89a reunión, junio de 2001 |
Informe V (2) |
Promoción de las cooperativas |
Quinto punto del orden del día |
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra |
ISBN 92-2-311961-8 |
Indice
Lista de abreviaturas de uso frecuente
Respuestas recibidas y comentarios
Lista de abreviaturas de uso frecuente
Alemania |
BDA |
Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania |
Austria |
BfT |
Cámara
de Agricultura del Tirol |
Azerbaiyán |
AEC |
Confederación
de Empleadores de Azerbaiyán |
Barbados |
BWU |
Unión de Trabajadores de Barbados |
Bélgica |
CNT |
Consejo Nacional del Trabajo |
Brasil |
CNC |
Confederación
Nacional del Comercio |
Burkina Faso |
CNPB |
Consejo
Nacional de Empleadores de Burkina Faso |
Chad |
CST |
Confederación de Sindicatos del Chad |
Chile |
CPC |
Confederación de la Producción y del Comercio |
Croacia |
SSSH |
Unión
de Sindicatos Autónomos de Croacia |
Dinamarca |
FDC |
Federación de Cooperativas de Dinamarca |
Egipto |
FEI |
Federación
de Industrias de Egipto |
Emiratos Arabes Unidos |
FCCI |
Federación de Cámaras de Comercio e Industria de los EAU |
España |
CCOO |
Confederación
Sindical de Comisiones Obreras |
Estonia |
EAKL |
Asociación de Sindicatos de Estonia |
Filipinas |
BLE |
Oficina
de Empleo Local |
Finlandia |
Palvelutyönantajat |
Confederación
de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia |
Francia |
CFDT |
Confederación
Francesa Democrática del Trabajo |
Ghana |
GEA |
Asociación
de Empleadores de Ghana |
Grecia |
PASEGES |
Confederación Panhelénica de Uniones de Cooperativas Agrícolas |
Italia |
Confcooperative |
Confederación
de Cooperativas Italianas |
Japón |
NIKKEIREN |
Federación
de Asociaciones de Empleadores del Japón |
Jordania |
ACI |
Cámara
de Industrias de Ammán |
Líbano |
MHC |
Ministerio
de Vivienda y Cooperativas |
Malasia |
MAPA |
Asociación
de Productores Agrícolas de Malasia |
Malta |
MEA |
Asociación
de Empleadores de Malta |
Marruecos |
ODC |
Oficina de Desarrollo Cooperativo |
Mauricio |
MLC |
Congreso del Trabajo de Mauricio |
Mongolia |
CMTU |
Confederación de Sindicatos de Mongolia |
Panamá |
CACPYMER |
Cooperativa de Servicios Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa |
Polonia |
OPZZ |
Alianza de Sindicatos de Polonia |
Sri Lanka |
MCD |
Ministerio
de Desarrollo de Cooperativas |
Suiza |
UPS |
Unión de Empleadores de Suiza |
Tanzanía,
República |
TFTU |
Federación de Sindicatos Libres de Tanzanía |
Trinidad y Tabago |
ECA |
Asociación
Consultiva de Empleadores |
Ucrania |
ASMPEU |
Asociación
de Pequeñas y Medianas Empresas Privatizadas de Ucrania |
En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió incluir en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la promoción de las cooperativas.
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, que trata de las etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión, la Oficina preparó un informe preliminar[1] destinado a servir de base para la primera discusión de la cuestión. Este informe contiene una introducción al tema, un análisis de la evolución del entorno de las cooperativas en los países en desarrollo, en transición e industrializados y un examen de las condiciones que han de reunirse para tener éxito en la promoción de las cooperativas sobre la base de la legislación y la práctica de varios países. El informe, que iba acompañado de un cuestionario, fue enviado a los Estados Miembros de la OIT, a quienes se rogó que contestaran al cuestionario y remitieran sus respuestas de modo que la Oficina pudiera recibirlas a más tardar el 30 de junio de 2000.
En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 95 Estados Miembros que se indican a continuación: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Algunas respuestas llegaron demasiado tarde, por lo que no pudieron incluirse íntegramente en el informe; sin embargo, en la medida de lo posible, sus elementos esenciales se han incorporado al informe. Los delegados a la Conferencia podrán consultar, si lo desean, todas las respuestas que ha recibido la Oficina.
Los gobiernos de 60 Estados Miembros que se enumeran a continuación declararon que antes de completar sus respuestas habían consultado a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, y algunos de ellos incluyeron en sus respuestas las opiniones expresadas por estas organizaciones respecto a algunos puntos o se refirieron a ellas: Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Ghana, Hungría, Indonesia, Iraq, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Macao, Malí, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Perú, Polonia, Rumania, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Togo y Zimbabwe.
Otros gobiernos enviaron por separado las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin referirse a ellas y, en algunos casos, las respuestas recibidas fueron directamente remitidas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Debido a la naturaleza de la cuestión objeto de discusión, también se recibieron respuestas de algunas organizaciones cooperativas nacionales.
El presente informe se basa en las respuestas recibidas, cuyo contenido así como algunos breves comentarios se exponen en las páginas siguientes. Al final del informe figuran las Conclusiones propuestas.
Respuestas recibidas y comentarios
A continuación figura lo esencial de las respuestas al cuestionario que acompañaba al informe previo. Se reproduce el texto de cada pregunta, seguido de una lista de los gobiernos que han contestado a la misma, con indicación de la naturaleza de las respuestas (afirmativas, negativas u otras). Si se han formulado observaciones que matizan o explican la respuesta, se reproduce a continuación lo fundamental de cada observación, por orden alfabético de países. Cuando una respuesta se refiere a varias preguntas o a una pregunta anterior, la información esencial se presenta bajo la primera de estas preguntas y en las demás sólo se hace una referencia a la misma. Las respuestas van seguidas de breves comentarios de la Oficina sobre el punto o puntos correspondientes de las Conclusiones propuestasque figuran al final del informe.
En sus respuestas, algunos gobiernos proporcionaron información sobre la legislación y la práctica nacionales. Estos datos, aunque son muy útiles para el trabajo de la Oficina, sólo se publican cuando son indispensables para comprender la respuesta correspondiente. Las respuestas afirmativas o negativas de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores que no contengan observaciones sólo se reproducen cuando difieren de la respuesta del gobierno o cuando el gobierno no haya contestado a la pregunta.
Observaciones generales
Bélgica. El desarrollo de cooperativas en el contexto de la mundialización planteará un dilema inevitable: ¿cómo pueden las cooperativas alcanzar el volumen y conseguir los medios que se necesitan, conservando al mismo tiempo las características esenciales que son parte indisociable de su interés? Si bien las fuerzas de la mundialización nos obligan a razonar en términos cada vez más amplios, hay que tener en cuenta la presencia simultánea de una tendencia que actúa de contrapeso: en los esfuerzos que se llevan a cabo para combatir la exclusión social y para promover el empleo, por ejemplo, se suele insistir en la importancia de las actividades locales y comunitarias. Este es un ámbito que se presta a la actividad cooperativa. Pero para cumplir en la práctica este papel social, y puesto que por definición su objetivo primario no es obtener beneficios, las cooperativas necesitan el apoyo de las autoridades. Ello supone encontrar una relación equitativa entre las empresas comerciales y las cooperativas (y otros agentes comparables), y proporcionar a estas últimas los medios necesarios para desarrollar sus actividades. A este respecto es necesario definir un nuevo concepto del papel del Estado y de las autoridades descentralizadas. Por lo tanto, la discusión sobre las cooperativas contribuirá a definir la actual filosofía mundial en relación con la definición de un nuevo contrato social.
Consejo Nacional del Trabajo (CNT): El CNT señala que en la introducción al informe en cuestión se expone que la revisión de la Recomendación núm. 127 — tal como la propuso la OIT — responde a dos objetivos: adaptarla a la evolución que se ha producido desde 1966 en el concepto de desarrollo y en el papel que deben desempeñar las cooperativas en este ámbito en los países en desarrollo, y hacer extensiva la norma revisada a los países en transición (es decir, a los antiguos países comunistas) y a los países industrializados en los que, según la OIT, las cooperativas tienen un nuevo papel que desempeñar. El concepto de «cooperativa» abarca una gran diversidad de situaciones según el país de que se trate — lo cual se destaca claramente en el informe —, y el cometido de las cooperativas en el desarrollo varía en función de si se encuentran en países en desarrollo, en países en transición o en países industrializados. El CNT considera que la discusión que se celebrará a nivel internacional en relación con una eventual actualización de la Recomendación núm. 127 no debería disminuir la importancia de este instrumento para los países en que las cooperativas constituyen un elemento esencial de desarrollo. Considera de gran importancia los objetivos definidos en el cuestionario y los apoya plenamente, pero piensa que la cooperativa no es necesariamente la única estructura jurídica a través de la cual pueden alcanzarse. Debería darse más importancia a los objetivos que a la estructura utilizada para alcanzarlos.
Croacia. Es muy importante formular unas políticas nacionales que, en el actual entorno competitivo, promuevan las cooperativas y las capaciten para participar en el mercado. En estas políticas deberían establecerse modalidades a través de las cuales el Gobierno garantizara igual trato a todos los actores del mercado. Por ejemplo, la disposición para facilitar el acceso de las cooperativas a los servicios de crédito (que ha de figurar en las políticas de los Estados Miembros según las actuales normas internacionales) pudiera dar lugar a discriminación.
Finlandia. Especialmente en la gestión de los servicios locales, el modelo de cooperativa ofrece una buena base para los países en desarrollo en esta fase de desarrollo económico. Las sociedades anónimas pronto llegarán a sus límites en este ámbito, dadas las actuales circunstancias internamente competitivas. El modelo de cooperativa se podría desarrollar más en el sentido de una forma de organización de la sociedad civil, lo cual ofrece muchas ventajas en comparación con las organizaciones tradicionales de dicha sociedad. El informe de la OIT insiste en la función del Estado en las actividades de las cooperativas. El Estado tiene la responsabilidad general de promover y actualizar el funcionamiento de las instituciones sociales. Esto se aplica también a la forma de organización de las cooperativas. Sin embargo, las organizaciones cooperativas no pueden tener un estatuto especial, y la reglamentación de sus actividades debería fundarse en general sobre las mismas premisas que las demás actividades económicas. Este es también el caso de las condiciones mínimas de empleo de las personas empleadas en las cooperativas. El Estado debe fomentar un entorno que favorezca el funcionamiento del modelo cooperativo y amplíe esta forma de organización al sector social. La marcada diferencia entre los empleados y los desempleados entorpece el funcionamiento de los sistemas avanzados de servicios y de prestaciones en los Estados de bienestar. Por razones de facilidad, el acceso a las prestaciones y servicios tiene que relacionarse con unas condiciones en las que la situación del candidato esté definida en unos términos alternativos («o bien/o bien»). Los grupos que se encuentran en situación precaria en el mercado de trabajo (como los desempleados de larga duración y los discapacitados) pudieran resultar perjudicados a causa de ello. A menudo son necesarias diversas combinaciones de subvenciones y salarios como solución temporal para ayudarlos a encontrar empleo. El empleo subvencionado y las empresas sociales han sido necesarias para subsanar las deficiencias de los sistemas existentes de prestaciones y servicios y para mejorar la situación de los grupos sociales más vulnerables. Se espera que los nuevos modelos de empresa refuercen el empleo en las actividades del sector terciario a los que la actividad económica convencional no se adapta espontáneamente. Actuar sin fines de lucro parece ser el principio básico de las actividades de las cooperativas y de la acción de las empresas sociales. Las actividades sin fines de lucro suelen parecer algo natural cuando se trata del sector de protección social y de la asistencia médica, pero la salud y la participación no pueden limitarse a los que perciben salarios y otros ingresos. La recomendación de la OIT y la cooperación con otras organizaciones internacionales contribuirá probablemente a fomentar los esfuerzos de desarrollo nacional para promover el empleo. El desarrollo de sistemas propios y particulares puede beneficiarse de un estudio comparativo. Un estudio terminológico bien pudiera redundar a la larga en beneficio de una mejor reglamentación.
Francia. Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO): La economía social concilia las preocupaciones económicas y sociales en un proyecto colectivo que da prioridad a los seres humanos ante el capital a través de unas organizaciones específicas, entre las que están las cooperativas. En todo el mundo las cooperativas han tenido que hacer frente a importantes retos en el decenio de 1990, unos retos que probablemente se agravarán en los decenios próximos por efecto de los profundos cambios que ya están afectando a la vida de las gentes de todo el mundo: el rápido crecimiento demográfico, la constante presión sobre el medio ambiente, la concentración de poder económico en manos de una minoría, el empeoramiento del ciclo de la pobreza y los conflictos étnicos. Si bien se reconoce sin lugar a dudas que los gobiernos han de tratar de promover el papel de las cooperativas al tiempo que respetan sus características específicas y la singularidad de sus objetivos, no por ello deben interferir en sus operaciones. El movimiento cooperativo (que forma parte integrante de la economía) está estrechamente vinculado al movimiento sindical. En este sentido podemos afirmar que los valores fundamentales que subyacen en el movimiento cooperativo hacen de él un asociado natural de la organización sindical, a condición de que los papeles respectivos queden establecidos de manera clara y exenta de ambigüedad. El movimiento cooperativo (como actor maduro que es del desarrollo económico y social a nivel local, nacional e internacional) tiene que disponer de un marco jurídico e institucional que esté de conformidad con sus posibilidades y aspiraciones. La igualdad de trato y la libre competencia deberían conducir a la aplicación de unas políticas imparciales y respetuosas con las características y valores especiales de las cooperativas. No se puede negar que las cooperativas tienen un papel constructivo que desempeñar en la vida económica y en la sociedad civil a través de la promoción del espíritu de empresa y de la generación de riqueza. El buen gobierno (que es la piedra angular del movimiento cooperativo) sigue siendo la clave de su éxito, pero requiere más inversiones y más formación. Por su composición, la OIT tiene una contribución que hacer al desarrollo del movimiento cooperativo.
Agrupación Nacional de Cooperativas (GNC): No sería correcto llegar a la conclusión de que las cooperativas francesas no pertenecen al sector privado, sobre la base de una distinción entre el «sector privado» y la «economía social». Forman parte del sector privado pero, ello no obstante, pueden alegar que pertenecen a la economía social, que difiere de las empresas de capital en que se basa en el compromiso de los individuos y practica una forma de gestión democrática, transparente y participativa. La distinción entre organizaciones no lucrativas y organizaciones sin fines de lucro es interesante, y se basa en un buen entendimiento de la expresión inglesa «not-for-profit organisation» (organización sin ánimo de lucro), pero podría resultar necesaria una mayor aclaración dado que el concepto francés «sans but lucratif» (sin fines de lucro) se suele usar para designar organizaciones que no reparten beneficios (y éste no es el caso de las cooperativas, que suelen generar un superávit y pagar intereses por las acciones de los socios). Podría resultar útil establecer una distinción entre el capital social (o capital en acciones) y el patrimonio neto (capitaux propres), ya que una de las características de las cooperativas es la constitución de reservas indivisibles que garantizan el desarrollo de las cooperativas y su transmisión intergeneracional. Sin descartar otros mecanismos innovadores para la constitución de capitales, y teniendo debidamente en cuenta el principio de la limitación del interés devengado sobre las acciones (tal como reafirmara el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en 1995), los legisladores deberían promover la formación sistemática de reservas indivisibles como medio de fomentar el desarrollo de las cooperativas.
Japón. Teniendo en cuenta que las cooperativas pueden desempeñar diversas funciones en cada etapa del desarrollo social y económico, y que han transcurrido más de 40 años desde la adopción de la Recomendación núm. 127, es conveniente revisar la Recomendación para adaptarse a la nueva situación.
Suiza. Unión de Empleadores de Suiza (UPS): La cuestión de la promoción de las cooperativas, como señala el informe, afecta sobre todo a los países en desarrollo y a los países en transición. En el caso de Suiza, ya existe un marco jurídico en este ámbito. Por consiguiente, en el caso de Suiza, no vemos ninguna razón para adoptar una nueva norma en este ámbito.
I. Forma del instrumento internacional
P. 1 |
¿Considera que la Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un nuevo instrumento internacional sobre la promoción de las cooperativas? |
Número total de respuestas: 95.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, República Checa, Chile, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Somalia, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Ninguna.
Otras respuestas: Chad, Chipre y Kuwait.
Argentina. La problemática del desempleo requiere la atención de los gobiernos nacionales en la promoción de cooperativas.
Azerbaiyán. Teniendo en cuenta los cambios políticos, económicos y sociales que han tenido lugar y han afectado a las condiciones en las que funcionan las cooperativas.
Bahamas. Esto brindará la oportunidad de incorporar las tendencias nuevas y variadas al desarrollo económico.
Barbados. Unión de Trabajadores de Barbados (BWU): Sí. En los últimos treinta años se han producido diversos cambios medioambientales que han tenido importantes repercusiones en la forma de operar de las cooperativas. La Recomendación núm. 127 se limita a los países en vías de desarrollo. Las cooperativas tienen también un papel que desempeñar en los países industrializados y en los antiguos países comunistas.
Bélgica. Sobre todo en vista de las contribuciones de las cooperativas al empleo y a las políticas de desarrollo.
Brasil. Habida cuenta de los cambios radicales acaecidos
en el mundo del trabajo y del crecimiento del movimiento cooperativo, sobre
todo en el trabajo, es de gran importancia que se adopte un nuevo instrumento
internacional sobre este tema.
Confederación Nacional del Comercio
(CNC): Las cuestiones que exigen una reglamentación que regule las
circunstancias concretas, como la promoción de las cooperativas,
no deberían tratarse en los instrumentos internacionales. Pero si
se adopta un instrumento, sería mejor una recomendación porque
tendría la flexibilidad necesaria.
Confederación Nacional
de la Industria (CNI): Las cuestiones de carácter excepcional o sectorial
o las condiciones específicas en materia de trabajo no deberían
depender de un nuevo instrumento internacional hasta que dichas cuestiones
hubieran sido completamente examinadas en toda su diversidad y complejidad.
Sería más apropiado adoptar conclusiones y directrices generales,
puesto que es necesario que haya flexibilidad.
Organización de
Cooperativas del Brasil (OCB): Sí.
Bulgaria. Es particularmente necesario para las cooperativas de los países del antiguo bloque socialista.
Burkina Faso. Las normas sobre trabajo y protección
de los trabajadores deberían incluir las características particulares
de los países menos adelantados.
Consejo Nacional de Empleadores
de Burkina Faso (CNPB): No. Más que una proliferación de normas,
deberían revisarse las normas existentes para adaptarlas a la nueva
situación.
Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina
Faso (CNTB): La CNTB es consciente de la importancia de la promoción
de las cooperativas.
Canadá. Por medio de la actualización de la Recomendación núm. 127, y muy especialmente teniendo en cuenta los nuevos principios internacionales adoptados en 1995 por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).
Chad. Se acogería con satisfacción
la elaboración de un nuevo instrumento para sustituir a la Recomendación
núm. 127, que ha quedado anticuada.
Confederación de Sindicatos
del Chad (CST): Se necesita un nuevo instrumento internacional sobre la
promoción de las cooperativas, puesto que la Recomendación
núm. 127 no tiene en cuenta los actuales cambios económicos,
sociales, culturales y políticos.
Costa Rica. Consideramos pertinente la adopción de un nuevo instrumento dadas las grandes transformaciones que el nuevo orden económico y social está experimentando.
El Salvador. Se considera que la OIT ha estado pasiva en relación al aporte generador de empleo de las asociaciones cooperativas.
Emiratos Arabes Unidos. Dicho instrumento promovería las cooperativas y los Miembros podrían guiarse por el mismo.
España. Necesidad de extender y actualizar
el ámbito de la Recomendación existente.
Confederación
Sindical de Comisiones Obreras (CCOO): Es conveniente dar un nuevo impulso
a estas formas de empleo colectivo a través de un convenio.
Filipinas. Sí, para reforzar las opiniones
de la ACI y del Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito
(WOCCU).
Oficina de Empleo Local (BLE): Sí. Muchos países,
como Filipinas, consideran que las cooperativas como la cooperativa de trabajadores
constituye una nueva modalidad para la promoción de empleo.
Instituto
de Estudios Laborales (ILS): Sí. Ya es hora de que la Conferencia
adopte un instrumento internacional sobre la promoción de las cooperativas
puesto que éstas se están convirtiendo en una forma de empresa
popular.
Finlandia. Los evidentes cambios que se han producido en el entorno social, económico y político han afectado a los países en desarrollo, a los países en transición y a los países industrializados. Las cooperativas han tenido que hacer frente a toda una serie de problemas socioeconómicos nuevos. Sin embargo, las cooperativas conservan un notable potencial de autoayuda que no ha sido plenamente reconocido ni utilizado. Las nuevas condiciones y los nuevos conceptos estructurales, que se traducen en una menor implicación del Gobierno en las cooperativas, aconsejan reconsiderar el papel que las cooperativas desempeñarán en el futuro. Al adoptar una nueva norma universal las características de las cooperativas tienen que perfilarse claramente, para distinguirlas de las empresas privadas. Al mismo tiempo cabe tener en cuenta que en los países industrializados la importancia de las cooperativas en la economía de mercado se reconoce enteramente.
Francia. Agrupación Nacional de Cooperativas (GNC): Habida cuenta de la estrecha participación de la OIT en el desarrollo de las cooperativas, ahora es conveniente actualizar su posición en esta área. Una recomendación parecería ser el instrumento adecuado.
Grecia. Confederación Panhelénica de Uniones de Cooperativas Agrícolas (PASEGES): Sí. Este instrumento ha de adaptarse a las circunstancias actuales y tener en cuenta el desarrollo internacional.
Guyana. Permitirá actualizar la Recomendación núm. 127 y poner en juego las nuevas ideas y experiencias.
Indonesia. Los empleadores deberían facilitar
un entorno favorable y brindar a sus empleados oportunidades y apoyo para
que se organicen en sociedades cooperativas al objeto de aumentar su bienestar.
Organizaciones de trabajadores: Sí. La promoción de las cooperativas
debería dirigirse a aumentar el bienestar laboral de los trabajadores.
Italia. Sería muy conveniente y oportuno contar con un instrumento de política unificado, que armonizase las actividades de promoción.
Jordania. Cámara de Industrias de Ammán (ACI): Sí. La Conferencia debería adoptar las resoluciones de la Alianza Cooperativa Internacional a este respecto.
Kuwait. No hay objeciones a la adopción de un instrumento internacional en materia de promoción de las cooperativas, que esté más en armonía con la evolución de los acontecimientos internacionales y que pueda garantizar la flexibilidad en el mercado de trabajo a través de una competitividad libre y honrada.
Líbano. Se necesita un instrumento moderno,
que tenga en cuenta el nivel de desarrollo económico y social de
los Estados Miembros.
Federación Nacional de Sociedades Cooperativas
(NFC): El instrumento debería basarse en los progresos que se han
conseguido gracias al método de acción cooperativa adoptado
por la ACI.
Malasia. Asociación de Productores Agrícolas
de Malasia (MAPA): Sí.
Federación de Empleadores Malasios
(MEF): No. Los distintos países tienen prioridades distintas, y por
consiguiente han de ser los países quienes decidan acerca del establecimiento
de las cooperativas.
Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC): Sí.
Organización Nacional Cooperativa de Malasia (ANGKASA): Sí.
Malí. Para promover las empresas en la economía social.
Malta. Los principios de cooperación, democracia
y solidaridad cobran nueva importancia en este contexto de liberalización
e individualismo.
Unión General de Trabajadores (GWU): Eso ofrecería
un marco en el que podrían actuar los interlocutores sociales de
los distintos países.
Organismo de Coordinación de Cooperativas
(AOC): La idea puede desempeñar un papel clave con la OIT en la adopción
de un nuevo instrumento.
Marruecos. Oficina de Desarrollo Cooperativo (ODC): Habida cuenta de la mundialización y de la apertura de la economía de mercado y de los desafíos que ello supone, se necesitan nuevos instrumentos que actualicen el sector de las cooperativas.
Mauricio. Es necesario un instrumento actualizado
para hacer frente a los cambios suscitados por el nuevo orden económico,
caracterizado por la liberalización y la mundialización.
Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC): Habida cuenta de la rápida
evolución que se experimenta en todos los países del mundo,
en el nuevo instrumento internacional deberían presentarse nuevas
ideas.
México. Un nuevo instrumento podría ser una alternativa en la generación de empleos, contribuir al fomento de este tipo de cooperativas, así como a la discusión y la normalización de las disposiciones que las rigen.
Nicaragua. Nos parece importante, tanto por lo que representa para la economía de un país como por su filosofía de la cooperación entre cooperados.
Panamá. La OIT fue la pionera mundial en la
promoción de cooperativas. La Conferencia debería aprobar
las directrices para un nuevo papel de la OIT de acuerdo con el proceso
de modernización y globalización.
Cooperativa de Servicios
Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa (CACPYMER): La promoción
del cooperativismo es la respuesta más adecuada para la generación
de puestos de trabajo a menor inversión.
Reino Unido. Actualización, habida cuenta de los cambios políticos, de la mundialización y de la competitividad.
Rumania. El instrumento presente ya no refleja las realidades contemporáneas.
Santa Lucía. La Recomendación núm. 127 insistía demasiado en el papel del Gobierno.
Sri Lanka. Habida cuenta de los rápidos cambios en el panorama social, económico y político, es imperativo elaborar un nuevo instrumento internacional para hacer frente a los nuevos desafíos.
Suiza. En esta etapa no tenemos objeciones a la adopción
por parte de la OIT de un nuevo instrumento internacional sobre la promoción
de las cooperativas.
Unión de Empleadores de Suiza (UPS): La
UPS no ve la necesidad de elaborar un instrumento internacional para este
ámbito. Bastaría con una discusión general.
República Unida de Tanzanía. Sí,
porque se han producido muchos cambios desde que se adoptaron los actuales
instrumentos.
Federación de Sindicatos Libres de Tanzanía
(TFTU): Sí. Eso se debe al papel positivo de prestación de
servicios y especialmente al papel que se ha dado a la generación
de empleo.
Togo. El clima social, político y económico ha evolucionado desde 1966. Además, la Recomendación núm. 127 se refiere solamente a los países en desarrollo.
Trinidad y Tabago. Liga de Cooperativas de Crédito de Trinidad y Tabago (CCUL): La mundialización y otros acontecimientos internacionales lo han hecho necesario.
Túnez. Habida cuenta de los cambios políticos, económicos y sociales que se han producido desde que se adoptó la Recomendación núm. 127 y que han repercutido enormemente en las cooperativas de todo el mundo, debería adoptarse un nuevo instrumento en forma de recomendación, que revisara la Recomendación núm. 127.
Ucrania. Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas Privatizadas de Ucrania (ASMPEU): Es necesario un marco legislativo y reglamentario más sano para desarrollar el movimiento de las cooperativas ya que ésos son esfuerzos para hacer público su papel en el desarrollo económico.
Zimbabwe. Eso permitirá que los Estados Miembros pongan en marcha su propia legislación en materia de cooperativas.
La gran mayoría de los Estados Miembros
que han respondido a esta pregunta (comprendidas las organizaciones de trabajadores
y de empleadores) son favorables a una nueva norma internacional sobre la promoción
de las cooperativas. Los motivos apuntan principalmente a la necesidad de reflejar
los cambios económicos, sociales y políticos que han tenido lugar
en todo el mundo desde la adopción de la Recomendación
núm. 127 en 1966. Además, una serie de
respuestas han mencionado la necesidad de adoptar un instrumento que sea pertinente
para todos los países, y no sólo para los países en desarrollo.
El punto 1 de las
Conclusiones propuestas se ha elaborado de conformidad con ello.
P. 2 |
¿En caso afirmativo, considera que dicho instrumento debería adoptar la forma de una recomendación? |
Número total de respuestas: 95.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Camerún, Senegal y República Arabe Siria.
Otras respuestas: Kuwait.
Alemania. Esta es la única manera de garantizar que se revise la Recomendación núm. 127.
Argentina. La recomendación anterior ha contribuido a crear un marco de referencia para el desarrollo de políticas activas.
Azerbaiyán. Confederación de Empleadores de Azerbaiyán (AEC): El instrumento debería adoptar la forma de un convenio.
Bahamas. Las directrices establecidas por la OIT pueden ir muy lejos por el camino de brindar unas directrices firmes para la reglamentación en materia de cooperativas.
Bélgica. Sí. Un convenio parece demasiado restrictivo.
Brasil. Si consideramos que se trata de un nuevo
punto de salida y que se trata de una cuestión compleja en todos
los países, sin rechazar la idea de un convenio, parece más
apropiado que dicho instrumento internacional adopte la forma de una recomendación.
CNC: Si la mayoría de Estados Miembros deciden reglamentar esta cuestión
en un instrumento internacional, éste debería adoptar la forma
de una recomendación.
CNI: Solamente podría adoptarse
una recomendación si no surgen complejidades y si dicha reglamentación
no se considera prematura.
Burkina Faso. CNTB: No. Un convenio es un instrumento que protegería eficazmente al trabajador en la medida que el Estado interviniese más directamente.
Chad. Para aunar a todos los mandantes, aunque no
esté sujeto a ratificación.
CST: Sí, el instrumento
debería adoptar la forma de una recomendación.
Costa Rica. Es conveniente que el instrumento adopte la forma de una recomendación que oriente los pormenores técnicos y prácticos de su aplicación en la legislación interna de cada país. Ya existe la Recomendación núm. 127, que es un instrumento marco para las normas que rigen las cooperativas que los Estados Miembros deben tener en cuenta. Con base en lo anterior, sí se hace necesario que en materia tan específica sobre promoción de cooperativas se elabore una nueva norma internacional del trabajo sobre dicho tema.
Egipto. El instrumento debería adoptar la
forma de un convenio, complementado por una recomendación.
Federación
de Industrias de Egipto (FEI): Sí. A fin de que la OIT pueda llevar
a cabo un seguimiento de la recomendación, deberían elaborarse
programas que permitan que los Miembros respondan a la recomendación.
El Salvador. Debería incluirse en la normativa respectiva para que dé cabida al contexto existente en el sistema cooperativo.
Emiratos Arabes Unidos. Organizaciones de trabajadores: Una recomendación es un instrumento útil y no necesita ser ratificado, como en el caso de los convenios.
España. Una recomendación parece ser
la forma más adecuada entre las posibles.
CCOO: No. Nos parece
más conveniente que el instrumento sea un convenio.
Confederación
Intersindical Galega (CIG): No. Pensamos que debe revestir la forma de un
convenio.
Estonia. Asociación de Sindicatos de Estonia (EAKL): Sí. Un convenio sería demasiado restrictivo.
Filipinas. BLE: Sí, para que los países
puedan formular, en este marco político, las medidas oportunas para
promover la creación de cooperativas.
Instituto de Estudios Laborales
(ILS): No. Conviene que el instrumento adopte la forma de un convenio y
no de una recomendación, para que tenga más fuerza y produzca
más efectos en los Estados Miembros.
Finlandia. Como instrumento de derecho internacional,
una recomendación es más realista que cualquier otra forma.
Como el alcance del instrumento se extenderá a fin de incluir a todos
los países, no sólo a los países en vías de
desarrollo, el instrumento debería ser una recomendación totalmente
nueva, y no simplemente una versión revisada de la Recomendación
núm. 127.
Federación de Empresas Finlandesas
(Suomen Yrittäjät): La recomendación de la OIT actualmente
en vigor en esta materia responde excesivamente a los valores y a la lógica
de un sistema económico que, en el momento de redactar el instrumento,
era muy estatal y centralizado. La nueva recomendación debería
fundarse más explícitamente en los valores de la economía
de mercado libre, de la organización económica voluntaria,
de la sindicación y de los derechos civiles relacionados con la política,
la economía, la cultura y la sociedad. Poner en pie de igualdad las
distintas formas de actividad económica debería constituir
un requisito fundamental en la legislación de los Estados y en la
formulación de los convenios internacionales.
Confederación
de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT) y la Confederación
de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia (Palvelutyönantajat):
Es importante que un instrumento con carácter de recomendación
tenga un contenido general y que lo incluya todo.
Francia. GNC: Véase la respuesta a la pregunta 1.
Ghana. A fin de facilitar las directrices de política
nacional que permitan que las cooperativas desarrollen más su potencial
de autoayuda, especialmente en las economías de transición
que llevan a cabo reformas estructurales.
Asociación de Empleadores
de Ghana (GEA): Sí, porque las cooperativas modernas no dependen
directamente de la administración de los gobiernos. Los miembros
perciben el instrumento como una forma de lograr sus objetivos económicos
y sociales comunes.
Grecia. PASEGES: Si adopta la forma de una recomendación, el instrumento se cumplirá más.
Guyana. Las cooperativas deberían ser voluntarias más que reglamentarias; por lo tanto bastaría una recomendación general.
India. Esta recomendación debería ofrecer una serie exhaustiva de directrices a las autoridades nacionales.
Indonesia. La Conferencia debería recomendar que la creación de cooperativas de trabajadores en una empresa de los empleadores no debe ir en detrimento del funcionamiento de la empresa e incluso debería facilitar una solución beneficiosa para ambas bandas con respecto a la relación de trabajo entre el empleador y los empleados.
Italia. Sería conveniente y adecuado adoptar
un instrumento que fuera vinculante en todos los Estados y que facilitara
una política general.
Confederación de Cooperativas Italianas
(Confcooperative): Sería deseable adoptar un instrumento jurídico
con más fuerza (un convenio).
Liga nacional de Cooperativas y
Mutuas (Legacoop): Sí.
Japón. Sí. El instrumento debería adoptar la forma de una recomendación, habida cuenta de que el documento propuesto es uno de los instrumentos internacionales de la OIT y muestra las directrices para la política en materia de cooperativas formuladas por los mandantes de la OIT.
Jordania. ACI: No.
Federación de Cámaras
de Comercio de Jordania (FJCC): Sí.
Federación General
de Sindicatos de Jordania (GFJTU): Sí.
Kuwait. La recomendación sería más flexible y facilitaría todos los detalles sobre la cuestión; además, tendría en cuenta los diversos niveles socioeconómicos de los distintos países.
Malasia. MEF: No.
Malí. Para complementar a un convenio.
Malta. Un convenio vinculante sería contraproducente.
GWU: No. Sería mejor que adoptara la forma de un convenio.
AOC:
Sí. Sin embargo, apoyar una recomendación debe implicar una
acción concreta positiva por parte de los Estados Miembros a fin
de apoyar la promoción y el desarrollo de las cooperativas.
Marruecos. ODC: Con miras a la adopción universal como base de la nueva legislación.
Mauricio. MLC: El Gobierno y los otros socios están más comprometidos a adoptar una recomendación de la OIT que simples propuestas.
México. Una recomendación podría promover disposiciones que se ajusten a la realidad de cada país.
Nicaragua. Por lo expuesto en la respuesta a la pregunta 1.
Omán. La recomendación concedería más flexibilidad a los Miembros, que pueden guiarse por la recomendación mientras enmiendan su legislación al respecto.
Panamá. Debe ser una recomendación
sobre la función de las cooperativas en el nuevo orden social y económico
de los países.
CACPYMER: Sí. Este sería el paso
inicial de reconocimiento y estructura para un futuro convenio.
Qatar. En vista a los distintos tipos de cooperativas y de sus distintas experiencias, el instrumento debería conceder la flexibilidad suficiente para ser útil. Para ofrecer esta flexibilidad bastaría una recomendación.
Senegal. El instrumento debería adoptar la forma de un convenio, a fin de facilitar más salvaguardias en la promoción de los intereses de los menos remunerados.
Sri Lanka. La recomendación podría facilitar las directrices necesarias para que los Estados Miembros adoptaran voluntariamente las medidas que considerasen más oportunas en relación con su nivel de desarrollo.
Suiza. Si hay que adoptar un instrumento, mejor que
sea una recomendación.
UPS: Véase la respuesta a la pregunta
1.
Tailandia. La ACI es directamente responsable de las cuestiones relativas a las cooperativas. La OIT debería desempeñar un papel de apoyo a fin de evitar toda duplicación de funciones. Como consecuencia, el instrumento de la OIT debería adoptar la forma de una recomendación.
República Unida de Tanzanía. Es más
fácil adoptar y aplicar una recomendación, según el
nivel de desarrollo de cada país.
TFTU: Sí. Esto contribuirá
a impartir unas directrices que puedan ser seguidas por los Estados Miembros
a fin de formular políticas sobre la formación de cooperativas.
Togo. Este instrumento, que adoptará la forma de una recomendación, debería reflejar la nueva concepción de las cooperativas como medio para alcanzar los objetivos sociales y económicos comunes de sus miembros.
Trinidad y Tabago. Si bien los principios que dirigen el desarrollo de las cooperativas son universales, las situaciones locales suelen variar considerablemente. Como tales, los principios son más apropiados que las disposiciones especiales.
Túnez. Véase la respuesta a la pregunta 1.
La inmensa mayoría de los Estados Miembros opina que una nueva norma internacional debería adoptar la forma de una recomendación, habida cuenta de que los temas de que se trata se relacionan sobre todo con la política. Además, un número significativo de respuestas indica que una recomendación facilitaría la flexibilidad necesaria. Un reducido número de respuestas (procedentes casi todas ellas de las organizaciones de trabajadores) apuntan a que sería preferible un convenio para hacer más exigente su aplicación y la presentación de las memorias correspondientes. El punto 2 de las Conclusiones propuestas se ha elaborado de conformidad con ello.
II. Preámbulo
P. 3 |
¿Debería el instrumento incluir un preámbulo que mencione: a) el Convenio sobre la política
del empleo, 1964 (núm.
122) y la Recomendación sobre la política
del empleo (disposiciones complementarias),
1984 (núm.
169); |
Número total de respuestas: 93.
Afirmativas: Argelia (a), b), d) y e)),Argentina (b), d) y e)),Austria, Azerbaiyán (a) a d)),Bahamas (a) a d)),Belarús (a) a d)),Bélgica (a) a d)), Benin (a) a d)), Bolivia (a) a d)), Brasil (a) a d)), Bulgaria, Burkina Faso (b)), Camboya (a) a d)), Camerún (a) a d)), Canadá (a) a d)), Chad (a), c) y d)), República Checa (a) a d)), Chile (a), c) y d)), China (a), c) y d)), Chipre (a) a d)), Colombia (a) y d)), República de Corea (a)), Costa Rica (a) y d)), Croacia (b) a d)), Cuba (a) a d)), Dinamarca (a) a d)), Egipto (a), c) y d)), El Salvador (a), c) y d)), Emiratos Arabes Unidos (a) a d)), Eslovaquia (a) a d)), Eslovenia (a) a d)), España (a) a d)), Estonia (a), c) y d)), Etiopía (d)), Filipinas (c) y d)), Finlandia (a), c), y d)), Francia (a), c) y d)), Gambia (a) a d)), Ghana (a) a d)), Guyana (a) a d)), Hungría (a) a d)), India (a), b) y d)), Indonesia (a) a d)), Iraq (a) a d)), Israel (a) a d)), Italia (a) a d)), Jamaica (a)), Japón (a) a d)), Jordania (a) y d)), Kenya (a)), Kuwait (a) a c)), Líbano (a), c) y e)), Lituania (a) a d)), Malasia (d)), Malí (a) a d)), Malta (a) y c)), Marruecos (a) y d)), Mauricio (a) a d)), México (a) a d)), República de Moldova (a) a d)), Namibia (a) a d)), Nepal (a) a d)), Nicaragua (a) a d)), Noruega (a) a d)), Omán (c) y d)), Panamá (c) y d)), Polonia (a) a d)), Portugal (a), b) y d)), Qatar (a), b) y d)), Reino Unido (b) y d)), Rumania (a) a d)), Federación de Rusia (a) y d)), Saint Kitts y Nevis (a) a d)), Santa Lucía (c) a e)), Senegal (a) a d)), República Arabe Siria (a) a d)), Sri Lanka (b) y d)), Suiza (b) a d)), Swazilandia (b) y d)), Tailandia (a) a d)), República Unida de Tanzanía (a) a c)), Tayikistán (a) a d)), Togo (a) a d)), Trinidad y Tabago (a) a d)), Túnez (a) a d)), Turquía (a) a d)), Ucrania (a) a d)), Uruguay (a) a c)), Venezuela (a) a d)) y Zimbabwe (a), c) y d)).
Negativas: Alemania (a) a d)), Argentina (a) y c)), Azerbaiyán (e)), Bahamas (e)), Barbados (a) y e)), Benin (e)), Brasil (e)), Camerún (e)), Chad (e)), República Checa (e)), China (b)), República de Corea (b) a e)), Costa Rica (b), c) y e)), Croacia (a) y e)), Cuba (e)), Emiratos Arabes Unidos (e)), Eslovenia (e)), España (e)), Estados Unidos (a) a e)), Estonia (b) y e)), Filipinas (a), b) y e)), India (c)), Indonesia (e)), Iraq (e)), Italia (e)), Jordania (b) y c)), Kuwait (d) y e)), Líbano (b) y d)), Malta (b), d) y e)), Perú (a), b) y e)), Reino Unido (a), c) y e)), Federación de Rusia (b), c) y e)), Santa Lucía (a) y b)), Senegal (e)), República Arabe Siria (e)), Swazilandia (a) y c)), Tailandia (e)), Ucrania (e)), Uruguay (d) y e)), Venezuela (e)) y Zimbabwe (b) y e)).
Otras respuestas: Argelia (c)), Eslovaquia (e)), Namibia (e)), Nicaragua (e)), Suiza (a) y e)) y Togo (e)).
Alemania. Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA): b), c) y d) Sí.
Argentina. e) Un balance sobre la aplicación de la Recomendación núm. 127.
Austria. Cámara de Agricultura del Tirol (Bauernkammer für Tirol-BfT): a), c) y e) No.
Azerbaiyán. a) A la luz del objetivo de estimular el desarrollo y el crecimiento económicos, aumentar el nivel de vida, satisfacer la demanda de mano de obra y reducir el desempleo. b) Teniendo en cuenta la existencia de las cooperativas agrícolas y que el instrumento se refiere a todas las organizaciones sindicales de trabajadores rurales. c) Considerando la corriente migratoria del campo hacia las ciudades y la importancia de la formación y la orientación profesional.
Barbados. BWU: a) Sí. Habida cuenta de que el propósito de esos dos instrumentos es promover el desarrollo y el crecimiento económicos, mejorar las condiciones de vida y combatir el desempleo y el subempleo. b) Sí. Esto sería útil a fin de poner de relieve el vínculo que existe entre la creación de cooperativas y la necesidad para los trabajadores de crear organizaciones democráticas que estimulen el interés colectivo y por consiguiente contribuyan al desarrollo económico y social. c) Sí. Es importante si el Gobierno ha de reconocer su función en el marco de la adopción de políticas que promuevan la educación y la formación, en particular en el campo de la formación profesional y la formación técnica. Esos campos son de vital importancia para el desarrollo y la supervivencia de las cooperativas.
Brasil. a) Puesto que la utilización
del modelo cooperativista podría interrelacionarse con las políticas
de empleo adoptadas por los Estados Miembros, sería conveniente mencionar
dichos instrumentos en el preámbulo. b) El modelo cooperativista
ha tenido repercusiones importantes en el trabajo rural, a través
de las cooperativas de producción o de trabajadores. c) Las
políticas que se aplican al sistema cooperativista pueden afectar
al personal de manera positiva o negativa. d) Ciertas políticas
de apoyo al movimiento cooperativista pueden afectar, positiva o negativamente,
a la creación de pequeñas y medianas empresas (PYME).
CNI: a) y d) Sí, según la respuesta que se dé
a las preguntas 1 y 2. b) y c) Esta posibilidad se ha de examinar
teniendo en cuenta las respuestas a las preguntas 1 y 2.
Bulgaria. a) El desempleo tiene la misma extensión en las empresas estatales que en las cooperativas. b) Es necesario mejorar la formación en las cooperativas agrícolas. c) Este problema está relacionado con la disminución de la población en las zonas rurales y urbanas del país, y con el conjunto de su población. Al mismo tiempo, están mejorando los indicadores de la calidad de los recursos humanos. d) Se puede conseguir que aumenten las PYME y los empleos a través de la creación de cooperativas industriales.
Burkina Faso. b) Este sector no recibe bastante
atención oficial.
CNPB: a) Indicando las innovaciones
que se hayan producido.
Chad. a) El instrumento debería tener
un ámbito de aplicación más amplio. e) Los instrumentos
anteriores han ampliado en forma suficiente el ámbito de aplicación
del nuevo instrumento.
CST: a) a d). Sí. Podrían
mencionarse además los siguientes instrumentos: el Convenio sobre
las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm.
110), el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura),
1921 (núm.
11), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 (núm.
87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm.
98).
Chile. Confederación de la Producción y del Comercio (CPC): b) No ha sido ratificado. c) No ha sido ratificado.
Chipre. a) Las cooperativas tienen capacidad para generar y mantener empleos duraderos, y por consiguiente pueden desempeñar un papel importante a este respecto.
Costa Rica. a) a e) Como dice la definición de lo que es una cooperativa, «son asociaciones voluntarias de personas». Por lo tanto es importantísimo incorporar o incluir una referencia a las normas internacionales del trabajo en materia de trabajo y manejo de recursos humanos en el preámbulo, ya que las cooperativas están formadas por personas.
Croacia. d) Esta es la más importante.
Asociación de Sindicatos de Trabajadores de Croacia (URSH): a)
No, esto no es realmente necesario. e) No. Las cooperativas no
suelen estar demasiado difundidas.
Egipto. a) Puesto que el sector de las cooperativas
forma parte del programa de desarrollo económico con el objeto de
lograr el pleno empleo productivo y libremente elegido. c) Para destacar
las cuestiones relativas al desarrollo de los recursos humanos en los programas
de desarrollo a nivel mundial. d) Dado que la creación de
puestos de trabajo y la lucha contra el desempleo son cuestiones de fundamental
importancia tratadas por la acción de las cooperativas. e) El
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm.
150).
FEI: a) Sí, puesto que el convenio y la recomendación
adoptados anteriormente son considerados como fuentes autorizadas y constituyen
un antecedente importante respecto de los derechos adquiridos en materia
de empleo y han sido ratificados por varios Estados Miembros. b)
No. Se considera que este sector es predominantemente informal, y por consiguiente
no es fácil incluir un convenio sobre organizaciones que no han sido
creadas de manera estructurada, sobre todo en la mayor parte de los países
en desarrollo. c) Sí. Tanto el convenio como la recomendación
constituyen una referencia importante que debería mencionarse habida
cuenta de la creciente importancia del desarrollo de los recursos humanos
en el marco de los programas de desarrollo en el plano mundial. d)
Sí, al objeto de que el instrumento sea más general y abarque
más de una dimensión y tome en cuenta las múltiples
funciones de las cooperativas. e) No.
El Salvador. a) Sí, para explicar las razones que se tienen. b) Para que sea específico el planteamiento cuyos efectos deberían manifestarse en aquellos sectores que necesiten que haya mejores condiciones de trabajo. c) Para que se definan líneas de adiestramiento y capacitación de la población trabajadora. d) Para que incida en el desarrollo local. e) Que tomen en cuenta la libre movilidad de los trabajadores calificados.
Eslovaquia. a) y b) Las cooperativas son un factor que influye mucho en el empleo. c) Las cooperativas influyen mucho en el empleo y, además, pueden resolver los problemas sociales de sus trabajadores (socios). d) Las cooperativas influyen mucho en el empleo y están relacionadas con las PYME. e) La resolución núm. 47/90 de las Naciones Unidas sobre el papel de las cooperativas, adoptada el 16 de diciembre de 1992 a la luz de las nuevas tendencias económicas y sociales.
España. CCOO: a) Sí, porque la promoción del pleno empleo productivo y libremente elegido debe constituir la prioridad de los Estados Miembros. b) Sí, de hecho en España muchos trabajadores rurales están organizados en cooperativas. c) Sí, nos parece bien que se tenga presente la orientación profesional y la formación profesional de cara a mejorar las aptitudes de los trabajadores. d) Sí, porque una recomendación contribuiría a la creación de riqueza y de empleos productivos.
Estonia. EAKL: b) No. e) Sí, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117).
Filipinas. BLE: a) Sí. Las cooperativas
de tipo industrial emplean de preferencia a trabajadores despedidos o a
punto de serlo como consecuencia de la reducción de plantilla y los
reajustes estructurales de ciertas empresas. b) Sí. Las cooperativas
del tipo de las empresas comunitarias tienden a desarrollar actividades
en las aldeas, en particular en las zonas rurales, para crear empleos en
el campo. c) El desarrollo de los recursos humanos es un requisito
previo a la creación de cooperativas y al desarrollo de la capacidad
institucional de sus miembros. d) Las cooperativas de trabajadores
industriales, las cooperativas de trabajadores industriales a domicilio
y las empresas basadas en la comunidad suelen ser pequeñas y medianas
empresas cuyo objetivo es generar empleo.
ILS: a) Sí.
En la redacción del preámbulo del instrumento propuesto podría
tomarse en cuenta el párrafo 2 del preámbulo del Convenio
núm. 122 de la OIT, que dice así: «Considerando,
además, que de acuerdo con la Declaración de Filadelfia incumbe
a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar
los efectos de las políticas económicas y financieras sobre
la política del empleo, teniendo en cuenta el objetivo fundamental
de que ‘todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o
sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual
en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en
igualdad de oportunidades’». b) Se podrían tomar en
cuenta asimismo los párrafos 1, 2 y 3 del preámbulo del Convenio
núm. 141 de la OIT que dicen así: «Reconociendo
que, habida cuenta de la importancia de los trabajadores rurales en el mundo,
es urgente asociarlos a las tareas del desarrollo económico y social
si se quiere mejorar sus condiciones de trabajo y de vida en forma duradera
y eficaz; Tomando nota de que en muchos países del mundo, y muy especialmente
en los países en vías de desarrollo, la tierra se utiliza
en forma muy insuficiente, de que la mano de obra está en gran parte
subempleada y de que estas circunstancias exigen que los trabajadores rurales
sean alentados a desarrollar organizaciones libres y viables, capaces de
proteger y defender los intereses de sus afiliados y de garantizar su contribución
efectiva al desarrollo económico y social; Considerando que la existencia
de tales organizaciones puede y debe contribuir a atenuar la persistente
penuria de productos alimenticios en diversas partes del mundo».
Finlandia. e) El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Francia. Confederación Francesa de Trabajadores
Cristianos (CFTC): a) En efecto, corresponde situar el desarrollo
de las cooperativas en un marco económico amplio que favorezca el
empleo teniendo en cuenta la diversidad de los sectores y la necesidad de
empleos de calidad (las garantías deben ser establecidas en los acuerdos).
GNC: Los convenios y recomendaciones mencionados en este punto tienen por
objeto promover el empleo, apoyar la creación de cooperativas y participar
en el desarrollo de actividades y por consiguiente crear empleos. Por consiguiente,
puede considerarse que hay una interacción entre estos instrumentos
y la nueva recomendación sobre cooperativas. Por lo tanto, no hay
motivo para no mencionarla. Podría invitarse a la OIT a que garantice
que todas las recomendaciones o convenios relativos a la política
económica y social de los Estados Miembros se refieran al sistema
de organización cooperativista en tanto que estructura eficaz y adaptada
a la evolución de todos los países ya sean industrializados,
en transición o en desarrollo.
Ghana. Sí; análogo o adicional.
GEA: a) Sí. Todos los seres humanos sin distinción
de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y
su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad
económica y de igualdad de oportunidades. b) Sí. La
tierra está masivamente subutilizada así como la mano de obra.
Si se les dan los estímulos necesarios a los trabajadores serán
útiles para ellos mismos y podrán contribuir eficazmente al
desarrollo económico y social de su localidad. c) De este
modo los individuos podrán descubrir sus talentos ocultos y desarrollarlos
de manera que sean útiles para ellos mismos y para la sociedad en
general.
Congreso de Sindicatos de Ghana (TUC): e) Cambio ecológico,
cambio tecnológico.
Guyana. a) Las cooperativas pueden ser el mecanismo que vincule y transforme el sector informal, haciéndolo pasar al sector formal. b) Los trabajadores rurales están entre los que son capaces de agruparse para constituir cooperativas. c) Los miembros de las cooperativas necesitan formación y orientación como cualquier otro grupo. d) Las cooperativas se han dedicado a la creación de puestos de trabajo desde su comienzo. De incluirse esta recomendación en el preámbulo, este aspecto se vería reforzado.
India. c) No, porque la OIT va a examinar la posibilidad de revisar la Recomendación núm. 150.
Indonesia. a) Los trabajadores no deben considerarse
como un medio de producción, sino como un valor en sí mismo.
b) Debería existir una relación de interdependencia
entre los empleadores y los trabajadores. La colaboración mutua favorecerá
los resultados de la empresa y beneficiará a las dos partes. c)
La mejora de la calidad de los recursos humanos aumentará la productividad
y la eficiencia. La empresa tiene la obligación de mejorar sus calificaciones
técnicas y la capacidad de gestión de su personal pues éste
es muy valioso para la empresa. d) El Gobierno y el sector privado
deberían facilitar un entorno adecuado, oportunidades comerciales
y asistencia técnica a las cooperativas y a las PYME, porque todas
ellas contribuyen mucho a absorber los excedentes de mano de obra.
Organizaciones
de trabajadores: b) Sí, puesto que se trata del desarrollo
del sector informal.
Italia. a) Estos instrumentos aún tienen
validez y ofrecen una visión práctica de las cuestiones sociales.
b) Sin duda, en relación con los sistemas de producción
de los países cuya economía es predominantemente agrícola.
c) En vista de las tendencias de la producción y la tecnología,
esta referencia a un perfeccionamiento constante es muy oportuna en la actualidad.
d) Si se tiene en cuenta que las cooperativas tienen repercusiones
en toda la sociedad, que pueden observarse en la tipología de las
PYME, la mención de esta recomendación resulta oportuna y
conveniente. e) No.
Legacoop: Sí.
Japón. Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO): d) Podrían promoverse los objetivos relativos a los servicios sociales.
Kenya. d) Se propone que las medidas encaminadas a crear puestos de trabajo se concentren en el sector informal. e) Por ejemplo, el Convenio núm. 87.
Líbano. a) Sí. Ambos instrumentos incorporan la promoción de las cooperativas. b) No. Ambos instrumentos se refieren a una categoría específica de trabajadores; no obstante, el cooperativismo abarca ámbitos más amplios y se dirige a todas las categorías de la sociedad. d) No. La acción y los conceptos cooperativistas son diferentes a los de las PYME, aunque promuevan igualmente la creación de puestos de trabajo y contribuyan al desarrollo socioeconómico. e) Sí. El preámbulo también puede referirse a los convenios relativos a las agencias de colocación que proporcionan oportunidades de empleo a aquellos que deseen trabajar en el sector de las cooperativas.
Malí. a) La gestión de la información estadística en relación con las empresas del sector de la economía social. b) Para apoyar las organizaciones de trabajadores independientes. c) Para motivar la creatividad de los trabajadores y las cooperativas. d) En relación con consideraciones macroeconómicas.
Malta. GWU: a) y d) Esto reafirmaría el compromiso del Gobierno con su responsabilidad social respecto del empleo.
Marruecos. ODC: c) a e) Sí. a) y b) No. c) Sí. Puesto que el ser humano es el centro de todo desarrollo, el desarrollo de los recursos humanos debería ser el punto de referencia de toda estrategia de desarrollo. d) Sí. En la medida en que las cooperativas constituyen un medio concreto de creación de puestos de trabajo mediante la promoción de las PYME. e) Las actividades deberían concentrarse en los aspectos financieros, económicos, educativos y culturales.
Mauricio. a) Puesto que las cooperativas han participado
directamente en la creación de puestos de trabajo. b) Las
cooperativas se encuentran principalmente en las zonas rurales y en las
aldeas. c) El desarrollo de las cooperativas depende de que sus miembros
tengan un alto nivel de educación y formación. d) El
modelo cooperativista es la forma de empresa más apropiada para agrupar
a las personas en PYME.
MLC: d) En muchos países se hacen
inversiones importantes y se da prioridad a las pequeñas y medianas
empresas.
México. a) Sí, ya que contienen elementos básicos sobre política de empleo. b) Dichos instrumentos alientan la cooperación de las organizaciones sindicales y más aún en materia de población rural. c) La orientación y formación profesional resultan factores indispensables para la obtención de un empleo. Más aún, de una enseñanza apropiada que favorezca la integración, el funcionamiento y el desarrollo de las cooperativas. d) Sí, ya que también la creación de PYME se orienta al apoyo de la generación de empleos productivos y duraderos. e) La Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI, la cual contiene la definición, los valores y los principios de las cooperativas.
Nicaragua. e) El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Omán. a) Cuando sea necesario. b) De ser necesario, sin que afecte la esencia del instrumento internacional respecto de la consecución de sus objetivos. c) Tomando asimismo en cuenta las conclusiones adoptadas por la 88.ª reunión de la CIT sobre el desarrollo de los recursos humanos. e) Sí. El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
Panamá. a) El convenio y la recomendación
contienen indicaciones sobre cómo pueden organizarse los grupos de
trabajadores a través de cooperativas. b) Las cooperativas
constituyen excelentes modelos de organización de los trabajadores
rurales en los aspectos de producción, servicios y empleo (trabajo)
sobre la base de la autogestión. c) Las cooperativas son organizaciones
educativas muy importantes para el desarrollo de los recursos humanos, según
indican el convenio y la recomendación. d) Las cooperativas
tienen importancia valiosa en la formación empresarial de sus asociados
y en la promoción de PYME. e) El artículo 12 de la
Constitución de la OIT.
CACPYMER: a) Sin este preámbulo
se tendría una base demasiado débil e inestable para alcanzar
los objetivos esenciales en este campo. b) No. Consideramos que no
es oportuno el momento para tratar de abarcar también a los trabajadores
rurales. c) Este es un componente fundamental para la promoción
de las cooperativas. d) También es parte integral de la acción
y filosofía de nuestra cooperativa.
Qatar. a) El sector cooperativista es importante; puede desempeñar un papel importante en los ámbitos económico, social y del empleo. b) En las áreas rurales, especialmente en los países en desarrollo, las cooperativas pueden desempeñar un papel importante en el desarrollo rural, dado que la población de esos países es mayoritariamente rural. d) Un número importante de cooperativas, con varias labores y funciones, y aunque sean de reducido volumen, puede desempeñar una función fundamental para generar puestos de trabajo y de luchar contra el desempleo.
Reino Unido. a) No, el preámbulo no debiera ser demasiado largo ni complicado. b) Sí, las cooperativas rurales son muy importantes. d) Sí. La opción cooperativista para la gestión y la propiedad de las PYME.
Santa Lucía. a) No. No todas las cooperativas se rigen directamente por el mercado de trabajo, por ejemplo las mutuales de crédito.
Senegal. a) y d) Las cooperativas son instituciones importantes que contribuyen a la creación de puestos de trabajo. b) Los trabajadores rurales constituyen la mayor parte de la población activa de los países en desarrollo. c) Tomando en cuenta las exigencias de formación específicas de los miembros de las cooperativas.
Sri Lanka. a) La promoción de las cooperativas
debería ser parte integrante de la política general de empleo
definida por el instrumento, habida cuenta de las posibilidades que ofrece
para tratar los problemas de desempleo y el subempleo. b) Las organizaciones
de trabajadores rurales, en cuanto a estos instrumentos, abarcan no sólo
a los trabajadores asalariados sino también a trabajadores independientes
como por ejemplo los campesinos, los arrendatarios y los pequeños
propietarios de las zonas rurales. Por consiguiente, su indicación
es conveniente. c) Estos instrumentos proporcionan orientaciones
para el desarrollo de los recursos humanos y por consiguiente aumentan las
oportunidades de empleo así como la durabilidad. d) Este es
otro sector en el que las cooperativas podrían funcionar con eficacia.
e) El Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos),
1962 (núm.
117).
Ministerio de Desarrollo de Cooperativas (MCD): a)
Sí. Sería una característica común.
Suiza. a) y e) El preámbulo no debería
hacer referencia al Convenio
núm. 122, que Suiza no ha ratificado. En cambio, debería
hacer referencia a la Recomendación
núm. 169 y posiblemente al Convenio sobre el fomento del empleo
y la protección contra el desempleo, 1988 (núm.
168), que ofrece la posibilidad de volver a emplear, en épocas
de escasez de mano de obra, a personas que han estado desempleadas durante
largos períodos.
UPS: El preámbulo debería incluir
sólo una referencia a la Recomendación
núm. 189.
República Unida de Tanzanía. a) Las
cooperativas no deberían ser consideradas como asociaciones reservadas
a sus socios, sino como instituciones para la promoción de oportunidades
de empleo. b) Es necesario promover más oportunidades de empleo
en las zonas rurales, donde vive la mayor parte de los trabajadores de los
países en desarrollo. c) Este convenio trata de todas las
actividades relacionadas con el desarrollo de los seres humanos. d)
Este es un sector nuevo con un alto potencial de creación de oportunidades
de empleo así como de actividades para las cooperativas.
TFTU:
a) Sí, porque la promoción de las cooperativas está
vinculada a la creación de empleos. b) Sí, porque la
mayoría de las cooperativas tiende a fomentar el desarrollo de las
zonas rurales. c) Se refiere al desarrollo de los recursos humanos
en tanto que factor de desarrollo de políticas eficaces para el mercado
de trabajo. d) Dado el nivel de empleo en muchos países y
el fracaso en materia de creación de empleos de los grandes sectores,
el instrumento debería centrarse ahora en la promoción de
las PYME para crear más puestos de trabajo.
Tayikistán. b) Las cooperativas agrícolas son una de las mejores formas de producción para el sector agrícola. d) Las cooperativas contribuyen de manera importante a crear puestos de trabajo.
Togo. a) Sí. Porque las cooperativas deberían crearse y desarrollarse a fin de dar a sus miembros la posibilidad de desempeñar actividades generadoras de ingresos. b) Estos son instrumentos que no deberían ser pasados por alto en el nuevo instrumento. c) Sí, porque las cooperativas constituyen un medio para desarrollar los recursos humanos. d) Con motivo del tema tratado en la Recomendación núm. 189, el nuevo instrumento debería referirse a ese texto. e) Muchos instrumentos tratan indirectamente de cuestiones relacionadas con las cooperativas. No habría que alargar indebidamente la lista de referencias.
Trinidad y Tabago. Asociación Consultiva de
Empleadores (ECA): a), b) y c) No. Puede ser necesario revisar
este instrumento a causa de la evolución de la situación mundial.
e) Sí. Cuando apoyan la recomendación que se revisa.
CCUL: a) No. Estos convenios y recomendaciones también pueden
necesitar ser revisados por la misma razón que se aduce en la respuesta
a la pregunta 1. b) y c) No. Estos convenios y recomendaciones
pueden necesitar una revisión. e) En todos los casos en que
apoyen las recomendaciones que se revisan.
Ucrania. c) Este es un componente de todo programa de desarrollo económico para los Estados Miembros de la OIT.
Zimbabwe. a) Sí, porque las cooperativas crean empleo. b) En Zimbabwe, actualmente las cooperativas predominan en las zonas rurales, de modo que esto no resulta adecuado. c) Para ayudar a los Estados Miembros a formar los miembros de las cooperativas. d) Esta recomendación es muy dinámica: de ahí que pueda servir de guía para el nuevo instrumento.
En un gran número de respuestas se apoya decididamente la adopción de un instrumento con un preámbulo que haga referencia al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y a la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), así como al Convenio núm. 141 y a la Recomendación núm. 149 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975, al Convenio núm. 142 y a la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, y a la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). El punto 3 de las Conclusiones propuestas se ha redactado de conformidad con ello.
III. Objetivo, ámbito de aplicación
y definición
P. 4 |
¿Debería el instrumento tratar de promover el gran potencial que tienen las cooperativas — en todos los países y cualquiera que sea su nivel de desarrollo — para ayudar a sus socios a: a) crear empleo y ampliar el acceso
a las actividades que generan ingresos; |
Número total de respuestas: 95.
Afirmativas: Alemania (a) a c)), Argelia (a) a c)), Argentina (a) a c)), Austria (a) a c)), Azerbaiyán (a) a c)), Bahamas (a) a c)), Barbados (a) a c)), Belarús (a) a c)), Bélgica (a) a c)), Benin (a) a c)), Bolivia (a) a c)), Brasil (a) a c)), Bulgaria (a) a c)), Burkina Faso (a) a c)), Camboya (a) a c)), Camerún, Canadá, Chad (a), c) y d)), República Checa (a) a c)), Chile (a), c) y d)), China (a) y b)), Chipre (a) a c)), Colombia (a) y b)), República de Corea (a) a c)), Costa Rica (a) y b)), Croacia (a) y c)), Cuba (a) a c)), Dinamarca (a) a c)), Ecuador (a) a c)), Egipto (a) a c)), El Salvador (a) a c)), Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos (d)), Estonia (a) a c)), Etiopía (a) a c)), Filipinas (a) a c)), Finlandia (a) a c)), Francia (a) a c)), Gambia (a) a c)), Ghana (a) a c)) , Guyana (a) a c)), Hungría (a) a c)), India, Indonesia (a) a c)), Iraq (a) a c)), Israel (a) a c)), Italia (a) a c)), Jamaica (a) a c)), Japón (a) a c)), Jordania (a) a c)), Kenya (a) a c)), Líbano (a) a c)), Lituania (a) a c)), Malasia (a), b) y d)), Malí (a), b) y d)), Malta (a) y b)), Marruecos (a) a c)), Mauricio (a) a c)) México (a) a c)), República de Moldova (a) a c)), Namibia (a) a c)), Nepal (a) a c)), Nicaragua (a) a c)), Noruega (a) a c)), Omán (a) a c)), Panamá (a) a c)), Perú (a) a c)), Polonia (a) a c)), Portugal (a) a c)), Qatar (a) a c)), Reino Unido, Rumania (a) a c)), Federación de Rusia (a) a c)), Saint Kitts y Nevis (a) a c)), Santa Lucía (a) a c)), Senegal (a) a c)), República Arabe Siria, Sri Lanka(a) a c)), Suiza, Swazilandia (a) a c)), Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe (a) a d)).
Negativas: Benin (d)), Brasil (d)), República de Corea (d)), Costa Rica (c) y d)), Cuba (d)), Kuwait (a) y d)), Malta (d)) y México (d)).
Otras respuestas: Croacia (d)), Japón (d)), Kuwait (b) y c)), Noruega (d)), Portugal (d)) y Swazilandia (d)).
Alemania. c) Las cooperativas de crédito son
importantes suministradores de fondos para todos los grupos de la población,
en particular en lo que respecta a la microfinanciación. d) En
términos económicos respecto de la promoción del desarrollo
económico basada en las relaciones comerciales o los mercados comerciales
nacionales e internacionales.
BDA: d) No.
Argentina. a) Es necesario distinguir conceptualmente los tipos de cooperativas clasificándolos en tres grupos: 1) cooperativas de tipo autogestionarias (trabajo asociado); 2) cooperativas de comercialización y transformación (productor); 3) cooperativas de provisión de servicios a los asociados. Los tres grupos generan empleo, pero los objetivos son diferentes. Este comentario es válido para todo el cuestionario. b) Mencionar especialmente a las cooperativas de provisión de servicios como forma de organización social. c) Destacar la característica del fomento del ahorro e inversión local y regional, no influenciada por el movimiento mundial de los capitales. d) Apoyo a las economías regionales; estructuración y cohesión de la sociedad.
Austria. Asociación de Empleadores Agrícolas
y Forestales de Salzburgo (Land- und Forstwirtschaftlicher Arbeitgeberband
Salzburg-LuFAS): (a) a d)) Sí.
BfT: (c) y
d)) No.
Conferencia de los Presidentes de las Cámaras
de Agricultura de Austria (PKLK): (a) a d)) Sí.
Azerbaiyán. d) Desarrollar los mercados de trabajo y los mercados de bienes y servicios, aumentar el poder adquisitivo y los ingresos, desarrollar las empresas y crear una clase media.
Barbados. d) Sí. Desarrollar las capacidades
empresariales.
BWU: a) El desempleo y el subempleo son dos fenómenos
que hacen de la iniciativa privada y empresarial una alternativa esencial
para la creación de puestos de trabajo. Las cooperativas constituyen
una alternativa muy válida para la creación de puestos de
trabajo. b) La educación puede contribuir a la concienciación
social; las personas que carecen de posibilidades individuales pueden alcanzar
un mecanismo mediante el cual pueden mejorar colectivamente sus conocimientos
y capacidades.
Bélgica. c) Las cooperativas pueden ofrecer una nueva opción para el ahorro y la inversión. d) Contribuir al desarrollo sostenible; ayudar a crear sinergias para programas que contribuyan al desarrollo social, y proporcionar una alternativa a una economía de mercado total. ¿Quiénes contribuirían a la consecución de los objetivos convenidos: los miembros de las cooperativas? Las cooperativas representan uno de los medios legales para responder a la necesidad de solidaridad. En Bélgica existen también otras vías para lograrlo. Este cuestionario no abarca esas opciones.
Brasil. a) El empleo asalariado es regido por la legislación laboral, con todas las consecuencias que ello supone. En este país, la legislación en materia de cooperativas no debe confundirse con la legislación laboral. Por consiguiente, es posible crear empleos por cuenta propia y generar ingresos. b) El instrumento debería destacar el papel que las cooperativas pueden tener para la mejora del bienestar social de sus socios. Además, el instrumento debe codificar las características fundamentales del modelo cooperativista. c) Es esencial establecer un sistema cooperativista que tenga en cuenta las preocupaciones de orden social y la necesidad de invertir capitales para formar a sus socios, y la creación y desarrollo de organizaciones cooperativas. d) No. Es fundamental que el sistema cooperativista no sirva a los intereses de los empleadores limitándose a reemplazar el personal protegido por la legislación laboral con trabajadores de cooperativas.
Bulgaria. a) En un sistema de mercado, las cooperativas funcionan como empresas privadas. La protección del ingreso de las cooperativas es por consiguiente la condición necesaria para crear nuevos puestos de trabajo. b) Una cooperativa también tiene un propósito social: proporcionar a sus socios trabajo e ingresos y organizar actividades sociales y culturales. c) La creación de puestos de trabajo está vinculada al aumento de los ahorros y las inversiones. d) Asumir funciones regionales y nacionales: en los sectores del transporte, la distribución y la industria.
Burkina Faso. a) Este instrumento constituiría
un marco de protección y, por consiguiente, un medio para proteger
todas las actividades actuales y futuras. b) Crear un entorno seguro
para los bienes y la población ayuda a resolver los problemas de
la vida cotidiana y a aumentar los ingresos. c) La necesidad de ahorrar
e invertir aparecerá con el aumento de los ingresos. d) Dar
la asistencia médica que necesitan las familias y los gastos relacionados
con la escolaridad de los niños en un entorno económico mundial
cada vez más difícil.
CNPB: a) El instrumento revisado
debería dar un nuevo impulso a las cooperativas que reciben cooperación
técnica de la OIT. d) Debería tomarse en cuenta la
necesidad de una solidaridad activa entre las cooperativas del Norte y del
Sur.
CNTB: a) Sí, habida cuenta de que el Estado no asume
las responsabilidades en ese campo, se recomienda generar empleo mediante
iniciativas privadas. d) Aumentar el PIB, mejorar la asistencia médica
y promover la educación.
Canadá. c) Las cooperativas de ahorro y crédito son uno de los sectores de más rápido crecimiento. Tienen una gran capacidad de acción en materia de reducción de la pobreza. d) La existencia de las cooperativas refuerza la capacidad de la población de realizar todo tipo de actividades cooperativistas. Las cooperativas pueden aumentar la equidad o la igualdad, en términos económicos y en términos de género, modificar las desigualdades de los ingresos, proteger los intereses de la colectividad, extender el poder económico, y poner en práctica el comercio equitativo y la gestión de calidad total. Las cooperativas también pueden aumentar la cobertura social de los asalariados y combatir el trabajo ilegal y la explotación de los niños.
Chad. d) Gracias a las cooperativas sus socios podrán
lograr su independencia y afirmar su dignidad.
CST: El instrumento debería
promover la capacidad de las cooperativas en todos los países a fin
de ayudar a sus miembros a lograr otros objetivos económicos y sociales,
y promover la creación de las cooperativas, así como la creación
de industrias y PYME para responder a la competencia desleal que ejercen
las empresas modernas.
República Checa. d) La ventaja competitiva y el aumento de los salarios respecto a las diferentes funciones de la agricultura en las zonas rurales.
China. d) A fin de proporcionar servicios a la colectividad, promover el comercio equitativo y favorecer la creación de una sociedad armoniosa.
Chipre. d) La educación, la vivienda y la salud.
Costa Rica. d) Incluir la democratización de la economía y el aumento del número de propietarios de bienes y servicios de producción y consumo. También se deben incluir los medios que han de utilizarse para desarrollar dicho potencial. Otros objetivos económicos y sociales son: promover el bienestar económico de sus miembros mediante la utilización conjunta de su esfuerzo y capital; fomentar por todos los medios posibles el desarrollo de todas aquellas actividades relacionadas con la producción de bienes y servicios en forma mancomunada; propiciar el pleno desarrollo del hombre al ofrecer un mecanismo de participación organizada para las asociadas, y el reparto de los beneficios económicos y sociales, producto del esfuerzo común; procurar el bienestar económico y social de sus miembros, la creación de servicios sociales, el mejoramiento de su nivel cultural y técnico, y el establecimiento de relaciones con otras organizaciones cooperativas en el ámbito nacional y regional, para la gestación y prestación de servicios mutuos y comunes con el fin de contribuir al fomento y al debido desarrollo del movimiento cooperativo en el país; establecer vínculos de conocimiento y solidaridad entre los asociados y fomentar entre éstos el espíritu de ayuda mutua en el orden social, económico y cultural; promover la capacitación y educación de sus asociadas y sus familiares. Dicha capacitación deberá estar orientada en lo fundamental a que asimilen sucesivos niveles de conocimientos y destrezas para afianzar la gestión democrática y eficiente de sus empresas; y crear condiciones aptas para desarrollar economías de escala con la integración vertical y horizontal del proceso productivo, sin que ello signifique el concentrar en pocas manos los ingresos y la capacidad de decisión.
Croacia. URSH: d) Manteniendo la viabilidad social y económica de las pequeñas colectividades que dependen de sectores de actividad específicos, como el turismo.
Dinamarca. Federación de Cooperativas de Dinamarca (FDC): b), c) y d) No.
Egipto. a) Es necesario conocer la fuente
de ese potencial, ya sea la financiación estatal, la asistencia de
los países desarrollados o las subvenciones de las organizaciones
internacionales. b) El objetivo de las cooperativas es mejorar las
condiciones sociales en el plano nacional, y mitigar los efectos de las
reformas económicas además de mejorar el bienestar social.
d) La creación de oportunidades de empleo mitiga los efectos
de las reformas económicas.
FEI: a) Sí. Debería
determinarse la fuente de ese potencial: ¿se trata de financiación
local, de agencias internacionales para el desarrollo, de asistencia proporcionada
por países desarrollados o de otra fuente? b) Actualmente
las cooperativas son una solución en vista de los programas de reforma
económica aplicados en la mayoría de los países en
desarrollo; el objetivo de las cooperativas es proporcionar un medio de
mitigar el efecto de las reformas económicas. Su función no
consiste en generar grandes ganancias. d) La creación de empleos
suele mitigar las repercusiones de las reformas económicas en los
países en desarrollo.
Federación de Sindicatos de Egipto
(ETUF): d) El objetivo debería ser fortalecer la coordinación
y la cooperación entre las organizaciones sindicales y las cooperativas.
El Salvador. d) Invertir en otras empresas; colaborar con los proyectos de desarrollo locales.
Eslovaquia. d) Aumentar el nivel de vida de sus miembros y empleados. Aumentar el potencial económico del país.
España. d) Esta promoción debiera relacionarse
también con la contribución de las cooperativas al desarrollo
económico, social y cultural de los países. Así como
la cohesión social, la generación de riqueza y empleo, el
fomento de la economía, el desarrollo de servicios sociales y otras
actividades de utilidad pública o social como la inserción
laboral de los colectivos desfavorecidos.
CCOO: a) Sí.
Comisiones Obreras y el movimiento sindical europeo a través de la
CES retoman en cada una de sus propuestas e iniciativas el potencial de
creación de empleo que tiene la CES y las cooperativas en concreto.
c) Sí. Comisiones Obreras desea participar en el desarrollo
de un cooperativismo cuya meta sea responder a las necesidades sociales,
ofrecer servicios de calidad y contribuir a una política activa del
mercado de trabajo. d) Cohesión social, servicios ciudadanos,
mejora del empleo.
CIG: a) Necesidad de una política eficaz
y comprometida de creación de cooperativas para promover el empleo.
c) Necesidad urgente de desarrollar el crédito cooperativo
y estrechar las relaciones banca-industria en el campo cooperativo. d)
Fortalecer la democracia económica.
Filipinas. BLE: a) En caso de que el instrumento
se convierta en una recomendación, los miembros de las cooperativas
recibirán este tipo de asistencia. b) Uno de los objetivos
organizativos de las cooperativas es el desarrollo humano y social. c)
La sostenibilidad económica es otro de los objetivos fundamentales
de las cooperativas. d) La gestión autónoma y democrática,
la creación de puestos de trabajo y la seguridad en el empleo.
ILS: a) Los principales objetivos de las cooperativas son la creación
de empleo y la ampliación de las actividades generadoras de ingresos.
b) Las cooperativas han desarrollado un nuevo modelo de relaciones
sociales que es mucho más amplio debido a su base democrática,
y cuya aplicación en la práctica es más eficaz. c)
Una cooperativa es a la vez un movimiento social y económico.
No sólo promueve el bienestar económico de sus miembros, sino
también la solidaridad entre ellos.
Finlandia. a) Crear empleo y ampliar el acceso a
las actividades generadoras de ingresos es especialmente importante en los
países en desarrollo, sobre todo para las mujeres. La tarea principal
de las cooperativas es proporcionar servicios a sus miembros. Si bien la
creación de empleo es un objetivo importante, las cooperativas en
tanto que empresas del sector privado no deberían tener la obligación
de resolver los problemas relacionados con el desempleo. b) Por definición,
sí. El bienestar social de sus miembros es el resultado de actividades
cooperativistas viables que mejoren la economía de sus miembros.
c) Por medio del ahorro y las inversiones mejorará el bienestar
social de los afiliados. d) Combatir la exclusión debería
ser uno de los objetivos.
TT y Palvelutyönantajat: a) Las
medidas destinadas a mejorar las condiciones generales de las actividades
empresariales refuerzan los objetivos de fomentar el empleo y el crecimiento
económico. Estas medidas figuran en la Recomendación
núm. 189.
Organización Central de Sindicatos Finlandeses
(SAK) y la Confederación Finlandesa de Empleados (STTK): a)
Esto podría ser una manera de crear nuevas formas de participación
en la vida económica y social. d) Véase el comentario
al apartado a) anterior; esto podría llevar a unas actividades
en ámbitos en que los beneficios no sean bastante importantes para
interesar a las empresas.
Francia. CFDT: Corresponde perseguir todos estos
objetivos, con miras a satisfacer las diferentes necesidades de los ciudadanos
en términos de bienes y servicios, innovar al responder a esas necesidades,
teniendo en cuenta las nuevas expectativas.
GNC: En 1995, el Congreso
de la ACI adoptó una postura con respecto a estas cuestiones. En
particular, recomendó que se pusieran en práctica las definiciones
y objetivos adoptados en dicha ocasión por el movimiento cooperativo.
La recomendación de la OIT debería incluir la definición
del concepto de cooperativa adoptado por la ACI.
Ghana. c) Esto contribuye a la mejora del crecimiento
económico y el empleo. d) Desarrollar los recursos humanos
y contribuir a mitigar los efectos negativos del ajuste estructural que
afecta a los grupos más vulnerables de la población.
GEA:
a) Los programas de ajuste estructural que muchos países en
desarrollo y países industrializados llevan a cabo han provocado
grandes perturbaciones, desempleo y pobreza. b) Se espera que las
cooperativas generen oportunidades de empleo y den a los distintos grupos
desfavorecidos una base eficaz para organizarse y obtener beneficios sociales
y económicos. c) El sector financiero de las cooperativas
ha sido el sector de las cooperativas que se ha desarrollado con más
dinamismo en términos de volumen de negocios en el mundo entero entre
1960 y 1999. d) Las cooperativas pueden atenuar la pobreza y mitigar,
al menos a corto plazo, las dificultades que pueden surgir o hayan surgido
en los comienzos de la transición de las economías de mercado
centralizadas hacia las economías de mercado y el ajuste estructural.
TUC: d) Las ONG también pueden prestar ayuda en otros campos
para atender las necesidades sociales de ciertas colectividades.
Grecia. PASEGES: d) Sí. Contribuir en general al desarrollo económico en armonía con su modalidad de funcionamiento, y utilizar racionalmente los recursos naturales disponibles; contribuir mediante actividades educativas al desarrollo intelectual de sus miembros y al fortalecimiento de sus capacidades.
Guyana. a) Las cooperativas pueden utilizarse como
instrumento para reducir el desempleo y no deberían ser empresas
que sólo contratan a los trabajadores asociados a ellas.
d) Mejorar la vivienda, la educación y el transporte.
India. a) Habría que centrarse en las actividades generadoras de ingresos. Esto podría fomentar el trabajo independiente. Es necesario desarrollar en particular las actividades en las zonas rurales. b) Una cooperativa se basa en una actividad económica. El bienestar económico mejora automáticamente el bienestar social.
Indonesia. a) Las cooperativas se consideran como
organizaciones económicas para el pueblo, que pueden proporcionar
beneficios sociales y económicos a sus miembros y a las colectividades
cercanas. b) Las cooperativas garantizan un mercado y un precio para
los productos de sus miembros. c) Ciertas cooperativas han conseguido
movilizar los ahorros de sus socios y han respaldado sus inversiones. d)
Aumentar la productividad y la calidad de los servicios o los productos,
mejorar la cultura del trabajo que fomente la seguridad y la salud en el
trabajo, y que garantice un desarrollo sostenible del medio ambiente. Muchas
cooperativas han proporcionado servicios médicos, educación,
servicios de urgencia, consultoría en materia de negocios e informaciones
comerciales a sus miembros y a la colectividad allegada.
Organizaciones
de trabajadores: d) Habría que hacer esfuerzos para mejorar
las cooperativas.
Israel. a) Puede aumentarse su número aun
en los países altamente industrializados.
d) Una mejor
educación y una mayor participación de las mujeres y los jóvenes.
Italia. a) a c) Todo esto puede estimular
mucho a la economía. d) Por ejemplo, los objetivos del sector
terciario y los objetivos del sector de servicios a las personas en el sentido
más amplio.
Legacoop: El instrumento debe promover la capacidad
empresarial de las cooperativas en todos los países de modo que puedan
responder a las aspiraciones de sus miembros en lo que respecta a la consecución
de determinados objetivos. Los objetivos mencionados en la pregunta deben
ser plenamente apoyados. Han existido y existen experiencias en materia
de cooperativismo empresarial que han resultado eficaces y que han permitido
alcanzar estos objetivos.
Japón. Puesto que el documento propuesto es un instrumento internacional de la OIT, su contenido debería limitarse a los objetivos que corresponden al mandato de la OIT. d) La participación de los miembros de las cooperativas en actividades sociales puede contribuir a la promoción de la solidaridad social.
Jordania. ACI: d) El desarrollo de las colectividades locales, el desarrollo de la capacidad para valerse por medios propios proporcionando fondos para la creación de proyectos generadores de ingresos que pueden tener repercusiones sobre los puntos anteriores.
Kenya. d) El instrumento debería también conferirle poderes a la población desfavorecida de las zonas rurales y a los trabajadores desfavorecidos de las zonas urbanas. Además, debería hacer hincapié en la democratización, la distribución de los ingresos y la educación cívica.
Kuwait. a) El nuevo instrumento debería encaminarse a ayudar a las cooperativas a resolver el problema del desempleo. b) Uno de los objetivos más importantes de las cooperativas es lograr el bienestar social satisfaciendo las necesidades de la población en materia de alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educación, empleo, transporte y telecomunicaciones. d) Dichas organizaciones favorecen la elevación del nivel socioeconómico de las personas ya sean productores o consumidores, mediante la utilización de los recursos naturales y humanos disponibles, la preservación del medio ambiente, las actividades productivas, la creación de ingresos y el logro de la justicia social y la estabilidad.
Líbano. a) Crear empleos independientes así
como empleo en general y actividades conexas que amplíen las actividades
generadoras de ingresos. b) Esto dependerá de las capacidades
administrativas y financieras existentes. c) Estos son objetivos
de las cooperativas que dependen de la capacidad de las cooperativas de
suministrar servicios a precios competitivos y de excelente calidad. d)
Servicios de salud, educación, vivienda y de consultoría,
que podrían suministrarse progresivamente y de acuerdo con los recursos
disponibles.
Ministerio de Vivienda y Cooperativas (MHC): d)
Hacer participar a los jóvenes en la toma de decisiones en el plano