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88a reunión, 30 de mayo - 15 de junio de 2000


Informe VI (2)

Seguridad y salud en la agricultura

Sexto punto del orden del día


Oficina Internacional del Trabajo  Ginebra

ISBN 92-2-311524-8
ISSN 0251-3226


INDICE

Lista de abreviaturas de uso frecuente

Introducción

Respuestas recibidas y comentarios

Conclusiones propuestas


Lista de abreviaturas de uso frecuente
 

Alemania

BDA
DGB 

Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania
Confederación Alemana de Sindicatos 

Argelia

CAP
CNA 

Confederación Argelina de Empleadores
Cámara Nacional de Agricultura

Argentina

UATRE

Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores

Australia

ACCI

Cámara de Comercio e Industria de Australia

Austria

BAK
PKLK
LAKT
ÖGB

Cámara Federal del Trabajo
Conferencia de los Presidentes de las Cámaras de Agricultura de Austria
Cámara de Ganaderos y Agricultores de Austria
Confederación de Sindicatos de Austria

Azerbaiyán

ATUC

Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán

Barbados

BEC
BWU

Confederación de Empleadores de Barbados
Unión de Trabajadores de Barbados

Bélgica

CNT

Consejo Nacional del Trabajo

Botswana

BFTU

Federación de Sindicatos de Botswana

Brasil

FUNDACENTRO
FS
CNT 

Fundación Jorge Duprat Figueiredo para la seguridad y la salud en el trabajo
Fuerza Sindical 
Confederación Nacional del Transporte

Canadá

CLC

Congreso del Trabajo del Canadá

República Checa

TUWAF
CACC 

Sindicato de Trabajadores de la Agricultura y la Alimentación
Confederación de Cooperativas y Empresas Agrícolas 

China

ACFTU

Federación de Sindicatos de China

Chipre

PEO

Federación Panchipriota del Trabajo

Colombia

SAC

Sociedad de Agricultores de Colombia

Croacia

CEA
UAFPTIW 

Asociación de Empleadores de Croacia
Sindicato de Trabajadores de la Agricultura, la Alimentación y el Tabaco 

Dinamarca

SiD

Unión General de Trabajadores de Dinamarca

Egipto

FETU

Federación de Sindicatos de Egipto

España

ASAJA

Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores

Estados Unidos

USCIB

Consejo de Estados Unidos para el Comercio   Internacional

Filipinas

NTA
ILS
PAKISAMA
AMMMA-
KATIPUNAN

Administración Nacional del Tabaco
Instituto de Estudios Laborales
Movimiento Nacional de Agricultores
Organización de Trabajadores de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca

Finlandia

FAE
LTK
MTK
TT
SAK

Federación de Empleadores Agrícolas
Confederación de Empleadores de Industrias   de Servicios
Sindicato Central de Productores Agrícolas y Propietarios de Bosques
Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia 
Organización Central de Sindicatos Finlandeses

Francia

MEDEF
CFDT 
CFTC 
FGA 

Movimiento de las Empresas de Francia
Confederación Francesa Democrática del Trabajo
Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos
Federación General Agroalimentaria

Ghana

TUC

Congreso de Sindicatos

Grecia

PASEGES

Confederación Panhelénica de Sindicatos de Cooperativas Agrícolas

India

NFITU

Frente Nacional de Sindicatos de la India

Iraq

GFTU

Federación General de Sindicatos

Jamaica

SPFJ
JCTU

Federación de Productores de Azúcar de Jamaica
Confederación de Sindicatos de Jamaica

Japón

JTUC-RENGO

Confederación de Sindicatos del Japón

Kenya

FKE
COTU

Federación de Empleadores de Kenya
Organización Central de Sindicatos

Líbano

ACCIA

Asociación de Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura

Malasia

MAPA
NUPW

Asociación de Productores Agrícolas de Malasia
Sindicato Nacional de Trabajadores de las Plantaciones 

Malawi

MCTU

Congreso de Sindicatos de Malawi

Mauricio

MEF

Federación de Empleadores de Mauricio

Mozambique

SINTAF

Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y de la Silvicultura

Noruega

NHO
LO 

Confederación de Comercio e Industria de Noruega
Confederación de Sindicatos de Noruega

Nueva Zelandia

NZEF
NZCTU 

Federación de Empleadores de Nueva Zelandia
Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia 

Pakistán

PNFTU

Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán

Portugal

CCP
CAP
CGTP-IN  

Confederación del Comercio Portugués
Confederación de Agricultores de Portugal
Confederación General de los Trabajadores Portugueses

Reino Unido

TUC

Congreso de Sindicatos Británicos

Sri Lanka

LJEWU

Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika

Sudáfrica

BSA

Empresarios de Sudáfrica

Suiza

USP/SBV
USS/SGB

Sindicato de Agricultores de Suiza
Unión Sindical Suiza

Turquía

TÜRK-IS
HAK-IS

Confederación de Sindicatos de Turquía
Confederación de Verdaderos Sindicatos de Turquía

Ucrania

FTUU

Federación de Sindicatos de Ucrania

Uganda

FUE
KSW
TMTC
UNFA
UTA

Federación de Empleadores de Uganda
Kinyara Sugar Works Limited
Toro and Mityana Tea Co. Ltd.
Asociación Nacional de Agricultores de Uganda
Asociación del Té de Uganda

Venezuela

CODESA

Confederación de Sindicatos Autónomos


INTRODUCCION

En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2000) la cuestión relativa a la seguridad y la salud en la agricultura.

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, que trata de las etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión, la Oficina preparó un informe preliminar(1) para que sirviera de base a la primera discusión de este tema. En dicho informe se trazó un panorama general de la cuestión y se analizaron tanto la legislación como la práctica relativas a la agricultura en varios países. Este informe, al que se adjuntó un cuestionario, fue comunicado a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a los que se invitó a remitir sus respuestas de modo que llegaran a la Oficina a más tardar el 30 de junio de 1999.

En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 85 Estados Miembros siguientes(2): Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Se señaló a la atención de los gobiernos el texto del párrafo 1 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, en el que se les pide «que consulten a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de completar sus respuestas». Se pidió también a los gobiernos que nombraran a las organizaciones así consultadas.

Los gobiernos de los 57 Estados Miembros que se citan a continuación señalaron que habían consultado a las organizaciones de empleadores o de trabajadores (algunos incorporaron a sus respuestas las opiniones expresadas por estas organizaciones sobre determinados puntos, o se refirieron a las mismas): Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, China, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Portugal, Reino Unido, Rumania, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Otros gobiernos enviaron por separado las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores, sin referirse a ellas; en algunos casos, tales respuestas se recibieron directamente en la sede de la Oficina. Algunos gobiernos celebraron también consultas con las autoridades pertinentes, como los ministerios de Agricultura, Salud y Medio Ambiente, al preparar sus respuestas; algunas de dichas autoridades respondieron directamente al cuestionario. Asimismo, algunos departamentos de los ministerios de Trabajo enviaron respuestas por separado, las que constan en los comentarios relativos a cada pregunta. Un cierto número de gobiernos no respondieron al cuestionario, pero sí lo hicieron las organizaciones de trabajadores y de empleadores de sus países; las respuestas de dichas organizaciones figuran en los comentarios a cada pregunta.

Este informe se basa en las respuestas recibidas, que se reproducen en forma resumida en las páginas siguientes, acompañadas por breves comentarios. Al final del informe figuran las Conclusiones propuestas.

Si la Conferencia estima oportuno adoptar uno o más instrumentos internacionales, la Oficina, basándose en las conclusiones que adopte la Conferencia, preparará uno o más proyectos de instrumentos con el fin de presentarlos a los gobiernos. Incumbirá entonces a la Conferencia pronunciarse definitivamente sobre el particular en una reunión ulterior.


RESPUESTAS RECIBIDAS Y COMENTARIOS

Esta sección contiene lo esencial de las Observaciones generales formuladas por los gobiernos y de sus respuestas al cuestionario incluido en el informe VI (1), así como de las respuestas recibidas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Se ha reproducido el texto de cada pregunta, el que va seguido por una lista de los gobiernos que las contestaron, agrupados según el carácter de dichas respuestas (afirmativa, negativa o de otra índole). En los casos en que un gobierno, una organización de empleadores o una organización de trabajadores formuló observaciones que matizan o explican su respuesta, después de dicha lista se transcribe lo esencial de cada comentario, por orden alfabético de países. Cuando una respuesta se refiere a varias preguntas, o a una pregunta anterior, lo esencial de la respuesta figura en el lugar apropiado. Las respuestas afirmativas o negativas enviadas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores que no vayan acompañadas de comentarios se reproducen únicamente cuando difieren de la respuesta dada por el gobierno, o cuando éste no ha respondido a la pregunta. El resumen de las observaciones sobre cada pregunta va seguido por un breve comentario de la Oficina sobre el punto o puntos correspondientes de las Conclusiones propuestas, que figuran al final del informe.

Varios países indicaron que el informe preliminar constituía una base adecuada para el debate y formularon comentarios generales sin dar respuesta a las preguntas específicas. Otros gobiernos respondieron refiriéndose a su legislación y su práctica nacionales; los hubo también que aportaron informaciones detalladas sobre la situación de la agricultura en sus respectivos países. Esta información, aunque de suma utilidad para la labor de la Oficina, se ha transcrito únicamente cuando ello ha sido indispensable para la comprensión de la respuesta.

Al responder a la pregunta 3, varios gobiernos y organizaciones de empleadores señalaron que preferían adoptar únicamente una recomendación, pero de todas maneras dieron respuesta a las preguntas que seguían, relativas al contenido de un posible convenio; por ende, habrá que poner sus observaciones en la perspectiva adecuada. Muy pocos gobiernos manifestaron su preferencia por un instrumento normativo general, como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), en vez de normas de carácter sectorial. Al respecto, la Oficina considera que es pertinente recordar que fue el propio Consejo de Administración que, reunido en marzo de 1998, decidió incluir este punto en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Como indicó el Director General en su Memoria a la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo(3), «nos vemos muy tentados [...] a limitarnos a prescribir la adopción de ‘políticas nacionales’, mediante las que deberían po`nerse en práctica objetivos definidos en términos tan generales que dejan a sus destinatarios una libertad de acción total, cuando no totalmente desconcertados». Un número reducido de países tienen una ventaja comparativa en el campo de la salud y la seguridad en la agricultura, en la medida en que disponen de un cuerpo normativo suficiente, complementado por directrices y repertorios de orientaciones prácticas. Por ende, son capaces de hacer respetar las normativas y de llevar a cabo acciones preventivas basándose en leyes marco o de bases y en un sistema bien establecido. Sin embargo, en la mayoría de los países en que los trabajadores agrícolas representan un alto porcentaje de la población, tal marco legal es inadecuado o inexistente. Con respecto a este caso particular, la Oficina considera que las orientaciones políticas generales encaminadas a la adopción de un convenio deberían redactarse según un tenor lo suficientemente específico como para favorecer el ejercicio de los derechos y obligaciones pertinentes.

La Oficina tomó nota de que las organizaciones de trabajadores agrícolas tuvieron una participación sustancial tanto en las consultas tripartitas nacionales para la preparación de las respuestas como mediante el aporte de un número importante de respuestas directas al cuestionario. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) impulsó activamente un amplio proceso de consultas entre sus miembros con el fin de contribuir a la preparación de las respuestas, el que dio resultados positivos.

Observaciones generales

Australia. A menos que haya razones de fuerza mayor, Australia no respalda la elaboración de convenios sectoriales. El Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), fue un caso excepcional, justificado por los peligros excepcionales inherentes a las ocupaciones en el sector minero. En el caso que nos ocupa, no hay motivos de peso que justifiquen la adopción de un convenio o una recomendación sectorial. El instrumento fundamental de la OIT en materia de seguridad y salud, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y la Recomendación núm. 164 que lo complementa se aplican a todas las ramas de actividad económica, inclusive la agricultura. En dichos instrumentos también se plasmaron principios y normas relativas a otras materias que aborda el cuestionario. Habida cuenta del carácter exhaustivo de las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 155 y en la Recomendación núm. 164, sobre seguridad y salud en el trabajo, en caso de que se decidiera adoptar un nuevo instrumento, éste debería ser una recomendación que complemente el convenio y la recomendación citados. En relación a las preguntas 5 a 41, si se decide adoptar una recomendación, ésta debería centrarse estrictamente en las actividades agropecuarias, dejando de lado toda materia que ya sea objeto de las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 155 y en la Recomendación núm. 164.

Bélgica. CNT: El Consejo señala que al redactarse las normas previstas, así como al ponerse éstas en práctica, convendrá tomar en consideración la posibilidad de integrarlas en la política general del sector, procurando asegurar su coherencia con el conjunto de las normas existentes.

India. Las biotecnologías son cada vez más aplicadas en la agricultura. Los riesgos inherentes a esta práctica, y en particular los peligros concretos que representan para la seguridad y la salud de los trabajadores rurales, han sido examinados en diversos estudios, efectuados sobre todo en los países desarrollados. La toma progresiva de conciencia sobre las repercusiones biológicas que las nuevas técnicas entrañan para los seres humanos, los animales y las plantas ha suscitado un movimiento de resistencia entre el público en general y los activistas sociales de los países en desarrollo. En dichos países, donde se ha utilizado a los trabajadores analfabetos y a los trabajadores agrícolas pobres como conejillos de Indias, estas tecnologías están siendo objeto de nuevas verificaciones. En los países en desarrollo, los procedimientos de bioseguridad practicados son comparativamente poco rigurosos, y las cuestiones relativas a la seguridad y la salud no han recibido una atención adecuada. Por consiguiente, en el instrumento que se proponga debería hacerse hincapié en la necesidad de adoptar y aplicar normas y reglamentos de bioseguridad reconocidos internacionalmente. En muchos países desarrollados, la agricultura es hoy una actividad muy organizada, en cuyo marco los trabajadores agrícolas se rigen por una legislación laboral y están amparados por sistemas de seguridad y protección social. En cambio, el sector agrícola de los países en desarrollo constituye la proporción más importante del sector informal, y de hecho se encuentra fundamentalmente fuera del ámbito de aplicación de la legislación laboral y de seguridad social. En los últimos años, la OIT ha tendido a adoptar convenios muy prescriptivos y detallados. En realidad, estos convenios no han sido aceptados fácilmente ni tampoco han recibido gran número de ratificaciones, precisamente debido a su índole prescriptiva. Por ende, la OIT debería adoptar un convenio que sirva de marco de referencia y deje a los gobiernos nacionales, en consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, y de otras partes interesadas, la responsabilidad de determinar los pormenores de su aplicación práctica. En este sentido, sería superfluo adoptar una recomendación complementaria que defina detalladamente los procedimientos por aplicar.

NFITU: Es sumamente necesario que la OIT adopte un convenio que garantice a todos los trabajadores de la agricultura el mismo nivel de protección sanitaria que rige para los trabajadores de otros sectores de la economía. No está de más insistir en que el término «agricultura» debería tener un significado amplio e incluir todas las actividades — y en particular, las que constituyen los pilares de la economía rural «desorganizada» —, independientemente de su importancia numérica o índole, así como de la categoría de los trabajadores que participen en ellas, sean éstos trabajadores migrantes, sin tierra, estacionales o temporeros, aparceros o pequeños propietarios. En la medida en que las actividades agropecuarias y el nivel de conciencia sobre las cuestiones de salud y seguridad de los trabajadores agrícolas pueden variar según el país o la región, o también en función del transcurso del tiempo, el convenio que se proponga debería contener disposiciones que garanticen la flexibilidad de su aplicación. Las jornadas de trabajo excesivas, el porte de cargas pesadas y la fatiga, así como el empleo infantil y el trabajo de los ancianos, deberían quedar claramente definidos y restringirse a límites razonables. Los trabajadores agrícolas deberían quedar comprendidos en el ámbito de aplicación de los sistemas de seguro, pensiones, educación infantil, así como de otras prestaciones de bienestar y de seguridad social análogas. En el convenio debería estipularse también la creación de centros médicos debidamente equipados y ubicados en localidades accesibles, en los que los trabajadores puedan recibir una atención sanitaria inmediata y de urgencia cada vez que sea necesario.

Nueva Zelandia. El Gobierno no está de acuerdo con adoptar instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura, pues considera que no corresponde elaborar instrumentos especiales para algunos sectores específicos de la fuerza de trabajo, sino más bien normas mínimas de validez universal que constituyan un marco de protección mínima del empleo y las condiciones de trabajo de los trabajadores en todos los sectores de la economía. De lo que se trata es de lograr que los trabajadores tengan salud y seguridad, por lo que, habida cuenta de la inmensa variedad de circunstancias laborales, es necesario proponer respuestas sistemáticas y generales, y no puntuales y específicas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la OIT decida seguir adelante por la vía de la adopción de instrumentos sobre la seguridad y la salud en la agricultura, habría que considerar los siguientes principios: 1) Debería definirse un ámbito de aplicación muy amplio. El o los instrumento(s) debería(n) definir el marco de referencia necesario para que cada país elabore un enfoque global y coherente de la gestión de la salud y la seguridad en todas las formas de actividad agropecuaria. Ello tiene importancia, por cuanto existen diversas categorías de explotaciones agrícolas, así como de métodos de trabajo y de funciones para los trabajadores. La adopción de este enfoque permitiría evitar la adopción de normas de orientación regional o muy heterogéneas. 2) Habría que implantar sistemas eficaces. En el o los instrumento(s) debería(n) encontrarse los parámetros de lo que debería figurar en una estrategia eficaz de protección de la salud y la seguridad. En particular, deberían incluirse métodos o sistemas idóneos para garantizar la salud y la seguridad de todos los trabajadores agrícolas, en particular gracias a: la identificación de los peligros; el control de los mismos; la vigilancia de la salud de las personas expuestas a peligros importantes; la entrega de información a los trabajadores sobre los peligros; la formación y la supervisión de los trabajadores; el registro, la investigación y la presentación de informes sobre accidentes; los procedimientos adecuados en caso de emergencia, y las situaciones que requieren los servicios de contratistas. 3) Debería permitirse la utilización de normas, repertorios de orientaciones prácticas y de directrices de carácter complementario. Concretamente, debería estipularse que cada país queda habilitado para elaborar materiales auxiliares con información sobre normas mínimas sobre peligros, procesos, modalidades de trabajo, prestaciones y situaciones propias del trabajo agropecuario, como el empleo de jóvenes de determinados grupos de edad. Para dar respaldo a las leyes marco, se requiere de reglamentaciones y directrices aplicables a sectores de alto riesgo, entre los que figura la agricultura. Las directrices aportan informaciones útiles que ayudan a los empleadores del sector agropecuario a dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del marco legislativo y los reglamentos correspondientes. También ofrecen información sobre algunos peligros y situaciones particulares. En un nivel inferior, se cuenta con fichas descriptivas, boletines de información y de un «diagrama de factores críticos» sobre algunos peligros propios de la agricultura. 4) Debería instituirse una administración activa. En el o los instrumento(s) debería exigirse que la legislación nacional garantice que habrá una autoridad competente encargada de la puesta en práctica y el respeto de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, inclusive en la agricultura. 5) Deberían tomarse en consideración los derechos y las responsabilidades tanto de los empleadores como de los trabajadores. En el instrumento debería preverse que en la legislación nacional se definan con precisión los derechos y las responsabilidades en materia de seguridad y salud en la agricultura. 6) Habría que prever el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo adecuado. En el o los instrumento(s) debería contemplarse la creación de un servicio de inspección adecuado que incluya en su ámbito a los empleadores y los trabajadores del sector agropecuario, así como un organismo que conozca de las quejas de estas personas.

NZEF: Esta Federación está totalmente de acuerdo con el Gobierno en que no conviene adoptar convenios o recomendaciones que traten de sectores específicos de la economía, y en que los instrumentos de la OIT no deberían tener por ámbito de aplicación sectores específicos. Por consiguiente, la Federación responde resueltamente «no» a la primera pregunta del cuestionario. En particular, no comparte la opinión del Gobierno en el sentido de que la adopción de una norma internacional sobre seguridad y salud en la agricultura sería útil para los países en desarrollo, dado que una norma de estas características tendría forzosamente un nivel inaceptable de prescripción.

NZCTU: El Consejo de Sindicatos apoya la adopción de instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura, pues considera que no se puede rechazar sistemáticamente la adopción de instrumentos destinados a sectores específicos; en efecto, los instrumentos que se ajustan a las circunstancias de tales sectores pueden servir para que se reconozcan sus respectivas diferencias estructurales. Ahora bien, el ámbito de aplicación debería ser general; también habría que establecer un sistema eficaz para velar por la salud y la seguridad de todos los trabajadores agrícolas, en que se incluyan los elementos a que se refirió el Gobierno en sus comentarios. Sin embargo, el NZCTU no considera que el instrumento que se adopte tenga que limitarse en todos los casos a proponer disposiciones generales relativas a sistemas. Cuando resulta evidente que en determinados sectores se dan algunos peligros particulares, es apropiado contar con normas o disposiciones mínimas específicas relativas a dichos peligros. La ley neozelandesa sobre salud y seguridad en el empleo (1992) es un instrumento legislativo de carácter general que no establece reglas con respecto a peligros específicos, sino la creación de un programa de identificación y prevención de riesgos; esta ley prevé distintos niveles de responsabilidad tanto para los empleadores como para los trabajadores y confiere a las autoridades estatales algunos poderes necesarios para prohibir y sancionar las infracciones. No existen garantías legislativas que protejan el derecho de los trabajadores a ser informados.

Portugal. Independientemente de la cobertura legal internacional y nacional que exista en materia de prevención de riesgos profesionales y de protección de la seguridad y de la salud en el empleo de los trabajadores agrícolas, es necesario y urgente — como ha ocurrido ya en otros sectores de actividad, y en este caso por motivos aún más imperativos — que se adopten reglas específicas encaminadas a garantizar una protección eficaz de la salud y la seguridad de estos trabajadores. Una preocupación particular se refiere a la adopción de disposiciones especiales en materia de seguridad, higiene y salud aplicables a las pequeñas empresas de tipo familiar, que también rigen para todos los miembros de la familia del agricultor. Hay que notar que incluso las personas que no ejercen actividades de índole propiamente agrícola, pero que viven en las explotaciones rurales, puedan estar expuestas a determinados riesgos. Asimismo, los instrumentos deberían poner de relieve que el tema de la seguridad y la salud de los trabajadores no puede desligarse de las políticas agropecuarias y de desarrollo rural, sino que, por el contrario, su tratamiento exige una cooperación y una coordinación institucional entre las distintas entidades responsables de cada ámbito de intervención (trabajo, salud, educación, agricultura, medio ambiente, etc.).

Las Conclusiones propuestas se han elaborado a la luz de las respuestas al cuestionario facilitadas por los gobiernos y otros mandantes y teniendo en cuenta opiniones algo diferentes. Se consideró que deberían adoptarse disposiciones claras y flexibles para asegurar que los trabajadores de la agricultura, que con frecuencia han quedado al margen de los sistemas nacionales de protección en materia de seguridad y salud, sean incluidos dentro del marco de tal protección. Se requiere flexibilidad para cubrir un sector muy heterogéneo en lo que se refiere a métodos y prácticas de trabajo, a categorías de trabajadores y a las muy diferentes condiciones preponderantes en los países industrializados, los países en desarrollo y los países en proceso de transición económica. Ahora bien, dada la situación particular de los trabajadores de la agricultura y los riesgos especiales que afectan a los mismos, resulta también necesario elaborar algunas disposiciones de manera que el convenio propuesto pueda dar una indicación precisa de los derechos y obligaciones, mientras que la recomendación propuesta pueda proporcionar a los legisladores nacionales una orientación adecuada sobre su aplicación. No obstante, los textos de este tipo sólo pueden proporcionar una orientación básica, que necesitaría ir acompañada de explicaciones y ser complementada con el fin de favorecer su aplicación por los Estados Miembros a nivel nacional. Los detalles necesarios podrían facilitarse en directrices o repertorios de recomendaciones prácticas adoptados por el Consejo de Administración. La Conferencia tal vez estime oportuno adoptar una resolución con ese fin.

Las Conclusiones propuestas contienen varios términos específicos de la agricultura y algunos Estados Miembros han propuesto, en sus respuestas al cuestionario, que se definan esos términos. Las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de un convenio (punto 4) contienen una definición detallada de lo que podría incluirse en el término «agricultura» para los fines del convenio; la expresión «trabajadores en la agricultura» se debe interpretar en consecuencia. Para otros términos utilizados en las Conclusiones propuestas no parece necesario elaborar una definición jurídica, ya que bien tienen el mismo significado que el indicado en otros convenios internacionales del trabajo, bien el significado que se les atribuye normalmente en un contexto agrícola. Con respecto a términos utilizados en otros instrumentos, podría hacerse referencia, por ejemplo, al término «plantación», que debería interpretarse tal como se define en el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110). Para los fines de las Conclusiones propuestas, la Oficina considera que los términos siguientes pueden interpretarse tal como se expone a continuación:

  1. la expresión «vigilancia de la seguridad y la salud en el trabajo» abarcaría tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la vigilancia del medio ambiente de trabajo para la prevención y el control de los daños y lesiones para la salud relacionados con el trabajo. La evaluación de la salud puede incluir, si bien no se limita a ello, los exámenes médicos, el control biológico, los exámenes radiológicos, los cuestionarios o un examen de los registros de salud. La vigilancia del medio ambiente de trabajo se refiere a la localización y evaluación de los factores ambientales que pueden repercutir en la salud de los trabajadores y a la elaboración de sistemas de control para prevenirlos, eliminarlos y reducirlos, tomando en consideración las condiciones laborales, los procedimientos de trabajo, los materiales, herramientas y equipo utilizados conjuntamente con ellos, la organización del trabajo y los factores psicosociales;
  2. la expresión «agricultores autónomos» abarcaría a los arrendatarios, los aparceros o los pequeños propietarios explotadores cuyos principales ingresos provienen de la agricultura y que trabajan por sí mismos la tierra, con la ayuda únicamente de sus familiares o de mano de obra exterior ocasional, y que no emplean a trabajadores de forma permanente ni emplean a un número considerable de trabajadores estacionales; esta expresión también se aplicaría a otros trabajadores de la agricultura, no enumerados, que pueda especificar la legislación nacional;
  3. el término «empresa» abarcaría todos los lugares de trabajo agrícolas en donde los trabajadores deben estar o a los que deben acudir por razones profesionales, en particular los lugares de trabajo al aire libre o en cualquier zona agrícola donde se desempeñen actividades exteriores sobre los procesos u operaciones descritos en el punto 4 de las Conclusiones propuestas;
  4. la expresión «instalaciones agrícolas» abarcaría los edificios, instalaciones y estructuras que están cercadas, ya sean cubiertas o abiertas y fijas o móviles, en particular las estructuras ligeras para la producción, almacenamiento, fermentación o conservación de productos vegetales, productos o sustancias alimentarios o abono animal;
  5. el término «vivero» abarcaría los establecimientos que se dedican principalmente al cultivo de verduras y hortalizas, semillas, plantas y pequeños árboles para trasplantar;
  6. la expresión «zonas de cría de ganado» abarcaría las zonas a las que pueden tener acceso los trabajadores de la agricultura y donde se llevan a cabo el pastoreo, cría y reproducción de animales o donde se encuentra el ganado u otros animales;
  7. la expresión «actividades de cuidado de los animales» abarcaría las actividades en las que los trabajadores de la agricultura entran en contacto directo o indirecto con animales domésticos o con ganado;
  8. la expresión «productos químicos en la agricultura» abarcaría los elementos y componentes químicos y las mezclas de éstos, ya sean naturales o sintéticos, utilizados en la agricultura, en particular los pesticidas, herbicidas, fertilizantes y productos veterinarios y farmacéuticos, e
  9. el término «acuicultura» abarcaría el cultivo de organismos acuáticos, en particular peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas. El cultivo supone algún tipo de intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, tal como el aprovisionamiento regular, la alimentación y la protección contra predadores.

Forma del instrumento o de los instrumentos internacionales
 

P. 1

¿Considera que la Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un instrumento o instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura?

Número total de respuestas: 85.

Afirmativas: 82. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Negativas: 3. Australia, República Islámica del Irán y Nueva Zelandia.

Dado que casi todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas prevén la adopción de normas internacionales sobre seguridad y salud en la agricultura (punto 1).
 

P. 2

En caso afirmativo, ¿debería ser su intención general garantizar que todos los trabajadores que actúan en la agricultura disfruten de una protección de seguridad y salud, esto es, en la medida de lo posible, de una protección equivalente a la que se brinda a los trabajadores que actúan en los demás sectores de la economía?

Número total de respuestas: 84.

Afirmativas: 83. Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Negativas: 1. Luxemburgo.

Con una excepción, todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas. Las Conclusiones propuestas se redactaron con el objetivo de asegurar que todos los trabajadores de la agricultura disfruten de una protección en materia de seguridad y salud que sea equivalente a la ofrecida a los trabajadores en los otros sectores de la economía, y teniendo presentes los principios incorporados en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y en el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) (puntos 1 a 35).
 

P. 3

¿Considera que el instrumento o instrumentos deberían adoptar la forma de:

  1.  un convenio;
  2.  una recomendación; o bien
  3.  un convenio complementado por una recomendación?

Número total de respuestas: 85.

Apartado a):

Afirmativas: 12. Alemania, Argelia, Austria, República Checa, Dinamarca, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Georgia, Hungría, India, República Islámica del Irán y Uganda.

Apartado b):

Afirmativas: 15. Australia, Belarús, Bélgica, Cabo Verde, China, Estonia, Japón, Kuwait, Malasia, Pakistán, Rumania, Singapur, República Arabe Siria, Tailandia y Turquía.

Apartado c):

Afirmativas: 57. Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.

Otras respuestas: 1. Ghana.

Dado que en la mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros se proponía que los instrumentos adoptaran la forma de un convenio complementado por una recomendación, las Conclusiones propuestas se han redactado en consecuencia (puntos 1 a 23).

Preámbulo
 

P. 4

¿Deberían el instrumento o los instrumentos incluir un preámbulo que hiciese referencia a:

  1. los convenios y recomendaciones que contengan disposiciones directamente pertinentes a la seguridad y salud;
  2. otros convenios y recomendaciones pertinentes para la agricultura;
    En caso afirmativo, ¿cuáles deberían incluirse?
  3. la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo?

Apartado a):

Número total de respuestas: 82.

Afirmativas: 75. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Negativas: 7. Australia, China, Ecuador, República Islámica del Irán, República de Moldova, Pakistán y Reino Unido.

Apartado b):

Número total de respuestas: 72.

Afirmativas: 52. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Costa Rica, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Mauricio, México, Nigeria, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Negativas: 19. Australia, Azerbaiyán, Bélgica, Chipre, República Dominicana, Ecuador, Eslovenia, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Japón, Kuwait, Marruecos, República de Moldova, Mozambique, Pakistán, Suiza y Tailandia.

Otras respuestas: 1. Ghana.

Apartado c):

Número total de respuestas: 68.

Afirmativas: 51. Alemania, Austria, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Guatemala, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Madagascar, Malí, Malta, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Panamá, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Negativas: 16. Australia, Azerbaiyán, Bahrein, República Dominicana, Grecia, Hungría, Kuwait, Malasia, Marruecos, República de Moldova, Nueva Zelandia, Pakistán, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suiza y Turquía.

Otras respuestas: 1. Ghana.

La gran mayoría de las respuestas estaban a favor de la inclusión de un Preámbulo en las Conclusiones propuestas que se refiera a instrumentos de pertinencia directa para la seguridad y la salud en el trabajo, así como de una referencia a instrumentos de pertenencia directa para la protección social de los trabajadores en la agricultura (preguntas 4.a) y b)). Algunos Miembros hicieron referencia específica a las normas de la OIT que desearían que figurasen en el Preámbulo. Varios Miembros se mostraron preocupados por la alusión a normas de la OIT en el Preámbulo de los instrumentos propuestos. La referencia a «los principios incorporados en» una cierta norma es un principio jurídico reconocido que supone que en la aplicación del convenio se tiene presente el valor universal de los instrumentos a que se ha hecho referencia y no impone la obligación de cumplir con las disposiciones específicas del instrumento de que se trata. En varias respuestas, en particular de sindicatos, se proponía la inclusión en este Preámbulo de otras directrices internacionales tales como el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (1985) de la FAO y la Clasificación recomendada por la OMS de plaguicidas en función del riesgo y directrices para su clasificación (1998-1999). Para dotar a los Estados Miembros de flexibilidad para que puedan seleccionar las directrices más apropiadas para sus necesidades y actualizarlas, se incorporó en las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (punto 26) una referencia general a la necesidad de tomar en consideración normas, directrices y repertorios de recomendaciones prácticas pertinentes adoptados por organizaciones nacionales o internacionales reconocidas.

Una gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros estaban también a favor de la inclusión en el Preámbulo de una referencia a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977 (pregunta 4.c)). La referencia a la Declaración tripartita se incorporó en las disposiciones generales de las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (punto 25). La Oficina decidió seleccionar las normas consideradas directamente pertinentes para la seguridad y la salud en la agricultura y hacer referencia a los principios consagrados en otras normas de la OIT sobre la protección laboral de los trabajadores agrícolas. La Oficina también decidió incluir en el Preámbulo los repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1996, y sobre seguridad y salud en el trabajo forestal, 1998, debido a su pertinencia para este asunto. Con el fin de evitar que el Preámbulo fuera demasiado voluminoso, la decisión sobre la posible referencia en el texto a otros instrumentos se dejó para la primera discusión de las Conclusiones propuestas. El Preámbulo se ha redactado en consecuencia (punto 3).

I. Definiciones y ámbito de aplicación
 

P. 5

A efectos del instrumento o de los instrumentos, el término «agricultura» (o «agrícola»), ¿debería abarcar:

  1. todas las actividades (tanto de puertas afuera como de puertas adentro) que consistan en cultivar, hacer crecer, cosechar y procesar primariamente los productos agrícolas;
  2. criar ganado y elaborar los productos propios de la ganadería;
  3. actividades propias de la piscicultura;
  4. cualquier proceso, operación o transporte que tenga lugar en un lugar de trabajo agrícola;
  5. los servicios relacionados con la producción agrícola?

Apartado a):

Número total de respuestas: 84.

Afirmativas: 79. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Negativas: 2. Jamaica y Pakistán.

Otras respuestas: 3. Austria, Japón y Líbano.

Apartado b):

Número total de respuestas: 84.

Afirmativas: 69. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.

Negativas: 12. Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Italia, Jamaica, Lituania, Pakistán, Turquía y Viet Nam.

Otras respuestas: 3. Austria, Japón y Líbano.

Apartado c):

Número total de respuestas: 85.

Afirmativas: 58. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania y Uganda.

Negativas: 24. Belarús, Bélgica, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Jamaica, Japón, Lituania, Madagascar, Noruega, Pakistán, Panamá, Sudáfrica, Turquía, Venezuela y Viet Nam.

Otras respuestas: 3. Austria, Finlandia y Líbano.

Apartado d):

Número total de respuestas: 85.

Afirmativas: 67. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Georgia, Grecia, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.

Negativas: 13. Cabo Verde, Costa Rica, República Dominicana, Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Lituania, Madagascar, Pakistán, Turquía y Viet Nam.

Otras respuestas: 5. Austria, Finlandia, Ghana, Japón y Líbano.

Apartado e):

Número total de respuestas: 84.

Afirmativas: 52. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Georgia, Grecia, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Líbano, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumania, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela.

Negativas: 29. Cabo Verde, República Checa, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Ghana, Guatemala, Hungría, Israel, Jamaica, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, México, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Reino Unido, Federación de Rusia, República Arabe Siria, Suiza, Tailandia y Viet Nam.

Otras respuestas: 3. Austria, Finlandia y Japón.

La mayoría de las respuestas se mostraron de acuerdo con la definición de «agricultura» propuesta por la Oficina. Tras varias recomendaciones formuladas por Estados Miembros en el sentido de limitar el ámbito de las Conclusiones propuestas a las actividades directamente pertinentes para la agricultura, se suprimieron los apartados b) y e) de la pregunta 5 en el supuesto de que ciertos servicios relacionados con la producción agrícola y la elaboración de productos derivados de la cría de animales podrían llevarse a cabo por empresas de producción independientes no relacionadas directamente con la producción agrícola, la cría de animales o la elaboración inicial de productos derivados de la cría de animales. Para los fines de estas normas, la piscicultura está cubierta por la acuicultura. Las preguntas 5 y 6 se han agrupado en el punto 4 sobre el alcance y las definiciones. Véanse también los comentarios sobre la pregunta 7 (punto 4).
 

P. 6

¿Deberían los instrumentos propuestos abarcar:

  1. todas las empresas agrícolas, cualquiera sea su volumen;
  2. las empresas económicas colectivas, como las cooperativas y las asociaciones de granjeros;
  3. la maquinaria, el equipo, los aparatos, los instrumentos e instalaciones que se utilizan en relación con las actividades agrícolas?

Apartado a):

Número total de respuestas: 83.

Afirmativas: 75. Alemania, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.

Negativas: 5. Colombia, Malasia, Malí, Pakistán y Rumania.

Otras respuestas: 3. Austria, Canadá y Japón.

Apartado b):

Número total de respuestas: 83.

Afirmativas: 64. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.

Negativas: 17. Azerbaiyán, China, Colombia, Croacia, República Dominicana, Ecuador, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Jamaica, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Turquía y Viet Nam.

Otras respuestas: 2. Austria y Japón.

Apartado c):

Número total de respuestas: 84.

Afirmativas: 68. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.

Negativas: 14. Azerbaiyán, China, Croacia, República Dominicana, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Lituania, Turquía y Viet Nam.

Otras respuestas: 2. Austria y Japón.

En la mayoría de las respuestas se proponía que se cubriera a todas las empresas agrícolas sin excepción, en particular a las cooperativas de agricultores. Varios Estados Miembros expresaron la opinión de que las disposiciones del conve