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Actas provisionales

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Octogésima octava reunión, Ginebra, 2000


Resoluciones

INDICE

Resolución relativa a las normas internacionales del trabajo

Resolución relativa al VIH/SIDA y el mundo del trabajo

Resolución relativa a las peores formas de trabajo infantil

Resolución relativa a las tecnologías de la información y de las comunicaciones

Resolución relativa a la igualdad entre los géneros en el trabajo

Resolución relativa al logro de la sostenibilidad y el trabajo decente en las zonas francas industriale

Resolución relativa al papel de la Organización Internacional del Trabajo en el siglo XXI

Resolución relativa al fomento de la igualdad entre los géneros

Resolución relativa a la consolidación de los esfuerzos de los interlocutores sociales en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados

Resolución sobre la política normativa

Resolución relativa a las zonas francas industriales

Resolución relativa al 50.º aniversario del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

Resolución sobre los tribunales del trabajo o mecanismos similares

Resolución relativa al apoyo que se ha de dar a los esfuerzos desplegados por los interlocutores sociales en Palestina y en los territorios árabes ocupados, inclusive los territorios árabes libaneses ocupados

Resolución relativa al papel de la OIT en el desarrollo social

Resolución relativa a la estrategia internacional del empleo


Resoluciones

Resoluciones presentadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Conferencia

Resolución relativa a las normas internacionales del trabajo, presentada por los siguientes delegados de los empleadores: Sr. M. Barde (Suiza), Sr. J.W. Botha (Sudáfrica), Sr. L. Glélé (Benin), Sr. A. Huntjens (Países Bajos), Sr. M. Lambert (Reino Unido), Sr. T. Moorhead (Estados Unidos), Sr. T. Owuor (Kenya)[1]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Considerando que, si bien la adopción de normas internacionales del trabajo es uno de los medios por los cuales la OIT puede alcanzar sus objetivos, el bajo nivel de ratificación de muchos de sus convenios le impide alcanzar esos objetivos y afecta su credibilidad;

Considerando que las normas internacionales del trabajo deben ser normas con un gran impacto que busquen abordar cuestiones fundamentales relativas al lugar de trabajo sobre las cuales es posible obtener un amplio consenso tripartito;

Considerando que es necesario que las normas internacionales del trabajo puedan adaptarse fácilmente a los rápidos cambios del entorno tecnológico social internacional y que, por lo tanto, deben explorarse métodos más realistas de revisión;

Considerando que los convenios son los instrumentos a los que se debería recurrir cuando los mandantes tripartitos consideren necesario contar con reglamentos internacionales de obligado cumplimiento, y que cuando se adoptan, deben enunciar principios generales fundamentales y deben confiar la formulación y la selección de los medios de aplicación a la legislación y las prácticas nacionales;

Considerando que cuando se estima conveniente contar con recomendaciones de apoyo, éstas deben complementar el convenio y proporcionar orientación sobre su aplicación;

Considerando que las recomendaciones reactivadas — que son más flexibles — merecen ser utilizadas en mayor medida y que debería hacerse más hincapié en ellas y en su posible adopción como instrumentos autónomos;

Considerando que otros instrumentos distintos a las normas internacionales del trabajo tales como las conclusiones, las declaraciones y los repertorios de recomendaciones prácticas también son instrumentos legítimos para alcanzar los objetivos de la OIT;

Considerando que es necesario revisar los procedimientos y medios por los cuales se establece el orden del día de la Conferencia, se preparan los documentos técnicos y se lleva a cabo la negociación de los instrumentos para alcanzar un mayor consenso en su aplicación efectiva;

Considerando que la celebración de una discusión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la formulación de normas sólo puede ser eficiente y productiva cuando antes se han llevado a cabo debates exhaustivos de las cuestiones de que se trata tanto en el Consejo de Administración como en la Conferencia,

1. Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que:

  1. confirme su deseo de seguir adelante con la ejecución de un examen global de las actividades relacionadas con las normas de la OIT con vistas a fortalecer su eficacia para tratar las nuevas realidades y los objetivos estratégicos de la OIT;
  2. incluya en ese examen un análisis de:
    • un método más racional para establecer el orden del día de la Conferencia;
    • mejores maneras de seleccionar y preparar los temas para la formulación de normas;
    • medios distintos de los instrumentos jurídicos formales para promover los objetivos constitucionales de la OIT;
    • maneras de mejorar los métodos de trabajo de las Comisiones de la Conferencia;
    • posibles enmiendas de la Constitución de la OIT a fin de revisar las condiciones que rigen la entrada en vigor de los convenios, así como su denuncia;
    • maneras de mejorar la eficiencia y la coherencia del mecanismo de control de la OIT;
    • la definición de criterios y procedimientos para la evaluación de la utilidad de las normas y otros instrumentos.

2. Pide al Director General que:

  1. asigne los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo esta tarea;
  2. informe a la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 89.ª reunión (2001), sobre los progresos alcanzados.


Resolución relativa al VIH/SIDA y el mundo del trabajo, presentada por los siguientes delegados de los empleadores: Sr. J.W. Botha (Sudáfrica), Sr. L. Glélé (Benin), Sr. A. Huntjens (Países Bajos), Sr. T. Owuor (Kenya) y Sr. R. Thüsing (Alemania)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando que el VIH/SIDA es en la actualidad una pandemia que supone una amenaza para todos, con independencia de su situación socioeconómica, del género o de cualquier otra consideración;

Considerando que el VIH/SIDA ha dejado de ser un mero problema de salud para convertirse en una crisis del desarrollo cuyas consecuencias suponen una amenaza grave para el progreso económico y social de muchos países;

Reconociendo las repercusiones del VIH/SIDA en el mundo laboral: discriminación en el empleo, exclusión social de las personas que viven con el VIH/SIDA, incremento de las desigualdades en función del género, aumento del número de huérfanos a causa del SIDA y mayor incidencia del trabajo infantil;

Observando que el VIH/SIDA también ha afectado al sector informal y a las pequeñas y medianas empresas (PYME), manifestándose asimismo en forma de descenso de la productividad, merma del capital humano, riesgo para los regímenes de seguridad social y amenaza para la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente entre ciertos grupos de alto riesgo como son los trabajadores migrantes y sus comunidades, así como los trabajadores de los sectores de la salud y los transportes;

Reconociendo que la propagación del SIDA puede prevenirse y que es posible, a través de una respuesta multidimensional, evitar su difusión y proteger a quienes viven con esa enfermedad y sus consecuencias,

1. Invita a los gobiernos de los Estados Miembros y, cuando corresponda, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a:

  1. llevar a cabo campañas de concienciación nacional, especialmente en el ámbito laboral, con miras a eliminar el estigma y la discriminación que van unidos al VIH/ SIDA, y a combatir la cultura del rechazo;
  2. robustecer la capacidad de los interlocutores sociales para hacer frente a esta pandemia;
  3. reforzar los sistemas de seguridad y salud en el trabajo a fin de proteger a los grupos de riesgo;
  4. formular y aplicar políticas y programas sociolaborales que mitiguen los efectos del SIDA; y
  5. proceder a una movilización eficaz de los recursos.

2. Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que dé instrucciones al Director General para que:

  1. prosiga e intensifique cuando proceda la investigación relativa a las acciones que deben emprenderse y las actitudes que deben adoptar en materia de VIH/SIDA en el lugar de trabajo;
  2. presente, en el marco de la discusión del Programa y Presupuesto para 2002-2003, una propuesta relativa a una Reunión de expertos que se encarga de formular directrices internacionales sobre las medidas y el comportamiento que habrían de adoptarse en relación con el VIH/SIDA en el lugar de trabajo;
  3. colabore con las organizaciones internacionales interesadas a fin de evitar la duplicación de esfuerzos;
  4. amplíe su capacidad para hacer frente al VIH/SIDA en el lugar de trabajo, especialmente en el marco de los equipos multidisciplinarios;
  5. emprenda investigaciones y encuestas para determinar las implicaciones del VIH/SIDA para el mundo del trabajo;
  6. recopile y difunda toda la información pertinente en relación con las experiencias nacionales, incluidos ejemplos de prácticas óptimas en materia de VIH/SIDA en el lugar de trabajo;
  7. se encargue de la sensibilización y de la formación en relación con el VIH/SIDA y el mundo del trabajo; y
  8. refuerce la capacidad de los interlocutores sociales de modo que puedan formular y aplicar eficazmente políticas, programas y actividades en los planos nacional y de la empresa.


Resolución relativa a las peores formas de trabajo infantil, presentada por las delegaciones gubernamentales de los Países Bajos y del Canadá

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando la adopción unánime por la Conferencia Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1999, del Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

Tomando nota de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y del compromiso asumido por un número sin precedentes de Estados signatarios y Partes en dicha Convención;

Recordando el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), de la OIT y la Recomendación que lo complementa (núm. 146);

Considerando que la explotación de los niños constituye una grave violación de sus derechos humanos y es contraria a los principios de justicia social;

Recordando que la abolición efectiva del trabajo infantil es uno de los objetivos prioritarios de la OIT;

Acogiendo favorablemente y respaldando la campaña impulsada por el Director General de la OIT con miras a lograr la ratificación universal del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT,

1. Insta a todos los Estados Miembros de la OIT a que, en el plazo más breve posible, ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

2. Invita a todos los Estados Miembros y a otros grupos interesados que corresponda a:

  1. obrar activamente para lograr la plena aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y de otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de trabajo infantil;
  2. seguir tomando parte activamente en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

3. Invita al Consejo de Administración de la OIT a pedir al Director General que siga dando la máxima prioridad a la abolición efectiva del trabajo infantil y que utilice los diversos medios de acción de la OIT para alcanzar este objetivo.


Resolución relativa a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, presentada por los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. E. Abou-Rizk (Líbano, Sr. C. Agyei (Ghana), Sra. H. Anderson (México), Sr. G. Attigbe (Benin), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Lord Brett (Reino Unido), Sr. C. Cedrone (Italia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. T. Etty (Países Bajos), Sr. S. Ito (Japón), Sr. A. Matheson (Australia), Sr. F. Murangira (Rwanda), Sr. J.-C. Parrot (Canadá), Sr. E. Patel (Sudáfrica), Sr. I. Sahbani (Túnez),Sr. I. Wistisen (Dinamarca), Sr. T. Wojcik (Polonia),Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos) y Sr. I.M. Zindoga (Zimbabwe)[2]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Tomando nota del papel fundamental que están desempeñando las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso de mundialización a medida que se extienden más y más en los distintos campos de la actividad económica y comercial y que tienen repercusiones directas sobre el empleo, la organización del trabajo, la calidad del empleo y el desarrollo económico y social en el sentido más amplio;

Reconociendo el enorme potencial de estas tecnologías para aliviar la pobreza, promover la igualdad, el crecimiento económico y del empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y reducir la brecha entre los países en desarrollo y los países desarrollados;

Preocupada también por el potencial inherente a estas tecnologías de crear y/o aumentar la disparidad de oportunidades, y de marginar aún más a los países menos adelantados y a los grupos sociales desfavorecidos;

Recalcando la importancia de alcanzar un equilibrio entre los objetivos económicos, sociales y de la sociedad para que las diferencias de acceso y de utilización de estas tecnologías no produzcan un aumento de las desigualdades de ingreso, de género, regionales y mundiales;

Considerando los cuatro objetivos estratégicos de la OIT y el énfasis renovado en la calidad así como en la cantidad de empleos comprendidos en el concepto de «trabajo decente»;

Acogiendo con agrado el enfoque centrado en los temas del trabajo decente y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que se ha dado al Informe de la OIT sobre el empleo en el mundo (2001),

1. Pide a los Gobiernos de los Estados Miembros de la OIT que:

  1. promuevan las inversiones en infraestructuras y servicios en los que se utilicen tecnologías de la información y de las comunicaciones abordables e incluyentes, y en los que se combinen objetivos tales como la promoción del crecimiento y la competitividad económicos, la inclusión social, una participación y acceso amplios y la reducción de las desigualdades en los planos internacional, nacional, regional y comunitario;
  2. adopten políticas y programas — basados en acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores — para ayudar a las empresas, particularmente las PYME y las microempresas, a aprovechar las oportunidades que ofrecen el comercio electrónico y otras formas nuevas de organización comercial;
  3. adapten las instituciones y los sistemas de educación, formación y mercado laboral para hacer frente a los retos y oportunidades que plantean las tecnologías de las comunicaciones y la información y en particular para ofrecer igualdad de acceso a las oportunidades de educación y de formación relacionadas con las tecnologías de las comunicaciones y la información a fin de aumentar al máximo los efectos sobre el empleo y las oportunidades de educación permanente;
  4. adopten las medidas legislativas y de otro tipo que hagan falta para garantizar que los trabajadores de los nuevos campos de empleo relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones que crecen rápidamente, tales como los centros de llamadas y el trabajo a distancia transfronterizo, gocen del derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho a no ser objeto de discriminación y a un entorno de trabajo seguro y sano;
  5. aprovechen al máximo el potencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones para lograr que la educación, la formación y el empleo sean más accesibles a las comunidades desfavorecidas y a aquellos que están excluidos del mercado del trabajo, tales como las personas discapacitadas, las comunidades rurales, los desempleados de larga data y los trabajadores mayores;
  6. promuevan a través de las instituciones financieras internacionales políticas y estrategias de inversión que permitan que los países en desarrollo adopten la infraestructura de telecomunicaciones y otras infraestructuras básicas necesarias para que puedan participar y compartir plenamente los beneficios económicos y sociales de estas tecnologías.

2. Pide a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que:

  1. promuevan, sobre una base asociativa, el desarrollo de un entorno de educación permanente en el lugar de trabajo;
  2. negocien en la empresa, en los niveles sectorial y/o nacional, según convenga, iniciativas para proporcionar a aquellos que cuenten con niveles educativos o calificaciones insuficientes acceso a oportunidades de educación de calidad, lo cual incluye programas de calificaciones básicas para adultos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones así como iniciativas específicas para mejorar las calificaciones de los trabajadores de sectores poco remunerados y para aquellos que se enfrentan con los retos que plantea la reestructuración de las industrias y los rápidos cambios tecnológicos;
  3. aprovechen las mayores oportunidades que presentan las tecnologías de la información y de las comunicaciones para conseguir una mayor flexibilidad en la organización del trabajo a fin de elaborar acuerdos de trabajo compatibles con la vida familiar que aumenten la calidad de la vida laboral y concilien mejor las necesidades de la empresa y la de los trabajadores;
  4. promuevan la igualdad de género mediante un mejor acceso a la formación, el desarrollo de nuevas calificaciones y oportunidades de aprendizaje flexibles y apropiadas para las trabajadoras.

3. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que pida al Director General que:

  1. refuerce las actividades de promoción de la OIT de los convenios y recomendaciones particularmente importantes para las necesidades de los trabajadores de la «nueva economía», con inclusión del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), la Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162), el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175), el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140), del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177);
  2. organice actividades de investigación para ayudar a elaborar políticas y actividades que utilicen al máximo el impacto positivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones sobre el empleo, la calidad de la vida laboral, la protección social, la igualdad de género y el diálogo social;
  3. intercambie información y experiencia sobre prácticas óptimas en sectores, industrias y lugares de trabajo afectados por las tecnologías de la información y las comunicaciones;
  4. examine la necesidad de formular normas en relación con la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad;
  5. trabaje estrechamente con las instituciones financieras internacionales para formular y promover políticas y estrategias conjuntas para garantizar que los países en desarrollo tengan acceso a la infraestructura básica necesaria para aprovechar al máximo el empleo y demás oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones;
  6. facilite y promueva un mayor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fin de mejorar su capacidad para entablar negociaciones colectivas y llevar a cabo el diálogo social en las empresas, o en los niveles sectorial, nacional, regional e internacional, según el caso.


Resolución relativa a la igualdad entre los géneros en el trabajo, presentada por los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. E. Abou-Rizk (Líbano), Sr. C. Agyei (Ghana), Sra. H. Anderson (México), Sr. G. Attigbe (Benin), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Lord Brett (Reino Unido), Sr. C. Cedrone (Italia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. T. Etty (Países Bajos), Sr. S. Ito (Japón), Sr. A. Matheson (Australia), Sr. F. Murangira (Rwanda), Sr. J.-C. Parrot (Canadá), Sr. E. Patel (Sudáfrica), Sr. I. Sahbani (Túnez), Sr. I. Wistisen (Dinamarca), Sr. T. Wojcik (Polonia),Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos) y Sr. I.M. Zindoga (Zimbabwe)[3]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Observando la creciente función de la OIT en apoyo del ámbito de la igualdad entre los géneros en el trabajo, especialmente a través del desarrollo del concepto de «trabajo decente» para los hombres y las mujeres y del reconocimiento de que la problemática del género trasciende tanto a las directivas políticas como a las actividades de la Organización;

Reconociendo la excelente oportunidad de centrarse en las actividades relacionadas con la igualdad a nivel internacional que ofrecen los dos períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ambos se celebran este mes de junio de 2000, sobre «La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI» y sobre la «Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización»;

Subrayando que las mujeres, aunque constituyen el 45 por ciento de la fuerza laboral en el mundo, son la mayoría de la población mundial que vive en condiciones de pobreza y que, aunque muchos hombres y mujeres consideran que el proceso de mundialización aumenta la inseguridad y la marginación, la brecha mundial entre crecimiento económico y desarrollo social es también básicamente una brecha entre los géneros;

Recordando la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas (Beijing, 1995) de los siguientes instrumentos de importancia directa para las mujeres y las niñas:

Acogiendo con agrado la aprobación en diciembre de 1999 del Plan de acción sobre igualdad entre los sexos e incorporación de las consideraciones de género en la OIT, con el fin de reforzar tanto la formulación de políticas como la creación de capacidades del personal y los mandantes de la OIT;

Haciendo hincapié en la necesidad de garantizar que se incluya sistemáticamente una perspectiva de género en el plan estratégico de la Oficina que esté financiada con recursos presupuestarios ordinarios y extraordinarios,

1. Hace un llamamiento a los gobiernos y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para que:

  1. adopten una estrategia global que ponga fin a la discriminación y lograr igualdad y justicia para las mujeres, promoviendo la participación igualitaria y la remuneración igual para las mujeres en el empleo, el reconocimiento del trabajo de prestación de cuidados y la conciliación del trabajo con la vida familiar;
  2. reconozcan el vínculo existente entre el mandato de la OIT y la Plataforma de Beijing, en especial en el ámbito de los derechos humanos, la reducción de la pobreza, el acceso a la educación y la formación y la participación en el proceso de toma de decisiones;
  3. señalen los seis objetivos estratégicos económicos de la Plataforma de Beijing como vitales para la potenciación de las mujeres, a saber: promover la independencia y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos económicos (incluido el derecho a organizarse); facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos, el empleo, los mercados y el comercio; proporcionar servicios comerciales, capacitación y acceso a los mercados, información y tecnología, particularmente a las mujeres de bajos ingresos; reforzar la capacidad económica y las redes comerciales de la mujer; eliminar la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo; y fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia;
  4. adopten y apliquen sin demora estrategias y medidas que garanticen la igualdad entre los géneros en sus delegaciones a la Conferencia Internacional del Trabajo, en las reuniones sectoriales y regionales de la OIT y como miembros del Consejo de Administración;
  5. utilicen los instrumentos clave de estadísticas laborales de forma más eficaz para promover la igualdad entre los géneros.

2. Hace un llamamiento a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT para que:

  1. se aseguren de que las políticas de liberalización del comercio abarcan la «problemática del género», reconociendo su plena implicación en la situación laboral, económica y social de las mujeres;
  2. sitúen las cuestiones de género en el centro de las políticas y los programas macroeconómicos y del mercado laboral, abarcando tanto al sector formal como al informal;
  3. promuevan cambios legislativos y programas de acción positivos sobre una base tripartita para lograr la igualdad en el lugar de trabajo y la plena aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);
  4. adopten programas para garantizar el acceso universal de las niñas a la educación, que sean coherentes con el objetivo de las Naciones Unidas de eliminar la brecha entre los géneros en las tasas de educación escolar para el año 2005 y con la campaña de la OIT contra el trabajo infantil basada en el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
  5. ratifiquen y adopten el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175), y el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177), considerados de importancia fundamental para la potenciación de las mujeres en los sectores formal e informal, para las mujeres empleadas en trabajos a domicilio de carácter manufacturero y en las zonas francas industriales.

3. Hace un llamamiento a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que:

  1. incorporen las perspectivas de género en las labores de las asociaciones sindicales y de empleadores, desarrollando proyectos y programas destinados a potenciar la función de las mujeres y su plena participación en el mundo del trabajo y en la sociedad en general;
  2. reconozcan la doble desventaja a que se enfrentan muchas mujeres por cuestión de raza, etnia, edad, discapacidad o inclinación sexual y colaboren en la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo y en otros ámbitos;
  3. negocien nuevas formas de permitir a hombres y mujeres mejorar su capacidad como empleados para combinar el trabajo remunerado con las responsabilidades familiares y comunitarias;
  4. fomenten la plena y efectiva participación de las mujeres en todas sus actividades y promuevan la igualdad de género en los puestos de dirección.

4. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y al Director General a que:

  1. pongan en marcha una campaña promocional para ratificar y aplicar un conjunto de convenios relacionados con las cuestiones de género que cuente con publicidad, cooperación técnica y apoyo apropiados. El primer paso en esta dirección consistiría en reunir los convenios pertinentes en cuestiones que aborden de manera fundamental el tema de las mujeres en el trabajo, por ejemplo: los trabajadores con responsabilidades familiares, la protección de la maternidad, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a domicilio, el desarrollo de los recursos humanos, las políticas de empleo, la inspección laboral y la seguridad y salud en el trabajo;
  2. elaboren un índice estadístico basado en los resultados cuantificables y comparables del fomento de la igualdad entre los géneros: el instrumento podría tratarse de un índice compuesto de cuestiones de género y trabajo, que abarcaría entre otros: las tasas de participación de la fuerza laboral y las diferencias de salarios por cuestiones de género. La publicación anual de los resultados por países en este índice se convertiría en un punto de referencia para evaluar el progreso y ayudar a los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores a ofrecer respuestas políticas apropiadas;
  3. consideren la puesta en marcha de labores adicionales sobre las repercusiones de las políticas macroeconómicas en las cuestiones de género, que abarquen por ejemplo: cambios en las políticas fiscales, programas sobre liberalización y desreglamentación del comercio, programas de ajuste estructural, marcos de políticas industriales, perfiles y consecuencias de las deudas nacionales y diferentes regímenes de políticas monetarias. Además, emprendan labores sobre la función de los sindicatos en la mejora de las condiciones de trabajo, los salarios y las prestaciones para las mujeres. Estos estudios mostrarían la repercusión en las mujeres, en su acceso al trabajo, en su seguridad en el empleo, calidad del empleo e ingresos y darían lugar a una contribución sólida de la OIT en los debates sobre la nueva arquitectura social mundial;
  4. intensifiquen las labores de cuantificar el valor del trabajo fuera del sector formal, abarcando el sector informal y el de la prestación de cuidados, y publiquen tales estadísticas como complemento a las estadísticas disponibles sobre la economía formal;
  5. presten asistencia, a través de la asignación de recursos apropiados, a programas y proyectos para las trabajadoras, con objeto de concederles una forma de expresión eficaz en la sociedad, en el movimiento sindical y en las asociaciones empresariales;
  6. promuevan políticas de desarrollo en relación con el género como parte integral de la respuesta a las crisis y de los programas de reconstrucción, especialmente en los ámbitos de la formación y la ayuda técnica, de manera que la reconstrucción tras los conflictos no reproduzca y/o refuerce el status quo anterior.


Resolución relativa al logro de la sostenibilidad y el trabajo decente en las zonas francas industriales, presentada por los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. E. Abou-Rizk (Líbano), Sr. C. Agyei (Ghana), Sra. H. Anderson (México), Sr. G. Attigbe (Benin), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Lord Brett (Reino Unido), Sr. C. Cedrone (Italia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. T. Etty (Países Bajos), Sr. S. Ito (Japón), Sr. A. Matheson (Australia), Sr. F. Murangira (Rwanda), Sr. J.-C. Parrot (Canadá), Sr. E. Patel (Sudáfrica), Sr. I. Sahbani (Túnez), Sr. I. Wistisen (Dinamarca), Sr. T. Wojcik (Polonia)Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos) y Sr. I.M. Zindoga (Zimbabwe)[4]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Reconociendo que las zonas francas industriales se han convertido en un componente importante del mercado laboral de muchos países, así como de su estrategia de desarrollo económico;

Haciendo suyas las conclusiones de la Reunión tripartita de países que poseen zonas francas industriales (Ginebra, 1998), en las que se indican prioridades y directrices para mejorar las condiciones sociales y laborales en las zonas francas industriales;

Tomando nota de que en muchos países no se han materializado el crecimiento económico y el desarrollo que debían impulsar las zonas francas industriales, debido, entre otros factores, a que no llegaron a establecerse vínculos económicos suficientes;

Tomando nota también de que los programas de incentivos a las inversiones, como las exoneraciones temporales de impuestos, tal vez no contribuyen al desarrollo económico en una medida comparable al costo que representan en términos de pérdida de ingresos sobre todo para aquellos países en que la única contribución de las zonas francas industriales al desarrollo consiste en la oferta de puestos de trabajo mal remunerados y poco calificados;

Reconociendo que el empleo suele ser la única ventaja económica que las zonas francas industriales aportan a los países en desarrollo y que la elevación de la calidad del trabajo debería ser una preocupación central;

Afirmando que la calidad del trabajo en las zonas francas industriales suele ser menoscabada por la insuficiencia de las infraestructuras sociales y en particular por la baja calidad de la vivienda, la atención sanitaria y el transporte;

Teniendo también presente que los trabajadores de las zonas francas industriales carecen con frecuencia de la protección prevista por las leyes y reglamentos laborales y de seguridad social, y que en muchas zonas francas industriales se favorecen formas precarias y no protegidas de trabajo así como relaciones de empleo atípicas como alternativas al trabajo decente;

Teniendo en cuenta que las mujeres constituyen la abrumadora mayoría de la fuerza de trabajo de las zonas francas industriales en todo el mundo y que frecuentemente se pasan por alto y no se atienden las necesidades y preocupaciones específicas de estas mujeres;

Recordando el principio que figura en la Declaración tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social, según el cual los gobiernos de los países de origen y los países de acogida no deberían imponer ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación y de negociación colectiva,

1. Insta a los gobiernos y, en su caso, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a:

  1. velar por que la creación de las zonas francas industriales sea objeto de una buena planificación y por que dichas zonas se vinculen adecuadamente con el resto de la economía;
  2. asegurar el respeto de los derechos de todos los trabajadores de las zonas francas industriales y en particular de los derechos plasmados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y especialmente de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva;
  3. cerciorarse de que los representantes de los trabajadores sean incluidos en el proceso de planificación y en las estructuras de tomas de decisiones de cualesquiera órganos rectores que se establezcan en las zonas francas industriales;
  4. asegurar que todos los trabajadores de las zonas francas industriales estén amparados por las mismas leyes y reglamentos laborales y de seguridad social vigentes en el resto del país y cerciorarse de que ningún trabajador sea obligado a trabajar un número excesivo de horas extraordinarias o a cumplir cuotas de trabajo desmedidas;
  5. velar además por que dichas leyes y reglamentos se apliquen efectivamente en las zonas francas industriales tomando para ello medidas como el fortalecimiento de la inspección del trabajo;
  6. asegurar que en las zonas francas industriales se promueva el trabajo decente en vez de formas de trabajo precarias o no protegidas y de modalidades atípicas de empleo;
  7. tomar medidas para garantizar que los trabajadores de las zonas francas industriales reciban prestaciones médicas, de accidente y de seguro de desempleo y de jubilación, creando fondos especiales cuando sea necesario;
  8. vincular la concesión de incentivos a los inversores con el cumplimiento de normas mínimas en materia de buenas prácticas de empleo, en particular en las esferas de las relaciones laborales, la educación y la formación profesional y el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo;
  9. fomentar relaciones laborales armoniosas aportando, cuando sea necesario, asistencia para el desarrollo de capacidades tanto a los trabajadores como a los empresarios;
  10. lograr una coordinación estrecha entre los promotores de las zonas francas industriales, los organismos estatales competentes, las organizaciones sociales y comunitarias y los sindicatos con el objeto de disponer de infraestructuras y servicios sociales adecuados, y en particular de vivienda y transporte adecuados y de precio abordable;
  11. favorecer, cuando proceda, la constitución y el funcionamiento de cooperativas y otras asociaciones que ofrezcan vivienda y transporte, así como guarderías y otros servicios sociales;
  12. prestar servicios de orientación y asesoramiento a las trabajadoras de las zonas francas industriales y ofrecer otros programas que respondan a sus necesidades específicas;
  13. tomar medidas para impedir las prácticas discriminatorias contra la mujer, como, por ejemplo, su confinamiento a determinadas categorías de puestos, y para combatir el acoso sexual y abolir los exámenes de embarazo y los métodos anticonceptivos obligatorios;
  14. ofrecer posibilidades de enseñanza y formación profesional que permitan mejorar el potencial profesional de las trabajadoras así como su capacidad de generación de ingresos en la eventualidad de que abandonen sus empleos en las zonas francas industriales;
  15. poner a disposición de todos los trabajadores empleados en las zonas francas industriales medios de formación profesional y formación continua, aplicando para ello medidas como la creación de fondos para el perfeccionamiento profesional financiados sobre la base de descuentos en planilla y de centros de perfeccionamiento profesional vinculados con las zonas francas industriales.

2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a pedir al Director General que:

  1. establezca y apoye servicios de asesoramiento y proyectos de asistencia técnica que ayuden a los gobiernos a proteger los derechos y los intereses de los trabajadores de las zonas francas industriales;
  2. colabore con organizaciones intergubernamentales como el FMI, Banco Mundial, OMC y UNCTAD a fin de garantizar que las políticas y los programas de fomento de las inversiones no contribuyan a violar los derechos de los trabajadores de las zonas francas industriales sino a promover su protección;
  3. amplíe las actividades de investigación de la OIT a las zonas francas industriales e incluya el acopio de datos relativos a dichas zonas en la lista de indicadores claves del mercado de trabajo (ICMT);
  4. incorpore la protección de los trabajadores de las zonas francas industriales y de sus derechos a todas las actividades sectoriales pertinentes.


Resolución relativa al papel de la Organización Internacional del Trabajo en el siglo XXI, presentada por los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. E. Abou-Rizk (Líbano), Sr. C. Agyei (Ghana), Sra. H. Anderson (México), Sr. G. Attigbe (Benin), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Lord Brett (Reino Unido), Sr. C. Cedrone (Italia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. T. Etty (Países Bajos), Sr. S. Ito (Japón), Sr. A. Matheson (Australia), Sr. F. Murangira (Rwanda), Sr. J.-C. Parrot (Canadá), Sr. E. Patel (Sudáfrica), Sr. I. Sahbani (Túnez), Sr. I. Wistisen (Dinamarca), Sr. T. Wojcik (Polonia)Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos) y Sr. I.M. Zindoga (Zimbabwe)[5]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Subrayando la excepcional riqueza del mandato de la OIT, que según los términos utilizados en la Declaración de Filadelfia, consiste en crear condiciones «de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades» en las que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual»;

Consciente de que las políticas de desarrollo deben estar más centradas en el mundo del trabajo como un factor determinante fundamental de las políticas destinadas a la erradicación de la pobreza, al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y a la eliminación de la discriminación basada en el género;

Reconociendo las ventajas comparativas de la OIT, particularmente su base de conocimientos y su estructura tripartita única, para el examen de los aspectos socioeconómicos del proceso de mundialización y para la formulación de normas internacionales sobre los principios y derechos en el trabajo, el empleo, la salud y la seguridad en el trabajo y la protección social;

Reafirmando la importancia del próximo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Ginebra 2000), como una plataforma oportuna para poner en pie de igualdad las políticas de desarrollo social con las políticas financieras y comerciales en la elaboración de una nueva arquitectura para la cooperación y la competición internacionales;

Respaldando la promoción de la cooperación en materia de políticas económicas y sociales entre la OIT y las instituciones de Bretton Woods y la OMC, sobre todo por lo que se refiere a las cuestiones macroeconómicas, y con vistas a garantizar la plena aplicación de los principios y derechos inscritos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento en todo el sistema multilateral internacional y el desarrollo de una nueva arquitectura social fundamentada en el «trabajo decente» y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores;

1. Invita a los gobiernos y, llegado el caso, a las organizaciones de empleadores y a los sindicatos a que:

  1. reafirmen su compromiso con las aspiraciones y objetivos de la OIT y a que aúnen sus esfuerzos y sus actividades para alcanzarlos, mediante el desarrollo y la aplicación de estrategias y políticas para el pleno empleo y la inclusión social — con la creación de empleos de calidad en los que se respeten plenamente los derechos de los trabajadores — y mediante el fomento del papel positivo del sector público en la política del empleo y en la creación de empleos;
  2. definan procedimientos para que el comercio y las inversiones sirvan al desarrollo social y contribuyan a obtener la mejora, y no la denegación, de los derechos humanos fundamentales de los pueblos trabajadores tomando en cuenta debidamente las perspectivas de desarrollo sociales y ambientales en las relaciones económicas internacionales y en las reglas del comercio;
  3. ratifiquen y apliquen plenamente los convenios fundamentales inscritos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, como derechos básicos para fomentar la democracia, el buen gobierno, y el desarrollo social y económico;
  4. se comprometan a mejorar las actividades de formulación de normas de la OIT, con inclusión del fortalecimiento de los órganos de supervisión de la OIT y ratifiquen y apliquen plenamente las normas internacionales del trabajo en el plano nacional.

2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que dé instrucciones al Director General para que:

  1. refuerce la capacidad de la Oficina para abordar las políticas macroeconómicas en los planos nacional e internacional a fin de garantizar el desarrollo de más y mejores empleos y una protección social eficaz para todas las mujeres y los hombres;
  2. proporcione asistencia técnica y apoyo a las organizaciones de empleadores y a los sindicatos para que respondan a los retos de la mundialización, con inclusión de la adopción de nuevas estrategias para promover la negociación colectiva y el diálogo social;
  3. emprenda investigaciones y promueva el diálogo sobre innovaciones de las prácticas utilizadas en las relaciones laborales, las instituciones y la legislación para que reflejen las necesidades de los trabajadores de una economía mundializada;
  4. prosiga la labor iniciada para robustecer las normas del trabajo y desarrollar normas con un fuerte impacto sobre nuevas cuestiones que surgen en el mundo del trabajo y en sectores tales como la protección social, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible;
  5. intensifique las investigaciones de la OIT acerca de las dimensiones sociales de la mundialización como un aporte importante para desarrollar una nueva arquitectura social en la economía mundializada;
  6. emprenda actividades conjuntas en el sistema de las Naciones Unidas para promover la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, con inclusión de la movilización de recursos, proyectos operacionales y programas de investigación;
  7. refuerce la contribución de la OIT en organismos internacionales de políticas económicas y sociales, en particular mediante una mejor cooperación con el FMI, el Banco Mundial y la OMC con vistas a garantizar que las normas del trabajo — en particular las normas fundamentales del trabajo — se respeten plenamente en todos los países;
  8. promueva el diálogo social en los planos nacional, regional e internacional, entre los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores;
  9. demuestre el papel fundamental de la OIT en un seguimiento eficaz de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en particular estableciendo programas e investigaciones en relación con los derechos de los trabajadores, la erradicación de la pobreza, la integración social y la igualdad de género;
  10. refuerce la labor y las estructuras de la OIT en el terreno y la comunicación entre el terreno y la oficina de la sede, para supervisar las tendencias regionales, formular políticas y responder rápidamente a los retos nacionales y regionales;
  11. cumpla el mandato de la OIT de generalizar las perspectivas de género y de desarrollo en todas las actividades operacionales y programas de trabajo.


Resolución relativa al fomento de la igualdad entre los géneros, presentada por las delegaciones gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), así como los principios consagrados en otros convenios pertinentes, como por ejemplo, los relacionados con la protección de la maternidad o con los trabajadores con responsabilidades familiares;

Reafirmando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998;

Teniendo en cuenta la convocatoria por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Reunión «La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI» (Beijing+5) y de la «Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización» (Copenhague+5), así como la contribución de la OIT en ese sentido;

Reconociendo que a pesar de los avances logrados en este ámbito todavía subsisten diferencias importantes;

Profundamente preocupada porque las trabajadoras se enfrentan de manera desproporcionada al desempleo y la inseguridad de los ingresos;

Alarmada de que la pobreza y la exclusión social aquejen de forma creciente y desproporcionada a las niñas y las mujeres;

Preocupada de que las diferencias por razón de género en las ganancias persistan a pesar de que más países han adoptado leyes sobre igualdad de remuneración;

Reconociendo que el objetivo principal de la OIT es hoy en día promover oportunidades para que las mujeres y los hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana;

Reconociendo la observancia de los principios que figuran en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y la importancia de los derechos de los trabajadores, y a través de la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, es decir, los que abarcan la prohibición del trabajo infantil y forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el principio de no discriminación y los principios de igualdad de remuneración;

Acogiendo con agrado los cuatro objetivos estratégicos de la OIT de promover y cumplir los principios y derechos fundamentales en el trabajo, crear mayores oportunidades de empleo e ingresos para las mujeres y los hombres, realzar el alcance y la eficacia de la protección social y fortalecer el diálogo social, y que el género es una cuestión que trasciende a los cuatro objetivos;

Acogiendo con agrado la estrategia de incorporación de la OIT,

1. Hace un llamamiento a todos los gobiernos y, en su caso, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para que:

  1. eliminen la discriminación por cuestión de género del mercado laboral;
  2. promuevan la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales de la OIT y presten atención especial al fomento de los principios consagrados en otros convenios pertinentes de la OIT, como por ejemplo, los relacionados con la protección de la maternidad o con los trabajadores con responsabilidades familiares;
  3. elaboren políticas de empleo nacionales que tengan en cuenta la cuestión del género y garanticen el pleno acceso y en condiciones de igualdad, de las mujeres y los hombres al empleo y la formación;
  4. desarrollen programas orientados a la cuestión del género para las microempresas y las pequeñas empresas productivas, incluidas las del sector informal;
  5. desarrollen regímenes de seguridad social que tengan en cuenta el género para la protección de las mujeres y los hombres;
  6. adopten medidas para aumentar la productividad de las mujeres, en especial en los sectores agrícola e informal, fomentando el control de las mujeres sobre los recursos que gestionan;
  7. promuevan un diálogo social que tenga en cuenta el género;
  8. eliminen las diferencias de remuneración basadas en el sexo;
  9. promuevan iguales oportunidades de participación tanto para las mujeres como para los hombres;
  10. promuevan la conciliación de la vida laboral y familiar tanto para los hombres como para las mujeres;
  11. garanticen una dimensión de género en las actividades normativas.

2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y al Director General a que:

  1. garanticen la asignación de fondos suficientes para las actividades de género en el presupuesto ordinario;
  2. asignen una financiación apropiada para la cooperación técnica a fin de garantizar la mayor repercusión posible de los proyectos y programas que tienen en cuenta el género en los países Miembros;
  3. tengan plenamente en cuenta la necesidad de que la OIT desempeñe una función proactiva en el seguimiento de Beijing+5 y Copenhague+5;
  4. exploren enfoques innovadores sobre incorporación del género, intervenciones específicas e investigación con sus mandantes;
  5. establezcan sistemas de supervisión y referencia e introduzcan la responsabilidad para garantizar la integración sistemática de las consideraciones que tienen en cuenta el género en todas las políticas y los programas de la OIT, y
  6. informen al Consejo de Administración sobre la aplicación de esta resolución.


Resolución relativa a la consolidación de los esfuerzos de los interlocutores sociales en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados, presentada por las delegaciones gubernamentalesde Jordania, de Yemen y por el Sr. Assfor, delegado empleador de Jordania[6]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo que confirman que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social» y recordando igualmente la Declaración de Filadelfia según la cual «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades»;

Recordando las obligaciones de los Estados Miembros de respetar los objetivos y principios de la Organización Internacional del Trabajo, las normas internacionales del trabajo, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, así como las normas humanitarias internacionales, en especial en los territorios sometidos a situaciones excepcionales, como por ejemplo, la ocupación militar y la colonización;

Saludando los esfuerzos desplegados por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo para seguir la situación de los trabajadores árabes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados de conformidad con las resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo, al igual que la puesta en ejecución de programas de asistencia técnica en favor de los interlocutores sociales en estas regiones, lo que ha contribuido a reducir el sufrimiento que padecen estos interlocutores a raíz de las consecuencias económicas y sociales negativas de la ocupación y de la colonización;

Expresando su preocupación por las conclusiones de las misiones enviadas por el Director General, que han subrayado la evolución insuficiente de la situación de los trabajadores árabes de estos territorios, y por la degradación constante de la situación de los grupos sociales más vulnerables debido a los procedimientos y medidas abusivos adoptados por las autoridades israelitas a pesar del proceso de paz;

Expresando su inquietud por el aumento de la pobreza y la progresión de la tasa de desempleo entre los jóvenes palestinos, así como por el recurso constante al trabajo de niños y menores, el trato humillante sufrido por los trabajadores palestinos que atraviesan los puntos de paso a pesar de la regularidad de su situación y la política discriminatoria de que son objeto en lo que respecta a las condiciones de trabajo y a las prestaciones sociales,

1) Pide a Israel, en tanto potencia ocupante, que respete las normas internacionales del trabajo, las normas humanitarias internacionales y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en sus relaciones con los trabajadores y empleadores árabes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados, y ponga fin a sus políticas y prácticas sobre explotación de tierras y recursos de agua árabes, así como a la extensión de las colonias en Palestina y en el Golán sirio ocupado. Tales políticas y prácticas han tenido efectos devastadores en la situación económica y social de estos territorios.

2) Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que elabore un plan integrado de asistencia técnica para responder a las necesidades económicas y sociales de los ciudadanos de estos territorios, que se financie con cargo al presupuesto ordinario y con fondos extrapresupuestarios, a fin de apoyar los esfuerzos de los interlocutores sociales en lo que respecta a la reconstrucción de las infraestructuras y las instituciones sociales, a la reinserción de los prisioneros y los discapacitados, y a la creación de nuevos empleos para los jóvenes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados.

3) Pide al Director General de la OIT que incluya en sus informes anuales las medidas tomadas para aplicar esta resolución.


Resolución sobre la política normativa, presentada por las delegaciones gubernamentales de Alemania, Francia, Japón, Portugal y Suiza

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando los objetivos de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia;

Recordando su larga y exitosa tradición, y la influencia que tienen sobre la legislación nacional la política normativa de la OIT y sus mecanismos de control como principal instrumento para alcanzar esos objetivos;

Recordando el concepto de «trabajo decente» y los cuatro objetivos estratégicos de la OIT;

Recordando los recientes éxitos normativos de la OIT, en particular la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los derechos y principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);

Recordando la competencia acordada en el plano internacional a la OIT para que defina y aborde las normas del trabajo;

Tomando nota de que los vastos cambios económicos, sociales y políticos debidos a la mundialización y a la evolución tecnológica tienen un profundo impacto sobre el mundo del trabajo que aumenta la importancia del tripartismo y requiere instrumentos adecuados y flexibles de la OIT y mecanismos de control más eficientes;

Basándose en las propuestas señaladas en las memorias del Director General a la Conferencia General en 1994 y en 1997 (parte II);

Basándose en las propuestas de reformas sustantivas formuladas por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas contenidas en las decisiones del Consejo de Administración desde su 267.ª reunión;

Basándose en las propuestas generales del Director General, respaldadas por unanimidad en la reunión de la Conferencia General de 1999, de revisar y reforzar el órgano y la política normativos de la OIT para garantizar el papel que han de tener las normas e instrumentos de la OIT en un contexto mundial más amplio;

Reconociendo la necesidad de llevar a cabo una discusión amplia que cimente la confianza acerca de la política normativa de la OIT basada en el consenso;

Recalcando la necesidad de compartir los compromisos definidos para alcanzar los objetivos de la política normativa como base de esa discusión;

Reconociendo que estos compromisos compartidos incluyen: un entendimiento de que las actividades normativas de la OIT desempeñan un papel fundamental para plasmar en la práctica los objetivos constitucionales de la Organización; un reconocimiento de que los convenios internacionales del trabajo son una fuente irreemplazable de obligaciones vinculantes sujetas a distintos tipos de procedimientos de control; un entendimiento de que el esfuerzo de reforma, por ende, no busca socavar la política normativa de la OIT, sino aumentar su eficacia, eficiencia y visibilidad para alcanzar resultados mensurables,

Acogiendo con agrado la celebración de consultas y demás esfuerzos de la Oficina a este respecto,

1. Invita al Director General a que dirija la discusión sobre la reforma normativa prosiguiendo las consultas con los mandantes, y preparando para la 279.ª reunión del Consejo de Administración, propuestas concretas que incluyan un programa y un calendario de reforma para:

  1. mejorar la eficacia y la eficiencia en la elaboración y revisión de las normas, basándose en un análisis más exhaustivo de la interacción entre las normas existentes y sus efectos sobre distintos grupos;
  2. aumentar la eficiencia y los efectos del mecanismo de control;
  3. mejorar los vínculos entre la cooperación técnica, el asesoramiento y la promoción de las normas;
  4. examinar otras formas de instrumentos normativos que tengan en cuenta la naturaleza cambiante del empleo y el trabajo.

2. Invita al Consejo de Administración a que en su 279.ª reunión considere la posibilidad de inscribir una discusión general sobre la revisión de la política normativa en el orden del día de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2002.


Resolución relativa a las zonas francas industriales, presentada por el siguiente delegado de los trabajadores: Sr. Cortebeeck (Bélgica)[7]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Considerando que en el contexto de la mundialización se ha producido una rápida proliferación de las zonas francas industriales en todo el mundo y que las más de 850 zonas existentes emplean a un número de trabajadores superior a 27 millones, por lo que dichas zonas se han convertido en una importante fuente de empleo;

Considerando que la abrumadora mayoría de los trabajadores de las zonas francas industriales son mujeres que ocupan puestos de trabajo mal remunerados y poco calificados;

Recordando que a juicio de las instituciones de Bretton Woods las zonas francas industriales debían ser medios para abrir las economías nacionales a la economía mundial, incrementar las inversiones extranjeras directas y liberalizar el comercio, y constatando que los beneficios sociales y económicos aportados por estas zonas han sido limitados;

Tomando nota de que muchos gobiernos dan publicidad a las ventajas comparativas de sus zonas francas industriales y a las concesiones económicas que otorgan a los inversores, y de que algunos van hasta promover públicamente prácticas que violan las normas internacionales del trabajo;

Considerando que en muchos países las zonas francas industriales no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación laboral nacional, de los procedimientos normales en materia de relaciones de trabajo y de los convenios ratificados de la OIT, y en particular de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento;

Observando que en las zonas francas industriales se imponen con frecuencia condiciones de trabajo deficientes y se violan los derechos de los trabajadores como, por ejemplo, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de igualdad de oportunidades y de trato, y de salud y seguridad en el trabajo, y se da en ellas una protección inadecuada contra los despidos ilegales, el acoso sexual y la esterilización forzada y las pruebas de embarazo;

Tomando nota de que los trabajadores de muchas zonas francas industriales que tratan de ejercer sus derechos suelen ser objeto de medidas de persecución y castigo entre las que pueden figurar el maltrato físico, el acoso moral, la intimidación y los despidos arbitrarios;

Considerando que las trabajadoras constituyen la abrumadora mayoría de las personas afectadas por estas infracciones y que por lo tanto es preciso prestar una atención específica a los problemas de género que se plantean en las zonas francas industriales;

Considerando que las empresas multinacionales desempeñan un papel decisivo en las zonas francas industriales y que por consiguiente comparten la responsabilidad de las condiciones laborales de dichas zonas,

1. Insta a los gobiernos y, en su caso, a las organizaciones de empleadores a:

  1. eliminar todas las restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en las zonas francas industriales y velar por que las condiciones laborales y sociales de dichas zonas se rijan de conformidad con la legislación laboral nacional y los convenios de la OIT ratificados, tanto en derecho como en la práctica;
  2. instituir mecanismos de relaciones de trabajo efectivos a fin de asegurar la aplicación de todos los convenios de la OIT ratificados, el perfeccionamiento profesional y la mejora de las condiciones de trabajo en estas zonas;
  3. c)permitir el pleno acceso de los inspectores de trabajo a las zonas francas industriales e intensificar las actividades de dichos inspectores en el ámbito de las zonas;
  4. desarrollar procedimientos para asegurarse de que las políticas nacionales de inversión sean compatibles con los compromisos asumidos en el marco de la OIT y para poner fin a la publicidad dada a prácticas que están en contradicción con las normas internacionales del trabajo y que se presentan como incentivos para atraer a los inversores extranjeros;
  5. cerciorarse de que las empresas multinacionales y las empresas nacionales que invierten en estas zonas no sólo tengan plena conciencia de sus responsabilidades sociales, sino que también acaten las disposiciones de la legislación nacional laboral y de los convenios de la OIT ratificados;
  6. asegurar que las mujeres empleadas en estas zonas cuenten con una protección plena de la maternidad y que puedan asumir sus responsabilidades familiares gracias a una infraestructura social que ofrezca prestaciones tales como las guarderías infantiles y transportes seguros;
  7. impartir formación adecuada para la promoción profesional y velar por que las trabajadoras no queden confinadas en puestos de trabajo mal remunerados y poco calificados;
  8. eliminar de inmediato los aspectos inhumanos del trabajo en las zonas francas industriales, como, por ejemplo, el maltrato físico, las pruebas de embarazo, la esterilización forzada y los actos de intimidación, e
  9. entablar un diálogo tripartito con las organizaciones de los trabajadores a fin de garantizar que las zonas francas industriales funcionen según criterios compatibles con la protección de la salud y contribuyan a lograr el empleo pleno y productivo.

2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a:

  1. impulsar programas de asistencia técnica destinados específicamente a las zonas francas industriales, de conformidad con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
  2. prestar una asistencia técnica urgente a los países que se propongan sinceramente iniciar un diálogo tripartito con el objeto de mejorar las condiciones sociales y de trabajo en las zonas francas industriales;
  3. intensificar las actividades de investigación sobre las políticas y prácticas de las empresas multinacionales en las zonas francas industriales y formular directrices sobre prácticas óptimas que puedan fomentarse;
  4. concebir un método dinámico para encauzar las iniciativas privadas voluntarias relativas a la responsabilidad social de las empresas, y
  5. entablar un diálogo activo con las instituciones de Bretton Woods y la Organización Mundial del Comercio con el fin de poner de manifiesto las limitaciones de las inversiones extranjeras directas en particular en las zonas francas industriales y lograr que estas instituciones ayuden a orientar las inversiones extranjeras en cuanto instrumento para fomentar el desarrollo social y el trabajo decente.


Resolución relativa al 50.º aniversario del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), presentada por el siguiente delegado de los trabajadores: Sr. Cortebeeck (Bélgica)[8]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando que el año próximo es el 50.º aniversario del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);

Recordando que el Convenio núm. 100 ha sido elegido por la OIT como uno de los convenios fundamentales que se han retomado en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

Recordando los esfuerzos de la OIT por poner en práctica el Programa de Acción de Beijing, tanto por su acción normativa (Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184), Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998, y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190)) como por sus múltiples acciones en el ámbito de la cooperación técnica, así como por sus políticas de información y promoción de las cuestiones de igualdad y no discriminación;

Recordando la creciente dualidad social generada por la mundialización económica y el crecimiento desigual en el mundo, cuyas primeras víctimas son a menudo las mujeres y respecto de las cuales la feminización de la pobreza y la informalización del trabajo femenino son expresiones inquietantes;

Recordando que, en la práctica, la situación de las mujeres en el mercado de trabajo continúa siendo preocupante debido a las múltiples exclusiones y discriminaciones de que son víctimas, así como a los numerosos casos en que el trato igualitario entre hombres y mujeres en virtud de los términos del Convenio es violado directa o indirectamente por las tradiciones y las prácticas;

Comprobando que, a pesar de los resultados positivos de la campaña de ratificación llevada a cabo por la Oficina y de las ratificaciones registradas tras las acciones de promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 29 países todavía no han ratificado el Convenio;

Recordando que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo ha señalado en diversas ocasiones y sobre todo durante las discusiones del año pasado que si bien las legislaciones nacionales que requieren el pago de remuneraciones iguales a hombres y mujeres por un trabajo de igual valor cumplen cada vez más con los términos del Convenio y que ha surgido una mayor conciencia entre los gobiernos y los interlocutores sociales, a pesar de todo subsisten graves problemas de aplicación que deben señalarse, así como lagunas lamentables desde el punto de vista de la evaluación, debido a la pobreza y la diversidad de informaciones y estadísticas que los gobiernos que han ratificado el Convenio suministran a la OIT;

Recordando, como han hecho la Comisión de Aplicación de Normas y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en sus informes a la Conferencia en 1999, que la puesta en marcha y la aplicación efectivas de las medidas que garantizan la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor no pueden realizarse necesariamente sin la ratificación ni la aplicación efectiva del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81), y el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160);

Recordando el principio fundamental del tripartismo y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), así como la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), a fin de incluir activamente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la puesta en práctica de las políticas relativas a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres,

1. Invita a los gobiernos y, en su caso, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que:

  1. evalúen los avances logrados en el ámbito de la igualdad de trato en materia de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo igual;
  2. señalen este aniversario ratificando el Convenio, si todavía no lo han hecho;
  3. estudien el conjunto de cuestiones relacionadas con la remuneración, incluidos los derechos que se derivan de la relación de trabajo, es decir, los salarios, las pensiones, las prestaciones y los otros tipos de remuneración que se derivan del trabajo;
  4. ratifiquen y velen por la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81), y el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), ya que son instrumentos indispensables para evaluar y medir la repercusión concreta de las medidas adoptadas para aplicar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres;
  5. sometan a la OIT los informes necesarios sobre la aplicación del Convenio en su debido momento y velen por que las informaciones permitan apreciar mejor la diferencia salarial existente entre hombres y mujeres por razones de sexo, tanto entre los sectores económicos, como en el seno de los mismos, y
  6. pongan a punto programas de educación e información para difundir el texto del Convenio y asegurar una mayor comprensión del mismo con miras a una aplicación más efectiva.

2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y al Director General a que:

  1. continúen con los esfuerzos desplegados en el marco de la campaña de ratificación, por un lado, y de promoción de la Declaración, por otro, para que todos los Estados Miembros ratifiquen el Convenio;
  2. insistan ante los gobiernos para que tomen medidas y, de no ser así, se les preste asistencia a través de la cooperación técnica para que mejoren las informaciones y los informes sobre la aplicación concreta del Convenio;
  3. no escatimen ningún esfuerzo para promover la ratificación y aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81), y el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160);
  4. ofrezcan, incluido en el marco del seguimiento de la Declaración, una mayor visibilidad a los efectos de la aplicación de este Convenio y al trabajo realizado por la OIT en el ámbito de la igualdad de remuneración, y
  5. trabajen por que se preste mayor atención a los principios de igualdad que figuren en el Convenio en las políticas puestas en marcha por la OIT y hagan lo mismo en sus relaciones con las otras organizaciones internacionales a fin de garantizar que el conjunto de la comunidad internacional tenga en cuenta los principios del Convenio.


Resolución sobre los tribunales del trabajo o mecanismos similares, presentada por el delegado de los trabajadores siguiente: Sr. Cortebeeck (Bélgica)[9]

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando la campaña de la Oficina Internacional del Trabajo para promover la aplicación efectiva de los convenios internacionales del trabajo y más concretamente los relacionados con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

Recordando también los compromisos adquiridos por los gobiernos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de marzo de 1995 celebrada en Copenhague de preservar y promover el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores;

Habida cuenta de que la mundialización de la economía, la mayor liberalización de las legislaciones del trabajo, la transición de muchos países hacia una economía de mercado, el creciente número de pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de la economía de servicio y la existencia de relaciones de trabajo disimuladas u ocultas, la informalización del trabajo y la diferenciación incesante de las situaciones de trabajo requiere la creación de sistemas eficaces y de fácil acceso para los trabajadores a fin de hacer respetar los derechos derivados de la relación de trabajo;

Constatando que los instrumentos existentes tales como la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92) y la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130) sólo ofrecen soluciones parciales a esta cuestión;

Constatando que el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81) — que figura entre los convenios cuya ratificación y aplicación ha de promoverse — subraya la importancia de la aplicación efectiva de las normas del trabajo;

Constatando que deberían completarse los mecanismos que permiten el funcionamiento de la inspección del trabajo para garantizar una mayor eficacia de las instancias habilitadas para adoptar decisiones vinculantes;

Considerando que muchos países, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, han creado sistemas específicos y adaptados a las condiciones nacionales, de fácil acceso y que gozan de la confianza de los trabajadores y los empleadores, tales como los tribunales del trabajo, procedimientos de arbitraje, etc.;

Reafirmando que la aplicación de los valores y principios fundamentales de la OIT tales como la justicia social, la no discriminación, el tripartismo y el respeto de los acuerdos concertados requiere la introducción de mecanismos que sean garantes en última instancia de la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores,

1. Pide a todos los mandantes:

  1. que introduzcan, donde aún no existan, mecanismos eficaces de fácil acceso, para garantizar la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores;
  2. que se aseguren de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participen en la concepción, la introducción y el funcionamiento de esos mecanismos y procedimientos, a fin de garantizar la confianza indispensable de los trabajadores y empleadores en esos mecanismos y procedimientos.

2. Invita el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que encargue al Director General:

  1. que vele por que los servicios competentes de la Oficina presten una atención particular a la introducción y al funcionamiento de procedimientos eficaces para hacer respetar los derechos derivados de la relación de trabajo;
  2. que haga que se lleve a cabo un estudio completo sobre las modalidades de funcionamiento de los tribunales del trabajo u otros mecanismos similares;
  3. haga que se emprendan estudios detallados sobre esta cuestión con el fin de inscribir este tema como punto del orden del día de una próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con miras a la adopción de un convenio internacional del trabajo.


Resolución relativa al apoyo que se ha de dar a los esfuerzos desplegados por los interlocutores sociales en Palestina y en los territorios árabes ocupados, inclusive los territorios árabes libaneses ocupados, presentada por la delegación gubernamental del Líbano

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo en la que se afirma que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social» y recordando igualmente la Declaración de Filadelfia según la cual «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades»;

Recordando las obligaciones de los Estados Miembros de respetar los objetivos y principios de la Organización Internacional del Trabajo y las normas internacionales del trabajo y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en especial en los territorios sometidos a situaciones excepcionales, como, por ejemplo, la ocupación militar y la colonización;

Saludando los esfuerzos desplegados por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo para observar la evolución de la situación de los trabajadores árabes en Palestina y en los demás territorios árabes ocupados, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Conferencia Internacional del Trabajo, y saludando también la puesta en ejecución de proyectos de cooperación técnica en favor de los interlocutores sociales en dichos territorios, lo que ha contribuido a mitigar el sufrimiento que padecen estos interlocutores sociales a raíz de las consecuencias económicas y sociales negativas de la ocupación y la colonización;

Manifestando su preocupación por el tenor de los informes presentados por las misiones enviadas por la OIT, que dan cuenta de la falta de progresos en la condición de los trabajadores árabes de estos territorios, así como del persistente deterioro de la situación de las categorías sociales más vulnerables como resultado de los procedimientos y medidas arbitrarios de las autoridades israelíes a pesar del proceso de paz en curso;

Haciendo constar su inquietud ante la agravación de la pobreza y el aumento de la tasa de desempleo entre los jóvenes palestinos, así como por el recurso al trabajo de los niños y menores, el trato humillante experimentado por los trabajadores palestinos que deben transitar por los puntos de paso a pesar de la regularidad de su situación y también por la política discriminatoria de que son objeto en lo que respecta a las condiciones de trabajo y a la seguridad social, y

Expresando su consternación por los daños provocados a la infraestructura y los bienes en el Líbano por los continuos ataques israelíes, sobre todo en el sur del país y en la región occidental del valle de Bekaa, lo que ha entrañado grandes daños para la economía nacional y para los intereses de los empleadores y de los trabajadores,

Decide:

  1. pedir a Israel, en cuanto potencia ocupante, que respete las normas internacionales del trabajo, las normas humanitarias internacionales y las disposiciones de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en sus relaciones con los trabajadores y los empleadores árabes en Palestina y en los demás territorios árabes ocupados, y que ponga fin a su política y prácticas en materia de confiscación de tierras y recursos hídricos, así como a la extensión de las colonias en Palestina y en el Golán sirio ocupado, habida cuenta de los efectos devastadores que dichas política y prácticas han tenido en la situación económica y social;
  2. pedir al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que elabore un plan integrado para establecer un proyecto de asistencia técnica que responda a las necesidades económicas y sociales de los ciudadanos de estos territorios, que se financie con cargo a recursos del presupuesto ordinario y con fondos extrapresupuestarios, a fin de respaldar los esfuerzos que los interlocutores sociales despliegan para reconstruir las infraestructuras de las instituciones sociales y readaptar a los prisioneros y las personas discapacitadas, así como para crear nuevos empleos para los jóvenes en Palestina y en los demás territorios árabes ocupados;
  3. pedir al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el envío urgente de una misión al Líbano con el cometido de estudiar las necesidades económicas y sociales a raíz de los ataques israelíes y de establecer proyectos de cooperación técnica que correspondan a las necesidades de las zonas damnificadas del sur del Líbano y de la región occidental del valle de Bekaa, apoyando así los esfuerzos que el Gobierno libanés y los interlocutores sociales dedican a la reconstrucción y el desarrollo del país, y
  4. pedir al Director General de la OIT que incluya en sus memorias anuales las medidas tomadas para poner en práctica esta resolución.


Resolución relativa al papel de la OIT en el desarrollo social, presentada por las delegaciones gubernamentales de Alemania, Canadá, Chile, Países Bajos y Reino Unido

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Reafirmando los principios y valores fundamentales establecidos en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia con miras a promover la justicia social;

Reconociendo el constante desafío que supone el logro de la justicia social en el contexto de la nueva economía mundializada;

Acogiendo con beneplácito la celebración del período especial de sesiones de la Asamblea General titulado «Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el Futuro: En pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización», que procurará renovar el compromiso de los gobiernos y los demás interlocutores pertinentes para emprender acciones complementarias con el fin de poner en práctica los objetivos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, para colocar al ser humano en el centro del desarrollo, erradicar la pobreza, promover el pleno empleo productivo, y fomentar la integración social para alcanzar la meta de una sociedad estable, segura y justa para todos;

Observando la sinergia que hay entre los objetivos de la Cumbre Mundial y el concepto de la OIT del trabajo decente con miras a crear oportunidades para las mujeres y los hombres de conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad humana;

Reconociendo las características singulares de la OIT en virtud de su cometido constitucional de promover la justicia social, su estructura tripartita, sus actividades normativas, su base de datos empíricos y de alcance mundial, y su capacidad de investigación sobre una amplia gama de cuestiones relativas al ámbito laboral, al empleo y a la seguridad social;

Reconociendo la necesidad de una adaptación y un refuerzo constantes de los medios de acción de la OIT para ajustarlos en función de los rápidos cambios que tienen lugar en las esferas política, social y económica mundiales;

Reconociendo que la cooperación internacional con respecto a las cuestiones sociales requiere complementariedad y coherencia entre las instituciones multilaterales económicas, sociales y financieras;

Congratulándose por el reconocimiento por parte de la comunidad internacional de que la OIT es la institución internacional más indicada para encargarse de los aspectos sociales de la mundialización y el diálogo social en el plano mundial,

1. Invita a los gobiernos, y cuando corresponda, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a:

  1. tomar las medidas necesarias para respetar y plasmar los principios de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento;
  2. promover un esfuerzo tripartito para ratificar y aplicar los convenios y recomendaciones de la OIT;
  3. apoyar las iniciativas tendentes a mejorar la cooperación internacional, regional, subregional y nacional para impulsar los principios y valores de la OIT, así como sus cuatro objetivos estratégicos.

2. Pide al Consejo de Administración que encomiende al Director General que:

  1. acelere y refuerce la promoción de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento junto con las otras organizaciones internacionales, todos sus mandantes y su personal;
  2. impulse el concepto del trabajo decente como el marco social y económico necesario para el desarrollo social;
  3. promueva el papel y las facultades de la OIT en materia de cuestiones internacionales relativas a la política social, incluida una mayor colaboración y coparticipación con otras instituciones multilaterales en ámbitos tales como la investigación conjunta, el intercambio de información, la propugnación y la influencia en materia de políticas, y las actividades programáticas;
  4. tome todas las medidas necesarias para proseguir de manera prioritaria la revisión general de las actividades normativas con miras a fortalecerlas mediante su adaptación a las necesidades cambiantes de la economía mundializada, a fin de mejorar su notoriedad, su eficacia y su pertinencia;
  5. tome medidas apropiadas para asegurarse de que la OIT conserve su función rectora en el establecimiento de las practicas óptimas en materia de empleo y medios de vida sostenibles;
  6. proporcione a los Estados Miembros una asistencia adecuada para lograr progresos con miras a la consecución de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT enunciados en la Memoria del Director General que se titula Trabajo decente.


Resolución relativa a la estrategia internacional del empleo, presentada por las delegaciones gubernamentales de Canadá, Finlandia, Irlanda, Reino Unido y Suecia

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación que lo complementa (núm. 122), así como los principios formulados en otros instrumentos pertinentes, como la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169);

Reconociendo que los niveles de desempleo siguen siendo inaceptablemente elevados en la mayor parte de los países;

Reconociendo que el empleo sostenible es el mejor camino para salir de la pobreza y de la exclusión social;

Considerando que la economía basada en el conocimiento crea nuevas oportunidades de empleo pero requiere también nuevos planteamientos de educación y formación para que la caída en desuso de las capacitaciones no cause desempleo y no se convierta en una nueva fuente de exclusión social, en particular para los que no pueden acceder a las capacitaciones propias de la tecnología de la información y la comunicación;

Teniendo en cuenta las buenas prácticas y los conocimientos en este ámbito,

Hace un llamamiento al Director General de la OIT para que elabore y someta a la 89.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2001, una estrategia internacional coherente sobre el empleo para dar a las personas más oportunidades de obtener medios de vida sostenibles y para aumentar la participación en el empleo en todo el mundo por medio de unas medidas activas elaboradas en asociación con los empleadores y con los trabajadores, que tengan por objeto:

  1. aumentar las tasas de empleo de las personas de todas las edades y niveles de capacitación y preparación educativa;
  2. aumentar al máximo la participación en el empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades y haciendo frente a todas las formas de discriminación, comprendida la edad;
  3. ayudar a largo plazo a los desempleados y a los que han quedado apartados del mercado de trabajo, para que puedan volver al empleo;
  4. ayudar a los que están en desventaja en el mercado laboral por falta de capacitaciones básicas o por discapacidad;
  5. crear unos mercados dinámicos del trabajo, que combinen la adaptabilidad y flexibilidad con unos niveles dignos de empleo;
  6. promover una cultura de educación permanente, que permita a todos los trabajadores mejorar y poner al día sus capacitaciones y desarrollar su carrera.


1  Los siguientes delegados de los empleadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. I.P. Anand (India), Sr. M. Arbesser-Rastburg (Austria), Sr. E. Hoff (Noruega) y Sr. O. Rial (Argentina).

2  Los siguientes delegados de los trabajadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sra. E. Buverud Pedersen (Noruega), Sr. Y. Kara (Israel), Sra.P. O’Donovan (Irlanda), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sra. M. Rozas Velásquez (Chile), Sr. L. Trotman (Barbados) y Sra. H. Yacob (Singapur).

3  Los siguientes delegados de los trabajadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sra. E. Buverud Pedersen (Noruega), Sr. Y. Kara (Israel), Sra.P. O’Donovan (Irlanda), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sra. M. Rozas Velásquez (Chile), Sr. L. Trotman (Barbados) y Sra. H. Yacob (Singapur).

4  Los siguientes delegados de los trabajadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sra. E. Buverud Pedersen (Noruega), Sr. Y. Kara (Israel), Sra.P. O’Donovan (Irlanda), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sra. M. Rozas Velásquez (Chile), Sr. L. Trotman (Barbados) y Sra. H. Yacob (Singapur).

5  Los siguientes delegados de los trabajadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sra. E. Buverud Pedersen (Noruega), Sr. Y. Kara (Israel), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sra. M. Rozas Velásquez (Chile), Sr. L. Trotman (Barbados) y Sra. H. Yacob (Singapur).

6  El Sr. Y. Kahlani, delegado de los trabajadores de Yemen, es también autor de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma.

7  El Sr. A. Afilal, delegado de los trabajadores de Marruecos, es también autor de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma.

8  El Sr. A. Afilal, delegado de los trabajadores de Marruecos, es también autor de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma.

9  El Sr. A. Afilal, delegado de los trabajadores de Marruecos, es también autor de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma.


Núm. 1 – Miércoles 17 de mayo de 2000


Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 7 de junio de 2000.