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88a reunión, 30 de mayo - 15 de junio de 2000


Informe VI (1)

Seguridad y salud en la agricultura

Sexto punto del orden del día


Oficina Internacional del Trabajo  Ginebra

ISBN 92-2-311517-5
ISSN 0251-3226


INDICE

Introducción

Capítulo primero: Panorama general

Capítulo II: Disposiciones legislativas sobre seguridad y salud en la agricultura

Capítulo III: Administración y cumplimiento de la legislación nacional

Capítulo IV: Prácticas de seguridad y salud en la agricultura

Capítulo V: Actividades de la OIT relativas a seguridad y salud en la agricultura

Cuestionario

Anexos

Anexo I:

Anexo II:


INTRODUCCION

El presente informe sobre leyes y prácticas ha sido preparado por la Oficina en virtud de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 271.ª reunión(1) (marzo de 1998) de inscribir un punto sobre seguridad y salud en la agricultura en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en 2000.

El informe examina las legislaciones y prácticas actuales en materia de seguridad y salud en la agricultura en los Estados Miembros de la OIT. El término "legislación" se utiliza en sentido amplio de manera que abarque estatutos, reglamentos, códigos de prácticas y otros instrumentos similares de carácter legislativo. El examen incluye códigos del trabajo y leyes específicas concernientes a seguridad y salud. En la medida de lo posible, se procura analizar la aplicación de la legislación sobre la base de la información de que se dispone. El contenido del informe se basa en la información que los Estados Miembros suministraron a través de una encuesta en la base de datos de la OIT sobre las normas internacionales del trabajo (ILOLEX), en la base de datos de la OIT de documentos sobre salud y seguridad en el trabajo (CISDOC) y en otras fuentes disponibles en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra.

Debido al corto plazo de que se dispuso para preparar el presente informe, y al hecho de que cierto número de respuestas a la encuesta enviadas por Estados Miembros llegaron tarde, el informe se finalizó antes de que se hubieran recibido algunas respuestas. El informe no se propone examinar la legislación pertinente en cada Estado Miembro de la OIT, sino proporcionar ejemplos de leyes nacionales de todo el mundo para ofrecer al lector muestras representativas de las cuestiones concernientes a las leyes y prácticas actuales en materia de seguridad y salud en la agricultura. Se agradecerá cualquier información adicional de los Estados Miembros que pudiera ayudar a la Oficina a brindar un panorama más amplio de la legislación nacional.

Se adjunta al presente informe un cuestionario basado en el examen antes mencionado. Su finalidad es pedir a los Estados Miembros que, después de celebrar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, transmitan a la Oficina sus puntos de vista relativos al ámbito y contenido del instrumento propuesto.

Habida cuenta del ámbito amplio que abarca el sector agrícola, sería conveniente que para la preparación de las respuestas se consultara con los ministerios y otras instituciones competentes relacionadas con las actividades agropecuarias, como son los de agricultura, salud y medio ambiente.


Nota

1. Documento GB.271/4/1, párrafo 274.

 


CAPITULO PRIMERO

PANORAMA GENERAL


El 50 por ciento de la población activa mundial trabaja en la agricultura, y se estima que el número de trabajadores que participan en la producción agrícola en todo el mundo es de 1.300 millones. La fuerza de trabajo dedicada a la agricultura representa menos del 10 por ciento de la población económicamente activa en los países desarrollados, y alcanza al 59 por ciento en las regiones menos desarrolladas(1).

La agricultura es uno de los sectores que más riesgos entraña, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Se la considera una de las tres actividades más peligrosas, junto con la minería y la construcción. Según estimaciones de la OIT correspondientes a 1997, de un total de 330.000 accidentes laborales mortales en todo el mundo, unas 170.000 víctimas fueron trabajadores agrícolas(2). El aumento del uso de maquinaria, plaguicidas y otros productos agroquímicos ha acrecentado los riesgos. En algunos países, la tasa de accidentes mortales en la agricultura es el doble del promedio de todos los demás sectores. El índice máximo de frecuencia de accidentes mortales y lesiones está directamente relacionado con el uso de maquinaria, por ejemplo tractores y segadoras. La exposición a plaguicidas y otros productos agroquímicos es uno de los principales riesgos profesionales que pueden causar intoxicación y muerte y, en ciertos casos, cáncer profesional y problemas genésicos.

Debido a sistemas de registro y notificación inadecuados y heterogéneos, los datos oficiales sobre la incidencia de los accidentes y las enfermedades profesionales son imprecisos, y es notorio que están subestimados en todos los sectores de la economía. Esto es más evidente aún en el caso del sector agrícola. La subestimación de los datos se explica, en parte, por las dificultades que entraña diagnosticar enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo, y determinar el régimen de empleo de los trabajadores agrícolas (trabajadores autónomos, a destajo, a tiempo completo, a tiempo parcial, de temporada, temporeros, migrantes, etc.).

Los trabajadores agrícolas gozan de menos protección que los trabajadores de otros sectores. Las tasas de accidentes y lesiones mortales entre los trabajadores agrícolas son muy superiores a las de sus pares de otros sectores y, además, los primeros disponen de muy pocas fuentes de indemnización. En muchos países, los trabajadores agrícolas están excluidos de cualquier sistema de seguro o de prestaciones por lesiones laborales. Los agricultores autónomos rara vez están cubiertos por algún sistema de registro y notificación, y sólo tienen acceso a prestaciones de seguridad social si contribuyen individualmente a sistemas de seguro voluntarios. Los grupos más vulnerables son los trabajadores dedicados a la agricultura familiar de subsistencia, los jornaleros de las plantaciones, los trabajadores de temporada o migrantes, las mujeres y los niños trabajadores. Los trabajadores temporeros son especialmente vulnerables. Están más expuestos a riesgos profesionales, y peor pagados, que otros trabajadores agrícolas. Los trabajadores migrantes suelen tener que hacer frente a dificultades culturales y lingüísticas en el lugar de trabajo y en la vida cotidiana.

Una de las dificultades que presentan las cuestiones de la agricultura es que se trata de un sector muy complejo y heterogéneo. Supone situaciones específicas que varían de país en país y entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y que abarcan desde una agricultura muy mecanizada, en las plantaciones, hasta los métodos tradicionales que se emplean en la agricultura de subsistencia a pequeña escala. La "agricultura" no sólo comprende los cultivos sino también muchas otras actividades conexas, tales como procesamiento y embalaje del producto cosechado, riego, lucha contra las plagas, almacenamiento de cereales, ganadería, construcción y tareas domésticas (ir a buscar agua o leña, etc.). Una de las características distintivas de las labores agrícolas es que tienen lugar en un medio rural en el que no hay una clara distinción entre las condiciones de vida y de trabajo. Dado que las labores agrícolas se desempeñan en el campo, entrañan riesgos para la salud que son propios del ámbito rural, además de los riesgos inherentes a los procesos específicos del trabajo de que se trate. La mayor parte de los trabajos agrícolas se realizan al aire libre y, por consiguiente, los trabajadores agrícolas dependen de los cambios meteorológicos para realizar sus tareas. Este factor no sólo perjudica la eficacia de las operaciones sino que además influye en las condiciones de trabajo haciéndolas difíciles y peligrosas (por ejemplo, una tormenta durante la cosecha; una repentina ráfaga de viento en el momento de fumigar con plaguicidas, etcétera).

En los países en desarrollo, gran parte de la población rural vive por debajo del nivel de pobreza(3). Los factores socioeconómicos, culturales y ambientales influyen también en las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y trabajadores agrícolas. El medio en el que viven y trabajan los trabajadores rurales, su nivel de vida y su alimentación son tan importantes para su salud como lo son los servicios de que disponen. La mayoría de los trabajadores agrícolas de los países en desarrollo tienen viviendas precarias y una dieta deficiente, y están expuestos a las enfermedades en general y, además, a las enfermedades profesionales. Suelen vivir en condiciones muy primitivas, generalmente dispersos en zonas apartadas donde no hay carreteras, o cuando las hay son inadecuadas, y por lo tanto los desplazamientos son difíciles. Los trabajadores agrícolas dependen del nivel general de los servicios públicos de salud de las zonas rurales, en las que generalmente la prestación de los cuidados de salud, el abastecimiento adecuado de agua y los sistemas de saneamiento son insuficientes. Las normas inadecuadas de higiene en las viviendas conciernen no sólo a los pequeños agricultores sino también a las grandes empresas que facilitan alojamiento a los trabajadores temporeros y migrantes(4). Las comunidades rurales carecen frecuentemente de formación e información acerca de los peligros a que pueden verse expuestas. Los enfoques sanitarios tradicionales disponen de muy pocos mecanismos efectivos para llegar hasta las comunidades rurales. También hay repercusiones ambientales derivadas de la degradación de los recursos naturales y de los cambios que afectan al medio ambiente local y global. La contaminación del medio ambiente es una amenaza para la salud pública y la de los trabajadores, sus familias y las comunidades, así como para el ecosistema. Por esta razón, los problemas de los trabajadores agrícolas están interrelacionados y son complejos.

Tendencias de la globalización y desarrollo tecnológico

En términos generales, la introducción de maquinaria y productos químicos en la agricultura ha significado una importante contribución para aumentar la producción mundial de alimentos, si bien incluso esto no ha sido suficiente para combatir el hambre que afecta a muchos países. A comienzos de la década de 1990 la producción agrícola mundial per cápita se mantenía estacionaria, con el consiguiente agravamiento del déficit alimentario mundial; el número de países que padecían escasez alimentaria aumentó de 15 en 1994 a 29 en 1997(5), de los cuales más de la mitad eran de Africa. Las poblaciones rurales, que incluyen a la mayoría de las personas pobres del mundo, fueron las principales víctimas de esta situación de deterioro(6), (7). La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)(8) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)(9) han señalado que el número de personas que viven en la pobreza en América Latina y el Caribe aumentó en 60 millones entre 1980 y 1990. Además, si bien la mayoría de las personas pobres viven en las ciudades, la amplitud y gravedad de la pobreza son mayores en las áreas rurales.

Además, los cambios tecnológicos en la agricultura no fueron acompañados por inversiones en materia de protección y mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Si bien dichos cambios han contribuido a aligerar las tareas físicas fatigosas del trabajo agrícola, también han introducido nuevos riesgos desconocidos hasta entonces en el sector, entre ellos: aumento del número de accidentes de trabajo y heridas graves; mayor frecuencia de muertes en el lugar de trabajo causadas por maquinaria agrícola, y desestabilización de los ecosistemas en vastas áreas del mundo debido a un enfoque no sostenible del desarrollo agrícola.

Cuadro 1.1. Distribución de la población económicamente activa en la agricultura mundial en 1996 


Región

Población total

Población rural

Población económicamente activa en la agricultura

 




 

1 000

1 000

% de la población total

1 000

% de la población total


Oriente próximo y Africa del norte

365

158

43,3

 48

13,2

Africa subsahariana

547

386

67,3

167

30,5

Asia y Pacífico

3 010

2 093

69,5

977

32,5

América Latina

477

123

25,7

43

 9,0

Países en transición

415

141

34,0

37

 8,9

Países desarrollados

1 289

349

27,1

56

 4,3

Fuente: FAO: El estado mundial de la agricultura y la alimentación. La agroindustria y el desarrollo económico (Roma, 1997).


Cuadro 1.2. Población agrícola en países seleccionados, 1996


Grado de utilización de mano de obra en la agricultura

País

Población total (millones)

Población agrícola como porcentaje de la población total


Alto

Kenya

28

79

 

México

93

79

 

Zimbabwe

11

73

 

China

1 232

71

Medio

Argelia

29

24

 

Brasil

161

18

 

Sudáfrica

42

12

 

Bulgaria

8

11

Bajo

Australia

18

4

 

Estados Unidos

269

3

 

Francia

58

3

 

Canadá

30

2

Fuente: FAO: El estado mundial de la agricultura y la alimentación. La agroindustria y el desarrollo económico (Roma, 1997).


Las desigualdades en el desarrollo económico de diferentes países, o de regiones del mismo país, han dado lugar a la coexistencia de diversas formas de producción agrícola. En términos generales se pueden agrupar en "dos sectores agrícolas principales". El primero está caracterizado por la agricultura de subsistencia con baja capacitación, en la que trabaja una gran proporción de la población rural; el segundo utiliza frecuentemente procesos de producción altamente automatizados y, por consiguiente, logra una elevada productividad con relativamente pocos trabajadores. Existen importantes diferencias de capacitación profesional entre los dos sectores; el primero concierne a trabajadores que se dedican a la agricultura de subsistencia(10), mientras que el segundo incluye a agricultores y trabajadores agrícolas capacitados profesionalmente y orientados al mercado.

El desarrollo tecnológico también ha dado lugar a una disminución de la participación de la mano de obra agrícola en el total de la población mundial económicamente activa. En los países industrializados, la mecanización intensiva ha acelerado la reducción del número de trabajadores permanentes en la agricultura (menos del 10 por ciento). En los países en desarrollo, la proporción de trabajadores agrícolas aún es elevada (más del 50 por ciento de la población económicamente activa). Aunque la proporción de la fuerza de trabajo agrícola disminuye gradualmente en relación con la población activa, el número de trabajadores agrícolas continúa aumentando, en términos absolutos, conforme aumenta la superficie dedicada a la producción agrícola(11).

Composición de la población activa en el sector agrícola

Una de las características específicas del sector agrícola es la falta de distinciones claras entre las diferentes categorías de trabajadores, y entre el tamaño y los tipos de las explotaciones. Ciertamente, existe una gran diversidad de modelos de tenencia de tierras y métodos de cultivo. Por consiguiente, existen numerosos tipos de relaciones laborales y diferentes formas de participación de la fuerza de trabajo; además, la situación varía entre los países industrializados y los países en desarrollo. Las distintas categorías de trabajadores también varían dentro de cada país y, en ciertos casos, un agricultor puede pertenecer a más de una categoría. Por ejemplo, en los países en desarrollo, muchos agricultores pequeños completan los ingresos que obtienen de la agricultura de subsistencia con salarios que ganan trabajando en grandes explotaciones comerciales durante los períodos de cosecha.

En términos generales se pueden identificar las siguientes categorías:

En los países industrializados la mayoría de los trabajadores agrícolas son pequeños propietarios de tierras que, con diversos medios técnicos y financieros, explotan granjas cuya producción se destina al mercado interno y/o exportador. En Europa, las explotaciones pequeñas y medianas son generalmente granjas familiares con un alto nivel de productividad. Tienden a emplear trabajadores de temporada en los períodos en que necesitan mucha mano de obra, en particular si se especializan en la producción de vegetales, frutas y uvas, para la cual la mecanización no está altamente desarrollada. El cuadro 1.3 muestra la distribución y el tamaño de las fincas en Francia, uno de los países de Europa con una gran producción agrícola.

Cuadro 1.3. Número y superficie de las unidades de producción agrícola en Francia en 1993


Superficie

Número de unidades

Porcentaje del total de unidades


<5 ha>

224 000

28

5 a 20 ha

184 000

23

20 a 50 ha

208 000

26

50 a 100 ha

128 000

16

>100 ha

56 000

7

Fuente: Mutualité Sociale Agricole (MSA), estadísticas de 1994.


Al igual que en Europa, la mayoría de los trabajadores agrícolas de Asia y Africa son pequeños productores agrícolas; sin embargo, sus condiciones de vida son sustancialmente diferentes a las de sus pares del mundo industrializado. Algunos pequeños propietarios de tierras en países en desarrollo combinan la agricultura en pequeña escala con la ganadería; en Africa meridional el sector agrícola está compuesto por pequeños agricultores, generalmente en régimen comunal de tenencia de tierras, que trabajan con miembros de sus familias y trabajadores no remunerados(15). En Malasia hay casi un millón de pequeños agricultores, de los cuales la mitad trabaja en explotaciones de menos de 40,5 hectáreas(16).

Cuadro 1.4. Número y superficie de las pequeñas explotaciones


País

Período

Superficie máxima de las pequeñas explotaciones

Número (% del total)

Superficie (% del total)

 

 


Bangladesh

1983-1984

<   1 ha

70,3

29,0

Brasil

1985

< 10 ha

52,9

2,7

India

1985-1986

<   1 ha

58,0

13,2

Marruecos

1973-1974

<   5 ha

79,8

24,6

Pakistán

1990

<   1 ha

27,0

 4,0

Filipinas

1990

<   2 ha

50,9

Turquía

1987

< 10 ha

18,2

Zimbabwe

1983

70,3

29,0

– = dato no disponible.

Fuente: OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, Programa de Actividades Sectoriales (Ginebra, 1996).


En América Latina la distribución es en cierto modo diferente; los asalariados son una gran parte de la población económicamente activa. Por ejemplo, en América Central representan el 49 por ciento de la mano de obra agrícola, desglosado en 27 por ciento de empleados permanentes, 10 por ciento de copropietarios y trabajadores temporeros, y 12 por ciento de trabajadores temporeros sin tierra. En el Brasil, de una población rural de 23 millones, hay 12 millones de campesinos sin tierra(17).

Hay ciertas particularidades que caracterizan a las explotaciones en pequeña escala en los países en desarrollo. La primera es que toda la familia, desde los más jóvenes hasta los más ancianos, participan en las actividades agrícolas; la segunda, que todos los trabajadores son con frecuencia muy pobres, analfabetos o con escasa formación; la tercera, que están alimentados deficientemente y padecen trastornos de salud crónicos causados por enfermedades transmisibles comunes; y, la última, que carecen de acceso a servicios sociales de cuidados de salud y no poseen sistemas sanitarios apropiados.

La tendencia mundial a la flexibilización laboral y la presión para reducir la mano de obra y los costos de producción están dando lugar al aumento de los contratos diarios y de temporada(18), asociados frecuentemente al empleo de trabajadores migrantes que se dedican indistintamente a actividades rurales no agrícolas y a la agricultura propiamente dicha. La disminución de la proporción de trabajadores permanentes ha sido documentada en muchos países y regiones que incluyen a Bangladesh, España, Francia, y Africa central y meridional. La mayor parte del trabajo asalariado lo realizan jornaleros, trabajadores de temporada y trabajadores temporeros que desempeñan, en condiciones de trabajo precarias, tareas que requieren una capacitación mínima. Las condiciones de trabajo y las relaciones laborales varían considerablemente entre los trabajadores permanentes y los que no lo son. Los trabajadores permanentes no sólo reciben cierta seguridad laboral sino también salarios relativamente más altos y mayores beneficios en cuanto a vivienda, salud y trabajo.

La emigración de trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional, es una de las principales consecuencias de la creciente flexibilización laboral, los empleos ocasionales, los bajos salarios, las malas condiciones de trabajo y la pobreza. Cualquiera que sea su procedencia, los emigrantes se ven siempre extremadamente desfavorecidos en lo que se refiere a remuneración, protección social, vivienda y protección médica. Este desplazamiento de la mano de obra es muy importante en todo el mundo(19).

Cuadro 1.5. Proporción de trabajadores asalariados y temporeros en la fuerza laboral agrícola de ciertos países (finales del decenio de 1980 y principios del decenio de 1990)


País

Porcentaje del empleo asalariado
en el total de la mano de obra rural

Porcentaje de trabajadores temporeros
en el total de asalariados agrícolas

 


India

37,1

82,0

Brasil

37,9

77,4

Chile

60,0

60,0

Guatemala

58,9

34,8

Honduras

77,7

21,0

México

75,5

33,9

Panamá

54,8

25,7

España

36,6

62,7

Fuente: OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, Programa de Actividades Sectoriales (Ginebra, 1996)


Sin embargo, el problema más grave continúa siendo el de la mano de obra subcontratada, que, también en este caso, afecta principalmente a los trabajadores migrantes. Los empleadores, que necesitan poder contar con mano de obra en períodos de máxima demanda, recurren cada vez más a los servicios de contratistas de mano de obra, especializados en contratación, traslado y gestión de trabajadores agrícolas. Este proceso, que incorpora a "intermediarios", deteriora toda la relación laboral dejando una "zona gris" en torno a las responsabilidades del empleador y dando lugar al incumplimiento de la legislación laboral. Las condiciones de empleo son generalmente inseguras, y los contratistas de mano de obra abusan frecuentemente de su autoridad sobre los trabajadores, pidiéndoles comisiones, cobrándoles a precios excesivos el transporte, la vivienda y los alimentos; reteniéndoles los salarios; imponiéndoles condiciones de servidumbre por deudas, etc.(20)

La emigración de hombres jóvenes hacia las ciudades significa que el trabajo agrícola queda cada vez más a cargo de mujeres, ancianos y niños. Actualmente, las mujeres representan entre el 20 y el 30 por ciento de los empleados agrícolas remunerados, y el trabajo infantil está generalizado; en algunos países, los niños representan hasta el 30 por ciento de la mano de obra agrícola.

Las mujeres representan una proporción considerable de la fuerza de trabajo agrícola en los países en desarrollo, alcanzando al 40 por ciento de la mano de obra de ese sector en América Latina y el Caribe(21). En países de Africa meridional, las mujeres están empleadas principalmente en trabajos temporales, ya sea en grandes o pequeñas explotaciones, sin que esto signifique que reduzcan sus actividades domésticas. Las mujeres y los niños constituyen más del 40 por ciento de los trabajadores agrícolas en Zimbabwe, un país en el que la agricultura emplea a más de la mitad de la población nacional activa. Una gran parte de esa mano de obra incluye frecuentemente a familias completas de trabajadores (niños, mujeres y ancianos)(22) y una de las consecuencias es que, generalmente, las mujeres llevan consigo a sus niños a los campos, exponiéndose ambos, los niños y ellas mismas, a los riesgos laborales(23). La mayoría de las trabajadoras agrícolas prácticamente no poseen capacitación profesional ni tienen acceso a información sobre los riesgos relacionados con sus trabajos. Las condiciones precarias de trabajo tienen serias repercusiones para el crecimiento, el desarrollo y la salud de los niños, así como para los embarazos, y pueden agravar patologías en la vejez(24).

Algunos estudios han revelado que existe una relación entre los riesgos laborales, por una parte, y la carencia de hierro y la anemia en mujeres embarazadas, las complicaciones durante el embarazo, los trastornos fetales, y los trastornos físicos y de desarrollo en recién nacidos y niños, por la otra. Se ha determinado una relación directa entre los riesgos de abortos, alumbramientos prematuros y abortos espontáneos, y las condiciones de trabajo desfavorables, entre ellas, microclimas en invernaderos y exposición a plaguicidas(25).

Según las últimas estimaciones de la OIT, en los países en desarrollo trabajan por lo menos 250 millones de niños de edades que oscilan entre 5 y 14 años. Casi la mitad de esos niños (120 millones) trabajan a tiempo completo. Según una encuesta realizada recientemente por la OIT en 26 países, las tasas de participación de los niños en las actividades económicas eran mucho más elevadas en las áreas rurales que en los centros urbanos. El 70 por ciento de los niños encuestados realizaban trabajos agrícolas, y la proporción de niñas era mayor que la de niños (75 por ciento y 69 por ciento, respectivamente). Los niños de las áreas rurales, en particular las niñas, comienzan a trabajar desde muy pequeños. En América Latina y el Caribe, de 15 millones de niños que participan en el mercado laboral, el 56 por ciento trabaja en el sector agrícola a partir de edades que varían entre los 5 y 7 años. La mayoría de los niños trabajan los siete días de la semana y reciben una remuneración inferior a la predominante en sus localidades. Trabajan muchas horas, y una elevada proporción de esos niños sufren lesiones en el trabajo. Las lesiones más comunes incluyen cortes y heridas, infecciones oculares, problemas cutáneos, fiebre, y dolores de cabeza causados por el calor excesivo o la exposición a plaguicidas durante los trabajos agrícolas(26).


Notas

1. OIT: Anuario de Estadísticas del Trabajo, 1996; W. M. Coombs: "Agricultural health — Quo Vadis", en OccHSA, vol. 4, julio-agosto de 1995; FAO: El estado mundial de la agricultura y la alimentación, 1996 (Roma, 1996).

2. OIT: Anuario de Estadísticas del Trabajo, 1996, op. cit.; International Accident Facts, National Safety Council (Illinois, Estados Unidos, 1995); Christopher J. L. Murray y Alan D. Lopez (directores de publicación): The Global Burden of Disease, Global burden of disease and injury series (OMS, Banco Mundial, Harvard School of Public Health, Washington DC, 1997); FAO: Estado mundial de la agricultura y la alimentación, op. cit.

3. Atlas del Banco Mundial, 1997 (Banco Mundial, Washington DC, 1997).

4. OIT: Estructura y funciones de las organizaciones de trabajadores rurales, Manual de educación obrera, segunda edición (Ginebra, 1990); FMI: Perspectivas de la economía mundial. Globalización. Oportunidades y desafíos (Washington DC, mayo de 1997); véase también D. Coplan: "Damned if we know: public policy and the future of the migrant labour system" (¡Que nos cuelguen si sabemos!: política oficial y futuro del sistema de mano de obra migrante), J. Crush, W. James, F. Vletter y otros (directores de publicación), en Labour migrancy in Southern Africa: Prospects for post-apartheid transformation (Universidad de Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 1995), Southern African Labour Monographs 3/95, Labour Law Unit; S. Gómez y E. Klein: Los pobres del campo. El trabajador eventual, FLACSO/PREALC (OIT, Santiago de Chile, 1993).

5. OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, Programa de Actividades Sectoriales (Ginebra, 1996).

6. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL): Panorama social de América Latina (Santiago, Chile, 1993).

7. OIT: Estructura y funciones de las organizaciones de trabajadores rurales, op. cit.

8. FAO: El estado mundial de la agricultura y la alimentación, 1997 (Roma, 1997).

9. CEPAL, op. cit.

10. OIT: Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO-88 (Ginebra, 1990).

11. La tasa de disminución está bajando: las proyecciones muestran el 0,6 por ciento anual entre 1990 y 2000, y el 0,45 por ciento entre 2000 y 2010. Véase OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, op. cit.

12. Representan el 85 por ciento de la población económicamente activa en agricultura en Uganda. Véase D. K. Sekimpi: "Occupational health services for agricultural workers", en J. Jeyaratnam (director de publicación): Occupational health in developing countries (Medicina laboral en los países en desarrollo) (Oxford University Press, Reino Unido, 1992).

13. En América Latina se entiende por "latifundio" la propiedad de una gran extensión de tierra de la cual sólo se explota una pequeña parte.

14. Por ejemplo, en 1996, en el Brasil 40.000 ocupantes ilegales vivían en 244 viviendas provisionales en tierras baldías. Véase S. Salgado, Mouvement des Paysans Sans Terre (MPST) y Frère des Hommes: Terra. L’enjeu politique des Brésiliens (París, 1997).

15. R. Loewenson: Occupational health and safety in agriculture in southern Africa (Salud y seguridad en el trabajo agrícola en Africa meridional), informe preparado para la OIT (sin publicar, Harare, Zimbabwe, 1998).

16. Véase I. H. Singh: Occupational health and safety in the plantation sector, actas del Seminario nacional sobre inspecciones del trabajo eficaces en el sector de las plantaciones, Kuala Lumpur, Malasia, 1996.

17. S. Salgado, op. cit.; S. Gómez y E. Klein, op. cit.; F. Bourquelot: "De quelques tendances sur l’emploi salarié dans la production agricole", en Economie rurale núm. 178-179 (París, 1987); L. Gavira Alvarez: Segmentación del mercado de trabajo rural y desarrollo: el caso de Andalucía (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid, 1993); OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, op. cit.; D. Copland, op. cit.

18. S. Gómez y E. Klein, op. cit.

19. P. Egger: Travail et agriculture dans le tiers monde. Pour une politique active de l’emploi rural (OIT, Ginebra, 1993).

20. OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, op. cit.

21. OIT: Noticias de la OIT. América Latina y el Caribe. Panorama laboral (Ginebra, 1996).

22. Comentario editorial en On Guard, vol. 6, núm. 11 (Zimbabwe, 1997).

23. R. Loewenson: Epidemiology in occupational health in developing countries (mimeografiado, Congreso de Sindicatos de Zimbabwe, Harare, Zimbabwe, 1992).

24. C. Tibone: "Health hazards associated with agricultural activities in Botswana and how they affect women", en East African Newsletter on Occupational Health and Safety. Agriculture, núm. 3, págs. 22-23 (Helsinki, 1989).

25. Ibíd.

26. V. Forastieri: Children at work. Health and safety risks (OIT, Ginebra, 1997).


CAPITULO II

DISPOSICIONES LEGISLATIVAS
SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
EN LA AGRICULTURA


Definiciones de agricultura en las legislaciones nacionales

Es poco común encontrar una definición de "agricultura" en los códigos de trabajo y en las legislaciones sobre seguridad y salud nacionales(1). Esto probablemente se deba al hecho de que pocas leyes nacionales sobre seguridad y salud excluyen explícitamente de su ámbito a las empresas agrícolas. Aun en los casos en que las leyes nacionales definen "agricultura" o "trabajo agrícola", las definiciones son frecuentemente generales e imprecisas. Se han identificado algunas definiciones pertinentes, de las que a continuación se ofrece una muestra representativa.

En Nueva Zelandia, el artículo 2 del Health and Safety in Employment Regulations (Reglamento sobre la salud y la seguridad en el empleo) de 1995 incluye la siguiente definición de "trabajo agrícola":

Trabajo agrícola:

En el Código de Trabajo de los Emiratos Arabes Unidos figura la siguiente definición de "trabajo agrícola":

Trabajo agrícola:

En Malasia, la legislación sobre el trabajo infantil define como "empresa agrícola" todo trabajo en el que cualquier persona esté empleada bajo contrato de servicio para desempeñar tareas agrícolas u hortícolas, cuidar animales domésticos y aves, o recoger los frutos de cualesquiera plantas o árboles, pero sin incluir ningún trabajo que se realice en un bosque(3).

En Chile, el Código de Trabajo (1994) excluye de la definición de "trabajo agrícola" a los trabajadores forestales que no sean los empleados en aserraderos temporales.

En la ley de relaciones laborales en la agricultura (1975) del estado de California, "agricultura" comprende: actividades rurales de todo tipo y, entre otras actividades, las de cultivo y labranza de la tierra; explotación lechera; producción, siembra, cultivo y cosecha de cualquier producto básico agrícola u hortícola; [...]; cría de ganado; apicultura, cría de animales para peletería; avicultura, y toda actividad (incluido cualquier tipo de trabajo forestal o silvícola) realizada por un agricultor, o que tenga lugar en una granja como parte de las labores agrícolas o esté relacionada con ellas, incluida la preparación de los productos para su comercialización y envío a los lugares de almacenamiento, o a los mercados, o a los transportistas para que los lleven a los mercados.

Una definición pertinente figura también en la ley federal sobre los trabajadores agrícolas migrantes y de temporada (1983) de los Estados Unidos. Esa ley define al "empleador agrícola" como una persona que posee o maneja una granja, hacienda, establecimiento de elaboración, fábrica de conservas, desmotadora, cobertizo para embalaje o criadero, o que produce o manipula semillas [...].

La legislación del Brasil incluye la siguiente definición de "empleador rural": Persona física que siendo propietaria o no de una empresa rural o una parcela de tierra, y contando con la colaboración de empleados permanentes, realiza, directamente o a través de intermediarios, labores agrícolas definidas como producción de cosechas, pastoreo, horticultura, o actividades rurales industriales complementarias de la producción primaria vegetal o animal(4).

Al examinar las definiciones de "agricultura" que figuran en las legislaciones nacionales, se hizo evidente que no había un enfoque claro y coherente. Esto quizá obedezca al hecho de que los diversos instrumentos nacionales examinados sirven principalmente a diferentes propósitos de formulación de políticas. Las definiciones empleadas deben considerarse en el contexto de su uso, aspecto que normalmente se tiene en cuenta al redactar los instrumentos de la OIT. Sobre la base del examen de la definición precedente incluida en las legislaciones nacionales, es posible extraer algunas conclusiones preliminares. "Agricultura" incluye el cultivo y la recolección de la cosecha; generalmente incluye la cría de animales, el pastoreo y las actividades hortícolas y, por lo general, excluye los trabajos forestales a menos que estén relacionados con las labores agrícolas, por ejemplo, el desmonte.

Definiciones relacionadas con la agricultura que figuran
en los instrumentos y documentos técnicos pertinentes de la OIT
(5)

En 1962, la cuarta reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre medicina del trabajo examinó problemas relativos a la medicina del trabajo en el área de la agricultura, y elaboró dos definiciones pertinentes para ayudar al Comité en sus trabajos; tales definiciones aún están vigentes en el marco de las actividades de la OIT. El Comité acordó que:

El Comité también convino en que:

En el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y en la Recomendación (núm. 133) conexa, figura una definición de empresa agrícola. El párrafo 1 del artículo 1 del Convenio establece que el término "empresa agrícola" significa: las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, silvicultura, horticultura, transformación primaria de productos agrícolas por el mismo productor, o cualquier otra forma de actividad agrícola. Los párrafos 2 y 3 del artículo 1 facultan a la autoridad competente a determinar la línea de demarcación entre la agricultura, por una parte, y la industria y el comercio, por la otra.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su Estudio general de 1985, analizó el significado de la expresión "empresa agrícola" en el Convenio núm. 129. La Comisión estimó que, en sentido estricto, el significado de la expresión incluía sólo "la explotación directa de recursos vegetales y animales"(7), aunque ciertas leyes nacionales definían los términos de modo tal que abarcaban el procesamiento primario de los productos por parte del operador(8).

Los siguientes instrumentos se refieren a la "agricultura" sin definir el término: Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11); Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (agricultura), 1921 (núm. 14); y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y su Recomendación conexa (núm. 149).

Cobertura del sector agrícola en la legislación nacional

El análisis de las leyes nacionales sobre seguridad y salud ha revelado una gran variedad de enfoques nacionales con respecto a la legislación sobre seguridad y salud en el sector agrícola. En la mayoría de los casos, las leyes laborales generales o los códigos de trabajo no hacen referencia específica al sector agrícola, o no son plenamente aplicables a dicho sector. En muchos países se tiende a omitir la agricultura en la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo; sin embargo, en ciertos casos, las leyes incluyen algunas referencias al sector. En otros países, las leyes laborales generales se aplican a la agricultura del mismo modo que a otros sectores (por ejemplo, en Brasil, España, Kenya y México).

En ciertos países no hay absolutamente ninguna ley sobre seguridad y salud aplicable al sector agrícola(9). La legislación laboral general de algunos países excluye completa o parcialmente a los trabajadores agrícolas, por ejemplo, en Camboya, Ghana, Jordania, Marruecos, Nepal, Sierra Leona, Sudán, Turquía, Yemen y Zaire(10).

En muchos de los países comprendidos en el presente informe existen algunos reglamentos o decretos específicos relacionados con la agricultura, que están subordinados o bien a las leyes sobre seguridad y salud en el trabajo o bien, directamente, a los códigos de trabajo. La mayoría de esos reglamentos tratan cuestiones de seguridad en el manejo de maquinaria y equipo (principalmente tractores y cosechadoras); y sustancias o agentes que se utilizan en la agricultura (en particular plaguicidas). En algunos otros países, las leyes reglamentan las relaciones laborales en el sector agrícola (por ejemplo en Argentina, Austria, Camerún, Estados Unidos (California), Grecia y Marruecos)(11). Otros reglamentos pertinentes a la agricultura se refieren a medidas de seguridad social y condiciones de trabajo (salarios, horas de trabajo, etc.); prohibiciones de emplear a niños y jóvenes en actividades peligrosas; prohibiciones de confiar el manejo de ciertos tipos de máquinas a los menores de 18 años, etc.

No obstante, según la información disponible, la legislación amplia sobre seguridad y salud en el trabajo del sector agrícola es escasa. Sólo unos pocos países poseen un conjunto completo de disposiciones especiales sobre seguridad y salud en ese sector, entre ellos: Argentina, Australia, Austria, Finlandia, Francia, Hungría, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido, República Checa y Sudáfrica. Algunas de las leyes son más amplias que otras. En 1997, por ejemplo, la Argentina adoptó normas de seguridad e higiene para el sector agrícola. Francia cuenta con una extensa lista de normas pertinentes subordinadas a su Código de Trabajo, incluida una lista específica de enfermedades profesionales en la agricultura, así como normas sobre servicios médicos laborales para empresas agrícolas.

Estas leyes se examinarán detalladamente en las tres secciones siguientes bajo los epígrafes:

Leyes nacionales sobre seguridad y salud que tácita
o explícitamente excluyen a la agricultura

A fines del siglo xix y principios del xx, muchos países industrializados promulgaron leyes sobre riesgos industriales específicos y "leyes fabriles". Esas leyes excluían invariablemente de su ámbito a la agricultura. Este tipo de legislación sobre seguridad y salud es común en los países en desarrollo, en particular los que fueron colonizados por Gran Bretaña(12). Frecuentemente, esa legislación se remonta a la época colonial o al período inmediatamente posterior a la independencia. Por lo general, tal legislación, basada en los pertinentes estatutos vigentes en el Estado colonizador, se elaboró y se promulgó para brindar protección a los trabajadores de las empresas industriales, en una época en la cual los gobiernos se esforzaban por promover la industrialización(13). Hay algunos países en desarrollo en los que las leyes sobre seguridad y salud aún se basan en las leyes fabriles y no se aplican a la agricultura como sector. Por ejemplo, la ley fabril de 1973 de Botswana sólo es aplicable a las "fábricas", un término definido de modo tal que excluye a las empresas agrícolas. La legislación de la India, Nigeria, Sri Lanka, Swazilandia, Trinidad y Tabago y Zimbabwe, entre otros, es de aplicación igualmente limitada(14). No obstante, algunos países, entre ellos Nepal y el Pakistán, no sólo han legislado en lo relativo a las fábricas sino también a los trabajadores empleados en plantaciones(15).

Leyes nacionales sobre seguridad y salud que excluyen
a ciertas categorías de trabajadores agrícolas

Un aspecto importante del sector agrícola es la gran diversidad de trabajadores que participan en él. Esos trabajadores pueden ser empleados a tiempo completo bajo contrato de empleo, o trabajadores ocasionales, temporeros y de temporada empleados sólo en determinadas ocasiones, por ejemplo, en épocas de cosecha. Otros trabajadores agrícolas son los aparceros y arrendatarios; generalmente alquilan campos para explotarlos, son autónomos y perciben como remuneración una parte de la producción. Además, muchos trabajadores son miembros de la familia, incluidos niños(16).

Además de los países en los que la legislación sobre seguridad y salud no se aplica a todo el sector agrícola, hay otros en los que se aplica sólo a ciertas categorías de trabajadores agrícolas. Si bien sólo un pequeño número de países excluye expresamente el trabajo agrícola del ámbito de sus códigos de trabajo, hay muchos otros en los que pocas o ninguna de las disposiciones de sus legislaciones son aplicables a los trabajadores que no están empleados con contratos a tiempo completo.

Ciertos países amplían el ámbito de protección que brindan sus leyes laborales a otras relaciones laborales distintas del empleo remunerado a tiempo completo. Por ejemplo, el Código de Trabajo de Chile (1994)(17) contiene disposiciones específicas referidas a los trabajadores de temporada, subcontratados y temporeros, así como a las relaciones entre arrendatarios y aparceros. Las legislaciones de Australia y México contienen disposiciones similares.

Además de pedir que los empleadores velen por la seguridad y salud de sus trabajadores, las leyes de muchos países requieren que los empleadores protejan la seguridad y salud de otras personas que podrían verse afectadas por las actividades de la empresa (Fiji, Namibia, Nueva Zelandia, Sudáfrica)(18). Esta formulación amplia extiende la protección legislativa a cualquier persona que trabaje (en la labor que fuera) para el empleador, incluidos los trabajadores temporeros, de temporada y subcontratados, así como los miembros de su familia. Terceras partes, incluidos miembros de la comunidad o propietarios de tierras vecinos, también están protegidos por tales disposiciones que revisten gran importancia para el sector agrícola. Por cierto, aseguran que se incorpore al ámbito de la protección jurídica un grupo de personas, incluidos los trabajadores temporeros y los miembros de sus familias, mucho mayor que lo que generalmente es el caso en el marco de la legislación laboral.

En su Estudio general de 1997 sobre la administración del trabajo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT señaló las dificultades que enfrentan las administraciones del trabajo en los países en desarrollo para "desempeñar el papel importante que les incumbiría respecto a las categorías tales como la de los trabajadores rurales por cuenta propia o la de los trabajadores de temporada empleados en explotaciones rurales pequeñas ...". Como se hizo notar anteriormente en el presente informe, esos trabajadores representan una proporción importante de la mano de obra agrícola. La Comisión señaló que "muchas veces las condiciones locales y la falta de recursos se convierten en un obstáculo para la ampliación de las funciones de la administración del trabajo"(19). Si bien la Comisión se refería a las actividades de administración del trabajo en su conjunto, se formularon observaciones similares relacionadas con la inspección de las condiciones de seguridad y salud, en particular en los países en desarrollo.

Las condiciones de trabajo y las necesidades de seguridad y salud de los trabajadores rurales de cooperativas, así como de los trabajadores arrendatarios, aparceros, migrantes y temporeros, se tratan en los siguientes convenios y recomendaciones de la OIT: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y su Recomendación conexa (núm. 86); Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados), 1955 (núm. 100); Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127); Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132)(20); Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y su Recomendación conexa (núm. 150); y Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y su Recomendación conexa (núm. 149).

En el marco de los códigos y las legislaciones nacionales de trabajo, la situación jurídica de muchos de esos trabajadores es incierta. Por ejemplo, en Etiopía, se calcula que el 80 por ciento de la actividad económica está excluida de la protección del Código de Trabajo, dado que consiste en agricultura de subsistencia en pequeña escala(21). De este modo, los trabajadores de temporada y ocasionales del sector agrícola quedan frecuentemente excluidos, y los agricultores autónomos están protegidos en contadas ocasiones.

En los Estados Unidos, la Occupational Health and Safety Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo), 1970, no brinda cobertura a los miembros de la familia empleados en una granja. Además, los empleadores que realizan "actividades agrícolas" están exentos de todas las "normas industriales generales" (General Industry Standards), excepto las aplicables a: 1) colonias de trabajo temporales, 2) amoníaco anhidro, 3) explotación forestal para pasta de papel, y 4) vehículos de movilidad lenta(22). En Australia (Queensland), los empleadores agrícolas están exentos del cumplimiento de secciones importantes de los principales requisitos de seguridad y salud del Workplace Health and Safety Regulation (Reglamento de salud y seguridad en el lugar de trabajo) (1997).

En Noruega, la legislación sobre seguridad y salud faculta a la Corona a eximir del alcance de la ley a las actividades agrícolas que sólo empleen trabajadores contratados, como una forma de asistencia de emergencia(23). En otros países, las leyes sobre seguridad y salud prevén que el ministro competente, o alguna otra autoridad, otorgue a determinados empleadores exenciones administrativas en relación con los requisitos legales.

En algunos países, por ejemplo Nepal y la República de Corea, el Código de Trabajo se aplica a los lugares de trabajo que tienen un número mínimo de trabajadores empleados(24). Tales disposiciones restringen la aplicación de las leyes, en particular en el sector agrícola, dado que una proporción considerable de empresas agrícolas no alcanzan los umbrales prescritos.

En otros países, los trabajadores agrícolas están excluidos de las protecciones legislativas específicas. En el Canadá (Ontario), los trabajadores de temporada en el sector agrícola están excluidos de la protección que confiere la Employment Equity Act (ley sobre equidad en el empleo) 1993(25).

Trabajo infantil y legislación

Los niños representan una proporción importante y creciente de la mano de obra agrícola tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados(26). Además de las disposiciones generales que piden a los empleadores que proporcionen un medio ambiente de trabajo seguro, es común que los códigos de trabajo reglamenten el trabajo de los niños y de las mujeres embarazadas o lactantes, a fin de velar por su seguridad y salud.

En muchos países existe la prohibición de emplear a niños menores de 14 años. Los niños en grupos de edades comprendidas entre los 14-16 y 18 años tienen prohibido realizar ciertos trabajos peligrosos, incluidos el trabajo nocturno y de altura. Conciernen particularmente a la agricultura las disposiciones que prohíben a los jóvenes realizar trabajos que los expongan a los efectos de productos químicos tales como fertilizantes y plaguicidas, y trabajos en los que tengan que levantar cargas pesadas (por ejemplo, en Costa Rica, Lituania, Nicaragua y Suecia)(27). Las legislaciones de muchos países incluyen disposiciones que también prohíben que los jóvenes desempeñen determinadas actividades. Un ejemplo de ello es el Paraguay, donde está prohibido que los niños menores de 18 años manejen tractores, cosechadoras u otra maquinaria agrícola peligrosa.

En la práctica, las restricciones al trabajo infantil incluidas en las leyes de muchos países son frecuentemente limitadas o no aplicables al sector agrícola. En algunos casos, esto obedece a que la agricultura está excluida de los códigos de trabajo en cuyo marco se reglamenta el trabajo infantil. Por ejemplo, la legislación de la República Dominicana excluye a las empresas agrícolas de las disposiciones del Código de Trabajo que reglamentan el trabajo infantil y las horas de trabajo(28). Un estudio reciente acerca de las leyes que rigen el trabajo de los niños en 157 Estados Miembros de la OIT reveló que en más de 40 países el trabajo agrícola se permite a cualquier edad(29). Muchos países permiten el "trabajo agrícola ligero" o el "trabajo de cosecha ligero" a edades tan tempranas como los 12 años, estipulando en general que el trabajo no debe interferir con la educación del niño(30). Sin embargo, las empresas familiares y la agricultura de subsistencia quedan fuera del ámbito de la legislación, y una gran proporción de niños, en muchos casos a partir de los cinco años de edad, ayudan a sus padres o juegan en los campos mientras se realiza el trabajo(31).

El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) estipula que todo Estado Miembro que lo ratifique deberá especificar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Los 59 Estados Miembros que han ratificado el Convenio especificaron edades mínimas de entre 14 y 16 años(32). Los artículos 3 y 4 del Convenio permiten a los Estados Miembros excluir de su aplicación a "categorías limitadas de empleos o trabajos" que no sean trabajos que "por su naturaleza o las condiciones en que se realicen puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores". El Convenio núm. 138 es aplicable a "plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio", pero excluye expresamente a "las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados"(33).

Mujeres trabajadoras en la agricultura

Generalmente, los códigos de trabajo y las legislaciones sobre seguridad y salud contienen disposiciones especiales para las mujeres trabajadoras, en particular, embarazadas o lactantes. En la mayoría de las legislaciones, las mujeres embarazadas y lactantes están protegidas contra ciertos trabajos peligrosos, por ejemplo los que suponen levantar cargas pesadas o exponerse a productos químicos peligrosos y a radiaciones ionizantes. China, Lituania y Nicaragua son tres ejemplos de Estados Miembros cuyas legislaciones contienen disposiciones de ese tipo(34). Al respecto, se puede pedir a los empleadores que asignen a las mujeres que realizan un trabajo peligroso otra labor que no conlleve riesgos para su seguridad y salud. No obstante, esas disposiciones son de aplicación general y no tratan específicamente sobre trabajo agrícola. Frecuentemente, la cobertura la proporcionan leyes separadas. En algunos países, están protegidas sólo las trabajadoras agrícolas permanentes. Las mujeres que trabajan en la agricultura tienen cobertura específica en los siguientes países: Angola, Bahrein, Belice, Camboya, Egipto, Ghana, Grecia, Guinea-Bissau, Hungría, Italia, Líbano, Madagascar, República Checa y República Islámica del Irán. En la India, Nepal, Pakistán y Sri Lanka están protegidas las trabajadoras agrícolas empleadas en las plantaciones. Sin embargo, en muchos países las trabajadoras agrícolas no están protegidas o están expresamente excluidas de las disposiciones de protección por maternidad. Entre esos países figuran Arabia Saudita, Bolivia, Dominica, El Salvador, Filipinas, Lesotho, Perú, República Arabe Siria, Sudán, Swazilandia, Turquía y Yemen(35).

Las leyes de la inmensa mayoría de los países otorgan licencia de maternidad con sueldo pagado, y muchos ofrecen beneficios médicos y seguridades de empleo, si bien la brecha entre la legislación y la práctica sigue siendo amplia. Quienes con mayor frecuencia se ven en desventaja son, entre otras, las trabajadoras agrícolas, que generalmente están excluidas de tales beneficios. Sin embargo, hay una sensibilización creciente acerca de las repercusiones del medio ambiente de trabajo sobre la salud reproductiva y los resultados negativos de embarazos relacionados con la exposición de las madres a sustancias peligrosas tales como plaguicidas.

Leyes nacionales sobre seguridad y salud que no excluyen a la agricultura

Hay una tendencia a abandonar las leyes sobre seguridad y salud concebidas específicamente para la industria. En muchos países industrializados y en algunos países en desarrollo la legislación industrial ha sido reemplazada, o está en proceso de serlo, por leyes amplias sobre seguridad y salud aplicables a la mayoría de las ramas de la actividad económica, incluida la agricultura. Por ejemplo, en 1997, Hong Kong (China) introdujo una nueva Occupational Safety and Health Ordinance (ordenanza sobre seguridad y salud en el trabajo), que reemplazó a la anterior Factories and Industrial Undertakings Ordinance (ordenanza sobre fábricas y empresas industriales), aumentando así de 800.000 a 2,6 millones el número de trabajadores protegidos por la legislación sobre seguridad y salud(36).

La legislación de ciertos países no se hizo extensiva a la agricultura sino hasta cierto tiempo después de su introducción inicial(37). Este enfoque amplio acerca del ámbito que se confiere a la legislación sobre seguridad y salud no se circunscribe a los países industrializados. Mauricio, Lesotho y Namibia aprobaron leyes sobre seguridad y salud aplicables en general a todos los lugares de trabajo en los que el trabajo se desempeña en virtud de un contrato de empleo(38). Entre los países que adoptaron ese enfoque figuran Australia, Bulgaria, Fiji, Hungría, Malasia, México y Nueva Zelandia(39). Algunos países han iniciado el proceso de promulgación de leyes similares, entre ellos, Jamaica y Trinidad y Tabago(40).

Un informe que ha ejercido particular influencia en el Reino Unido y los países del Commonwealth es el "Report of the Committee on Health and Safety at Work" (Informe del comité de salud y seguridad en el trabajo). El Comité estuvo presidido por Lord Robens y el informe se conoce como "Informe Robens"(41). Una de las recomendaciones más importantes del Informe Robens fue la que abogaba por la derogación de la legislación sobre seguridad y salud específicamente industrial, y su reemplazo progresivo por un marco jurídico que abarcara a todos los sectores. Las cuestiones de seguridad y salud relativas a riesgos o industrias en particular deberían incluirse en reglamentos y códigos de práctica promulgados de conformidad con ese marco jurídico.

El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT, así como ciertos informes gubernamentales y directrices regionales que gozan de gran predicamento, han tenido repercusiones sobre esta tendencia mundial. En Europa, la denominada "Safety Framework Directive" (Directiva Marco sobre Seguridad)(42) ha influido sobre todos los miembros de la Unión Europea, que están obligados a asegurar que sus legislaciones sobre seguridad y salud se ajusten a sus requisitos(43). Esta directiva se aplica a todos los sectores de la actividad económica, incluida la agricultura. También hay algunas directivas europeas sobre seguridad y salud que contemplan específicamente las cuestiones de seguridad y salud en la agricultura. Esas directivas se ocupan principalmente de plaguicidas, seguridad de la maquinaria y diseño ergonómico de la maquinaria agrícola y forestal(44).

Como resultado de esos progresos, muchos países tienen actualmente un estatuto principal que reglamenta la seguridad y la salud en el trabajo, de un modo general que abarca una amplia gama de sectores económicos, incluida la agricultura. Un ejemplo concreto es la República de Sudáfrica, que en 1993 adoptó una legislación aplicable a todas las áreas de la actividad económica excepto la minería y ciertos tipos de buques(45). Las referencias a esa legislación pueden ilustrar las características generales de tales leyes. Ciertamente, las principales obligaciones prescritas por la Occupational Health and Safety Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo) 1993, de Sudáfrica, se contraen toda vez que una persona "emplea o proporciona trabajo a cualquier persona y le paga o, de manera expresa o tácita, se compromete a pagarle" (sección 1, 1)). Como generalmente ocurre con leyes de este tipo, esa ley estipula obligaciones jurídicas vinculantes de alcance amplio y general. Por ejemplo, la sección 8, 1) pide a los empleadores (también a los empleadores de trabajadores agrícolas) que "proporcionen y mantengan, en la medida que sea razonablemente posible, un medio ambiente de trabajo seguro y sin riesgos para la salud de sus trabajadores". Similares obligaciones de carácter amplio figuran en las leyes generales sobre seguridad y salud de algunos otros países.

La promulgación de esa legislación marco ha tenido importantes repercusiones para la cobertura del sector agrícola. Por ejemplo, antes de 1992, Nueva Zelandia tenía en vigor leyes que protegían específicamente la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas(46). Sin embargo, en 1992, esas leyes se derogaron y reemplazaron por la legislación general sobre seguridad y salud aplicable a todas las formas de empleo en Nueva Zelandia, excepto los empleos que incluyen alojamiento(47). Actualmente, los reglamentos elaborados en Nueva Zelandia conforme a esa legislación marco(48) incluyen normas específicas de protección para los trabajadores agrícolas. En este caso en particular, el proceso parece haber dado lugar a una protección más amplia para el sector agrícola. Por ejemplo, mientras que la ley anterior sólo trataba sobre alojamiento, primeros auxilios y seguridad general, las nuevas normas y la ley en cuyo marco fueron promulgadas se ocupan de esas cuestiones en el contexto de una cobertura de gestión de riesgos más amplia, concerniente a seguridad y salud en todos los sectores, incluida la agricultura. Otros países que en los últimos años han introducido legislación marco sobre seguridad y salud también han derogado leyes que incumbían específicamente a los trabajadores agrícolas (entre ellos Australia y el Reino Unido)(49).

Normas regionales

En noviembre de 1976, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó una resolución(50) relativa a medidas para simplificar la legislación agrícola de sus miembros a fin de aplicar una política agrícola común. Se pidió a la comisión que mejorara la coordinación entre todos los órganos pertinentes con miras a la elaboración y aplicación de la legislación agrícola. Esa iniciativa concernía principalmente a las relaciones de mercado y a los requisitos económicos necesarios para aplicar los mecanismos de la política agrícola común.

Las deliberaciones sobre el programa de la Comisión Europea relativo a la seguridad y la salud, celebradas entre 1987 y 1992, contribuyeron considerablemente a la adopción de algunas directivas que tratan específicamente sobre seguridad y salud en el trabajo. Además, en 1988, la Comisión Europea incluyó a la agricultura entre los sectores de más alto riesgo en su programa de acción sobre seguridad, higiene y salud. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) también constituyeron un precedente importante para las reformas legislativas propuestas durante ese período, en tanto que, entre otras cosas, introducían la noción de una legislación nacional de ámbito más amplio. A este respecto, la directiva del consejo relativa a la seguridad y salud en el trabajo, de 1989(51), constituye el mejor ejemplo. Esa directiva se aplica a todos los sectores de la actividad económica, incluida la agricultura, sin perjuicio de que la Unión Europea adopte en el futuro disposiciones más estrictas.

Desde entonces se han adoptado algunas directivas sobre seguridad y salud basadas en esa directiva marco. La necesidad de una directiva sobre la protección de los trabajadores agrícolas se ha examinado en varias oportunidades en el seno de la Comisión Europea pero, hasta la fecha, la iniciativa no ha sido propuesta oficialmente(52).

Leyes nacionales sobre seguridad y salud
que tratan
ampliamente sobre la agricultura

Como se ha dicho anteriormente, pocos países cuentan con leyes sobre seguridad y salud que abarquen a la agricultura de manera amplia. La Argentina y Francia son los ejemplos más apropiados.

En la Argentina, el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria entró en vigor el 7 de julio de 1997(53). Ese Reglamento aborda ciertos aspectos de la seguridad y la salud de los trabajadores agrícolas, que incluyen: Obligaciones generales (Título I); Infraestructura (Título II); Maquinaria y herramientas (Título III); Sustancias contaminantes (Título IV); Riesgos relacionados con la electricidad (Título V); Manipulación de materiales (Título VI); Prevención de incendios (Título VII); Vehículos (Título VIII); Forestación (Título IX); Animales (Título X) y Formación profesional (Título XI). El reglamento se elaboró porque se reconoció que las actuales leyes argentinas sobre seguridad y salud, aunque eran de alcance general, no contemplaban adecuadamente los riesgos específicos de las actividades agrícolas(54). Además, la Argentina ha establecido en el ámbito del Ministerio de Trabajo una Comisión Nacional Tripartita para las Actividades Agrícolas encargada de supervisar la aplicación de la ley.

El Código de Trabajo de Francia proporciona el segundo ejemplo de enfoque legislativo amplio con respecto a la seguridad y la salud en la agricultura. Incluye disposiciones detalladas sobre seguridad y salud que se han estado aplicando a las empresas agrícolas desde 1979(55). El Código de Trabajo expone sucintamente normas específicas para proteger la seguridad y la salud en los establecimientos agrícolas(56). Esas normas se complementan con disposiciones y decretos que tratan más detalladamente sobre ciertos aspectos de la seguridad y la salud en la agricultura(57). El Código de Trabajo de Francia también trata especialmente sobre la administración y el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud aplicables a las empresas agrícolas. El artículo L.231-1-2 estipula que los poderes conferidos en virtud del Código al Ministro de Trabajo y a los inspectores "serán ejercidos, en lo atinente a los establecimientos agrícolas mencionados en el artículo L.231-1, por el ministro responsable de la agricultura y por los inspectores de trabajo que desempeñan funciones bajo su autoridad, respectivamente". Para la elaboración de decretos y disposiciones aplicables al sector agrícola, el Ministro de Agricultura contará con la asistencia de órganos consultivos compuestos por igual número de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores(58). El Código se refiere a la medicina laboral(59), aplicable también al sector agrícola. Pide a los empleadores que "establezcan servicios de medicina laboral" de conformidad con los artículos y decretos pertinentes(60).

La legislación brasileña también incluye disposiciones amplias relativas a la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas. La ley de 5 de junio de 1973 sirve de marco jurídico en lo relativo a los trabajadores rurales. No obstante, esa norma jurídica no entró en vigor hasta 15 años después, tras su promulgación en virtud de la ordenanza establecida en el marco de las disposiciones de la ley núm. 5 889 (1988). El mismo año, los trabajadores rurales fueron explícitamente equiparados a los trabajadores urbanos de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Federal(61). Como consecuencia de estas reformas, y en el marco de esa legislación, en 1998 se promulgaron también diversas normas sobre cuestiones tales como prevención de accidentes, equipo de protección personal y productos químicos.

Entre otros ejemplos figuran Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Reino Unido y Suecia. Todos estos países poseen un importante conjunto de decretos y reglamentos aplicables al trabajo agrícola y concebidos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

Normas complementarias sobre seguridad y salud
concernientes a la agricultura

Las amplias obligaciones comprendidas en las leyes orgánicas sobre seguridad y salud y en los códigos de trabajo tienen eficacia limitada, a menos que vayan acompañadas por decretos y reglamentos más específicos que fijen las normas relativas a exposición y los requisitos de registro y presentación de informes, así como otras normas detalladas. Es común que tales reglamentos se elaboren como parte de un conjunto de códigos de práctica, notas de orientación u otros documentos similares. La finalidad de esos documentos, que pueden no ser jurídicamente vinculantes, es proporcionar a los empleadores y a otras partes orientación práctica acerca de la manera en que pueden cumplir sus obligaciones reglamentarias de protección.

En muchos países, las leyes complementarias sobre seguridad y salud se aplican en tres niveles interrelacionados:

  1. obligaciones generales de los empleadores, trabajadores y otras partes, incluidas en estatutos;
  2. obligaciones más específicas, contenidas en decretos y reglamentos; y
  3. asesoramiento práctico, proporcionado a través de códigos de práctica, normas técnicas, material de formación y orientación, que no son jurídicamente vinculantes.

Las leyes nacionales de ciertos países tratan las cuestiones de seguridad y salud pertinentes a la agricultura en los niveles 2 y 3. Sin embargo, muchas de esas leyes no logran abarcar de manera general las cuestiones de seguridad y salud en la agricultura debido a la falta de normas precisas. Esto representa una deficiencia considerable en la cobertura legislativa de la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas. Al respecto, hay señales alentadoras por parte de algunos países que han comenzado a promulgar legislación específica para el sector. El Gobierno de Fiji comunicó a la OIT que en el plazo de los próximos dos o tres años prevé promulgar reglamentos y normas específicos para el sector agrícola. En mayo de 1998, en la Asamblea Nacional de Bulgaria se presentó una propuesta de ley sobre maquinaria agrícola y forestal. Chile ha promulgado recientemente un código de práctica sobre trabajo forestal.

Las disposiciones sobre seguridad y salud contenidas en los códigos de trabajo van desde disposiciones amplias y generales hasta disposiciones más específicas que abarcan principalmente cuestiones de seguridad relacionadas con la maquinaria y los productos químicos. Ciertos países complementan las disposiciones básicas de sus códigos de trabajo con requisitos más amplios contenidos en decretos o reglamentos (por ejemplo, Brasil, Cuba, España y Viet Nam)(62). También hay disposiciones sobre cuestiones que conciernen a las condiciones de trabajo y a categorías específicas de trabajadores agrícolas, por ejemplo, protección de la maternidad, trabajadores migrantes, trabajo infantil, horas de trabajo e indemnización por accidente(63). Algunos países cuentan con reglamentos generales sobre seguridad y salud, además de las disposiciones de sus códigos de trabajo relativas a seguridad y salud en el trabajo (Burundi, China, Francia y Polonia)(64). Ciertos países incorporan legislación sobre seguridad y salud en sus códigos de trabajo refiriéndose a esa legislación sin citarla textualmente (Japón, República de Corea)(65).

Entre los numerosos decretos y reglamentos complementarios de aplicación en el sector agrícola, algunos abarcan los siguientes aspectos:

Decretos y reglamentos relativos a la maquinaria agrícola

En la presente sección se examinan ejemplos de reglamentos y códigos que conciernen a la maquinaria y al equipo agrícolas.

Los vuelcos de tractores y la exposición a las partes peligrosas de la maquinaria y del equipo agrícolas, por ejemplo equipo para barrenar y cosechar, ocasionan numerosas lesiones y muertes entre los trabajadores agrícolas y los miembros de sus familias(66).

En algunos países, los decretos y reglamentos se han elaborado de conformidad con las leyes sobre seguridad y salud que obligan a los fabricantes y empleadores a salvaguardar la seguridad de los trabajadores que utilizan cierto tipo de equipo y maquinaria (Hungría, Namibia, Noruega)(67). Una legislación de tal naturaleza generalmente requiere que el fabricante garantice que el equipo que produce es seguro para los usuarios, y estipula que los empleadores deben proporcionar y mantener maquinaria y equipo seguros para sus trabajadores. Esos requisitos están en consonancia con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

Es común que la legislación sobre seguridad y salud haga mención especial de cierta maquinaria agrícola, por ejemplo tractores, y estipule requisitos especiales de salvaguardia tales como las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). En los Estados Unidos, Finlandia, Francia, Noruega y Suecia, entre otros países, leyes de este tipo han estado en vigor durante más de una década. En los últimos años, España ha promulgado leyes minuciosas que reglamentan aspectos relativos a tractores y otra maquinaria agrícola.

En el marco de las leyes que prescriben las ROPS, por lo general se obliga a los fabricantes y proveedores de tractores identificados a dotarlos con ROPS antes de su distribución y venta. También se obliga a los empleadores a asegurar que los tractores dispongan de ROPS(68). Tal como se mencionó anteriormente, el Consejo de las Comunidades Europeas también ha adoptado ciertas directivas sobre maquinaria agrícola, incluida una directiva sobre ROPS en 1987(69).

El Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) y su Recomendación conexa (núm. 118) se aplican a las "máquinas agrícolas móviles"(70). Mientras que el Convenio en su conjunto es aplicable a la maquinaria utilizada en la agricultura, el artículo 1, 3), b) estipula que las disposiciones del Convenio no se aplican a "las máquinas agrícolas móviles, sino cuando conciernan a la seguridad de los trabajadores cuyo empleo tiene relación con estas máquinas". El Convenio entró en vigor el 21 de abril de 1965, y al 17 de junio de 1998 había sido ratificado por 49 Estados Miembros.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en su Estudio general de 1987 sobre seguridad en el medio ambiente de trabajo(71), señaló que algunos países (Chipre