Proyecto PRO DERECHOS: Beneficiarios y papel de la OIT

Documentación del proyecto | 19 de junio de 2014

¿Cuáles son los beneficiarios?


Los destinatarios finales del proyecto son los gobiernos, a través de sus ministerios de trabajo, junto a otras instituciones públicas, los trabajadores representados por las organizaciones sindicales y, los empleadores, a través de sus organizaciones representativas; así como los poderes judiciales y el ministerio público de cada uno de los países de incidencia. También, los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas serán beneficiados de la ejecución de este proyecto; haciendo un especial esfuerzo por respetar la cosmovisión de cada pueblo, con lo cual se asegurará, también, su plena participación e integración en el proyecto, para llegar a la mayor cantidad de beneficiarios posibles.

¿Cuál es el papel de la OIT?


La trayectoria de la OIT, desde su creación en 1919, ha estado enfocada a defender la justicia social como principio fundamental de la paz social universal. A esto se le une que la OIT es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos constituyentes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus 185 Estados Miembros pueden libre y abiertamente compartir experiencias y comparar políticas nacionales.

El cometido principal de la OIT, consagrado en su Constitución, es fomentar la paz universal y la justicia social. Este mandato constitucional fue renovado en tres documentos de trascendental importancia: la Declaración de Filadelfia de 1944, recogida en la Constitución de la OIT, la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Declaración de la OIT de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa.

Asimismo, en 1999 en la 87ª Conferencia Internacional del Trabajo se introduce el concepto de “Trabajo Decente” con el cual se plantea la renovada utilidad de la OIT en el Mundo. Se entiende el Trabajo Decente como aquella ocupación productiva que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

Este nuevo enfoque fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.

El trabajo decente refleja, entonces, las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del sistema internacional. En un período de tiempo relativamente breve, este concepto ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores y trabajadores sobre el hecho de que el empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para alcanzar una globalización justa, reducir la pobreza y obtener desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.

En este contexto, se comprende que la OIT se haya empeñado desde sus orígenes en la protección y efectiva aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo en general, y de los pueblos indígenas y tribales, en particular. La OIT cuenta con un sistema normativo que da soporte institucional y técnico para apoyar el cumplimiento de los diversos convenios y recomendaciones. Estas normas internacionales del trabajo se desarrollaron con el fin de constituir un código internacional relativos al trabajo y a la política social, sostenido a su vez por un sistema de control que permite abordar todos los tipos de problemas que plantea su aplicación a escala nacional.

La adopción y el cumplimiento de leyes y reglamentos relativos al trabajo son importantes para la aplicación de las normas de la OIT y la puesta en práctica del concepto de Trabajo Decente. De acuerdo con la Constitución de la OIT, la Oficina está comprometida a ofrecer cooperación técnica y servicios de asesoría a los Estados miembros y a apoyarlos en la formulación, evaluación y, la aplicación de la legislación laboral nacional.

Asimismo, el empeño de la OIT a lo largo de muchos años sobre la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, se hace presente en la adopción y promoción del Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. El Convenio núm. 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se refuerzan mutuamente y constituyen el marco para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales en el mundo.

Por ende, la OIT tiene un mandato institucional respecto a la promoción y difusión de las normas en general y en particular del Convenio núm. 169, debido a la función de supervisión que le compete sobre los convenios ratificados. Los gobiernos regularmente tienen que enviar memorias sobre avances en la aplicación de los convenios ratificados a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) que, a la vez, analiza los informes y formula comentarios a los gobiernos. Asimismo, el sistema de control contempla un mecanismo de análisis de casos de alegada violación del Convenio.