OIT Página de entrada
  

89a reunión, junio de 2001


Informe V (2)

Promoción de las cooperativas

Quinto punto del orden del día


Oficina Internacional del Trabajo  Ginebra

ISBN 92-2-311961-8
ISSN 0251-3226


Indice

Lista de abreviaturas de uso frecuente

Introducción

Respuestas recibidas y comentarios

Conclusiones propuestas


Lista de abreviaturas de uso frecuente
 

Alemania

BDA

Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania

Austria

BfT
LuFAS
PKLK

Cámara de Agricultura del Tirol
Asociación de Empleadores Agrícolas y Forestales de Salzburgo
Conferencia de los Presidentes de las Cámaras de Agricultura de Austria

Azerbaiyán 

AEC
ATUC  

Confederación de Empleadores de Azerbaiyán
Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán 

Barbados

BWU

Unión de Trabajadores de Barbados

Bélgica  

CNT

Consejo Nacional del Trabajo

Brasil

CNC
CNI
OCB

Confederación Nacional del Comercio
Confederación Nacional de la Industria
Organización de Cooperativas del Brasil

Burkina Faso

CNPB
CNTB

Consejo Nacional de Empleadores de Burkina Faso
Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina Faso

Chad

CST

Confederación de Sindicatos del Chad

Chile

CPC

Confederación de la Producción y del Comercio

Croacia

SSSH
URSH

Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia
Asociación de Sindicatos de Trabajadores de Croacia

Dinamarca

FDC 

Federación de Cooperativas de Dinamarca 

Egipto

FEI
ETUF

Federación de Industrias de Egipto
Federación Egipcia de Sindicatos

Emiratos Arabes Unidos

FCCI

Federación de Cámaras de Comercio e Industria de los EAU

España

CCOO
CIG

Confederación Sindical de Comisiones Obreras
Confederación Intersindical Galega

Estonia

EAKL

Asociación de Sindicatos de Estonia

Filipinas

BLE
ILS

Oficina de Empleo Local
Instituto de Estudios Laborales 

Finlandia

Palvelutyönantajat
Suomen Yrittäjät
TT
SAK
STTK
Pellervo

Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia
Federación de Empresas Finlandesas
Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia
Organización Central de Sindicatos Finlandeses
Confederación Finlandesa de Empleados
Confederación de Cooperativas de Finlandia

Francia

CFDT
GNC

Confederación Francesa Democrática del Trabajo
Agrupación Nacional de Cooperativas

Ghana

GEA
TUC

Asociación de Empleadores de Ghana
Congreso de Sindicatos de Ghana 

Grecia

PASEGES

Confederación Panhelénica de Uniones de Cooperativas Agrícolas

Italia

Confcooperative  
Legacoop

Confederación de Cooperativas Italianas
Liga Nacional de Cooperativas y Mutuas

Japón

NIKKEIREN
JTUC-RENGO

Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón
Confederación de Sindicatos del Japón

Jordania

ACI
FJCC
GFJTU

Cámara de Industrias de Ammán
Federación de Cámaras de Comercio de Jordania
Federación General de Sindicatos de Jordania 

Líbano

MHC
NFC

Ministerio de Vivienda y Cooperativas
Federación Nacional de Sociedades Cooperativas

Malasia

MAPA
MEF
MTUC
ANGKASA  

Asociación de Productores Agrícolas de Malasia
Federación de Empleadores Malasios
Congreso de Sindicatos de Malasia
Organización Nacional de Cooperativas de Malasia 

Malta

MEA
GWU
UHM
AOC

Asociación de Empleadores de Malta
Unión General de Trabajadores
Sindicato Haddiema Maghqudin
Organismo de Coordinación de Cooperativas

Marruecos

ODC

Oficina de Desarrollo Cooperativo

Mauricio

MLC

Congreso del Trabajo de Mauricio

Mongolia

CMTU

Confederación de Sindicatos de Mongolia

Panamá

CACPYMER

Cooperativa de Servicios Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa

Polonia

OPZZ

Alianza de Sindicatos de Polonia

Sri Lanka

MCD
CCEF

Ministerio de Desarrollo de Cooperativas
Federación Cooperativa de Empleados de Ceilán

Suiza

UPS

Unión de Empleadores de Suiza

Tanzanía, República
Unida de

TFTU

Federación de Sindicatos Libres de Tanzanía

Trinidad y Tabago

ECA
CCUL

Asociación Consultiva de Empleadores
Liga de Cooperativas de Crédito de Trinidad y Tabago

Ucrania

ASMPEU
TUWAIU

Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Privatizadas de Ucrania
Comité Central de Sindicatos de Trabajadores del Complejo Agroindustrial de Ucrania

                         


 INTRODUCCION

En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió incluir en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la promoción de las cooperativas.

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, que trata de las etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión, la Oficina preparó un informe preliminar[1] destinado a servir de base para la primera discusión de la cuestión. Este informe contiene una introducción al tema, un análisis de la evolución del entorno de las cooperativas en los países en desarrollo, en transición e industrializados y un examen de las condiciones que han de reunirse para tener éxito en la promoción de las cooperativas sobre la base de la legislación y la práctica de varios países. El informe, que iba acompañado de un cuestionario, fue enviado a los Estados Miembros de la OIT, a quienes se rogó que contestaran al cuestionario y remitieran sus respuestas de modo que la Oficina pudiera recibirlas a más tardar el 30 de junio de 2000.

En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 95 Estados Miembros que se indican a continuación: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Algunas respuestas llegaron demasiado tarde, por lo que no pudieron incluirse íntegramente en el informe; sin embargo, en la medida de lo posible, sus elementos esenciales se han incorporado al informe. Los delegados a la Conferencia podrán consultar, si lo desean, todas las respuestas que ha recibido la Oficina.

Los gobiernos de 60 Estados Miembros que se enumeran a continuación declararon que antes de completar sus respuestas habían consultado a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, y algunos de ellos incluyeron en sus respuestas las opiniones expresadas por estas organizaciones respecto a algunos puntos o se refirieron a ellas: Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Ghana, Hungría, Indonesia, Iraq, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Macao, Malí, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Perú, Polonia, Rumania, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Togo y Zimbabwe.

Otros gobiernos enviaron por separado las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin referirse a ellas y, en algunos casos, las respuestas recibidas fueron directamente remitidas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Debido a la naturaleza de la cuestión objeto de discusión, también se recibieron respuestas de algunas organizaciones cooperativas nacionales.

El presente informe se basa en las respuestas recibidas, cuyo contenido así como algunos breves comentarios se exponen en las páginas siguientes. Al final del informe figuran las Conclusiones propuestas.

Respuestas recibidas y comentarios

A continuación figura lo esencial de las respuestas al cuestionario que acompañaba al informe previo. Se reproduce el texto de cada pregunta, seguido de una lista de los gobiernos que han contestado a la misma, con indicación de la naturaleza de las respuestas (afirmativas, negativas u otras). Si se han formulado observaciones que matizan o explican la respuesta, se reproduce a continuación lo fundamental de cada observación, por orden alfabético de países. Cuando una respuesta se refiere a varias preguntas o a una pregunta anterior, la información esencial se presenta bajo la primera de estas preguntas y en las demás sólo se hace una referencia a la misma. Las respuestas van seguidas de breves comentarios de la Oficina sobre el punto o puntos correspondientes de las Conclusiones propuestasque figuran al final del informe.

En sus respuestas, algunos gobiernos proporcionaron información sobre la legislación y la práctica nacionales. Estos datos, aunque son muy útiles para el trabajo de la Oficina, sólo se publican cuando son indispensables para comprender la respuesta correspondiente. Las respuestas afirmativas o negativas de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores que no contengan observaciones sólo se reproducen cuando difieren de la respuesta del gobierno o cuando el gobierno no haya contestado a la pregunta.

Observaciones generales

Bélgica. El desarrollo de cooperativas en el contexto de la mundialización planteará un dilema inevitable: ¿cómo pueden las cooperativas alcanzar el volumen y conseguir los medios que se necesitan, conservando al mismo tiempo las características esenciales que son parte indisociable de su interés? Si bien las fuerzas de la mundialización nos obligan a razonar en términos cada vez más amplios, hay que tener en cuenta la presencia simultánea de una tendencia que actúa de contrapeso: en los esfuerzos que se llevan a cabo para combatir la exclusión social y para promover el empleo, por ejemplo, se suele insistir en la importancia de las actividades locales y comunitarias. Este es un ámbito que se presta a la actividad cooperativa. Pero para cumplir en la práctica este papel social, y puesto que por definición su objetivo primario no es obtener beneficios, las cooperativas necesitan el apoyo de las autoridades. Ello supone encontrar una relación equitativa entre las empresas comerciales y las cooperativas (y otros agentes comparables), y proporcionar a estas últimas los medios necesarios para desarrollar sus actividades. A este respecto es necesario definir un nuevo concepto del papel del Estado y de las autoridades descentralizadas. Por lo tanto, la discusión sobre las cooperativas contribuirá a definir la actual filosofía mundial en relación con la definición de un nuevo contrato social.

Consejo Nacional del Trabajo (CNT): El CNT señala que en la introducción al informe en cuestión se expone que la revisión de la Recomendación núm. 127 — tal como la propuso la OIT — responde a dos objetivos: adaptarla a la evolución que se ha producido desde 1966 en el concepto de desarrollo y en el papel que deben desempeñar las cooperativas en este ámbito en los países en desarrollo, y hacer extensiva la norma revisada a los países en transición (es decir, a los antiguos países comunistas) y a los países industrializados en los que, según la OIT, las cooperativas tienen un nuevo papel que desempeñar. El concepto de «cooperativa» abarca una gran diversidad de situaciones según el país de que se trate — lo cual se destaca claramente en el in­forme —, y el cometido de las cooperativas en el desarrollo varía en función de si se encuentran en países en desarrollo, en países en transición o en países industrializados. El CNT considera que la discusión que se celebrará a nivel internacional en relación con una eventual actualización de la Recomendación núm. 127 no debería disminuir la importancia de este instrumento para los países en que las cooperativas constituyen un elemento esencial de desarrollo. Considera de gran importancia los objetivos definidos en el cuestionario y los apoya plenamente, pero piensa que la cooperativa no es necesariamente la única estructura jurídica a través de la cual pueden alcanzarse. Debería darse más importancia a los objetivos que a la estructura utilizada para alcanzarlos.

Croacia. Es muy importante formular unas políticas nacionales que, en el actual entorno competitivo, promuevan las cooperativas y las capaciten para participar en el mercado. En estas políticas deberían establecerse modalidades a través de las cuales el Gobierno garantizara igual trato a todos los actores del mercado. Por ejemplo, la disposición para facilitar el acceso de las cooperativas a los servicios de crédito (que ha de figurar en las políticas de los Estados Miembros según las actuales normas internacionales) pudiera dar lugar a discriminación.

Finlandia. Especialmente en la gestión de los servicios locales, el modelo de cooperativa ofrece una buena base para los países en desarrollo en esta fase de desarrollo económico. Las sociedades anónimas pronto llegarán a sus límites en este ámbito, dadas las actuales circunstancias internamente competitivas. El modelo de cooperativa se podría desarrollar más en el sentido de una forma de organización de la sociedad civil, lo cual ofrece muchas ventajas en comparación con las organizaciones tradicionales de dicha sociedad. El informe de la OIT insiste en la función del Estado en las actividades de las cooperativas. El Estado tiene la responsabilidad general de promover y actualizar el funcionamiento de las instituciones sociales. Esto se aplica también a la forma de organización de las cooperativas. Sin embargo, las organizaciones cooperativas no pueden tener un estatuto especial, y la reglamentación de sus actividades debería fundarse en general sobre las mismas premisas que las demás actividades económicas. Este es también el caso de las condiciones mínimas de empleo de las personas empleadas en las cooperativas. El Estado debe fomentar un entorno que favorezca el funcionamiento del modelo cooperativo y amplíe esta forma de organización al sector social. La marcada diferencia entre los empleados y los desempleados entorpece el funcionamiento de los sistemas avanzados de servicios y de prestaciones en los Estados de bienestar. Por razones de facilidad, el acceso a las prestaciones y servicios tiene que relacionarse con unas condiciones en las que la situación del candidato esté definida en unos términos alternativos («o bien/o bien»). Los grupos que se encuentran en situación precaria en el mercado de trabajo (como los desempleados de larga duración y los discapacitados) pudieran resultar perjudicados a causa de ello. A menudo son necesarias diversas combinaciones de subvenciones y salarios como solución temporal para ayudarlos a encontrar empleo. El empleo subvencionado y las empresas sociales han sido necesarias para subsanar las deficiencias de los sistemas existentes de prestaciones y servicios y para mejorar la situación de los grupos sociales más vulnerables. Se espera que los nuevos modelos de empresa refuercen el empleo en las actividades del sector terciario a los que la actividad económica convencional no se adapta espontáneamente. Actuar sin fines de lucro parece ser el principio básico de las actividades de las cooperativas y de la acción de las empresas sociales. Las actividades sin fines de lucro suelen parecer algo natural cuando se trata del sector de protección social y de la asistencia médica, pero la salud y la participación no pueden limitarse a los que perciben salarios y otros ingresos. La recomendación de la OIT y la cooperación con otras organizaciones internacionales contribuirá probablemente a fomentar los esfuerzos de desarrollo nacional para promover el empleo. El desarrollo de sistemas propios y particulares puede beneficiarse de un estudio comparativo. Un estudio terminológico bien pudiera redundar a la larga en beneficio de una mejor reglamentación.

Francia. Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO): La economía social concilia las preocupaciones económicas y sociales en un proyecto colectivo que da prioridad a los seres humanos ante el capital a través de unas organizaciones específicas, entre las que están las cooperativas. En todo el mundo las cooperativas han tenido que hacer frente a importantes retos en el decenio de 1990, unos retos que probablemente se agravarán en los decenios próximos por efecto de los profundos cambios que ya están afectando a la vida de las gentes de todo el mundo: el rápido crecimiento demográfico, la constante presión sobre el medio ambiente, la concentración de poder económico en manos de una minoría, el empeoramiento del ciclo de la pobreza y los conflictos étnicos. Si bien se reconoce sin lugar a dudas que los gobiernos han de tratar de promover el papel de las cooperativas al tiempo que respetan sus características específicas y la singularidad de sus objetivos, no por ello deben interferir en sus operaciones. El movimiento cooperativo (que forma parte integrante de la economía) está estrechamente vinculado al movimiento sindical. En este sentido podemos afirmar que los valores fundamentales que subyacen en el movimiento cooperativo hacen de él un asociado natural de la organización sindical, a condición de que los papeles respectivos queden establecidos de manera clara y exenta de ambigüedad. El movimiento cooperativo (como actor maduro que es del desarrollo económico y social a nivel local, nacional e internacional) tiene que disponer de un marco jurídico e institucional que esté de conformidad con sus posibilidades y aspiraciones. La igualdad de trato y la libre competencia deberían conducir a la aplicación de unas políticas imparciales y respetuosas con las características y valores especiales de las cooperativas. No se puede negar que las cooperativas tienen un papel constructivo que desempeñar en la vida económica y en la sociedad civil a través de la promoción del espíritu de empresa y de la generación de riqueza. El buen gobierno (que es la piedra angular del movimiento cooperativo) sigue siendo la clave de su éxito, pero requiere más inversiones y más formación. Por su composición, la OIT tiene una contribución que hacer al desarrollo del movimiento cooperativo.

Agrupación Nacional de Cooperativas (GNC): No sería correcto llegar a la conclusión de que las cooperativas francesas no pertenecen al sector privado, sobre la base de una distinción entre el «sector privado» y la «economía social». Forman parte del sector privado pero, ello no obstante, pueden alegar que pertenecen a la economía social, que difiere de las empresas de capital en que se basa en el compromiso de los individuos y practica una forma de gestión democrática, transparente y participativa. La distinción entre organizaciones no lucrativas y organizaciones sin fines de lucro es interesante, y se basa en un buen entendimiento de la expresión inglesa «not-for-profit organisation» (organización sin ánimo de lucro), pero podría resultar necesaria una mayor aclaración dado que el concepto francés «sans but lucratif» (sin fines de lucro) se suele usar para designar organizaciones que no reparten beneficios (y éste no es el caso de las cooperativas, que suelen generar un superávit y pagar intereses por las acciones de los socios). Podría resultar útil establecer una distinción entre el capital social (o capital en acciones) y el patrimonio neto (capitaux propres), ya que una de las características de las cooperativas es la constitución de reservas indivisibles que garantizan el desarrollo de las cooperativas y su transmisión intergeneracional. Sin descartar otros mecanismos innovadores para la constitución de capitales, y teniendo debidamente en cuenta el principio de la limitación del interés devengado sobre las acciones (tal como reafirmara el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en 1995), los legisladores deberían promover la formación sistemática de reservas indivisibles como medio de fomentar el desarrollo de las cooperativas.

Japón. Teniendo en cuenta que las cooperativas pueden desempeñar diversas funciones en cada etapa del desarrollo social y económico, y que han transcurrido más de 40 años desde la adopción de la Recomendación núm. 127, es conveniente revisar la Recomendación para adaptarse a la nueva situación.

Suiza. Unión de Empleadores de Suiza (UPS): La cuestión de la promoción de las cooperativas, como señala el informe, afecta sobre todo a los países en desarrollo y a los países en transición. En el caso de Suiza, ya existe un marco jurídico en este ámbito. Por consiguiente, en el caso de Suiza, no vemos ninguna razón para adoptar una nueva norma en este ámbito.

I. Forma del instrumento internacional
 

P. 1

¿Considera que la Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un nuevo instrumento internacional sobre la promoción de las cooperativas?

Número total de respuestas: 95.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, República Checa, Chile, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Somalia, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Ninguna.

Otras respuestas: Chad, Chipre y Kuwait.

La gran mayoría de los Estados Miembros que han respondido a esta pregunta (comprendidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores) son favorables a una nueva norma internacional sobre la promoción de las cooperativas. Los motivos apuntan principalmente a la necesidad de reflejar los cambios económicos, sociales y políticos que han tenido lugar en todo el mundo desde la adopción de la Recomendación núm. 127 en 1966. Además, una serie de respuestas han mencionado la necesidad de adoptar un instrumento que sea pertinente para todos los países, y no sólo para los países en desarrollo. El punto 1 de las Conclusiones propuestas se ha elaborado de conformidad con ello.
 

P. 2

¿En caso afirmativo, considera que dicho instrumento debería adoptar la forma de una recomendación?

Número total de respuestas: 95.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Camerún, Senegal y República Arabe Siria.

Otras respuestas: Kuwait.

La inmensa mayoría de los Estados Miembros opina que una nueva norma internacional debería adoptar la forma de una recomendación, habida cuenta de que los temas de que se trata se relacionan sobre todo con la política. Además, un número significativo de respuestas indica que una recomendación facilitaría la flexibilidad necesaria. Un reducido número de respuestas (procedentes casi todas ellas de las organizaciones de trabajadores) apuntan a que sería preferible un convenio para hacer más exigente su aplicación y la presentación de las memorias correspondientes. El punto 2 de las Conclusiones propuestas se ha elaborado de conformidad con ello.

II. Preámbulo
 

P. 3

¿Debería el instrumento incluir un preámbulo que mencione:

a)   el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación sobre la política del       empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169);
b)   el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y la Recomendación       sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149);
c)   el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación sobre       desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150):
d)   la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998
      (
núm. 189);
e)   otros instrumentos? (Sírvase especificarlos.)

Número total de respuestas: 93.

Afirmativas: Argelia (a), b), d) y e)),Argentina (b), d) y e)),Austria, Azerbaiyán (a) a d)),Bahamas (a) a d)),Belarús (a) a d)),Bélgica (a) a d)), Benin (a) a d)), Bolivia (a) a d)), Brasil (a) a d)), Bulgaria, Burkina Faso (b)), Camboya (a) a d)), Camerún (a) a d)), Canadá (a) a d)), Chad (a), c) y d)), República Checa (a) a d)), Chile (a), c) y d)), China (a), c) y d)), Chipre (a) a d)), Colombia (a) y d)), República de Corea (a)), Costa Rica (a) y d)), Croacia (b) a d)), Cuba (a) a d)), Dinamarca (a) a d)), Egipto (a), c) y d)), El Salvador (a), c) y d)), Emiratos Arabes Unidos (a) a d)), Eslovaquia (a) a d)), Eslovenia (a) a d)), España (a) a d)), Estonia (a), c) y d)), Etiopía (d)), Filipinas (c) y d)), Finlandia (a), c), y d)), Francia (a), c) y d)), Gambia (a) a d)), Ghana (a) a d)), Guyana (a) a d)), Hungría (a) a d)), India (a), b) y d)), Indonesia (a) a d)), Iraq (a) a d)), Israel (a) a d)), Italia (a) a d)), Jamaica (a)), Japón (a) a d)), Jordania (a) y d)), Kenya (a)), Kuwait (a) a c)), Líbano (a), c) y e)), Lituania (a) a d)), Malasia (d)), Malí (a) a d)), Malta (a) y c)), Marruecos (a) y d)), Mauricio (a) a d)), México (a) a d)), República de Moldova (a) a d)), Namibia (a) a d)), Nepal (a) a d)), Nicaragua (a) a d)), Noruega (a) a d)), Omán (c) y d)), Panamá (c) y d)), Polonia (a) a d)), Portugal (a), b) y d)), Qatar (a), b) y d)), Reino Unido (b) y d)), Rumania (a) a d)), Federación de Rusia (a) y d)), Saint Kitts y Nevis (a) a d)), Santa Lucía (c) a e)), Senegal (a) a d)), República Arabe Siria (a) a d)), Sri Lanka (b) y d)), Suiza (b) a d)), Swazilandia (b) y d)), Tailandia (a) a d)), República Unida de Tanzanía (a) a c)), Tayikistán (a) a d)), Togo (a) a d)), Trinidad y Tabago (a) a d)), Túnez (a) a d)), Turquía (a) a d)), Ucrania (a) a d)), Uruguay (a) a c)), Venezuela (a) a d)) y Zimbabwe (a), c) y d)).

Negativas: Alemania (a) a d)), Argentina (a) y c)), Azerbaiyán (e)), Bahamas (e)), Barbados (a) y e)), Benin (e)), Brasil (e)), Camerún (e)), Chad (e)), República Checa (e)), China (b)), República de Corea (b) a e)), Costa Rica (b), c) y e)), Croacia (a) y e)), Cuba (e)), Emiratos Arabes Unidos (e)), Eslovenia (e)), España (e)), Estados Unidos (a) a e)), Estonia (b) y e)), Filipinas (a), b) y e)), India (c)), Indonesia (e)), Iraq (e)), Italia (e)), Jordania (b) y c)), Kuwait (d) y e)), Líbano (b) y d)), Malta (b), d) y e)), Perú (a), b) y e)), Reino Unido (a), c) y e)), Federación de Rusia (b), c) y e)), Santa Lucía (a) y b)), Senegal (e)), República Arabe Siria (e)), Swazilandia (a) y c)), Tailandia (e)), Ucrania (e)), Uruguay (d) y e)), Venezuela (e)) y Zimbabwe (b) y e)).

Otras respuestas: Argelia (c)), Eslovaquia (e)), Namibia (e)), Nicaragua (e)), Suiza (a) y e)) y Togo (e)).

En un gran número de respuestas se apoya decididamente la adopción de un instrumento con un preámbulo que haga referencia al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y a la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), así como al Convenio núm. 141 y a la Recomendación núm. 149 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975, al Convenio núm. 142 y a la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, y a la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). El punto 3 de las Conclusiones propuestas se ha redactado de conformidad con ello.

 III. Objetivo, ámbito de aplicación y definición
 

P. 4

¿Debería el instrumento tratar de promover el gran potencial que tienen las cooperativas — en todos los países y cualquiera que sea su nivel de desarrollo — para ayudar a sus socios a:

a)   crear empleo y ampliar el acceso a las actividades que generan ingresos;
b)   mejorar el bienestar social;
c)   aumentar los ahorros y las inversiones;
d)   alcanzar otros objetivos económicos y sociales? (Sírvase especificarlos.)

Número total de respuestas: 95.

Afirmativas: Alemania (a) a c)), Argelia (a) a c)), Argentina (a) a c)), Austria (a) a c)), Azerbaiyán (a) a c)), Bahamas (a) a c)), Barbados (a) a c)), Belarús (a) a c)), Bélgica (a) a c)), Benin (a) a c)), Bolivia (a) a c)), Brasil (a) a c)), Bulgaria (a) a c)), Burkina Faso (a) a c)), Camboya (a) a c)), Camerún, Canadá, Chad (a), c) y d)), República Checa (a) a c)), Chile (a), c) y d)), China (a) y b)), Chipre (a) a c)), Colombia (a) y b)), República de Corea (a) a c)), Costa Rica (a) y b)), Croacia (a) y c)), Cuba (a) a c)), Dinamarca (a) a c)), Ecuador (a) a c)), Egipto (a) a c)), El Salvador (a) a c)), Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos (d)), Estonia (a) a c)), Etiopía (a) a c)), Filipinas (a) a c)), Finlandia (a) a c)), Francia (a) a c)), Gambia (a) a c)), Ghana (a) a c)) , Guyana (a) a c)), Hungría (a) a c)), India, Indonesia (a) a c)), Iraq (a) a c)), Israel (a) a c)), Italia (a) a c)), Jamaica (a) a c)), Japón (a) a c)), Jordania (a) a c)), Kenya (a) a c)), Líbano (a) a c)), Lituania (a) a c)), Malasia (a), b) y d)), Malí (a), b) y d)), Malta (a) y b)), Marruecos (a) a c)), Mauricio (a) a c)) México (a) a c)), República de Moldova (a) a c)), Namibia (a) a c)), Nepal (a) a c)), Nicaragua (a) a c)), Noruega (a) a c)), Omán (a) a c)), Panamá (a) a c)), Perú (a) a c)), Polonia (a) a c)), Portugal (a) a c)), Qatar (a) a c)), Reino Unido, Rumania (a) a c)), Federación de Rusia (a) a c)), Saint Kitts y Nevis (a) a c)), Santa Lucía (a) a c)), Senegal (a) a c)), República Arabe Siria, Sri Lanka(a) a c)), Suiza, Swazilandia (a) a c)), Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe (a) a d)).

Negativas: Benin (d)), Brasil (d)), República de Corea (d)), Costa Rica (c) y d)), Cuba (d)), Kuwait (a) y d)), Malta (d)) y México (d)).

Otras respuestas: Croacia (d)), Japón (d)), Kuwait (b) y c)), Noruega (d)), Portugal (d)) y Swazilandia (d)).