Actas provisionales |
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Octogésima octava reunión, Ginebra, 2000 |
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Resoluciones
INDICE
Resolución relativa a las normas internacionales del trabajo
Resolución relativa al VIH/SIDA y el mundo del trabajo
Resolución relativa a las peores formas de trabajo infantil
Resolución relativa a las tecnologías de la información y de las comunicaciones
Resolución relativa a la igualdad entre los géneros en el trabajo
Resolución relativa al papel de la Organización Internacional del Trabajo en el siglo XXI
Resolución relativa al fomento de la igualdad entre los géneros
Resolución sobre la política normativa
Resolución relativa a las zonas francas industriales
Resolución relativa al 50.º aniversario del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Resolución sobre los tribunales del trabajo o mecanismos similares
Resolución relativa al papel de la OIT en el desarrollo social
Resolución relativa a la estrategia internacional del empleo
Resoluciones
Resoluciones presentadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Conferencia
Resolución relativa a las normas internacionales del trabajo, presentada por los siguientes delegados de los empleadores: Sr. M. Barde (Suiza), Sr. J.W. Botha (Sudáfrica), Sr. L. Glélé (Benin), Sr. A. Huntjens (Países Bajos), Sr. M. Lambert (Reino Unido), Sr. T. Moorhead (Estados Unidos), Sr. T. Owuor (Kenya)[1]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Considerando que, si bien la adopción de normas internacionales del trabajo es uno de los medios por los cuales la OIT puede alcanzar sus objetivos, el bajo nivel de ratificación de muchos de sus convenios le impide alcanzar esos objetivos y afecta su credibilidad;
Considerando que las normas internacionales del trabajo deben ser normas con un gran impacto que busquen abordar cuestiones fundamentales relativas al lugar de trabajo sobre las cuales es posible obtener un amplio consenso tripartito;
Considerando que es necesario que las normas internacionales del trabajo puedan adaptarse fácilmente a los rápidos cambios del entorno tecnológico social internacional y que, por lo tanto, deben explorarse métodos más realistas de revisión;
Considerando que los convenios son los instrumentos a los que se debería recurrir cuando los mandantes tripartitos consideren necesario contar con reglamentos internacionales de obligado cumplimiento, y que cuando se adoptan, deben enunciar principios generales fundamentales y deben confiar la formulación y la selección de los medios de aplicación a la legislación y las prácticas nacionales;
Considerando que cuando se estima conveniente contar con recomendaciones de apoyo, éstas deben complementar el convenio y proporcionar orientación sobre su aplicación;
Considerando que las recomendaciones reactivadas — que son más flexibles — merecen ser utilizadas en mayor medida y que debería hacerse más hincapié en ellas y en su posible adopción como instrumentos autónomos;
Considerando que otros instrumentos distintos a las normas internacionales del trabajo tales como las conclusiones, las declaraciones y los repertorios de recomendaciones prácticas también son instrumentos legítimos para alcanzar los objetivos de la OIT;
Considerando que es necesario revisar los procedimientos y medios por los cuales se establece el orden del día de la Conferencia, se preparan los documentos técnicos y se lleva a cabo la negociación de los instrumentos para alcanzar un mayor consenso en su aplicación efectiva;
Considerando que la celebración de una discusión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la formulación de normas sólo puede ser eficiente y productiva cuando antes se han llevado a cabo debates exhaustivos de las cuestiones de que se trata tanto en el Consejo de Administración como en la Conferencia,
1. Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que:
2. Pide al Director General que:
Resolución relativa al VIH/SIDA y el mundo del trabajo, presentada por los siguientes delegados de los empleadores: Sr. J.W. Botha (Sudáfrica), Sr. L. Glélé (Benin), Sr. A. Huntjens (Países Bajos), Sr. T. Owuor (Kenya) y Sr. R. Thüsing (Alemania)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando que el VIH/SIDA es en la actualidad una pandemia que supone una amenaza para todos, con independencia de su situación socioeconómica, del género o de cualquier otra consideración;
Considerando que el VIH/SIDA ha dejado de ser un mero problema de salud para convertirse en una crisis del desarrollo cuyas consecuencias suponen una amenaza grave para el progreso económico y social de muchos países;
Reconociendo las repercusiones del VIH/SIDA en el mundo laboral: discriminación en el empleo, exclusión social de las personas que viven con el VIH/SIDA, incremento de las desigualdades en función del género, aumento del número de huérfanos a causa del SIDA y mayor incidencia del trabajo infantil;
Observando que el VIH/SIDA también ha afectado al sector informal y a las pequeñas y medianas empresas (PYME), manifestándose asimismo en forma de descenso de la productividad, merma del capital humano, riesgo para los regímenes de seguridad social y amenaza para la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente entre ciertos grupos de alto riesgo como son los trabajadores migrantes y sus comunidades, así como los trabajadores de los sectores de la salud y los transportes;
Reconociendo que la propagación del SIDA puede prevenirse y que es posible, a través de una respuesta multidimensional, evitar su difusión y proteger a quienes viven con esa enfermedad y sus consecuencias,
1. Invita a los gobiernos de los Estados Miembros y, cuando corresponda, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a:
2. Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que dé instrucciones al Director General para que:
Resolución relativa a las peores formas de trabajo infantil, presentada por las delegaciones gubernamentales de los Países Bajos y del Canadá
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando la adopción unánime por la Conferencia Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1999, del Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;
Tomando nota de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y del compromiso asumido por un número sin precedentes de Estados signatarios y Partes en dicha Convención;
Recordando el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), de la OIT y la Recomendación que lo complementa (núm. 146);
Considerando que la explotación de los niños constituye una grave violación de sus derechos humanos y es contraria a los principios de justicia social;
Recordando que la abolición efectiva del trabajo infantil es uno de los objetivos prioritarios de la OIT;
Acogiendo favorablemente y respaldando la campaña impulsada por el Director General de la OIT con miras a lograr la ratificación universal del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT,
1. Insta a todos los Estados Miembros de la OIT a que, en el plazo más breve posible, ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
2. Invita a todos los Estados Miembros y a otros grupos interesados que corresponda a:
3. Invita al Consejo de Administración de la OIT a pedir al Director General que siga dando la máxima prioridad a la abolición efectiva del trabajo infantil y que utilice los diversos medios de acción de la OIT para alcanzar este objetivo.
Resolución relativa a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, presentada por los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. E. Abou-Rizk (Líbano, Sr. C. Agyei (Ghana), Sra. H. Anderson (México), Sr. G. Attigbe (Benin), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Lord Brett (Reino Unido), Sr. C. Cedrone (Italia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. T. Etty (Países Bajos), Sr. S. Ito (Japón), Sr. A. Matheson (Australia), Sr. F. Murangira (Rwanda), Sr. J.-C. Parrot (Canadá), Sr. E. Patel (Sudáfrica), Sr. I. Sahbani (Túnez),Sr. I. Wistisen (Dinamarca), Sr. T. Wojcik (Polonia),Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos) y Sr. I.M. Zindoga (Zimbabwe)[2]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Tomando nota del papel fundamental que están desempeñando las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso de mundialización a medida que se extienden más y más en los distintos campos de la actividad económica y comercial y que tienen repercusiones directas sobre el empleo, la organización del trabajo, la calidad del empleo y el desarrollo económico y social en el sentido más amplio;
Reconociendo el enorme potencial de estas tecnologías para aliviar la pobreza, promover la igualdad, el crecimiento económico y del empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y reducir la brecha entre los países en desarrollo y los países desarrollados;
Preocupada también por el potencial inherente a estas tecnologías de crear y/o aumentar la disparidad de oportunidades, y de marginar aún más a los países menos adelantados y a los grupos sociales desfavorecidos;
Recalcando la importancia de alcanzar un equilibrio entre los objetivos económicos, sociales y de la sociedad para que las diferencias de acceso y de utilización de estas tecnologías no produzcan un aumento de las desigualdades de ingreso, de género, regionales y mundiales;
Considerando los cuatro objetivos estratégicos de la OIT y el énfasis renovado en la calidad así como en la cantidad de empleos comprendidos en el concepto de «trabajo decente»;
Acogiendo con agrado el enfoque centrado en los temas del trabajo decente y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que se ha dado al Informe de la OIT sobre el empleo en el mundo (2001),
1. Pide a los Gobiernos de los Estados Miembros de la OIT que:
2. Pide a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que:
3. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que pida al Director General que:
Resolución relativa a la igualdad entre los géneros en el trabajo, presentada por los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. E. Abou-Rizk (Líbano), Sr. C. Agyei (Ghana), Sra. H. Anderson (México), Sr. G. Attigbe (Benin), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Lord Brett (Reino Unido), Sr. C. Cedrone (Italia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. T. Etty (Países Bajos), Sr. S. Ito (Japón), Sr. A. Matheson (Australia), Sr. F. Murangira (Rwanda), Sr. J.-C. Parrot (Canadá), Sr. E. Patel (Sudáfrica), Sr. I. Sahbani (Túnez), Sr. I. Wistisen (Dinamarca), Sr. T. Wojcik (Polonia),Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos) y Sr. I.M. Zindoga (Zimbabwe)[3]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Observando la creciente función de la OIT en apoyo del ámbito de la igualdad entre los géneros en el trabajo, especialmente a través del desarrollo del concepto de «trabajo decente» para los hombres y las mujeres y del reconocimiento de que la problemática del género trasciende tanto a las directivas políticas como a las actividades de la Organización;
Reconociendo la excelente oportunidad de centrarse en las actividades relacionadas con la igualdad a nivel internacional que ofrecen los dos períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ambos se celebran este mes de junio de 2000, sobre «La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI» y sobre la «Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización»;
Subrayando que las mujeres, aunque constituyen el 45 por ciento de la fuerza laboral en el mundo, son la mayoría de la población mundial que vive en condiciones de pobreza y que, aunque muchos hombres y mujeres consideran que el proceso de mundialización aumenta la inseguridad y la marginación, la brecha mundial entre crecimiento económico y desarrollo social es también básicamente una brecha entre los géneros;
Recordando la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas (Beijing, 1995) de los siguientes instrumentos de importancia directa para las mujeres y las niñas:
Acogiendo con agrado la aprobación en diciembre de 1999 del Plan de acción sobre igualdad entre los sexos e incorporación de las consideraciones de género en la OIT, con el fin de reforzar tanto la formulación de políticas como la creación de capacidades del personal y los mandantes de la OIT;
Haciendo hincapié en la necesidad de garantizar que se incluya sistemáticamente una perspectiva de género en el plan estratégico de la Oficina que esté financiada con recursos presupuestarios ordinarios y extraordinarios,
1. Hace un llamamiento a los gobiernos y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para que:
2. Hace un llamamiento a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT para que:
3. Hace un llamamiento a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que:
4. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y al Director General a que:
Resolución relativa al logro de la sostenibilidad y el trabajo decente en las zonas francas industriales, presentada por los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. E. Abou-Rizk (Líbano), Sr. C. Agyei (Ghana), Sra. H. Anderson (México), Sr. G. Attigbe (Benin), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Lord Brett (Reino Unido), Sr. C. Cedrone (Italia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. T. Etty (Países Bajos), Sr. S. Ito (Japón), Sr. A. Matheson (Australia), Sr. F. Murangira (Rwanda), Sr. J.-C. Parrot (Canadá), Sr. E. Patel (Sudáfrica), Sr. I. Sahbani (Túnez), Sr. I. Wistisen (Dinamarca), Sr. T. Wojcik (Polonia)Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos) y Sr. I.M. Zindoga (Zimbabwe)[4]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Reconociendo que las zonas francas industriales se han convertido en un componente importante del mercado laboral de muchos países, así como de su estrategia de desarrollo económico;
Haciendo suyas las conclusiones de la Reunión tripartita de países que poseen zonas francas industriales (Ginebra, 1998), en las que se indican prioridades y directrices para mejorar las condiciones sociales y laborales en las zonas francas industriales;
Tomando nota de que en muchos países no se han materializado el crecimiento económico y el desarrollo que debían impulsar las zonas francas industriales, debido, entre otros factores, a que no llegaron a establecerse vínculos económicos suficientes;
Tomando nota también de que los programas de incentivos a las inversiones, como las exoneraciones temporales de impuestos, tal vez no contribuyen al desarrollo económico en una medida comparable al costo que representan en términos de pérdida de ingresos sobre todo para aquellos países en que la única contribución de las zonas francas industriales al desarrollo consiste en la oferta de puestos de trabajo mal remunerados y poco calificados;
Reconociendo que el empleo suele ser la única ventaja económica que las zonas francas industriales aportan a los países en desarrollo y que la elevación de la calidad del trabajo debería ser una preocupación central;
Afirmando que la calidad del trabajo en las zonas francas industriales suele ser menoscabada por la insuficiencia de las infraestructuras sociales y en particular por la baja calidad de la vivienda, la atención sanitaria y el transporte;
Teniendo también presente que los trabajadores de las zonas francas industriales carecen con frecuencia de la protección prevista por las leyes y reglamentos laborales y de seguridad social, y que en muchas zonas francas industriales se favorecen formas precarias y no protegidas de trabajo así como relaciones de empleo atípicas como alternativas al trabajo decente;
Teniendo en cuenta que las mujeres constituyen la abrumadora mayoría de la fuerza de trabajo de las zonas francas industriales en todo el mundo y que frecuentemente se pasan por alto y no se atienden las necesidades y preocupaciones específicas de estas mujeres;
Recordando el principio que figura en la Declaración tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social, según el cual los gobiernos de los países de origen y los países de acogida no deberían imponer ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1. Insta a los gobiernos y, en su caso, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a:
2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a pedir al Director General que:
Resolución relativa al papel de la Organización Internacional del Trabajo en el siglo XXI, presentada por los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. E. Abou-Rizk (Líbano), Sr. C. Agyei (Ghana), Sra. H. Anderson (México), Sr. G. Attigbe (Benin), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Lord Brett (Reino Unido), Sr. C. Cedrone (Italia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. T. Etty (Países Bajos), Sr. S. Ito (Japón), Sr. A. Matheson (Australia), Sr. F. Murangira (Rwanda), Sr. J.-C. Parrot (Canadá), Sr. E. Patel (Sudáfrica), Sr. I. Sahbani (Túnez), Sr. I. Wistisen (Dinamarca), Sr. T. Wojcik (Polonia)Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos) y Sr. I.M. Zindoga (Zimbabwe)[5]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Subrayando la excepcional riqueza del mandato de la OIT, que según los términos utilizados en la Declaración de Filadelfia, consiste en crear condiciones «de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades» en las que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual»;
Consciente de que las políticas de desarrollo deben estar más centradas en el mundo del trabajo como un factor determinante fundamental de las políticas destinadas a la erradicación de la pobreza, al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y a la eliminación de la discriminación basada en el género;
Reconociendo las ventajas comparativas de la OIT, particularmente su base de conocimientos y su estructura tripartita única, para el examen de los aspectos socioeconómicos del proceso de mundialización y para la formulación de normas internacionales sobre los principios y derechos en el trabajo, el empleo, la salud y la seguridad en el trabajo y la protección social;
Reafirmando la importancia del próximo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Ginebra 2000), como una plataforma oportuna para poner en pie de igualdad las políticas de desarrollo social con las políticas financieras y comerciales en la elaboración de una nueva arquitectura para la cooperación y la competición internacionales;
Respaldando la promoción de la cooperación en materia de políticas económicas y sociales entre la OIT y las instituciones de Bretton Woods y la OMC, sobre todo por lo que se refiere a las cuestiones macroeconómicas, y con vistas a garantizar la plena aplicación de los principios y derechos inscritos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento en todo el sistema multilateral internacional y el desarrollo de una nueva arquitectura social fundamentada en el «trabajo decente» y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores;
1. Invita a los gobiernos y, llegado el caso, a las organizaciones de empleadores y a los sindicatos a que:
2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que dé instrucciones al Director General para que:
Resolución relativa al fomento de la igualdad entre los géneros, presentada por las delegaciones gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), así como los principios consagrados en otros convenios pertinentes, como por ejemplo, los relacionados con la protección de la maternidad o con los trabajadores con responsabilidades familiares;
Reafirmando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998;
Teniendo en cuenta la convocatoria por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Reunión «La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI» (Beijing+5) y de la «Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización» (Copenhague+5), así como la contribución de la OIT en ese sentido;
Reconociendo que a pesar de los avances logrados en este ámbito todavía subsisten diferencias importantes;
Profundamente preocupada porque las trabajadoras se enfrentan de manera desproporcionada al desempleo y la inseguridad de los ingresos;
Alarmada de que la pobreza y la exclusión social aquejen de forma creciente y desproporcionada a las niñas y las mujeres;
Preocupada de que las diferencias por razón de género en las ganancias persistan a pesar de que más países han adoptado leyes sobre igualdad de remuneración;
Reconociendo que el objetivo principal de la OIT es hoy en día promover oportunidades para que las mujeres y los hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana;
Reconociendo la observancia de los principios que figuran en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y la importancia de los derechos de los trabajadores, y a través de la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, es decir, los que abarcan la prohibición del trabajo infantil y forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el principio de no discriminación y los principios de igualdad de remuneración;
Acogiendo con agrado los cuatro objetivos estratégicos de la OIT de promover y cumplir los principios y derechos fundamentales en el trabajo, crear mayores oportunidades de empleo e ingresos para las mujeres y los hombres, realzar el alcance y la eficacia de la protección social y fortalecer el diálogo social, y que el género es una cuestión que trasciende a los cuatro objetivos;
Acogiendo con agrado la estrategia de incorporación de la OIT,
1. Hace un llamamiento a todos los gobiernos y, en su caso, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para que:
2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y al Director General a que:
Resolución relativa a la consolidación de los esfuerzos de los interlocutores sociales en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados, presentada por las delegaciones gubernamentalesde Jordania, de Yemen y por el Sr. Assfor, delegado empleador de Jordania[6]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo que confirman que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social» y recordando igualmente la Declaración de Filadelfia según la cual «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades»;
Recordando las obligaciones de los Estados Miembros de respetar los objetivos y principios de la Organización Internacional del Trabajo, las normas internacionales del trabajo, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, así como las normas humanitarias internacionales, en especial en los territorios sometidos a situaciones excepcionales, como por ejemplo, la ocupación militar y la colonización;
Saludando los esfuerzos desplegados por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo para seguir la situación de los trabajadores árabes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados de conformidad con las resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo, al igual que la puesta en ejecución de programas de asistencia técnica en favor de los interlocutores sociales en estas regiones, lo que ha contribuido a reducir el sufrimiento que padecen estos interlocutores a raíz de las consecuencias económicas y sociales negativas de la ocupación y de la colonización;
Expresando su preocupación por las conclusiones de las misiones enviadas por el Director General, que han subrayado la evolución insuficiente de la situación de los trabajadores árabes de estos territorios, y por la degradación constante de la situación de los grupos sociales más vulnerables debido a los procedimientos y medidas abusivos adoptados por las autoridades israelitas a pesar del proceso de paz;
Expresando su inquietud por el aumento de la pobreza y la progresión de la tasa de desempleo entre los jóvenes palestinos, así como por el recurso constante al trabajo de niños y menores, el trato humillante sufrido por los trabajadores palestinos que atraviesan los puntos de paso a pesar de la regularidad de su situación y la política discriminatoria de que son objeto en lo que respecta a las condiciones de trabajo y a las prestaciones sociales,
1) Pide a Israel, en tanto potencia ocupante, que respete las normas internacionales del trabajo, las normas humanitarias internacionales y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en sus relaciones con los trabajadores y empleadores árabes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados, y ponga fin a sus políticas y prácticas sobre explotación de tierras y recursos de agua árabes, así como a la extensión de las colonias en Palestina y en el Golán sirio ocupado. Tales políticas y prácticas han tenido efectos devastadores en la situación económica y social de estos territorios.
2) Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que elabore un plan integrado de asistencia técnica para responder a las necesidades económicas y sociales de los ciudadanos de estos territorios, que se financie con cargo al presupuesto ordinario y con fondos extrapresupuestarios, a fin de apoyar los esfuerzos de los interlocutores sociales en lo que respecta a la reconstrucción de las infraestructuras y las instituciones sociales, a la reinserción de los prisioneros y los discapacitados, y a la creación de nuevos empleos para los jóvenes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados.
3) Pide al Director General de la OIT que incluya en sus informes anuales las medidas tomadas para aplicar esta resolución.
Resolución sobre la política normativa, presentada por las delegaciones gubernamentales de Alemania, Francia, Japón, Portugal y Suiza
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando los objetivos de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia;
Recordando su larga y exitosa tradición, y la influencia que tienen sobre la legislación nacional la política normativa de la OIT y sus mecanismos de control como principal instrumento para alcanzar esos objetivos;
Recordando el concepto de «trabajo decente» y los cuatro objetivos estratégicos de la OIT;
Recordando los recientes éxitos normativos de la OIT, en particular la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los derechos y principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
Recordando la competencia acordada en el plano internacional a la OIT para que defina y aborde las normas del trabajo;
Tomando nota de que los vastos cambios económicos, sociales y políticos debidos a la mundialización y a la evolución tecnológica tienen un profundo impacto sobre el mundo del trabajo que aumenta la importancia del tripartismo y requiere instrumentos adecuados y flexibles de la OIT y mecanismos de control más eficientes;
Basándose en las propuestas señaladas en las memorias del Director General a la Conferencia General en 1994 y en 1997 (parte II);
Basándose en las propuestas de reformas sustantivas formuladas por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas contenidas en las decisiones del Consejo de Administración desde su 267.ª reunión;
Basándose en las propuestas generales del Director General, respaldadas por unanimidad en la reunión de la Conferencia General de 1999, de revisar y reforzar el órgano y la política normativos de la OIT para garantizar el papel que han de tener las normas e instrumentos de la OIT en un contexto mundial más amplio;
Reconociendo la necesidad de llevar a cabo una discusión amplia que cimente la confianza acerca de la política normativa de la OIT basada en el consenso;
Recalcando la necesidad de compartir los compromisos definidos para alcanzar los objetivos de la política normativa como base de esa discusión;
Reconociendo que estos compromisos compartidos incluyen: un entendimiento de que las actividades normativas de la OIT desempeñan un papel fundamental para plasmar en la práctica los objetivos constitucionales de la Organización; un reconocimiento de que los convenios internacionales del trabajo son una fuente irreemplazable de obligaciones vinculantes sujetas a distintos tipos de procedimientos de control; un entendimiento de que el esfuerzo de reforma, por ende, no busca socavar la política normativa de la OIT, sino aumentar su eficacia, eficiencia y visibilidad para alcanzar resultados mensurables,
Acogiendo con agrado la celebración de consultas y demás esfuerzos de la Oficina a este respecto,
1. Invita al Director General a que dirija la discusión sobre la reforma normativa prosiguiendo las consultas con los mandantes, y preparando para la 279.ª reunión del Consejo de Administración, propuestas concretas que incluyan un programa y un calendario de reforma para:
2. Invita al Consejo de Administración a que en su 279.ª reunión considere la posibilidad de inscribir una discusión general sobre la revisión de la política normativa en el orden del día de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2002.
Resolución relativa a las zonas francas industriales, presentada por el siguiente delegado de los trabajadores: Sr. Cortebeeck (Bélgica)[7]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Considerando que en el contexto de la mundialización se ha producido una rápida proliferación de las zonas francas industriales en todo el mundo y que las más de 850 zonas existentes emplean a un número de trabajadores superior a 27 millones, por lo que dichas zonas se han convertido en una importante fuente de empleo;
Considerando que la abrumadora mayoría de los trabajadores de las zonas francas industriales son mujeres que ocupan puestos de trabajo mal remunerados y poco calificados;
Recordando que a juicio de las instituciones de Bretton Woods las zonas francas industriales debían ser medios para abrir las economías nacionales a la economía mundial, incrementar las inversiones extranjeras directas y liberalizar el comercio, y constatando que los beneficios sociales y económicos aportados por estas zonas han sido limitados;
Tomando nota de que muchos gobiernos dan publicidad a las ventajas comparativas de sus zonas francas industriales y a las concesiones económicas que otorgan a los inversores, y de que algunos van hasta promover públicamente prácticas que violan las normas internacionales del trabajo;
Considerando que en muchos países las zonas francas industriales no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación laboral nacional, de los procedimientos normales en materia de relaciones de trabajo y de los convenios ratificados de la OIT, y en particular de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento;
Observando que en las zonas francas industriales se imponen con frecuencia condiciones de trabajo deficientes y se violan los derechos de los trabajadores como, por ejemplo, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de igualdad de oportunidades y de trato, y de salud y seguridad en el trabajo, y se da en ellas una protección inadecuada contra los despidos ilegales, el acoso sexual y la esterilización forzada y las pruebas de embarazo;
Tomando nota de que los trabajadores de muchas zonas francas industriales que tratan de ejercer sus derechos suelen ser objeto de medidas de persecución y castigo entre las que pueden figurar el maltrato físico, el acoso moral, la intimidación y los despidos arbitrarios;
Considerando que las trabajadoras constituyen la abrumadora mayoría de las personas afectadas por estas infracciones y que por lo tanto es preciso prestar una atención específica a los problemas de género que se plantean en las zonas francas industriales;
Considerando que las empresas multinacionales desempeñan un papel decisivo en las zonas francas industriales y que por consiguiente comparten la responsabilidad de las condiciones laborales de dichas zonas,
1. Insta a los gobiernos y, en su caso, a las organizaciones de empleadores a:
2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a:
Resolución relativa al 50.º aniversario del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), presentada por el siguiente delegado de los trabajadores: Sr. Cortebeeck (Bélgica)[8]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando que el año próximo es el 50.º aniversario del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);
Recordando que el Convenio núm. 100 ha sido elegido por la OIT como uno de los convenios fundamentales que se han retomado en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
Recordando los esfuerzos de la OIT por poner en práctica el Programa de Acción de Beijing, tanto por su acción normativa (Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184), Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998, y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190)) como por sus múltiples acciones en el ámbito de la cooperación técnica, así como por sus políticas de información y promoción de las cuestiones de igualdad y no discriminación;
Recordando la creciente dualidad social generada por la mundialización económica y el crecimiento desigual en el mundo, cuyas primeras víctimas son a menudo las mujeres y respecto de las cuales la feminización de la pobreza y la informalización del trabajo femenino son expresiones inquietantes;
Recordando que, en la práctica, la situación de las mujeres en el mercado de trabajo continúa siendo preocupante debido a las múltiples exclusiones y discriminaciones de que son víctimas, así como a los numerosos casos en que el trato igualitario entre hombres y mujeres en virtud de los términos del Convenio es violado directa o indirectamente por las tradiciones y las prácticas;
Comprobando que, a pesar de los resultados positivos de la campaña de ratificación llevada a cabo por la Oficina y de las ratificaciones registradas tras las acciones de promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 29 países todavía no han ratificado el Convenio;
Recordando que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo ha señalado en diversas ocasiones y sobre todo durante las discusiones del año pasado que si bien las legislaciones nacionales que requieren el pago de remuneraciones iguales a hombres y mujeres por un trabajo de igual valor cumplen cada vez más con los términos del Convenio y que ha surgido una mayor conciencia entre los gobiernos y los interlocutores sociales, a pesar de todo subsisten graves problemas de aplicación que deben señalarse, así como lagunas lamentables desde el punto de vista de la evaluación, debido a la pobreza y la diversidad de informaciones y estadísticas que los gobiernos que han ratificado el Convenio suministran a la OIT;
Recordando, como han hecho la Comisión de Aplicación de Normas y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en sus informes a la Conferencia en 1999, que la puesta en marcha y la aplicación efectivas de las medidas que garantizan la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor no pueden realizarse necesariamente sin la ratificación ni la aplicación efectiva del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81), y el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160);
Recordando el principio fundamental del tripartismo y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), así como la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), a fin de incluir activamente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la puesta en práctica de las políticas relativas a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres,
1. Invita a los gobiernos y, en su caso, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que:
2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y al Director General a que:
Resolución sobre los tribunales del trabajo o mecanismos similares, presentada por el delegado de los trabajadores siguiente: Sr. Cortebeeck (Bélgica)[9]
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando la campaña de la Oficina Internacional del Trabajo para promover la aplicación efectiva de los convenios internacionales del trabajo y más concretamente los relacionados con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
Recordando también los compromisos adquiridos por los gobiernos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de marzo de 1995 celebrada en Copenhague de preservar y promover el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores;
Habida cuenta de que la mundialización de la economía, la mayor liberalización de las legislaciones del trabajo, la transición de muchos países hacia una economía de mercado, el creciente número de pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de la economía de servicio y la existencia de relaciones de trabajo disimuladas u ocultas, la informalización del trabajo y la diferenciación incesante de las situaciones de trabajo requiere la creación de sistemas eficaces y de fácil acceso para los trabajadores a fin de hacer respetar los derechos derivados de la relación de trabajo;
Constatando que los instrumentos existentes tales como la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92) y la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130) sólo ofrecen soluciones parciales a esta cuestión;
Constatando que el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81) — que figura entre los convenios cuya ratificación y aplicación ha de promoverse — subraya la importancia de la aplicación efectiva de las normas del trabajo;
Constatando que deberían completarse los mecanismos que permiten el funcionamiento de la inspección del trabajo para garantizar una mayor eficacia de las instancias habilitadas para adoptar decisiones vinculantes;
Considerando que muchos países, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, han creado sistemas específicos y adaptados a las condiciones nacionales, de fácil acceso y que gozan de la confianza de los trabajadores y los empleadores, tales como los tribunales del trabajo, procedimientos de arbitraje, etc.;
Reafirmando que la aplicación de los valores y principios fundamentales de la OIT tales como la justicia social, la no discriminación, el tripartismo y el respeto de los acuerdos concertados requiere la introducción de mecanismos que sean garantes en última instancia de la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores,
1. Pide a todos los mandantes:
2. Invita el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que encargue al Director General:
Resolución relativa al apoyo que se ha de dar a los esfuerzos desplegados por los interlocutores sociales en Palestina y en los territorios árabes ocupados, inclusive los territorios árabes libaneses ocupados, presentada por la delegación gubernamental del Líbano
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo en la que se afirma que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social» y recordando igualmente la Declaración de Filadelfia según la cual «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades»;
Recordando las obligaciones de los Estados Miembros de respetar los objetivos y principios de la Organización Internacional del Trabajo y las normas internacionales del trabajo y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en especial en los territorios sometidos a situaciones excepcionales, como, por ejemplo, la ocupación militar y la colonización;
Saludando los esfuerzos desplegados por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo para observar la evolución de la situación de los trabajadores árabes en Palestina y en los demás territorios árabes ocupados, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Conferencia Internacional del Trabajo, y saludando también la puesta en ejecución de proyectos de cooperación técnica en favor de los interlocutores sociales en dichos territorios, lo que ha contribuido a mitigar el sufrimiento que padecen estos interlocutores sociales a raíz de las consecuencias económicas y sociales negativas de la ocupación y la colonización;
Manifestando su preocupación por el tenor de los informes presentados por las misiones enviadas por la OIT, que dan cuenta de la falta de progresos en la condición de los trabajadores árabes de estos territorios, así como del persistente deterioro de la situación de las categorías sociales más vulnerables como resultado de los procedimientos y medidas arbitrarios de las autoridades israelíes a pesar del proceso de paz en curso;
Haciendo constar su inquietud ante la agravación de la pobreza y el aumento de la tasa de desempleo entre los jóvenes palestinos, así como por el recurso al trabajo de los niños y menores, el trato humillante experimentado por los trabajadores palestinos que deben transitar por los puntos de paso a pesar de la regularidad de su situación y también por la política discriminatoria de que son objeto en lo que respecta a las condiciones de trabajo y a la seguridad social, y
Expresando su consternación por los daños provocados a la infraestructura y los bienes en el Líbano por los continuos ataques israelíes, sobre todo en el sur del país y en la región occidental del valle de Bekaa, lo que ha entrañado grandes daños para la economía nacional y para los intereses de los empleadores y de los trabajadores,
Decide:
Resolución relativa al papel de la OIT en el desarrollo social, presentada por las delegaciones gubernamentales de Alemania, Canadá, Chile, Países Bajos y Reino Unido
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Reafirmando los principios y valores fundamentales establecidos en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia con miras a promover la justicia social;
Reconociendo el constante desafío que supone el logro de la justicia social en el contexto de la nueva economía mundializada;
Acogiendo con beneplácito la celebración del período especial de sesiones de la Asamblea General titulado «Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el Futuro: En pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización», que procurará renovar el compromiso de los gobiernos y los demás interlocutores pertinentes para emprender acciones complementarias con el fin de poner en práctica los objetivos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, para colocar al ser humano en el centro del desarrollo, erradicar la pobreza, promover el pleno empleo productivo, y fomentar la integración social para alcanzar la meta de una sociedad estable, segura y justa para todos;
Observando la sinergia que hay entre los objetivos de la Cumbre Mundial y el concepto de la OIT del trabajo decente con miras a crear oportunidades para las mujeres y los hombres de conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad humana;
Reconociendo las características singulares de la OIT en virtud de su cometido constitucional de promover la justicia social, su estructura tripartita, sus actividades normativas, su base de datos empíricos y de alcance mundial, y su capacidad de investigación sobre una amplia gama de cuestiones relativas al ámbito laboral, al empleo y a la seguridad social;
Reconociendo la necesidad de una adaptación y un refuerzo constantes de los medios de acción de la OIT para ajustarlos en función de los rápidos cambios que tienen lugar en las esferas política, social y económica mundiales;
Reconociendo que la cooperación internacional con respecto a las cuestiones sociales requiere complementariedad y coherencia entre las instituciones multilaterales económicas, sociales y financieras;
Congratulándose por el reconocimiento por parte de la comunidad internacional de que la OIT es la institución internacional más indicada para encargarse de los aspectos sociales de la mundialización y el diálogo social en el plano mundial,
1. Invita a los gobiernos, y cuando corresponda, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a:
2. Pide al Consejo de Administración que encomiende al Director General que:
Resolución relativa a la estrategia internacional del empleo, presentada por las delegaciones gubernamentales de Canadá, Finlandia, Irlanda, Reino Unido y Suecia
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Recordando el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación que lo complementa (núm. 122), así como los principios formulados en otros instrumentos pertinentes, como la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169);
Reconociendo que los niveles de desempleo siguen siendo inaceptablemente elevados en la mayor parte de los países;
Reconociendo que el empleo sostenible es el mejor camino para salir de la pobreza y de la exclusión social;
Considerando que la economía basada en el conocimiento crea nuevas oportunidades de empleo pero requiere también nuevos planteamientos de educación y formación para que la caída en desuso de las capacitaciones no cause desempleo y no se convierta en una nueva fuente de exclusión social, en particular para los que no pueden acceder a las capacitaciones propias de la tecnología de la información y la comunicación;
Teniendo en cuenta las buenas prácticas y los conocimientos en este ámbito,
Hace un llamamiento al Director General de la OIT para que elabore y someta a la 89.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2001, una estrategia internacional coherente sobre el empleo para dar a las personas más oportunidades de obtener medios de vida sostenibles y para aumentar la participación en el empleo en todo el mundo por medio de unas medidas activas elaboradas en asociación con los empleadores y con los trabajadores, que tengan por objeto:
1 Los siguientes delegados de los empleadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. I.P. Anand (India), Sr. M. Arbesser-Rastburg (Austria), Sr. E. Hoff (Noruega) y Sr. O. Rial (Argentina).
2 Los siguientes delegados de los trabajadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sra. E. Buverud Pedersen (Noruega), Sr. Y. Kara (Israel), Sra.P. O’Donovan (Irlanda), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sra. M. Rozas Velásquez (Chile), Sr. L. Trotman (Barbados) y Sra. H. Yacob (Singapur).
3 Los siguientes delegados de los trabajadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sra. E. Buverud Pedersen (Noruega), Sr. Y. Kara (Israel), Sra.P. O’Donovan (Irlanda), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sra. M. Rozas Velásquez (Chile), Sr. L. Trotman (Barbados) y Sra. H. Yacob (Singapur).
4 Los siguientes delegados de los trabajadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sra. E. Buverud Pedersen (Noruega), Sr. Y. Kara (Israel), Sra.P. O’Donovan (Irlanda), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sra. M. Rozas Velásquez (Chile), Sr. L. Trotman (Barbados) y Sra. H. Yacob (Singapur).
5 Los siguientes delegados de los trabajadores son también autores de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma: Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sra. E. Buverud Pedersen (Noruega), Sr. Y. Kara (Israel), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sra. M. Rozas Velásquez (Chile), Sr. L. Trotman (Barbados) y Sra. H. Yacob (Singapur).
6 El Sr. Y. Kahlani, delegado de los trabajadores de Yemen, es también autor de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma.
7 El Sr. A. Afilal, delegado de los trabajadores de Marruecos, es también autor de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma.
8 El Sr. A. Afilal, delegado de los trabajadores de Marruecos, es también autor de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma.
9 El Sr. A. Afilal, delegado de los trabajadores de Marruecos, es también autor de la resolución, pero sus poderes no habían llegado a la Oficina en la fecha de publicación de la misma.
Núm. 1 – Miércoles 17 de mayo de 2000 |
Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 7 de junio de 2000.