88a reunión, 30 de mayo - 15 de junio de 2000 |
Informe VI (2) |
Seguridad y salud en la agricultura |
Sexto punto del orden del día |
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra |
ISBN 92-2-311524-8 |
INDICE
Lista de abreviaturas de uso frecuente
Respuestas recibidas y comentarios
Lista de abreviaturas de uso frecuente
Alemania |
BDA |
Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania |
Argelia |
CAP |
Confederación Argelina de Empleadores |
Argentina |
UATRE |
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores |
Australia |
ACCI |
Cámara de Comercio e Industria de Australia |
Austria |
BAK |
Cámara Federal del Trabajo |
Azerbaiyán |
ATUC |
Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán |
Barbados |
BEC |
Confederación de Empleadores de Barbados |
Bélgica |
CNT |
Consejo Nacional del Trabajo |
Botswana |
BFTU |
Federación de Sindicatos de Botswana |
Brasil |
FUNDACENTRO |
Fundación Jorge Duprat Figueiredo para la seguridad y la salud en el trabajo |
Canadá |
CLC |
Congreso del Trabajo del Canadá |
República Checa |
TUWAF |
Sindicato de Trabajadores de la Agricultura y la Alimentación |
China |
ACFTU |
Federación de Sindicatos de China |
Chipre |
PEO |
Federación Panchipriota del Trabajo |
Colombia |
SAC |
Sociedad de Agricultores de Colombia |
Croacia |
CEA |
Asociación de Empleadores de Croacia |
Dinamarca |
SiD |
Unión General de Trabajadores de Dinamarca |
Egipto |
FETU |
Federación de Sindicatos de Egipto |
España |
ASAJA |
Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores |
Estados Unidos |
USCIB |
Consejo de Estados Unidos para el Comercio Internacional |
Filipinas |
NTA |
Administración Nacional del Tabaco |
Finlandia |
FAE |
Federación de Empleadores Agrícolas |
Francia |
MEDEF |
Movimiento de las Empresas de Francia |
Ghana |
TUC |
Congreso de Sindicatos |
Grecia |
PASEGES |
Confederación Panhelénica de Sindicatos de Cooperativas Agrícolas |
India |
NFITU |
Frente Nacional de Sindicatos de la India |
Iraq |
GFTU |
Federación General de Sindicatos |
Jamaica |
SPFJ |
Federación de Productores de Azúcar de Jamaica |
Japón |
JTUC-RENGO |
Confederación de Sindicatos del Japón |
Kenya |
FKE |
Federación de Empleadores de Kenya |
Líbano |
ACCIA |
Asociación de Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura |
Malasia |
MAPA |
Asociación de Productores Agrícolas de Malasia |
Malawi |
MCTU |
Congreso de Sindicatos de Malawi |
Mauricio |
MEF |
Federación de Empleadores de Mauricio |
Mozambique |
SINTAF |
Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y de la Silvicultura |
Noruega |
NHO |
Confederación de Comercio e Industria de Noruega |
Nueva Zelandia |
NZEF |
Federación de Empleadores de Nueva Zelandia |
Pakistán |
PNFTU |
Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán |
Portugal |
CCP |
Confederación del Comercio Portugués |
Reino Unido |
TUC |
Congreso de Sindicatos Británicos |
Sri Lanka |
LJEWU |
Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika |
Sudáfrica |
BSA |
Empresarios de Sudáfrica |
Suiza |
USP/SBV |
Sindicato de Agricultores de Suiza |
Turquía |
TÜRK-IS |
Confederación de Sindicatos de Turquía |
Ucrania |
FTUU |
Federación de Sindicatos de Ucrania |
Uganda |
FUE |
Federación de Empleadores de Uganda |
Venezuela |
CODESA |
Confederación de Sindicatos Autónomos |
En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2000) la cuestión relativa a la seguridad y la salud en la agricultura.
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, que trata de las etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión, la Oficina preparó un informe preliminar(1) para que sirviera de base a la primera discusión de este tema. En dicho informe se trazó un panorama general de la cuestión y se analizaron tanto la legislación como la práctica relativas a la agricultura en varios países. Este informe, al que se adjuntó un cuestionario, fue comunicado a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a los que se invitó a remitir sus respuestas de modo que llegaran a la Oficina a más tardar el 30 de junio de 1999.
En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 85 Estados Miembros siguientes(2): Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Se señaló a la atención de los gobiernos el texto del párrafo 1 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, en el que se les pide «que consulten a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de completar sus respuestas». Se pidió también a los gobiernos que nombraran a las organizaciones así consultadas.
Los gobiernos de los 57 Estados Miembros que se citan a continuación señalaron que habían consultado a las organizaciones de empleadores o de trabajadores (algunos incorporaron a sus respuestas las opiniones expresadas por estas organizaciones sobre determinados puntos, o se refirieron a las mismas): Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, China, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Portugal, Reino Unido, Rumania, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Otros gobiernos enviaron por separado las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores, sin referirse a ellas; en algunos casos, tales respuestas se recibieron directamente en la sede de la Oficina. Algunos gobiernos celebraron también consultas con las autoridades pertinentes, como los ministerios de Agricultura, Salud y Medio Ambiente, al preparar sus respuestas; algunas de dichas autoridades respondieron directamente al cuestionario. Asimismo, algunos departamentos de los ministerios de Trabajo enviaron respuestas por separado, las que constan en los comentarios relativos a cada pregunta. Un cierto número de gobiernos no respondieron al cuestionario, pero sí lo hicieron las organizaciones de trabajadores y de empleadores de sus países; las respuestas de dichas organizaciones figuran en los comentarios a cada pregunta.
Este informe se basa en las respuestas recibidas, que se reproducen en forma resumida en las páginas siguientes, acompañadas por breves comentarios. Al final del informe figuran las Conclusiones propuestas.
Si la Conferencia estima oportuno adoptar uno o más instrumentos internacionales, la Oficina, basándose en las conclusiones que adopte la Conferencia, preparará uno o más proyectos de instrumentos con el fin de presentarlos a los gobiernos. Incumbirá entonces a la Conferencia pronunciarse definitivamente sobre el particular en una reunión ulterior.
RESPUESTAS RECIBIDAS Y COMENTARIOS
Esta sección contiene lo esencial de las Observaciones generales formuladas por los gobiernos y de sus respuestas al cuestionario incluido en el informe VI (1), así como de las respuestas recibidas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Se ha reproducido el texto de cada pregunta, el que va seguido por una lista de los gobiernos que las contestaron, agrupados según el carácter de dichas respuestas (afirmativa, negativa o de otra índole). En los casos en que un gobierno, una organización de empleadores o una organización de trabajadores formuló observaciones que matizan o explican su respuesta, después de dicha lista se transcribe lo esencial de cada comentario, por orden alfabético de países. Cuando una respuesta se refiere a varias preguntas, o a una pregunta anterior, lo esencial de la respuesta figura en el lugar apropiado. Las respuestas afirmativas o negativas enviadas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores que no vayan acompañadas de comentarios se reproducen únicamente cuando difieren de la respuesta dada por el gobierno, o cuando éste no ha respondido a la pregunta. El resumen de las observaciones sobre cada pregunta va seguido por un breve comentario de la Oficina sobre el punto o puntos correspondientes de las Conclusiones propuestas, que figuran al final del informe.
Varios países indicaron que el informe preliminar constituía una base adecuada para el debate y formularon comentarios generales sin dar respuesta a las preguntas específicas. Otros gobiernos respondieron refiriéndose a su legislación y su práctica nacionales; los hubo también que aportaron informaciones detalladas sobre la situación de la agricultura en sus respectivos países. Esta información, aunque de suma utilidad para la labor de la Oficina, se ha transcrito únicamente cuando ello ha sido indispensable para la comprensión de la respuesta.
Al responder a la pregunta 3, varios gobiernos y organizaciones de empleadores señalaron que preferían adoptar únicamente una recomendación, pero de todas maneras dieron respuesta a las preguntas que seguían, relativas al contenido de un posible convenio; por ende, habrá que poner sus observaciones en la perspectiva adecuada. Muy pocos gobiernos manifestaron su preferencia por un instrumento normativo general, como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), en vez de normas de carácter sectorial. Al respecto, la Oficina considera que es pertinente recordar que fue el propio Consejo de Administración que, reunido en marzo de 1998, decidió incluir este punto en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Como indicó el Director General en su Memoria a la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo(3), «nos vemos muy tentados [...] a limitarnos a prescribir la adopción de ‘políticas nacionales’, mediante las que deberían po`nerse en práctica objetivos definidos en términos tan generales que dejan a sus destinatarios una libertad de acción total, cuando no totalmente desconcertados». Un número reducido de países tienen una ventaja comparativa en el campo de la salud y la seguridad en la agricultura, en la medida en que disponen de un cuerpo normativo suficiente, complementado por directrices y repertorios de orientaciones prácticas. Por ende, son capaces de hacer respetar las normativas y de llevar a cabo acciones preventivas basándose en leyes marco o de bases y en un sistema bien establecido. Sin embargo, en la mayoría de los países en que los trabajadores agrícolas representan un alto porcentaje de la población, tal marco legal es inadecuado o inexistente. Con respecto a este caso particular, la Oficina considera que las orientaciones políticas generales encaminadas a la adopción de un convenio deberían redactarse según un tenor lo suficientemente específico como para favorecer el ejercicio de los derechos y obligaciones pertinentes.
La Oficina tomó nota de que las organizaciones de trabajadores agrícolas tuvieron una participación sustancial tanto en las consultas tripartitas nacionales para la preparación de las respuestas como mediante el aporte de un número importante de respuestas directas al cuestionario. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) impulsó activamente un amplio proceso de consultas entre sus miembros con el fin de contribuir a la preparación de las respuestas, el que dio resultados positivos.
Observaciones generales
Australia. A menos que haya razones de fuerza mayor, Australia no respalda la elaboración de convenios sectoriales. El Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), fue un caso excepcional, justificado por los peligros excepcionales inherentes a las ocupaciones en el sector minero. En el caso que nos ocupa, no hay motivos de peso que justifiquen la adopción de un convenio o una recomendación sectorial. El instrumento fundamental de la OIT en materia de seguridad y salud, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y la Recomendación núm. 164 que lo complementa se aplican a todas las ramas de actividad económica, inclusive la agricultura. En dichos instrumentos también se plasmaron principios y normas relativas a otras materias que aborda el cuestionario. Habida cuenta del carácter exhaustivo de las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 155 y en la Recomendación núm. 164, sobre seguridad y salud en el trabajo, en caso de que se decidiera adoptar un nuevo instrumento, éste debería ser una recomendación que complemente el convenio y la recomendación citados. En relación a las preguntas 5 a 41, si se decide adoptar una recomendación, ésta debería centrarse estrictamente en las actividades agropecuarias, dejando de lado toda materia que ya sea objeto de las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 155 y en la Recomendación núm. 164.
Bélgica. CNT: El Consejo señala que al redactarse las normas previstas, así como al ponerse éstas en práctica, convendrá tomar en consideración la posibilidad de integrarlas en la política general del sector, procurando asegurar su coherencia con el conjunto de las normas existentes.
India. Las biotecnologías son cada vez más aplicadas en la agricultura. Los riesgos inherentes a esta práctica, y en particular los peligros concretos que representan para la seguridad y la salud de los trabajadores rurales, han sido examinados en diversos estudios, efectuados sobre todo en los países desarrollados. La toma progresiva de conciencia sobre las repercusiones biológicas que las nuevas técnicas entrañan para los seres humanos, los animales y las plantas ha suscitado un movimiento de resistencia entre el público en general y los activistas sociales de los países en desarrollo. En dichos países, donde se ha utilizado a los trabajadores analfabetos y a los trabajadores agrícolas pobres como conejillos de Indias, estas tecnologías están siendo objeto de nuevas verificaciones. En los países en desarrollo, los procedimientos de bioseguridad practicados son comparativamente poco rigurosos, y las cuestiones relativas a la seguridad y la salud no han recibido una atención adecuada. Por consiguiente, en el instrumento que se proponga debería hacerse hincapié en la necesidad de adoptar y aplicar normas y reglamentos de bioseguridad reconocidos internacionalmente. En muchos países desarrollados, la agricultura es hoy una actividad muy organizada, en cuyo marco los trabajadores agrícolas se rigen por una legislación laboral y están amparados por sistemas de seguridad y protección social. En cambio, el sector agrícola de los países en desarrollo constituye la proporción más importante del sector informal, y de hecho se encuentra fundamentalmente fuera del ámbito de aplicación de la legislación laboral y de seguridad social. En los últimos años, la OIT ha tendido a adoptar convenios muy prescriptivos y detallados. En realidad, estos convenios no han sido aceptados fácilmente ni tampoco han recibido gran número de ratificaciones, precisamente debido a su índole prescriptiva. Por ende, la OIT debería adoptar un convenio que sirva de marco de referencia y deje a los gobiernos nacionales, en consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, y de otras partes interesadas, la responsabilidad de determinar los pormenores de su aplicación práctica. En este sentido, sería superfluo adoptar una recomendación complementaria que defina detalladamente los procedimientos por aplicar.
NFITU: Es sumamente necesario que la OIT adopte un convenio que garantice a todos los trabajadores de la agricultura el mismo nivel de protección sanitaria que rige para los trabajadores de otros sectores de la economía. No está de más insistir en que el término «agricultura» debería tener un significado amplio e incluir todas las actividades — y en particular, las que constituyen los pilares de la economía rural «desorganizada» —, independientemente de su importancia numérica o índole, así como de la categoría de los trabajadores que participen en ellas, sean éstos trabajadores migrantes, sin tierra, estacionales o temporeros, aparceros o pequeños propietarios. En la medida en que las actividades agropecuarias y el nivel de conciencia sobre las cuestiones de salud y seguridad de los trabajadores agrícolas pueden variar según el país o la región, o también en función del transcurso del tiempo, el convenio que se proponga debería contener disposiciones que garanticen la flexibilidad de su aplicación. Las jornadas de trabajo excesivas, el porte de cargas pesadas y la fatiga, así como el empleo infantil y el trabajo de los ancianos, deberían quedar claramente definidos y restringirse a límites razonables. Los trabajadores agrícolas deberían quedar comprendidos en el ámbito de aplicación de los sistemas de seguro, pensiones, educación infantil, así como de otras prestaciones de bienestar y de seguridad social análogas. En el convenio debería estipularse también la creación de centros médicos debidamente equipados y ubicados en localidades accesibles, en los que los trabajadores puedan recibir una atención sanitaria inmediata y de urgencia cada vez que sea necesario.
Nueva Zelandia. El Gobierno no está de acuerdo con adoptar instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura, pues considera que no corresponde elaborar instrumentos especiales para algunos sectores específicos de la fuerza de trabajo, sino más bien normas mínimas de validez universal que constituyan un marco de protección mínima del empleo y las condiciones de trabajo de los trabajadores en todos los sectores de la economía. De lo que se trata es de lograr que los trabajadores tengan salud y seguridad, por lo que, habida cuenta de la inmensa variedad de circunstancias laborales, es necesario proponer respuestas sistemáticas y generales, y no puntuales y específicas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la OIT decida seguir adelante por la vía de la adopción de instrumentos sobre la seguridad y la salud en la agricultura, habría que considerar los siguientes principios: 1) Debería definirse un ámbito de aplicación muy amplio. El o los instrumento(s) debería(n) definir el marco de referencia necesario para que cada país elabore un enfoque global y coherente de la gestión de la salud y la seguridad en todas las formas de actividad agropecuaria. Ello tiene importancia, por cuanto existen diversas categorías de explotaciones agrícolas, así como de métodos de trabajo y de funciones para los trabajadores. La adopción de este enfoque permitiría evitar la adopción de normas de orientación regional o muy heterogéneas. 2) Habría que implantar sistemas eficaces. En el o los instrumento(s) debería(n) encontrarse los parámetros de lo que debería figurar en una estrategia eficaz de protección de la salud y la seguridad. En particular, deberían incluirse métodos o sistemas idóneos para garantizar la salud y la seguridad de todos los trabajadores agrícolas, en particular gracias a: la identificación de los peligros; el control de los mismos; la vigilancia de la salud de las personas expuestas a peligros importantes; la entrega de información a los trabajadores sobre los peligros; la formación y la supervisión de los trabajadores; el registro, la investigación y la presentación de informes sobre accidentes; los procedimientos adecuados en caso de emergencia, y las situaciones que requieren los servicios de contratistas. 3) Debería permitirse la utilización de normas, repertorios de orientaciones prácticas y de directrices de carácter complementario. Concretamente, debería estipularse que cada país queda habilitado para elaborar materiales auxiliares con información sobre normas mínimas sobre peligros, procesos, modalidades de trabajo, prestaciones y situaciones propias del trabajo agropecuario, como el empleo de jóvenes de determinados grupos de edad. Para dar respaldo a las leyes marco, se requiere de reglamentaciones y directrices aplicables a sectores de alto riesgo, entre los que figura la agricultura. Las directrices aportan informaciones útiles que ayudan a los empleadores del sector agropecuario a dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del marco legislativo y los reglamentos correspondientes. También ofrecen información sobre algunos peligros y situaciones particulares. En un nivel inferior, se cuenta con fichas descriptivas, boletines de información y de un «diagrama de factores críticos» sobre algunos peligros propios de la agricultura. 4) Debería instituirse una administración activa. En el o los instrumento(s) debería exigirse que la legislación nacional garantice que habrá una autoridad competente encargada de la puesta en práctica y el respeto de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, inclusive en la agricultura. 5) Deberían tomarse en consideración los derechos y las responsabilidades tanto de los empleadores como de los trabajadores. En el instrumento debería preverse que en la legislación nacional se definan con precisión los derechos y las responsabilidades en materia de seguridad y salud en la agricultura. 6) Habría que prever el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo adecuado. En el o los instrumento(s) debería contemplarse la creación de un servicio de inspección adecuado que incluya en su ámbito a los empleadores y los trabajadores del sector agropecuario, así como un organismo que conozca de las quejas de estas personas.
NZEF: Esta Federación está totalmente de acuerdo con el Gobierno en que no conviene adoptar convenios o recomendaciones que traten de sectores específicos de la economía, y en que los instrumentos de la OIT no deberían tener por ámbito de aplicación sectores específicos. Por consiguiente, la Federación responde resueltamente «no» a la primera pregunta del cuestionario. En particular, no comparte la opinión del Gobierno en el sentido de que la adopción de una norma internacional sobre seguridad y salud en la agricultura sería útil para los países en desarrollo, dado que una norma de estas características tendría forzosamente un nivel inaceptable de prescripción.
NZCTU: El Consejo de Sindicatos apoya la adopción de instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura, pues considera que no se puede rechazar sistemáticamente la adopción de instrumentos destinados a sectores específicos; en efecto, los instrumentos que se ajustan a las circunstancias de tales sectores pueden servir para que se reconozcan sus respectivas diferencias estructurales. Ahora bien, el ámbito de aplicación debería ser general; también habría que establecer un sistema eficaz para velar por la salud y la seguridad de todos los trabajadores agrícolas, en que se incluyan los elementos a que se refirió el Gobierno en sus comentarios. Sin embargo, el NZCTU no considera que el instrumento que se adopte tenga que limitarse en todos los casos a proponer disposiciones generales relativas a sistemas. Cuando resulta evidente que en determinados sectores se dan algunos peligros particulares, es apropiado contar con normas o disposiciones mínimas específicas relativas a dichos peligros. La ley neozelandesa sobre salud y seguridad en el empleo (1992) es un instrumento legislativo de carácter general que no establece reglas con respecto a peligros específicos, sino la creación de un programa de identificación y prevención de riesgos; esta ley prevé distintos niveles de responsabilidad tanto para los empleadores como para los trabajadores y confiere a las autoridades estatales algunos poderes necesarios para prohibir y sancionar las infracciones. No existen garantías legislativas que protejan el derecho de los trabajadores a ser informados.
Portugal. Independientemente de la cobertura legal internacional y nacional que exista en materia de prevención de riesgos profesionales y de protección de la seguridad y de la salud en el empleo de los trabajadores agrícolas, es necesario y urgente — como ha ocurrido ya en otros sectores de actividad, y en este caso por motivos aún más imperativos — que se adopten reglas específicas encaminadas a garantizar una protección eficaz de la salud y la seguridad de estos trabajadores. Una preocupación particular se refiere a la adopción de disposiciones especiales en materia de seguridad, higiene y salud aplicables a las pequeñas empresas de tipo familiar, que también rigen para todos los miembros de la familia del agricultor. Hay que notar que incluso las personas que no ejercen actividades de índole propiamente agrícola, pero que viven en las explotaciones rurales, puedan estar expuestas a determinados riesgos. Asimismo, los instrumentos deberían poner de relieve que el tema de la seguridad y la salud de los trabajadores no puede desligarse de las políticas agropecuarias y de desarrollo rural, sino que, por el contrario, su tratamiento exige una cooperación y una coordinación institucional entre las distintas entidades responsables de cada ámbito de intervención (trabajo, salud, educación, agricultura, medio ambiente, etc.).
Las Conclusiones propuestas se han elaborado a la luz de las respuestas al cuestionario facilitadas por los gobiernos y otros mandantes y teniendo en cuenta opiniones algo diferentes. Se consideró que deberían adoptarse disposiciones claras y flexibles para asegurar que los trabajadores de la agricultura, que con frecuencia han quedado al margen de los sistemas nacionales de protección en materia de seguridad y salud, sean incluidos dentro del marco de tal protección. Se requiere flexibilidad para cubrir un sector muy heterogéneo en lo que se refiere a métodos y prácticas de trabajo, a categorías de trabajadores y a las muy diferentes condiciones preponderantes en los países industrializados, los países en desarrollo y los países en proceso de transición económica. Ahora bien, dada la situación particular de los trabajadores de la agricultura y los riesgos especiales que afectan a los mismos, resulta también necesario elaborar algunas disposiciones de manera que el convenio propuesto pueda dar una indicación precisa de los derechos y obligaciones, mientras que la recomendación propuesta pueda proporcionar a los legisladores nacionales una orientación adecuada sobre su aplicación. No obstante, los textos de este tipo sólo pueden proporcionar una orientación básica, que necesitaría ir acompañada de explicaciones y ser complementada con el fin de favorecer su aplicación por los Estados Miembros a nivel nacional. Los detalles necesarios podrían facilitarse en directrices o repertorios de recomendaciones prácticas adoptados por el Consejo de Administración. La Conferencia tal vez estime oportuno adoptar una resolución con ese fin.
Las Conclusiones propuestas contienen varios términos específicos de la agricultura y algunos Estados Miembros han propuesto, en sus respuestas al cuestionario, que se definan esos términos. Las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de un convenio (punto 4) contienen una definición detallada de lo que podría incluirse en el término «agricultura» para los fines del convenio; la expresión «trabajadores en la agricultura» se debe interpretar en consecuencia. Para otros términos utilizados en las Conclusiones propuestas no parece necesario elaborar una definición jurídica, ya que bien tienen el mismo significado que el indicado en otros convenios internacionales del trabajo, bien el significado que se les atribuye normalmente en un contexto agrícola. Con respecto a términos utilizados en otros instrumentos, podría hacerse referencia, por ejemplo, al término «plantación», que debería interpretarse tal como se define en el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110). Para los fines de las Conclusiones propuestas, la Oficina considera que los términos siguientes pueden interpretarse tal como se expone a continuación:
Forma del instrumento o de los instrumentos internacionales
P. 1 |
¿Considera que la Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un instrumento o instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura? |
Número total de respuestas: 85.
Afirmativas: 82. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 3. Australia, República Islámica del Irán y Nueva Zelandia.
Australia. De adoptarse un instrumento, el Gobierno podría considerar la posibilidad de apoyar únicamente una
recomendación.
ACCI: Sí.
Barbados. BEC y BWU: Sí.
Botswana. BFTU: Sí.
Egipto. FETU: Sí.
Estados Unidos. USCIB: La agricultura no necesita normas específicas sobre seguridad y salud.
Iraq. GFTU: Sí.
Líbano. Sí. Los trabajadores agrícolas representan una de las categorías más vulnerables.
Malawi. MCTU: Sí.
Nueva Zelandia. No. Los instrumentos de la OIT no deberían limitarse a sectores específicos. No obstante, una
norma internacional (un convenio) podría prestar asistencia a los países en desarrollo.
NZCTU: Sí.
Dado que casi todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas
prevén la adopción de normas internacionales sobre seguridad y salud en la agricultura (punto 1).
P. 2 |
En caso afirmativo, ¿debería ser su intención general garantizar que todos los trabajadores que actúan en la agricultura disfruten de una protección de seguridad y salud, esto es, en la medida de lo posible, de una protección equivalente a la que se brinda a los trabajadores que actúan en los demás sectores de la economía? |
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 83. Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 1. Luxemburgo.
Argelia. Sí. Habida cuenta de los riesgos profesionales y de las condiciones específicas de la mano de obra (estacional, familiar, etc.).
Argentina. UATRE: Sí. No aceptamos la expresión «en la medida de lo posible», ya que debería ser equivalente a la de los otros sectores, sin condicionamiento alguno.
Australia. De adoptarse una recomendación, ésta debería animar a los Estados Miembros a proporcionar las mismas normas en materia de seguridad y salud a los trabajadores que actúan en la agricultura que las que se aplican a los demás trabajadores, y deberían ser conforme al Convenio núm. 155 y a la legislación y la práctica nacionales.
Austria. Sí. Deberían tenerse plenamente en cuenta las condiciones específicas de la agricultura y la silvicultura.
PKLK: No. No obstante, deberían tenerse en cuenta las condiciones específicas e inherentes al sector.
Azerbaiyán. Las normas sobre seguridad relativas a las condiciones de trabajo en la agricultura no sólo no deberían ser inferiores a las de otros sectores de la economía, sino que en algunos subsectores deberían incluso ser superiores.
Bahrein. Sí. La mitad de la fuerza laboral del mundo participa en la agricultura, sector que registra el mayor número de riesgos y tasas de accidentes, lesiones y muertes en comparación con otros sectores.
Barbados. BEC: Sí.
BWU: Sí. No obstante, no aceptamos la calificación de «en la medida de lo posible». La protección debería ser
equivalente a la que se brinda a los demás sectores de la economía.
Bélgica. Sí. No obstante, Bélgica se centra en un enfoque horizontal y suele rechazar las leyes sectoriales, como por ejemplo para las minas y las canteras.
Botswana. BFTU: Sí. Los trabajadores agrícolas necesitan disfrutar de la misma protección que los demás trabajadores. Todos dependemos de los productos agrícolas para sobrevivir.
Brasil. Sí. Deberían cumplirse las condiciones necesarias para garantizar dicha igualdad de trato y promoverse la
ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y de la Recomendación que
lo acompaña.
CNT: Sí. Es necesario promover normas sobre seguridad y salud para los trabajadores agrícolas. Habida cuenta de
que la agricultura es un sector de actividad importante que emplea a gran número de trabajadores, los trabajadores
agrícolas no deberían estar menos protegidos que los de otros sectores.
China. Esta situación no puede lograrse en China debido a su actual nivel de productividad. No obstante, debería ser
uno de los objetivos de los esfuerzos de los gobiernos por garantizar que los trabajadores rurales y urbanos gocen de
los mismos derechos. Por lo tanto, es una cuestión que debería abordarse en una recomendación.
ACFTU: Aunque la Federación está en principio de acuerdo con las respuestas del Gobierno a las preguntas 1 y 2,
no comparte sus comentarios. China tiene más de 10 millones de trabajadores agrícolas, que constituyen la espina
dorsal del desarrollo económico. Aunque en la actualidad todavía existen diferencias entre la protección de seguridad
y salud que reciben estos trabajadores y la que gozan los trabajadores de otros sectores económicos, el Gobierno
concede gran importancia a reducirlas. Los instrumentos internacionales contribuirán a promover sus esfuerzos en este
terreno.
Chipre. PEO: Sí. Aunque los trabajadores agrícolas están cubiertos por los Convenios núms. 110 y 155, la agricultura es un sector muy peligroso.
Colombia. Sí. La agricultura es uno de los sectores que más riesgos entraña.
Costa Rica. Sí. Unicamente el 41 por ciento de los trabajadores agrícolas están cubiertos por un seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ecuador. El convenio debería centrarse en la agroindustria, y la recomendación en los agricultores por cuenta propia.
Egipto. Sí. No obstante, la inspección de las empresas familiares y la provisión de una protección total resultarán difíciles de aplicar, ya que la mayor parte del sector agrícola se compone de productores particulares y sus familias.
El Salvador. Sí. Al equiparar la protección para estos trabajadores con la que se brinda a los trabajadores de otros sectores de la economía, se dará un gran paso en la modernización de nuestro derecho interno y supondrá un incentivo para que la población rural continúe trabajando en ese sector.
Emiratos Arabes Unidos. Las estadísticas indican que los peligros en la agricultura son similares a los de otros sectores; por lo tanto, los trabajadores agrícolas necesitan la misma protección que los demás trabajadores.
Eslovaquia. Sí. Además, es necesario tener en cuenta los problemas específicos del sector.
España. Salvo los trabajadores por cuenta propia, quienes, como norma general, no están contemplados en la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
Estados Unidos. USCIB: No.
Etiopía. Sí. La situación en la agricultura es grave comparada con la de otros sectores industriales.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: La mayoría de los trabajadores agrícolas de Filipinas no disfruta de ningún tipo
de protección en materia de seguridad y salud, sobre todo los trabajadores por cuenta propia y los de las pequeñas
empresas.
Oficina de Condiciones Laborales: Sí. No obstante, el Departamento de trabajo y empleo sólo puede supervisar el
sector formal de la agricultura.
ILS: Sí. Las medidas en materia de seguridad y salud deberían ser apropiadas y aplicables a la agricultura.
Finlandia. Sí. No obstante, debería consultarse con las organizaciones de trabajadores por cuenta propia más
representativas, y las disposiciones al respecto deberían figurar en la recomendación.
MTK: Sí. Para los Estados Miembros en que los trabajadores por cuenta propia también necesiten alguna forma de
protección en el trabajo.
Francia. En Francia se concede la misma protección en materia de salud y seguridad a todos los trabajadores.
MEDEF: Sí. A condición de que se vele por que el instrumento sea suficientemente general o sea lo bastante flexible
como para adaptarse a las especificidades del sector.
Ghana. Los trabajadores del sector agrícola también se enfrentan a peligros en el trabajo que, es evidente, vienen
determinados por la combinación de las condiciones de vida y de trabajo y, por lo tanto, no son inferiores a los de
otros sectores.
TUC: Las actividades del Servicio nacional de inspección de fábricas no abarcan a la agricultura.
Guatemala. La agricultura es una de las principales actividades productivas del país y aglutina gran cantidad de trabajadores.
Hungría. Oficina de salud nacional: Resulta difícil de aplicar debido al gran número de productores particulares.
India. Sí. Hoy en día la agricultura tiene mayor densidad de capital y promueve la utilización indiscriminada de sustancias y agentes químicos peligrosos.
Iraq. GFTU: No. No es posible en los países en desarrollo.
Irlanda. Sí. El 95 por ciento de las granjas son familiares y la mayoría de la gente que trabaja en la agricultura en Irlanda trabaja por cuenta propia. Nuestra legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo abarca a todas las categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia.
Italia. En Italia, los trabajadores del sector agrícola se benefician en gran medida de todas las normas aplicables a los trabajadores de los demás sectores productivos.
Jamaica. SPFJ: Sí. En especial en lo relativo al mantenimiento de la maquinaria y al uso de productos químicos.
Kenya. La agricultura es uno de los principales empleadores de la economía de Kenya y contribuye a ella de manera importante, por lo tanto, los trabajadores del sector agrícola deberían estar tan protegidos como los trabajadores de las demás industrias.
Líbano. En la medida de lo posible, siempre que el instrumento defina explícitamente las áreas de aplicación e incluya la posibilidad de excluir de sus disposiciones lo que se considere necesario o dicten las condiciones de trabajo.
Luxemburgo. No. A nivel nacional, únicamente los trabajadores asalariados de la agricultura están cubiertos por la medicina del trabajo.
Madagascar. El proyecto nacional de ampliación de la protección social busca dicho objetivo.
Malasia. No debería haber excepciones.
MAPA: No. Deben tenerse en cuenta las características específicas de la industria, por ejemplo, los efectos del
cambio climático.
Malawi. MCTU: Sí. Los trabajadores del sector agrícola trabajan muy duro y producen más para la subsistencia de la economía nacional; no obstante, se enfrentan a muchas dificultades y generalmente sus derechos se violan.
Malí. Este grupo socioprofesional es el más importante del país y está expuesto a gran número de riesgos profesionales.
Mauricio. MEF: Sí. Todos los trabajadores deberían estar igualmente protegidos, en la medida de lo posible.
México. Los trabajadores dedicados a actividades agropecuarias reciben protección de seguridad y salud al igual que los trabajadores de cualquier otro sector de la economía. Sin embargo, sí se considera conveniente que se regule específicamente la seguridad y salud de los mismos.
Mozambique. La mayor parte de la población del país se dedica a la agricultura sin recibir protección en materia de seguridad y salud.
Nigeria. La agricultura nacional proporciona empleo a más nigerianos que cualquier otro sector.
Nueva Zelandia. Siempre que estos trabajadores estén empleados por ganancias y remuneración.
Portugal. CGTP-IN: El nivel de la protección de los trabajadores agrícolas no debería ser, bajo ningún concepto, inferior al que reciben los trabajadores de los demás sectores.
Reino Unido. Este enfoque ya figura en la legislación del Reino Unido que se aplica a todos los que trabajan en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y las industrias conexas. Incluye a los trabajadores por cuenta propia, eventuales y a tiempo parcial.
Federación de Rusia. Desde el punto de vista de los derechos humanos y de la protección social, los trabajadores agrícolas deberían disponer de los mismos derechos que los trabajadores de los demás sectores de la economía.
República Arabe Siria. Habida cuenta de que la agricultura representa una de las principales actividades de nuestra economía, la protección jurídica debe extenderse a los trabajadores mediante la adopción de un convenio que les conceda la misma protección que a los de otras ramas de actividad.
Sri Lanka. El uso extendido de tecnología y productos químicos en la agricultura, ha expuesto a los trabajadores a peligros para su seguridad y salud; por lo tanto, deberían disfrutar de la misma protección que la que reciben los trabajadores de otros sectores.
Sudáfrica. Los efectos de exposición son los mismos para todos los seres humanos y, por lo tanto, deberían desplegarse todos los esfuerzos posibles para proteger a los trabajadores del sector agrícola.
Suiza. Sí. No obstante, la estructura del sector agrícola y la especificidad del trabajo en el sector dificultan la
aplicación de este principio. El convenio debe ser flexible y, para ello, es necesario contar con el apoyo de las
instituciones de formación y de información.
USS/SGB: Sí. Las condiciones de trabajo en el sector agrícola son más duras a pesar de la mecanización, y la
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo es inadecuada.
Tailandia. De ser posible, la protección debería ser superior en este sector.
Togo. Sí. No debe existir discriminación de la protección del trabajador del sector agrícola en relación con los trabajadores de otros sectores.
Turquía. TÜRK-IS: Sí. No obstante, no aceptamos la expresión «en la medida de lo posible». La protección debería ser equivalente a la que se brinda a los trabajadores de los demás sectores.
Uganda. FUE: Sí. Aunque es de desear puede que su aplicación resulte difícil, sobre todo en lo que respecta a los agricultores de las explotaciones familiares quienes constituyen la mayor parte del sector agrícola en los países en desarrollo.
Con una excepción, todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas. Las Conclusiones
propuestas se redactaron con el objetivo de asegurar que todos los trabajadores de la agricultura disfruten de una
protección en materia de seguridad y salud que sea equivalente a la ofrecida a los trabajadores en los otros sectores de la
economía, y teniendo presentes los principios incorporados en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores,
1981 (núm. 155) y en el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) (puntos 1 a 35).
P. 3 |
¿Considera que el instrumento o instrumentos deberían adoptar la forma de:
|
Número total de respuestas: 85.
Apartado a):
Afirmativas: 12. Alemania, Argelia, Austria, República Checa, Dinamarca, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Georgia, Hungría, India, República Islámica del Irán y Uganda.
Apartado b):
Afirmativas: 15. Australia, Belarús, Bélgica, Cabo Verde, China, Estonia, Japón, Kuwait, Malasia, Pakistán, Rumania, Singapur, República Arabe Siria, Tailandia y Turquía.
Apartado c):
Afirmativas: 57. Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Alemania. BDA: b) Sí. Si la mayoría se muestra a favor de un convenio, el texto debería únicamente establecer los
principios esenciales sobre esta materia.
DGB: El instrumento debería adoptar la forma de directrices; sin embargo, deberían ser más vinculantes, similares a
las leyes nacionales en materia de prevención de accidentes en el trabajo del sector agrícola.
Austria. PCCAA: b) Sí.
Barbados. BWU: c) Sí.
BEC: b) Sí.
Bélgica. CNT: Habida cuenta de la importancia del tema y de las repercusiones que podrían tener las nuevas normas, sobre todo en los países de Europa oriental y del tercer mundo, convendría dotarlas del mayor alcance posible, siempre que todos los principios y todos los elementos esenciales de la protección vuelvan a retomarse en el mismo convenio.
Botswana. BFTU: c) Sí.
Brasil. CNT: b) Sí.
República Checa. CACC: b) Sí.
Colombia. SAC: b) Sí.
Dinamarca. Un convenio, que estableciese los principales principios generales en materia de seguridad y salud en la agricultura.
España. ASAJA: b) Sí.
Estados Unidos. USCIB: No a ninguno.
Filipinas. NTA: a) Sí.
Ghana. Servicio de inspección de fábricas: a) Sí.
Departamento de trabajo: c) Sí.
Iraq. GFTU: b) Sí.
Jamaica. SPFJ: b) Sí.
Japón. JTUC-RENGO: c) Sí.
Líbano. El convenio debería ser flexible y tan conciso como sea posible. La recomendación debería adoptar la forma de directrices que sirvan para desarrollar disposiciones jurídicas en materia de seguridad y salud en la agricultura (por ejemplo, no debería incluir disposiciones que se apliquen junto con las del convenio para así garantizar en principio la independencia de los dos textos).
Mauricio. MEF: b) Sí.
Noruega. NHO: b) Sí.
Nueva Zelandia. El convenio debería describir los principios generales y estar acompañado por una recomendación en la que se incluyan los pormenores.
Pakistán. PNFTU: c) Sí.
Portugal. El convenio debería incluir principios generales y la recomendación debería desarrollar estos principios y
prever medidas específicas para su aplicación.
CAP: b) Sí.
CGTP-IN: c) Sí.
Reino Unido. El convenio debería establecer las metas y objetivos en términos simples y amplios y la recomendación debería centrarse en los pormenores.
Sudáfrica. BSA: c) Sí. La elección de los instrumentos dependerá en gran medida de su contenido. Las directivas adecuadas a la legislación nacional deberían incorporarse en el convenio, otras directivas únicamente podrían ser útiles como orientaciones y podrían incorporarse en la recomendación.
Turquía. HAK-IS: c) Sí.
Uganda. UTA: a) Sí.
FUE, TMTC: b) Sí.
KSW, UNFA: c) Sí.
Dado que en la mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros se proponía que los instrumentos adoptaran la forma de un convenio complementado por una recomendación, las Conclusiones propuestas se han redactado en consecuencia (puntos 1 a 23).
Preámbulo
P. 4 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos incluir un preámbulo que hiciese referencia a:
|
Apartado a):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 75. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 7. Australia, China, Ecuador, República Islámica del Irán, República de Moldova, Pakistán y Reino Unido.
Apartado b):
Número total de respuestas: 72.
Afirmativas: 52. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Costa Rica, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Mauricio, México, Nigeria, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 19. Australia, Azerbaiyán, Bélgica, Chipre, República Dominicana, Ecuador, Eslovenia, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Japón, Kuwait, Marruecos, República de Moldova, Mozambique, Pakistán, Suiza y Tailandia.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Apartado c):
Número total de respuestas: 68.
Afirmativas: 51. Alemania, Austria, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Guatemala, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Madagascar, Malí, Malta, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Panamá, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 16. Australia, Azerbaiyán, Bahrein, República Dominicana, Grecia, Hungría, Kuwait, Malasia, Marruecos, República de Moldova, Nueva Zelandia, Pakistán, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suiza y Turquía.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Alemania. b) La decisión sobre qué convenios y recomendaciones incluir o únicamente indicar debería depender del
contenido jurídico del nuevo convenio.
BDA: a) Sí. b) y c) No. a) Los Convenios núms. 110, 129 y 155. b) El preámbulo únicamente debería hacer
referencia a las normas de la OIT directamente relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de la
agricultura.
Argelia. a) Deberían incluir los Convenios núms. 119, 138 y 127.
Ministerio de Agricultura: a) Deberían incluir los Convenios núms. 110, 121, 129, 138, 155, 161 y 170. b) Deberían
incluir los Convenios núms. 11, 12, 16, 17, 99, 101, 127, 132, 130, 141, 142 y 160. c) Sí.
Ministerio de Medio Ambiente: c) Sí. a) y b) No.
Argentina. a) Deberían incluir los Convenios núms. 110, 119, 121, 127, 129, 138, 148, 155, 161 y 170, así como
las recomendaciones que los acompañan. b) Deberían incluir los Convenios núms. 41 y 160, así como las
Recomendaciones núms. 86, 100, 127, 132, 148 y 170.
UATRE: a) Sí. Todos los aspectos relativos a la seguridad, la salud y el medio ambiente que afectan a los
trabajadores rurales/agrícolas deben ser abarcados, incluidas horas de trabajo, comités/representantes de seguridad,
sistemas seguros de trabajo, edad mínima de trabajo, etc. Los principios y texto del Convenio núm. 155 de la OIT
sobre seguridad y salud ocupacional, 1981, deben ser utilizados como base para el convenio sobre seguridad y salud
en la agricultura, pero dirigidos a temas de seguridad, salud y medio ambiente específicos de la agricultura; deberían
incluir el Convenio núm. 170 y la Recomendación que lo acompaña. b) Sí. Los Convenios núms. 141, 110 y 129
también deberían hacer referencia al Código de Conducta Internacional de la FAO sobre distribución y uso de
plaguicidas. c) Sí.
Australia. a) y b): Si debe adoptarse una recomendación, el preámbulo debería describir la relación existente entre la
nueva recomendación y el Convenio núm. 155 y la Recomendación núm. 164. De esta forma, complementaría y
proporcionaría orientación sobre la forma de aplicar estos instrumentos. c) El preámbulo del Convenio núm. 155 no
hace referencia a la Declaración tripartita.
ACCI: a) y b) Sí.
Austria. PKLK: a) Deberían incluir las directivas sobre protección de los trabajadores de la Unión Europea. b) No.
Azerbaiyán. ATUC: a) Deberían incluir los Convenios núms. 127 y 138 y las Recomendaciones núms. 128 y 146. b) Deberían incluir los Convenios núms. 99 y 101 y las Recomendaciones núms. 89 y 93. c) Sí.
Bahrein. a) Deberían incluir los Convenios núms. 110, 119, 129, 161 y 170 y las Recomendaciones núms. 110, 118, 133, 171 y 177. b) Deberían incluir el Convenio núm. 12.
Barbados. BWU: a) Deberían incluir los Convenios núms. 121 y 170 y las recomendaciones que los acompañan, así
como el Convenio núm. 119. b) Deberían incluir los Convenios núm. 99 y 129 y las recomendaciones que los
acompañan, así como los Convenios núms. 12, 141 y 110 y la Recomendación núm. 16, además de hacer referencia
al Código de Conducta Internacional de la FAO sobre distribución y uso de plaguicidas. c) Sí.
BEC: c) Sí. a) y b) No.
Belarús. a) Los Convenios núms. 155 y 129 y las recomendaciones que los acompañan. b) El Convenio núm. 112.
Bélgica. a) Debería suprimirse la referencia al Convenio núm. 167 y a la Recomendación que lo acompaña.
Botswana. BFTU: a) Los Convenios núms. 121, 129, 148, 155, 161 y 170 y las Recomendaciones núms. 121, 133, 156, 164, 171 y 177. b) Los Convenios núms. 11 y 12 y el Convenio núm. 140, que aunque no figura en el anexo II es apropiado para la formación continua de los trabajadores.
Brasil. a) El Convenio núm. 129 y la Recomendación núm. 133. b) Los Convenios núms. 12, 25, 99, 103, 105, 138
y 141. c) Habida cuenta de que la atención que reciben los trabajadores rurales es claramente diferente a la que
reciben los trabajadores urbanos, es importante incluir los Convenios núms. 12, 25, 99, 103, 105, 138 y 141.
CNT: a) Todos.
FUNDACENTRO: a) Todos los instrumentos que figuran en el anexo I, sobre todo los ratificados por Brasil. b)
Todos los instrumentos que figuran en el anexo II.
Bulgaria. a) Los Convenios núms. 119, 129, 155 y las recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 127, 138, 170 y las recomendaciones que los acompañan.
Canadá. a) Los Convenios núms. 155, 119 y 170 y las recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios
núms. 129 y 141 y las recomendaciones que los acompañan.
CLC: a) Deberían incorporar convenios relacionados con los trabajadores de las explotaciones agrícolas, incluidos
los que se ocupan del manejo de la maquinaria, los productos agroquímicos (aplicación, depósito y manipulación),
espacios cerrados, guarderías y seguridad en materia de invernadero.
República Checa. a) Los Convenios núms. 155, 167 y 161. b) Los Convenios núms. 129, 148 y 170.
Chipre. a) Los Convenios núms. 119, 129, 138, 155 y 170 y las Recomendaciones núms. 118, 133, 146, 164 y
177.
PEO: a) Todos los convenios y recomendaciones mencionados en el anexo I del Informe VI (1). b) Los Convenios
núms. 11, 12, 97, 99, 101 y 110 y las Recomendaciones núms. 11, 16, 17, 86, 89 y 93.
Colombia: SAC: b) Sí.
Costa Rica: a) Los Convenios núms. 119, 161 y 170. b) Los Convenios núms. 170, 161, 151, 139, 115, 119, 127 y 145; las Recomendaciones núms. 31, 97, 164, 171, 147, 114, 4, 118 y 128.
Croacia. a) Los Convenios núms. 129, 12 y 25.
Cuba. a) Los Convenios núms. 119, 121, 138, 148 y 155. b) los Convenios núms. 103, 141 y 142.
Dinamarca. SiD: c) Sí.
Ecuador. c) La Declaración tripartita de principios sería aceptable para crear un principio de reciprocidad y seguridad en la agroindustria, sobre todo cuando existan empresas multinacionales.
Egipto. a) Los Convenios núms. 148 y 139. b) El Convenio núm. 129 y la Recomendación que lo acompaña.
FETU: a) Los Convenios núms. 139, 148 y 170 y la Recomendación núm. 177. b) Los Convenios núms. 97, 129,
142 y 101 y la Recomendación núm. 133.
El Salvador. a) Los Convenios núms. 155, 110 (parte XIII) y las Recomendaciones núms. 97, 112 y 164. b) Los Convenios núm. 170, 174, 12, 99, 119 y 141 y la Recomendación núm. 177. c) Sí. Para garantizar el estado de derecho salvadoreño ante las inversiones de compañías extranjeras.
Eslovaquia. a) Los Convenios núms. 129, 139, 148, 155, 167 y 170. b) los Convenios núms. 11, 12 y 101.
Eslovenia. a) Los Convenios núms. 155 y 161.
España. a) Los directamente relacionados con los riesgos que se presentan en la agricultura: los Convenios núms.
121, 155, etc. b) Los más directamente relacionados con la seguridad y salud en la agricultura: el Convenio núm. 12,
la Recomendación núm. 86, etc. c) No parece necesaria en este ámbito, pero el Gobierno no manifiesta su oposición
a que se incluya.
ASAJA: a) Todos. Para que se conozcan los fundamentos que lo sustentan. c) No. La empresa agraria tiene
generalmente una dimensión más restringida.
Estados Unidos. USCIB: No a todos.
Etiopía. a) Los instrumentos internacionales indicados en el anexo I. b) Los instrumentos internacionales indicados en el anexo II del informe VI (1).
Filipinas. Oficina de condiciones laborales: El Convenio núm. 81 y sus Recomendaciones, el Convenio núm. 138 y
las Recomendaciones núms. 14 y 95.
Oficina de mujeres y jóvenes trabajadores: a) Los Convenios núms. 129, 155, 161, 110 y 141, las
Recomendaciones núms. 133, 164, 14 y 149.
ILS: a) Sí. El Convenio núm. 155 y la Recomendación 164. b) No.
Finlandia. a) En especial los Convenios núms. 119, 121, 129, 138, 139, 148, 155, 161 y 167. b) Por lo menos los Convenios núms. 11, 12, 140, 141, 142 y 160.
Francia. CFTC: a) Todos los convenios y las recomendaciones que guarden relación directa con la seguridad y la
salud.
FGA y CFDT: a) Los Convenios núms. 155, 119 y 148; las Recomendaciones núms. 164, 118 y 156. b) Los
Convenios núms. 12 y 110; las Recomendaciones núms. 132 y 110.
MEDEF: No a todo. Hay que evitar que la referencia a un instrumento no ratificado sirva de pretexto a la no
ratificación del instrumento previsto.
Georgia. a) Todos los relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. b) Los Convenios núms. 99 y 101; las Recomendaciones núms. 17, 89 y 93.
Ghana. Servicio de inspección de fábricas: los Convenios núms. 119, 155, 170, 148 y 127.
Grecia. a) Los Convenios núms. 110, 119, 121, 127, 129, 138, 139, 148, 155, 161, 167 y 170. b) Los Convenios del anexo II podrían incluirse en el preámbulo de la recomendación. c) Sí. En la recomendación.
Guatemala. a) El Convenio núm. 161.
Hungría. b) Sí.
Organizaciones de trabajadores: b) Sí.
India. a) El Convenio núm. 155 y la Recomendación que lo acompaña. b) El Convenio núm. 121 y la Recomendación que lo acompaña.
Iraq. GFTU: No a todo.
Irlanda. a) Los Convenios núms. 121, 138, 139 y 155 y las Recomendaciones núms. 121, 146, 147 y 164. b) Los Convenios núms. 11, 12, 99, 142 y 160 y la Recomendación núm. 89.
Israel. a) Los Convenios núms. 119, 129, 138, 139 y 148. b) Los Convenios núms. 41, 101, 103 y 142.
Italia. Del anexo I: los Convenios núms. 119, 127, 129, 138, 139 y 148. Del anexo II: los Convenios núms. 11, 12, 97, 99, 103, 141, 142 y 160.
Jamaica. a) Deberían incluir los instrumentos relacionados con: los derechos de los trabajadores a disfrutar de un
lugar de trabajo seguro, los productos químicos peligrosos, los riesgos y lesiones ergonómicos, la utilización de
productos químicos, la utilización de herramientas, las condiciones de trabajo y la seguridad, salud y bienestar del
sector agrícola en general.
JCTU: a) Los Convenios núms. 155, 161, 130, 170, 127, 27, 28 y 167; las Recomendaciones núms. 97, 147, 177,
128 y 175. b) Los Convenios núms. 87, 64, 66, 98 y 100.
Japón. a) Los Convenios núms. 119, 121, 138, 139 y las Recomendaciones que los acompañan. c) El motivo por el
que debería hacerse referencia a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales no está
muy claro.
JTUC-RENGO: a) y b) Sí.
Kenya. a) Los instrumentos relacionados con la maquinaria y el equipo, los productos agroquímicos, los riesgos indirectos causados por ciertas actividades agrícolas específicas (por ejemplo, la producción en arrozales, la exposición de los trabajadores a la malaria y la bilharziosis, etc.). b) Cualquier instrumento que aborde la protección del medio ambiente.
COTU: a) Los Convenios núms. 155, 170 y 174.
Líbano. a) Los instrumentos citados en el preámbulo son generalmente los Convenios núms. 155, 161, 119, 138,
148, 127, 139 y 115. b) El preámbulo podría hacer referencia al Convenio núm. 129 y a la Recomendación núm.
133. c) No es necesario.
ACCIA: b) No. Deberían limitarse a cuestiones relacionadas con la agricultura. c) Sí.
Luxemburgo. a) Los Convenios núms. 161 y 155. b) El Convenio núm. 148.
Madagascar. a) Los Convenios núms. 155, 161, 12, 17, 130 y las Recomendaciones núms. 164, 171 y 134. b) Los Convenios núms. 110, 141 y 11 y las Recomendaciones núms. 110 y 149.
Malasia. a) Los Convenios núms. 119, 138, 110 y 170. b) Los Convenios núms. 11, 12 y 97.
MAPA: a) y b) No.
NUPW: c) Sí.
Malawi. MCTU: a) El Convenio núm. 155. b) El Convenio núm. 119.
Malí. a) Las disposiciones relativas principalmente a los equipos de protección para ciertos trabajos, centros de salud y botiquines y productos tóxicos. b) La protección del medio ambiente y las medidas de higiene.
Marruecos. a) Los Convenios núms. 155, 170, 129 y 161.
Mauricio. b) El Convenio núm. 12 y la Recomendación núm. 17.
MEF: a) Las disposiciones generales sobre seguridad, salud y protección del medio ambiente. b) y c) No.
México. a) Los Convenios núms. 155, 161, 167, 170 y las Recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 11, 12, 99, 141 y 169. c) Sería conveniente incluirla, pues se conocerían los puntos de vista de los diferentes sectores involucrados en las actividades agrícolas.
Mozambique. a) Los convenios y las recomendaciones que garanticen la seguridad y la salud y los que impongan
obligaciones a los empleadores y a las autoridades competentes. c) Sí.
Ministerio de Medio Ambiente: c) Sí. La aplicación de esos principios sería muy útil para los países del tercer mundo.
SINTAF: b) El Convenio núm. 99; los salarios mínimos en la agricultura deberán ser los mismos que los de la
industria.
Nigeria. a) Los Convenios núms. 155 y 161. b) Cualquier otro instrumento pertinente para la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrícola.
Nueva Zelandia. a) y b) Deberían abordarse en la recomendación.
NZCTU: c) Sí.
Pakistán. a) y b) Deberían abarcarse todos los aspectos posibles de la seguridad y la salud.
PNFTU: a) Todos. Deberían abordarse tanto en el convenio como en la recomendación a fin de garantizar una
protección completa en materia de seguridad y salud. b) No.
Panamá. a) Sí. Los instrumentos relativos a los riesgos por agentes químicos, las condiciones generales de trabajo, los servicios de salud, las ergonomías, conductas y actividades de trabajo, la organización laboral de salida, la higiene y la seguridad y otras cuestiones asociadas y aplicables al sector agrícola. b) Los Convenios núms. 29, 155, 138, 170, 121 y 161; las Recomendaciones núms. 31, 97, 164 y 175. c) Sí. El Gobierno apoyaría las acciones con las empresas agrícolas multinacionales que operan en Panamá.
Polonia. b) El Convenio núm. 129.
Portugal. Los Convenios núms. 110, 129, 155, 161 y las Recomendaciones que los acompañan. Deberían hacer
referencia al Convenio núm. 182 y a la Recomendación que lo acompaña, destacando el apartado b) del artículo 3
del Convenio y las disposiciones respectivas en la recomendación.
CAP: a) y b) Todos.
CCP: a) Sí. Los instrumentos relacionados con los derechos fundamentales en el trabajo y con los derechos
humanos.
Reino Unido. a) El convenio debería concentrarse en las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en la
agricultura.
TUC: a) Sí. Los Convenios núms. 155, 161 y 170. b) Otros convenios y recomendaciones mencionados en los
anexos I y II del Informe VI (1).
Rumania. a) Los Convenios núms. 119, 121, 127, 129, 138, 148, 155, 161, 167 y 170. b) Los Convenios núms. 110, 99, 101, 130, 160 y 169; la Recomendación núm. 134.
Federación de Rusia. a) Los Convenios núms. 119, 127, 129, 138, 148, 155, 170 y las Recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 103, 130, 160 y las Recomendaciones núms. 11 y 101.
República Arabe Siria. a) Los Convenios núms. 10, 12, 33, 60, 78, 115, 119, 121, 127, 138, 139, 148, 162, 170 y las Recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 17, 18, 121, 129, 55, 160, 161 y las Recomendaciones que los acompañan, así como las Convenciones de las Naciones Unidas conexas.
Sri Lanka. a) Los Convenios núms. 155, 161, 121, 127, 148 y 170; las Recomendaciones núms. 164, 171, 177, 128 y 121. b) Los Convenios núms. 11, 12, 17, 18, 129 y la Recomendación núm. 133.
Sudáfrica. a) Sí. Los que contengan disposiciones específicamente pertinentes a la seguridad y la salud en la
agricultura, como por ejemplo, los Convenios núms. 110, 119, 121, 129, 138, 155 y 170. b) Los Convenios núms.
12 y 97.
BSA: b) y c) No. Esta organización de empleadores no cree que sea útil hacer referencia a ninguno de ellos en el
preámbulo.
Suiza. a) Los Convenios núms. 139, 155 y 138. b) Convendría evitar sobrecargar los preámbulos con múltiples
referencias a textos, declaraciones y convenios.
USP/SBV: a) No.
USS/SGB: a) Sí. Los instrumentos relativos a la protección de la salud y a la seguridad y la salud en el empleo.
Tailandia. a) Los Convenios núms. 155, 119 y 170.
Ministerio de Agricultura: b) Sí. El Convenio núm. 170.
Togo. a) Los Convenios núms. 25, 112, 121, 138, 148, 155 y las Recomendaciones núms. 31, 97, 156 y 164. b) Los Convenios núms. 11, 12, 36, 38, 40, 78, 99, 101, 110, 127, 129, 138, 141 y las Recomendaciones núms. 93, 110, 127, 132, 133 y 149.
Turquía. b) Los Convenios núms. 119 y 170; las Recomendaciones núms. 128, 133 y 177.
TÜRK-IS: a) El Convenio núm. 155 y el Convenio núm. 170 y la Recomendación que lo acompaña. b) Los
Convenios núms. 141, 110 y 129, y hacer referencia al Código Internacional de Conducta para la Distribución y
Utilización de Plaguicidas. c) Sí.
Ucrania. a) Los Convenios núms. 155, 119, 121, 127, 129, 138, 148, 167, 170 y las Recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 11 y 12, las Recomendaciones núms. 11, 16, 17, así como los Convenios núms. 99 y 101 y las Recomendaciones que los acompañan.
Uganda. a) Los Convenios núms. 110, 121, 129, 148, 155 y 161. b) Los Convenios núms. 11 y 12; las
Recomendaciones núms. 16 y 17.
FUE: a) Los Convenios núms. 138, 148 y 170. b) Los Convenios núms. 11 y 99.
KSW: a) Todos los enumerados en el anexo I del Informe VI (1). b) Todos los enumerados en el anexo II del
Informe VI (1).
Venezuela. a) Todos los enumerados en el anexo I del Informe VI (1). b) Todos los incluidos en el anexo II del
Informe VI (1).
CODESA: Deberían incluir los Convenios núms. 10, 12, 25, 36, 38, 40, 50, 99, 101 y la Recomendación núm. 12.
Viet Nam. a) Los Convenios núms. 30 y 155. b) El Convenio núm. 99.
La gran mayoría de las respuestas estaban a favor de la inclusión de un Preámbulo en las Conclusiones propuestas que se refiera a instrumentos de pertinencia directa para la seguridad y la salud en el trabajo, así como de una referencia a instrumentos de pertenencia directa para la protección social de los trabajadores en la agricultura (preguntas 4.a) y b)). Algunos Miembros hicieron referencia específica a las normas de la OIT que desearían que figurasen en el Preámbulo. Varios Miembros se mostraron preocupados por la alusión a normas de la OIT en el Preámbulo de los instrumentos propuestos. La referencia a «los principios incorporados en» una cierta norma es un principio jurídico reconocido que supone que en la aplicación del convenio se tiene presente el valor universal de los instrumentos a que se ha hecho referencia y no impone la obligación de cumplir con las disposiciones específicas del instrumento de que se trata. En varias respuestas, en particular de sindicatos, se proponía la inclusión en este Preámbulo de otras directrices internacionales tales como el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (1985) de la FAO y la Clasificación recomendada por la OMS de plaguicidas en función del riesgo y directrices para su clasificación (1998-1999). Para dotar a los Estados Miembros de flexibilidad para que puedan seleccionar las directrices más apropiadas para sus necesidades y actualizarlas, se incorporó en las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (punto 26) una referencia general a la necesidad de tomar en consideración normas, directrices y repertorios de recomendaciones prácticas pertinentes adoptados por organizaciones nacionales o internacionales reconocidas.
Una gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros estaban también a favor de la inclusión en el Preámbulo de una referencia a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977 (pregunta 4.c)). La referencia a la Declaración tripartita se incorporó en las disposiciones generales de las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (punto 25). La Oficina decidió seleccionar las normas consideradas directamente pertinentes para la seguridad y la salud en la agricultura y hacer referencia a los principios consagrados en otras normas de la OIT sobre la protección laboral de los trabajadores agrícolas. La Oficina también decidió incluir en el Preámbulo los repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1996, y sobre seguridad y salud en el trabajo forestal, 1998, debido a su pertinencia para este asunto. Con el fin de evitar que el Preámbulo fuera demasiado voluminoso, la decisión sobre la posible referencia en el texto a otros instrumentos se dejó para la primera discusión de las Conclusiones propuestas. El Preámbulo se ha redactado en consecuencia (punto 3).
I. Definiciones y ámbito de aplicación
P. 5 |
A efectos del instrumento o de los instrumentos, el término «agricultura» (o «agrícola»), ¿debería abarcar:
|
Apartado a):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 79. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 2. Jamaica y Pakistán.
Otras respuestas: 3. Austria, Japón y Líbano.
Apartado b):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 69. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 12. Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Italia, Jamaica, Lituania, Pakistán, Turquía y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Austria, Japón y Líbano.
Apartado c):
Número total de respuestas: 85.
Afirmativas: 58. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania y Uganda.
Negativas: 24. Belarús, Bélgica, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Jamaica, Japón, Lituania, Madagascar, Noruega, Pakistán, Panamá, Sudáfrica, Turquía, Venezuela y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Austria, Finlandia y Líbano.
Apartado d):
Número total de respuestas: 85.
Afirmativas: 67. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Georgia, Grecia, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 13. Cabo Verde, Costa Rica, República Dominicana, Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Lituania, Madagascar, Pakistán, Turquía y Viet Nam.
Otras respuestas: 5. Austria, Finlandia, Ghana, Japón y Líbano.
Apartado e):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 52. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Georgia, Grecia, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Líbano, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumania, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 29. Cabo Verde, República Checa, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Ghana, Guatemala, Hungría, Israel, Jamaica, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, México, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Reino Unido, Federación de Rusia, República Arabe Siria, Suiza, Tailandia y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Austria, Finlandia y Japón.
Alemania. DGB: c) La piscicultura en agua dulce, y no la pesca en alta mar.
Argelia. Ministerio de Agricultura: Según la reglamentación de Argelia las actividades realizadas en el marco de las
actividades de pesca son por naturaleza agrícolas.
Ministerio del Medio Ambiente: El futuro instrumento debe incluir todas las actividades que consisten en cultivar,
cosechar, hacer crecer y procesar primariamente los productos agrícolas.
Argentina. UATRE: Deberían abarcarse todas las categorías de los apartados a) a e) a fin de garantizar que las principales actividades de la producción agrícola sean cubiertas, incluida la agrosilvicultura. La producción de semillas también debería incluirse.
Australia. ACCI: Sí a a). No de b) a e).
Austria. Debería considerarse la inclusión del sector de la silvicultura.
PKLK: Sí a todos los puntos; a) deberían excluirse del ámbito de aplicación del instrumento las empresas agrícolas
familiares que no tengan empleados.
LAKT: Sí a todos los puntos.
ÖGB: Sí a a) y d). No a b), c) y e).
Azerbaiyán. ATUC: a) Sí. No de b) a e).
Barbados. BWU: Deberían considerarse todos los apartados a fin de garantizar que todas las actividades de la producción agrícola sean abarcadas, incluida la silvicultura.
Bélgica. a) Deben excluirse los trabajos de silvicultura. e) Podría considerarse que se trata de empresas de
subcontratación de trabajos agrícolas.
CNT: Sí a e), siempre y cuando esto se refiera a los servicios que se vinculan directamente a la producción de las
empresas agrícolas, y no a las actividades que dependen de sectores conexos, tal como el de los transportes y de la
industria alimentaria y actividades similares. No a a), b) y c).
Botswana. BFTU: Sí a a). No de b) a e). Es importante vincular las actividades agrícolas a la molienda a fin de que los trabajadores puedan ver su relación con ellas.
Brasil. Deberían incluirse asimismo las actividades agrícolas realizadas por los miembros de la familia.
FS: No de b) a e).
FUNDACENTRO: Debería abarcarse el procesamiento primario de los productos agrícolas realizado en la empresa
agrícola.
Canadá. Debería agregarse en la primera frase: «En conformidad con la legislación y la práctica nacionales». De esta
manera la definición sería lo suficientemente flexible para aplicarse a una amplia gama de enfoques legislativos y de
política. Por ejemplo, d) sería la definición más adecuada para la mayoría de las jurisdicciones de Canadá puesto que
no tienen reglamentaciones específicas para la agricultura, y sería más fácil aplicar normas relativas a procesos,
operaciones, etc., que figuraran en reglamentaciones generales de seguridad. Algunas jurisdicciones excluirían de c) la
piscicultura, pues sus riesgos son diferentes de los del cultivo de la tierra y se tratan separadamente. También es
necesario aclarar qué se entiende por «servicios» en e).
CLC: Sí a todos los puntos; la agricultura es un ámbito único que constituye un reto y que debe abarcar la
competencia de los biólogos de la fauna y la flora, incluidos aquellos competentes en materia de industria pesquera.
China. Debería agregarse otro apartado: f) «La pesca en el mar»; dado que en China la industria pesquera y la pesca pertenecen a la categoría de las actividades agrícolas.
Chipre. El término «agricultura» debería abarcar la apicultura, la sericultura y otras actividades relacionadas con la cría de insectos, así como también los trabajos de silvicultura tales como la preparación de los suelos para la forestación y la tala de árboles.
Cuba. La piscicultura debería incluirse cuando se practica en un medio agrícola.
Ecuador. d) El término «lugar de trabajo» debería entenderse estrictamente en tanto que sitio de producción; toda actividad realizada fuera del sitio de trabajo no debería ser considerada «agrícola» dentro del ámbito de aplicación del convenio.
Egipto. FETU: Sí de a) a e).
Emiratos Arabes Unidos. En los Emiratos, todos estos términos corresponden a la definición del sector agrícola.
Eslovaquia. El término «agricultura» no debería definirse sólo en relación con las actividades de cultivo. Debería también incluir otras actividades tales como: la cría de ganado, la cría de animales, el almacenamiento de productos agrícolas y la silvicultura. Debería modificarse el apartado b) de la siguiente manera: «La cría de ganado y el cuidado y el procesamiento de los productos animales primarios». En e) debería especificarse el término: «Los servicios relacionados con la producción de plantas y animales». El Gobierno recomienda incluir la definición en el convenio.
España. El Gobierno podría estar de acuerdo con el apartado c) si se mencionara la Directiva marco-salud y
seguridad en el lugar de trabajo de la Unión Europea.
ASAJA: No a e); la piscicultura está tradicionalmente vinculada a la industria pesquera.
Estados Unidos. USCIB: No a todos los puntos; la aplicabilidad de toda norma debería estar supeditada al tamaño de la empresa, y no al tipo de bien producido.
Filipinas. Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores: Con el uso del término «cualquier proceso, operación»
el apartado d) es una disposición demasiado general. Podría entrar en conflicto con la definición internacional de la
industria manufacturera que es la siguiente: «La transformación física y química de materiales (incluida la producción
primaria agrícola) y componentes en productos nuevos». Dicha actividad económica existe y se la llama industria
manufacturera basada en la agricultura.
AMMMA-KATIPUNAN: No a a), b) y c); los instrumentos deben abarcar la producción agrícola en su totalidad.
NTA: No a d).
Finlandia. Los apartados d) y e) pueden incluirse dependiendo de lo que signifique su definición. El Gobierno se pregunta si los apartados abarcan también los servicios anexos a la agricultura, tales como la restauración y la hotelería en el apartado d) y la venta directa en el apartado e).
Francia. FGA y CFDT: No a b), c) y e).
MEDEF: El instrumento debería definir la actividad agrícola de la siguiente manera: «Se consideran agrícolas todas las
actividades correspondientes al dominio y a la explotación de un ciclo biológico de carácter vegetal (comprendida la
silvicultura) o animal (comprendida la piscicultura) y que constituyan una o varias etapas necesarias al desarrollo del
ciclo, así como las actividades de transformación, de acondicionamiento y de comercialización de los productos
agrícolas, realizadas dentro de la continuidad del acto de producción».
Ghana. Inspección del Trabajo: No a d); la legislación nacional puede abarcar d) y e).
Departamento del Trabajo: Sí a d); es necesario extender la protección y la asistencia social básicas con una
cobertura amplia.
Hungría. Sí a d) y e); abarcan a todo el ámbito de aplicación.
Organizaciones de los trabajadores: Sí a c) y d).
India. La piscicultura no pertenece a la amplia gama de actividades agrícolas y debería excluirse.
Irlanda. En Irlanda, la agricultura abarca las categorías a), b), d) y e). La piscicultura c) pertenece a la industria pesquera.
Japón. Los apartados a), b), d) y e) pueden incluirse en la definición de la agricultura. Sin embargo, cada país
debería poder aplicar los instrumentos, en casos excepcionales, según convenga a su situación particular. c) No, la
piscicultura se realiza en un entorno acuático, muy diferente del de la agricultura, por consiguiente debe figurar en la
categoría de «la pesca y la industria pesquera».
JTUC-RENGO: El instrumento propuesto debería aplicarse principalmente a la agricultura, la pesca y la silvicultura.
Líbano. a) Es necesario clasificar las actividades «de puertas afuera y de puertas adentro». Debería definirse la
medida en que el término «agricultura» o «agrícola» incluye tales actividades. b) La cría de ganado forma parte de la
definición. No obstante, debería especificarse la elaboración de «los productos propios de la ganadería». Si el uso de
maquinaria comprende el trabajo industrial, entonces no se trata de trabajo agrícola. c) Posiblemente. d) Sí, a menos
que el procesamiento y las actividades se realicen con máquinas industriales. e) Sí, si los servicios están relacionados
únicamente con la producción agrícola.
ACCIA: Sí a b); deberían excluirse c) y e) por ser ambiguos y poco claros a fin de evitar interpretaciones
divergentes.
Malasia. MAPA: No a c) y e); el cultivo de las plantas es diferente de la piscicultura; deberían considerarse por separado.
Malí. Por lo general, el término «agricultura» abarca todas las actividades que se vinculan a los sectores del mundo rural, o sea, los cultivos, la cría de ganado, la silvicultura y la pesca, y la protección de las plantas.
Mauricio. MEF: No a e).
México. Sí a a), b), c) y d). El empleo asalariado en la producción agrícola, la cría de animales y la silvicultura son consideradas actividades de los trabajadores rurales.
Mozambique. Sí a a), b), d) y e) dado que las actividades agrícolas no sólo consisten en plantar semillas, sino también en actividades complementarias y los servicios respectivos.
Noruega. Los apartados a), b) y d) reflejan la legislación y la práctica de Noruega. En Noruega, el término
agricultura no abarca la piscicultura y los servicios relacionados con la producción agrícola.
LO: Sí a c); es importante tener en cuenta las condiciones y el entorno de trabajo en la industria de la piscicultura y
podría ser una ventaja para esta actividad que figure en el nuevo convenio.
NHO: No a c), d) y e).
Nueva Zelandia. La redacción del instrumento debería permitir su aplicación a todos los tipos de producción y actividad agrícolas; e) el instrumento no debería abarcar los servicios relacionados con la producción agrícola, ello estaría fuera del ámbito de aplicación de este proyecto; véase la pregunta 20, b).
Pakistán. El término debería abarcar todas las actividades que consisten en cultivar, hacer crecer y cosechar; así como la cría de ganado y la piscicultura.
Portugal. Sí de a) a e). Esta definición concuerda con el Convenio núm. 129 y la Recomendación núm. 133, así
como con las definiciones adoptadas por el Comité Mixto OIT/OMS de Salud en el Trabajo. Los servicios
mencionados en b) deberían considerarse sólo cuando se realizan en el marco de trabajos agrícolas, dado que
pueden proporcionarse servicios en otros ámbitos que implican peligros diferentes.
CAP: En b) deberían considerarse sólo las actividades agrícolas realizadas de puertas afuera.
Reino Unido. a) El procesamiento primario de los productos debería limitarse a las actividades realizadas en locales
agrícolas, tales como cargar, limpiar y embolsar. b) Sí a la cría de ganado y a los procesos asociados (por ejemplo la
producción lechera pero no la elaboración de productos propios de la ganadería). c) Sí a cualquier proceso,
operación o transporte que tenga lugar en un lugar de trabajo agrícola con excepción de los procesos industriales
específicos tales como el procesamiento de alimentos, la molienda mecánica, la fabricación de maquinarias agrícolas.
e) Sí a aquellos servicios proporcionados por contratistas agrícolas, que se relacionan directamente con los procesos
enumerados en a), b) y c). Véase la pregunta 7, a).
TUC: Sí a e); la definición debería abarcar todos los elementos de la industria agrícola que incluyen el procesamiento
del producto antes de su distribución para la venta al por menor.
Federación de Rusia. Debería agregarse a d): «Así como también el transporte para el almacenamiento o la venta, o para las empresas de transporte para el transporte para la venta».
República Arabe Siria. El término «trabajo agrícola» debe incluir a todas las actividades relacionadas con la explotación del suelo, así como también la piscicultura, la avicultura, la apicultura, la sericultura, el procesamiento de los productos cosechados, la jardinería, la horticultura, y la elaboración de los productos propios de la ganadería.
Sudáfrica. c) Debe crearse un instrumento específico para la piscicultura (en agua dulce y en agua de mar).
BSA: Sí a c). No a e). a) Sí, pero sólo si se relacionan directamente con la producción agrícola primaria; d) siempre y
cuando estén directamente relacionados con el proceso de producción y no, por ejemplo, con las actividades
personales de los trabajadores tales como montar a caballo o preparar una comida; e) incluir los servicios
relacionados con la producción agrícola es demasiado amplio dado que dichos servicios podrían, por ejemplo, incluir
servicios de extensión, servicios financieros o seguros que se relacionan más con el negocio de la agricultura que con
el propio proceso de producción.
Suiza. USS/SGB: Sí a e); de ser posible, debería incluirse el sector de la silvicultura.
Tailandia. La «agricultura» debería abarcar en particular la relación de empleo. Además, debería definirse con precisión la expresión «procesar primariamente los productos agrícolas».
Turquía. Cada uno de los apartados podría resultar demasiado restrictivo. Una definición más amplia que abarcara
todos los elementos sería más apropiada.
HAK-IS: Sí de b) a d).
Uganda. Si la piscicultura no se considera aquí, puede no ser considerada como corresponde en otras partes en
nuestro país.
FUE: No a d) y e).
TMTC: No de b) a e); tendrían que existir instrumentos diferentes sobre la seguridad y la salud en esas actividades.
UNFA: No a d) y e); si la definición va más allá de las esferas definidas, podría perder precisión.
UTA: No a c); todas las demás se relacionan con la agricultura.
Venezuela. Debería excluirse la piscicultura ya que esos trabajadores pertenecen a una categoría diferente según la OIT.
La mayoría de las respuestas se mostraron de acuerdo con la definición de «agricultura» propuesta por la Oficina. Tras
varias recomendaciones formuladas por Estados Miembros en el sentido de limitar el ámbito de las Conclusiones
propuestas a las actividades directamente pertinentes para la agricultura, se suprimieron los apartados b) y e) de la pregunta
5 en el supuesto de que ciertos servicios relacionados con la producción agrícola y la elaboración de productos derivados
de la cría de animales podrían llevarse a cabo por empresas de producción independientes no relacionadas directamente con
la producción agrícola, la cría de animales o la elaboración inicial de productos derivados de la cría de animales. Para los
fines de estas normas, la piscicultura está cubierta por la acuicultura. Las preguntas 5 y 6 se han agrupado en el punto 4
sobre el alcance y las definiciones. Véanse también los comentarios sobre la pregunta 7 (punto 4).
P. 6 |
¿Deberían los instrumentos propuestos abarcar:
|
Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 75. Alemania, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Colombia, Malasia, Malí, Pakistán y Rumania.
Otras respuestas: 3. Austria, Canadá y Japón.
Apartado b):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 64. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 17. Azerbaiyán, China, Colombia, Croacia, República Dominicana, Ecuador, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Jamaica, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Turquía y Viet Nam.
Otras respuestas: 2. Austria y Japón.
Apartado c):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 68. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 14. Azerbaiyán, China, Croacia, República Dominicana, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Lituania, Turquía y Viet Nam.
Otras respuestas: 2. Austria y Japón.
Alemania. BDA: Sí a todos los puntos.
DGB: Las asociaciones de agricultores en tanto que organizaciones profesionales deberían mantenerse al margen,
dado que esas asociaciones no se dedican realmente a las actividades agrícolas.
Argelia. Ministerio de Agricultura: Sí a todos los puntos. Ministerio del Medio Ambiente: Sí a a) y b).
Argentina. El instrumento debería mencionar el reemplazo progresivo de la maquinaría y el equipo agrícolas obsoletos.
Australia. ACCI: Sí a a). No a b) y c).
Austria. Véase la pregunta 5.
LAKT: Sí de a) a c).
OGB: Sí a a). No a b) y c).
PKLK: No a a). Sí a b) y c).
Barbados. BEC y BWU: Sí a todos los puntos.
Bélgica. Bélgica preferiría utilizar el concepto de «empresario agrícola», es decir de una persona con responsabilidad jurídica.
Botswana. BFTU: Los puntos que se mencionan en c) deben ser abarcados a fin de garantizar una mejor concepción y un uso seguro de la maquinaria, el equipo, etc.
Canadá. a) Agregar: «Si bien considerando que las características, las necesidades y los problemas de las
operaciones realizadas por empresas agrícolas familiares y empresas agrícolas que tienen un pequeño número de
trabajadores asalariados son diferentes de las operaciones realizadas por las sociedades anónimas y comerciales y no
deberían necesariamente estar sujetas a los mismos requisitos en materia de seguridad y salud.» Este cambio
proporcionaría la flexibilidad necesaria y abarcaría, por ejemplo, la situación de las jurisdicciones que eximen a los
lugares de trabajo agrícolas que tienen menos de un determinado número de trabajadores de ciertas normas en
materia de seguridad y salud.
CLC: Sí a a). No a b) y c).
República Checa. Los peligros para la salud están relacionados con la naturaleza del trabajo y no con el volumen de la empresa. La maquinaria y el equipo que se utilizan en la agricultura pueden ser una fuente de riesgos típicos para la salud y, por consiguiente, habría que prestar especialmente atención a la maquinaria.
China. ACFTU: No a a). b) Podría ser conveniente. En China, las empresas agrícolas son colectivas y de propiedad del Estado.
Chipre. Todas las empresas agrícolas o las actividades relacionadas con la investigación científica también deberían ser abarcadas.
Colombia. SAC: Sí a a). No a c).
Costa Rica. Cabría incluir todas las formas de producción agrícola, a saber; forma intensiva de exportación agroindustrial y agrocomercial; la mediana y pequeña producción agrícola; la producción de autoconsumo y/o familiar.
Dinamarca. Sí de a) a c), dado que las condiciones de trabajo medioambientales no son determinadas por el volumen de la empresa o el tipo de sociedad elegido (granjeros independientes, cooperativas, etc.).
Ecuador. Dada la diversidad climática y productiva y de organización étnica, racial y geográfica que puede existir, el apartado b) no debería incluirse en el convenio, pero sí en la recomendación.
Eslovaquia. El instrumento debería abarcar todas las empresas que emplean trabajadores y todos los procedimientos de trabajo, maquinarias, aparatos y tecnologías aplicados a la agricultura.
España. El Gobierno podría aceptar el apartado c), habida cuenta de las características particulares de las instalaciones agrícolas.
Estados Unidos. USCIB: Véase la respuesta a la pregunta 5.
Etiopía. Sí a todos los puntos; sin embargo, en Etiopía el apartado a) puede dejar de cumplirse tal como está redactado en el proyecto de instrumento debido a las limitaciones de presupuesto, de instalaciones y de mano de obra.
Filipinas. Oficina de Condiciones de Trabajo: Sería mejor que los instrumentos propuestos abarcaran sólo el sector
estructurado de la industria agrícola.
Oficina de las mujeres y los jóvenes trabajadores: Las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores
deberían ser consultadas a fin de asegurarse de que están de acuerdo con los instrumentos.
ILS y la Administración Nacional del Tabaco: No a b) y c).
AMMMA-KATIPUNAN: Abarcar al apartado a) sería mejor para el sector si b) se aplica en favor de sus intereses
y para que progrese.
Francia. FGA-CFDT: No a b) y c); debe interesar a todo el sector.
MEDEF: Sí, pero la respuesta debe variar según el objetivo preciso y los temas abordados en el instrumento.
Ghana. Inspección del Trabajo: El tamaño no es fundamental para el fomento de la seguridad y la salud, en particular
en los países en desarrollo. La maquinaria y el equipo son fuentes de peligro.
Departamento de Trabajo: Deberían abarcarse desde las plantaciones agrícolas altamente mecanizadas hasta las
pequeñas explotaciones agrícolas de subsistencia.
Guatemala. Es importante incluir las pequeñas empresas en las que los trabajadores son menos protegidos.
Hungría. No a b).
India. El instrumento debería abarcar a todas las actividades afines que alimentan la economía rural tanto en el sector estructurado como en el sector no estructurado.
Iraq. GFTU: Sí a todos los puntos. a) Siempre que el instrumento tome en cuenta las capacidades específicas de las pequeñas empresas agrícolas.
Irlanda. Todos los apartados garantizarán un programa de seguridad agrícola eficaz.
Jamaica. SPFJ: Las pequeñas empresas familiares deberían ser excluidas, si bien los dueños deben tener
conocimiento del instrumento.
JCTU: Sí a b) y c).
Japón. a) y b) Pueden incluirse, pero cada país debe prever excepciones, a fin de atender a su situación particular. El apartado c) debería eliminarse, pues su naturaleza es diferente de la de a) y b). En esta pregunta, se utiliza en forma diferente la palabra «empresa». ¿Cuál es la diferencia de ámbito de aplicación que implica ese uso?
Kenya. La autoridad competente podría autorizar cierta flexibilidad en relación con el ámbito de aplicación y la
cobertura dentro de límites específicos.
COTU: Sí a b) y c).
Líbano. a) Tanto como sea posible. Puede ser necesario adaptar las disposiciones en materia de seguridad y salud al
tipo y tamaño de dichas empresas. b) y c) Tanto como sea posible.
ACCIA: Sí a todos los puntos.
Malasia. Habría que poner ciertos límites a la cobertura de las empresas agrícolas (por ejemplo, sólo aquellas de más
de 10 hectáreas).
MAPA y NUPW: Sí a a).
Malawi. MCTU: Sí a todos los puntos, puesto que son pertinentes para el sector agrícola.
Malí. Sí a b) y c), el ámbito de aplicación debe en primer lugar referirse a esos dos niveles prioritarios. Seguidamente podrá extenderse a la totalidad de las empresas agrícolas.
Marruecos. Debe estipularse que ciertos establecimientos con problemas específicos pueden excluirse, después de consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.
Mozambique. No a b).
SINTAF: Sí.
Noruega. El apartado b) no debería mantenerse, puesto que no es natural o adecuado que las empresas colectivas
tales como los mataderos, las centrales lecheras y las centrales agrícolas sean abarcadas por un instrumento para la
agricultura. Las actividades de esas empresas son muy diferentes de las actividades de las granjas.
NHO: Sí a b).
Nueva Zelandia. Véase la pregunta 5.
Pakistán. PNFTU: Sí a todos los puntos; véase la pregunta 5.
Portugal. CCP: No a c).
CAP: No a b); el apartado a) debería aplicarse a todas las empresas cualquiera sea su volumen si emplean a más de
ocho trabajadores con un contrato permanente.
CGTP-IN: El instrumento debería abarcar todas las empresas cualquiera sea su forma de organización.
Reino Unido. Sí a todos los puntos a) Los accidentes graves o mortales y las enfermedades ocurren en todas las empresas agrícolas cualquiera sea su tamaño. b) Las cooperativas no son diferentes de las demás empresas agrícolas en lo que se refiere a los peligros y los riesgos. c) Representan riesgos y peligros muy importantes.
Singapur. c) Debería también abarcar los productos químicos.
República Arabe Siria. Se necesita la misma protección para aquellas empresas que emplean a más de diez trabajadores.
Sudáfrica. BSA: Sí a todos los puntos. b) Pero sólo si participan directamente en la producción agrícola. c) Se necesita aclarar el significado de «... en relación con las actividades agrícolas». La organización de los empleadores preferiría «... en el proceso de producción agrícola».
Suiza. USP/SBV: Debería aplicarse únicamente a las empresas que emplean como mínimo un trabajador sobre una base anual y no incluir a los miembros de la familia.
Turquía. HAK-IS: Sí a b) y c).
Uganda. FUE: Los pequeños propietarios que practican la autosubsistencia serán difíciles de controlar.
KSW: Todos los trabajadores que participan en esas actividades necesitan protección en materia de accidentes y
enfermedades.
TMTC: Las pequeñas empresas así como también las grandes empresas necesitan instrumentos en materia de
seguridad y salud para sus trabajadores.
UNFA: b) Los instrumentos no deberían incluir ese apartado puesto que no todas las empresas económicas como las
cooperativas y las asociaciones de granjeros son agrícolas.
En la mayoría de las respuestas se proponía que se cubriera a todas las empresas agrícolas sin excepción, en particular a las cooperativas de agricultores. Varios Estados Miembros expresaron la opinión de que las disposiciones del conve