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Conferencia Internacional del Trabajo |
87.a reunión |
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Informe IV (2 A) |
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Trabajo infantil |
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Cuarto punto del orden del día |
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Oficina Internacional del Trabajo Ginebra |
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ISBN 92-2-310811-X |
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INDICE
Respuestas recibidas y comentarios
La primera discusión sobre el tema del trabajo infantil tuvo lugar durante la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Concluida esta etapa del procedimiento, y de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina Internacional del Trabajo preparó y remitió a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT un informe (1) en el que figuraban un proyecto de convenio y un proyecto de recomendación relativos a la prohibición y eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, basados en las conclusiones que la Conferencia adoptó en su 86.ª reunión.
Se invitó a los gobiernos a enviar cualesquiera modificaciones u observaciones que desearan formular, de modo tal que sus comunicaciones llegasen a la Oficina a más tardar el 30 de noviembre de 1998, o a que, en su defecto, informaran a la Oficina dentro del mismo plazo si consideraban que los textos propuestos constituían una base apropiada para los debates que sobre el tema celebrará la Conferencia en su 87.ª reunión (1999).
En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 83 Estados Miembros siguientes(2): Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica(3), Benin, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Grecia, Haití, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Letonia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, Myanmar, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Senegal, República Arabe Siria(4), Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabwe, así como de la Santa Sede(5).
De conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, se pidió a los gobiernos que, antes de dar forma definitiva a sus respuestas, consultaran a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y que indicasen cuáles eran las organizaciones consultadas.
Los gobiernos de los 49 Estados Miembros que se citan a continuación señalaron que habían redactado sus respuestas previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores: Alemania, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, República de Corea, Croacia, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Letonia, Mauricio, Myanmar, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suecia, Suiza, República Unida de Tanzanía, Togo, Turquía, Venezuela y Zimbabwe.
En lo que atañe a los 37 Estados Miembros que se citan a continuación, las respuestas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores quedaron incorporadas en las respuestas de los gobiernos, o bien se remitieron conjuntamente con ellas o fueron comunicadas directamente a la Oficina: Alemania, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, Chile, República de Corea, Croacia, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Venezuela y Zimbabwe.
La Comisión de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas formuló comentarios durante su 20.º período de sesiones. Estas observaciones se resumen más adelante.
A fin de que el proyecto de convenio y el proyecto de recomendación relativos a la prohibición y eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil pudieran llegar a los gobiernos dentro del plazo previsto en el párrafo 7 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, dichos textos se publicaron en un volumen separado (Informe IV (2B)), que ya les ha sido enviado.
El presente volumen (Informe IV (2A)), cuya redacción se ha basado en las respuestas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, contiene lo esencial de sus observaciones. Dividido en tres secciones, presenta en la primera las observaciones de carácter general que se formularon acerca de los textos propuestos, y en la segunda y tercera, las observaciones que se refieren en particular al proyecto de convenio o al proyecto de recomendación, junto con los comentarios de la Oficina acerca de estas observaciones.
1 OIT: Trabajo infantil, Informe IV (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 87.ª reunión, Ginebra, 1999.
2 Los delegados podrán consultar durante la Conferencia aquellas respuestas que, por haberse recibido demasiado tarde, no se han incluido en el presente informe.
3 El Gobierno de Bélgica remitió junto con su respuesta una opinión del Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
4 En nombre del Gobierno respondió el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. El Ministerio de Industria proporcionó comentarios en su calidad de empleador en el sector industrial público.
5 La Santa Sede tiene la condición de observador ante la OIT.
RESPUESTAS RECIBIDAS Y COMENTARIOS
A continuación figura lo esencial de las respuestas recibidas en relación con el proyecto de convenio y el proyecto de recomendación sobre el trabajo infantil. Donde corresponde, las respuestas van seguidas de breves comentarios de la Oficina.
Los gobiernos de los 35 Estados Miembros que se indican a continuación declararon que no tenían ninguna observación que formular por el momento o que los textos propuestos constituyen una base satisfactoria para su discusión durante la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo: Arabia Saudita, Belarús, Bélgica, Bulgaria, Cabo Verde, China, Chipre, Colombia, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Kenya, Kuwait, Letonia, Líbano, Malí, Myanmar, Nueva Zelandia, Países Bajos, Perú, Polonia, Qatar, Reino Unido, Rumania, Suiza, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Togo, Ucrania, Yemen y Zambia. Algunos de los países que consideraron que los textos constituían una base satisfactoria para las discusiones también comentaron los textos y contestaron a las preguntas formuladas en los comentarios de la Oficina que figuran en el Informe IV (1).
Observaciones generales
Alemania
El texto propuesto es una base adecuada para la adopción de instrumentos que permitirán que el mayor número de Estados Miembros posible se comprometan en el plano internacional a eliminar, tan pronto como sea posible, las peores formas de trabajo infantil.
Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA): La BDA apoya la adopción de normas para la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Dicha medida normativa establecerá una prioridad importante y significativa en la lucha mundial contra el trabajo infantil. Los textos propuestos constituyen una base útil para las discusiones que tendrán lugar durante la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. El convenio propuesto debería tener por objeto definir las peores formas de trabajo infantil y las medidas necesarias para garantizar su eliminación inmediata de manera suficientemente clara y realista a fin de que su aplicación y ratificación sean una meta deseable y posible para un gran número de Estados Miembros de la OIT. La recomendación propuesta debería sugerir medidas de aplicación prácticas y pertinentes.
Australia
El Gobierno apoya la adopción de un convenio, complementado por una recomendación, relativo a la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Es importante dar un tratamiento especial a las formas más extremas y graves de este problema, y el convenio y la recomendación propuestos deberían tener una disposición específica para lograrlo. El nuevo convenio debería ser flexible y no demasiado normativo para que no existan obstáculos a su ratificación entre los Estados Miembros de la OIT. Asimismo, el texto del convenio debería ser conciso, basado en principios y claramente centrado en las formas extremas de trabajo infantil. El Gobierno también apoya una recomendación que proporcione orientaciones para la aplicación del convenio a los Estados Miembros. Sin embargo, no debería considerarse que las disposiciones de la recomendación propuesta son obligatorias. Los Estados Miembros deberían tener cierta flexibilidad respecto de las modalidades de aplicación del convenio.
Bahrein
El título del instrumento debería ser «Prohibición del trabajo infantil», «Eliminación del trabajo infantil» o «Prohibición y eliminación del trabajo infantil». La expresión «abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil» es ambigua y plantea muchas preguntas, dado que tiene por objeto eliminar las peores formas de trabajo infantil pero permite todas las demás. Por otra parte, la discusión sobre lo que se considera trabajo aceptable o inaceptable sigue abierta. Si el convenio propuesto tiene por objeto proteger a los niños prohibiendo el trabajo de aquellos que están por debajo de una cierta edad, la prohibición debería ser general para que la protección sea efectiva. Los países que tienen dificultades para aplicar en breve la prohibición deberían poder hacerlo progresivamente dentro de un plazo establecido. En vista de las memorias presentadas por los Estados Miembros, este período podría ampliarse o adaptarse a fin de tomar en cuenta las condiciones de una determinada región o de un determinado país. En el umbral del tercer milenio, la prohibición no debería limitarse a «las peores formas de trabajo infantil», sino a todas las formas de empleo, pues el trabajo infantil es una grave amenaza para el futuro de la humanidad. Un niño debe poder aprender y desarrollarse, y por lo tanto el trabajo debería prohibirse. Los niños sólo tienen una niñez que vivir y no pueden esperar. Si la humanidad ha de brindarles lo mejor que puede ofrecer, debe ser ahora. La OIT debería hacer de la lucha contra el trabajo infantil su prioridad principal, la que debería basarse en la adopción de un convenio claro y transparente que exija la eliminación del trabajo infantil.
Bélgica
Consejo Nacional del Trabajo (CNT): Son necesarios nuevos instrumentos centrados en las peores formas de trabajo infantil. Dichos instrumentos deberían basarse en el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que sigue siendo uno de los convenios fundamentales de la OIT así como un instrumento esencial de la lucha contra el trabajo infantil. El nuevo convenio propuesto debería considerar los principios fundamentales de la lucha contra las formas más extremas de trabajo infantil.
Bolivia
Deberían adoptarse un convenio y una recomendación. Si bien en Bolivia existe una legislación laboral que prohíbe el trabajo infantil, rara vez se aplica. Las políticas en materia de trabajo infantil deberían tender a hacer cumplir las normas existentes más que a fijar nuevas normas. Asimismo, las políticas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil deberían ofrecer alternativas mediante programas de protección del desarrollo psicológico y social del niño. Sin una protección concreta y efectiva, los esfuerzos podrían ser contraproducentes y aumentar el trabajo infantil y clandestino y, por consiguiente, la explotación de los niños.
Brasil
Confederación Nacional del Comercio (CNC): Los empleadores que participaron en la Comisión del Trabajo Infantil se mostraron satisfechos con la alta calidad de los debates y los progresos logrados durante el primer debate. Sin embargo, plantearon que los instrumentos deberían ser concisos, simples, específicos, realistas y fáciles de comprender, a fin de que puedan recibir un amplio apoyo y ser ratificados por el mayor número posible de Estados Miembros, tanto países desarrollados como en desarrollo. En síntesis, los textos merecen el apoyo de los empleadores. No obstante, quedan algunas cuestiones por resolver con miras a lograr un convenio flexible que propicie una amplia ratificación de los Estados Miembros.
Bulgaria
El Gobierno considera positivos los textos del convenio y la recomendación propuestos.
Canadá
Canadá apoya globalmente la intención y los principios de los instrumentos propuestos. Sin embargo, en vista del compromiso del Gobierno con un convenio claro y conciso que pueda ser ratificado y aplicado por el Canadá y el mayor número de Estados Miembros, formula varias preguntas sobre el texto propuesto.
Congreso del Trabajo del Canadá (CLC): El CLC considera que a pesar del buen desarrollo del debate durante la reunión de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo, aún quedan muchos retos por enfrentar. Existen varios puntos débiles en el texto actual tanto del convenio como de la recomendación propuestos respecto del acceso a la educación básica, la definición del trabajo peligroso y del cumplimiento de las normas. Además, preocupa que el texto propuesto dé margen al «debilitamiento» del tripartismo.
República Checa
Las disposiciones relativas a la prohibición y la eliminación inmediata de las formas extremas de trabajo infantil que figuran en ambos instrumentos contribuirán notablemente a la protección de los derechos del niño.
Chile
Chile valora positivamente los textos propuestos, por cuanto plasman el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño y reflejan un importante esfuerzo y contribución a la protección de la infancia.
República de Corea
El Gobierno apoya firmemente el esfuerzo de la OIT para eliminar las peores formas de trabajo infantil y proteger los derechos humanos fundamentales de los niños. El convenio y la recomendación propuestos, que son el resultado de los debates acalorados y los exámenes sinceros realizados por los representantes de los gobiernos y las organizaciones de trabajadores y de empleadores del mundo entero, encarnan el compromiso de los representantes de erradicar las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, para que este deseo universal se convierta en realidad, un número importante de países debe estar en condiciones de ratificar y aplicar el convenio y la recomendación propuestos. Ese factor, sin duda alguna, debería examinarse en la segunda discusión.
Federación Coreana de Sindicatos (FKTU): La FKTU no tiene ninguna observación en particular sobre el convenio y la recomendación propuestos. Sin embargo, recordando el embargo de principios de 1990 sobre la importación de alfombras de Pakistán, impuesto por los países industrializados como una forma de eliminar la utilización de los niños de Pakistán para tejer alfombras, que dejó a cientos de miles de niños tejedores de alfombras en la calle, la FKTU subraya que los países industrializados y las organizaciones internacionales deben suministrar asistencia para el desarrollo de instalaciones y de programas de educación.
Croacia
El Gobierno apoya plenamente la adopción de nuevos instrumentos sobre la prohibición del trabajo infantil.
Asociación Croata de Empleadores: La Asociación está de acuerdo con los textos propuestos y subraya la importancia de la educación para lograr la eliminación total del trabajo infantil, que es un objetivo a largo plazo. Es necesario centrarse en el desarrollo de instrumentos que puedan influir directamente en la eliminación de las formas extremas de trabajo infantil. Dichos instrumentos deberían ser prácticos y poder aplicarse efectivamente en países en transición y en países industrializados, deberían asimismo considerar la supervisión y la puesta en práctica.
Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC), Confederación de Sindicatos Independientes de Croacia (CITUC), Asociación de Sindicatos de Croacia, Federación de Sindicatos de los Servicios Públicos de Croacia (MATICA)(1): Se aceptan las enmiendas hechas a los textos después de la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Dinamarca
No quedan claros los límites del convenio propuesto en relación con la recomendación propuesta.
Egipto
La recomendación propuesta debería figurar en anexo al convenio propuesto y no complementarlo, dado que la aplicación del convenio propuesto junto con la recomendación propuesta violarían el artículo 19 de la Constitución de la OIT que estipula que una recomendación no es vinculante para los Estados que han ratificado el convenio al que acompaña, pero que su único propósito es dar orientaciones. Además, la recomendación propuesta incluye pequeños detalles que pueden impedir la ratificación del convenio propuesto por varios Estados y, por consiguiente, no se cumpliría el objeto del convenio propuesto. El Gobierno apoya el texto de la recomendación propuesta; sin embargo, las «peores formas de trabajo infantil» mencionadas en el convenio propuesto en los apartados a), b) y c) del artículo 3 no existen en Egipto en el medio laboral.
Federación de Industrias de Egipto: La Federación apoya el convenio y la recomendación propuestos dado que los objetivos que figuran en el preámbulo son los de la política de la Federación y sus esfuerzos continuos para proteger a los niños.
El Salvador
Los textos propuestos reflejan el debate que tuvo lugar durante la primera discusión. El Gobierno está de acuerdo con este texto, con algunas modificaciones menores.
Estados Unidos
Si bien los textos del convenio y de la recomendación propuestos son, en general, una base satisfactoria para la discusión de la Conferencia en su 87.ª reunión de junio de 1999, se proponen comentarios y enmiendas en apoyo de la opinión ampliamente compartida de que los nuevos instrumentos deben ser elaborados de manera que permitan una amplia ratificación. Dichos comentarios y enmiendas han sido acordados sobre una base tripartita. La OIT debe crear un convenio importante y positivo pero que pueda ser ratificado y aplicado por el mayor número posible de Estados Miembros. Todos los comentarios que siguen a continuación se derivan de esta idea fundamental. Es imprescindible adoptar un instrumento que cree obligaciones inmediatas y concretas para que los Estados Miembros eliminen las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, el objetivo debe ser lograr que el convenio propuesto sea muy específico y concebido para la aplicación práctica, redactado en un lenguaje simple y sin repeticiones. Debería destacar los resultados y proporcionar un marco suficientemente flexible para tomar en cuenta convenientemente las diferentes políticas y prácticas nacionales. El objeto específico del convenio propuesto es la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, o sea, el trabajo más perjudicial que es realizado por los niños más vulnerables. Por esta razón, el convenio propuesto no debe ser la reafirmación o la revisión del Convenio núm. 138, que sigue siendo la norma fundamental de la OIT en materia de trabajo infantil. Por el contrario, el nuevo instrumento debería aplicarse a un subconjunto de los tipos de trabajo considerados en el Convenio núm. 138. Este parecer no compromete el Convenio núm. 138. De hecho, permite una cierta coherencia con el Convenio núm. 138 cuando corresponda, así como ir más allá cuando sea necesario. Intentar incorporar el lenguaje del Convenio núm. 138 sería contraproducente, pues esto podría impedir la ratificación del convenio propuesto por los países que han tenido dificultades en ratificar el Convenio núm. 138. A este respecto, toda forma de trabajo que se proponga prohibir además de las formas de esclavitud o el reclutamiento de niños para la prostitución o el tráfico de estupefacientes, debe ser prohibido con la misma severidad que estas categorías de trabajo fáciles de determinar y extremadamente perjudiciales. Los párrafos 3 y 4 del preámbulo del convenio propuesto se refieren a la «prohibición y eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil» y explican que «la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil exige la adopción de medidas inmediatas y generales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil». Este enfoque es el correcto, puesto que es irrealista pretender que las peores formas de trabajo infantil puedan ser eliminadas inmediatamente en todos los casos. Durante el primer debate, algunos delegados consideraron que «inmediato» significaba «tan pronto como posible», pero ésta no es de ningún modo la definición aceptada del término. La redacción del convenio y la recomendación propuestos debería ser totalmente comprensible para todos los que los lean, y las disposiciones del convenio propuesto deberían prestarse a la ratificación «inmediata» y lo más amplia posible por todos los Estados Miembros. Por consiguiente, el título del proyecto de los instrumentos debería cambiarse por «El convenio propuesto y la recomendación propuesta sobre la prohibición y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil», y las demás referencias a la eliminación «inmediata» deberían ser reemplazadas por la eliminación «efectiva». Por lo tanto, la prioridad central de los instrumentos se refiere a medidas urgentes y generales, disposiciones de aplicación inmediata, cuyo propósito es la eliminación total de las peores formas de trabajo infantil. Por último, no debería trasladarse ninguna disposición de la recomendación propuesta al convenio propuesto, pues disminuirían las probabilidades de que los Estados Miembros los ratifiquen.
Estonia
Asociación de Sindicatos de Estonia: Es preferible la expresión «abolición de las peores formas de trabajo infantil» a «la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil» pues es más precisa, corta y clara; y también ha sido utilizada en relación con normas laborales anteriores de la OIT, como por ejemplo la abolición del trabajo forzoso.
Finlandia
Los cambios hechos por la Oficina son esencialmente técnicos y tienen por objeto aclarar el significado y contribuir a la interpretación de los textos. Finlandia está totalmente de acuerdo con la necesidad de considerar la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, no debería condenarse la posibilidad de proporcionar oportunidades adecuadas para que los jóvenes tengan experiencias laborales. El convenio y la recomendación propuestos no abordan la explotación de los niños mediante el uso de Internet, por ejemplo la pedofilia y la venta y el tráfico de niños. La comunidad internacional debería tratar de encontrar maneras de intervenir con mayor eficacia en dichas actividades. La complejidad de este problema no debería impedir la investigación o el desarrollo de la cooperación internacional para encontrar una solución.
Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT) y Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios (LTK): En muchos países la participación de los niños en la vida laboral tiene una larga historia y raíces culturales profundas. Esa participación también tiene implicaciones para el desarrollo económico de esos países. Por consiguiente, sería un error tratar de eliminar todas las formas de trabajo infantil. Sería preferible centrarse en los casos extremos y en las formas de trabajo que son más perjudiciales para el bienestar de los niños. Los instrumentos existentes de la OIT cubren ya esas peores formas de trabajo. Las exigencias de esos instrumentos son, no obstante, excesivas e irrealistas para muchos países, lo que ha resultado en un bajo nivel de ratificación. Por consiguiente, es especialmente importante que las exigencias sean realistas.
Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), Confederación Finlandesa de Empleados (STTK) y Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA): El convenio y la recomendación propuestos, así como algunos de los cambios propuestos por la Oficina, conforman una buena base para la segunda discusión que será decisiva. La SAK, la STTK y la AKAVA prefieren el uso de la expresión «peores formas de trabajo infantil» a «extremas» o «intolerables», y el título propuesto «Convenio sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil», pues indica clara e inmediatamente el contenido del convenio propuesto.
Francia
El Gobierno apoya plenamente los nuevos instrumentos propuestos sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Francia siempre ha estado de acuerdo con las iniciativas tendentes a erradicar el trabajo infantil dentro del marco de los convenios pertinentes de la OIT y tiene una legislación nacional muy protectora respecto del trabajo de las personas menores de 18 años. Los instrumentos propuestos no deberían reemplazar sino complementar el Convenio núm. 138, que sigue siendo el convenio fundamental de la OIT para la abolición del trabajo infantil.
Movimiento de las Empresas de Francia (MEDEF): El MEDEF es favorable a la puesta en práctica de un instrumento jurídico internacional sobre las peores formas de trabajo infantil. El contenido de los textos del convenio y la recomendación propuestos son muy similares a los textos que fueron presentados para el debate durante la 86.ª reunión de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo. Sin embargo, el proyecto de texto de la recomendación propuesta sigue planteando un problema de compatibilidad con la legislación francesa que regula el aprendizaje.
Haití
Los textos del convenio y la recomendación propuestos han sido valorados positivamente por el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El documento constituye una base muy satisfactoria para el debate y refleja adecuadamente las resoluciones adoptadas por los Estados Miembros de la OIT, que son plenamente apoyadas por el Gobierno.
India
El trabajo infantil es una de las más graves violaciones de los derechos del niño. No sólo es un problema social sino también un problema económico. Además de la escolaridad obligatoria, se considera esencial mejorar la situación económica y otorgar derechos a las familias pobres a fin de eliminar esta calamidad social. El problema debe encararse de una manera muy global y es necesario tomar medidas efectivas para eliminar el trabajo infantil en forma progresiva. El Gobierno apoyó, en este contexto y con esa intención, la iniciativa de la OIT de adoptar nuevos instrumentos a fin de eliminar inmediatamente las peores formas de trabajo infantil. Si bien tiene reservas en relación con el artículo 3, el Gobierno apoya el proyecto de texto del convenio y la recomendación.
Indonesia
El instrumento debería tomar la forma de una recomendación. Por consiguiente, sólo se formulan comentarios sobre la recomendación propuesta. Los párrafos 1 a 15 de la recomendación propuesta constituyen una base satisfactoria para la discusión. Sin embargo, las respectivas partes interesadas tal vez presenten más enmiendas o comentarios durante la segunda discusión.
Irlanda
Congreso de Sindicatos de Irlanda (ICTU): El preámbulo del convenio propuesto declara que el Convenio núm. 138 sigue siendo el instrumento fundamental de la OIT para la abolición del trabajo infantil y que el nuevo convenio debería complementar el Convenio núm. 138, que establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 18 años para el trabajo peligroso. El nuevo convenio no debería en modo alguno fijar una norma inferior a la que establece el Convenio núm. 138; además, deberían armonizarse las disposiciones de los dos convenios. En ocasión de la reunión de 1998 de la Conferencia, no alcanzó el tiempo para llevar a cabo una discusión detallada sobre la recomendación propuesta debido a la duración de la discusión sobre el convenio propuesto. Se reciben con agrado las referencias a la necesidad de que los programas nacionales contengan medidas explícitas para liberar del trabajo y rehabilitar a los niños trabajadores, así como garantizar su acceso a la educación básica; a la aplicación de sanciones penales u de otro tipo en caso de violación de la legislación; a la necesidad de prestar atención especial a la situación de las niñas, y a la necesidad de establecer una cooperación internacional a los fines de la aplicación del convenio. Véanse asimismo los comentarios respecto de los artículos 2 y 7, 2, b).
Sindicato Técnico Profesional Industrial de Servicios (SIPTU): El Sindicato celebra que se haya reflejado adecuadamente en el texto propuesto la importancia de la eliminación de las formas de explotación que afectan especialmente a las niñas trabajadoras. Asimismo, observa con agrado que los problemas específicos de los jóvenes trabajadores domésticos, cuyo trabajo es a menudo oculto y no les da la posibilidad de regresar a su hogar todos los días, ha sido plenamente reconocido como un trabajo peligroso al que deben aplicarse las disposiciones del convenio. Además, se observa que las medidas que fueron exigidas para garantizar en el plano nacional que los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil tengan fácilmente acceso a mediadores (ombudsman) y a líneas de teléfono de asistencia figuran en el apartado g) del párrafo 14 de la recomendación propuesta. El SIPTU, en tanto que partidario de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil, insta a los gobiernos a dar prioridad absoluta a la eliminación inmediata de las peores formas del trabajo infantil; a establecer, sin demora, comisiones nacionales encargadas de crear las infraestructuras necesarias para aplicar el convenio propuesto; y a ratificar el convenio en breve plazo.
Italia
Después de las deliberaciones de la 86.ª reunión de la Conferencia, los textos han sido notablemente mejorados. Figuran ahora en el texto al final del preámbulo párrafos fundamentales tales como el reconocimiento de una educación básica gratuita en tanto que instrumento para lograr la rehabilitación y la reinserción social de los niños trabajadores y en tanto que alternativa al trabajo. También es fundamental el reconocimiento de que el objetivo final de los instrumentos adoptados, junto con el Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima para la admisión al empleo, 1973, es la eliminación total del trabajo infantil. Otro aspecto importante y esencial es el reconocimiento de la situación particularmente grave de las niñas, cuya explotación con frecuencia se oculta en sus hogares, y que escapa al control y la censura públicos que merece, porque la justifican el uso, las costumbres y las prácticas, lo que no la hace menos reprensible. Dado que la cuestión de los niños soldados no se resolvió durante la primera discusión, el Gobierno observa con satisfacción que al respecto se han formulado preguntas específicas a los países.
Confederación General Italiana del Comercio, del Turismo y de los Servicios (CONFCOMMERCIO): La Confederación subraya su gran interés en el convenio y la recomendación propuestos y está de acuerdo con el contenido general y las enmiendas aprobadas por la Comisión del Trabajo Infantil.
Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y Unión Italiana del Trabajo (UIL): Estas organizaciones acogen con beneplácito el resultado global de la primera discusión.
Japón
Resolver el problema del trabajo infantil es una de las más importantes tareas a que hace frente toda la sociedad mundial. Las organizaciones internacionales, entre las cuales, las Naciones Unidas, están haciendo esfuerzos para crear instrumentos internacionales y promover la cooperación técnica. Asimismo, el Gobierno reconoce que es necesario contribuir activamente a la solución del problema. En tales circunstancias, parece apropiado que la OIT adopte instrumentos internacionales para la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Esto estimulará los esfuerzos que se realicen para eliminar el trabajo infantil en muchos países y contribuirá a que las actividades de cooperación técnica de las organizaciones internacionales, incluida la OIT, sean más eficaces. La OIT debería poner en práctica medidas eficaces que sean compatibles con las actividades de otras organizaciones internacionales, incluidas las del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el proyecto de protocolo opcional sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de evitar cargas administrativas excesivas, duplicaciones y confusiones en cada país. Los nuevos instrumentos deberían centrarse en los temas para los cuales la OIT puede utilizar sus conocimientos especializados y deberían abarcar cuestiones fundamentales que los Estados Miembros puedan aplicar fácilmente.
Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN): La Federación apoya los comentarios del Gobierno. El convenio sólo debería proporcionar principios básicos mínimos para garantizar su ratificación y aplicación en el mundo entero.
Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO): La Confederación apoya los textos propuestos y reconoce la importancia que reviste la adopción de un convenio y una recomendación para combatir el trabajo infantil, problema mundial que requiere una solución inmediata.
Jordania
Cámara de Industrias de Ammán: Los países necesitarán tiempo después de la adopción del convenio y la recomendación propuestos para determinar qué tipo de trabajo puede realizar un niño, a fin de adaptarse a las exigencias de los instrumentos y modificar eventualmente la legislación. Esto podría llevar entre dos y cuatro años.
Federación de Cámaras de Comercio de Jordania: El convenio propuesto complementa las disposiciones del Convenio núm. 138 y establece medidas específicas para suprimir las peores formas de trabajo infantil, mientras que la recomendación propuesta contiene orientaciones para los pasos que han de seguirse. El objetivo principal del Convenio núm. 138 es la abolición completa del trabajo infantil, lo que lleva tiempo, mientras que el convenio propuesto se refiere a ciertas formas de trabajo infantil que no pueden admitirse, tales como el trabajo forzoso, el trabajo peligroso, la prostitución y la pornografía. Es necesario recordar que los ingresos ganados por un niño o cualquier miembro de una familia, en especial en la mayoría de los países en desarrollo, es una fuente de ingresos para toda la familia.
Kenya
Organización Central de Sindicatos (COTU): El convenio propuesto abarca «las peores formas» de trabajo infantil que es el objeto del Convenio núm. 138, que es menos específico. La redacción del nuevo convenio no debería dejar lugar a ninguna flexibilidad fijando normas inferiores que las que establece el Convenio núm. 138.
Kuwait
Los textos propuestos complementan el Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima para la admisión al empleo, 1973, y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas adoptada en 1989, así como otros convenios internacionales en la materia. Los textos propuestos tienen por objeto la eliminación de todas las formas de trabajo infantil que podrían, por su naturaleza o por las condiciones en que se realicen, resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Por consiguiente, puesto que los textos del convenio y la recomendación propuestos figuran entre las prioridades nacionales e internacionales, constituyen una base apropiada para la discusión.
Malasia
El carácter general de las disposiciones del convenio propuesto, al proporcionar una cierta flexibilidad para que los Estados ratificantes formulen sus propias políticas y legislaciones, contribuirá a una amplia ratificación. Al no existir una definición completa en el apartado d) del artículo 3, por ejemplo, tendrán gran incidencia las grandes diferencias entre los Estados Miembros en materia de normas de seguridad y salud, servicios, competencia técnica, capacidad de hacer cumplir la ley, en el nivel de desarrollo económico y demás factores sociales y culturales. Es necesario considerar debidamente esos factores así como adoptar un enfoque flexible al evaluar el cumplimiento del convenio por los Estados Miembros. Mediante sus programas de cooperación técnica y otros medios pertinentes, la OIT tiene el papel fundamental de ayudar a los Estados Miembros a dar cumplimiento al convenio.
Malí
El Gobierno apoya plenamente los ideales expresados en los textos del convenio y la recomendación propuestos y considera que constituyen una base sólida para la discusión.
Marruecos
Ciertos puntos del convenio propuesto deberían ser modificados.
México
Varias de las actividades consideradas como las «peores formas de trabajo infantil» en los instrumentos propuestos no constituyen trabajo infantil, sino delitos contra la niñez, y por consiguiente se enmarcan en el derecho penal. Hay que distinguir entre la explotación de los niños y la explotación económica del trabajo de los niños, como lo hace la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (artículos 32 a 35). El primer concepto corresponde a la legislación penal de cada Estado; y el segundo, a la esfera laboral. Actualmente la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el UNICEF y la Interpol luchan contra la explotación de los niños. Establecer disposiciones sobre el tema podría generar duplicidad de esfuerzos y oposición de conceptos entre la Organización Internacional del Trabajo, la Interpol y otras agencias. La inclusión de una gran cantidad de aspectos penales podría provocar problemas de aplicación y contradicciones, y, por lo tanto, ser un obstáculo para la ratificación del convenio. Los esfuerzos de la OIT deben concentrarse en las modalidades de trabajo que pongan en peligro la salud y la seguridad de los niños. Las situaciones que son delitos penales y no trabajo deberían eliminarse de la definición. Se ha destacado la necesidad de flexibilidad y realismo. Con este propósito, los instrumentos deberían definir «las peores formas de trabajo infantil» tales como: el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; y cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Por consiguiente, los instrumentos deberían fijar los límites de edad para la admisión al empleo y la regulación de los horarios y las condiciones de trabajo, así como la aplicación de las sanciones que procedan. En este sentido debe atenderse a las definiciones y regímenes que el trabajo infantil tiene en la legislación de cada Estado. Por todo ello, se considera conveniente adoptar una recomendación. La inclusión expresa de la «eliminación inmediata» de las peores formas de trabajo infantil podría ir en detrimento de la ratificación, dado que los Estados tienen un nivel de desarrollo diferente y no pueden comprometerse con ese objetivo. Una solución más realista incluiría el compromiso de los Estados de tomar las medidas necesarias para prohibir inmediatamente y eliminar progresivamente las peores formas de trabajo infantil. La experiencia acumulada por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) muestra que dicha eliminación constituye un proceso que incluye diversas fases a corto, mediano y largo plazo. Por consiguiente, se propone añadir el término «inmediata» después de la palabra «prohibición» y sustituir el término «inmediata» que se coloca después de la palabra «eliminación» por el término «progresiva», de modo que se aluda a «la prohibición inmediata y la eliminación progresiva»; ello modificaría todos aquellos párrafos que se refieren a este objetivo («la prohibición y eliminación inmediata»).
Nueva Zelandia
El Gobierno confirma nuevamente su pleno apoyo a la elaboración de instrumentos sobre las peores formas de trabajo infantil y apoya globalmente los textos que figuran en el Informe IV (1) como base para la discusión que tendrá lugar durante la 87.ª reunión de la Conferencia en junio de 1999. No obstante, más adelante figuran comentarios sobre las formulaciones propuestas por la Oficina y sobre ciertos aspectos de los textos que no son claros o requieren ser desarrollados o enmendados.
Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF): En su respuesta de 1997 al cuestionario de la OIT sobre el trabajo infantil, la NZEF dudaba que la introducción de un convenio sobre el trabajo infantil permitiera obtener los efectos deseados por sus promotores. En cambio, la Federación propuso que la abolición de todas las formas de explotación del trabajo infantil sea aceptada como un primer principio que cada país tomaría al convertirse en Miembro de la OIT, y se comprometería a respetar. Al país que no estuviera en condiciones de garantizar dicha abolición, se le exigiría el compromiso de aspirar a la eliminación completa de todas las formas de explotación del trabajo infantil. En opinión de la NZEF, solicitar compromisos de ese tipo sería posiblemente un elemento de disuasión más eficaz que la introducción de un convenio que los Estados Miembros podrían ser reacios a ratificar. Sin embargo, la NZEF reconoce que la Conferencia estaba a favor de un nuevo convenio y una nueva recomendación y, por consiguiente, presenta sobre esa base su comentario sobre la memoria del Gobierno.
Países Bajos
Si bien los textos propuestos constituyen una base sólida para la discusión que tendrá lugar durante la 87.ª reunión de la Conferencia en junio de 1999, el convenio propuesto podría mejorarse. Por ejemplo, no sólo los interlocutores sociales, sino también otras organizaciones no gubernamentales tienen un papel importante que desempeñar en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Con frecuencia, las peores formas de trabajo infantil están ocultas y se encuentran en el sector no estructurado, en el que las posibilidades para que los interlocutores sociales «oficiales» intervengan son limitadas. Para eliminar el trabajo infantil se necesita especialmente en esas situaciones la plena colaboración de todos los demás grupos interesados, siempre que tengan el apoyo, la credibilidad y el conocimiento suficientes. La función de esos «demás grupos interesados, cuando corresponda» debería ser explícitamente reconocida en el convenio propuesto, por ejemplo en el artículo 4 (ambos párrafos) y especialmente en el párrafo 2 del artículo 6.
Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV): La Confederación disiente con la opinión del Gobierno antes mencionada sobre la referencia a «los demás grupos interesados» en el convenio propuesto.
Perú
El Gobierno considera que el convenio propuesto constituye una base apropiada para la discusión en la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y aprueba la recomendación propuesta, salvo los comentarios que figuran más adelante.
Portugal
El texto propuesto constituye una base satisfactoria para la segunda discusión. Las observaciones sobre ciertos puntos específicos figuran más adelante al tratarse las correspondientes disposiciones.
Confederación de Industrias de Portugal (CIP): Durante la primera discusión, la Confederación declaró que en lugar de adoptar nuevas normas internacionales para lograr la eliminación del trabajo infantil ilícito, deberían tomarse medidas en el plano nacional. No obstante, el trabajo infantil en sí no debería confundirse con las formas «extremas», las «peores» formas o las formas «más intolerables» de ese trabajo que deben ser eliminadas. Por consiguiente, debería considerarse la eliminación del trabajo infantil bajo todas sus formas, en vista de la importancia de la educación y la formación de los jóvenes, si bien a largo plazo. Por lo tanto, la discusión de ese problema se centra en las formas extremas de trabajo infantil. Si se adopta un nuevo instrumento en esta materia, es fundamental que éste sea realista, simple y preciso y que refleje adecuadamente todas las implicaciones prácticas y económicas que permitan su ratificación por el mayor número posible de Estados Miembros. Existen reservas acerca de los textos de convenio y recomendación propuestos, que no constituyen una base suficiente y adecuada para la discusión de este tema en la próxima reunión de la Conferencia.
Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN): El convenio y la recomendación de la OIT propuestos sobre el trabajo infantil tienen por objeto específico la prohibición y la eliminación inmediata de las «peores formas de trabajo infantil» así como complementar el Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al trabajo, 1973, que sigue siendo el instrumento fundamental de la OIT en esta materia. Por consiguiente, los textos propuestos tienen un objetivo muy específico y limitado. No contienen ninguna referencia al hecho de que todas las formas de trabajo infantil son intrínsecamente reprensibles, ni a que el objetivo final sigue siendo la abolición definitiva de todas las formas de trabajo infantil, pues encontrarían poca o ninguna aceptación entre los Estados Miembros de la OIT. Es fundamental que el preámbulo del convenio propuesto incluya una referencia clara y manifiesta a este respecto, que, de hecho, reflejaría simplemente las posiciones que la OIT siempre ha tomado respecto del trabajo infantil, desde su creación en 1919. Además, la recomendación propuesta, al no tener la misma naturaleza vinculante que el convenio propuesto, podría incorporar disposiciones más avanzadas respecto de la eliminación progresiva de todas las formas de trabajo infantil. La expresión elegida para delimitar el alcance de los instrumentos, «las peores formas de trabajo infantil», no es ideal, dado que implica un juicio de valor implícito: si existen formas peores, también existen mejores formas de trabajo infantil, que por consiguiente son más aceptables, idea particularmente molesta en el contexto de la lucha contra el trabajo infantil. De hecho, cualquiera que sea la expresión elegida, «formas extremas», «formas intolerables», «formas más abusivas», sigue existiendo un elemento de valor, pues el problema no reside en la expresión utilizada, sino en el hecho concreto de calificar ciertos tipos de trabajo infantil como más aceptables que otros. El principal punto débil de los instrumentos propuestos es su alcance, que es demasiado limitado y, sobre todo, que puede sugerir la idea de que otras formas de trabajo infantil no mencionadas podrían, en cierta medida, ser aceptables. Sin embargo, aun cuando se considere inevitable la necesidad de limitar el alcance del convenio propuesto a las «peores formas de trabajo infantil», es indispensable que la definición de lo que constituye dichas formas de trabajo sea absolutamente clara y objetiva, por una parte, al corresponder estrictamente a situaciones que son de trabajo en el sentido verdadero del término y, por otra parte, al corresponder a la gama más amplia posible de situaciones en las que existe trabajo infantil. Por lo tanto, en primer lugar es necesario no perder de vista el hecho que la Conferencia define «formas de trabajo», lo que significa que las otras formas de explotación infantil, por más vergonzosas e intolerables que puedan ser (tales como la prostitución o la utilización de niños en actividades ilícitas como el trafico de drogas), no entran en esa esfera, pues no corresponden al concepto de trabajo. A pesar del convenio propuesto, y de otros instrumentos internacionales que condenan esas formas de explotación infantil, no parece adecuado definirlas como «formas de trabajo». En segundo lugar, habida cuenta de que el convenio propuesto define un niño en tanto que cualquier persona menor de 18 años de edad, es fundamental que las «peores formas de trabajo infantil» que deben abolirse inmediatamente incluyan el trabajo (cualquiera que sea su forma) realizado por niños muy jóvenes, digamos niños menores de 12 años de edad, con la reserva de que todo límite de edad establecido siempre será aleatorio, si bien no más que la frontera entre las peores y las mejores formas de trabajo infantil. En este caso particular, se establece una distinción entre un niño en el sentido estricto de la palabra y un adolescente. Seguramente nadie cuestionará que la utilización de niños de seis o siete años de edad para hacerlos trabajar es, objetivamente y sin tener en cuenta el tipo de trabajo de que se trate, más intolerable que hacer trabajar a un adolescente de 15 o 16 años de edad o más. Cuanto más joven es el niño, más se verá afectado su desarrollo mental o físico, así como su acceso a la escolaridad, y más patente será la violación de sus derechos más elementales. Por último, el trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo, pueda hacer suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, tal como lo prevé el artículo 3, d), debería ser específicamente definido en el convenio propuesto en lugar de serlo en la recomendación propuesta, dado que el convenio propuesto es un instrumento vinculante. Asimismo, el convenio propuesto debería presentar una lista de esos tipos de trabajo (véase la lista que figura en la recomendación propuesta — párrafo 3) y debería estipular su inmediata prohibición y eliminación, en conformidad con los objetivos del convenio propuesto. En cuanto al resto, la Federación en principio no está en desacuerdo, si bien las obligaciones de los Miembros deberían formularse más claramente, especificando que la principal obligación que resultará de la ratificación será la eliminación inmediata de esas formas de trabajo infantil y no la simple prohibición jurídica; en otras palabras, no será suficiente publicar leyes que las prohíban (cabe recordar que en la mayoría de los países el trabajo infantil ya está prohibido), será necesario controlar efectivamente su aplicación práctica mediante el uso de medidas coercitivas (la aplicación de sanciones, preferentemente penales); además, librar a los niños del trabajo implicará que existan alternativas para esos niños, específicamente en términos educativos. Si bien la CGTP-IN está de acuerdo con el razonamiento que llevó a la OIT a aprobar el convenio y la recomendación propuestos, considera que debería y podría ir más lejos.
Reino Unido
El texto del informe corresponde en gran parte al parecer del Reino Unido que figura en las conclusiones de la Comisión del Trabajo Infantil adoptadas en ocasión de la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Por consiguiente, el Gobierno estima que los textos propuestos de los instrumentos proporcionan una base adecuada para la discusión en la 87.a reunión de la Conferencia, en junio de 1999. Los comentarios que figuran más adelante al tratarse las correspondientes disposiciones se centran por lo tanto en las enmiendas presentadas por la Oficina.
Sri Lanka
El Gobierno recomienda la adopción del nuevo convenio. El objetivo principal del convenio propuesto está en gran medida en conformidad con el objetivo de la legislación recientemente promulgada: la ley sobre el organismo nacional de protección de la infancia, que «prevé la creación de un organismo encargado de la formulación de la política nacional sobre la prevención del abuso de los niños y la protección y tratamiento de los niños que son víctimas de tales abusos», y de la coordinación y el control de las medidas contra todas las formas de abuso de los niños.
Sudáfrica
Deberían adoptarse nuevas normas bajo la forma de un convenio complementado por una recomendación.
Empresarios de Sudáfrica (BSA): La BSA apoya la adopción de un convenio y una recomendación sobre la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Está a favor de un convenio que pueda ser objeto de una ratificación universal. Además de completar el convenio propuesto, la recomendación propuesta debería redactarse de manera que pueda ser utilizada como un documento independiente en los países que no hayan ratificado el convenio. Todos los comentarios sobre disposiciones específicas deberían tener en cuenta este contexto.
Suecia
En Suecia, la Comisión Tripartita para la OIT apoya un convenio complementado por una recomendación. Los textos propuestos concuerdan plenamente con las conclusiones adoptadas por la Conferencia en 1998. Es urgente que el nuevo convenio sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil sea incorporado a los convenios fundamentales de la OIT que fueron mencionados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995 así como en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño debería ser el punto de partida para que la OIT continúe sus labores, y podría establecerse un vínculo más sólido con ésta en el convenio propuesto. Sería lógico que el convenio propuesto sea considerado como un perfeccionamiento del párrafo 1 del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, del mismo modo que el Convenio núm. 138 lo es en relación con el párrafo 2 del artículo 32. Una tal interacción podría tener una gran influencia, dado que, entre otras cosas, 191 Estados se han adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, sería muy provechoso para la labor de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y del UNICEF si se pudiera decir que el nuevo convenio aclara el párrafo 1 del artículo 32. Véanse también, más adelante, los comentarios sobre el preámbulo.
Confederación de Empleadores de Suecia (SAF): El instrumento debe ser corto, simple y redactado en términos generales a fin de poder ser ratificado por el mayor número posible de Estados, inmediatamente después de su adopción por la Conferencia en junio de 1999.
Suiza
El Gobierno de Suiza apoya plenamente la elaboración de un nuevo convenio y de una nueva recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil.
Confederación de Empleadores de Suiza (UPS): La UPS apoya los instrumentos internacionales sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Dichos instrumentos deberían ser concisos y precisos a fin de ser entendidos, aceptados y ratificados por el mayor número posible de Estados Miembros de la OIT. Los textos propuestos constituyen una base satisfactoria para una segunda discusión en 1999.
Federación de Asociaciones Suizas de Trabajadores (FSE-VSA): La FSE-VSA acoge con beneplácito la iniciativa de la Conferencia con miras a crear un instrumento internacional centrado en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Confederación de Sindicatos Cristianos de Suiza (CSC/CNG): El resultado de la primera discusión fue positivo, si bien aún es necesaria una discusión en profundidad sobre la función de la educación y la utilización de los niños en el ejército.
Turquía
Confederación de los Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK): El convenio y la recomendación propuestos sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil son apropiados, y la Confederación apoya los textos. Sin embargo, el convenio se acercaría a su objetivo si se agregaran los puntos siguientes: en primer lugar, todo tipo de trabajo que impide que los niños sean escolarizados debe ser considerado como una de las peores formas de trabajo infantil. El derecho fundamental e inalienable a la educación puede ser un criterio básico en respuesta al argumento presentado por países según el cual los niños están obligados a trabajar puesto que de otra forma se morirían de hambre o se dedicarían a la prostitución. En segundo lugar, es necesario recoger las opiniones de los niños que trabajan y de sus familias e incorporarlas en los futuros programas de acción destinados a prevenir el trabajo infantil. Por último, la práctica que consiste en armar y mandar a la guerra a niños también tiene que ser definida como «trabajo peligroso». Es absolutamente inaceptable que se utilice a los niños en las guerras. De hecho, ésta es una práctica que está prohibida en varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La inclusión en el convenio de la OIT de la práctica de mandar niños a la guerra y su definición como una práctica que debe ser prohibida y eliminada inmediatamente reforzaría otras iniciativas y legislaciones internacionales en esa esfera.
Venezuela
Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA): Toda actividad lícita que asuma la población infantil en cualquier lugar del mundo que merezca la tutela de los gobiernos deberá estar destinada al desarrollo integral del menor, en todos los aspectos, físico, psíquico, espiritual, moral, no debería quedarse en el aspecto negativo de enfatizar su objetivo en la tesis de eliminar las peores formas del trabajo infantil, o eliminar de manera inmediata cualquier tipo de trabajo. Debe también hacerse énfasis en aspectos positivos. Por ejemplo, en aquellos países donde el trabajo de los niños se considere necesario para ayudar a la economía precaria de las familias, los gobiernos y la sociedad civil deberían esforzarse por poner en práctica formas de trabajo infantil que coadyuven a la cultura: actividades teatrales, fomento de la vocación y las habilidades artísticas del menor tales como la música, la poesía o la pintura. Estas actividades deberían realizarse bajo el estricta tutela del Estado.
Santa Sede
Teniendo en cuenta su estatuto de observador y sin intervenir directamente en la discusión sobre los nuevos instrumentos jurídicos, la Santa Sede confirma su pleno apoyo a los objetivos de las nuevas normas internacionales propuestas sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
El Comité celebra la estrecha cooperación que ha establecido con la OIT respecto de la puesta en práctica de las normas existentes, así como también de la redacción de nuevas normas para eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Comité desea destacar que la Convención sobre los Derechos del Niño ha alcanzado prácticamente la ratificación universal (191 Estados miembros) y que sus principios y disposiciones, en particular el artículo 32, instan a los Estados partes a tomar debidamente en cuenta los demás instrumentos internacionales existentes, incluso con respecto a la fijación de la edad mínima para la admisión al empleo, la reglamentación de los horarios y las condiciones de trabajo y la estipulación de sanciones apropiadas. El Comité ha tomado nota del texto del nuevo convenio propuesto sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Celebra que en el texto del convenio propuesto se hayan incorporado muchas recomendaciones y comentarios formulados por el Comité durante la discusión temática sobre la explotación económica de los niños, celebrada durante su cuarta sesión en 1993 (A/41/49, párrafos 560 a 572) y en su carta de fecha 12 de febrero de 1997 dirigida al Director General de la OIT (respuesta al cuestionario de la OIT sobre la elaboración de un convenio propuesto para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil). Más adelante figuran comentarios específicos acerca de los artículos 3 y 5.
Comentario de la Oficina
Las observaciones generales refuerzan el apoyo abrumador a favor de nuevas normas de la OIT que se centren específicamente en las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, las respuestas indican que los textos de los proyectos de convenio y recomendación servirán de excelente base para la discusión que se desarrollará durante la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1999. No obstante, se ha propuesto que se modifiquen diversos puntos y las opiniones divergen respecto de algunas cuestiones fundamentales.
Para empezar, cabe señalar que en las Conclusiones propuestas discutidas por la Comisión de la Conferencia en 1998 se hacía referencia a formas «extremas» de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión introdujo una enmienda y sustituyó este término por «peores» formas de trabajo infantil. Esta modificación continúa aceptándose, aunque se han vuelto a expresar algunas reservas sobre las posibles consecuencias de que determinados tipos de trabajo infantil sean más aceptables que otros.
En las observaciones generales se vuelve a manifestar el deseo de que el convenio sea corto y bien centrado, que trate de los principios básicos y que pueda ser ratificado por todos los Estados Miembros. Asimismo, se propone que debería definir de forma lo suficientemente clara y realista las peores formas de trabajo infantil y las medidas necesarias para su eliminación inmediata a fin de que su aplicación y ratificación sean factibles, que debería formar parte de los convenios fundamentales de la OIT y que debería crear obligaciones inmediatas y concretas que estén bien centradas y orientadas a la acción.
La determinación de lo que constituyen las «peores formas de trabajo infantil» sigue dominando el debate. Una importante cuestión es saber si las formas extremas o las peores formas de trabajo infantil se han determinado adecuadamente y distinguido de otras formas o tipos de trabajo infantil. Este debate gira en torno a la definición que figura en el artículo 3, d) del proyecto de convenio y a si debería proporcionarse una mayor claridad haciendo una referencia más directa en el convenio a los tipos de trabajo que se considere puedan suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, o si por el contrario la flexibilidad prevista en el artículo 4 respecto a la determinación nacional es suficiente y adecuada. Otras cuestiones que se presentarán a la Conferencia se refieren a incluir el acceso a la educación básica y una referencia directa a los niños reclutados como soldados u otras formas de intervención de los niños en conflictos armados o actividades militares en la definición de las peores formas de trabajo infantil.
Asimismo, existen diferencias de opinión en cuanto al plazo en el que se deberán eliminar las peores formas de trabajo infantil y en cuanto a la interpretación que ha de darse a las frases pertinentes que figuran en el preámbulo (acción inmediata y general para la eliminación efectiva), en el artículo 1 (medidas para la eliminación inmediata) y en el artículo 7 (medidas efectivas y de plazo determinado).
Otra cuestión fundamental es la relación entre las nuevas normas y el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). En particular, se expresan preocupaciones en relación con las referencias que se hacen en el preámbulo al Convenio núm. 138 y con las similitudes entre los artículos 3, d) y 4 sobre la definición de las peores formas de trabajo infantil, y las disposiciones que figuran en el artículo 3 del Convenio núm. 138 sobre la edad mínima más elevada para realizar trabajos peligrosos. En general, los comentaristas exponen con detalle los diferentes principios que consideran deberían regir las relaciones entre los instrumentos. En algunas respuestas se reitera la importancia de que quede claro que el nuevo convenio no sustituye ni menoscaba el Convenio núm. 138, sino que es compatible con él, y que el Convenio núm. 138 sigue siendo el convenio fundamental de la OIT para la abolición total del trabajo infantil. En otras respuestas se expresa la preocupación de que no es conveniente que se dé una repetición o una vinculación demasiado estrecha con las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 138 que pudiera resultar en la adopción de disposiciones que podrían plantear obstáculos similares para la ratificación, o de que las referencias al trabajo infantil en general son inadecuadas porque algunas formas de trabajo que realizan los niños son aceptables. Estas cuestiones se tratan más adelante en las observaciones sobre el preámbulo y los artículos 3 y 4.
En general, una preocupación latente es si se ha establecido claramente el valor añadido que aportaría un nuevo convenio. El texto del proyecto de convenio difiere de las normas existentes en que se centra en las peores formas de trabajo infantil, y exige una acción prioritaria encaminada a la eliminación inmediata; enumera explícitamente algunas de estas peores formas al tiempo que prevé una cierta flexibilidad en el plano nacional para determinar otros tipos de trabajo que por los peligros que entrañan deberían inscribirse en la categoría de peores formas de trabajo; prevé mecanismos de control y programas de acción; exige la adopción de medidas de prevención, rehabilitación e integración; estipula que deberá prestarse especial atención a los niños que estén particularmente expuestos a riesgos y a la situación particular de las niñas; y solicita la cooperación y asistencia internacional.
La Oficina ha tomado nota de las propuestas presentadas por los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores para modificar la redacción de ciertas partes del texto. Sin embargo, apenas se han introducido cambios en los textos, dado que en la mayor parte de las cuestiones el presente texto es aceptado por la mayoría o no existe el suficiente consenso para apoyar un cambio determinado respecto de otro. En algunos casos, la Oficina proporciona, simplemente para que se tengan en cuenta, algunas posibles alternativas en las disposiciones pertinentes que se exponen más adelante para dar respuesta a algunas de las cuestiones que se plantearon en las observaciones.
Observaciones acerca del proyecto de convenio sobre la
prohibición
y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil(2)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil, como principal prioridad de la acción nacional e internacional, para complementar el Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo los instrumentos fundamentales para lograr la abolición total del trabajo infantil;
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general, habida cuenta de la importancia de la educación básica y de la necesidad de librar del trabajo a los niños de que se trata y de proveer su rehabilitación y reinserción social;
Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, de 1995, así como la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995;
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil están cubiertas por otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956;
Recordando las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, y del Convenio y la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, así como la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, que adoptó la Conferencia Internacional del Trabajo en 1975;
Habiendo decidido adoptar varias propuestas relacionadas con el trabajo infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Habiendo determinado que esas propuestas revestirán la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha de junio de mil novecientos noventa y nueve el siguiente convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil, 1999:
Observaciones sobre el preámbulo
Alemania. Apoya los cambios hechos por la Oficina, pues parecen apropiados.
BDA: Deberían suprimirse las referencias a la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social, el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, 1995, la Declaración de Beijing y la Plataforma de acción de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995 y la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras. El preámbulo debería ser corto y limitarse a cuestiones de reconocida pertinencia; la pertinencia de esas declaraciones respecto del tema del convenio propuesto no es clara puesto que no tienen relación directa con esta cuestión.
Confederación Alemana de Sindicatos (DGB): Tercer párrafo: La referencia al Convenio núm. 138 es particularmente pertinente respecto de la edad mínima (18 años) fijada en el proyecto de convenio propuesto. El Convenio núm. 138 establece la edad mínima para el trabajo peligroso en 18 años, y la edad general de admisión al empleo en 15 años (inicialmente 14 años en los países cuya economía esté insuficientemente desarrollada). Admite que hagan trabajos ligeros las personas de 13 años de edad (inicialmente 12 años en vista del grado de desarrollo económico). Con respecto a una edad mínima de 18 años de edad se plantean las tres objeciones principales siguientes: objeciones generales basadas en las repercusiones del convenio propuesto sobre el empleo de las personas de 15 (14) a 18 años de edad; el posible efecto de la participación de las personas menores de 18 años de edad en programas de formación profesional, especialmente en los casos en los que los aprendices realizan actividades en el lugar de trabajo; y un posible conflicto entre las disposiciones del proyecto de convenio y la legislación a partir de la cual es válido el consentimiento que se da para tener relaciones sexuales en varios países. Esto último está relacionado con la participación en actividades sexuales comerciales o la prostitución de menores de 18 años cuya edad es superior a la edad legal de consentimiento. El proyecto de convenio debería complementar el Convenio núm. 138, y deberían tomarse en cuenta sus disposiciones en materia de empleo y formación de personas entre 15 (14) y 18 años de edad en trabajos no peligrosos para la aplicación e interpretación del nuevo convenio. Exceptuando lo que precede, las disposiciones del proyecto de convenio tienen un gran parecido con el Convenio núm. 138, dado que la edad mínima de 18 años sólo se aplica a las peores formas de trabajo infantil. Cuarto párrafo: Fue el tema de un debate acalorado durante la primera discusión, las sugestiones que fueron planteadas se referían principalmente a la exigencia de tomar medidas inmediatas. La DGB destacó que no debería interpretarse que todos los casos de peores formas de trabajo infantil desaparecerían inmediatamente, sino que los gobiernos deberían tomar medidas inmediatas y generales, o sea que deberían tomarse inmediatamente medidas apropiadas. Si bien el Grupo de los Trabajadores opina que una redacción más clara en ciertos lugares sería útil, el texto propuesto por la Oficina contiene algunos cambios sustantivos que requieren más discusión. Algunos gobiernos se mostraron claramente a favor de una referencia explícita a la pobreza como causa del trabajo infantil. El Grupo de los Trabajadores considera que la pobreza es una consecuencia así como una causa del trabajo infantil y sugiere un texto de compromiso a fin de que los Estados ratificantes reciban asistencia de la OIT, con la cooperación de otras instituciones, para aplicar las disposiciones del convenio. El texto de compromiso fue rechazado por la Comisión. El Grupo de los Trabajadores decidió abandonar la referencia a la pobreza, dado que puede servir de pretexto para no aplicar el convenio plenamente. Además, la pobreza sólo es uno de los muchos factores causantes del trabajo infantil y, por consiguiente, no debería presentarse como el único y principal factor.
Argentina. Párrafos tercero y cuarto: Apoya la propuesta original «eliminación inmediata».
Australia. En lo que se refiere a los cambios hechos en los párrafos tercero y cuarto, el Gobierno no tiene objeciones respecto de las referencias a la «eliminación efectiva» de las peores formas de trabajo infantil como la prioridad central de la acción nacional o internacional o a la estructura del cuarto párrafo que proporciona una explicación sobre lo que implica la eliminación efectiva de dichas formas de trabajo. El Gobierno no apoya la inclusión al final del tercer párrafo de «... para lograr la abolición total del trabajo infantil». Aunque el propósito sea armonizar el texto con el preámbulo del Convenio núm. 138, el objetivo central debería seguir siendo los propósitos del nuevo instrumento y no los de otra norma. La adopción del nuevo instrumento no debería ser considerada como una simple etapa para lograr el objetivo de la abolición efectiva de todas las formas de trabajo infantil, que, con limitadas excepciones, es el tema del Convenio núm. 138. La referencia en el párrafo 4 a «... la necesidad de librar a los niños del trabajo...» debería modificarse de la siguiente manera: «... de ese trabajo» para dejar claro que no se propone que los niños sean librados de todo trabajo.
Bahrein. Habría que incluir una referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, pues es uno de los documentos más conocidos y de mayor influencia en el campo de los derechos humanos. También debería mencionarse la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 1975, de las Naciones Unidas.
Bélgica. Está de acuerdo con los cambios hechos por la Oficina para hacer corresponder los textos de los párrafos tercero y cuarto con el título del proyecto de convenio propuesto.
CNT: Lamenta que el preámbulo no subraye la necesidad de que exista una colaboración y una coordinación entre la OIT y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.
Brasil. CNC: El preámbulo debería ser lo más conciso posible, y evitar la mención de instrumentos que se refieren a otras cuestiones, tales como el desarrollo de recursos humanos y la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras.
Bulgaria. Apoya plenamente el texto del preámbulo.
Canadá. Debería modificarse el tercer párrafo que empieza con «Considerando la necesidad de adoptar», a fin de aclarar el doble objetivo del Convenio núm. 138, que es la abolición del trabajo infantil y el aumento progresivo de la edad mínima de admisión al empleo. Esto indicaría que el proyecto de convenio propuesto no exige la abolición de todas las formas de trabajo infantil. Debería insertarse la palabra «ese» en el cuarto párrafo, para aclarar la intención de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, no de todo tipo de trabajo.
Consejo de Empleadores del Canadá (CEC): Está de acuerdo con los cambios de redacción propuestos por la Oficina. El hecho de agregar las palabras «para lograr la abolición total del trabajo infantil» al referirse al Convenio núm. 138 presta a confusión puesto que el Convenio permite algunas formas de trabajo infantil tal como «el trabajo ligero». Además, pese a las excepciones previstas en el Convenio núm. 138, éste no ha recibido una amplia aceptación. Muchos Estados Miembros (incluido el Canadá) no lo han ratificado y posiblemente nunca lo hagan y ciertos Estados Miembros han hecho muy pocos esfuerzos para ponerlo en práctica. Por último, muchos empleadores y ciudadanos no apoyan la abolición total del trabajo infantil en el Canadá. Las actividades a tiempo parcial, tales como repartir folletos, o cuidar niños, generalmente se consideran provechosas para niños de una edad adecuada. Sin embargo, los empleadores del Canadá apoyan enteramente la abolición total de las peores formas de trabajo infantil (siempre que figure una definición aceptable de los tipos de actividad abarcadas). Cuarto párrafo: «De que se trata» debe figurar después de «niños».
Chile. Está de acuerdo con la nueva formulación de la Oficina para los dos párrafos, que inicialmente contenían un elemento de duplicación. El cambio propuesto en el segundo contribuye a la comprensión del instrumento propuesto al explicar y poner en su contexto el significado del término «eliminación efectiva».
Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana y la Pequeña Industria, Servicios y Artesanado de Chile (CONUPIA): El término «como prioridad» debería ser ampliado y mejorado mediante la fijación de plazos.
Croacia. El Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946, y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948, deberían agregarse al séptimo párrafo del preámbulo. La definición de las peores formas de trabajo infantil incluye cualquier tipo de trabajo que pueda suponer una amenaza para la salud de los niños, y el apartado e) del párrafo 3 de la recomendación propuesta menciona específicamente el trabajo nocturno entre los trabajos peligrosos.
Dinamarca. Debería mantenerse la referencia a «la adopción de medidas generales e inmediatas» en el tercer párrafo, puesto que el texto propuesto por la Oficina no hace hincapié en que deben tomarse medidas inmediatamente, y se menciona solamente que debe lograrse la eliminación efectiva.
Ecuador. Está de acuerdo.
Egipto. Aprueba el preámbulo, sugiere la inclusión en el cuarto párrafo de la frase «para controlar la pobreza» después de «la importancia de la educación básica».
Federación Egipcia de Sindicatos: Está de acuerdo con el texto del preámbulo. Sin embargo, sugiere incluir los números, no sólo el título y la fecha, de los convenios y recomendaciones referidos, a fin de poder encontrarlos con mayor facilidad. Además, debería agregarse: «para mitigar la pobreza y combatir el desempleo» en el cuarto párrafo después de «acción inmediata y general».
El Salvador. Deberían mencionarse todas las declaraciones internacionales pertinentes, así como las plataformas y los programas de acción, los convenios y las recomendaciones, y la importancia de la educación básica para librar del trabajo a los niños así como su rehabilitación y reinserción social.
España. El Gobierno tienen objeciones respecto de la forma en que el preámbulo refleja una cierta tendencia a prohibir todo trabajo infantil para aquellas personas menores de 18 años de edad, dado que el propósito del proyecto de convenio es centrarse en las «peores formas» de trabajo infantil. Si el instrumento se concentra en las peores formas de trabajo infantil, el resultado será diferente del que se obtenga de un convenio centrado en el trabajo infantil en general, en cuyo caso la edad límite podría ser inferior. Más específicamente, la referencia que se hace en el tercer párrafo a que el Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima para la admisión al empleo, 1973, «siguen siendo los instrumentos fundamentales para lograr la abolición total del trabajo infantil» presta a confusión. Tomando en cuenta que el artículo 2 del propio convenio dispone que el término «niño» «se aplica a todas las personas menores de 18 años», la conclusión inevitable es que el tercer párrafo del preámbulo prevé que los Estados ratificantes se comprometen con el objetivo de lograr la «abolición total» del trabajo de los menores de 18 años. Asimismo, ese párrafo parece indicar que los Estados ratificantes se comprometen a lograr «la abolición total» del trabajo infantil de los menores de 18 años, objetivo que no sólo es discutible desde un punto de vista filosófico, sino que está fuera de lugar en un convenio que debería centrarse en las peores formas o las formas extremas de trabajo infantil y, de este modo, recibir el apoyo unánime de los Estados Miembros. Las declaraciones y los programas de acción mencionados en el quinto párrafo, tal como la Declaración de Copenhague sobre desarrollo social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995), y la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995, no son instrumentos jurídicos, por tanto no son vinculantes para los gobiernos. De incluirse esas referencias en el proyecto de convenio, los Estados ratificantes tendrán que acompasar sus estrategias y programas a esas declaraciones. Además, cada vez que el convenio propuesto se refiere a la abolición total del trabajo infantil o a «la necesidad de librar a los niños del trabajo», debería especificarse y no olvidar que se trata siempre de «las peores formas» de trabajo infantil. Un convenio sobre las peores formas o las formas extremas de trabajo infantil debería ser claro, conciso y comprensible.
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE): Los cambios introducidos por la Oficina en los párrafos tercero y cuarto son una mejora pues eliminan la duplicación mencionada al tiempo que mantienen el sentido de las enmiendas acordadas en la Comisión. Se apoya el uso de «la prohibición y la adopción de medidas inmediatas y generales» en lugar de «supresión inmediata de las formas extremas», habida cuenta de las dificultades que plantearía la última frase para ciertos países donde el trabajo infantil es endémico. Los cambios hechos por la Oficina en el tercer párrafo preservan asimismo el espíritu del acuerdo logrado en la Comisión acerca de la complementariedad de este proyecto de convenio con el Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima para la admisión al empleo, 1973.
Estados Unidos. No apoya agregados al texto referentes a la abolición total del trabajo infantil. Aunque esa frase provenga del preámbulo del Convenio núm. 138, no es necesaria pues la abolición total del trabajo infantil no es el objetivo del proyecto de convenio, y ese adjetivo presta a confusión. Como se mencionó anteriormente en las observaciones generales, el convenio propuesto no debería ser ni una repetición ni una revisión del Convenio núm. 138. Además, sus disposiciones deberían ser fáciles de entender. Del mismo modo, si bien el preámbulo debería reconocer que el proyecto de convenio complementará el Convenio núm. 138, el historial de las negociaciones debería especificar que este proyecto de convenio es totalmente independiente de lo estipulado por el Convenio núm. 138, dado que tiene que centrarse únicamente en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La última parte del tercer párrafo debería ser la siguiente: «que siguen siendo los instrumentos generales sobre el trabajo infantil». Estados Unidos está de acuerdo con los comentarios formulados durante la primera discusión según los cuales un preámbulo más corto y sencillo sería preferible. Por consiguiente, podría apoyar las propuestas tendentes a limitar las referencias a instrumentos internacionales a los Convenios de la OIT núms. 138 y 29 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Por los mismos motivos, no es necesario recordar las disposiciones pertinentes de los Convenios núms. 81 y 142 y la Declaración sobre igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras. En el último párrafo del preámbulo, en conformidad con los comentarios mencionados anteriormente acerca del término «eliminación inmediata», el convenio propuesto debería ser citado simplemente como el «Convenio sobre la abolición de las peores formas de trabajo infantil, 1999».
Finlandia. Durante la reunión de la Conferencia de junio de 1998, Finlandia apoyó la inclusión de referencias a otros convenios internacionales, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que tiene un papel importante en relación con la aplicación del nuevo convenio. Finlandia apoya la inclusión en el preámbulo de las referencias a los acuerdos internacionales importantes de los cuales Finlandia es signataria, así como al papel importante de la educación básica para la prevención y la eliminación del trabajo infantil. La educación básica es una de las herramientas más importantes para desarrollar programas de cooperación que tienen por objeto la reducción y eliminación del trabajo infantil. Eliminar la doble referencia a las «medidas generales» en el tercer y cuarto párrafo ha mejorado la redacción del texto. El Gobierno apoya enérgicamente la redacción recomendada «para lograr la abolición total del trabajo infantil». Debería incluirse en el quinto párrafo una referencia a las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre trabajo infantil celebrada en Oslo del 27 al 30 de octubre de 1997, así como una referencia al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que trata la discriminación en el acceso al empleo, la formación; y además las condiciones de trabajo deberían incluirse en el séptimo párrafo.
Federación de Empresas de Finlandia (SY): Véanse los comentarios relativos al artículo 7.
Francia. Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT): Es importante retirar a los niños del trabajo y reintegrarlos en la sociedad. Los gobiernos deberían tomar medidas inmediatas y generales. Resultaría inadecuada una referencia a la pobreza en el preámbulo ya que la pobreza no es más que uno de los muchos factores que contribuyen a que exista el trabajo infantil y no debería presentarse como si fuera el factor principal.
Grecia. Está de acuerdo con los cambios de redacción hechos por la Oficina en el párrafo tercero y el párrafo cuarto.
Confederación Nacional del Comercio de Grecia: Está de acuerdo con los cambios de redacción hechos por la Oficina en el párrafo tercero y en el párrafo cuarto.
Irlanda. ICTU: El proyecto de convenio subraya que la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil exige la adopción de medidas generales y que es necesario librar a los niños de esas formas de trabajo, rehabilitarlos y reintegrarlos en la sociedad. Durante la primera discusión hubo un debate importante sobre esta cuestión; en particular, hubo objeciones de ciertos gobiernos con respecto a la exigencia de tomar medidas inmediatas. El Grupo de los Trabajadores destacó que no creían que esto significaba que todos los casos de peores formas de trabajo infantil desaparecerían inmediatamente, sino que los gobiernos debían tomar medidas inmediatas y generales, es decir, sin demora. La Oficina emprendió una nueva redacción de los tramos pertinentes del preámbulo y de la parte operativa del proyecto de convenio (preámbulo y artículo 6). Si bien el ICTU acepta que ciertas aclaraciones en algunos párrafos pueden ser útiles, la redacción propuesta por la Oficina puede implicar más cambios importantes que lo necesario sobre esta cuestión. Durante la primera reunión, algunos gobiernos abogaron con fuerza por que figuraran en el convenio claras referencias a la pobreza como una de las causas del trabajo infantil. El Grupo de los Trabajadores admitió que el trabajo infantil era a la vez una consecuencia y una causa de pobreza y propuso un texto de compromiso que exigía que los países ratificantes apoyen la cooperación entre la OIT y las demás instituciones a fin de poner en práctica las disposiciones del convenio. El compromiso propuesto no fue aceptado por la Comisión. El ICTU no cree que deba aceptarse una propuesta para la inclusión de una referencia a la pobreza en el convenio, dado que algunos gobiernos pueden utilizar la pobreza como una excusa para evitar la plena aplicación de las disposiciones del convenio. Si bien la pobreza es una de las principales causas del trabajo infantil, no debería presentarse como el único factor importante. El ICTU apoya la propuesta de incluir una referencia al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en el preámbulo junto con una referencia a las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre Trabajo Infantil celebrada en Oslo del 27 al 30 de octubre de 1997.
Italia. Está de acuerdo con los cambios de redacción hechos por la Oficina y aprecia la formulación del tercer párrafo del preámbulo según la cual la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil es la «principal prioridad de la acción nacional e internacional» pero «para lograr la abolición total del trabajo infantil». El término «librar del trabajo» utilizado en el texto propuesto debería ser interpretado en el sentido más amplio: librar a los niños de las formas extremas de trabajo como prioridad, en tanto que parte de la acción general para librar a los niños del trabajo.
CGIL, CISL y UIL: Conviene que el proyecto de convenio se refiera a las peores formas de trabajo infantil en lugar de a las formas más intolerables o más extremas. Dichos sindicatos están de acuerdo con que los nuevos instrumentos complementen el Convenio núm. 138 y la Recomendación núm. 146, que siguen siendo los instrumentos fundamentales en la materia. Sugieren que en el tercer párrafo del preámbulo se mantengan las siguientes palabras «para la prohibición y la adopción de medidas inmediatas y generales para...». El párrafo siguiente también debería seguir siendo el que fue aprobado por la Comisión. En lo que respecta a la cuestión de retirar a los niños del trabajo, que figura en el párrafo 2 del artículo 7, no debería cambiarse la formulación. Se propone insertar en el preámbulo una referencia a las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre Trabajo Infantil celebrada en Oslo en 1997, así como al Convenio núm. 111.
Kenya. COTU: En el párrafo cuarto, las palabras «inmediata y general» sugieren que se tomen medidas enérgicas sin demora, o que se lleve a cabo una acción urgente y global. Los interlocutores sociales deben examinar seriamente esta cuestión. La pobreza debería ser citada por tres razones pertinentes: es la causa y la consecuencia del trabajo infantil, factor que debe ser eliminado, y está relacionada con la justicia social que debe promoverse. Esto le dará pleno sentido a las palabras «acción general».
Madagascar. Aprueba el texto propuesto. La lucha contra el trabajo infantil exige una acción general que debería ser llevada a cabo dentro del marco general de los programas que se están realizando para erradicar la pobreza, los que incluyen la educación y la rehabilitación.
Marruecos. En lugar de «acción nacional e internacional» debería decirse «acción nacional, y cooperación y asistencia internacional».
México. Debería adoptarse sólo un nuevo instrumento, que sería una recomendación titulada: «Recomendación sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil». Se retoman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo del preámbulo del proyecto de convenio propuesto. En el tercer párrafo del preámbulo debe suprimirse la frase «adoptar nuevos instrumentos» y poner en su lugar la preposición «de», y sustituir la palabra «complementar» por la palabra «reforzar». Debe incorporarse como nuevo párrafo cuarto el siguiente texto: «considerando que existe una diferencia radical entre las expresiones explotación infantil y explotación económica del trabajo infantil, deberá entenderse la primera como aquellas situaciones que incurren en delitos y crímenes contra la niñez y la segunda conlleva actividades que se enmarcan dentro de las formas laborales a las que se refiere esta recomendación como las peores formas de trabajo infantil». Debe sustituirse en el cuarto párrafo del preámbulo propuesto la palabra «efectiva» por la palabra «progresiva». Debe sustituirse en el noveno párrafo del preámbulo propuesto el artículo indefinido «un» por el artículo indefinido «una». Debe sustituirse en el décimo párrafo del preámbulo propuesto los dos artículos definidos «el» por los artículos definidos «la»; cambiar la palabra «citado» por la palabra «citada», y sustituir la frase «abolición inmediata» por la frase «prohibición inmediata y la eliminación progresiva».
Noruega. En el preámbulo debería mencionarse que la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe el trabajo infantil perjudicial, incluidas las peores formas de trabajo infantil. Esta convención se menciona en el quinto párrafo de manera general pero no se menciona en el séptimo párrafo, que se refiere a otros instrumentos que consideran algunas de las peores formas de trabajo infantil. Es importante señalar que los Estados ya tienen la obligación de impedir estas formas de trabajo infantil en virtud del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, deberían mencionarse las conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional sobre Trabajo Infantil de 1997, especialmente en relación con el programa de acción.
Nueva Zelandia. El preámbulo contiene referencias innecesarias a otros instrumentos internacionales. Si bien es útil recordar los instrumentos existentes que tratan cuestiones similares, también es conveniente utilizar los textos de los nuevos documentos para seguir adelante y hacer progresar ciertas cuestiones dentro del contexto de la época actual. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989, es el instrumento fundamental sobre los niños, y por consiguiente es necesario que en el preámbulo se vincule explícitamente el objeto del proyecto de convenio con los derechos fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo tanto, se sugiere que el preámbulo se refiera a los principios fundamentales contenidos en dicha Convención que tienen una pertinencia específica en relación con el convenio propuesto, como por ejemplo el artículo 3 sobre el interés superior del niño y el artículo 12 que trata del derecho del niño de expresar su opinión en todos los asuntos que lo afectan. El hecho de incluir esas referencias en el preámbulo pondría de relieve el objetivo fundamental del proyecto de convenio, que es el de proteger a los niños trabajadores, y lo vincularía al instrumento fundamental que establece los derechos del niño. El Gobierno apoya los textos revisados por la Oficina del tercer párrafo y del cuarto párrafo, en lo que respecta a la utilización de «eliminación inmediata» y «la prohibición y la adopción de medidas inmediatas y generales». En lo que respecta al tercer párrafo, que establece una relación entre el Convenio núm. 138 con el proyecto de convenio, el Gobierno no apoya la formulación recomendada por la Oficina. En primer lugar, todas las formas de trabajo infantil no son perjudiciales, y por consiguiente «lograr la abolición total del trabajo infantil» no debería figurar en el convenio (en Nueva Zelandia existe una larga práctica de contratar a niños a tiempo parcial o durante las vacaciones, es decir, fuera de los horarios escolares, en actividades como repartir diarios y recoger fruta). En segundo lugar, a pesar de las últimas ratificaciones, el Convenio núm. 138 aún debe recoger más adhesiones. Por consiguiente puede ser contraproducente para la ratificación universal del proyecto de convenio que su texto se acerque demasiado al del Convenio núm. 138.
NZEF: Opina como el Gobierno que el preámbulo contiene referencias innecesarias a instrumentos internacionales anteriores. Estos instrumentos, que abarcan ciertas de las peores formas de trabajo infantil, sin embargo no han recibido ratificación universal, y el hecho de que sigan existiendo formas inadecuadas de trabajo infantil indica que no han logrado su cometido. Por lo tanto, mencionar estos instrumentos no alentará la ratificación del nuevo convenio; éste tendría que ser aceptado o rechazado por sus propios méritos. La NZEF, contrariamente al Gobierno, no considera que el preámbulo deba referirse a los principios fundamentales contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Las eventuales dificultades de interpretación de esta Convención hacen conveniente que todo instrumento creado por la OIT sea juzgado por sus propios méritos y ratificado o no en consecuencia. La NZEF apoya los cambios de redacción hechos por la Oficina en el tercer párrafo y el cuarto párrafo, que son tautologías, y está de acuerdo con la oposición del Gobierno a la referencia, en el tercer párrafo, al Convenio núm. 138, pues existen en Nueva Zelandia formas de «trabajo infantil» que jamás han sido consideradas perjudiciales. Por el contrario, son consideradas como medios eficaces de ayudar a los jóvenes a conocer la realidad del mundo del trabajo y los derechos y las responsabilidades que éste entraña. Los empleos de este tipo sólo pueden realizarse ocasionalmente o a tiempo parcial, no implican trabajo peligroso y no deben interferir con la escolaridad de los jóvenes.
Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU): Apoya los cambios en el texto propuesto del convenio de las palabras «eliminación efectiva» y «acción inmediata y general» en el tercer párrafo y el cuarto párrafo, dado que queda suficientemente claro que las medidas que han de tomar los gobiernos deben ser inmediatas. En lo que respecta al tercer párrafo, la NZCTU está de acuerdo en que el Convenio núm. 138 es el convenio fundamental de la OIT sobre trabajo infantil y que el nuevo convenio debe complementarlo. La NZCTU observa que el Gobierno no apoya la frase «para lograr la abolición total del trabajo infantil» pues considera que no todas las formas de trabajo infantil son peligrosas o perjudiciales. En Nueva Zelandia, el trabajo infantil es una práctica corriente desde hace mucho tiempo, por ejemplo los niños trabajan a tiempo parcial después de la escuela y durante las vacaciones. Sin embargo, ni el Convenio núm. 138 ni el nuevo proyecto de convenio sobre las peores formas de trabajo infantil tienen por objeto eliminar todas las formas de trabajo infantil. El nuevo convenio propuesto se centra en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, no en todas las formas de trabajo realizadas por niños. Si bien el Convenio núm. 138 es más amplio, se puede observar implícitamente en sus disposiciones que no todas las formas de trabajo infantil son consideradas perjudiciales. La fijación de la edad para la admisión al empleo lo demuestra. Por ejemplo, todos los niños mayores de 15 años pueden realizar trabajos que no sean peligrosos, y los niños entre 13 y 15 años de edad pueden hacer trabajos ligeros. El trabajo peligroso está limitado a personas mayores de 18 años. La NZCTU no cree que las palabras «la abolición total del trabajo infantil» pretendan abarcar todas las formas de trabajo infantil. Por lo tanto apoya el texto recomendado por la Oficina.
Portugal. El Gobierno está de acuerdo con los cambios de redacción hechos por la Oficina en el tercer párrafo y el cuarto párrafo, que simplifican el texto sin afectar a su contenido.
CIP: El preámbulo es demasiado largo, así como las referencias a la Convención sobre los Derechos del Niño y a otros instrumentos internacionales, que, contrariamente al objetivo deseado, no aclaran ni simplifican el texto.
CGTP-IN: El preámbulo debería estipular expresa y claramente que todas las formas de trabajo infantil son intrínsecamente reprensibles y que el objetivo final de la OIT es la abolición a corto plazo de todas las formas de trabajo infantil.
Reino Unido. Aprueba la revisión realizada por la Oficina. Es clara y mantiene que se exige una «acción» inmediata, y no la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Este es el enfoque correcto pues, aparte de no poder aplicarse en todos los casos, el compromiso de eliminar las peores formas de trabajo infantil inmediatamente dificultaría la ratificación del instrumento para muchos Estados Miembros. Sin embargo, el título del convenio sigue refiriéndose a «la eliminación inmediata», lo que tendría que ser modificado. La eliminación inmediata es poco práctica e inaplicable actualmente.
Senegal. Se sugiere reemplazar, en el párrafo cuarto, las palabras «una acción inmediata y general» por «una amplia alianza».
Sudáfrica. Apoya el cambio del tercer párrafo propuesto por la Oficina para añadir «para lograr la abolición total del trabajo infantil».
BSA: Añadir las palabras «la abolición total del trabajo infantil» en el tercer párrafo, supuestamente para armonizar el nuevo convenio propuesto con el Convenio núm. 138, podría ser un impedimento para la ratificación universal del proyecto de convenio. Debería suprimirse esta referencia o darse una definición para explicar su significado en relación con el proyecto de convenio. El propósito seguramente no es prohibir todas las formas de trabajo infantil por debajo de 18 años de edad, lo que, por ejemplo, le prohibiría a un joven ganar dinero para gastos personales durante las vacaciones escolares. La referencia explícita en el preámbulo a otros instrumentos internacionales también podría ser un elemento de disuasión para la ratificación, en particular cuando se mencionan instrumentos internacionales que no han sido aceptados, adoptados o ratificados por los países interesados.
Sudán. Durante la reunión de la Conferencia de 1998, se discutió largamente la expresión «eliminación inmediata». A pesar de que esta frase ha sido reemplazada en los artículos del proyecto de convenio por «adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación efectiva», ésta se ha incluido en el título. Si se considera que la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil exige que se tomen medidas y una acción, el presente título no está en conformidad con la situación real o con el texto del artículo 1. Por lo tanto, el proyecto de convenio propuesto debería titularse «Convenio sobre las medidas para la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, 1999».
Suecia. Debería haber un párrafo sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los instrumentos vinculantes deberían ser mencionados seguidamente y las referencias a conferencias y reuniones deberían figurar aparte.
Túnez. Está de acuerdo con la supresión, en el preámbulo, de la referencia a «la adopción de medidas generales».
Uganda. Tercer y cuarto párrafos: Una acción general puede exigir tiempo y recursos para establecer la infraestructura y los mecanismos necesarios y sensibilizar a todas las partes interesadas. La prohibición previa de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil puede ser difícil, en particular en el contexto de Africa, donde crear la infraestructura y los mecanismos necesarios y sensibilizar a la población, es una etapa preliminar. Convendría que la acción general tenga lugar antes de la prohibición, por lo que el párrafo podría ser el siguiente: «para la eliminación efectiva y la prohibi