Compendio de la legislación y de la práctica nacionales
I. Prohibición del trabajo nocturno de las mujeres
en la industria
86. La reglamentación legal del trabajo nocturno de las mujeres varía considerablemente según los países. Aunque la mayor parte de los Estados hayan adoptado una legislación que limita el empleo de mano de obra femenina durante la noche, la forma, contenido y alcance de las diversas restricciones son a menudo diferentes. Por consiguiente es difícil evaluar el grado en que se da curso a los principios establecidos en los convenios considerados, como también formular observaciones generales. En los párrafos que figuran a continuación, se trata de presentar un estudio de la legislación y de la práctica nacionales agrupando a los países que aplican normas laborales comparables, y estableciendo al mismo tiempo una distinción entre Estados parte y no partes en los cuatro instrumentos sobre el trabajo nocturno.
87. En algunos países existe una prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres sin distinción de edad, en todas las empresas industriales. Este es principalmente el caso de Estados parte en uno de los convenios considerados, como Angola[1], Arabia Saudita[2], Argelia[3], Austria[4], Bangladesh[5], Belice[6], Bolivia[7], Burkina Faso[8], Camerún[9], República Centroafricana[10], Chad[11], Chipre[12], Congo[13], Costa Rica[14], República Democrática del Congo[15], Djibouti[16], Egipto[17], Eslovaquia[18], Eslovenia[19], Filipinas[20], Gabón[21], Guinea[22], Guinea-Bissau[23], India[24], Iraq[25], Kenya[26], Jamahiriya Arabe Libia[27], Líbano[28], Madagascar[29], Malí[30], Marruecos[31], Mauritania[32], Níger[33], Pakistán[34], Rwanda[35], Senegal[36], Togo[37], Túnez[38] y Venezuela[39]. Sin embargo, países que no han ratificado ninguno de los instrumentos relativos al trabajo nocturno o han dejado de estar obligados por estos últimos, como Croacia[40], Dominica[41], Jordania[42], Malasia[43], Omán[44], Papua Nueva Guinea[45], Reino Unido (Islas Malvinas (Falkland)[46], Gibraltar[47], Guernsey[48]) o Yemen[49] también han promulgado una legislación que prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres en la industria. Análogamente, en Bahrein[50], Emiratos Arabes Unidos[51], Kuwait[52] y la República Arabe Siria[53] las mujeres no pueden trabajar durante la noche salvo cuando disponen otra cosa órdenes reglamentarias específicas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mientras que, en Indonesia[54], no se permite que las mujeres trabajen durante la noche salvo cuando se concede una autorización específica a determinadas empresas que cumplen ciertos requisitos.
88. Unos pocos países vienen modificando su legislación en vigor con miras a eliminar la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres. Este es el caso de Ghana[55] y la Federación de Rusia[56].
89. En algunos países, aunque disposiciones de la legislación nacional prohíban el trabajo nocturno de las mujeres, estas disposiciones no se aplican más y permanecen inactivas. Por ejemplo, en Ucrania[57], la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres no se aplica en la práctica, de manera que las mujeres trabajan libremente durante la noche en todas las ramas de actividad económica. El Gobierno de Rumania[58] ha declarado que, si bien está todavía formalmente en vigor una prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres en las empresas industriales, de conformidad con el Convenio núm. 89 que ratificó en 1957, esta prohibición deja de responder a las realidades sociales y económicas actuales y se aplica sólo a las mujeres embarazadas y lactantes. En Francia, el artículo L.213-1 del Código de Trabajo que prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres en la industria ha caído en desuso desde la decisión de 1991 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Stoeckel, aunque no ha sido formalmente derogado. En noviembre de 2000, la Asamblea Nacional adoptó una ley que prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres y establece nuevas disposiciones que regulan el trabajo nocturno de los hombres y de las mujeres.
90. En otros países, aun cuando exista una prohibición global, ésta se suaviza a menudo con excepciones de amplio alcance o no se aplica a nivel de la industria. Por ejemplo, en Turquía[59], se prohíbe en principio que las adolescentes y las mujeres, sin distinción de edad, trabajen en la industria durante la noche. Sin embargo, las mujeres mayores de 18 años de edad pueden, a reserva de que se cumplan ciertas condiciones, trabajar en turnos nocturnos en actividades industriales que por su naturaleza exigen el empleo de trabajadoras, es decir, actividades que requieren habilidad, rapidez y atención, que se efectúan de manera ininterrumpida y no precisan una fuerza o un gasto de energía excesivos. En el caso de Lituania, el Gobierno indica que el trabajo nocturno de las mujeres se permite en las ramas de actividad económica en las que este trabajo es indispensable, como el comercio, los servicios sociales, el textil y la industria ligera, la industria de alimentos y otras esferas de producción que requieren un trabajo por turnos. Análogamente, en Letonia[60] y República de Moldova[61], el trabajo nocturno de las mujeres se prohíbe en general salvo en actividades en que es muy necesario. En Mauricio[62] en que el trabajo nocturno está todavía prohibido en principio para las trabajadoras, se ha promulgado una legislación específica a cuyos efectos las mujeres ocupadas en las zonas francas industriales y otras empresas industriales pueden tener que trabajar entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, a reserva de que sólo reanuden su actividad en un intervalo de 12 horas[63].
91. En algunos países el trabajo nocturno de las mujeres en empresas industriales se autoriza en principio siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, Sri Lanka[64], un trabajo nocturno puede asignarse en principio a las mujeres a reserva de que se respeten las siguientes restricciones: i) ninguna mujer puede, en contra de su voluntad, ser obligada a trabajar durante la noche; ii) todo empleador ha de conseguir una autorización escrita del comisionado de trabajo para ocupar a mujeres después de las 22 horas; iii) no puede pedirse a ninguna mujer que haya trabajado entre las 6 y las 18 horas que trabaje ningún día después de las 22 horas; iv) ninguna mujer puede ser ocupada en un trabajo nocturno durante más de diez días en un mes. En la República de Corea[65],las trabajadoras no pueden ser obligadas a trabajar en el intervalo que media entre las 22 y las 6 horas salvo con su consentimiento previo y en la medida en que se haya conseguido una autorización del Ministerio de Trabajo. En Israel[66], el trabajo nocturno de las mujeres se permite en principio siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en interés de la salud y la seguridad; estas condiciones son las siguientes: i) los trabajadores tienen derecho a un descanso de 12 horas entre dos jornadas de trabajo; ii) han de facilitarse medios de transporte cuando éstos no existen; iii) han de ofrecerse bebidas calientes durante las pausas; iv) los trabajadores han de disponer de lugares apropiados de descanso durante las pausas.
92. La Comisión ha tomado nota de que entre los países que se resisten a aplicar disposiciones específicas relativas al trabajo nocturno de las mujeres por razones de igualdad de trato entre hombres y mujeres y de no discriminación, muy pocos se obligan todavía a continuar aplicando una prohibición del trabajo nocturno de las mujeres de conformidad con su aceptación formal de uno o más instrumentos de la OIT sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria. Por ejemplo, el Gobierno del Brasil, que ratificó el Convenio núm. 89 en 1957 y se obliga todavía por sus disposiciones, indica que el trabajo nocturno de las mujeres ha dejado de prohibirse desde la promulgación de la Constitución Federal de 1988 que, en su artículo 5, I) establece el principio de igualdad entre hombres y mujeres mientras que el artículo 7, XXX) prohíbe la discriminación en materia de salarios, categoría de ocupación o criterios de contratación por razones de sexo, edad, color o estado civil[67]. Análogamente, el Gobierno de Sudáfrica, que ratificó el Convenio núm. 89 en 1950 y no lo ha denunciado todavía, indica que su legislación nacional no contiene en la actualidad ninguna prohibición del trabajo nocturno de las mujeres puesto que esta prohibición podría interpretarse como discriminatoria y vulneraría la legislación del trabajo en vigor que proscribe toda forma de discriminación[68]. El Gobierno de la República Checa, que ha aceptado el Convenio núm. 89 y su Protocolo, indica que en virtud de la revisión de 1994 del Código del Trabajo se ha abolido la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres que antes existía y que se han adoptado nuevas disposiciones sobre el trabajo nocturno que no establecen diferencias entre hombre y mujeres[69]. El Gobierno del Paraguay, que ratifico el Convenio núm. 89 en 1966, indica que en virtud de las leyes actualmente en vigor no existe ninguna prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres, con exclusión de las mujeres embarazadas[70]. En Guatemala que aceptó el Convenio núm. 89 en 1952 y se obliga todavía por sus disposiciones, la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres se ha derogado en virtud de la promulgación de un texto legislativo de 1992 por el que se modifica el Código del Trabajo y que prohíbe ahora solamente el trabajo de menores[71]. En Panamá se llega a la conclusión de que la legislación nacional nunca ha dado curso a las disposiciones del Convenio núm. 89 desde la ratificación del mencionado instrumento en 1970[72]. En la República Dominicana que se obliga por el Convenio núm. 89 desde 1953, la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres se ha suspendido en virtud del nuevo Código del Trabajo adoptado en mayo de 1992[73]. En las Comoras, el Convenio núm. 89, ratificado en 1978, ha dejado de aplicarse desde la adopción del Código del Trabajo de 1984 que deroga la legislación anterior y no prohíbe ya el trabajo nocturno de las mujeres[74]. Análogamente, el Gobierno de Zambia promulgó en 1991 una nueva legislación que deroga la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres aunque continúe siendo parte en el Convenio núm. 89[75]. El Gobierno de Malawi, que todavía sigue vinculado por el Convenio núm. 89, ha informado que bajo la nueva ley núm. 6 de 2000 sobre el empleo, que ha entrado en vigor el 1.º de septiembre de 2000, la prohibición del trabajo nocturno de la mujer ha sido suprimida, con lo que las mujeres pueden optar por trabajar o no durante la noche. En el caso de Burundi, parte en los Convenios núms. 4 y 89 desde 1963, el Código del Trabajo de 1993 considera preferente el principio de igualdad de oportunidades y de trato y, por consiguiente, omite toda prohibición explícita del trabajo nocturno de las mujeres. El Gobierno de Benin indica que, en virtud del nuevo Código del Trabajo adoptado 1998, ya no se prohíbe que las mujeres trabajen durante la noche, de lo cual se infiere que los Convenios núms. 4 y 41 ratificados en 1960 dejan de aplicarse. La situación es parecida en Côte d'Ivoire en que ha dejado de darse efecto a los Convenios núms. 4 y 41 después de la adopción del nuevo Código del Trabajo en 1995[76]. El Gobierno de Suriname, que ratificó el Convenio núm. 41 en 1976, indica que el Convenio ya no se aplica desde que la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres se levantó en 1983[77]. El Gobierno de Argentina, en donde el Convenio núm. 41 está todavía en vigor, indica que la nueva legislación que se promulgó en 1991 deroga la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres[78]. El Gobierno de Estonia, que se obliga todavía por el Convenio núm. 41 ratificado en 1935, reconoce la incongruencia existente entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio pero estima que la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres no es ni aplicable ni realista en la actualidad. En el caso de Lituania, la legislación y la práctica nacional se apartan considerablemente de la prohibición total prescrita en el Convenio núm. 4 en el que Lituania es parte desde 1971, sin que dicho instrumento se haya denunciado. El Gobierno de Cuba ha dejado de aplicar el Convenio núm. 4 aunque esté obligado formalmente por sus disposiciones[79]. Análogamente, en Nicaragua, parte en el Convenio núm. 4 desde 1974, la legislación nacional no contiene ninguna disposición que prohíba el trabajo nocturno de las mujeres[80].
93. En lo que se refiere a la situación descrita en el párrafo anterior, la Comisión desea expresar su grave preocupación por lo que parece haberse convertido una práctica general de incumplimiento del procedimiento establecido para la aceptación de los convenios internacionales del trabajo. Con miras a conservar un cuerpo coherente de normas internacionales del trabajo y respetar plenamente el mandato de los órganos de control de la Organización, la Comisión pide encarecidamente a algunos Estados Miembros que armonicen su legislación en la materia. No deben subestimarse el significado y los efectos de la tendencia cada vez mayor de los Estados parte en los Convenios núms. 4, 41 y 89 a dejar de aplicarlos; sin embargo, la Comisión considera sumamente importante recordar que no es suficiente invocar el principio de no discriminación en el empleo y la ocupación o el principio de igualdad de trato para invalidar las obligaciones impuestas a un Estado Miembro en virtud de su aceptación formal de un convenio internacional.
II. Prohibición general del trabajo nocturno
94. Unos cuantos países han promulgado una legislación que establece una prohibición general del trabajo nocturno para todos los trabajadores. Por ejemplo, en Bélgica[81], Suiza[82], se prohíbe en general que los trabajadores trabajen durante la noche. Excepciones a esta prohibición sólo son posibles con una autorización, pero los trabajadores no pueden ser obligados a trabajar durante la noche sin su consentimiento. Análogamente, la legislación del trabajo de Barbados[83] prohíbe el trabajo nocturno tanto de los hombres como de las mujeres en toda empresa industrial salvo en los casos en que el empleador consigue un certificado a ese efecto del jefe del Departamento de Trabajo. En Suecia[84], las leyes establecen una prohibición básica del trabajo nocturno puesto que dispone que todos los trabajadores han de tener derecho a tiempo libre por concepto de descanso nocturno, incluidas las horas que median entre las 12 de la noche y las 5 de la mañana. Se autorizan excepciones para determinadas categorías de actividades que han de continuarse durante la noche como consecuencia de la naturaleza de las mismas, de las necesidades del público en general o de otras circunstancias especiales. En Noruega[85], el trabajo nocturno se prohíbe en general con exclusión de ramas de actividad específicas como transportes, establecimientos médicos, hoteles y restaurantes, y telecomunicaciones. El trabajo nocturno también se autoriza por acuerdo con representantes sindicales elegidos o con la venia de la inspección del trabajo, en especial en casos de carga de trabajo muy fuerte, de acontecimientos imprevisibles o de necesidades imperativas.
95. En varios países, no se establece ninguna distinción entre los trabajadores de uno u otro sexo en materia de acceso al trabajo nocturno, de manera que las mismas restricciones, cuando las hay, se aplican tanto a los hombres como a las mujeres. Se trata en la mayor parte de los casos de restricciones que tienen por objeto proteger a los trabajadores por razones médicas o que tienen en cuenta responsabilidades familiares especiales. Por ejemplo, en Lituania[86], el trabajo nocturno no se permite a las personas que se consideran inaptas para este trabajo según recomendaciones médicas, y se prohíbe asimismo asignar un trabajo nocturno, sin el consentimiento previo del interesado, a trabajadores o trabajadoras de familias monoparentales o custodios de niños menores de 8 años, o a personas discapacitadas en los casos en que la Comisión que establece su grado de discapacitación no les prohíbe esta categoría de trabajo. En Sudáfrica, en virtud de la ley de condiciones básicas de empleo que reglamenta el trabajo nocturno entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana del día siguiente, un empleador sólo puede exigir o permitir que un trabajador desempeñe su actividad con el consentimiento del interesado y a reserva de que su trabajo se compense con una prima o una reducción de su tiempo de trabajo y cuando existen medios de transporte entre la residencia del trabajador y el lugar de trabajo al principio y al final del turno del interesado. Por otra parte, un empleador que pide a su empleado que trabaje normalmente después de las 11 de la noche y antes de las 6 de la mañana ha de informar al interesado de los riesgos que este trabajo entraña para su salud y su seguridad y de su derecho a un reconocimiento médico. En España[87] y los Países Bajos[88], cuando se indica en un reconocimiento médico del estado de salud en el trabajo que los problemas de salud del trabajador están vinculados al trabajo nocturno, el empleador ha de trasladar el trabajador de que se trata a un puesto de trabajo diurno dentro de un plazo razonable. En Eslovenia, los padres solteros de un niño menor de 7 años, de un hijo gravemente enfermo o de un hijo mental o físicamente discapacitado sólo pueden ser obligados a trabajar durante la noche con su consentimiento previo por escrito. En Italia[89], el trabajo nocturno no puede imponerse obligatoriamente i) a una trabajadora madre de un hijo menor de 3 años de edad, o al padre que vive con la madre; ii) a una trabajadora o un trabajador que son el único sostén de familia de un hijo o de una hija menor de 12 años que vive con ellos; iii) a una trabajadora o un trabajador que asume la custodia de una persona discapacitada de conformidad con la legislación pertinente. En Estonia[90], sólo pueden ser ocupados en turnos nocturnos con su consentimiento las personas a las que se prohíbe el trabajo nocturno por razones médicas o las personas que se ocupan de personas discapacitadas, las que cuidan a niños discapacitados huérfanos de madre o a niños menores de 14 años, las que tienen la custodia de niños menores de 14 años y los custodios o tutores de niños discapacitados. En Belarús[91], la Federación de Rusia[92] y Ucrania[93], las personas discapacitadas sólo pueden ser ocupadas en trabajos nocturnos con su consentimiento y a reserva de que recomendaciones médicas no les prohíban este trabajo. Por otra parte, los padres trabajadores que cuidan solos a sus hijos (porque la madre ha fallecido o ha perdido su patria potestad, está hospitalizada o por oras razones), así como los custodios legales de menores, tienen derecho a las mismas garantías de las que gozan las madres trabajadoras en relación con la protección de la maternidad, incluida la prohibición del trabajo nocturno. En Bulgaria[94], el trabajo nocturno se prohíbe de manera general a los trabajadores en vías de rehabilitación, salvo con su consentimiento y a reserva de que este trabajo no perjudique su salud, así como a los trabajadores que perfeccionan su educación en el empleo. En Japón[95], en virtud de la legislación revisada que entró en vigor el 1.º de abril de 1999, los trabajadores que cuidan a niños de edad inferior a la de ingreso en la enseñanza elemental o a otros miembros de la familia que precisan asistencia como consecuencia de una lesión, enfermedad o discapacidad física o mental no deben ser ocupados entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana cuando así lo piden.
96. En otros países, las restricciones del trabajo nocturno se aplican más bien en función de la naturaleza de actividades específicas que de las necesidades personales del trabajador. En Haití[96], el trabajo nocturno sólo puede autorizarse en los servicios que no pueden prestarse durante el día y no puede imponerse a los trabajadores un trabajo nocturno que puede efectuarse normalmente durante el día. En Finlandia [97], el trabajo nocturno sólo se autoriza en la mayor parte de los casos en actividades periódicas; en las actividades que han de repartirse entre tres o más turnos; en la reparación y conservación de carreteras, calles y campos de aviación; en farmacias; en diarios y revistas, agencias de noticias y fotográficas y otros medios de comunicación, así como en la repartición de diarios; en actividades agropecuarias específicas; y, con el consentimiento de los interesados, en panaderías.
97. En algunos países, no hay prohibición del trabajo nocturno de las mujeres porque la legislación no establece una distinción entre trabajo nocturno y trabajo diurno o no aplica normas distintas en materia de trabajo para los hombres y las mujeres. Este es el caso en Australia[98], Botswana[99], Burundi, Canadá, Chile, Cuba[100], República Dominicana[101], Ecuador[102], El Salvador[103], Etiopía[104], México[105], Nueva Zelandia, Perú[106], Qatar[107], Seychelles, Singapur, Uruguay[108], Viet Nam[109] y Zimbabwe.
III. Protección especial para las mujeres
antes y después del parto
98. En la mayor parte de los países en los que se han suprimido las prohibiciones o restricciones relativas al trabajo nocturno de las mujeres como parte de su esfuerzo por promover la igualdad de oportunidades y de trato y garantizar el respeto del principio de no discriminación entre hombres y mujeres en el trabajo y en el empleo, regímenes reglamentarios específicos en materia de trabajo nocturno continúan aplicándose solamente a dos categorías de trabajadores con necesidades especiales: las mujeres embarazadas o lactantes y a los adolescentes. Esta legislación se fundamenta en una concienciación de la función procreadora única de las mujeres y la preocupación que suscita el hecho de que estén más expuestas a los riesgos del trabajo nocturno durante el embarazo e inmediatamente después del parto, por lo cual se requieren excepciones bien definidas al principio de no discriminación y de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Algunos de estos reglamentos establecen una prohibición absoluta del trabajo nocturno mientras que otros prevén restricciones motivadas y diversas excepciones. En términos generales, la protección especial de la que gozan las mujeres embarazadas y lactantes no se limita a las que trabajan en empresas industriales, sino que también se aplica en todos los sectores de actividad económica.
99. En algunos países, la legislación del trabajo establece una estricta prohibición del trabajo nocturno de las mujeres durante el embarazo y de las madres lactantes durante un período prescrito después del parto que puede variar entre uno y tres años. Por ejemplo, en Hungría[110] e Italia[111] las mujeres no pueden trabajar entre medianoche y las 6 de la mañana a partir del momento en que se reconoce su embarazo y hasta que el niño haya cumplido 1 año; en cambio, en Eslovaquia[112], la mujer embarazada o la que cuida a un hijo menor de 1 año no puede en ninguna circunstancia ocupar un puesto de trabajo nocturno, aun cuando se trate de un trabajo nocturno que con carácter excepcional pueda ser autorizado para las mujeres. En Luxemburgo[113],las mujeres embarazadas y las madres lactantes no pueden trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana durante todo el período de embarazo y durante un período de 12 semanas después del mismo. En Albania[114], Eritrea[115],Estonia [116], Etiopía[117]y Tailandia[118], se prohíbe que las mujeres embarazadas trabajen de noche. En Indonesia[119]donde el trabajo nocturno de las mujeres puede autorizarse en ciertas condiciones, la legislación del trabajo establece una prohibición incondicional del trabajo nocturno de las trabajadoras embarazadas y lactantes. En Panamá[120]el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las trabajadoras embarazadas se excluyen del trabajo nocturno, es decir del trabajo realizado entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana.En Cuba[121] las mujeres se dispensan de los turnos nocturnos durante el embarazo y pueden ser trasladadas a otra ocupación con un dictamen médico previo. Análogamente, en Chile[122] las mujeres embarazadas normalmente ocupadas en actividades que se consideran perjudiciales para su salud han de ser trasladadas sin pérdida de salario a otras tareas que no presentan ningún riesgo para su salud y, a ese respecto, toda actividad realizada durante la noche se considera perjudicial para la salud. En México[123] y Paraguay[124], las trabajadoras embarazadas o lactantes no pueden ser ocupadas durante la noche en un trabajo industrial, en tareas peligrosas o insalubres, o en establecimientos comerciales después de las 10 de la noche, cuando su salud o la de su hijo pueden verse afectadas, sin perjuicio de sus salarios, prestaciones u otros derechos. En Azerbaiyán[125], Belarús[126], Bulgaria[127], Letonia[128], Lituania[129], República de Moldova[130], Federación de Rusia[131] y Ucrania[132], se prohíbe asignar un trabajo nocturno a mujeres embarazadas o mujeres con hijos menores de 3 años. En la mayor parte de estos países, las trabajadoras con hijos de 3 a 14 años de edad o las madres que cuidan a hijos discapacitados menores de 14 años sólo pueden ser ocupadas en trabajos nocturnos con su consentimiento. Análogamente, en Polonia[133], se prohíbe que las mujeres embarazadas trabajen de noche, mientras que las mujeres que cuidan a hijos de hasta 4 años de edad no pueden ser ocupadas en trabajos nocturnos sin su consentimiento. En Alemania[134] y Austria[135], las leyes sobre la protección de la maternidad establecen una prohibición total del trabajo nocturno de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana.
100. En algunos países la prohibición no es absoluta en el sentido de que si una mujer embarazada o lactante pide ser trasladada a un trabajo diurno, el empleador tiene la obligación de satisfacer esta petición. Este es el caso, por ejemplo, en Bélgica[136],la República Checa[137] y Japón[138]. En Israel[139], a partir del quinto mes de embarazo una trabajadora puede notificar por escrito a su empleador que no acepta trabajar de noche y, de conformidad con esta notificación, el empleador tiene la obligación de asignarle otras tareas.
101. En unos cuantos países la prohibición abarca solamente una parte del período de embarazo, habitualmente los últimos dos meses antes del parto. En la República Popular de China[140] y Viet Nam[141] no puede pedirse a las trabajadoras que trabajen en turnos nocturnos u horas extraordinarias a partir del séptimo mes de embarazo o durante un período de lactancia de 12 meses después del parto. En Suiza[142], las mujeres embarazadas no pueden trabajar entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana en las ocho semanas anteriores al parto. Análogamente, en Namibia[143], las trabajadoras no pueden ser obligadas o autorizadas a trabajar de noche durante un período de ocho semanas antes de la fecha prevista de su parto y ocho semanas después de este último, o durante otro período que, según lo certifique un médico, se considere necesario para su salud o la de su hijo. En Nicaragua[144], las mujeres no pueden ser ocupadas en trabajos nocturnos al término del sexto mes de embarazo, mientras que, en Rumania[145], las mujeres embarazadas no pueden ser ocupadas en trabajos nocturnos a partir del sexto mes de embarazo ni tampoco las madres lactantes. Análogamente, en Seychelles[146], la trabajadora no puede efectuar un trabajo nocturno entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana a partir del sexto mes de embarazo y hasta tres meses después del parto.
102. En algunos países se establece cierto grado de flexibilidad en la legislación protectora de la maternidad que permite excepciones a la prohibición del trabajo nocturno, básicamente cuando así lo pide la trabajadora o lo consiente. Por ejemplo, en Eslovenia[147], una trabajadora no puede en principio trabajar de noche durante el período de embarazo y hasta que su hijo cumple 2 años de edad. Sin embargo, una trabajadora con un hijo menor de 1 año puede trabajar de noche si así lo pide por escrito, mientras que sólo puede asignarse un trabajo nocturno a las trabajadoras con un hijo de 1 a 3 años de edad con su consentimiento previo. En los Países Bajos[148], las mujeres no pueden ser obligadas a trabajar de noche durante el período de embarazo y hasta seis meses después del parto salvo cuando el empleador, por razones convincentes, puede justificar que por motivos razonables no puede cumplir este requisito. En Mozambique[149] las trabajadoras tienen derecho a no aceptar trabajos nocturnos u horas extraordinarias durante el período de embarazo y después del parto, ni a ser trasladadas de su lugar de trabajo habitual a partir del tercer mes de embarazo, salvo cuando así lo piden o así lo requiere su estado. En Singapur [150] se prohíbe el trabajo nocturno de las trabajadoras embarazadas salvo si lo consienten por escrito y un médico certifica que no son inaptas para esta categoría de trabajo.
103. Varios países han adoptado, respecto de las mujeres embarazadas, un enfoque nuevo en materia de seguridad y salud en el trabajo que se basa en el entendimiento de que una prohibición total del trabajo nocturno de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes después del parto no siempre resulta útil ya que muchas categorías de ocupaciones no presentan ningún riesgo particular para la salud de las trabajadoras embarazadas o de las mujeres que han dado recientemente a luz. Este es principalmente el caso de la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea cuya legislación refleja los principios establecidos en la Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Por ejemplo, en el Reino Unido[151], la legislación no prohíbe que las mujeres embarazadas o las madres de recién nacidos trabajen en turnos nocturnos. Las disposiciones reglamentarias pertinentes se basan ya sea en una evaluación del riesgo o prevén la aplicación de medidas obligatorias apropiadas por el empleador cuando una mujer embarazada o la madre de un recién nacido presentan un certificado médico a cuyos efectos el trabajo nocturno constituye de por sí un riesgo para su salud. Estas medidas pueden consistir en retirar inmediatamente a la mujer embarazada o la madre de un recién nacido de su puesto de trabajo durante el tiempo necesario para su seguridad o su salud. En España[152] la legislación recientemente revisada sobre la protección de la maternidad refleja el mismo principio. Las condiciones y las horas de trabajo, incluidos los turnos nocturnos, de las mujeres embarazadas o que han dado recientemente a luz han de ajustarse de manera que no puedan afectar la salud de las interesadas. Cuando estas medidas de adaptación no resultan adecuadas o no pueden aplicarse, la trabajadora puede ser trasladada a otra tarea o función mientras que, en determinados casos, incluso puede resultar necesario suspender su contrato. Análogamente, la legislación del trabajo de Dinamarca[153] y de Finlandia[154] disponen que en la asignación del trabajo ha de tenerse en cuenta la edad del trabajador, su nivel de conocimientos, su aptitud para el trabajo y otros factores así como, a ese respecto, la situación de grupos muy expuestos a riesgos, incluidas las trabajadoras embarazadas y lactantes que han de ser protegidas contra riesgos especialmente peligrosos para ellas. Por consiguiente, el empleador ha de determinar si la trabajadora de que se trata está expuesta a efectos que pueden significar un riesgo para el embarazo o la lactancia y eliminar estos riesgos ya sea con medidas técnicas o medidas relativas a la planificación del trabajo y el diseño del lugar de trabajo, incluidos cambios en las horas de trabajo y una limitación del trabajo nocturno. Análogamente, en la República Dominicana[155] el empleador ha de proponer un cambio de trabajo cuando un médico autorizado certifica que como consecuencia del embarazo o del parto el trabajo efectuado por una mujer es perjudicial para su salud o la de su hijo.
104. Una situación análoga existe en Australia[156] en donde, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias relativas a la protección de la salud en el trabajo de las mujeres embarazadas o de las madres de un recién nacido adoptado en Victoria, incumbe al empleador una obligación general de protección. Cuando existen riesgos para la salud y la seguridad de una mujer embarazada o de la madre de un recién nacido, el empleador tiene la obligación de eliminar o controlar este riesgo en la medida de lo posible. La expresión «en la medida de lo posible» se define teniendo en cuenta la gravedad del riesgo o peligro de que se trata, el grado de conocimiento que se tiene de este riesgo o peligro, la disponibilidad y adecuación de medios para eliminarlo o mitigarlo y el costo de su eliminación o mitigación. Con arreglo a la legislación del trabajo de Grecia[157], las mujeres embarazadas ocupadas durante el embarazo o después del parto, o durante un período de lactancia de hasta un año después del parto que trabajan normalmente en un turno de noche, han de ser trasladadas a un puesto de trabajo diurno a condición de que presenten un certificado médico con el cual se demuestre que esta medida es necesaria por razones relacionadas con su salud y seguridad. Si el traslado de un turno nocturno a un trabajo diurno es práctico u objetivamente imposible, la mujer de la que se trate ha de ser eximida de la obligación de trabajar. En Portugal[158], las mujeres embarazadas, las que han dado recientemente a luz y las que se encuentran en período de lactancia tienen derecho a ser eximidas del trabajo nocturno: i) durante un período de 112 días antes y después del parto, y ii) durante el período restante de embarazo o durante todo el período de lactancia previa presentación del certificado médico en el que se certifique que esta medida es necesaria para su salud o la de su hijo.
105. Por último, conviene advertir que en la legislación de algunos países en los que el trabajo nocturno de las mujeres es todavía objeto de una prohibición general, se garantiza una protección especial a las trabajadoras embarazadas. Por ejemplo, la legislación del trabajo de Angola[159]dispone específicamente que el trabajo nocturno de mujeres embarazadas no puede autorizarse en ninguna circunstancia, incluso en situaciones excepcionales de fuerza mayor o de riesgo de deterioro de materias primas en las que deja de aplicarse la prohibición del trabajo nocturno.
IV. Prohibición general del trabajo nocturno
para las niñas y las jóvenes
106. En la mayor parte de los países se prohíbe totalmente el trabajo nocturno de los menores de 18 años, y consecuentemente el de las niñas y el de las adolescentes. Este el caso de Alemania[160], Albania[161], Arabia Saudita[162], Argentina[163], Austria[164], Azerbaiyán[165], Barbados[166],Belarús[167], Bélgica[168], Belice[169], Benin[170], Bolivia[171], Botswana[172], Brasil[173], Bulgaria[174], Burkina Faso[175], Burundi[176], Camerún[177], República Centroafricana[178], Chad[179], República Checa[180], Chile[181], Colombia[182], República de Corea[183], Costa Rica[184], Côte d'Ivoire[185], República Democrática del Congo[186], Dominica[187], Ecuador[188], El Salvador[189], Eslovaquia[190], España[191], Estonia[192], Etiopía[193], Francia[194], Gabón[195], Ghana[196], Guatemala[197], Guinea[198], Guinea-Bissau[199], Haití[200], Hungría[201], Indonesia[202], Japón[203], Kenya[204], Kuwait[205], Letonia[206], Líbano[207], Jamahiriya Arabe Libia[208], Lituania[209], Luxemburgo[210], Malí[211], Mauricio[212], Mauritania[213], México[214], República de Moldova[215], Namibia[216], Nicaragua[217], Níger[218], Noruega[219], Panamá[220], Paraguay[221], Perú[222], Polonia[223], Qatar[224], Reino Unido (Islas Malvinas (Falkland)[225], Gibraltar[226], Guernsey[227]), Rumania[228], Federación de Rusia[229], Rwanda[230], Senegal[231], Seychelles[232], Sri Lanka[233], Suriname[234], Swazilandia[235], Tailandia[236], Togo[237], Turquía[238] y Ucrania[239], Venezuela[240], Zambia[241] en que las personas de uno u otro sexo menores de 18 años no pueden trabajar de noche en ningún establecimiento.
107. Según la información de que se dispone, el período mínimo de descanso nocturno obligatorio para los jóvenes varía entre siete y trece horas. El período nocturno se define ya sea con referencia a horas fijas o como número total de horas que han de abarcar un intervalo específico. En Marruecos[242],los jóvenes menores de 16 años no pueden trabajar entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, mientras que en Cuba[243],la prohibición del trabajo nocturno se aplica a los jóvenes de entre 15 y 16 años, y abarca un período de ocho horas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En Argelia[244], los jóvenes menores de 19 años no pueden trabajar entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana. En Iraq[245],no se permite que los jóvenes de 15 y 17 años de edad trabajen entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. En Yemen[246], se prohíbe el trabajo nocturno de los jóvenes menores de 15 años entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana, con exclusión de las tareas que puedan especificarse por orden del Ministerio de Trabajo. Análogamente, en Viet Nam[247], los jóvenes menores de 18 años sólo pueden trabajar de noche en categorías de ocupaciones determinadas por el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales. En Suiza[248], se prohíbe el trabajo nocturno de los trabajadores menores de 19 años. Sin embargo, pueden concederse excepciones a esta prohibición para jóvenes mayores de 16 años, en especial por razones de formación profesional. En Jordania[249], se prohíbe el empleo de menores entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana en tareas peligrosas, penosas y que entrañan un riesgo para la salud; por otra parte, en la República Arabe Siria[250], los menores de 15 años no pueden trabajar entre las 7 de la tarde y las 6 de la mañana, con exclusión de las personas ocupadas en la agricultura o en talleres domésticos en las que sólo trabajan los miembros de la familia. En Angola[251], los menores de 16 años no pueden trabajar entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana mientras que, en Egipto[252], los jóvenes definidos como adolescentes del sexo masculino o femenino de 12 a 17 años cumplidos no pueden trabajar entre las 7 de la tarde y las 6 de la mañana. Análogamente, en Bahrein[253], los adolescentes de 14 a 16 años no pueden trabajar durante un período que no puede ser inferior a 11 horas entre el anochecer y el amanecer. En la India[254], ningún niño (persona menor de 14 años de edad) puede ser autorizado u obligada a trabajar entre las 7 de la tarde y las 8 de la mañana. En Pakistán[255], ningún niño (persona menor de 15 años) o adolescente (persona menor de 17 años) puede ser autorizado u obligado a trabajar en una fábrica entre las 7 de la tarde y las 6 de la mañana a reserva de que el Gobierno, por notificación en el Diario Oficinal respecto de cualquier categoría de empresas, modifique estos límites en todo intervalo de 13 horas que medie entre las 5 de la mañana y las 7 h. 30 de la tarde. En Papua Nueva Guinea[256], los menores de 16 años no pueden trabajar entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana. En los Emiratos Arabes Unidos[257], ningún joven puede trabajar en empresas industriales, y el término «noche» abarca a ese respecto un período que no puede ser inferior a 12 horas consecutivas, incluido el período transcurrido entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. Análogamente, en la República Dominicana [258], se prohíbe que los jóvenes menores de 16 años trabajen por la noche durante un período de 12 horas consecutivas que no puede empezar después de las 8 de la noche o terminar antes de las 6 de la mañana. En los Países Bajos[259], el empleador tiene la obligación de organizar el trabajo de manera que los jóvenes gocen de un período ininterrumpido de descanso de 12 horas como mínimo en todo período de 24 horas consecutivas, que ha de incluir el período transcurrido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana. En los Estados Unidos[260], los adolescentes de 14 a 16 años no pueden trabajar entre las 7 de la tarde y las 7 de la mañana, salvo durante el verano en que pueden trabajar hasta las 9 de la noche. Esta regla no se aplica, sin embargo, a los jóvenes ocupados en la agricultura. En Eritrea[261] se prohíbe el trabajo de menores después de las 10 de la noche.
108. En varios países, la legislación nacional establece una distinción entre los niños y los adolescentes, y aplica restricciones diferentes a cada uno de estos grupos de edades. En Dinamarca[262] se prohíbe el trabajo nocturno de adolescentes de 13 a 15 años o de personas sujetas a la enseñanza obligatoria. A ese respecto, la noche se define como el período que media entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. En lo que se refiere a los adolescentes mayores de 15 años y que han terminado la enseñanza obligatoria, no se permite que trabajen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana salvo cuando se dispone explícitamente otra cosa por vía de reglamento. En Malasia[263], los niños menores de 14 años no pueden ser obligados o autorizados a trabajar entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana con exclusión de aquellos ocupados en un espectáculo público, mientras que los menores de 16 años no pueden trabajar entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana con exclusión de aquellos ocupados en una empresa agrícola o en cualquier empleo en un espectáculo público. El Gobierno de Portugal[264] indica que el trabajo nocturno se prohíbe a los menores de 16 años en todos los sectores de actividad económica y, en este caso, el trabajo nocturno incluye el período que media entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana. En lo que se refiere a los jóvenes de 16 a 17 años de edad, éstos no pueden en principio trabajar de noche en ningún sector entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana. En Eslovenia [265]no se autoriza el trabajo de jóvenes menores de 16 años entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, mientras que los trabajadores de 16 a 18 años no pueden trabajar entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana. En Chipre[266], la legislación prohíbe el empleo de menores de 16 años en cualquier ocupación entre las 7 de la tarde y las 6 de la mañana, así como el empleo de jóvenes de 16 a 18 años en cualquier ocupación entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana. En Finlandia se prohíbe el trabajo de los jóvenes menores de 15 años entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana, mientras que en el caso de los jóvenes de 15 a 18 años las horas de trabajo no pueden efectuarse entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Sin embargo, trabajadores de 15 años de edad tienen la posibilidad de trabajar hasta medianoche en régimen de dos turnos en actividades aprobadas y supervisadas por la autoridad pública y organizadas con fines de formación profesional. En Israel[267], los jóvenes menores de 18 años a los que se aplica la ley de enseñanza obligatoria núm. 5709-1949 no pueden trabajar entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana, mientras que los jóvenes a los que no se aplica esta ley no pueden trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
109. En Malawi[268], los niños menores de 12 años no pueden trabajar de noche; los jóvenes menores de 14 años no pueden trabajar de noche en ninguna empresa industrial pública o privada distinta de una empresa en la que sólo trabajan los miembros de una misma familia y en la medida en que se trata de trabajos ligeros; por otra parte, los menores de 16 años no pueden trabajar de noche en ninguna empresa industrial pública o privada distinta de una empresa en la que sólo trabajan miembros de una sola familia, a reserva de que los jóvenes del sexo masculino trabajen en virtud de una autorización emitida por el Gobernador. En Barbados[269] se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 15 años en cualesquiera empresas, mientras que los jóvenes mayores de 15 años y menores de 18 no pueden trabajar de noche en ninguna empresa industrial o en ninguna ocupación que pueda entrañar un riesgo de lesión o resultar perjudicial para la salud, la seguridad o la moral de los interesados.
110. En algunos casos, se aplican restricciones distintas en materia de tiempo y edad a ramas específicas de actividad u ocupación. El Gobierno de Túnez[270], indica que, en lo que se refiere a las actividades no agrícolas, no se permite el trabajo nocturno de los menores de 14 años durante un período de 14 horas consecutivas que comprende el intervalo que media entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana, mientras que los jóvenes mayores de 14 años pero menores de 18 no pueden trabajar durante un período de 12 horas consecutivas que incluye el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En lo que se refiere a las actividades agrícolas, los trabajadores menores de 18 años no pueden trabajar entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana y han de gozar de 12 horas consecutivas como mínimo de descanso nocturno cuando son menores de 16 años y de 10 horas consecutivas cuando tienen de 16 a 18 años de edad. En Bangladesh[271], las personas que no han cumplido 16 años y los adolescentes de 16 a 18 años de edad no pueden trabajar en fábricas entre las 7 de la tarde y las 7 de la mañana. En lo que se refiere a los establecimientos comerciales, los jóvenes de 16 a 18 años no pueden trabajar entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana, mientras que, en las plantaciones de té, los niños (personas que no han cumplido 15 años de edad) no pueden trabajar entre las 7 de la tarde y las 6 de la mañana. El Gobierno de Australia[272] indica que algunos laudos arbitrales de alcance federal prohíben el empleo de jóvenes menores de 21 años de edad durante la noche. Por ejemplo, el laudo federal de 1981 relativo a la industria de la carne dispone que ningún joven del sexo masculino menor de 18 años puede trabajar en un turno nocturno y ninguna joven puede contratarse en un trabajo por turnos. Restricciones análogas también se establecen en laudos de jurisdicciones estatales o territoriales. Por ejemplo, en Queensland, el laudo relativo a la industria de la alimentación rápida dispone que ningún trabajador menor de 18 años puede trabajar o ser autorizado a trabajar después de las 8 de la noche sin el consentimiento de sus padres, mientras que, en Victoria, en virtud del laudo de 2000 relativo a la industria textil y el laudo relativo a las industrias del vestido, ningún aprendiz menor de 18 años puede trabajar en un turno que no sea el turno diurno.
111. Por último, parece que casi todos los Estados cuyas memorias se examinan aquí han promulgado una legislación que prohíbe o restringe el empleo de menores durante la noche. En general, el alcance de estas leyes y reglamentos parece ajustarse a las normas establecidas en el Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90). Con arreglo a la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), el trabajo nocturno de las personas menores de 18 años de edad se considera peligroso y, por consiguiente, como una de las peores formas de trabajo infantil que deben ser erradicadas de conformidad con el Convenio núm. 182. El análisis de la información facilitada por los gobiernos conduce a la conclusión de que los Estados Miembros están menos dispuestos a derogar, modificar o suavizar de otra manera la prohibición del trabajo nocturno de los menores que la prohibición, cuando la hay, aplicable a las trabajadoras adultas.
V. Definición del término «noche»
112. La duración mínima del descanso nocturno obligatorio para las mujeres se establece en el artículo 2, 1) común de los Convenios núms. 4 y 41 y abarca un período de 11 horas consecutivas como mínimo, incluido el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana. Se modificó ligeramente en el artículo 2 del Convenio núm. 89 para abarcar un período de 11 horas consecutivas por lo menos que comprenda un intervalo fijado por la autoridad competente de por lo menos siete horas consecutivas entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana. Para facilitar la adaptabilidad de este último Convenio a las diferentes condiciones nacionales, el artículo 2 dispone además que la autoridad competente podrá prescribir intervalos diferentes para las distintas regiones, industrias, empresas o ramas de industrias o empresas, pero consultando a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores antes de fijar un intervalo que comience después de las 11 de la noche. En la práctica, existe una gran diversidad de disposiciones legales que señalan los límites de la prohibición del trabajo nocturno. La duración del período de prohibición varía entre seis y doce horas y media, pero la mayor parte de los Estados tienden a fijar para las mujeres un período de descanso nocturno que oscila entre siete y nueve horas en promedio. En general, los períodos más largos, que en algunos casos se prolongan hasta 14 horas consecutivas, se aplican a los niños y los jóvenes. Algunos países prefieren una definición general del término «trabajo nocturno» en vez de señalar específicamente para las mujeres un período obligatorio de descanso nocturno.
113. En algunos países, sobre todo los que han ratificado uno de los Convenios considerados, la duración del período nocturno respecto del empleo de mujeres corresponde a la norma general prescrita en los Convenios, es decir, un período mínimo de 11 horas de descanso nocturno que comprende ya sea el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, de conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 4 y 41, o de siete horas entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, con arreglo a las disposiciones del Convenio núm. 89. Por ejemplo, en Belice[273], Burkina Faso[274], República Centroafricana[275], Chipre[276],India[277], Madagascar[278], Mauritania[279] y Níger[280], el término noche respecto del empleo de mujeres significa al menos 11 horas consecutivas incluido el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana. En Eslovaquia[281], el período ininterrumpido de descanso para las mujeres no puede ser inferior a 11 horas, incluido el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En Austria[282], el término noche según se define en la ley federal que prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, se fija en un período mínimo de 11 horas consecutivas, incluido el período que media entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. En Ghana[283], el trabajo nocturno de las mujeres comprende cualquier intervalo en un período de 11 horas consecutivas, incluidas las siete horas consecutivas que median entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana. En los Emiratos Arabes Unidos[284], el trabajo nocturno se prohíbe durante un período que no puede ser inferior a 11 horas consecutivas, incluido un intervalo más largo de nueve horas entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana. En Togo [285] la legislación prevé para las trabajadoras un descanso nocturno mínimo de 11 horas consecutivas, incluido el período que media entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana, mientras que en el Congo[286]el descanso de 11 horas ha de comprender el intervalo que media entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana. En Iraq[287] las trabajadoras tienen derecho a un período de descanso diario de 11 horas consecutivas como mínimo y este período ha de comprender el intervalo de 7 horas que media entre las 9 de noche y las 6 de mañana.
114. Con arreglo a la legislación de ciertos países, la prohibición de 11 horas se aplica sin referencia a un intervalo específico de siete o más horas. Por ejemplo, en el caso de Arabia Saudita[288] y Djibouti[289], la legislación del trabajo establece un período mínimo de descanso nocturno para las mujeres de 11 horas entre el anochecer y el amanecer. En algunos países, los límites del período de 11 horas son fijos y no varían. Por ejemplo, en Costa Rica[290], Kuwait [291] y Pakistán[292] y Venezuela[293] la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres abarca el período que media entre las 7 de la tarde y las 6 de la mañana, mientras que en Bahrein[294], Bangladesh[295], Egipto[296],Guinea-Bissau [297], Jamahiriya Arabe Libia[298] y República Arabe Siria[299], abarca el período que media entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana.
115. Entre los Estados parte en uno o más de los Convenios considerados, algunos aplican períodos nocturnos más cortos que los que se prescriben en el artículo 2 de estos instrumentos. Por ejemplo, la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres sólo comprende un período de siete horas entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana enEslovenia[300], y entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana en Senegal[301]. EnAngola[302], Filipinas[303] y Swazilandia[304] no se autoriza el trabajo de mujeres en empresas industriales entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se establece un período de descanso nocturno de ocho horas en Argelia[305] en que las mujeres no pueden trabajar entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana. Por último, en Bolivia[306], Nicaragua[307] y Paraguay[308], la legislación establece un período de descanso de diez horas entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana mientras que, en Rwanda[309], se aplica una prohibición de la misma duración entre las 7 de la tarde y las 5 de la mañana.
116. En cambio, un número limitado de países establece períodos nocturnos más largos que rebasan el nivel mínimo de 11 horas previsto en los Convenios. Este es el caso de Camerún[310] y Túnez[311], por ejemplo, en el que la noche se define como un período de 12 horas consecutivas que comprende el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En Chad[312] el período mínimo de descanso nocturno para las mujeres y los trabajadores menores de 18 años de edad es de 12 horas, incluido el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, mientras que en Guinea[313] el período de 12 horas consecutivas de descanso ha de comprender el intervalo que media entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. Análogamente, en Haití[314] y Omán [315], el término noche abarca el período que media entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, mientras que en Kenya[316] la prohibición del trabajo nocturno se aplica al período que media entre las 6 y media de la tarde y las 6 y media de la mañana. En Gabón[317] y Malí[318], la ley establece un período obligatorio de descanso de 12 horas como mínimo, incluidas las horas de trabajo nocturno definidas como el período que media entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana y entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana, respectivamente. Por último, en la República Democrática del Congo[319], las trabajadoras tienen derecho como mínimo a 12 horas consecutivas de descanso, incluido un período de siete horas consecutivas como mínimo entre las 7 de la tarde y las 7 de la mañana.
117. En algunos países el término «noche» se define diferentemente según la estación o la zona geográfica. En el Líbano[320], se considera que la noche comprende un período de nueve horas entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana entre el 1.º de mayo y el 30 de septiembre, y un período de 11 horas de las 7 de la tarde a las 6 de la mañana entre el 1.º octubre y el 30 de abril. En Benin[321], todo trabajo realizado entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana se considera como trabajo nocturno pero este período puede variar según las estaciones. En Brasil[322], el trabajo nocturno se define como trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana en las zonas urbanas, y entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana en las zonas rurales. Por último, en Viet Nam [323], el término noche significa el período que media entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana en las provincias del norte y el que media entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana en las provincias meridionales.
118. Entre los países que prohíben en principio el trabajo nocturno de las mujeres o el trabajo nocturno en general sin ser parte en uno de los Convenios considerados, Papua Nueva Guinea[324] aplica un período nocturno de 12 horas entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, mientras que, en Dominica[325]y el Reino Unido (Islas Malvinas (Falkland)[326], Gibraltar[327], Guernsey[328]) el término noche respecto del empleo de mujeres significa por lo menos 11 horas consecutivas incluido el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana. En Jordania[329] y Turquía[330] la prohibición abarca el período de diez horas que media entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. En Barbados [331], el término «noche» significa el período que media entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana. En Noruega[332] el término «noche» significa las horas que median entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. En la República de Corea[333], Letonia[334] y República de Moldova[335], el trabajo nocturno de las mujeres se prohíbe entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En Indonesia[336]yMalasia[337], el trabajo de las mujeres en toda empresa industrial o agrícola se prohíbe entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana. Por último, en Suiza[338],el trabajo nocturno se define como trabajo realizado entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana.
119. En los países que no prohíben el trabajo nocturno de las mujeres en general, las nociones de «trabajo nocturno» o de «turno de noche» se definen en general, ya sea en términos de un período fijo o de un número mínimo de horas que comprende un intervalo fijo. Los períodos definidos de esta manera varían entre 6 y 12 horas. Por ejemplo, en los PaísesBajos [339]«turno de noche» significa un turno trabajado total o parcialmente entre media noche y las 6 de la mañana, mientras que, en Finlandia[340] y Singapur[341], se considera como trabajo nocturno el que se efectúe entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana. En Italia[342] se define como trabajo nocturno la actividad realizada en un período de por lo menos siete horas consecutivas incluido el intervalo que media entre las 12 de la noche y las 5 de la mañana. También se establece un periodo que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana en la legislación de AntiguayBarbuda[343], Burundi[344], Francia[345], Japón[346], Marruecos, Mauricio[347] y Seychelles[348]. En el caso de Albania[349], Azerbaiyán[350], Belarús[351], Bulgaria[352], Côted’Ivoire[353], República Checa[354], Croacia[355], Cuba[356], España[357], Estonia[358], Etiopía[359], Grecia[360], Hungría[361], Lituania[362], Perú[363], Rumania [364], Federación de Rusia[365], Tailandia[366] y Ucrania[367], el término noche significa el período de ocho horas que media entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En Polonia[368], también se entiende por noche un período de ocho horas entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana. En Mozambique[369] se considera como trabajo nocturno el que se efectúa entre las 8 de la noche y la hora en que empiezan las horas normales de trabajo el día siguiente, mientras que en los convenios colectivos el trabajo nocturno puede definirse como trabajo efectuado durante siete de las nueve horas que median entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana. El trabajo nocturno abarca un período de nueve horas entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana en Yemen[370], y entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana en Chile[371]. Se establecen períodos más largos en la legislación del trabajo de Argentina[372] y México[373], donde se considera como trabajo nocturno el que se efectúa entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana; en Namibia[374] y Portugal[375] donde la noche abarca el período de 11 horas que media entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana; y en Ecuador[376] y El Salvador[377] donde la noche abarca un período de 11 horas entre las 7 de la tarde y las 6 de la mañana. En Sri Lanka[378], el término «noche» en relación con el empleo de mujeres abarca como mínimo 11 horas consecutivas incluido el período que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana. En Israel[379] la noche se define como un período de 11 horas incluido el período transcurrido entre media noche y las 6 de la mañana, y en la agricultura entre media noche y las 5 de la mañana. En Botswana[380] el término «noche» significa un período que no puede ser inferior a 12 horas consecutivas incluido el período que media entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Finalmente, en Colombia[381], Guatemala [382] y Panamá[383],el trabajo nocturno se define como el trabajo realizado entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana.
120. Por último, en algunos países, el término «noche» no se define específicamente. Este es el caso de la República Popular de China y Australia en que no hay una definición general de la noche y las partes pueden definir este término según proceda en la negociación de laudos y acuerdos.
VI. Empresas industriales sujetas a la prohibición
del trabajo nocturno
121. Entre los Estados parte en uno o más de los convenios sobre el trabajo nocturno aquí considerados, algunos prohíben o restringen solamente el trabajo nocturno de las mujeres en las empresas industriales según se definen en el artículo 1 de los Convenios núms. 4, 41 y 89. Este es el caso de Angola, Belice [384], República Centroafricana, Chipre, Congo, Eslovenia, Gabón, India, Malí, Mauritania, Rumania, Rwanda, Senegal[385], Swazilandia y Venezuela. En Ghana[386] y Kenya la definición de las «empresas industriales» corresponde a la definición del Convenio núm. 89 pero también comprende las empresas dedicadas al transporte de pasajeros o mercancías, y la manipulación de mercancías en los muelles, desembarcaderos y almacenes con exclusión del transporte manual. En Pakistán[387], de conformidad con lo que dispone explícitamente el artículo 11 del Convenio núm. 89, la expresión «empresa industrial» comprende solamente las empresas incluidas en el campo de aplicación de la ley de fábricas y las minas incluidas en el campo de aplicación de la ley de minas. Se entiende por «fábrica» «todo predio en cuyo recinto [...] trabajen o hayan trabajado en una fecha cualquiera de los 12 meses precedentes, diez trabajadores por lo menos y donde, en alguna de sus partes, se haya efectuado cualquier proceso de producción con el concurso de fuerza motriz o habitualmente se efectúe», mientras que «mina» significa «toda excavación en que toda actividad de prospección o extracción de minerales se realiza o se ha realizado, y comprende todas las obras, maquinaria, tranvías y vías de carga de superficie o subterráneas de la mina o zonas adyacentes».
122. Entre los Estados que no se obligan por ninguno de los tres instrumentos, Antigua y Barbuda, Barbados, Croacia, Dominica[388], Mauricio y Papua Nueva Guinea limitan el campo de aplicación de toda prohibición o restricción del trabajo nocturno de las mujeres solamente a empresas industriales. En Sri Lanka[389], la expresión «empresa industrial» en relación con el trabajo nocturno, además de la definición de esta noción para las mujeres, en el caso de las menores de 18 años comprende también las empresas dedicadas al transporte de pasajeros o mercancías por carretera o ferrocarril, y la manipulación de mercancías en muelles, andenes, desembarcaderos, almacenes o aeropuertos.
123. En cambio, varios de los países que han aceptado uno o más de los convenios considerados parecen prohibir el trabajo nocturno de las mujeres en todas las ramas de actividad en lugar de solamente en la industria. Este es el caso, por ejemplo de Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bolivia, Costa Rica, Djibouti, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Estonia[390], Filipinas[391], Guinea, Guinea-Bissau, Iraq, Italia, Kuwait y Túnez[392]. En lo que se refiere a los Estados que no son parte en ninguno de los tres Convenios, la prohibición o la restricción del trabajo nocturno de las mujeres abarca todos los sectores de la economía en Belarús, Bulgaria, República Popular de China, Indonesia, Omán y Turquía. En Tailandia la prohibición se aplica a todos los sectores de actividad económica con exclusión de la agricultura y del trabajo doméstico que no se incluyen en la ley sobre la protección del trabajo.
124. Por último, en algunos países la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres abarca las empresas industriales y agrícolas. Este es el caso, por ejemplo, de Malasia[393]en que la expresión «empresa agrícola» se define como todo trabajo en el que los trabajadores están ocupados en virtud de un contrato de servicio en actividades de agricultura, horticultura o silvicultura, el cuidado de animales domésticos y aves de corral o la cosecha del producto de plantas o árboles. En lo que se refiere a la definición de «empresa industrial», ésta se ajusta en lo esencial a las disposiciones del Convenio núm. 89 pero también comprende el transporte de pasajeros o mercancías por carretera, ferrocarril, agua o aire, incluida la manipulación de mercancías en muelles, andenes, desembarcaderos, almacenes o aeropuertos, y en toda industria, establecimiento o empresa, o en toda actividad, servicio o trabajo que el Ministro declara ser empresa industrial.
VII. No aplicabilidad de la prohibición
125. En varios Estados parte en uno o más de los instrumentos considerados la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres no se aplica, de conformidad con el artículo 3 común de los Convenios núms. 4, 41 y 89, a las empresas industriales en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. Este es el caso de Austria[394], Belice[395], Chad[396], Chipre[397], Egipto[398], Filipinas[399], Iraq[400], Kenya[401], Líbano[402], República Arabe Siria[403], Swazilandia[404] y Venezuela[405].Entre los Estados que no se obligan por ninguno de los tres instrumentos considerados, Barbados[406], Croacia[407], Dominica[408], México[409], Papua Nueva Guinea[410], Reino Unido (Islas Malvinas (Falkland)[411], Gibraltar[412], Guernsey[413]) y Ucrania[414] disponen específicamente en su legislación que las empresas familiares se excluyen de la prohibición del trabajo nocturno. En Sri Lanka[415]en que se autoriza en principio que las mujeres trabajen de noche a reserva de que se cumplan ciertas condiciones, los trabajadores nocturnos en empresas familiares se eximen de estas restricciones.
126. En Austria[416], Chipre[417], Emiratos Arabes Unidos[418], Eslovaquia[419], Eslovenia[420], Gabón[421], Guinea-Bissau[422], Kenya[423], Malí[424], Swazilandia[425], Túnez[426] y Venezuela[427] la prohibición del trabajo nocturno no se aplica en ningún caso de fuerza mayor o, con arreglo al artículo 4, a) común de los Convenios núms. 4, 41 y 89, cuando en una empresa sobrevenga una interrupción de trabajo imposible de prever que no tenga carácter periódico. La misma disposición también se aplica en Angola[428], Belice[429] y Ghana[430], previa autorización por escrito de la autoridad competente. En Filipinas[431] y Mauritania[432] la prohibición no se aplica en los casos de emergencia real o inminente como consecuencia de graves accidentes, incendio, inundación, tifón, terremoto, epidemia u otros desastres o calamidades. Tampoco se aplica cuando es necesario prevenir la pérdida de vidas o bienes, o en caso de fuerza mayor o de peligro inminente para la seguridad pública. Por último, en Arabia Saudita[433], la legislación nacional dispone que por decisión del Ministro de Trabajo pueden aplicarse excepciones a la prohibición del trabajo nocturno en ocupaciones no industriales o en casos de fuerza mayor. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha adoptado ninguna decisión ministerial en la que se especifique el alcance de estas excepciones y sus condiciones de aplicación.
127. En algunos países puede requerirse que los trabajadores trabajen horas extraordinarias y, por consiguiente, horas nocturnas en caso de fuerza mayor. Este es el caso, por ejemplo, en Costa Rica[434], en que no puede exigirse que los trabajadores trabajen más de 12 horas diarias salvo en caso de desastre natural o de riesgo inminente para la persona humana, las instalaciones, la maquinaria, las plantaciones o las cosechas. Análogamente, en Nicaragua[435] y Paraguay[436] no puede obligarse a los trabajadores a trabajar horas extraordinarias salvo en caso de fuerza mayor para prevenir o eliminar las consecuencias de desastres o accidentes naturales.
128. Entre los Estados que no se obligan por ninguno de los Convenios sobre el trabajo nocturno de las mujeres, Barbados[437], Dominica[438] y el Reino Unido (Islas Malvinas (Falkland)[439], Gibraltar[440], Guernsey[441]) establecen una excepción a la prohibición general del trabajo nocturno en caso de fuerza mayor que no pueda preverse y que no sea de carácter periódico.
129. En Austria[442], Belice[443], Chipre[444], Dominica[445], Eslovaquia[446], Eslovenia[447], Filipinas[448], Gabón[449], Iraq[450], Kenya[451], Reino Unido (Islas Malvinas (Falkland)[452], Gibraltar[453], Guernsey[454]), República Arabe Siria [455], Swazilandia [456], Túnez [457] y Venezuela [458] la legislación del trabajo se ajusta al texto del artículo común 4, b) de los Convenios núms. 4, 41 y 89, y autoriza el trabajo nocturno de las mujeres en los casos en que éste se relacione con materias primas, o con materias en elaboración que puedan alterarse rápidamente, cuando ello sea necesario para salvar dichas materias de una pérdida inevitable. Análogamente, en Bangladesh[459], India[460] y Pakistán[461], el Gobierno puede adoptar disposiciones por las que se establecen excepciones a la prohibición del trabajo de las mujeres en operaciones de curado o envase de pescado cuando el trabajo de las mujeres en las horas prohibidas es necesario para prevenir la alteración o deterioro de materias primas.
130. En varios países se exige una notificación o autorización previa de la autoridad competente para aplicar una excepción respecto de materias perecederas. En Bahrein[462], República Centroafricana[463], Congo[464], Croacia[465], Egipto[466], Emiratos Arabes Unidos[467], Jamahiriya Arabe Libia[468] y Togo[469] el trabajo nocturno de las mujeres se autoriza cuando tiene por objeto prevenir una pérdida inminente de materiales frágiles, impedir un accidente grave o remediar las consecuencias del mismo, a condición de que las autoridades competentes sean rápidamente informadas de la situación de emergencia y del tiempo necesario para llevar a cabo las operaciones. Este también es el caso de Burkina Faso[470], Malí[471], Mauritania[472], Níger[473] y Senegal[474] en que, a reserva de que no se rebase el límite de 15 noches por año, se necesita solamente una notificación del inspector del trabajo antes de que se inicien las operaciones de excepción. En Angola[475] y Ghana[476] se exige una autorización previa de la inspección general del trabajo o del funcionario del trabajo principal.
131. En varios países, la excepción no se limita a las solas materias primas o ésta se formula en términos que permiten una interpretación más amplia. Por ejemplo, en Jordania[477] se excluye del campo de aplicación de la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en el caso de que exista necesidad de prevenir la pérdida de bienes perecederos, impedir riesgos inherentes a una actividad técnica o recibir o transportar determinadas sustancias. En Lituania[478], los empleadores tienen el derecho de organizar horas extraordinarias y pedir que los trabajadores trabajen en sus días de asueto (con exclusión de las mujeres embarazadas y aquellas que tienen hijos menores de tres años, las que no han cumplido 18 años y las que se dispensan de trabajo nocturno por razones médicas) cuando es necesario terminar un trabajo ya en curso y que, por razones imprevistas o accidentales relacionadas con las condiciones técnicas de producción, no puede terminarse en las horas normales de trabajo, o cuando podrían sufrirse pérdidas de material o equipo en caso de interrupción de dicho trabajo.
4.
Mujeres que ocupan puestos directivos de responsabilidad
o de carácter técnico
132. En lo que se refiere al trabajo nocturno, los reglamentos de muchos países comprenden disposiciones específicas que aplican el artículo 8 del Convenio núm. 41 o el artículo 8, a), del Convenio núm. 89 con arreglo a los cuales las mujeres que ocupan puestos directivos de responsabilidad o de carácter técnico y que no efectúan normalmente un trabajo manual se excluyen de toda prohibición o restricción del trabajo nocturno. Este es el caso de Angola[479], Austria[480], Bahrein[481], Belice[482], Camerún[483], República Centroafricana[484], Chad[485], Chipre[486], República Democrática del Congo[487], Dominica[488], Egipto[489], Emiratos Arabes Unidos[490], Eslovaquia[491], Eslovenia[492], Filipinas[493], Gabón[494], Guinea[495], Guinea-Bissau[496], Kenya[497], Jamahiriya Arabe Libia[498], Pakistán[499], Swazilandia[500], Túnez[501] y Venezuela[502]. Disposiciones análogas también se establecen en la legislación de Barbados[503], Croacia[504], Omán[505] y Papua Nueva Guinea[506], aun cuando estos países no hayan ratificado ninguno de los dos instrumentos. En la legislación del trabajo de varios países se habla de «puestos principales», «puestos de especial autoridad» o «puestos de mucha confianza». Por último, en Sri Lanka[507], donde se autoriza en principio que las mujeres trabajen de noche a reserva de que se cumplan ciertas condiciones, las mujeres que ocupan puestos directivos están excluidas de estas restricciones.
5. Mujeres ocupadas en serviciosde salud y bienestar
133. Otra categoría de trabajadoras que se excluyen de la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres es la que constituyen las mujeres ocupadas en los servicios de salud y bienestar que no efectúan normalmente un trabajo manual según establece el artículo 8, b) del Convenio núm. 89. La legislación de varios Estados parte en el Convenio como Angola[508], Austria[509], Bahrein[510], Bangladesh[511], Belice[512], Bolivia[513], República Centroafricana[514], Congo[515], Costa Rica[516], República Democrática del Congo[517], Egipto[518], Emiratos Arabes Unidos[519], Eslovaquia[520], Eslovenia[521], Filipinas[522], Guinea[523], Guinea-Bissau[524], Iraq[525], Kuwait[526], Jamahiriya Arabe Libia[527], Madagascar[528], Mauritania[529], Pakistán[530], República Arabe Siria[531] y Túnez[532] aplican esta disposición permitiendo que las mujeres trabajen en turnos nocturnos en hospitales y en otros establecimientos de asistencia médica. Disposiciones análogas también figuran en la legislación de algunos países que no se obligan por el Convenio núm. 89, como Barbados[533], Croacia[534], Indonesia[535], Omán[536], Papua Nueva Guinea[537] y Venezuela[538]. En el caso de Sri Lanka[539], donde se autoriza en principio que las mujeres trabajen de noche a reserva de que se cumplan ciertas condiciones, las mujeres ocupadas en servicios de salud y bienestar se excluyen específicamente de esas restricciones.
134. Muchos países excluyen determinadas ocupaciones o categorías de establecimientos de la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres. La mayor parte de estas excepciones están relacionadas con el trabajo en empresas no industriales, principalmente en el comercio y el transporte. Por ejemplo, en Bahrein[540], Egipto[541], Emiratos Arabes Unidos[542], Jamahiriya Arabe Libia[543], Kuwait[544], Marruecos[545] y la República Arabe Siria[546], que son Estados parte en los Convenios considerados aquí, así como en Jordania[547] y Omán[548] que no se obligan por los mismos, la prohibición del trabajo nocturno no se aplica a las trabajadoras ocupadas en: i) establecimientos comerciales como hoteles, restaurantes, farmacias, medios de comunicación, cafés, cantinas, teatros, cines, salas de concierto y otros centros de diversión; ii) empleos relacionados con el transporte de personas y de mercancías por mar o por aire, incluidas las agencias de turismo y de viajes aéreos y los aeropuertos; iii) trabajos estacionales o efectuados en determinados días festivos; iv) trabajos relacionados con el establecimiento de inventarios anuales, tareas de contabilidad u horas prolongadas de trabajo con motivo de ventas estacionales; y v) fábricas especiales de envase de fruta, pescado y verdura. En Iraq[549] las trabajadoras ocupadas en tareas administrativas o en servicios de transportes y comunicaciones se excluyen de la prohibición del trabajo nocturno. En Barbados[550], la prohibición general del trabajo nocturno no se aplica a las personas ocupadas en la industria del azúcar. En la República de Corea[551] los lugares de trabajo que ocupan a menos de cuatro trabajadores no se rigen por la disposición relativa a la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. Tampoco la prohibición del trabajo nocturno se aplica a las mujeres ocupadas en: i) la agricultura y la silvicultura; ii) la ganadería y la pesca, y iii) actividades de vigilancia o trabajos intermitentes. En Eslovaquia[552] puede pedirse que las mujeres mayores de 18 años trabajen por la noche cuando están ocupadas en servicios de veterinaria, sociales o culturales, en los servicios de restaurantes, comunicaciones, aduanas, ferrocarriles y transportes públicos, o en la producción de ganado. El Gobierno de Arabia Saudita[553] indica que la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres puede suspenderse para las trabajadoras ocupadas en instituciones caritativas o instituciones oficiales que imparten formación ocupacional o profesional, previa aprobación del Ministro del Trabajo y del Ministerio de Salud, a condición de que el trabajo de que se trata esté adecuado a las capacidades físicas de las mujeres.
135. En unos cuantos casos, las excepciones previstas en la legislación son de tal magnitud que anulan prácticamente en su esencia el principio de impedir que las mujeres trabajen de noche. Entre los Estados parte en los Convenios considerados, Costa Rica[554] ha promulgado recientemente una legislación con arreglo a la cual las mujeres ocupadas en la industria se excluyen de la prohibición del trabajo nocturno por razones de interés nacional, a condición de que los empleadores cumplan los requisitos siguientes: i) los horarios de trabajo requieren más de un turno; ii) se respeta la legislación relativa a la seguridad social; iii) las condiciones de trabajo no son insalubres o peligrosas y se han adoptado todas las medidas apropiadas en materia de higiene y seguridad, y iv) se ofrecen a las mujeres medios de transporte adecuados. En Belice[555] cuando, después de haber considerado la naturaleza del trabajo que requiere una ocupación determinada en una empresa industrial, el Ministro estima que dicha ocupación debería excluirse de una o todas las disposiciones de la parte de la ley del trabajo relativa a la prohibición del trabajo, puede ordenar que se declare que el empleo en esta ocupación no se considerará como empleo en una empresa industrial en la medida en que se especifique en dicha orden. Análogamente, en Guinea-Bissau[556], la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres no se aplica a ninguna actividad que, en razón de su naturaleza, tenga que realizarse durante la noche. En Lituania[557], el trabajo nocturno de las mujeres se autoriza con carácter temporal en las ramas de la economía en el que este trabajo es indispensable como, por ejemplo, el comercio, el textil y la industria ligera, la industria de alimentos y otras esferas de producción, así como el sector de los servicios. En Bolivia[558] la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres no se aplica a ciertas «formas de trabajo que habrán de determinarse» sin que éstas se especifiquen. En lo que se refiere a los países que mantienen una prohibición del trabajo nocturno de las mujeres sin estar obligados por ninguno de los Convenios considerados, el Gobierno de Indonesia[559] indica que dete