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Conferencia Internacional del Trabajo

87.a reunión
Ginebra, junio de 1999


 

Informe de la Comisión del Trabajo Infantil (Corr.)

Discusión en plenaria
Proyecto de convenio
Proyecto de recomendación

Introducción

1. La Comisión del Trabajo Infantil estuvo compuesta inicialmente por 217 miembros (94 miembros gubernamentales, 50 miembros empleadores y 73 miembros trabajadores). Para garantizar la igualdad de votos se atribuyeron 3.650 votos a cada miembro gubernamental con derecho a voto, 6.643 votos a cada miembro empleador y 4.550 votos a cada miembro trabajador. En el transcurso de la reunión se modificó nueve veces la composición de la Comisión, de modo que varió también en consecuencia el número de votos atribuido a cada miembro(1).

2. La Comisión constituyó su Mesa de la manera siguiente:

Presidente:

Sr. A. Atsain (miembro gubernamental, Côte d'Ivoire).

Vicepresidentes:

Sr. B. Botha (miembro empleador, Sudáfrica) y Sr. L. Trotman (miembro trabajador, Barbados).

Ponente:

Sra. M. Niven (miembro gubernamental, Reino Unido).

3. En su décima sesión, la Comisión constituyó un Comité de Redacción que estuvo compuesto por los miembros siguientes: Sr A. Anderson (miembro gubernamental, Australia), Sra. Benhamou (miembro empleador, Francia), Sr. Steyne (miembro trabajador, Reino Unido) y la Ponente de la Comisión, Sra. M. Niven (miembro gubernamental, Reino Unido).

4. La Comisión celebró veinte sesiones, en las cuales tuvo ante sí los Informes VI (1) y VI (2A) y (2B), que la Oficina había preparado de conformidad con el cuarto punto del orden del día de la Conferencia, «Trabajo infantil».

5. El representante del Secretario General presentó el Informe IV (2A) y el Informe IV (2B). En el primer informe, se hacía un resumen de los comentarios que habían enviado los gobiernos, después de haber consultado a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, sobre los textos preparados por la Oficina tras la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1998. En el segundo informe figuraba el texto del proyecto de convenio y del proyecto de recomendación.

6. El representante del Secretario General recordó las decisiones que había adoptado la Conferencia el año anterior, con arreglo a las cuales debía elaborarse un convenio jurídicamente vinculante, complementado por una recomendación, que impusiera a los Estados Miembros que ratificaran el convenio la obligación de adoptar medidas para asegurar la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. El convenio debía ser breve y preciso, y contener principios básicos que pudiesen ser ratificados y aplicados con eficacia. La determinación de los tipos de trabajo que se consideraran peligrosos o que pudieran suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños debía hacerse a nivel nacional. El acceso a la educación no debía ser un criterio para definir las peores formas de trabajo infantil, pero debía tenerse en cuenta su importancia cuando se adoptaran medidas de prevención, libramiento, rehabilitación y reintegración. Por último, el tema de los niños reclutados como soldados debía trasladarse a la segunda discusión.

7. El representante del Secretario General destacó la respuesta excepcionalmente amplia que había recibido el texto del proyecto de convenio y del proyecto de recomendación, y señaló que las observaciones revelaban un apoyo abrumador a un nuevo convenio y una nueva recomendación sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Las respuestas indicaban también que el texto del proyecto de convenio y del proyecto de recomendación era una buena base para la segunda discusión, y que se había llegado a un consenso sobre muchas cuestiones, en particular sobre el principio de que hay formas de trabajo infantil que no se pueden tolerar en ninguna parte, y que deberían ser objeto de prioridad en la acción nacional e internacional.

8. Había opiniones divergentes sobre algunas cuestiones fundamentales, pero la Oficina sólo había hecho modificaciones mínimas del texto, porque las respuestas indicaban que, con relación a la mayor parte de los temas, el texto propuesto era aceptado por la mayoría de los Estados Miembros y que, cuando existían diferencias, no había acuerdo suficiente para apoyar una u otra posición. El orador subrayó que el proyecto de convenio se refería ante todo a situaciones que no se podían tolerar en absoluto. El convenio se aplicaría a todos los jóvenes menores de 18 años, y obligaría a los Estados Miembros que lo ratificaran a adoptar medidas para prohibir y eliminar de inmediato las peores formas de trabajo infantil. Estas peores formas comprendían: i) todas las formas de esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; ii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; iii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y iv) cualquier otro tipo de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

9. El proyecto de convenio exigía a los países que elaboraran y aplicaran programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil, y que adoptaran todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del convenio, inclusive mecanismos de vigilancia, sanciones apropiadas y medidas de prevención, libramiento, rehabilitación y reinserción social. Debía prestarse especial atención a la situación particular de las niñas y de otros niños que estaban particularmente expuestos a riesgos. Por último, exigía a los Estados Miembros que tomaran medidas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del convenio. El proyecto de recomendación daba mayores orientaciones sobre la definición de trabajo peligroso, los elementos integrantes de un programa de acción y las disposiciones encaminadas a facilitar la aplicación y el cumplimiento efectivos.

10. El representante del Secretario General señaló algunos de los principales temas que podrían plantearse en la segunda discusión. El primero de ellos era saber si el nuevo convenio debía abarcar todos los trabajos peligrosos que estaban comprendidos en el ámbito del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Algunos miembros de la Comisión habían opinado que el nuevo convenio tenía un alcance más limitado y se refería al trabajo peligroso que entrañaba un riesgo inminente, o al trabajo que no debía tolerarse en ninguna circunstancia. Otros miembros, en especial, las organizaciones de trabajadores, habían expresado el deseo de que se citaran en el convenio ejemplos concretos de trabajos que pudieran poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como, por ejemplo, los criterios expuestos en el párrafo 3 del proyecto de recomendación.

11. En segundo lugar, podría plantearse el tema de la inclusión expresa o no de los niños reclutados como soldados y de la utilización de niños en los conflictos armados. El tercer tema polémico era el de saber si el hecho de negar el acceso a la educación podía ser un criterio para determinar las peores formas de trabajo infantil. Algunos gobiernos y organizaciones de trabajadores que deseaban que se reconsiderara esta cuestión, propusieron distintas formas de expresarla, como, por ejemplo, la de calificar entre las peores formas de trabajo infantil el que impedía sistemáticamente que los niños tuvieran acceso a la educación. Otros gobiernos y organizaciones de empleadores se opusieron a esta idea, alegando que de ese modo se ampliaría tanto el ámbito del nuevo convenio que englobaría a todo el trabajo infantil.

12. El cuarto tema era la relación entre las medidas inmediatas y las medidas con plazo determinado. El último tema guardaba relación con el papel que podrían cumplir las organizaciones no gubernamentales y otros grupos interesados. Varios gobiernos habían dicho que se deberían prever en el convenio consultas más amplias, y algunas organizaciones de trabajadores apoyaron la idea de que se consultara a los propios niños interesados y a sus familias.

13. El representante del Secretario General terminó su declaración haciendo resaltar la importancia histórica que revestía la segunda discusión sobre las peores formas de trabajo infantil, pues los nuevos instrumentos se sumarían al cuerpo de leyes internacionales que la Organización Internacional del Trabajo había conformado desde 1919, y que había culminado con la adopción del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), convenio de carácter general que constituía la norma fundamental de la OIT para la eliminación del trabajo infantil. El orador destacó la existencia de un consenso internacional, de proporciones cada vez mayores, respecto a la necesidad de que se definieran prioridades nacionales e internacionales claras para abordar las peores formas de trabajo infantil, como se había puesto de manifiesto en la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión de 1996, y en la que se había reafirmado lo que siempre había sido la política de la OIT, es decir, la eliminación del trabajo infantil, y se había pedido que se elaboraran políticas «con el fin de proceder inmediatamente a poner fin a los aspectos más intolerables del trabajo infantil, a saber, el empleo de niños en condiciones similares a la esclavitud y de servidumbre y en trabajos peligrosos y arriesgados, la explotación de niños de muy corta edad y la explotación sexual comercial de los niños».

Discusión general

14. El Vicepresidente empleador expresó el deseo de los miembros empleadores de que el convenio pudiera ser objeto de ratificación universal y verdaderamente provechoso. No debía ser una repetición del Convenio núm. 138, sino un instrumento conciso, simple, comprensible, sin ambigüedades, focalizado y realista. Así tenía que ser porque los propios niños debían sentirse y ser protegidos, porque de no alcanzarse la plena ratificación continuarían las prácticas que se saldaban con lesiones, mutilaciones y muertes de niños, y porque los instrumentos poco realistas, ambiguos y complicados resultarían en confusión, incertidumbre, evitación y excusas. Señaló que los miembros empleadores mantenían sus compromisos con esas intenciones.

15. Se refirió luego a los asuntos ya acordados que el representante del Secretario General había esbozado anteriormente. Señaló, en particular, que la edad de 18 años era apropiada, pues el convenio no versaba sobre todas las formas de trabajo sino únicamente sobre las peores, era compatible con la edad mínima más elevada prevista en el Convenio núm. 138 y no afectaba a las otras edades mínimas estipuladas en ese Convenio. Además, era compatible también con la definición de «niño» que figuraba en la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas. No obstante, existía cierta inquietud entre los miembros empleadores con respecto a la edad de los 18 años, lo que contrastaba, por ejemplo, con la edad mínima más baja para contraer matrimonio. Pidió a todos los presentes que no dejaran de lado lo que ya se había acordado, pues lo contrario implicaría casi seguramente tener que repetir el trabajo del año anterior.

16. Dijo también que algunos aspectos necesitaban un mayor debate, en particular la posibilidad de que el preámbulo fuese más breve, más conciso y coherente; la necesidad de que las palabras «inmediata», «efectiva» y «de plazo determinado» tuvieran la misma significación para todos; las cuestiones de la inclusión de los niños reclutados como soldados y de la terminología utilizada en lo referente a la educación, y si facilitarían o perjudicarían la ratificación, y la función de las organizaciones no gubernamentales.

17. El Vicepresidente empleador subrayó que los miembros empleadores estaban empeñados en buscar un consenso sobre estos asuntos, y que también seguían comprometidos con la elaboración de un convenio que pudiera ser objeto de ratificación universal y de aplicación inmediata. Lo que se examinaba eran cuestiones de vida o muerte relativas a la protección de los niños. El orador entendía que el nuevo convenio era fundamental para la reputación de la OIT.

18. El Vicepresidente trabajador expresó la voluntad de los miembros trabajadores de trabajar para que se elaborara un instrumento que se pudiera ratificar. Los miembros trabajadores no deseaban un instrumento que supusiera una posición ventajosa para uno u otro grupo; querían elaborar un instrumento que se pudiera presentar ante la conciencia del mundo e hiciera posible el cambio. Los instrumentos debían tratarse con celeridad por el bien de los niños y con objeto de velar por su futuro. El trabajo infantil no podía abordarse sin tener en cuenta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en Ginebra, en junio de 1998. Señaló la presencia de las organizaciones no gubernamentales y de los participantes de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil. Los niños habían presentado demandas que no podían desestimarse.

19. El Vicepresidente trabajador se refirió a la respuesta dada al Gobierno del Canadá en el comentario de la Oficina consignado en el Informe IV (2A), Trabajo infantil, en relación con el párrafo 1 del artículo 4, sobre posibles quejas basadas en la omisión de algún tipo de trabajo en la lista de las peores formas de trabajo infantil que se estableciera, y sobre la función que incumbía a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de interpretarla. Los miembros trabajadores manifestaron su intención de pedir una aclaración.

20. El Vicepresidente trabajador subrayó que los miembros trabajadores estaban abiertos al diálogo y la discusión, y habían mantenido conversaciones a lo largo del año anterior con numerosos interlocutores del mundo entero. Dijo que era mucho lo que podía conseguirse con los diálogos oficiosos y recordó que la Comisión del Trabajo Infantil no había procedido a ninguna votación durante la primera discusión; esperaba que lo mismo ocurriera este año. En su opinión, el instrumento que se examinaba sería una prestigiosa bandera para la OIT, que realzaría la reputación de la Organización en todo el mundo. La OIT era la única institución que reflejaba las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y desempeñaba una función primordial en la promoción del diálogo social para el mantenimiento de la democracia.

21. El Vicepresidente trabajador recalcó que el trabajo infantil era una cuestión de derechos humanos que necesitaba el marco del convenio para el ejercicio efectivo de esos derechos. El instrumento propuesto no tenía por objeto volver a redactar el Convenio núm. 138, sino complementarlo. Tampoco estaba destinado a utilizarse para vilipendiar a los gobiernos que permitían el trabajo infantil. Sin embargo, cualesquiera fuesen los motivos de la existencia del trabajo infantil, debían adoptarse medidas inmediatas para abordar sus peores formas. Reiteró que la discusión estaba centrada en las peores formas de trabajo infantil y no en la abolición de todas las formas de trabajo infantil.

22. El Vicepresidente trabajador puso de relieve las cuestiones que plantearían los miembros trabajadores, a saber, las relacionadas con la educación, los niños reclutados como soldados, la naturaleza del trabajo peligroso, la reinserción social y la situación particular de las niñas. Se refirió a la función de asesoramiento e interpretación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, señalando la importancia de las contribuciones de los miembros de la Comisión consignadas en el informe de la Comisión, que ulteriormente se utilizarían para orientar la interpretación. Todos querían que hubiera un convenio, pero lo importante era saber lo que pasaría después de adoptado el instrumento y lo que harían los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores. Se podrían prever mecanismos de vigilancia de alcance nacional, con la participación de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de organizaciones no gubernamentales escogidas previa consulta con los interlocutores sociales; las organizaciones no gubernamentales no deberían quedar al margen una vez aprobado el convenio. También eran importantes los mecanismos de presentación de informes que permitían conocer las violaciones de las disposiciones por las que se ponía en cumplimiento el convenio. Para que el mecanismo de presentación de informes fuese eficaz, era preciso proteger a quienes dieran cuenta de abusos en relación con las peores formas de trabajo infantil.

23. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, subrayó la importancia de los instrumentos que se estaban considerando, así como la gran necesidad de que existieran claros compromisos internacionales de combatir las formas de trabajo infantil que entrañaran explotación. La primera discusión había indicado que la amplia mayoría de los miembros de la Comisión consideraba que el texto propuesto era una base satisfactoria para la discusión. Los nuevos instrumentos debían centrarse exclusivamente en las formas de trabajo infantil que entrañaran una explotación y un peligro tales que no se debiera ocupar en ellas a ningún niño. El texto del nuevo convenio debía ser breve, claro y conciso, y debía apuntar a que todos los Estados Miembros de la OIT lo ratificaran. El nuevo convenio debía complementarse y ser coherente con el Convenio núm. 138; también debía evitarse la falta de concordancia con otros instrumentos internacionales que trataran del trabajo infantil. Se reafirmaba la importancia de la cooperación y de la asistencia internacionales. La oradora previó que habría debates sobre la definición de las peores formas de trabajo infantil, el grado de detalle deseable en el nuevo convenio y la mayor o menor flexibilidad que debía concederse a las autoridades nacionales para determinar las peores formas de trabajo infantil.

24. La miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno creía firmemente que la adopción de los nuevos instrumentos era fundamental en la lucha contra el trabajo infantil. Recordó que la Presidenta de la Confederación Suiza, había anunciado en una fecha reciente que Suiza ratificaría probablemente el Convenio núm. 138 en 1999, y que había apoyado desde 1998 el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT. El Gobierno de Suiza apoyaba el papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones voluntarias en este ámbito. En cuanto a los instrumentos propuestos, la oradora dijo que su Gobierno consideraba que era necesario aplicar sanciones apropiadas, inclusive sanciones penales, e hizo un llamamiento a la cooperación y la asistencia internacionales para tratar este problema.

25. El miembro gubernamental de la India confirmó el compromiso de su Gobierno con la completa erradicación de todas la formas de trabajo infantil, comenzando por las que entrañaran mayor explotación y peligro. Expresó su apoyo a un nuevo instrumento que ofreciera buenas perspectivas en materia de ratificación y aplicación, y tuviese un propósito claro y bien definido. Todos los gobiernos tenían que actuar de inmediato para eliminar las peores formas de trabajo infantil, habida cuenta de su contexto socioeconómico y su situación específica en lo relativo al trabajo infantil. Debían evitarse las acciones precipitadas que pudieran conducir a los niños a formas aún más graves de explotación. El orador recalcó que el trabajo infantil sólo podía eliminarse gradualmente, y que los esfuerzos en tal sentido debían tomar en consideración el grado de desarrollo económico de cada país y estar directamente vinculados con el nivel de cooperación internacional necesario para promover el desarrollo socioeconómico y la erradicación de la pobreza. Subrayó la importancia del enfoque multidimensional dado en la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1996, y la necesidad de incluir estos elementos en el texto en discusión. Era preciso movilizar los recursos adecuados, y la OIT debía apoyar programas para la creación de empleos y la erradicación de la pobreza. Los nuevos instrumentos no debían tratar el problema de las peores formas de trabajo infantil meramente en un contexto de derechos políticos y civiles. El convenio debía combinar en forma equilibrada elementos relacionados con la erradicación de la pobreza, el desempleo y el analfabetismo, que estaban directamente vinculados con los esfuerzos de la OIT para asegurar la realización gradual de los derechos económicos y sociales, junto con las libertades políticas y cívicas. El orador dijo que los principales ámbitos en los que sería indispensable cambiar el proyecto de texto serían los siguientes:

26. La miembro gubernamental de Egipto comentó el papel muy importante desempeñado por la OIT en la lucha contra el trabajo infantil, tanto a nivel normativo como mediante la asistencia práctica suministrada por el IPEC. Subrayó que la pobreza seguía siendo uno de los motivos básicos por los cuales los niños debían trabajar, e hizo un llamamiento para que la atención se centrara en mayor medida en las políticas nacionales y en la educación primaria obligatoria. La oradora anunció la ratificación por su Gobierno del Convenio núm. 138 y confirmó el compromiso de Egipto de respetar las normas internacionales correspondientes, lo que se recogía en recientes decisiones ministeriales. Debía haber una mayor expansión de los programas de asistencia técnica de la OIT en favor de los países en desarrollo y de sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil.

27. El miembro gubernamental de China subrayó la importancia de que se dedicara atención a las peores formas de trabajo infantil y confirmó el lugar preponderante que su Gobierno asignaba a la protección de los niños. Recordó la ratificación, en diciembre de 1998, del Convenio núm. 138, lo que demostraba la determinación de China de eliminar el problema. China apoyaba la adopción de los nuevos instrumentos. El nuevo convenio debía ser claro, preciso y flexible para posibilitar una ratificación universal. Reafirmó que la pobreza era la causa subyacente del trabajo infantil en muchos países en desarrollo, e instó a la OIT a que suministrara más asistencia a los países que enfrentaban este problema, para que pudieran fortalecer sus economías.

28. El miembro gubernamental del Japón dijo que solucionar el problema del trabajo infantil era uno de los asuntos más importantes que enfrentaba el mundo. En mayo de 1999, el Parlamento japonés había sancionado leyes por las que se castigaban los actos relacionados con la prostitución infantil y con la pornografía, y que esto había mejorado los reglamentos existentes para proteger a los niños. Se habían adoptado asimismo medidas de reintegración y de rehabilitación. Subrayó que el nuevo convenio debía definir únicamente los principios esenciales para eliminar las peores formas de trabajo infantil, para que pudiera ratificarlo el mayor número posible de países.

29. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán consideraba que el trabajo infantil era un problema candente. Por lo menos 120 millones de niños trabajaban en el mundo, la abrumadora mayoría de ellos en países en desarrollo. Dijo que la pobreza era la fuerza que desencadenaba el trabajo infantil. Sin embargo, había razones para ser optimista debido al consenso creciente con respecto a la obligación de combatir este tipo de trabajo, especialmente sus formas intolerables. La República Islámica del Irán había llevado a cabo una acción exitosa contra el trabajo infantil, y su incidencia era muy baja. Las organizaciones internacionales y, en especial, la OIT, debían suministrar asistencia a los países que luchaban contra los problemas del trabajo infantil, y ayudarlos a desarrollar programas integrales, que abarcaran trabajos de investigación y de compilación de estadísticas, actividades de concienciación, y la mejora de la educación, la salud y otros servicios sociales.

30. La miembro gubernamental de Francia reafirmó la adhesión de su Gobierno a la adopción de un nuevo convenio y destacó la necesidad de hacer de él una de las normas esenciales de la OIT, como las que se establecían en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. El trabajo infantil no sólo era un problema económico y social, sino también un problema moral. Entre las medidas que se habían adoptado recientemente en su país contra el trabajo infantil, cabía mencionar un informe sobre el trabajo infantil en Francia, un nuevo proyecto de ley para hacer respetar los derechos de los niños y una mayor contribución al IPEC.

31. La miembro gubernamental del Pakistán subrayó el compromiso de su Gobierno con la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Era necesario elaborar un instrumento flexible, que constara de definiciones claras de las peores formas de trabajo infantil para poder obtener un número máximo de ratificaciones. La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, era un ejemplo en este sentido. Cualquier trabajo que se propusiera prohibir, además del trabajo en condiciones de servidumbre y del trabajo en el comercio del sexo y de las drogas, tenía que ser de la misma gravedad que esas actividades fácilmente identificables. La oradora subrayó también que debía modificarse el título del convenio para poner de manifiesto la necesidad de la prohibición y de la adopción de medidas inmediatas, en contraposición a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

32. La miembro gubernamental del Canadá reiteró el fuerte apoyo canadiense al propósito y a los principios de los instrumentos propuestos, que debían ser sencillos y estar centrados en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, permitiendo al mismo tiempo su ratificación inmediata y universal. La Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil había representado un incentivo aún mayor para llegar a un acuerdo. La oradora declaró que el Canadá abogaría por la coherencia en las referencias al trabajo infantil y sus peores formas.

33. El miembro gubernamental del Sudán destacó la importancia del trabajo infantil, y previno contra la reapertura de la discusión general del año anterior. El Sudán había adoptado recientemente cierto número de medidas importantes contra el trabajo infantil, entre las que cabía mencionar el establecimiento de un Consejo de Protección de la Infancia, programas de acción y la mejora de los servicios de apoyo a los niños.

34. El miembro gubernamental de Noruega abogó por que en el proyecto de convenio se hiciera una indicación más clara de los tipos de trabajo peligroso, se deparara flexibilidad suficiente y se pusiera mayor énfasis en la educación. Debía incluirse la cuestión relativa a los niños reclutados como soldados, y debía reforzarse la referencia a «otros grupos interesados». El orador dijo que el Programa de Acción emanado de la Conferencia de Oslo sobre el trabajo infantil, 1997, era una herramienta útil para la acción nacional e internacional contra el trabajo infantil. Noruega contribuía al programa IPEC y continuaría haciéndolo en el futuro. La OIT seguía siendo la piedra angular en los esfuerzos que se desplegaran mundialmente para eliminar el trabajo infantil, pero era preciso fortalecer la cooperación entre los organismos.

35. La miembro gubernamental del Senegal dijo que la pobreza, la inestabilidad y la guerra en la región de Africa habían generado una gran demanda de mano de obra barata. El trabajo infantil socavaba la educación de los niños y su integración en la sociedad, por lo que se necesitaban instrumentos sólidos. Los niños trabajaban en la agricultura, la cría de ganado, como sirvientes domésticos, con sus familias en el sector no estructurado, y como aprendices, desde los seis o siete años, en la confección de artesanías, en talleres y obras de construcción, en lugares insalubres y en condiciones de trabajo peligrosas. La oradora apoyó el fondo del proyecto de convenio. Recalcó la necesidad de disponer de un mecanismo de seguimiento, y de que la OIT facilitara asistencia jurídica y financiera cuando fuera necesario. En el preámbulo del proyecto de convenio había que destacar las ventajas de una acción concreta en favor de la formación y la educación. Esperaba que la OIT se comprometiera con la acción promocional.

36. La miembro gubernamental del Líbano reiteró que su Gobierno había promulgado una ley por la que se prohibía la admisión al empleo de los niños menores de 15 años, así como el trabajo peligroso de los niños menores de 17 ó 18 años, según la índole de las tareas que se realizaran. El Gobierno, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, había establecido una estrategia nacional en materia de trabajo infantil. El Gobierno entendía que el proyecto de convenio y el proyecto de recomendación debían ser claros y flexibles, y que el proyecto de recomendación tenía que complementar el convenio. La oradora puso en tela de juicio la utilización de las palabras «aplicarse conjuntamente con», que aparecía en el párrafo 1 del proyecto de recomendación. Preguntó si «deberán» era el término adecuado en una recomendación, pues las recomendaciones facilitaban directrices y no eran instrumentos vinculantes.

37. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, apoyó firmemente la adopción del proyecto de convenio por unanimidad. Recordó varias reuniones sobre el trabajo infantil que se habían celebrado en países africanos, y en las que se había definido una posición africana común que exigía la adopción de medidas urgentes contra las peores formas de trabajo infantil. La pobreza y las carencias sociales habían contribuido al rápido aumento del número de niños gravemente afectados por el trabajo infantil en el continente. Los miembros del Grupo de Estados Africanos se guiarían por las decisiones adoptadas por la Comisión del Trabajo y de Asuntos Sociales de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y por la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que en su artículo 15 establecía que «todo niño estará protegido contra todas las formas de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social». El Grupo propondría varias modificaciones de los textos, en particular, una referencia expresa al reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados en la definición de las peores formas de trabajo infantil; una referencia a la sociedad civil en el convenio; una indicación más explícita de la necesidad de aumentar la asistencia técnica y financiera para complementar los esfuerzos nacionales encaminados a la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil; y una referencia a la erradicación de la pobreza, pues ésta era la causa principal de las peores formas de trabajo infantil. Por último, era preciso subrayar la necesidad de que se facilitara educación con respecto a la prevención, la rehabilitación y la reinserción. La necesidad de elaborar un convenio conciso y susceptible de ratificación no debía impedir que se citaran cuestiones importantes, como, por ejemplo, las medidas de erradicación de la pobreza.

38. El miembro gubernamental de Marruecos recalcó la necesidad de combatir la pobreza para eliminar el trabajo infantil. Dijo que los instrumentos debían ser claros, y que en ellos debía explicarse la forma como la aplicación de este instrumento podría afectar a los Estados Miembros. Señaló también la necesidad de que se proporcionara cooperación técnica y ayuda financiera. La participación de los niños en los conflictos armados era un asunto que tenía que abordarse en interés de la credibilidad de los instrumentos. Recordó además las medidas que había tomado el Gobierno de Marruecos para proteger a los niños, como la ratificación del Convenio núm. 138, la creación de un parlamento para los niños y la ejecución de un programa de cooperación en el marco de las actividades del IPEC.

39. El miembro gubernamental de Sudáfrica hizo suya la declaración formulada en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión. Dijo que la Constitución de Sudáfrica establecía que «todo niño tiene derecho a estar protegido de las prácticas de explotación laboral». Sudáfrica apoyaba un convenio eficaz y específico, complementario del Convenio núm. 138. El orador resumió la posición de su Gobierno sobre varios asuntos. Primero, debía hacerse una referencia expresa a la prohibición de hacer participar a los niños en los conflictos armados, pues el problema afectaba a más de 300.000 niños en aproximadamente 30 conflictos en todo el mundo. Era difícil desmovilizar a esos niños una vez restablecida la paz porque se habían acostumbrado a la violencia y experimentaban grandes problemas cuando regresaban a sus hogares. La utilización de niños como soldados debía considerarse una actividad ilícita. La participación de niños en los conflictos armados era un ejemplo claro de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevaba a cabo, podía suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Esto había quedado documentado en el estudio de las Naciones Unidas relativo a los efectos de los conflictos armados sobre los niños (Quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1996). El Convenio núm. 138 establecía una edad mínima de 18 años para este tipo de trabajo peligroso. Segundo, debía hacerse referencia al acceso a la educación, que era fundamental para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Cuando faltaba el compromiso de facilitar educación básica, podía suceder involuntariamente que los niños librados de las peores formas de trabajo infantil terminasen en la calle. Tercero, el proyecto de convenio debía dar directrices más claras respecto del trabajo peligroso, como las que constaban en el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio núm. 138, en el que se enumeraban las ramas de la industria o los sectores de la economía a los que debía aplicarse, como mínimo, dicho Convenio, a saber: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, así como plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produjeran principalmente con destino al comercio. Esta determinación aplicable en el plano internacional no debía excluir la posibilidad de añadir otras actividades en el ámbito nacional. Cuarto, no había contradicción entre las nociones de medidas inmediatas y medidas con plazo determinado; el convenio debía prescribir que los Estados adoptaran medidas inmediatas, como la armonización de su legislación y su práctica con las normas internacionales, la creación de la capacidad institucional necesaria y la elaboración de programas encaminados a la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. No obstante, la eliminación efectiva del trabajo infantil requería programas bien concebidos y con un plazo estrictamente determinado. Quinto, la formulación y la aplicación de estrategias para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil debía hacerse con la plena participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la sociedad civil, los dirigentes de la comunidad y las organizaciones no gubernamentales. Por último, cabía esperar que el proyecto de convenio se inscribiera en el ámbito de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

40. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria dijo que los niños representaban el futuro y la esperanza de la humanidad y debían estar protegidos para que se respetara su integridad. Estaba a favor de la adopción del convenio y la recomendación que proporcionarían un marco normativo para la abolición del trabajo infantil. Todos los Estados tenían derecho a un nivel decoroso de desarrollo económico, que debía lograrse, empero, sin el trabajo infantil. Su Gobierno había ratificado varios instrumentos internacionales y había promulgado leyes contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, la venta y el tráfico de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la violencia contra los niños, prácticas que eran severamente castigadas. El Gobierno de Siria también había promulgado leyes que prescribían la educación gratuita y obligatoria, y sancionaban a los padres o tutores que no enviaban a los niños a la escuela. Los instrumentos debían ser flexibles, claros, sencillos y fáciles de entender, y se debía evitar que presentaran obstáculos a la ratificación. Las peores formas de trabajo infantil debían abolirse lo más pronto posible. Dijo también que el apartado d) del artículo 3 y el artículo 4 tenían que armonizarse para evitar el riesgo de que algunas actividades se definieran como trabajo peligroso en un país pero en otro no. Debía comprenderse que el trabajo infantil era un trabajo remunerado y esto implicaba que el trabajo no remunerado realizado por niños no quedaba comprendido. Entendía además que la pobreza era la causa principal del trabajo infantil, aunque debían investigarse asimismo otras causas. Era preciso poner al tanto del problema a los padres y tutores para que protegieran a sus niños.

41. El miembro gubernamental de los Estados Unidos dijo que el proyecto de convenio sobre las peores formas de trabajo infantil era un complemento importante de las normas internacionales del trabajo, en las que a lo largo del tiempo se había abordado el problema del trabajo infantil. Señaló que en la Memoria que el Director General había presentado a esa reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se preveía una acción firme contra las peores formas de trabajo infantil como elemento importante para la OIT en el futuro. El Gobierno de los Estados Unidos había acelerado sus contribuciones al IPEC y su acción contra el trabajo infantil reflejaba el compromiso personal del Presidente. Se felicitó de la presencia de dos jóvenes estadounidenses entre los participantes de la Marcha Mundial. Esa presencia había servido para recordar que también los países desarrollados tenían que estar alerta, y los Estados Unidos habían redoblado la atención que prestaban a este asunto en el país. A su juicio, el convenio debía ser un instrumento específicamente dirigido a las peores formas de trabajo infantil, complementario del Convenio núm. 138 y concordante con éste, sin duplicar sus disposiciones. No debía presentar obstáculos técnicos a la ratificación y debía reforzar el compromiso con una acción conjunta para eliminar el trabajo infantil. La definición de trabajo peligroso propuesta en el apartado d) del artículo 3 debía ser diferente de la que se daba en el Convenio núm. 138, tenía que ser clara y aplicable y no debía presentar obstáculos técnicos a la ratificación. Esto permitiría un enfoque más claro del párrafo 1 del artículo 4 y evitaría cualquier resultado paradójico. Recordando el debate sobre la edad de admisión al servicio militar, estimaba que no era conveniente agregar obstáculos innecesarios a la ratificación. La finalidad del convenio no era limitar la formación militar tradicional de un país ni el servicio voluntario compatibles con la normativa internacional vigente. Las disposiciones jurídicas internacionales fijaban un límite de edad de 15 años que, se reconocía, era bajo; pero, al abordar estas cuestiones sería prudente no establecer una norma que pudiera resultar inaplicable o contraproducente. El hincapié debía hacerse en la imposición forzosa o delictiva de la actividad militar. La educación era fundamental para acabar con el trabajo infantil; ese aspecto se abordaba en forma apropiada en el artículo 7, aunque los Estados Unidos estaban dispuestos a examinar medios de fortalecerla aún más. El orador concluyó señalando que, con respecto a los medios de acción, los Estados Unidos estaban dispuestos a considerar el modo de reforzar la obligación de cooperar en el seno de la OIT, con otras organizaciones internacionales, con organizaciones no gubernamentales y con el público en general, que tenía mucho que aportar a este esfuerzo.

42. El miembro gubernamental de Bangladesh dijo que, si bien no cabía duda de que el trabajo infantil era perjudicial para los niños y que todos los niños debían asistir a la escuela, la realidad era diferente. La pobreza era la causa principal del trabajo infantil, agravada por otros factores como la falta de escuelas y la imposibilidad de las familias de hacer frente a los gastos de escolarización. Había que tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas cuando se formularan declaraciones sobre las peores formas de trabajo infantil. La legislación era importante pero insuficiente por sí misma. Las intervenciones normativas debían estar encaminadas al desarrollo, la educación y la movilización social. El convenio tenía que ser flexible y permitir que las decisiones respecto de lo que constituía un trabajo peligroso se adoptasen a nivel nacional. El Gobierno de Bangladesh había hecho prueba de voluntad política para abordar el problema del trabajo infantil y había instituido un mecanismo nacional para proteger a los niños del abandono, el descuido, la explotación económica y otros abusos. Con asistencia del IPEC y del UNICEF, las medidas adoptadas por la Asociación de fabricantes de prendas de vestir de Bangladesh habían permitido erradicar casi por completo el trabajo infantil del sector nacional de la confección.

43. El miembro gubernamental de Sri Lanka esperaba un convenio que pudiera ser ratificado y aplicado por todos los Estados Miembros, tanto desarrollados como en desarrollo. Recordó el debate sobre el título del proyecto de convenio habido durante la primera discusión, y reiteró su apoyo a la posición adoptada por los gobiernos de la India y del Pakistán en el sentido de que el instrumento debía titularse «Convenio sobre la acción inmediata para la abolición de las peores formas de trabajo infantil, 1999». Propuso también que el convenio se aplicase a los menores de 15 años, en consonancia con la edad de la educación obligatoria en Sri Lanka y muchos otros países. El trabajo infantil era un fenómeno que se encontraba en el sector no estructurado, y no en el sector estructurado, de Sri Lanka y de otros países en desarrollo. Consideraba que la pobreza era una de las causas principales del trabajo infantil y que este problema tenía que resolverse mediante la generación de empleo, la inversión de capital extranjero y la aplicación de programas de mitigación de la pobreza; pidió que se creara un fondo internacional con esa finalidad, financiado con un porcentaje del PIB de los Estados Miembros. La eliminación del trabajo infantil exigía la participación y la cooperación activas no sólo de los gobiernos, sino también de las organizaciones no gubernamentales y los grupos de empleadores y de trabajadores. El orador apoyó también la inclusión en el convenio de los niños reclutados como soldados. Reiteró el pleno apoyo del Gobierno de Sri Lanka al proyecto de convenio y recordó el reciente establecimiento en su país de un grupo especial para la protección de los niños.

44. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia confirmó que su Gobierno estaba a favor de la elaboración de un convenio complementado por una recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil. Destacó la necesidad de elaborar un instrumento breve, claro, carente de ambigüedades y que pudiera recibir una aceptación general que a su vez posibilitara una ratificación universal. El convenio debía prohibir sólo las peores formas de trabajo infantil y se debía dar una definición más clara de esas formas. No obstante, dudaba de la conveniencia de incluir una referencia a los niños reclutados como soldados, dado que ese tema se estaba tratando en el examen de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. Señaló que si el proyecto de convenio que la Comisión tenía ante sí se adoptaba sin cambios sustantivos, ello sería un importante paso adelante, pues se iría más allá del Convenio núm. 138. En el preámbulo se debía reflejar la relación existente entre el nuevo convenio y el Convenio núm. 138, y se debía hacer una comparación de las disposiciones de cada instrumento sobre la base de normas generales conformes a los tratados internacionales. El convenio en discusión debía estar en armonía con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

45. El miembro gubernamental de Namibia informó sobre las decisiones adoptadas durante el período de sesiones de abril de 1999 de la Comisión del Trabajo y de Asuntos Sociales de la OUA, presidida por su Gobierno. Hubo consenso sobre un gran número de temas, pero también algunas divergencias en la definición de trabajo peligroso y en los criterios para determinarlos, tal como figuraban en los instrumentos propuestos. En el período de sesiones del mes de abril se habían reconocido cuatro temas muy importantes, a saber: la cuestión de los niños reclutados como soldados; la función que cumplía la educación; el trabajo peligroso, y el papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales y otros grupos. Se había decidido también que se adoptaría una posición africana común en las discusiones de la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La reunión también había pedido apoyo para el nuevo convenio propuesto y la promoción de la participación africana en la ratificación y en la aplicación de los nuevos instrumentos. Otros temas importantes para los miembros africanos eran la prohibición del reclutamiento y de la utilización de niños en los conflictos armados, la inclusión de las organizaciones no gubernamentales en el campo de aplicación de las disposiciones del convenio y la necesidad de disponer de una mayor asistencia técnica y financiera.

46. El miembro gubernamental del Yemen señaló que la pobreza era una causa mayor del trabajo infantil. La explosión demográfica en los países en desarrollo, la cuestión de la mundialización de la economía y las políticas de ajuste estructural habían generado desempleo y habían tenido una influencia negativa en la situación del trabajo infantil. El trabajo normativo tenía que ser complementado con el apoyo de los países industrializados, los cuales deberían asumir las responsabilidades humanitarias y morales que les incumbían como consecuencia del proceso de mundialización. Destacó el papel central que desempeñaba su Gobierno en la tarea de identificar y combatir las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno del Yemen había ratificado todos los convenios pertinentes y había expresado su apoyo al nuevo convenio. Se les planteaban algunos interrogantes con respecto a la interpretación del artículo 3 del proyecto de convenio.

47. El miembro gubernamental de Chile dijo que su Gobierno apoyaba la adopción de los instrumentos propuestos, por considerarlos parte integrante de la lucha contra el trabajo infantil. Dijo que eran complementarios del Convenio núm. 138, y señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, era el instrumento jurídico más completo en materia de protección de los derechos del niño. Las normas estipuladas en esa Convención debían reflejarse en forma adecuada en el texto que se sometiera a aprobación, en particular mencionando expresamente la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la obligación de los Estados de proteger a los niños de la explotación económica y la realización de cualquier trabajo que pudiera ser peligroso o entorpeciera su educación, o que fuese nocivo para su salud y su desarrollo; de garantizar efectivamente su derecho a la educación, y de asegurar que no fuesen reclutados para participar en conflictos armados. El orador esperaba también que los nuevos instrumentos fuesen ratificados por el mayor número posible de países.

48. El miembro gubernamental de Eritrea indicó las medidas que había adoptado su Gobierno para eliminar el trabajo infantil. Después de que el país hubiera conquistado formalmente su independencia, en 1993, el Gobierno había anunciado de manera oficial la obligatoriedad de la enseñanza primaria y había establecido programas de ayuda financiera para que los niños pudiesen concurrir a la escuela, dando prioridad a los huérfanos, los niños afectados por incapacidades y los niños de la calle, y un proyecto de rehabilitación, así como actividades de formación para los adolescentes sin hogar y con problemas. El Gobierno de Eritrea había firmado la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y en su proyecto de código de trabajo se restringía el empleo de menores. El Gobierno de Eritrea apoyaba las medidas que adoptaran la OIT y la comunidad internacional para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

49. El miembro gubernamental de Arabia Saudita consideraba que la pobreza era la causa principal, si no la única, del trabajo infantil, que conducía a los padres a permitir que sus hijos trabajaran para aumentar los magros ingresos familiares. Así, los niños dejaban de ir a la escuela y corrían el riesgo de verse envueltos en trabajos peligrosos o moralmente reprobables. En su opinión, en el convenio se debía prever la asistencia a las familias de bajos ingresos, pues ello ayudaría a reducir el volumen del trabajo infantil.

50. El miembro gubernamental de Túnez describió las medidas que había adoptado su Gobierno para proteger a los niños y promover sus derechos, en particular el establecimiento de la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 16 años; la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas; y la creación de un consejo nacional del niño, integrado por representantes de los ministerios competentes, de las organizaciones que se ocupan de los niños y del movimiento sindical, y cuya finalidad era contribuir a las estrategias destinadas a proteger y promover la salud física y mental de los niños, su educación y sus actividades recreativas, protegerlos de la explotación y los abusos y fortalecer el papel de la familia. El Gobierno había promulgado un código de protección del menor y, en 1995, había ratificado el Convenio núm. 138. El Gobierno de Túnez estaba a favor de que se adoptaran instrumentos flexibles, que ofrecieran buenas perspectivas en materia de ratificación y que pudieran aplicarse inmediatamente y de manera eficaz.

51. La miembro gubernamental del Uruguay dijo que su Gobierno compartía plenamente los objetivos que se perseguían con los textos propuestos, complementarios del Convenio núm. 138. Su Gobierno estaba a favor de que entre las peores formas de trabajo infantil enumeradas en el artículo 3 del proyecto de convenio se incluyera la participación de niños como combatientes, por tratarse de un trabajo sumamente peligroso, y de que se elevara a los 18 años la edad mínima para la participación en conflictos armados. En tal sentido, celebraba que los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión presentasen un proyecto de enmienda que abarcaba la cuestión de la participación tanto como la del reclutamiento. Ahora bien, su Gobierno estaba asimismo dispuesto a aceptar que en el contexto de este Convenio se hiciese referencia tan sólo a la participación, y que el reclutamiento en las fuerzas armadas de personas menores de 18 años se limitase exclusivamente a la preparación o la formación profesional. Ello daría el tiempo necesario para adaptar las legislaciones nacionales a esta nueva norma internacional.

52. La miembro gubernamental de Zimbabwe dijo que se sumaba al compromiso asumido por otros países con el cuidado y la protección de los niños. Heredero de una cultura tradicional protectora y apoyado por las organizaciones no gubernamentales y por una legislación nacional positiva su país estaba obrando para que en la legislación nacional se hicieran realidad los derechos de los niños. Sin embargo, a menos que se encontrara una solución al problema de la pobreza, la legislación no conseguiría eliminar el trabajo infantil más que en el papel. El convenio debía ser un instrumento práctico y de programación, encaminado a eliminar progresivamente la pobreza y dotar a los niños de medios, no sólo de supervivencia, sino de desarrollo. La miembro gubernamental de Zimbabwe reconoció la importancia de la enseñanza primaria básica y dijo que la enseñanza gratuita estaba destinada a las familias indigentes. Concluyó señalando la necesidad de proteger a los niños de las experiencias perjudiciales, como la participación en conflictos militares de cualquier clase.

53. El miembro gubernamental de Etiopía dijo que el futuro de todos los países dependía de sus niños. Era impensable esperar un desarrollo sostenible sin prestar la debida atención al bienestar de los niños. Debían prohibirse y eliminarse las peores formas de trabajo infantil caracterizadas por la explotación, abusos graves, horarios de trabajo excesivamente largos, una paga mala o nula, condiciones de trabajo inadecuadas y riesgos en el trabajo. Por estos motivos, el Gobierno de Etiopía apoyaba firmemente la aprobación y ratificación unánimes del proyecto de convenio y de recomendación. Por medio de estos instrumentos, no se debía tratar de revisar ni de sustituir las normas vigentes sobre el trabajo infantil, sino, ante todo, de señalar y reafirmar expresamente el carácter complementario de los mismo. En el Convenio se debía tener en cuenta la realidad de la pobreza y el subdesarrollo generalizados, así como la necesidad de una continuada y acrecentada cooperación internacional. El miembro gubernamental de Etiopía también hizo hincapié en la inquietante tendencia a reclutar y utilizar niños en los conflictos armados. Los niños no sólo eran víctimas de la violencia en las situaciones de conflicto armado, sino que también servían de instrumentos de la violencia, entrenados o endoctrinados para matar o agredir a otros niños y a los adultos. El reclutamiento y la utilización de niños para la guerra no sólo destruía sus valores morales, sino que les inculcaba también una cultura de violencia e intolerancia. Esto, a su vez, hacía que la rehabilitación, la reconstrucción y la reconciliación fueran tareas aún más titánicas. El proyecto de convenio debía incorporar el reclutamiento y la utilización de niños para conflictos armados como una de las peores formas de trabajo infantil, mostrando así la determinación de la comunidad mundial de prohibir y eliminar esa práctica odiosa. El orador concluyó comunicando a la Comisión que Etiopía acababa de ratificar el Convenio núm. 138, así como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), con lo que se elevaba a seis el número de convenios fundamentales de la OIT ratificados por Etiopía.

54. La discusión general se cerró con unos breves comentarios formulados por el Vicepresidente empleador y el Vicepresidente trabajador. El Vicepresidente empleador tomó nota de que la Comisión estaba firmemente decidida a alcanzar un consenso, pero lamentó la falta de precisión de la discusión general y el hecho de que ésta no hubiera girado siempre en torno del tema central. Los miembros empleadores estaban particularmente preocupados por las cuestiones relativas a los niños reclutados como soldados, el papel de las organizaciones no gubernamentales y el texto del apartado d) del artículo 3 sobre el trabajo peligroso. El párrafo 2 del artículo 7 les planteaba asimismo algunos problemas, en la medida en que impondría a los Estados la obligación de impartir una enseñanza básica gratuita, cuando aún había en el mundo 25 países en los que no existía la enseñanza obligatoria. El orador instó a los países interesados a que estudiaran detenidamente el texto de este artículo. Otro motivo de preocupación era el vínculo que se establecía con frecuencia entre la pobreza y el trabajo infantil. Aunque no negaba la veracidad de esa relación, pidió a la Comisión que se centrara en el examen de las peores formas de trabajo infantil, frente a las cuales no podía invocarse la pobreza como excusa para la inercia.

55. El Vicepresidente trabajador se sentía decepcionado por la falta de coherencia entre las intenciones que se habían expresado en la discusión general y las primeras enmiendas presentadas. Estas enmiendas arrojaban dudas en cuanto a las posibilidades de que la Comisión llegara a finalizar un convenio. Recordó hasta qué punto la comunidad internacional tenía los ojos puestos en los trabajos de la Comisión e instó a sus miembros a que pensaran en lo que podría ocurrir si no se alcanzaba un acuerdo.

56. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de las Américas señaló que había más de 30 millones de niños trabajando en todo el continente en fábricas, obras de construcción y el servicio doméstico, muchos de ellos en condiciones peligrosas, como ocurría en la fabricación de ladrillos, las canteras, las minas, la agricultura. La pobreza era la causa principal del trabajo infantil y hacían falta cambios radicales y de gran alcance para resolver el problema. El proyecto de convenio sobre las peores formas de trabajo infantil era una de esas medidas. Dijo que si bien el artículo 3 del convenio era oportuno, había que contar con el hecho de que el 75 por ciento de los niños trabajadores de la región no asistían a la escuela. En el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se reconocía la importancia de incluir entre los trabajos peligrosos el que privaba de acceso a la enseñanza, y la oradora reclamó coherencia en los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. Pidió también que en el artículo 3 del proyecto de convenio se hiciera referencia a la participación de los niños en conflictos armados, lo que, por su naturaleza, era perjudicial para los niños. Concluyó señalando que la eliminación del trabajo infantil requería un amplio consenso y coordinación, así como la acción de todos los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y los propios niños trabajadores.

57. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de Africa elogió el nuevo convenio por fijar en 18 años la edad máxima de aplicación del instrumento, en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y con el Convenio núm. 138. A su juicio, la educación era decisiva para abordar con éxito el problema del trabajo infantil, y sin ella no se rompería el círculo vicioso de la pobreza. Señaló la función de la sociedad civil en la lucha contra el trabajo infantil, advirtiendo que sería un descuido que el convenio excluyera sistemáticamente su participación. Subrayó la necesidad de incluir en el proyecto de convenio prácticas que eran propias de la situación de Africa, en particular todas las formas de prácticas y rituales tradicionales, culturales y religiosos que predisponían a los niños para el trabajo infantil, como los matrimonios arreglados y forzados de niños, el ofrecimiento de niños a santuarios y los matrimonios ficticios de niños; la utilización de niños en trabajos domésticos invisibles y análogos a la esclavitud; y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para que participaran en conflictos armados.

58. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de Asia reiteró el llamamiento de la Marcha Mundial a todos los gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores para que se unieran a los niños trabajadores, sus familias y comunidades con el fin de combatir la explotación laboral de los niños. Dijo que, conforme al espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, esos niños tenían el derecho de estar protegidos contra el trabajo explotador y peligroso y contra los abusos. Casi todos los niños trabajadores de la región de Asia se encontraban en el sector no estructurado, en gran medida apartados de la vista del público, por lo que era importante que en el nuevo convenio y en los planes de acción nacionales se abordara el problema del trabajo infantil en esas áreas. Los gobiernos debían organizar una enseñanza básica centrada en el niño, que fuese idónea y accesible para los pobres, y debían reforzar la educación de tipo profesional y no académico destinada a los niños que hubieran sido librados de condiciones de trabajo peligrosas y de un trabajo servil. Era imperioso, dijo, que los niños, sus familias y comunidades, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones civiles interesadas fuesen considerados interlocutores y colaboradores activos en los planes de acción nacionales que se elaborasen con arreglo al nuevo convenio. La oradora concluyó con un llamamiento a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que velaran por que esas ideas se plasmaran en acciones concretas en sus propios países.

59. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de Europa dijo que acogía con satisfacción el nuevo convenio, que, a su juicio, proporcionaría un marco jurídico para ayudar a reforzar las actividades de las organizaciones civiles que se ocupaban del problema. Destacó que las peores formas de trabajo infantil no se encontraban sólo en países en desarrollo, y señaló los miles de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que trabajaban en formas de trabajo peligrosas en Europa. Al nuevo convenio le faltaría un componente esencial si no prohibiera expresamente la participación de los niños en los conflictos armados, sin tener en cuenta cómo se reclutaban. La oradora entendía que todos los niños tenían derecho a la educación básica, indispensable para su desarrollo y perspectivas de futuro. Señaló con satisfacción que en la Memoria del Director General a esa reunión de la Conferencia se hiciera referencia a la posibilidad de ampliar el diálogo social para dar cabida a las organizaciones civiles, y manifestó su preocupación por el hecho de que el proyecto de convenio no reflejara esa importate función en la lucha contra el trabajo infantil. Dijo que el IPEC comprendía entre sus principales asociados en el ámbito nacional a organizaciones no gubernamentales y pidió que, a la hora de determinar los tipos de trabajos peligrosos y de elaborar, aplicar y vigilar los programas de acción, se tuvieran en cuenta las opiniones de los niños y las familias directamente afectadas por las peores formas de trabajo infantil, así como las de las organizaciones de la sociedad civil apropiadas.

60. El representante que habló en nombre de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil reiteró su apoyo a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para lograr la rápida ratificación y aplicación del nuevo convenio. Señaló la necesidad de diferenciar el problema de la pobreza de la cuestión relativa al trabajo infantil, e instó a todas las partes interesadas a que tomaran medidas inmediatas para poner fin a las peores formas de trabajo infantil. La educación era considerada un derecho fundamental de los niños. La experiencia había demostrado que los programas educativos también podían aplicarse en países donde gran parte de la población estaba por debajo del umbral de pobreza. Concluyó pidiendo encarecidamente a los Estados Miembros que consideraran la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como un compromiso moral y social. El Vicepresidente trabajador dijo que los organizadores de la Marcha Mundial habían mantenido un diálogo con los miembros trabajadores para llegar a un acuerdo sobre un texto aceptable para ellos.

Examen de los textos propuestos que figuran
en el Informe IV (2B)

A. Proyecto de convenio sobre la prohibición y la eliminación
inmediata de las peores formas de trabajo infantil

Título

61. Se presentaron y discutieron varias enmiendas para que en el título se hiciera referencia a la «prohibición inmediata», y no a la «eliminación inmediata»; a las «medidas inmediatas para la eliminación», en vez de «la eliminación inmediata»; a la eliminación «efectiva», en vez de la eliminación «inmediata»; a la «prohibición y la eliminación», sin la calificación de «inmediata». Como se desprende de la discusión que se expone en los párrafos siguientes, se llegó a un consenso respecto a la frase «la prohibición y la acción inmediata para la eliminación» de las peores formas de trabajo infantil.

62. Los miembros empleadores presentaron una enmienda en cuya primera parte, que no concernía al texto español, se proponía que en el título en inglés se sustituyera la palabra «concerning» por «on»; en la segunda parte de esta enmienda se proponía que se suprimiera la palabra «inmediata». Explicaron que si bien era preciso hacer referencia a la urgencia y la inmediatez de la acción en el cuerpo del texto del convenio, el título debía ser sencillo y conciso.

63. Los miembros trabajadores dijeron que debía mantenerse la palabra «concerning» porque este término se utilizaba habitualmente en otros convenios de la OIT. Se oponían categóricamente a la segunda parte de la enmienda porque, a su entender, el requisito de que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil fuese inmediata era un elemento indispensable del proyecto de convenio. El miembro gubernamental de Etiopía se opuso también a que se suprimiera la palabra «inmediata». El miembro gubernamental de la India propuso una subenmienda para que el texto rezara así: «la prohibición y medidas inmediatas para la eliminación» de las peores formas de trabajo infantil. Apoyaron esta subenmienda los miembros gubernamentales de Etiopía y de Zimbabwe, pero se opusieron a ella los miembros empleadores y los miembros trabajadores. El miembro gubernamental de Suiza se opuso a la enmienda tanto como a la subenmienda. Los miembros empleadores retiraron la enmienda.

64. Los miembros gubernamentales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela presentaron una enmienda idéntica, para que se suprimiera la palabra «inmediata». El miembro gubernamental de Colombia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de los países mencionados, manifestó preocupación por la futura aplicación del convenio si se conservaba el título propuesto. Preveía que habría dificultades en la comunidad internacional si el título no correspondía a los resultados producidos por el propio instrumento. Como estaban comprometidos con la causa de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, retiraron la enmienda, no sin antes recalcar que la terminología empleada obstaculizaría la aplicación del convenio.

65. El miembro gubernamental de Marruecos presentó una enmienda con objeto de que se colocara la palabra «inmediata» después de la palabra «prohibición», y de que, después de la palabra «eliminación», se sustituyera la palabra «inmediata» por «efectiva», de modo que el título se leyera del modo siguiente: «Proyecto de convenio sobre la prohibición inmediata y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil». De este modo, la enmienda reflejaría de manera más clara que la prohibición legal de las peores formas de trabajo infantil podría ser inmediata, mientras que su eliminación llevaría más tiempo. El miembro gubernamental de la India apoyó la enmienda, subrayando la necesidad de adoptar un instrumento que persiguiera metas alcanzables. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda, al igual que los miembros gubernamentales de Canadá, Finlandia, Países Bajos, Suiza y Zimbabwe, mientras que el miembro gubernamental de Angola la apoyó. El miembro gubernamental de Nigeria apoyó la primera parte de la enmienda y propuso que se subenmendara la segunda parte del modo siguiente: «medidas efectivas para la eliminación». El miembro gubernamental de Marruecos apoyó la subenmienda, pero retiró luego la enmienda por falta de apoyo.

66. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una subenmienda con la finalidad de que se añadiera lo siguiente: «medidas inmediatas para la eliminación». Refiriéndose al debate que se había celebrado, el orador confirmó que en el título debía hacerse referencia a las medidas inmediatas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y no a la eliminación inmediata. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda, porque el objetivo que se perseguía era la eliminación inmediata, entendiéndose que ello no significaba en el momento mismo, sino más bien sin demora o lo antes posible. El miembro gubernamental de Egipto puntualizó que había un consenso general respecto a la adopción de medidas inmediatas contra las peores formas de trabajo infantil y que el nuevo convenio debía ser un instrumento flexible, que muchos Estados Miembros pudieran ratificar rápidamente. Los miembros gubernamentales de China, Colombia, Cuba, España, India, Líbano, Namibia y República Arabe Siria apoyaron la enmienda, confirmando así la necesidad de que se adoptaran con urgencia medidas destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil. Los miembros empleadores apoyaron también la enmienda. Los miembros trabajadores, reconociendo el apoyo que había conseguido la enmienda, dijeron, empero, que «acción inmediata» era preferible a «medidas inmediatas», para Que hubiera una mayor relación entre el título y la terminología utilizada en el preámbulo y para dejar más claramente establecido que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil era un proceso en curso. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, se opuso a la subenmienda, mientras que el miembro gubernamental del Sudán la apoyó.

67. La miembro gubernamental de los Países Bajos propuso, para hacer adelantar la discusión, que se modificara el título del modo siguiente: «Proyecto de convenio sobre la adopción de medidas inmediatas para la prohibición y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil». Los miembros trabajadores entendían que esta propuesta debilitaba la intención del instrumento. Recordaron que el mundo entero tenía grandes expectativas respecto a los instrumentos propuestos y que el título debía transmitir un mensaje claro y fuerte sobre lo que se pretendía lograr con los nuevos instrumentos de la OIT en lo concerniente a las peores formas de trabajo infantil.

68. La miembro gubernamental de Francia estuvo de acuerdo y reiteró la necesidad de que la discusión se centrara en los temas fundamentales y de no que se volviera sobre el consenso que se había alcanzado el año anterior. Apoyaba, pues, el título que se proponía en el texto presentado por la Oficina. Los miembros gubernamentales de Argentina, Bélgica, Canadá, Italia, Noruega, Polonia y Uruguay apoyaron también el título existente. En vista de esas manifestaciones de apoyo, los miembros empleadores también decidieron apoyar el título existente.

69. Los miembros gubernamentales de España y de Rwanda siguieron apoyando la enmienda propuesta por el miembro gubernamental de Etiopía porque consideraban que en el título debían exponerse claramente al público unas metas alcanzables y realistas. El miembro gubernamental de Bolivia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Colombia, Ecuador y Venezuela, y en el suyo propio, estaba de acuerdo con el miembro gubernamental de España, pues pensaba que los instrumentos debían ser viables y aplicables.

70. Los miembros trabajadores reiteraron su convicción de que el título debía transmitir al mundo un mensaje fuerte, y que la palabra «inmediata» daba a entender claramente que se trataba de algo que debía hacerse «sin demora». Teniendo en cuenta el apoyo generalizado que había recibido el título original, la miembro gubernamental de los Países Bajos retiró su subenmienda. La votación a mano alzada que se hizo entre los miembros gubernamentales reveló un apoyo mayoritario al título original, pero el miembro gubernamental de Etiopía dijo que los miembros del Grupo de Estados Africanos preferían que quedara plasmada en el texto la intención de su enmienda y que, a tales efectos, podían aceptar la propuesta presentada por los miembros trabajadores para que se sustituyera la palabra «medidas» por la palabra «acción».

71. Los miembros trabajadores insistieron en que debía haber un consenso sobre los fines de los instrumentos, como también lo hicieron los miembros empleadores al apoyar esta subenmienda. La miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de varios otros miembros gubernamentales, apoyó también la subenmienda, que fue adoptada. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

72. Se adoptó el título en su forma enmendada.

Preámbulo

73. Se adoptaron los párrafos 1 y 2 del preámbulo sin modificaciones.

74. Los miembros empleadores presentaron una enmienda con la finalidad de que, después de la palabra «eliminación», se suprimiera la palabra «efectiva», y de que se sustituyeran las palabras «para lograr la abolición total del trabajo infantil» por las palabras «sobre el trabajo infantil». Querían asegurarse de que el instrumento fuera sencillo y de fácil comprensión. La segunda parte de la enmienda tenía una finalidad aclaratoria y apuntaba a eliminar la referencia a la abolición total del trabajo de los niños, tomada directamente del preámbulo del Convenio núm. 138, porque el público en general podía entender equivocadamente que se trataba de todo el trabajo realizado por niños.

75. La miembro gubernamental del Canadá se refirió a una enmienda similar presentada por los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Hungría, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, y Turquía con objeto de que se suprimieran las palabras «que siguen siendo los instrumentos fundamentales para lograr la abolición total del trabajo infantil». Consideraban estos miembros que la frase era un comentario innecesario sobre el Convenio núm. 138, ya que no se hacía ningún comentario de esta naturaleza sobre los demás instrumentos que se mencionaban en el preámbulo.

76. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda. Dijeron que el Convenio núm. 138 era la norma que regía en materia de trabajo infantil y seguía siendo fundamental a ese respecto, y que la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, de 1996, recogía lo esencial. El principio que representaba, es decir, la abolición total del trabajo infantil, debía exponerse claramente para que pudiera suscitar la adhesión.

77. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda presentada por la miembro gubernamental del Canadá en nombre de los miembros gubernamentales de los países mencionados, y mantuvieron su propia enmienda. El miembro gubernamental de Egipto pensaba que debía ponerse de relieve el carácter fundamental del Convenio núm. 138. El miembro gubernamental de la India sostuvo que la enmienda presentada por los miembros empleadores simplificaba demasiado el texto, pues eliminaba todo vínculo entre los fines del Convenio núm. 138 y cualquier intención específica en materia de trabajo infantil.

78. Los miembros gubernamentales de Cuba, Etiopía, Finlandia, Francia, Italia, Líbano, Sudáfrica y Uruguay se opusieron a la enmienda porque preferían que se mantuviera el texto de la Oficina. La miembro gubernamental de Francia dijo que la terminología se había extraído directamente del Convenio núm. 138 y que no sería lógico cuestionarla. Además, los términos utilizados traducían la decisión que se había adoptado el año anterior sobre la relación existente entre el Convenio núm. 138 y el nuevo convenio, y era importante que esto se recordara en el preámbulo. La miembro gubernamental de Suiza, con el apoyo del miembro gubernamental de Turquía, estuvo de acuerdo con la miembro gubernamental de Francia y señaló que el preámbulo no era una parte jurídicamente vinculante del instrumento. La oradora aclaró que se había incluido por error a su Gobierno en la enmienda presentada por el Canadá y los demás gobiernos mencionados.

79. Los miembros gubernamentales de Colombia y de Hungría apoyaron la enmienda presentada por la miembro gubernamental del Canadá y los miembros gubernamentales de otros países, indicando que la palabra clave del párrafo era «complemento». En las referencias a otros instrumentos internacionales que aparecían en los textos de los convenios, no se añadían calificativos ni se hacían interpretaciones.

80. La miembro gubernamental del Canadá, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Hungría, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino y Turquía, propuso una subenmienda para que se suprimiera el artículo «los» delante de las palabras «instrumentos fundamentales», de modo que el final de la oración se leyera así: «que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil». Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo en apoyar la subenmienda en aras del consenso. Apoyaron también esta enmienda los miembros gubernamentales de Argentina, Dinamarca, Finlandia, Rwanda y Suiza, pero los miembros gubernamentales de Cuba, Egipto, Etiopía, Francia, India y Sudáfrica pensaban que la subenmienda presentada debilitaría la intención del texto y que debía mantenerse la referencia que se hacía al Convenio núm. 138 y a la Recomendación núm. 146, pues éstos eran «los» instrumentos fundamentales. Tras el llamamiento hecho por los miembros trabajadores para que la discusión se centrara en las cuestiones más sustantivas del proyecto de convenio, la enmienda se adoptó por consenso tal como se había modificado: «como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil,».

81. Los miembros gubernamentales de Egipto y de Etiopía retiraron la enmienda que habían presentado con la finalidad de que se sustituyeran las palabras «la acción nacional e internacional» por las palabras «la acción nacional y la cooperación internacional», en favor de la enmienda que presentaría seguidamente el miembro gubernamental de Marruecos. El miembro gubernamental de Marruecos presentó una enmienda para que, después de la palabra «nacional», se sustituyeran las palabras «e internacional» por las palabras «de la cooperación y de la asistencia internacionales».

82. Con la sustitución de las palabras «e internacional» por las palabras «de la cooperación y de la asistencia internacionales», se buscaba aclarar la clase de acción internacional que debía emprenderse y los métodos necesarios para apoyar los esfuerzos de los Estados interesados para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

83. Los miembros empleadores expresaron cierto desacuerdo con la propuesta, ya que la cuestión se presentaba con mayor detalle en el artículo 8 del proyecto de convenio. Los miembros trabajadores reconocieron el firme llamamiento hecho por varios países en desarrollo para que se les prestara apoyo técnico y financiero con el fin de hacer frente al problema de la erradicación de la pobreza y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Aunque confirmaron la intención de los trabajadores de prestar considerable atención a la cuestión de la cooperación y la asistencia internacionales que se preveían en el artículo 8, los miembros trabajadores no consideraban necesario incluir una referencia similar en el preámbulo y, por lo tanto, se opusieron a la enmienda.

84. El miembro gubernamental de Suecia propuso una subenmienda para mantener las palabras «e internacional» y añadir «de la cooperación y de la asistencia internacionales». La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Países Industrializados con Economía de Mercado (Grupo IMEC, compuesto por Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía), apoyó la subenmienda, y otro tanto hicieron los miembros gubernamentales de Sudáfrica y de los Estados Unidos. La subenmienda también fue apoyada por los miembros trabajadores y por los miembros empleadores. La enmienda modificada rezaba así: «principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales». Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

85. Se adoptó el párrafo 3 del preámbulo en su forma enmendada.

86. Los miembros empleadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se suprimiera la palabra «efectiva» después de la palabra «eliminación», para asegurar la coherencia con el texto adoptado en el párrafo 3 del preámbulo. Los miembros trabajadores apoyaron la enmienda. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, se opuso a la enmienda diciendo que la disposición debía ser compatible con los términos del artículo 1 del Convenio núm. 138. Los miembros gubernamentales de la Argentina y de la India se opusieron también a la enmienda. Los miembros empleadores retiraron la enmienda.

87. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para insertar la palabra «gratuita» después de las palabras «la importancia de la educación básica», a fin de mencionar expresamente la importancia de la educación básica gratuita. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, apoyó la enmienda. Los miembros gubernamentales de Bolivia, Cuba, Etiopía, India, Líbano, Siria y Venezuela apoyaron la enmienda. El miembro gubernamental de Chile, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales del Brasil y del Uruguay, apoyó la enmienda y añadió que era acorde con el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas. Los miembros empleadores apoyaron también la enmienda, pero recordaron que había países que no tenían sistemas de enseñanza obligatoria. Se adoptó la enmienda.

88. La miembro gubernamental del Canadá, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, presentó una enmienda con objeto de que se hiciera referencia al libramiento de los niños «de este» trabajo, entendiéndose de las peores formas de trabajo infantil y no de todo el trabajo, y de que se sustituyera la palabra «reinserción» por la palabra «inserción», puesto que muchos de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil no se habían integrado aún en la sociedad.

89. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda, mientras que los miembros trabajadores apoyaron el cambio por la palabra «inserción», pero se opusieron a la inclusión de las palabras «de este» trabajo. El Vicepresidente trabajador se refirió a casos en los cuales los niños trabajadores habían sido librados de una de las «peores formas» sólo para encontrarse en otra, y destacó el objetivo de crear el entorno necesario para la rehabilitación, así como oportunidades en materia de educación y otras medidas de integración. Para zanjar esta cuestión, el miembro gubernamental de Suecia propuso una subenmienda consistente en añadir la palabra «todo» entre las palabras «de» y «este trabajo», que fue apoyada por el miembro gubernamental de los Estados Unidos y por los miembros empleadores. El Vicepresidente trabajador dijo que los miembros trabajadores aceptarían la subenmienda como solución de compromiso y puso de relieve que ya se contemplaba una medida de protección, porque el nuevo convenio se inscribía en el contexto del Convenio núm. 138, que protegía a los niños y fijaba edades mínimas. Los miembros gubernamentales de Argentina, Cuba y Venezuela dijeron que en español debía encontrarse una definición más precisa, de la que se encargaría el Comité de Redacción. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

90. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con el propósito de que, al final del párrafo, se añadieran las palabras «al mismo tiempo que se atiende («supporting», en la versión inglesa) a las necesidades de sus familias». Era preciso tomar en consideración las necesidades de las familias de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil para evitar que unas medidas bienintencionadas tuviesen consecuencias imprevistas y perjudiciales.

91. Los miembros empleadores dijeron que no se oponían a la sugerencia, pero cuestionaron su utilidad, puesto que la inserción social abarcaba una amplia gama de acciones, incluida la ayuda a las familias.

92. Los miembros gubernamentales de Etiopía y de la India apoyaron la enmienda. El miembro gubernamental de Suecia apoyó la idea pero sugirió que, en la versión inglesa, se utilizara la expresión «taking into account» en vez de «supporting», porque podía hablarse de ayudar a las familias o de tener en cuenta sus necesidades («taking their needs into account») pero no de «supporting» sus necesidades.

93. Los miembros trabajadores se opusieron a la subenmienda, puesto que cambiaba el significado de la enmienda propuesta.

94. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suiza y Turquía, apoyó la subenmienda porque era más clara, y lo mismo hicieron los miembros gubernamentales de Egipto, Pakistán y Venezuela. Para tener en cuenta las preocupaciones manifestadas por los miembros trabajadores, el miembro gubernamental de los Estados Unidos dijo que una alternativa sería sustituir «supporting» por «addressing» o por «while responding to the needs of».

95. Al miembro gubernamental de la Argentina le preocupaba que ello pudiera implicar que algunos gobiernos se vieran en la obligación de suministrar subsidios a las familias de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y señaló también que había niños sin familia. El miembro gubernamental de Venezuela se refirió también al problema de los niños de la calle que no tenían familia.

96. Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con la propuesta de sustituir «supporting» por «addressing». Los miembros empleadores también la apoyaron. La subenmienda fue adoptada y también la enmienda en su forma modificada.

97. La miembro gubernamental del Pakistán expresó su preocupación con respecto a las consecuencias para la aplicación, especialmente las económicas. El miembro gubernamental de Bolivia compartía la misma preocupación. El miembro gubernamental de Hungría señaló que el preámbulo no era una parte del texto jurídicamente vinculante y, por tanto, no tenía consecuencias para la aplicación.

98. Se adoptó el párrafo 4 del preámbulo en forma enmendada. Su texto es el siguiente:

99. Los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión y los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán y Singapur presentaron enmiendas idénticas encaminadas a añadir en el preámbulo un nuevo párrafo 5, con el texto siguiente: «Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y la educación universal;».

100. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, explicó que la referencia a la pobreza no era una excusa para la inacción sino un reconocimiento de los motivos del trabajo infantil. La pobreza y las carencias sociales habían contribuido enormemente al aumento del trabajo infantil, especialmente en Africa, y la enmienda se presentaba para poner de relieve el hecho de que la pobreza era una de las causas principales del trabajo infantil. Esto se reconocía en la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada en la 83.ª reunión (junio de 1995) de la Conferencia Internacional del Trabajo, de la cual se había tomado el texto de la enmienda.

101. El miembro gubernamental de la India, hablando en nombre de la mayoría de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico, dijo que compartía los sentimientos del miembro gubernamental de Etiopía, y añadió que si bien algunas de las peores formas de trabajo infantil eran consecuencia de la privación de derechos políticos y civiles, otras, como las definidas como trabajo peligroso, frecuentemente tenían su raíz en la pobreza y en las circunstancias socioeconómicas, incluida la inadecuación de los recursos para el establecimiento de los derechos económicos y sociales. No se trataba de buscar excusas. La pobreza no podía justificar la privación de ninguno de los derechos humanos, pero era con frecuencia la razón de su ausencia de las vidas de incontables millones, puesto que los derechos económicos y sociales sólo podían promoverse y garantizarse en forma progresiva.

102. Los miembros empleadores dijeron que existía preocupación acerca de la compleja relación entre la pobreza y el trabajo infantil y sus peores formas, pero, tras un largo debate, el año anterior se había decidido que no era apropiado vincular de esa manera la pobreza con la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Más aún, se había apoyado un preámbulo breve y conciso. Sin embargo, el asunto había ganado importancia desde la primera discusión y los miembros empleadores no se oponían a que ese vínculo quedara reflejado de alguna forma.

103. Los miembros trabajadores dijeron que la pobreza era tanto causa como consecuencia de las peores formas de trabajo infantil. No convenía eliminar un párrafo tomado de la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, de 1996. Más apropiado sería mencionar la resolución misma.

104. El miembro gubernamental de los Estados Unidos señaló que la relación entre la pobreza y el trabajo infantil era compleja y no se acababa de entender cabalmente, y que la enmienda presentada no expresaba esa complejidad. Si se pretendía abordar el trabajo infantil o permitir o explicar su existencia como respuesta a la pobreza, habría pobreza y trabajo infantil para siempre. En su opinión, era mejor decir que el trabajo infantil «es causa tanto como consecuencia de la pobreza» en vez de que «se debe en gran parte a la pobreza» y que la solución a largo plazo «incluye» en vez de «radica en» el crecimiento económico. Se oponía a que en el preámbulo se hiciese referencia a la resolución, pues ello era contrario a la brevedad del preámbulo; además, el debate sobre la eliminación del trabajo infantil había avanzado considerablemente desde la adopción de esa resolución.

105. El Vicepresidente trabajador reiteró que ciertos aspectos del trabajo infantil tenían que eliminarse sin demora y que la pobreza no era una excusa a ese respecto. La miembro gubernamental de los Países Bajos recordó la propuesta reciente de los miembros trabajadores de que en el preámbulo se hiciera referencia al texto completo de la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, de 1996. El miembro gubernamental de Etiopía estuvo en desacuerdo con los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión que deseaban referirse a la erradicación de la pobreza, en particular, y no, en su lugar, a la resolución en general. El miembro gubernamental de la India estuvo de acuerdo con el miembro gubernamental de Etiopía.

106. Siguió una prolongada discusión sobre la forma de conciliar los distintos puntos de vista. El miembro gubernamental de la India presentó una propuesta con la que se avinieron muchos miembros gubernamentales, así como también los miembros empleadores y los miembros trabajadores después de efectuar algunas consultas. La propuesta consistía en lo siguiente:

a) una referencia concreta a la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, de 1996;

b) la adopción de la enmienda presentada por el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, con la finalidad de que se incorporara en el preámbulo el nuevo párrafo siguiente:

c) la adopción de la enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, con el propósito de que, después del párrafo 5 del preámbulo, se añadiera un nuevo párrafo en el que se recordara la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento;

d) la adopción de las enmiendas presentadas por los miembros empleadores con objeto de que se suprimieran los párrafos 7 y 8 del preámbulo;

e) el retiro de una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de China, República de Corea, India, Indonesia, Japón, Malasia, Pakistán y Papua Nueva Guinea, con el propósito de que se incluyera un párrafo extraído de la resolución de 1996, en el que se indicara que la comunidad internacional debía combatir las causas profundas del trabajo infantil;

f) el retiro de la enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Singapur, con el fin de que se añadiera un párrafo extraído también de la resolución de 1996, en el que se hiciera referencia a la responsabilidad compartida de eliminar progresivamente el trabajo infantil.

107. El Vicepresidente trabajador apoyó la propuesta amalgamada. Manifestó la intención de los miembros trabajadores de presentar oportunamente una enmienda al cuerpo del texto, que pondría en vigor las disposiciones del convenio relativas a una mayor cooperación y asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.

108. El miembro gubernamental del Líbano se pronunció en favor del mantenimiento en el párrafo 8 del preámbulo de la referencia a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague. La miembro gubernamental del Uruguay, hablando también en nombre del miembro gubernamental de Chile, se mostró preocupada por el texto español, y dijo que prefería que en el párrafo 8 del preámbulo se mantuviera una referencia a la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y al Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, de 1995, así como a la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995. Como no tenía a la vista el texto de la resolución de 1996, no sabía si se mencionaban allí estos instrumentos, pero, en caso de que así fuera, aceptaría la propuesta.

109. La miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, manifestó su apoyo. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, dijo que aceptaba la propuesta y que estaba de acuerdo en que se suprimiera el párrafo 8 únicamente porque esto formaba parte de la propuesta amalgamada. La miembro gubernamental de México dijo que le sorprendía que se suprimieran del texto las referencias a las cuestiones de género y, en particular, a la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995. En respuesta, los miembros trabajadores aclararon que las cuestiones de género se tenían en cuenta en sendas referencias a la resolución de 1996 y a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y que no debía inferirse que ignoraran o dejaran de apoyar las cuestiones de género. La miembro gubernamental del Pakistán aceptó con reticencia la propuesta. Aclaró que el hecho de aceptar la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento no implicaba cambios en la posición que su Gobierno había manifestado sobre la Declaración cuando ésta fue adoptada.

110. Se adoptaron por consenso los cambios señalados en los apartados a)f) anteriores de la propuesta. A continuación se indican los efectos de estos cambios en el texto.

111. Se adoptó un nuevo párrafo del preámbulo siguiente al párrafo 4:

112. Se adoptó un segundo nuevo párrafo del preámbulo, siguiente al párrafo 4:

113. Se adoptó el párrafo 5 del preámbulo sin modificaciones.

114. Se adoptó un nuevo párrafo siguiente al párrafo 5:

115. Se adoptó el párrafo 6 del preámbulo sin modificaciones.

116. Se suprimió el párrafo 7 del preámbulo.

117. Se suprimió el párrafo 8 del preámbulo.

118. Los miembros empleadores retiraron la enmienda que habían presentado con la finalidad de que se sustituyera el artículo «el» por las palabras «las peores formas de», porque el punto inscrito en el orden del día de la Conferencia se refería al trabajo infantil.

119. Se adoptó el párrafo 9 del preámbulo sin modificaciones.

120. Se adoptó el párrafo 10 del preámbulo sin modificaciones.

Se examinaron juntas tres enmiendas que se habían presentado sobre el título abreviado del proyecto de convenio. El miembro gubernamental de Etiopía y otros miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión propusieron que, para que el título abreviado guardara conformidad con el título extenso, se sustituyeran en el primero las palabras «la abolición» por las palabras «las medidas para la eliminación». Los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán y Singapur propusieron que, después de la palabra «sobre», se insertaran las palabras «la acción efectiva e inmediata para». Los miembros empleadores propusieron que se sustituyeran las palabras «abolición inmediata» por las palabras «prohibición y la eliminación».

122. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de varios miembros del Grupo IMEC de la Comisión, y las miembros gubernamentales de Cuba y del Uruguay preferían que en esta parte del texto se mantuviera el título completo, sobre el que había habido acuerdo, en lugar de citarse un título abreviado diferente. El miembro gubernamental de Suecia dijo que la Conferencia adoptaba habitualmente un título abreviado de los instrumentos, y propuso que se modificara el título propuesto del modo siguiente: «Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999»