La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

Servicio de Relaciones Oficiales

MEMORANDUM

88.a reunión de la Conferencia Internacional del trabajo

Ginebra 30 de mayo - 15 de junio de 2000



A. Fecha, lugar y orden del día de la Conferencia

La 88.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebrara en Ginebra, del martes 30 de mayo al jueves 15 de junio de 2000(1).

Los trabajos de la Conferencia se realizarán en el Palais des Nations y en la sede de la Oficina Internacional del Trabajo. La sesión inaugural se llevará a cabo en la Sala de Asambleas del Palais des Nations y dará comienzo a las 10 h 30 en punto del martes 30 de mayo.

Reuniones preliminares


Los miembros gubernamentales, los miembros empleadores y los miembros trabajadores de la Conferencia celebrarán las reuniones preliminares de sus Grupos respectivos el lunes 29 de mayo.

Comisiones


Las comisiones iniciarán sus trabajos el martes 30 de mayo por la tarde o el miércoles 31 de mayo por la mañana, según los casos.

El orden del día de esta reunión de la Conferencia es el siguiente:

Puntos inscritos de oficio


  1. a) Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General.
    b) Informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
  2. Programa y Presupuesto y otras cuestiones.
  3. Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones.

Puntos inscritos por la Conferencia o por el Consejo
de Administración


  1. Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95) (segunda discusión).
  2. Desarrollo de recursos humanos: orientación y formación profesionales (discusión general).
  3. Seguridad y salud en la agricultura (primera discusión).
  4. Retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31), del Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46), del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51), del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61) y del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66).

Punto pendiente de inscripción en el orden del día


Medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución — Cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta titulado Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania).

B. Información sobre el orden del día


I. a) Informe del Presidente del Consejo de Administración
y Memoria del Director General


La discusión de estos documentos en sesión plenaria dará comienzo el lunes 5 de junio.

El Presidente del Consejo de Administración presentará a la Conferencia un informe sobre los trabajos realizados por el Consejo durante el año precedente.

La Conferencia tendrá también ante sí una Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Reglamento de la Conferencia, versará sobre el cumplimiento del programa y las actividades realizadas por la Organización durante el ejercicio económico 1998-1999.

Respecto a la discusión de estos documentos, conviene tener presente que el Grupo de Trabajo sobre el programa y la estructura de la OIT, instituido por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional el Trabajo, enunció ciertos principios y expresó el deseo de que fueran señalados en este memorándum. Tales principios, que figuran en los párrafos 54 a 58 del cuarto informe del citado Grupo de Trabajo, son los siguientes:

Duración de las intervenciones


Para que el mayor número posible de oradores tenga la posibilidad de expresarse, se presentará a la Conferencia una recomendación unánime del Consejo de Administración con objeto de limitar a cinco minutos el tiempo de que dispondrá cada orador para hacer uso de la palabra.

Se ruega a los ministros que asisten a la Conferencia, así como también a los delegados, los observadores y los representantes de las organizaciones internacionales, que tengan muy en cuenta esta medida cuando preparen sus intervenciones, para evitar el riesgo de que se les retire el uso de la palabra antes de que hayan terminado sus discursos.

I. b) Informe global presentado en virtud del seguimiento
de la Declaración de la OIT relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo


El seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.reunión (1998), establece que el Director General prepare un informe que dará sucesivamente cada año una imagen global y dinámica de una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales. El Consejo de Administración decidió que el primer informe global versará sobre la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Este informe global, preparado bajo la responsabilidad del Director General, describirá las tendencias mundiales con relación a la categoría de principos y derechos escogida, tanto respecto a los Estados que hayan ratificado los convenios fundamentales pertinentes de la OIT como respecto a los que no lo hayan hecho. Este informe servirá de base: a) para evaluar la eficacia de la asistencia prestada por la Organización y b) para que el Consejo de Administración determine posteriormente las prioridades y los programas de acción en materia de cooperación técnica para el período cuatrienal siguiente.

El seguimiento de la Declaración establece que este informe sea objeto de un examen separado del de la memoria y los informes previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Conferencia.

A este respecto, el Consejo de Administración decidió pedir a la Conferencia que adoptara disposiciones especiales para la discusión del primer informe global. Le pidió que, al amparo del procedimiento estipulado en el artículo 76 del Reglamento de la Conferencia, suspendiera la aplicación del párrafo 3 del artículo 12 (relativo al número de intervenciones a que tiene derecho cada orador en sesión plenaria) y del párrafo 6 del artículo 14 (sobre el tiempo fijado para las intervenciones).

El Consejo de Administración recomendó que se convocaran dos sesiones plenarias en un mismo día y se previera la posibilidad de prolongar la sesión o de convocar otra sesión adicional el mismo día u otro día, según se estimara conveniente. La Mesa de la Conferencia tomará disposiciones específicas para organizar la discusión.

Las proposiciones hechas por el Consejo de Administración prevén que el tiempo disponible se reparta en tres fases: una primera fase destinada a las declaraciones de apertura de los portavoces de los empleadores y de los trabajadores y, en su caso, de otros delegados; una segunda fase para las declaraciones que los delegados harán a título individual, y una tercera fase en la que los portavoces de los Grupos y los demás delegados podrán realizar declaraciones finales.

Está previsto que, a reserva de los ajustes que decida hacer la Mesa de la Conferencia, la duración de las intervenciones se limite a diez minutos para las intervenciones de los portavoces de los Grupos y a cinco minutos para las intervenciones de los delegados.

II. Programa y Presupuesto y otras cuestiones


La Conferencia tendrá que examinar distintas informaciones sobre todas las cuestiones presupuestarias y administrativas que el Consejo de Administración decida presentarle, comprendidas las cuestiones relativas al Programa y Presupuesto de la Organización.

Además, el Consejo de Administración recomendó a la Conferencia que examinara la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, con vistas al depósito de un acto de confirmación formal por parte de la OIT.

III. Informaciones y memorias sobre la aplicación
de convenios y recomendaciones


De conformidad con los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT, los gobiernos deben comunicar al Director General informaciones y memorias sobre las disposiciones que hayan tomado para someter a las autoridades nacionales competentes los convenios y las recomendaciones adoptados por la Conferencia, y para poner en aplicación los convenios ratificados; deben informar también sobre la situación en que se hallan en su país las cuestiones de que tratan los convenios que no hayan ratificado, así como las recomendaciones. En virtud de los artículos 22 y 35, los gobiernos que hayan ratificado convenios deben enviar al Director General informaciones y memorias relativas a la aplicación de los mismos en los territorios no metropolitanos. El artículo 23 de la Constitución dispone que el Director General presentará a la Conferencia un resumen de las informaciones y las memorias antedichas.

La Conferencia examinará las informaciones y las memorias que hayan comunicado los gobiernos en cumplimiento de los citados artículos de la Constitución, así como el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En la 88.reunión, las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución se refieren al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y a la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

IV. Revisión del Convenio sobre la protección
de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)
y de la Recomendación sobre la protección
de la maternidad, 1952 (núm. 95) (segunda discusión)


Este tema fue sometido a una primera discusión en la 87.reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Cumplida esta etapa, la Conferencia decidió, por resolución de fecha 15 de junio de 1999, que en el orden del día de la 88.a reunión se inscribiera la cuestión relativa a la «Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95)» para una segunda discusión, con miras a la adopción de un convenio y una recomendación.

En cumplimiento de esta decisión, y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina transmitió a los gobiernos los textos de un proyecto de convenio y un proyecto de recomendación sobre esta cuestión, pidiéndoles que, después de consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, le dieran a conocer las enmiendas u observaciones que al respecto desearan formular (Informe IV(1), Conferencia Internacional del Trabajo, 88.reunión, 2000). El informe final se publicará en dos volúmenes: el informe IV(2A), que contendrá las respuestas recibidas y los comentarios de la Oficina, y el informe IV(2B), en el que se reproducirán los proyectos de convenio y de recomendación que serán presentados para que sirvan de base a las deliberaciones de la 88.reunión.

V. Desarrollo de recursos humanos: orientación
y formación profesionales (discusión general)


La Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos (núm. 150) se considera por lo general un instrumento que ha quedado a la zaga de la evolución económica y social del mundo. Adoptada en 1975, esta Recomendación es un fiel reflejo del modelo de planificación económica vigente en ese entonces. En tal sentido, da muy pocas posibilidades de tener en cuenta la demanda y el mercado de trabajo en relación con la formación, se refiere sólo tangencialmente a la función y las responsabilidades de las partes interesadas en el desarrollo de los recursos humanos que no sean los gobiernos, y no marca ninguna pauta respecto a muchos temas que son decisivos para las reformas del sistema y de la política de formación emprendidas hoy en los Estados Miembros.

Por consiguiente, en su 271.reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración decidió que en el orden del día de la 88.reunión (2000) de la Conferencia se inscribiría un punto para discusión general sobre el desarrollo y la formación de los recursos humanos. Se espera que en la discusión general se den las orientaciones necesarias para que la Oficina lleve a cabo eventualmente actividades normativas en este campo.

La discusión general se basará en un informe sobre el tema (Formación para el empleo, la productividad y la inclusión social, Informe V, Conferencia Internacional del Trabajo, 88.reunión, 2000), en el que se examinan, en primer lugar, la profunda transformación del mundo del trabajo, en el contexto de la mundialización de la economía y la reestructuración de las empresas, y sus repercusiones en la demanda de nuevas calificaciones y aptitudes. En segundo lugar, se pasa revista a las medidas adoptadas por los interlocutores sociales en los Estados Miembros para reformar las políticas, los sistemas y los programas de formación, con el fin de que se adapten mejor a las necesidades y oportunidades actuales y promuevan la incorporación de los jóvenes y de los grupos vulnerables en el cauce principal de la vida económica y social. En tercer lugar, se analizan las asociaciones y las funciones y responsabilidades respectivas del Estado, de los interlocutores sociales y de otros actores en lo que respecta al desarrollo y a la formación de los recursos humanos.

VI. Seguridad y salud en la agricultura (primera discusión)


La agricultura está considerada en el mundo como uno de los sectores de actividad más peligrosos, junto a la minería y la industria de la construcción. Pero la agricultura es el sector que registra la tasa de accidentes mortales más elevada, tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados. A ello debe sumarse toda la gama de enfermedades y trastornos relacionados con las faenas del campo que, a pesar de ser frecuentes, no siempre son diagnosticados y notificados. En la mayoría de los países, tan sólo algunas categorías de trabajadores agrícolas están contempladas en la legislación nacional. Esto significa que gran parte de los trabajadores agrícolas, que representan en conjunto casi la mitad de la población mundial económicamente activa, carece de toda forma de protección social.

Si bien los trabajadores agrícolas están protegidos por el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) y las cuestiones del sector agrícola se tratan en forma general en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), no existe una norma internacional que se refiera de manera exhaustiva a los problemas de seguridad y salud en la agricultura. Por esta razón, en su 271.reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración decidió que en la 88.reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo se inscribiría un punto al respecto, que será examinado según el procedimiento de doble discusión previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia.

La Oficina preparó dos informes para que sirvieran de base a esta primera discusión. El informe preliminar (Seguridad y salud en la agricultura, Informe VI (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 88.reunión, 2000) se acompañaba de un cuestionario que se envió a los gobiernos con el fin de recabar respuestas fundadas. El resumen de estas respuestas aparece en un segundo informe (VI (2)), en el que se indican también los principales puntos que la Conferencia tal vez estime oportuno considerar.

VII. Retiro de los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66


Según lo dispuesto en el artículo 45bis de su Reglamento, que fue adoptado en junio de 1997, la Conferencia tiene ahora facultades para retirar los convenios obsoletos que no están en vigor. En su 271.reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración decidió que en el orden del día de la 88.reunión de la Conferencia se inscribiría un punto relativo al retiro de cinco convenios que no entraron nunca en vigor y respecto a los cuales llegó a la conclusión de que habían perdido su razón de ser o no aportaban ya una contribución de utilidad a los objetivos de la Organización. En consecuencia, la Conferencia deberá pronunciarse sobre el retiro de los convenios que se indican a continuación: el Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31), el Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46), el Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51), el Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66).

La Oficina preparó dos informes sobre el retiro de estos instrumentos. El informe VII(1) (Conferencia Internacional del Trabajo, 88.reunión, 2000) contiene un cuestionario que se envió a los gobiernos con el fin de recabar respuestas fundadas. El resumen de estas respuestas se publica en un segundo informe (VII(2)), en el que se reproduce la propuesta definitiva que se presenta a la Conferencia.

Dando cumplimiento al párrafo 3 del citado artículo 45bis, la Conferencia podrá decidir examinar este informe y la propuesta que contiene directamente en sesión plenaria, o bien remitirlo a la Comisión de Proposiciones.

Punto pendiente de inscripción en el orden del día


El Consejo de Administración examinó en su 276.reunión (noviembre de 1999) la cuestión relativa a la inscripción en el orden del día de la 88.reunión de la Conferencia de un punto titulado «Medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución — Cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta titulado Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania)».

Dado que la inscripción de este punto en el orden del día de la Conferencia no fue aprobada unánimemente por los miembros del Consejo de Administración que estuvieron presentes en el primer examen del tema, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 de su Reglamento, el Consejo de Administración tomará una decisión sobre este asunto en su 277.reunión (marzo de 2000).

Si, en su 277.reunión, el Consejo de Administración decide incorporar este tema en el orden del día de la Conferencia, se lo inscribirá como punto VIII. La discusión se basará entonces en un informe preparado por la Oficina en el que, entre otras cosas, se hará un repaso de las discusiones celebradas en el Consejo de Administración y se formularán las recomendaciones que el Consejo pueda haber hecho a la Conferencia sobre las medidas que considere convenientes para obtener el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta encargada de examinar la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Conferencia, corresponde a la Comisión de Proposiciones recomendar a la Conferencia el modo más adecuado para tratar este asunto.

C. Presentación de resoluciones


Teniendo en cuenta que la presente reunión no precede al inicio de un ejercicio económico bienal, podrán presentarse a la Conferencia resoluciones que no se refieran a los puntos IV, V, VI o VII(2) de su orden del día, de conformidad con el párrafo 1,1), del artículo 17 del Reglamento de la Conferencia.

El texto de dichas resoluciones deberá entregarse al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo por lo menos quince días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia, o sea, el lunes 15 de mayo de 2000, a más tardar, por conducto de un delegado debidamente acreditado ante la Conferencia.

D. Difusión de los documentos preparados
para la Conferencia


La Oficina hará cuanto esté a su alcance para que los documentos presentados a la Conferencia sean enviados a los Estados Miembros con toda la anticipación posible respecto a la fecha de apertura de la reunión. Una vez publicados, estos documentos podrán consultarse también en el sitio Internet de la OIT, en la dirección siguiente: <www.ilo.org>.

La buena marcha de la Conferencia depende de que los delegados tengan la oportunidad de examinar anticipadamente los documentos preparados por la Oficina Internacional del Trabajo para que sirvan de base a las discusiones. Se señala, pues, a la atención de los gobiernos la importancia de que los informes que se les envíen sobre los diferentes puntos del orden del día sean entregados con suficiente antelación a los delegados gubernamentales tanto como a los representantes de los empleadores y los trabajadores.

E. Publicación de las Actas Provisionales


Durante la reunión, los trabajos de la Conferencia se publicarán en las actas provisionales, en español, francés e inglés. Estas actas podrán consultarse también en el sitio Internet de la OIT.

F. Composición de las delegaciones


La Constitución de la OIT establece, en el párrafo 1 de su artículo 3, que cada delegación que asista a una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se compondrá de cuatro representantes, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores.

Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución, cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. Los puntos IV, V, VI y VII constituyen, cada uno de ellos, un punto distinto del orden del día. Además, el punto titulado «Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones» se considera un punto independiente a efectos de la mencionada disposición de la Constitución, es decir, en lo que atañe a la designación de los consejeros técnicos. Por lo tanto, cada delegado gubernamental y cada delegado de los empleadores y de los trabajadores podrá hacerse acompañar por diez consejeros técnicos, como máximo, en la 88.reunión de la Conferencia(3).

Al determinar la composición de sus delegaciones, los gobiernos tendrán a bien adoptar las disposiciones que les permitan estar representados en las sesiones plenarias que se celebren al mismo tiempo que las sesiones de comisión.

Representación de los delegados y consejeros técnicos
no gubernamentales


El párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución dispone lo siguiente:

Respecto a esta disposición, la Comisión de Verificación de Poderes de la 46.reunión de la Conferencia (1962), habiendo conocido de casos en que existían varias organizaciones representativas en un mismo país, emitió el dictamen siguiente:

Además, para garantizar que las comisiones estén compuestas por un número igual de miembros empleadores y de miembros trabajadores, es de desear que, en la medida de lo posible, los consejeros técnicos empleadores y trabajadores designados en cada delegación lo sean en número igual.

En la 61.reunión (1976) de la Conferencia, la Comisión de Verificación de Poderes advirtió que, en ciertos casos, existía un desequilibrio en el número de los consejeros técnicos que acompañaban a los delegados de cada Grupo. Por esta razón, solicitó nuevamente a los gobiernos que, al designar a las delegaciones, tuviesen en cuenta la proporción que debía existir en la composición de la Conferencia, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución.

Los gobiernos tomarán las disposiciones oportunas para que las delegaciones que participen en la Conferencia sean designadas de conformidad con las disposiciones de la Constitución, estén compuestas por cuatro delegados y sean plenamente tripartitas. A este respecto, en la resolución sobre el fortalecimiento del tripartismo en el conjunto de las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia en su 56.a reunión (1971), se pide que se recuerde a los Estados Miembros que «están obligados a enviar delegaciones tripartitas cuyos miembros estén facultados para actuar en completa independencia con respecto a los demás» y que se ruegue a los gobiernos que, al comunicar los poderes de los miembros de las delegaciones que representan a los empleadores y a los trabajadores, «indiquen, para información de la Comisión de Verificación de Poderes, cuáles fueron las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas y confirmen también que los gastos de viaje y las dietas de estancia de tales delegados y de sus consejeros técnicos son en realidad sufragados por el Estado Miembro, de acuerdo con la Constitución».

Dando curso a la solicitud presentada por la Comisión de Verificación de Poderes a la Conferencia en su 79.reunión (1992), se ruega a los gobiernos que tengan a bien confirmar este dato en el formulario adjunto de presentación de los poderes, o que indiquen las dificultades que les impiden sufragar total o parcialmente los mencionados gastos.

Se señalan a la atención de los gobiernos los párrafos 9, 10 y 11 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia, por los que se faculta a la Comisión de Verificación de Poderes para examinar quejas por incumplimiento de la obligación contraída por los gobiernos, en virtud del párrafo 2,a), del artículo 13 de la Constitución, de sufragar dichos gastos.

Representación de las mujeres en las delegaciones nacionales


La Constitución de la OIT establece, en el párrafo 2 de su artículo 3, que, cuando en la Conferencia Internacional del Trabajo deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, por lo menos una de las personas designadas como consejeros técnicos deberá ser mujer. Además, hoy en día se reconoce por lo general que todos los temas que se discuten en la Conferencia interesan a las mujeres tanto como a los hombres. Habiendo comprobado que, año tras año, es muy reducido el número de mujeres que integran las delegaciones nacionales, la Conferencia adoptó varias resoluciones por las que exhorta a las partes interesadas a encontrar una solución al respecto.

Así, por ejemplo, en su 60.reunión (1975), la Conferencia pidió que las mujeres fuesen designadas para participar en las delegaciones en las mismas condiciones que los hombres. En su 67.reunión (1981), la Conferencia pidió firmemente a los Estados Miembros que se esforzaran por incluir mujeres entre los delegados y consejeros técnicos tanto gubernamentales como no gubernamentales. Más tarde, en una resolución sobre la acción de la OIT para las trabajadoras, adoptada en su 78.reunión (1991), la Conferencia instó a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que incluyeran un mayor número de mujeres en las delegaciones que enviaban a la Conferencia Internacional del Trabajo.

G. Poderes


Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia, los poderes de los delegados que asisten a la Conferencia y de sus consejeros técnicos deberán depositarse en la Oficina Internacional del Trabajo quince días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Conferencia. Como esta reunión será inaugurada el 30 de mayo de 2000, el plazo para la entrega de los poderes vencerá el lunes 15 de mayo de 2000.

En estos últimos años se advirtió que varias delegaciones no observaban los plazos fijados para el depósito de los poderes. Esto no sólo ha dificultado considerablemente la entrega de los distintivos de admisión de los delegados a tiempo para la apertura de la Conferencia, sino también la asignación de las plazas que han de ocupar las delegaciones en la Sala de Asambleas del Palais des Nations y la preparación de las listas de los miembros de las comisiones. Teniendo en cuenta que unas tres mil personas participan en la Conferencia, para asegurar la buena marcha de los trabajos, y en el propio interés de los delegados, es muy importante que los gobiernos se conformen estrictamente al plazo indicado más arriba para el depósito de los poderes de todos los delegados y consejeros técnicos.

A tales efectos, se adjuntaron a la carta de convocatoria dos tipos de formularios: el formulario de presentación de los poderes, que los gobiernos devolverán a la OIT en los plazos indicados, y el formulario de inscripción de los delegados. Se ruega a los gobiernos que tengan a bien remitir un ejemplar de este segundo formulario a los delegados y consejeros técnicos que hayan designado, para que éstos puedan enviarlos de inmediato a la OIT, debidamente rellenados y firmados.

H. Delegados discapacitados


Los locales donde se reúne la Conferencia están provistos de accesos para las personas discapacitadas, de modo que no hay ningún obstáculo de orden material que impida que estas personas sean designadas para actuar como delegados o consejeros técnicos. Para obtener más informaciones al respecto, los interesados podrán dirigirse al Servicio de Relaciones Oficiales de la Oficina Internacional del Trabajo.

I. Alojamiento de las delegaciones en Ginebra


La Oficina Internacional del Trabajo no dispone de un servicio de reserva de hoteles. Por esta razón, convendría que las delegaciones que asisten a la Conferencia pidieran a las representaciones diplomáticas de los Estados Miembros establecidas en Ginebra o en Berna que se encarguen de hacer lo antes posible las reservas necesarias en los hoteles de la región ginebrina. Estas reservas podrán hacerse también por intermedio de la Oficina que se indica a continuación:

Se recomienda especialmente que las reservas de las habitaciones de hotel se hagan con mucha anticipación.

J. Visados de entrada en Suiza y en Francia


La expedición de visados de entrada en Suiza es competencia, en primer término, de las representaciones suizas en el extranjero. Para obtener el visado de entrada, los delegados deberán hacer la solicitud ante la embajada o el consulado suizo de su país de residencia. Cabe advertir que la expedición de un visado a la llegada al aeropuerto de Ginebra es un procedimiento verdaderamente excepcional.

El Consulado de Francia en Ginebra no está autorizado para expedir los visados de entrada en Francia a las personas que se encuentran temporalmente en Suiza sin antes remitir la solicitud a la Embajada o al Consulado de Francia en el país de residencia del interesado. Por consiguiente, los delegados que deseen visitar Francia o alojarse en dicho país durante la reunión de la Conferencia deberán procurarse en su respectivo país los visados correspondientes para una o varias entradas al territorio francés.


1. En su reunión del mes de junio de 1999, la Mesa del Consejo de Administración decidió adelantar la fecha de la 88.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con motivo del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el estudio de iniciativas ulteriores, que se celebrará en el Palais des Nations, en Ginebra, del 26 al 30 de junio de 2000.

2. Si se inscribe en el orden del día el punto que "Punto pendiente de inscripción en el orden del día", no podrá presentarse ninguna resolución respecto a dicho punto en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Conferencia.

3. Si se inscribe en el orden del día el punto que "Punto pendiente de inscripción en el orden del día", cada delegado podrá hacerse acompañar por doce consejeros técnicos.

4. Los interesados podrán solicitar ejemplares del dictamen consultivo núm. 1.

ISBN 92-2-311521-3

Puesto al día por SA. Aprobada por AA: Ultima actualización: 26 de mayo de 2000.