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Conferencia Internacional del Trabajo

87.a reunión
Ginebra, junio de 1999


 

Informe de la Comisión del Trabajo Infantil (Corr.)

Discusión en plenaria
Proyecto de convenio
Proyecto de recomendación

Introducción

1. La Comisión del Trabajo Infantil estuvo compuesta inicialmente por 217 miembros (94 miembros gubernamentales, 50 miembros empleadores y 73 miembros trabajadores). Para garantizar la igualdad de votos se atribuyeron 3.650 votos a cada miembro gubernamental con derecho a voto, 6.643 votos a cada miembro empleador y 4.550 votos a cada miembro trabajador. En el transcurso de la reunión se modificó nueve veces la composición de la Comisión, de modo que varió también en consecuencia el número de votos atribuido a cada miembro(1).

2. La Comisión constituyó su Mesa de la manera siguiente:

Presidente:

Sr. A. Atsain (miembro gubernamental, Côte d'Ivoire).

Vicepresidentes:

Sr. B. Botha (miembro empleador, Sudáfrica) y Sr. L. Trotman (miembro trabajador, Barbados).

Ponente:

Sra. M. Niven (miembro gubernamental, Reino Unido).

3. En su décima sesión, la Comisión constituyó un Comité de Redacción que estuvo compuesto por los miembros siguientes: Sr A. Anderson (miembro gubernamental, Australia), Sra. Benhamou (miembro empleador, Francia), Sr. Steyne (miembro trabajador, Reino Unido) y la Ponente de la Comisión, Sra. M. Niven (miembro gubernamental, Reino Unido).

4. La Comisión celebró veinte sesiones, en las cuales tuvo ante sí los Informes VI (1) y VI (2A) y (2B), que la Oficina había preparado de conformidad con el cuarto punto del orden del día de la Conferencia, «Trabajo infantil».

5. El representante del Secretario General presentó el Informe IV (2A) y el Informe IV (2B). En el primer informe, se hacía un resumen de los comentarios que habían enviado los gobiernos, después de haber consultado a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, sobre los textos preparados por la Oficina tras la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1998. En el segundo informe figuraba el texto del proyecto de convenio y del proyecto de recomendación.

6. El representante del Secretario General recordó las decisiones que había adoptado la Conferencia el año anterior, con arreglo a las cuales debía elaborarse un convenio jurídicamente vinculante, complementado por una recomendación, que impusiera a los Estados Miembros que ratificaran el convenio la obligación de adoptar medidas para asegurar la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. El convenio debía ser breve y preciso, y contener principios básicos que pudiesen ser ratificados y aplicados con eficacia. La determinación de los tipos de trabajo que se consideraran peligrosos o que pudieran suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños debía hacerse a nivel nacional. El acceso a la educación no debía ser un criterio para definir las peores formas de trabajo infantil, pero debía tenerse en cuenta su importancia cuando se adoptaran medidas de prevención, libramiento, rehabilitación y reintegración. Por último, el tema de los niños reclutados como soldados debía trasladarse a la segunda discusión.

7. El representante del Secretario General destacó la respuesta excepcionalmente amplia que había recibido el texto del proyecto de convenio y del proyecto de recomendación, y señaló que las observaciones revelaban un apoyo abrumador a un nuevo convenio y una nueva recomendación sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Las respuestas indicaban también que el texto del proyecto de convenio y del proyecto de recomendación era una buena base para la segunda discusión, y que se había llegado a un consenso sobre muchas cuestiones, en particular sobre el principio de que hay formas de trabajo infantil que no se pueden tolerar en ninguna parte, y que deberían ser objeto de prioridad en la acción nacional e internacional.

8. Había opiniones divergentes sobre algunas cuestiones fundamentales, pero la Oficina sólo había hecho modificaciones mínimas del texto, porque las respuestas indicaban que, con relación a la mayor parte de los temas, el texto propuesto era aceptado por la mayoría de los Estados Miembros y que, cuando existían diferencias, no había acuerdo suficiente para apoyar una u otra posición. El orador subrayó que el proyecto de convenio se refería ante todo a situaciones que no se podían tolerar en absoluto. El convenio se aplicaría a todos los jóvenes menores de 18 años, y obligaría a los Estados Miembros que lo ratificaran a adoptar medidas para prohibir y eliminar de inmediato las peores formas de trabajo infantil. Estas peores formas comprendían: i) todas las formas de esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; ii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; iii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y iv) cualquier otro tipo de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

9. El proyecto de convenio exigía a los países que elaboraran y aplicaran programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil, y que adoptaran todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del convenio, inclusive mecanismos de vigilancia, sanciones apropiadas y medidas de prevención, libramiento, rehabilitación y reinserción social. Debía prestarse especial atención a la situación particular de las niñas y de otros niños que estaban particularmente expuestos a riesgos. Por último, exigía a los Estados Miembros que tomaran medidas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del convenio. El proyecto de recomendación daba mayores orientaciones sobre la definición de trabajo peligroso, los elementos integrantes de un programa de acción y las disposiciones encaminadas a facilitar la aplicación y el cumplimiento efectivos.

10. El representante del Secretario General señaló algunos de los principales temas que podrían plantearse en la segunda discusión. El primero de ellos era saber si el nuevo convenio debía abarcar todos los trabajos peligrosos que estaban comprendidos en el ámbito del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Algunos miembros de la Comisión habían opinado que el nuevo convenio tenía un alcance más limitado y se refería al trabajo peligroso que entrañaba un riesgo inminente, o al trabajo que no debía tolerarse en ninguna circunstancia. Otros miembros, en especial, las organizaciones de trabajadores, habían expresado el deseo de que se citaran en el convenio ejemplos concretos de trabajos que pudieran poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como, por ejemplo, los criterios expuestos en el párrafo 3 del proyecto de recomendación.

11. En segundo lugar, podría plantearse el tema de la inclusión expresa o no de los niños reclutados como soldados y de la utilización de niños en los conflictos armados. El tercer tema polémico era el de saber si el hecho de negar el acceso a la educación podía ser un criterio para determinar las peores formas de trabajo infantil. Algunos gobiernos y organizaciones de trabajadores que deseaban que se reconsiderara esta cuestión, propusieron distintas formas de expresarla, como, por ejemplo, la de calificar entre las peores formas de trabajo infantil el que impedía sistemáticamente que los niños tuvieran acceso a la educación. Otros gobiernos y organizaciones de empleadores se opusieron a esta idea, alegando que de ese modo se ampliaría tanto el ámbito del nuevo convenio que englobaría a todo el trabajo infantil.

12. El cuarto tema era la relación entre las medidas inmediatas y las medidas con plazo determinado. El último tema guardaba relación con el papel que podrían cumplir las organizaciones no gubernamentales y otros grupos interesados. Varios gobiernos habían dicho que se deberían prever en el convenio consultas más amplias, y algunas organizaciones de trabajadores apoyaron la idea de que se consultara a los propios niños interesados y a sus familias.

13. El representante del Secretario General terminó su declaración haciendo resaltar la importancia histórica que revestía la segunda discusión sobre las peores formas de trabajo infantil, pues los nuevos instrumentos se sumarían al cuerpo de leyes internacionales que la Organización Internacional del Trabajo había conformado desde 1919, y que había culminado con la adopción del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), convenio de carácter general que constituía la norma fundamental de la OIT para la eliminación del trabajo infantil. El orador destacó la existencia de un consenso internacional, de proporciones cada vez mayores, respecto a la necesidad de que se definieran prioridades nacionales e internacionales claras para abordar las peores formas de trabajo infantil, como se había puesto de manifiesto en la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión de 1996, y en la que se había reafirmado lo que siempre había sido la política de la OIT, es decir, la eliminación del trabajo infantil, y se había pedido que se elaboraran políticas «con el fin de proceder inmediatamente a poner fin a los aspectos más intolerables del trabajo infantil, a saber, el empleo de niños en condiciones similares a la esclavitud y de servidumbre y en trabajos peligrosos y arriesgados, la explotación de niños de muy corta edad y la explotación sexual comercial de los niños».

Discusión general

14. El Vicepresidente empleador expresó el deseo de los miembros empleadores de que el convenio pudiera ser objeto de ratificación universal y verdaderamente provechoso. No debía ser una repetición del Convenio núm. 138, sino un instrumento conciso, simple, comprensible, sin ambigüedades, focalizado y realista. Así tenía que ser porque los propios niños debían sentirse y ser protegidos, porque de no alcanzarse la plena ratificación continuarían las prácticas que se saldaban con lesiones, mutilaciones y muertes de niños, y porque los instrumentos poco realistas, ambiguos y complicados resultarían en confusión, incertidumbre, evitación y excusas. Señaló que los miembros empleadores mantenían sus compromisos con esas intenciones.

15. Se refirió luego a los asuntos ya acordados que el representante del Secretario General había esbozado anteriormente. Señaló, en particular, que la edad de 18 años era apropiada, pues el convenio no versaba sobre todas las formas de trabajo sino únicamente sobre las peores, era compatible con la edad mínima más elevada prevista en el Convenio núm. 138 y no afectaba a las otras edades mínimas estipuladas en ese Convenio. Además, era compatible también con la definición de «niño» que figuraba en la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas. No obstante, existía cierta inquietud entre los miembros empleadores con respecto a la edad de los 18 años, lo que contrastaba, por ejemplo, con la edad mínima más baja para contraer matrimonio. Pidió a todos los presentes que no dejaran de lado lo que ya se había acordado, pues lo contrario implicaría casi seguramente tener que repetir el trabajo del año anterior.

16. Dijo también que algunos aspectos necesitaban un mayor debate, en particular la posibilidad de que el preámbulo fuese más breve, más conciso y coherente; la necesidad de que las palabras «inmediata», «efectiva» y «de plazo determinado» tuvieran la misma significación para todos; las cuestiones de la inclusión de los niños reclutados como soldados y de la terminología utilizada en lo referente a la educación, y si facilitarían o perjudicarían la ratificación, y la función de las organizaciones no gubernamentales.

17. El Vicepresidente empleador subrayó que los miembros empleadores estaban empeñados en buscar un consenso sobre estos asuntos, y que también seguían comprometidos con la elaboración de un convenio que pudiera ser objeto de ratificación universal y de aplicación inmediata. Lo que se examinaba eran cuestiones de vida o muerte relativas a la protección de los niños. El orador entendía que el nuevo convenio era fundamental para la reputación de la OIT.

18. El Vicepresidente trabajador expresó la voluntad de los miembros trabajadores de trabajar para que se elaborara un instrumento que se pudiera ratificar. Los miembros trabajadores no deseaban un instrumento que supusiera una posición ventajosa para uno u otro grupo; querían elaborar un instrumento que se pudiera presentar ante la conciencia del mundo e hiciera posible el cambio. Los instrumentos debían tratarse con celeridad por el bien de los niños y con objeto de velar por su futuro. El trabajo infantil no podía abordarse sin tener en cuenta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en Ginebra, en junio de 1998. Señaló la presencia de las organizaciones no gubernamentales y de los participantes de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil. Los niños habían presentado demandas que no podían desestimarse.

19. El Vicepresidente trabajador se refirió a la respuesta dada al Gobierno del Canadá en el comentario de la Oficina consignado en el Informe IV (2A), Trabajo infantil, en relación con el párrafo 1 del artículo 4, sobre posibles quejas basadas en la omisión de algún tipo de trabajo en la lista de las peores formas de trabajo infantil que se estableciera, y sobre la función que incumbía a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de interpretarla. Los miembros trabajadores manifestaron su intención de pedir una aclaración.

20. El Vicepresidente trabajador subrayó que los miembros trabajadores estaban abiertos al diálogo y la discusión, y habían mantenido conversaciones a lo largo del año anterior con numerosos interlocutores del mundo entero. Dijo que era mucho lo que podía conseguirse con los diálogos oficiosos y recordó que la Comisión del Trabajo Infantil no había procedido a ninguna votación durante la primera discusión; esperaba que lo mismo ocurriera este año. En su opinión, el instrumento que se examinaba sería una prestigiosa bandera para la OIT, que realzaría la reputación de la Organización en todo el mundo. La OIT era la única institución que reflejaba las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y desempeñaba una función primordial en la promoción del diálogo social para el mantenimiento de la democracia.

21. El Vicepresidente trabajador recalcó que el trabajo infantil era una cuestión de derechos humanos que necesitaba el marco del convenio para el ejercicio efectivo de esos derechos. El instrumento propuesto no tenía por objeto volver a redactar el Convenio núm. 138, sino complementarlo. Tampoco estaba destinado a utilizarse para vilipendiar a los gobiernos que permitían el trabajo infantil. Sin embargo, cualesquiera fuesen los motivos de la existencia del trabajo infantil, debían adoptarse medidas inmediatas para abordar sus peores formas. Reiteró que la discusión estaba centrada en las peores formas de trabajo infantil y no en la abolición de todas las formas de trabajo infantil.

22. El Vicepresidente trabajador puso de relieve las cuestiones que plantearían los miembros trabajadores, a saber, las relacionadas con la educación, los niños reclutados como soldados, la naturaleza del trabajo peligroso, la reinserción social y la situación particular de las niñas. Se refirió a la función de asesoramiento e interpretación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, señalando la importancia de las contribuciones de los miembros de la Comisión consignadas en el informe de la Comisión, que ulteriormente se utilizarían para orientar la interpretación. Todos querían que hubiera un convenio, pero lo importante era saber lo que pasaría después de adoptado el instrumento y lo que harían los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores. Se podrían prever mecanismos de vigilancia de alcance nacional, con la participación de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de organizaciones no gubernamentales escogidas previa consulta con los interlocutores sociales; las organizaciones no gubernamentales no deberían quedar al margen una vez aprobado el convenio. También eran importantes los mecanismos de presentación de informes que permitían conocer las violaciones de las disposiciones por las que se ponía en cumplimiento el convenio. Para que el mecanismo de presentación de informes fuese eficaz, era preciso proteger a quienes dieran cuenta de abusos en relación con las peores formas de trabajo infantil.

23. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, subrayó la importancia de los instrumentos que se estaban considerando, así como la gran necesidad de que existieran claros compromisos internacionales de combatir las formas de trabajo infantil que entrañaran explotación. La primera discusión había indicado que la amplia mayoría de los miembros de la Comisión consideraba que el texto propuesto era una base satisfactoria para la discusión. Los nuevos instrumentos debían centrarse exclusivamente en las formas de trabajo infantil que entrañaran una explotación y un peligro tales que no se debiera ocupar en ellas a ningún niño. El texto del nuevo convenio debía ser breve, claro y conciso, y debía apuntar a que todos los Estados Miembros de la OIT lo ratificaran. El nuevo convenio debía complementarse y ser coherente con el Convenio núm. 138; también debía evitarse la falta de concordancia con otros instrumentos internacionales que trataran del trabajo infantil. Se reafirmaba la importancia de la cooperación y de la asistencia internacionales. La oradora previó que habría debates sobre la definición de las peores formas de trabajo infantil, el grado de detalle deseable en el nuevo convenio y la mayor o menor flexibilidad que debía concederse a las autoridades nacionales para determinar las peores formas de trabajo infantil.

24. La miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno creía firmemente que la adopción de los nuevos instrumentos era fundamental en la lucha contra el trabajo infantil. Recordó que la Presidenta de la Confederación Suiza, había anunciado en una fecha reciente que Suiza ratificaría probablemente el Convenio núm. 138 en 1999, y que había apoyado desde 1998 el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT. El Gobierno de Suiza apoyaba el papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones voluntarias en este ámbito. En cuanto a los instrumentos propuestos, la oradora dijo que su Gobierno consideraba que era necesario aplicar sanciones apropiadas, inclusive sanciones penales, e hizo un llamamiento a la cooperación y la asistencia internacionales para tratar este problema.

25. El miembro gubernamental de la India confirmó el compromiso de su Gobierno con la completa erradicación de todas la formas de trabajo infantil, comenzando por las que entrañaran mayor explotación y peligro. Expresó su apoyo a un nuevo instrumento que ofreciera buenas perspectivas en materia de ratificación y aplicación, y tuviese un propósito claro y bien definido. Todos los gobiernos tenían que actuar de inmediato para eliminar las peores formas de trabajo infantil, habida cuenta de su contexto socioeconómico y su situación específica en lo relativo al trabajo infantil. Debían evitarse las acciones precipitadas que pudieran conducir a los niños a formas aún más graves de explotación. El orador recalcó que el trabajo infantil sólo podía eliminarse gradualmente, y que los esfuerzos en tal sentido debían tomar en consideración el grado de desarrollo económico de cada país y estar directamente vinculados con el nivel de cooperación internacional necesario para promover el desarrollo socioeconómico y la erradicación de la pobreza. Subrayó la importancia del enfoque multidimensional dado en la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1996, y la necesidad de incluir estos elementos en el texto en discusión. Era preciso movilizar los recursos adecuados, y la OIT debía apoyar programas para la creación de empleos y la erradicación de la pobreza. Los nuevos instrumentos no debían tratar el problema de las peores formas de trabajo infantil meramente en un contexto de derechos políticos y civiles. El convenio debía combinar en forma equilibrada elementos relacionados con la erradicación de la pobreza, el desempleo y el analfabetismo, que estaban directamente vinculados con los esfuerzos de la OIT para asegurar la realización gradual de los derechos económicos y sociales, junto con las libertades políticas y cívicas. El orador dijo que los principales ámbitos en los que sería indispensable cambiar el proyecto de texto serían los siguientes:

26. La miembro gubernamental de Egipto comentó el papel muy importante desempeñado por la OIT en la lucha contra el trabajo infantil, tanto a nivel normativo como mediante la asistencia práctica suministrada por el IPEC. Subrayó que la pobreza seguía siendo uno de los motivos básicos por los cuales los niños debían trabajar, e hizo un llamamiento para que la atención se centrara en mayor medida en las políticas nacionales y en la educación primaria obligatoria. La oradora anunció la ratificación por su Gobierno del Convenio núm. 138 y confirmó el compromiso de Egipto de respetar las normas internacionales correspondientes, lo que se recogía en recientes decisiones ministeriales. Debía haber una mayor expansión de los programas de asistencia técnica de la OIT en favor de los países en desarrollo y de sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil.

27. El miembro gubernamental de China subrayó la importancia de que se dedicara atención a las peores formas de trabajo infantil y confirmó el lugar preponderante que su Gobierno asignaba a la protección de los niños. Recordó la ratificación, en diciembre de 1998, del Convenio núm. 138, lo que demostraba la determinación de China de eliminar el problema. China apoyaba la adopción de los nuevos instrumentos. El nuevo convenio debía ser claro, preciso y flexible para posibilitar una ratificación universal. Reafirmó que la pobreza era la causa subyacente del trabajo infantil en muchos países en desarrollo, e instó a la OIT a que suministrara más asistencia a los países que enfrentaban este problema, para que pudieran fortalecer sus economías.

28. El miembro gubernamental del Japón dijo que solucionar el problema del trabajo infantil era uno de los asuntos más importantes que enfrentaba el mundo. En mayo de 1999, el Parlamento japonés había sancionado leyes por las que se castigaban los actos relacionados con la prostitución infantil y con la pornografía, y que esto había mejorado los reglamentos existentes para proteger a los niños. Se habían adoptado asimismo medidas de reintegración y de rehabilitación. Subrayó que el nuevo convenio debía definir únicamente los principios esenciales para eliminar las peores formas de trabajo infantil, para que pudiera ratificarlo el mayor número posible de países.

29. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán consideraba que el trabajo infantil era un problema candente. Por lo menos 120 millones de niños trabajaban en el mundo, la abrumadora mayoría de ellos en países en desarrollo. Dijo que la pobreza era la fuerza que desencadenaba el trabajo infantil. Sin embargo, había razones para ser optimista debido al consenso creciente con respecto a la obligación de combatir este tipo de trabajo, especialmente sus formas intolerables. La República Islámica del Irán había llevado a cabo una acción exitosa contra el trabajo infantil, y su incidencia era muy baja. Las organizaciones internacionales y, en especial, la OIT, debían suministrar asistencia a los países que luchaban contra los problemas del trabajo infantil, y ayudarlos a desarrollar programas integrales, que abarcaran trabajos de investigación y de compilación de estadísticas, actividades de concienciación, y la mejora de la educación, la salud y otros servicios sociales.

30. La miembro gubernamental de Francia reafirmó la adhesión de su Gobierno a la adopción de un nuevo convenio y destacó la necesidad de hacer de él una de las normas esenciales de la OIT, como las que se establecían en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. El trabajo infantil no sólo era un problema económico y social, sino también un problema moral. Entre las medidas que se habían adoptado recientemente en su país contra el trabajo infantil, cabía mencionar un informe sobre el trabajo infantil en Francia, un nuevo proyecto de ley para hacer respetar los derechos de los niños y una mayor contribución al IPEC.

31. La miembro gubernamental del Pakistán subrayó el compromiso de su Gobierno con la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Era necesario elaborar un instrumento flexible, que constara de definiciones claras de las peores formas de trabajo infantil para poder obtener un número máximo de ratificaciones. La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, era un ejemplo en este sentido. Cualquier trabajo que se propusiera prohibir, además del trabajo en condiciones de servidumbre y del trabajo en el comercio del sexo y de las drogas, tenía que ser de la misma gravedad que esas actividades fácilmente identificables. La oradora subrayó también que debía modificarse el título del convenio para poner de manifiesto la necesidad de la prohibición y de la adopción de medidas inmediatas, en contraposición a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

32. La miembro gubernamental del Canadá reiteró el fuerte apoyo canadiense al propósito y a los principios de los instrumentos propuestos, que debían ser sencillos y estar centrados en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, permitiendo al mismo tiempo su ratificación inmediata y universal. La Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil había representado un incentivo aún mayor para llegar a un acuerdo. La oradora declaró que el Canadá abogaría por la coherencia en las referencias al trabajo infantil y sus peores formas.

33. El miembro gubernamental del Sudán destacó la importancia del trabajo infantil, y previno contra la reapertura de la discusión general del año anterior. El Sudán había adoptado recientemente cierto número de medidas importantes contra el trabajo infantil, entre las que cabía mencionar el establecimiento de un Consejo de Protección de la Infancia, programas de acción y la mejora de los servicios de apoyo a los niños.

34. El miembro gubernamental de Noruega abogó por que en el proyecto de convenio se hiciera una indicación más clara de los tipos de trabajo peligroso, se deparara flexibilidad suficiente y se pusiera mayor énfasis en la educación. Debía incluirse la cuestión relativa a los niños reclutados como soldados, y debía reforzarse la referencia a «otros grupos interesados». El orador dijo que el Programa de Acción emanado de la Conferencia de Oslo sobre el trabajo infantil, 1997, era una herramienta útil para la acción nacional e internacional contra el trabajo infantil. Noruega contribuía al programa IPEC y continuaría haciéndolo en el futuro. La OIT seguía siendo la piedra angular en los esfuerzos que se desplegaran mundialmente para eliminar el trabajo infantil, pero era preciso fortalecer la cooperación entre los organismos.

35. La miembro gubernamental del Senegal dijo que la pobreza, la inestabilidad y la guerra en la región de Africa habían generado una gran demanda de mano de obra barata. El trabajo infantil socavaba la educación de los niños y su integración en la sociedad, por lo que se necesitaban instrumentos sólidos. Los niños trabajaban en la agricultura, la cría de ganado, como sirvientes domésticos, con sus familias en el sector no estructurado, y como aprendices, desde los seis o siete años, en la confección de artesanías, en talleres y obras de construcción, en lugares insalubres y en condiciones de trabajo peligrosas. La oradora apoyó el fondo del proyecto de convenio. Recalcó la necesidad de disponer de un mecanismo de seguimiento, y de que la OIT facilitara asistencia jurídica y financiera cuando fuera necesario. En el preámbulo del proyecto de convenio había que destacar las ventajas de una acción concreta en favor de la formación y la educación. Esperaba que la OIT se comprometiera con la acción promocional.

36. La miembro gubernamental del Líbano reiteró que su Gobierno había promulgado una ley por la que se prohibía la admisión al empleo de los niños menores de 15 años, así como el trabajo peligroso de los niños menores de 17 ó 18 años, según la índole de las tareas que se realizaran. El Gobierno, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, había establecido una estrategia nacional en materia de trabajo infantil. El Gobierno entendía que el proyecto de convenio y el proyecto de recomendación debían ser claros y flexibles, y que el proyecto de recomendación tenía que complementar el convenio. La oradora puso en tela de juicio la utilización de las palabras «aplicarse conjuntamente con», que aparecía en el párrafo 1 del proyecto de recomendación. Preguntó si «deberán» era el término adecuado en una recomendación, pues las recomendaciones facilitaban directrices y no eran instrumentos vinculantes.

37. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, apoyó firmemente la adopción del proyecto de convenio por unanimidad. Recordó varias reuniones sobre el trabajo infantil que se habían celebrado en países africanos, y en las que se había definido una posición africana común que exigía la adopción de medidas urgentes contra las peores formas de trabajo infantil. La pobreza y las carencias sociales habían contribuido al rápido aumento del número de niños gravemente afectados por el trabajo infantil en el continente. Los miembros del Grupo de Estados Africanos se guiarían por las decisiones adoptadas por la Comisión del Trabajo y de Asuntos Sociales de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y por la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que en su artículo 15 establecía que «todo niño estará protegido contra todas las formas de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social». El Grupo propondría varias modificaciones de los textos, en particular, una referencia expresa al reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados en la definición de las peores formas de trabajo infantil; una referencia a la sociedad civil en el convenio; una indicación más explícita de la necesidad de aumentar la asistencia técnica y financiera para complementar los esfuerzos nacionales encaminados a la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil; y una referencia a la erradicación de la pobreza, pues ésta era la causa principal de las peores formas de trabajo infantil. Por último, era preciso subrayar la necesidad de que se facilitara educación con respecto a la prevención, la rehabilitación y la reinserción. La necesidad de elaborar un convenio conciso y susceptible de ratificación no debía impedir que se citaran cuestiones importantes, como, por ejemplo, las medidas de erradicación de la pobreza.

38. El miembro gubernamental de Marruecos recalcó la necesidad de combatir la pobreza para eliminar el trabajo infantil. Dijo que los instrumentos debían ser claros, y que en ellos debía explicarse la forma como la aplicación de este instrumento podría afectar a los Estados Miembros. Señaló también la necesidad de que se proporcionara cooperación técnica y ayuda financiera. La participación de los niños en los conflictos armados era un asunto que tenía que abordarse en interés de la credibilidad de los instrumentos. Recordó además las medidas que había tomado el Gobierno de Marruecos para proteger a los niños, como la ratificación del Convenio núm. 138, la creación de un parlamento para los niños y la ejecución de un programa de cooperación en el marco de las actividades del IPEC.

39. El miembro gubernamental de Sudáfrica hizo suya la declaración formulada en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión. Dijo que la Constitución de Sudáfrica establecía que «todo niño tiene derecho a estar protegido de las prácticas de explotación laboral». Sudáfrica apoyaba un convenio eficaz y específico, complementario del Convenio núm. 138. El orador resumió la posición de su Gobierno sobre varios asuntos. Primero, debía hacerse una referencia expresa a la prohibición de hacer participar a los niños en los conflictos armados, pues el problema afectaba a más de 300.000 niños en aproximadamente 30 conflictos en todo el mundo. Era difícil desmovilizar a esos niños una vez restablecida la paz porque se habían acostumbrado a la violencia y experimentaban grandes problemas cuando regresaban a sus hogares. La utilización de niños como soldados debía considerarse una actividad ilícita. La participación de niños en los conflictos armados era un ejemplo claro de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevaba a cabo, podía suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Esto había quedado documentado en el estudio de las Naciones Unidas relativo a los efectos de los conflictos armados sobre los niños (Quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1996). El Convenio núm. 138 establecía una edad mínima de 18 años para este tipo de trabajo peligroso. Segundo, debía hacerse referencia al acceso a la educación, que era fundamental para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Cuando faltaba el compromiso de facilitar educación básica, podía suceder involuntariamente que los niños librados de las peores formas de trabajo infantil terminasen en la calle. Tercero, el proyecto de convenio debía dar directrices más claras respecto del trabajo peligroso, como las que constaban en el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio núm. 138, en el que se enumeraban las ramas de la industria o los sectores de la economía a los que debía aplicarse, como mínimo, dicho Convenio, a saber: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, así como plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produjeran principalmente con destino al comercio. Esta determinación aplicable en el plano internacional no debía excluir la posibilidad de añadir otras actividades en el ámbito nacional. Cuarto, no había contradicción entre las nociones de medidas inmediatas y medidas con plazo determinado; el convenio debía prescribir que los Estados adoptaran medidas inmediatas, como la armonización de su legislación y su práctica con las normas internacionales, la creación de la capacidad institucional necesaria y la elaboración de programas encaminados a la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. No obstante, la eliminación efectiva del trabajo infantil requería programas bien concebidos y con un plazo estrictamente determinado. Quinto, la formulación y la aplicación de estrategias para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil debía hacerse con la plena participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la sociedad civil, los dirigentes de la comunidad y las organizaciones no gubernamentales. Por último, cabía esperar que el proyecto de convenio se inscribiera en el ámbito de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

40. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria dijo que los niños representaban el futuro y la esperanza de la humanidad y debían estar protegidos para que se respetara su integridad. Estaba a favor de la adopción del convenio y la recomendación que proporcionarían un marco normativo para la abolición del trabajo infantil. Todos los Estados tenían derecho a un nivel decoroso de desarrollo económico, que debía lograrse, empero, sin el trabajo infantil. Su Gobierno había ratificado varios instrumentos internacionales y había promulgado leyes contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, la venta y el tráfico de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la violencia contra los niños, prácticas que eran severamente castigadas. El Gobierno de Siria también había promulgado leyes que prescribían la educación gratuita y obligatoria, y sancionaban a los padres o tutores que no enviaban a los niños a la escuela. Los instrumentos debían ser flexibles, claros, sencillos y fáciles de entender, y se debía evitar que presentaran obstáculos a la ratificación. Las peores formas de trabajo infantil debían abolirse lo más pronto posible. Dijo también que el apartado d) del artículo 3 y el artículo 4 tenían que armonizarse para evitar el riesgo de que algunas actividades se definieran como trabajo peligroso en un país pero en otro no. Debía comprenderse que el trabajo infantil era un trabajo remunerado y esto implicaba que el trabajo no remunerado realizado por niños no quedaba comprendido. Entendía además que la pobreza era la causa principal del trabajo infantil, aunque debían investigarse asimismo otras causas. Era preciso poner al tanto del problema a los padres y tutores para que protegieran a sus niños.

41. El miembro gubernamental de los Estados Unidos dijo que el proyecto de convenio sobre las peores formas de trabajo infantil era un complemento importante de las normas internacionales del trabajo, en las que a lo largo del tiempo se había abordado el problema del trabajo infantil. Señaló que en la Memoria que el Director General había presentado a esa reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se preveía una acción firme contra las peores formas de trabajo infantil como elemento importante para la OIT en el futuro. El Gobierno de los Estados Unidos había acelerado sus contribuciones al IPEC y su acción contra el trabajo infantil reflejaba el compromiso personal del Presidente. Se felicitó de la presencia de dos jóvenes estadounidenses entre los participantes de la Marcha Mundial. Esa presencia había servido para recordar que también los países desarrollados tenían que estar alerta, y los Estados Unidos habían redoblado la atención que prestaban a este asunto en el país. A su juicio, el convenio debía ser un instrumento específicamente dirigido a las peores formas de trabajo infantil, complementario del Convenio núm. 138 y concordante con éste, sin duplicar sus disposiciones. No debía presentar obstáculos técnicos a la ratificación y debía reforzar el compromiso con una acción conjunta para eliminar el trabajo infantil. La definición de trabajo peligroso propuesta en el apartado d) del artículo 3 debía ser diferente de la que se daba en el Convenio núm. 138, tenía que ser clara y aplicable y no debía presentar obstáculos técnicos a la ratificación. Esto permitiría un enfoque más claro del párrafo 1 del artículo 4 y evitaría cualquier resultado paradójico. Recordando el debate sobre la edad de admisión al servicio militar, estimaba que no era conveniente agregar obstáculos innecesarios a la ratificación. La finalidad del convenio no era limitar la formación militar tradicional de un país ni el servicio voluntario compatibles con la normativa internacional vigente. Las disposiciones jurídicas internacionales fijaban un límite de edad de 15 años que, se reconocía, era bajo; pero, al abordar estas cuestiones sería prudente no establecer una norma que pudiera resultar inaplicable o contraproducente. El hincapié debía hacerse en la imposición forzosa o delictiva de la actividad militar. La educación era fundamental para acabar con el trabajo infantil; ese aspecto se abordaba en forma apropiada en el artículo 7, aunque los Estados Unidos estaban dispuestos a examinar medios de fortalecerla aún más. El orador concluyó señalando que, con respecto a los medios de acción, los Estados Unidos estaban dispuestos a considerar el modo de reforzar la obligación de cooperar en el seno de la OIT, con otras organizaciones internacionales, con organizaciones no gubernamentales y con el público en general, que tenía mucho que aportar a este esfuerzo.

42. El miembro gubernamental de Bangladesh dijo que, si bien no cabía duda de que el trabajo infantil era perjudicial para los niños y que todos los niños debían asistir a la escuela, la realidad era diferente. La pobreza era la causa principal del trabajo infantil, agravada por otros factores como la falta de escuelas y la imposibilidad de las familias de hacer frente a los gastos de escolarización. Había que tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas cuando se formularan declaraciones sobre las peores formas de trabajo infantil. La legislación era importante pero insuficiente por sí misma. Las intervenciones normativas debían estar encaminadas al desarrollo, la educación y la movilización social. El convenio tenía que ser flexible y permitir que las decisiones respecto de lo que constituía un trabajo peligroso se adoptasen a nivel nacional. El Gobierno de Bangladesh había hecho prueba de voluntad política para abordar el problema del trabajo infantil y había instituido un mecanismo nacional para proteger a los niños del abandono, el descuido, la explotación económica y otros abusos. Con asistencia del IPEC y del UNICEF, las medidas adoptadas por la Asociación de fabricantes de prendas de vestir de Bangladesh habían permitido erradicar casi por completo el trabajo infantil del sector nacional de la confección.

43. El miembro gubernamental de Sri Lanka esperaba un convenio que pudiera ser ratificado y aplicado por todos los Estados Miembros, tanto desarrollados como en desarrollo. Recordó el debate sobre el título del proyecto de convenio habido durante la primera discusión, y reiteró su apoyo a la posición adoptada por los gobiernos de la India y del Pakistán en el sentido de que el instrumento debía titularse «Convenio sobre la acción inmediata para la abolición de las peores formas de trabajo infantil, 1999». Propuso también que el convenio se aplicase a los menores de 15 años, en consonancia con la edad de la educación obligatoria en Sri Lanka y muchos otros países. El trabajo infantil era un fenómeno que se encontraba en el sector no estructurado, y no en el sector estructurado, de Sri Lanka y de otros países en desarrollo. Consideraba que la pobreza era una de las causas principales del trabajo infantil y que este problema tenía que resolverse mediante la generación de empleo, la inversión de capital extranjero y la aplicación de programas de mitigación de la pobreza; pidió que se creara un fondo internacional con esa finalidad, financiado con un porcentaje del PIB de los Estados Miembros. La eliminación del trabajo infantil exigía la participación y la cooperación activas no sólo de los gobiernos, sino también de las organizaciones no gubernamentales y los grupos de empleadores y de trabajadores. El orador apoyó también la inclusión en el convenio de los niños reclutados como soldados. Reiteró el pleno apoyo del Gobierno de Sri Lanka al proyecto de convenio y recordó el reciente establecimiento en su país de un grupo especial para la protección de los niños.

44. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia confirmó que su Gobierno estaba a favor de la elaboración de un convenio complementado por una recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil. Destacó la necesidad de elaborar un instrumento breve, claro, carente de ambigüedades y que pudiera recibir una aceptación general que a su vez posibilitara una ratificación universal. El convenio debía prohibir sólo las peores formas de trabajo infantil y se debía dar una definición más clara de esas formas. No obstante, dudaba de la conveniencia de incluir una referencia a los niños reclutados como soldados, dado que ese tema se estaba tratando en el examen de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. Señaló que si el proyecto de convenio que la Comisión tenía ante sí se adoptaba sin cambios sustantivos, ello sería un importante paso adelante, pues se iría más allá del Convenio núm. 138. En el preámbulo se debía reflejar la relación existente entre el nuevo convenio y el Convenio núm. 138, y se debía hacer una comparación de las disposiciones de cada instrumento sobre la base de normas generales conformes a los tratados internacionales. El convenio en discusión debía estar en armonía con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

45. El miembro gubernamental de Namibia informó sobre las decisiones adoptadas durante el período de sesiones de abril de 1999 de la Comisión del Trabajo y de Asuntos Sociales de la OUA, presidida por su Gobierno. Hubo consenso sobre un gran número de temas, pero también algunas divergencias en la definición de trabajo peligroso y en los criterios para determinarlos, tal como figuraban en los instrumentos propuestos. En el período de sesiones del mes de abril se habían reconocido cuatro temas muy importantes, a saber: la cuestión de los niños reclutados como soldados; la función que cumplía la educación; el trabajo peligroso, y el papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales y otros grupos. Se había decidido también que se adoptaría una posición africana común en las discusiones de la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La reunión también había pedido apoyo para el nuevo convenio propuesto y la promoción de la participación africana en la ratificación y en la aplicación de los nuevos instrumentos. Otros temas importantes para los miembros africanos eran la prohibición del reclutamiento y de la utilización de niños en los conflictos armados, la inclusión de las organizaciones no gubernamentales en el campo de aplicación de las disposiciones del convenio y la necesidad de disponer de una mayor asistencia técnica y financiera.

46. El miembro gubernamental del Yemen señaló que la pobreza era una causa mayor del trabajo infantil. La explosión demográfica en los países en desarrollo, la cuestión de la mundialización de la economía y las políticas de ajuste estructural habían generado desempleo y habían tenido una influencia negativa en la situación del trabajo infantil. El trabajo normativo tenía que ser complementado con el apoyo de los países industrializados, los cuales deberían asumir las responsabilidades humanitarias y morales que les incumbían como consecuencia del proceso de mundialización. Destacó el papel central que desempeñaba su Gobierno en la tarea de identificar y combatir las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno del Yemen había ratificado todos los convenios pertinentes y había expresado su apoyo al nuevo convenio. Se les planteaban algunos interrogantes con respecto a la interpretación del artículo 3 del proyecto de convenio.

47. El miembro gubernamental de Chile dijo que su Gobierno apoyaba la adopción de los instrumentos propuestos, por considerarlos parte integrante de la lucha contra el trabajo infantil. Dijo que eran complementarios del Convenio núm. 138, y señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, era el instrumento jurídico más completo en materia de protección de los derechos del niño. Las normas estipuladas en esa Convención debían reflejarse en forma adecuada en el texto que se sometiera a aprobación, en particular mencionando expresamente la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la obligación de los Estados de proteger a los niños de la explotación económica y la realización de cualquier trabajo que pudiera ser peligroso o entorpeciera su educación, o que fuese nocivo para su salud y su desarrollo; de garantizar efectivamente su derecho a la educación, y de asegurar que no fuesen reclutados para participar en conflictos armados. El orador esperaba también que los nuevos instrumentos fuesen ratificados por el mayor número posible de países.

48. El miembro gubernamental de Eritrea indicó las medidas que había adoptado su Gobierno para eliminar el trabajo infantil. Después de que el país hubiera conquistado formalmente su independencia, en 1993, el Gobierno había anunciado de manera oficial la obligatoriedad de la enseñanza primaria y había establecido programas de ayuda financiera para que los niños pudiesen concurrir a la escuela, dando prioridad a los huérfanos, los niños afectados por incapacidades y los niños de la calle, y un proyecto de rehabilitación, así como actividades de formación para los adolescentes sin hogar y con problemas. El Gobierno de Eritrea había firmado la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y en su proyecto de código de trabajo se restringía el empleo de menores. El Gobierno de Eritrea apoyaba las medidas que adoptaran la OIT y la comunidad internacional para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

49. El miembro gubernamental de Arabia Saudita consideraba que la pobreza era la causa principal, si no la única, del trabajo infantil, que conducía a los padres a permitir que sus hijos trabajaran para aumentar los magros ingresos familiares. Así, los niños dejaban de ir a la escuela y corrían el riesgo de verse envueltos en trabajos peligrosos o moralmente reprobables. En su opinión, en el convenio se debía prever la asistencia a las familias de bajos ingresos, pues ello ayudaría a reducir el volumen del trabajo infantil.

50. El miembro gubernamental de Túnez describió las medidas que había adoptado su Gobierno para proteger a los niños y promover sus derechos, en particular el establecimiento de la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 16 años; la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas; y la creación de un consejo nacional del niño, integrado por representantes de los ministerios competentes, de las organizaciones que se ocupan de los niños y del movimiento sindical, y cuya finalidad era contribuir a las estrategias destinadas a proteger y promover la salud física y mental de los niños, su educación y sus actividades recreativas, protegerlos de la explotación y los abusos y fortalecer el papel de la familia. El Gobierno había promulgado un código de protección del menor y, en 1995, había ratificado el Convenio núm. 138. El Gobierno de Túnez estaba a favor de que se adoptaran instrumentos flexibles, que ofrecieran buenas perspectivas en materia de ratificación y que pudieran aplicarse inmediatamente y de manera eficaz.

51. La miembro gubernamental del Uruguay dijo que su Gobierno compartía plenamente los objetivos que se perseguían con los textos propuestos, complementarios del Convenio núm. 138. Su Gobierno estaba a favor de que entre las peores formas de trabajo infantil enumeradas en el artículo 3 del proyecto de convenio se incluyera la participación de niños como combatientes, por tratarse de un trabajo sumamente peligroso, y de que se elevara a los 18 años la edad mínima para la participación en conflictos armados. En tal sentido, celebraba que los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión presentasen un proyecto de enmienda que abarcaba la cuestión de la participación tanto como la del reclutamiento. Ahora bien, su Gobierno estaba asimismo dispuesto a aceptar que en el contexto de este Convenio se hiciese referencia tan sólo a la participación, y que el reclutamiento en las fuerzas armadas de personas menores de 18 años se limitase exclusivamente a la preparación o la formación profesional. Ello daría el tiempo necesario para adaptar las legislaciones nacionales a esta nueva norma internacional.

52. La miembro gubernamental de Zimbabwe dijo que se sumaba al compromiso asumido por otros países con el cuidado y la protección de los niños. Heredero de una cultura tradicional protectora y apoyado por las organizaciones no gubernamentales y por una legislación nacional positiva su país estaba obrando para que en la legislación nacional se hicieran realidad los derechos de los niños. Sin embargo, a menos que se encontrara una solución al problema de la pobreza, la legislación no conseguiría eliminar el trabajo infantil más que en el papel. El convenio debía ser un instrumento práctico y de programación, encaminado a eliminar progresivamente la pobreza y dotar a los niños de medios, no sólo de supervivencia, sino de desarrollo. La miembro gubernamental de Zimbabwe reconoció la importancia de la enseñanza primaria básica y dijo que la enseñanza gratuita estaba destinada a las familias indigentes. Concluyó señalando la necesidad de proteger a los niños de las experiencias perjudiciales, como la participación en conflictos militares de cualquier clase.

53. El miembro gubernamental de Etiopía dijo que el futuro de todos los países dependía de sus niños. Era impensable esperar un desarrollo sostenible sin prestar la debida atención al bienestar de los niños. Debían prohibirse y eliminarse las peores formas de trabajo infantil caracterizadas por la explotación, abusos graves, horarios de trabajo excesivamente largos, una paga mala o nula, condiciones de trabajo inadecuadas y riesgos en el trabajo. Por estos motivos, el Gobierno de Etiopía apoyaba firmemente la aprobación y ratificación unánimes del proyecto de convenio y de recomendación. Por medio de estos instrumentos, no se debía tratar de revisar ni de sustituir las normas vigentes sobre el trabajo infantil, sino, ante todo, de señalar y reafirmar expresamente el carácter complementario de los mismo. En el Convenio se debía tener en cuenta la realidad de la pobreza y el subdesarrollo generalizados, así como la necesidad de una continuada y acrecentada cooperación internacional. El miembro gubernamental de Etiopía también hizo hincapié en la inquietante tendencia a reclutar y utilizar niños en los conflictos armados. Los niños no sólo eran víctimas de la violencia en las situaciones de conflicto armado, sino que también servían de instrumentos de la violencia, entrenados o endoctrinados para matar o agredir a otros niños y a los adultos. El reclutamiento y la utilización de niños para la guerra no sólo destruía sus valores morales, sino que les inculcaba también una cultura de violencia e intolerancia. Esto, a su vez, hacía que la rehabilitación, la reconstrucción y la reconciliación fueran tareas aún más titánicas. El proyecto de convenio debía incorporar el reclutamiento y la utilización de niños para conflictos armados como una de las peores formas de trabajo infantil, mostrando así la determinación de la comunidad mundial de prohibir y eliminar esa práctica odiosa. El orador concluyó comunicando a la Comisión que Etiopía acababa de ratificar el Convenio núm. 138, así como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), con lo que se elevaba a seis el número de convenios fundamentales de la OIT ratificados por Etiopía.

54. La discusión general se cerró con unos breves comentarios formulados por el Vicepresidente empleador y el Vicepresidente trabajador. El Vicepresidente empleador tomó nota de que la Comisión estaba firmemente decidida a alcanzar un consenso, pero lamentó la falta de precisión de la discusión general y el hecho de que ésta no hubiera girado siempre en torno del tema central. Los miembros empleadores estaban particularmente preocupados por las cuestiones relativas a los niños reclutados como soldados, el papel de las organizaciones no gubernamentales y el texto del apartado d) del artículo 3 sobre el trabajo peligroso. El párrafo 2 del artículo 7 les planteaba asimismo algunos problemas, en la medida en que impondría a los Estados la obligación de impartir una enseñanza básica gratuita, cuando aún había en el mundo 25 países en los que no existía la enseñanza obligatoria. El orador instó a los países interesados a que estudiaran detenidamente el texto de este artículo. Otro motivo de preocupación era el vínculo que se establecía con frecuencia entre la pobreza y el trabajo infantil. Aunque no negaba la veracidad de esa relación, pidió a la Comisión que se centrara en el examen de las peores formas de trabajo infantil, frente a las cuales no podía invocarse la pobreza como excusa para la inercia.

55. El Vicepresidente trabajador se sentía decepcionado por la falta de coherencia entre las intenciones que se habían expresado en la discusión general y las primeras enmiendas presentadas. Estas enmiendas arrojaban dudas en cuanto a las posibilidades de que la Comisión llegara a finalizar un convenio. Recordó hasta qué punto la comunidad internacional tenía los ojos puestos en los trabajos de la Comisión e instó a sus miembros a que pensaran en lo que podría ocurrir si no se alcanzaba un acuerdo.

56. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de las Américas señaló que había más de 30 millones de niños trabajando en todo el continente en fábricas, obras de construcción y el servicio doméstico, muchos de ellos en condiciones peligrosas, como ocurría en la fabricación de ladrillos, las canteras, las minas, la agricultura. La pobreza era la causa principal del trabajo infantil y hacían falta cambios radicales y de gran alcance para resolver el problema. El proyecto de convenio sobre las peores formas de trabajo infantil era una de esas medidas. Dijo que si bien el artículo 3 del convenio era oportuno, había que contar con el hecho de que el 75 por ciento de los niños trabajadores de la región no asistían a la escuela. En el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se reconocía la importancia de incluir entre los trabajos peligrosos el que privaba de acceso a la enseñanza, y la oradora reclamó coherencia en los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. Pidió también que en el artículo 3 del proyecto de convenio se hiciera referencia a la participación de los niños en conflictos armados, lo que, por su naturaleza, era perjudicial para los niños. Concluyó señalando que la eliminación del trabajo infantil requería un amplio consenso y coordinación, así como la acción de todos los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y los propios niños trabajadores.

57. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de Africa elogió el nuevo convenio por fijar en 18 años la edad máxima de aplicación del instrumento, en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y con el Convenio núm. 138. A su juicio, la educación era decisiva para abordar con éxito el problema del trabajo infantil, y sin ella no se rompería el círculo vicioso de la pobreza. Señaló la función de la sociedad civil en la lucha contra el trabajo infantil, advirtiendo que sería un descuido que el convenio excluyera sistemáticamente su participación. Subrayó la necesidad de incluir en el proyecto de convenio prácticas que eran propias de la situación de Africa, en particular todas las formas de prácticas y rituales tradicionales, culturales y religiosos que predisponían a los niños para el trabajo infantil, como los matrimonios arreglados y forzados de niños, el ofrecimiento de niños a santuarios y los matrimonios ficticios de niños; la utilización de niños en trabajos domésticos invisibles y análogos a la esclavitud; y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para que participaran en conflictos armados.

58. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de Asia reiteró el llamamiento de la Marcha Mundial a todos los gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores para que se unieran a los niños trabajadores, sus familias y comunidades con el fin de combatir la explotación laboral de los niños. Dijo que, conforme al espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, esos niños tenían el derecho de estar protegidos contra el trabajo explotador y peligroso y contra los abusos. Casi todos los niños trabajadores de la región de Asia se encontraban en el sector no estructurado, en gran medida apartados de la vista del público, por lo que era importante que en el nuevo convenio y en los planes de acción nacionales se abordara el problema del trabajo infantil en esas áreas. Los gobiernos debían organizar una enseñanza básica centrada en el niño, que fuese idónea y accesible para los pobres, y debían reforzar la educación de tipo profesional y no académico destinada a los niños que hubieran sido librados de condiciones de trabajo peligrosas y de un trabajo servil. Era imperioso, dijo, que los niños, sus familias y comunidades, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones civiles interesadas fuesen considerados interlocutores y colaboradores activos en los planes de acción nacionales que se elaborasen con arreglo al nuevo convenio. La oradora concluyó con un llamamiento a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que velaran por que esas ideas se plasmaran en acciones concretas en sus propios países.

59. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de Europa dijo que acogía con satisfacción el nuevo convenio, que, a su juicio, proporcionaría un marco jurídico para ayudar a reforzar las actividades de las organizaciones civiles que se ocupaban del problema. Destacó que las peores formas de trabajo infantil no se encontraban sólo en países en desarrollo, y señaló los miles de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que trabajaban en formas de trabajo peligrosas en Europa. Al nuevo convenio le faltaría un componente esencial si no prohibiera expresamente la participación de los niños en los conflictos armados, sin tener en cuenta cómo se reclutaban. La oradora entendía que todos los niños tenían derecho a la educación básica, indispensable para su desarrollo y perspectivas de futuro. Señaló con satisfacción que en la Memoria del Director General a esa reunión de la Conferencia se hiciera referencia a la posibilidad de ampliar el diálogo social para dar cabida a las organizaciones civiles, y manifestó su preocupación por el hecho de que el proyecto de convenio no reflejara esa importate función en la lucha contra el trabajo infantil. Dijo que el IPEC comprendía entre sus principales asociados en el ámbito nacional a organizaciones no gubernamentales y pidió que, a la hora de determinar los tipos de trabajos peligrosos y de elaborar, aplicar y vigilar los programas de acción, se tuvieran en cuenta las opiniones de los niños y las familias directamente afectadas por las peores formas de trabajo infantil, así como las de las organizaciones de la sociedad civil apropiadas.

60. El representante que habló en nombre de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil reiteró su apoyo a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para lograr la rápida ratificación y aplicación del nuevo convenio. Señaló la necesidad de diferenciar el problema de la pobreza de la cuestión relativa al trabajo infantil, e instó a todas las partes interesadas a que tomaran medidas inmediatas para poner fin a las peores formas de trabajo infantil. La educación era considerada un derecho fundamental de los niños. La experiencia había demostrado que los programas educativos también podían aplicarse en países donde gran parte de la población estaba por debajo del umbral de pobreza. Concluyó pidiendo encarecidamente a los Estados Miembros que consideraran la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como un compromiso moral y social. El Vicepresidente trabajador dijo que los organizadores de la Marcha Mundial habían mantenido un diálogo con los miembros trabajadores para llegar a un acuerdo sobre un texto aceptable para ellos.

Examen de los textos propuestos que figuran
en el Informe IV (2B)

A. Proyecto de convenio sobre la prohibición y la eliminación
inmediata de las peores formas de trabajo infantil

Título

61. Se presentaron y discutieron varias enmiendas para que en el título se hiciera referencia a la «prohibición inmediata», y no a la «eliminación inmediata»; a las «medidas inmediatas para la eliminación», en vez de «la eliminación inmediata»; a la eliminación «efectiva», en vez de la eliminación «inmediata»; a la «prohibición y la eliminación», sin la calificación de «inmediata». Como se desprende de la discusión que se expone en los párrafos siguientes, se llegó a un consenso respecto a la frase «la prohibición y la acción inmediata para la eliminación» de las peores formas de trabajo infantil.

62. Los miembros empleadores presentaron una enmienda en cuya primera parte, que no concernía al texto español, se proponía que en el título en inglés se sustituyera la palabra «concerning» por «on»; en la segunda parte de esta enmienda se proponía que se suprimiera la palabra «inmediata». Explicaron que si bien era preciso hacer referencia a la urgencia y la inmediatez de la acción en el cuerpo del texto del convenio, el título debía ser sencillo y conciso.

63. Los miembros trabajadores dijeron que debía mantenerse la palabra «concerning» porque este término se utilizaba habitualmente en otros convenios de la OIT. Se oponían categóricamente a la segunda parte de la enmienda porque, a su entender, el requisito de que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil fuese inmediata era un elemento indispensable del proyecto de convenio. El miembro gubernamental de Etiopía se opuso también a que se suprimiera la palabra «inmediata». El miembro gubernamental de la India propuso una subenmienda para que el texto rezara así: «la prohibición y medidas inmediatas para la eliminación» de las peores formas de trabajo infantil. Apoyaron esta subenmienda los miembros gubernamentales de Etiopía y de Zimbabwe, pero se opusieron a ella los miembros empleadores y los miembros trabajadores. El miembro gubernamental de Suiza se opuso a la enmienda tanto como a la subenmienda. Los miembros empleadores retiraron la enmienda.

64. Los miembros gubernamentales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela presentaron una enmienda idéntica, para que se suprimiera la palabra «inmediata». El miembro gubernamental de Colombia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de los países mencionados, manifestó preocupación por la futura aplicación del convenio si se conservaba el título propuesto. Preveía que habría dificultades en la comunidad internacional si el título no correspondía a los resultados producidos por el propio instrumento. Como estaban comprometidos con la causa de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, retiraron la enmienda, no sin antes recalcar que la terminología empleada obstaculizaría la aplicación del convenio.

65. El miembro gubernamental de Marruecos presentó una enmienda con objeto de que se colocara la palabra «inmediata» después de la palabra «prohibición», y de que, después de la palabra «eliminación», se sustituyera la palabra «inmediata» por «efectiva», de modo que el título se leyera del modo siguiente: «Proyecto de convenio sobre la prohibición inmediata y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil». De este modo, la enmienda reflejaría de manera más clara que la prohibición legal de las peores formas de trabajo infantil podría ser inmediata, mientras que su eliminación llevaría más tiempo. El miembro gubernamental de la India apoyó la enmienda, subrayando la necesidad de adoptar un instrumento que persiguiera metas alcanzables. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda, al igual que los miembros gubernamentales de Canadá, Finlandia, Países Bajos, Suiza y Zimbabwe, mientras que el miembro gubernamental de Angola la apoyó. El miembro gubernamental de Nigeria apoyó la primera parte de la enmienda y propuso que se subenmendara la segunda parte del modo siguiente: «medidas efectivas para la eliminación». El miembro gubernamental de Marruecos apoyó la subenmienda, pero retiró luego la enmienda por falta de apoyo.

66. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una subenmienda con la finalidad de que se añadiera lo siguiente: «medidas inmediatas para la eliminación». Refiriéndose al debate que se había celebrado, el orador confirmó que en el título debía hacerse referencia a las medidas inmediatas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y no a la eliminación inmediata. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda, porque el objetivo que se perseguía era la eliminación inmediata, entendiéndose que ello no significaba en el momento mismo, sino más bien sin demora o lo antes posible. El miembro gubernamental de Egipto puntualizó que había un consenso general respecto a la adopción de medidas inmediatas contra las peores formas de trabajo infantil y que el nuevo convenio debía ser un instrumento flexible, que muchos Estados Miembros pudieran ratificar rápidamente. Los miembros gubernamentales de China, Colombia, Cuba, España, India, Líbano, Namibia y República Arabe Siria apoyaron la enmienda, confirmando así la necesidad de que se adoptaran con urgencia medidas destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil. Los miembros empleadores apoyaron también la enmienda. Los miembros trabajadores, reconociendo el apoyo que había conseguido la enmienda, dijeron, empero, que «acción inmediata» era preferible a «medidas inmediatas», para Que hubiera una mayor relación entre el título y la terminología utilizada en el preámbulo y para dejar más claramente establecido que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil era un proceso en curso. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, se opuso a la subenmienda, mientras que el miembro gubernamental del Sudán la apoyó.

67. La miembro gubernamental de los Países Bajos propuso, para hacer adelantar la discusión, que se modificara el título del modo siguiente: «Proyecto de convenio sobre la adopción de medidas inmediatas para la prohibición y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil». Los miembros trabajadores entendían que esta propuesta debilitaba la intención del instrumento. Recordaron que el mundo entero tenía grandes expectativas respecto a los instrumentos propuestos y que el título debía transmitir un mensaje claro y fuerte sobre lo que se pretendía lograr con los nuevos instrumentos de la OIT en lo concerniente a las peores formas de trabajo infantil.

68. La miembro gubernamental de Francia estuvo de acuerdo y reiteró la necesidad de que la discusión se centrara en los temas fundamentales y de no que se volviera sobre el consenso que se había alcanzado el año anterior. Apoyaba, pues, el título que se proponía en el texto presentado por la Oficina. Los miembros gubernamentales de Argentina, Bélgica, Canadá, Italia, Noruega, Polonia y Uruguay apoyaron también el título existente. En vista de esas manifestaciones de apoyo, los miembros empleadores también decidieron apoyar el título existente.

69. Los miembros gubernamentales de España y de Rwanda siguieron apoyando la enmienda propuesta por el miembro gubernamental de Etiopía porque consideraban que en el título debían exponerse claramente al público unas metas alcanzables y realistas. El miembro gubernamental de Bolivia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Colombia, Ecuador y Venezuela, y en el suyo propio, estaba de acuerdo con el miembro gubernamental de España, pues pensaba que los instrumentos debían ser viables y aplicables.

70. Los miembros trabajadores reiteraron su convicción de que el título debía transmitir al mundo un mensaje fuerte, y que la palabra «inmediata» daba a entender claramente que se trataba de algo que debía hacerse «sin demora». Teniendo en cuenta el apoyo generalizado que había recibido el título original, la miembro gubernamental de los Países Bajos retiró su subenmienda. La votación a mano alzada que se hizo entre los miembros gubernamentales reveló un apoyo mayoritario al título original, pero el miembro gubernamental de Etiopía dijo que los miembros del Grupo de Estados Africanos preferían que quedara plasmada en el texto la intención de su enmienda y que, a tales efectos, podían aceptar la propuesta presentada por los miembros trabajadores para que se sustituyera la palabra «medidas» por la palabra «acción».

71. Los miembros trabajadores insistieron en que debía haber un consenso sobre los fines de los instrumentos, como también lo hicieron los miembros empleadores al apoyar esta subenmienda. La miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de varios otros miembros gubernamentales, apoyó también la subenmienda, que fue adoptada. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

72. Se adoptó el título en su forma enmendada.

Preámbulo

73. Se adoptaron los párrafos 1 y 2 del preámbulo sin modificaciones.

74. Los miembros empleadores presentaron una enmienda con la finalidad de que, después de la palabra «eliminación», se suprimiera la palabra «efectiva», y de que se sustituyeran las palabras «para lograr la abolición total del trabajo infantil» por las palabras «sobre el trabajo infantil». Querían asegurarse de que el instrumento fuera sencillo y de fácil comprensión. La segunda parte de la enmienda tenía una finalidad aclaratoria y apuntaba a eliminar la referencia a la abolición total del trabajo de los niños, tomada directamente del preámbulo del Convenio núm. 138, porque el público en general podía entender equivocadamente que se trataba de todo el trabajo realizado por niños.

75. La miembro gubernamental del Canadá se refirió a una enmienda similar presentada por los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Hungría, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, y Turquía con objeto de que se suprimieran las palabras «que siguen siendo los instrumentos fundamentales para lograr la abolición total del trabajo infantil». Consideraban estos miembros que la frase era un comentario innecesario sobre el Convenio núm. 138, ya que no se hacía ningún comentario de esta naturaleza sobre los demás instrumentos que se mencionaban en el preámbulo.

76. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda. Dijeron que el Convenio núm. 138 era la norma que regía en materia de trabajo infantil y seguía siendo fundamental a ese respecto, y que la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, de 1996, recogía lo esencial. El principio que representaba, es decir, la abolición total del trabajo infantil, debía exponerse claramente para que pudiera suscitar la adhesión.

77. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda presentada por la miembro gubernamental del Canadá en nombre de los miembros gubernamentales de los países mencionados, y mantuvieron su propia enmienda. El miembro gubernamental de Egipto pensaba que debía ponerse de relieve el carácter fundamental del Convenio núm. 138. El miembro gubernamental de la India sostuvo que la enmienda presentada por los miembros empleadores simplificaba demasiado el texto, pues eliminaba todo vínculo entre los fines del Convenio núm. 138 y cualquier intención específica en materia de trabajo infantil.

78. Los miembros gubernamentales de Cuba, Etiopía, Finlandia, Francia, Italia, Líbano, Sudáfrica y Uruguay se opusieron a la enmienda porque preferían que se mantuviera el texto de la Oficina. La miembro gubernamental de Francia dijo que la terminología se había extraído directamente del Convenio núm. 138 y que no sería lógico cuestionarla. Además, los términos utilizados traducían la decisión que se había adoptado el año anterior sobre la relación existente entre el Convenio núm. 138 y el nuevo convenio, y era importante que esto se recordara en el preámbulo. La miembro gubernamental de Suiza, con el apoyo del miembro gubernamental de Turquía, estuvo de acuerdo con la miembro gubernamental de Francia y señaló que el preámbulo no era una parte jurídicamente vinculante del instrumento. La oradora aclaró que se había incluido por error a su Gobierno en la enmienda presentada por el Canadá y los demás gobiernos mencionados.

79. Los miembros gubernamentales de Colombia y de Hungría apoyaron la enmienda presentada por la miembro gubernamental del Canadá y los miembros gubernamentales de otros países, indicando que la palabra clave del párrafo era «complemento». En las referencias a otros instrumentos internacionales que aparecían en los textos de los convenios, no se añadían calificativos ni se hacían interpretaciones.

80. La miembro gubernamental del Canadá, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Hungría, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino y Turquía, propuso una subenmienda para que se suprimiera el artículo «los» delante de las palabras «instrumentos fundamentales», de modo que el final de la oración se leyera así: «que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil». Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo en apoyar la subenmienda en aras del consenso. Apoyaron también esta enmienda los miembros gubernamentales de Argentina, Dinamarca, Finlandia, Rwanda y Suiza, pero los miembros gubernamentales de Cuba, Egipto, Etiopía, Francia, India y Sudáfrica pensaban que la subenmienda presentada debilitaría la intención del texto y que debía mantenerse la referencia que se hacía al Convenio núm. 138 y a la Recomendación núm. 146, pues éstos eran «los» instrumentos fundamentales. Tras el llamamiento hecho por los miembros trabajadores para que la discusión se centrara en las cuestiones más sustantivas del proyecto de convenio, la enmienda se adoptó por consenso tal como se había modificado: «como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil,».

81. Los miembros gubernamentales de Egipto y de Etiopía retiraron la enmienda que habían presentado con la finalidad de que se sustituyeran las palabras «la acción nacional e internacional» por las palabras «la acción nacional y la cooperación internacional», en favor de la enmienda que presentaría seguidamente el miembro gubernamental de Marruecos. El miembro gubernamental de Marruecos presentó una enmienda para que, después de la palabra «nacional», se sustituyeran las palabras «e internacional» por las palabras «de la cooperación y de la asistencia internacionales».

82. Con la sustitución de las palabras «e internacional» por las palabras «de la cooperación y de la asistencia internacionales», se buscaba aclarar la clase de acción internacional que debía emprenderse y los métodos necesarios para apoyar los esfuerzos de los Estados interesados para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

83. Los miembros empleadores expresaron cierto desacuerdo con la propuesta, ya que la cuestión se presentaba con mayor detalle en el artículo 8 del proyecto de convenio. Los miembros trabajadores reconocieron el firme llamamiento hecho por varios países en desarrollo para que se les prestara apoyo técnico y financiero con el fin de hacer frente al problema de la erradicación de la pobreza y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Aunque confirmaron la intención de los trabajadores de prestar considerable atención a la cuestión de la cooperación y la asistencia internacionales que se preveían en el artículo 8, los miembros trabajadores no consideraban necesario incluir una referencia similar en el preámbulo y, por lo tanto, se opusieron a la enmienda.

84. El miembro gubernamental de Suecia propuso una subenmienda para mantener las palabras «e internacional» y añadir «de la cooperación y de la asistencia internacionales». La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Países Industrializados con Economía de Mercado (Grupo IMEC, compuesto por Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía), apoyó la subenmienda, y otro tanto hicieron los miembros gubernamentales de Sudáfrica y de los Estados Unidos. La subenmienda también fue apoyada por los miembros trabajadores y por los miembros empleadores. La enmienda modificada rezaba así: «principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales». Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

85. Se adoptó el párrafo 3 del preámbulo en su forma enmendada.

86. Los miembros empleadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se suprimiera la palabra «efectiva» después de la palabra «eliminación», para asegurar la coherencia con el texto adoptado en el párrafo 3 del preámbulo. Los miembros trabajadores apoyaron la enmienda. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, se opuso a la enmienda diciendo que la disposición debía ser compatible con los términos del artículo 1 del Convenio núm. 138. Los miembros gubernamentales de la Argentina y de la India se opusieron también a la enmienda. Los miembros empleadores retiraron la enmienda.

87. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para insertar la palabra «gratuita» después de las palabras «la importancia de la educación básica», a fin de mencionar expresamente la importancia de la educación básica gratuita. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, apoyó la enmienda. Los miembros gubernamentales de Bolivia, Cuba, Etiopía, India, Líbano, Siria y Venezuela apoyaron la enmienda. El miembro gubernamental de Chile, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales del Brasil y del Uruguay, apoyó la enmienda y añadió que era acorde con el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas. Los miembros empleadores apoyaron también la enmienda, pero recordaron que había países que no tenían sistemas de enseñanza obligatoria. Se adoptó la enmienda.

88. La miembro gubernamental del Canadá, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, presentó una enmienda con objeto de que se hiciera referencia al libramiento de los niños «de este» trabajo, entendiéndose de las peores formas de trabajo infantil y no de todo el trabajo, y de que se sustituyera la palabra «reinserción» por la palabra «inserción», puesto que muchos de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil no se habían integrado aún en la sociedad.

89. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda, mientras que los miembros trabajadores apoyaron el cambio por la palabra «inserción», pero se opusieron a la inclusión de las palabras «de este» trabajo. El Vicepresidente trabajador se refirió a casos en los cuales los niños trabajadores habían sido librados de una de las «peores formas» sólo para encontrarse en otra, y destacó el objetivo de crear el entorno necesario para la rehabilitación, así como oportunidades en materia de educación y otras medidas de integración. Para zanjar esta cuestión, el miembro gubernamental de Suecia propuso una subenmienda consistente en añadir la palabra «todo» entre las palabras «de» y «este trabajo», que fue apoyada por el miembro gubernamental de los Estados Unidos y por los miembros empleadores. El Vicepresidente trabajador dijo que los miembros trabajadores aceptarían la subenmienda como solución de compromiso y puso de relieve que ya se contemplaba una medida de protección, porque el nuevo convenio se inscribía en el contexto del Convenio núm. 138, que protegía a los niños y fijaba edades mínimas. Los miembros gubernamentales de Argentina, Cuba y Venezuela dijeron que en español debía encontrarse una definición más precisa, de la que se encargaría el Comité de Redacción. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

90. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con el propósito de que, al final del párrafo, se añadieran las palabras «al mismo tiempo que se atiende («supporting», en la versión inglesa) a las necesidades de sus familias». Era preciso tomar en consideración las necesidades de las familias de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil para evitar que unas medidas bienintencionadas tuviesen consecuencias imprevistas y perjudiciales.

91. Los miembros empleadores dijeron que no se oponían a la sugerencia, pero cuestionaron su utilidad, puesto que la inserción social abarcaba una amplia gama de acciones, incluida la ayuda a las familias.

92. Los miembros gubernamentales de Etiopía y de la India apoyaron la enmienda. El miembro gubernamental de Suecia apoyó la idea pero sugirió que, en la versión inglesa, se utilizara la expresión «taking into account» en vez de «supporting», porque podía hablarse de ayudar a las familias o de tener en cuenta sus necesidades («taking their needs into account») pero no de «supporting» sus necesidades.

93. Los miembros trabajadores se opusieron a la subenmienda, puesto que cambiaba el significado de la enmienda propuesta.

94. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suiza y Turquía, apoyó la subenmienda porque era más clara, y lo mismo hicieron los miembros gubernamentales de Egipto, Pakistán y Venezuela. Para tener en cuenta las preocupaciones manifestadas por los miembros trabajadores, el miembro gubernamental de los Estados Unidos dijo que una alternativa sería sustituir «supporting» por «addressing» o por «while responding to the needs of».

95. Al miembro gubernamental de la Argentina le preocupaba que ello pudiera implicar que algunos gobiernos se vieran en la obligación de suministrar subsidios a las familias de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y señaló también que había niños sin familia. El miembro gubernamental de Venezuela se refirió también al problema de los niños de la calle que no tenían familia.

96. Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con la propuesta de sustituir «supporting» por «addressing». Los miembros empleadores también la apoyaron. La subenmienda fue adoptada y también la enmienda en su forma modificada.

97. La miembro gubernamental del Pakistán expresó su preocupación con respecto a las consecuencias para la aplicación, especialmente las económicas. El miembro gubernamental de Bolivia compartía la misma preocupación. El miembro gubernamental de Hungría señaló que el preámbulo no era una parte del texto jurídicamente vinculante y, por tanto, no tenía consecuencias para la aplicación.

98. Se adoptó el párrafo 4 del preámbulo en forma enmendada. Su texto es el siguiente:

99. Los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión y los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán y Singapur presentaron enmiendas idénticas encaminadas a añadir en el preámbulo un nuevo párrafo 5, con el texto siguiente: «Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y la educación universal;».

100. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, explicó que la referencia a la pobreza no era una excusa para la inacción sino un reconocimiento de los motivos del trabajo infantil. La pobreza y las carencias sociales habían contribuido enormemente al aumento del trabajo infantil, especialmente en Africa, y la enmienda se presentaba para poner de relieve el hecho de que la pobreza era una de las causas principales del trabajo infantil. Esto se reconocía en la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada en la 83.ª reunión (junio de 1995) de la Conferencia Internacional del Trabajo, de la cual se había tomado el texto de la enmienda.

101. El miembro gubernamental de la India, hablando en nombre de la mayoría de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico, dijo que compartía los sentimientos del miembro gubernamental de Etiopía, y añadió que si bien algunas de las peores formas de trabajo infantil eran consecuencia de la privación de derechos políticos y civiles, otras, como las definidas como trabajo peligroso, frecuentemente tenían su raíz en la pobreza y en las circunstancias socioeconómicas, incluida la inadecuación de los recursos para el establecimiento de los derechos económicos y sociales. No se trataba de buscar excusas. La pobreza no podía justificar la privación de ninguno de los derechos humanos, pero era con frecuencia la razón de su ausencia de las vidas de incontables millones, puesto que los derechos económicos y sociales sólo podían promoverse y garantizarse en forma progresiva.

102. Los miembros empleadores dijeron que existía preocupación acerca de la compleja relación entre la pobreza y el trabajo infantil y sus peores formas, pero, tras un largo debate, el año anterior se había decidido que no era apropiado vincular de esa manera la pobreza con la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Más aún, se había apoyado un preámbulo breve y conciso. Sin embargo, el asunto había ganado importancia desde la primera discusión y los miembros empleadores no se oponían a que ese vínculo quedara reflejado de alguna forma.

103. Los miembros trabajadores dijeron que la pobreza era tanto causa como consecuencia de las peores formas de trabajo infantil. No convenía eliminar un párrafo tomado de la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, de 1996. Más apropiado sería mencionar la resolución misma.

104. El miembro gubernamental de los Estados Unidos señaló que la relación entre la pobreza y el trabajo infantil era compleja y no se acababa de entender cabalmente, y que la enmienda presentada no expresaba esa complejidad. Si se pretendía abordar el trabajo infantil o permitir o explicar su existencia como respuesta a la pobreza, habría pobreza y trabajo infantil para siempre. En su opinión, era mejor decir que el trabajo infantil «es causa tanto como consecuencia de la pobreza» en vez de que «se debe en gran parte a la pobreza» y que la solución a largo plazo «incluye» en vez de «radica en» el crecimiento económico. Se oponía a que en el preámbulo se hiciese referencia a la resolución, pues ello era contrario a la brevedad del preámbulo; además, el debate sobre la eliminación del trabajo infantil había avanzado considerablemente desde la adopción de esa resolución.

105. El Vicepresidente trabajador reiteró que ciertos aspectos del trabajo infantil tenían que eliminarse sin demora y que la pobreza no era una excusa a ese respecto. La miembro gubernamental de los Países Bajos recordó la propuesta reciente de los miembros trabajadores de que en el preámbulo se hiciera referencia al texto completo de la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, de 1996. El miembro gubernamental de Etiopía estuvo en desacuerdo con los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión que deseaban referirse a la erradicación de la pobreza, en particular, y no, en su lugar, a la resolución en general. El miembro gubernamental de la India estuvo de acuerdo con el miembro gubernamental de Etiopía.

106. Siguió una prolongada discusión sobre la forma de conciliar los distintos puntos de vista. El miembro gubernamental de la India presentó una propuesta con la que se avinieron muchos miembros gubernamentales, así como también los miembros empleadores y los miembros trabajadores después de efectuar algunas consultas. La propuesta consistía en lo siguiente:

a) una referencia concreta a la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, de 1996;

b) la adopción de la enmienda presentada por el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, con la finalidad de que se incorporara en el preámbulo el nuevo párrafo siguiente:

c) la adopción de la enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, con el propósito de que, después del párrafo 5 del preámbulo, se añadiera un nuevo párrafo en el que se recordara la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento;

d) la adopción de las enmiendas presentadas por los miembros empleadores con objeto de que se suprimieran los párrafos 7 y 8 del preámbulo;

e) el retiro de una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de China, República de Corea, India, Indonesia, Japón, Malasia, Pakistán y Papua Nueva Guinea, con el propósito de que se incluyera un párrafo extraído de la resolución de 1996, en el que se indicara que la comunidad internacional debía combatir las causas profundas del trabajo infantil;

f) el retiro de la enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Singapur, con el fin de que se añadiera un párrafo extraído también de la resolución de 1996, en el que se hiciera referencia a la responsabilidad compartida de eliminar progresivamente el trabajo infantil.

107. El Vicepresidente trabajador apoyó la propuesta amalgamada. Manifestó la intención de los miembros trabajadores de presentar oportunamente una enmienda al cuerpo del texto, que pondría en vigor las disposiciones del convenio relativas a una mayor cooperación y asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.

108. El miembro gubernamental del Líbano se pronunció en favor del mantenimiento en el párrafo 8 del preámbulo de la referencia a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague. La miembro gubernamental del Uruguay, hablando también en nombre del miembro gubernamental de Chile, se mostró preocupada por el texto español, y dijo que prefería que en el párrafo 8 del preámbulo se mantuviera una referencia a la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y al Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, de 1995, así como a la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995. Como no tenía a la vista el texto de la resolución de 1996, no sabía si se mencionaban allí estos instrumentos, pero, en caso de que así fuera, aceptaría la propuesta.

109. La miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, manifestó su apoyo. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, dijo que aceptaba la propuesta y que estaba de acuerdo en que se suprimiera el párrafo 8 únicamente porque esto formaba parte de la propuesta amalgamada. La miembro gubernamental de México dijo que le sorprendía que se suprimieran del texto las referencias a las cuestiones de género y, en particular, a la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995. En respuesta, los miembros trabajadores aclararon que las cuestiones de género se tenían en cuenta en sendas referencias a la resolución de 1996 y a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y que no debía inferirse que ignoraran o dejaran de apoyar las cuestiones de género. La miembro gubernamental del Pakistán aceptó con reticencia la propuesta. Aclaró que el hecho de aceptar la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento no implicaba cambios en la posición que su Gobierno había manifestado sobre la Declaración cuando ésta fue adoptada.

110. Se adoptaron por consenso los cambios señalados en los apartados a)f) anteriores de la propuesta. A continuación se indican los efectos de estos cambios en el texto.

111. Se adoptó un nuevo párrafo del preámbulo siguiente al párrafo 4:

112. Se adoptó un segundo nuevo párrafo del preámbulo, siguiente al párrafo 4:

113. Se adoptó el párrafo 5 del preámbulo sin modificaciones.

114. Se adoptó un nuevo párrafo siguiente al párrafo 5:

115. Se adoptó el párrafo 6 del preámbulo sin modificaciones.

116. Se suprimió el párrafo 7 del preámbulo.

117. Se suprimió el párrafo 8 del preámbulo.

118. Los miembros empleadores retiraron la enmienda que habían presentado con la finalidad de que se sustituyera el artículo «el» por las palabras «las peores formas de», porque el punto inscrito en el orden del día de la Conferencia se refería al trabajo infantil.

119. Se adoptó el párrafo 9 del preámbulo sin modificaciones.

120. Se adoptó el párrafo 10 del preámbulo sin modificaciones.

Se examinaron juntas tres enmiendas que se habían presentado sobre el título abreviado del proyecto de convenio. El miembro gubernamental de Etiopía y otros miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión propusieron que, para que el título abreviado guardara conformidad con el título extenso, se sustituyeran en el primero las palabras «la abolición» por las palabras «las medidas para la eliminación». Los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán y Singapur propusieron que, después de la palabra «sobre», se insertaran las palabras «la acción efectiva e inmediata para». Los miembros empleadores propusieron que se sustituyeran las palabras «abolición inmediata» por las palabras «prohibición y la eliminación».

122. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de varios miembros del Grupo IMEC de la Comisión, y las miembros gubernamentales de Cuba y del Uruguay preferían que en esta parte del texto se mantuviera el título completo, sobre el que había habido acuerdo, en lugar de citarse un título abreviado diferente. El miembro gubernamental de Suecia dijo que la Conferencia adoptaba habitualmente un título abreviado de los instrumentos, y propuso que se modificara el título propuesto del modo siguiente: «Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999», propuesta que fue apoyada por la miembro gubernamental del Pakistán. El Consejero Jurídico explicó que, por razones prácticas, desde 1920 se daban títulos breves a las normas internacionales del trabajo. El título oficial condensaba el contenido del convenio, mientras que el título abreviado se utilizaba en la lista de títulos de los convenios y en los documentos.

123. Los miembros empleadores, los miembros trabajadores y los miembros gubernamentales de Argentina, Bolivia, Finlandia y Líbano apoyaron la subenmienda. Después de realizada una consulta a mano alzada, se adoptó la subenmienda que reemplazó a las tres enmiendas pendientes de examen.

124. Se adoptó el párrafo 11 del preámbulo en su forma enmendada.

125. Los miembros gubernamentales de Egipto y del Pakistán manifestaron reservas con respecto a la referencia a la acción internacional, porque ello podría derivar en una mala interpretación o prestarse a abusos. Una referencia de esta naturaleza sólo podría entenderse en conjunción con el artículo 8.

126. Se adoptó el preámbulo en su forma enmendada.

Artículo 1

127. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se sustituyera la palabra «medidas» por las palabras «todas las medidas necesarias y eficaces». Se daría así mayor fuerza expresiva a la necesidad de que se emprendiera una acción concreta. Los miembros gubernamentales de la Argentina y de Finlandia apoyaron la enmienda, pero se opusieron a ella los miembros empleadores y la miembro gubernamental de los Países Bajos. Seguidamente se discutieron otras enmiendas que se habían presentado al artículo 1 para que se suprimiera o se cambiara de lugar la palabra «inmediata» y se incorporara o no la palabra «eficaces».

128. Al cabo de algunas consultas, la miembro gubernamental de los Países Bajos propuso que, después de la palabra «medidas», se incorporaran las palabras «inmediatas y eficaces», que se suprimiera la palabra «inmediata» y que, al final del artículo, se añadieran las palabras «con carácter de urgencia». Hechas estas modificaciones, el texto del artículo rezaba así: «Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.». Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la subenmienda. Tras una consulta, se adoptó la subenmienda. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

129. Se adoptó el artículo 1 en su forma enmendada.

Propuestas relativas a los artículos 2, 3, 4, 6 y 7
del proyecto de convenio, y párrafo 3 y nuevo
párrafo 4 del proyecto de recomendación

130. Habida cuenta del número de asuntos importantes que planteaban las enmiendas presentadas a los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del proyecto de convenio, la Comisión decidió dejar tiempo suficiente para que se celebraran amplias reuniones de grupo y para que un grupo de trabajo tripartito oficioso pudiera elaborar un consenso sobre varias cuestiones fundamentales que suscitaban estos artículos, en particular, la edad de los niños a los que se aplicaría el convenio, la definición de trabajo peligroso, la determinación del trabajo peligroso (artículo 4 del convenio y párrafo 3 de la recomendación), la inclusión expresa de los niños en los conflictos armados, la función de la educación en el artículo 3 y el artículo 7, y el papel de las organizaciones no gubernamentales o de otros miembros de la sociedad civil. Al término de las consultas, el miembro gubernamental de Australia presentó una propuesta amalgamada que contenía las enmiendas con respecto a las cuales estaban de acuerdo muchos miembros gubernamentales, así como los miembros empleadores y los miembros trabajadores. Estas enmiendas se referían a los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del proyecto de convenio, y al párrafo 3 y al nuevo párrafo 4 que se habían propuesto en el proyecto de recomendación. Las propuestas eran las siguientes:

a) No hubo enmiendas al artículo 2.

b) Artículo 3, apartado a): después de la palabra «niños», sustitúyase el resto del texto por las palabras «la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;».

c) Artículo 3, apartado d): sustitúyanse las palabras «suponer una amenaza para» por la palabra «dañar».

d) Artículo 4, párrafo 1: sustitúyanse las palabras «teniendo en cuenta» por las palabras «tomando plenamente en consideración» y, después de las palabras «normas internacionales en la materia», añádanse las palabras «en particular, los párrafos 3 y 4 de la Recomendación [sobre las peores formas de trabajo infantil]».

e) Artículo 4, párrafo 3: sustitúyase la palabra «previa» por «en».

f) Artículo 6, párrafo 2: al final del párrafo, añádanse las palabras «tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda».

g) Artículo 7, apartado b) del párrafo 2: sustitúyanse las palabras «del trabajo» por las palabras «de las peores formas de trabajo infantil», y suprímanse las palabras «por medio, entre otras medidas, del acceso a la educación básica gratuita».

h) Artículo 7, párrafo 2: añádase el nuevo apartado c) siguiente: «asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y procedente, a la formación profesional;».

i) Párrafo 3 del proyecto de recomendación: sustitúyanse las palabras «como mínimo» por las palabras «entre otras cosas».

j) Párrafo 3, apartado a): sustitúyase la palabra «emocional» por la palabra «psicológico».

k) Párrafo 3, apartado e): sustitúyanse las palabras «o que impidan el regreso diario de los niños al hogar» por las palabras «o los trabajos que retienen excesivamente al niño en los locales del empleador».

l) Después del párrafo 3, bajo el epígrafe «Trabajo peligroso», insértese el nuevo párrafo siguiente:

131. La Comisión convino en aceptar el principio de la propuesta presentada por el grupo de trabajo oficioso y que se consideraría como un todo. Antes de proceder al examen de las disposiciones concretas de la propuesta presentada por el grupo de trabajo oficioso, varios miembros formularon sus comentarios sobre dicha propuesta. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores la apoyaron. Pero a los miembros trabajadores les preocupaban algunos puntos. En lo concerniente a la cuestión de la participación de los niños en los conflictos armados, algunos miembros trabajadores, en particular de las Américas, se sentían muy decepcionados por la manera como se proponía abordar esta peligrosísima forma de trabajo infantil. Entendían que se estaba cometiendo una injusticia con los niños al no incluirse una disposición más amplia que englobara a todos los niños que participaban en conflictos armados, y que este asunto volvería a ponerse sobre el tapete porque seguiría habiendo guerras. A los miembros trabajadores les preocupaba que en el artículo 6 se hiciera referencia a «otros grupos interesados, según proceda». Tenían reticencias en aceptar estos términos porque entendían que algunos gobiernos eran responsables de represión sindical y de la muerte de algunos sindicalistas, y estaban más dispuestos a consultar a las organizaciones no gubernamentales que a los sindicatos. Por «otros grupos interesados» debía entenderse, en su opinión, los grupos que tuvieran un interés real en la abolición de las peores formas de trabajo infantil. El Vicepresidente trabajador sugirió que se modificara el texto propuesto del párrafo 1 del artículo 4, eliminándose la palabra «plenamente».

132. La miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, el miembro gubernamental de la India, en nombre de los miembros del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión, y el miembro gubernamental de Guatemala, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Latinoamericanos de la Comisión, apoyaron en principio la propuesta, pero pidieron asesoramiento jurídico sobre varios asuntos. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, apoyó la propuesta y celebró que se suprimiera la palabra «plenamente» por sugerencia de los miembros trabajadores. En cuanto al problema de la participación de los niños en los conflictos armados, el miembro gubernamental de Etiopía dijo que en la propuesta no se recogía el punto de vista de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión sobre esta cuestión, que a su juicio constituía la forma más peligrosa y perjudicial de trabajo infantil.

133. El miembro gubernamental de Australia, en nombre de los miembros del grupo de trabajo oficioso, hizo al Consejero Jurídico varias preguntas que habían planteado los miembros de la Comisión durante las consultas. En primer lugar, con relación al párrafo 1 del artículo 4, quería saber el efecto que tendría la referencia a los párrafos 3 y 4 del proyecto de recomendación en esta disposición del proyecto de convenio. En segundo lugar, con relación al mismo párrafo 1 del artículo 4, quería saber lo que se entendía por «normas internacionales en la materia». En tercer lugar, refiriéndose al párrafo 3 del artículo 4, y a la utilización de la expresión «en consulta con», quería saber lo que se pedía a los Estados Miembros que ratificaran el convenio. Por último, pidió algunas aclaraciones sobre la relación existente entre el apartado a) del artículo 3 del proyecto de convenio sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y sobre los requisitos y las obligaciones jurídicas que se derivarían para los Estados Miembros que ratificaran el convenio.

134. El miembro gubernamental de Egipto formuló otra pregunta al Consejero Jurídico sobre el nuevo párrafo que se proponía en el proyecto de recomendación y que comenzaba con las palabras «No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio». Quería saber si era jurídicamente correcto que se hiciera en la recomendación una excepción a un artículo de un convenio.

135. Respondiendo a la pregunta formulada sobre la índole de la obligación dimanante de la referencia a una recomendación que constara en un convenio, el Consejero Jurídico Adjunto dijo que si bien esto no ocurría con frecuencia, en varios convenios internacionales del trabajo se encontraban referencias a recomendaciones de la OIT tanto como a recomendaciones de las Naciones Unidas. Estas referencias no imponían a los gobiernos la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto en las recomendaciones y, en el caso particular que se trataba, había una obligación de procedimiento de tener en cuenta el contenido de la recomendación correspondiente. Con respecto a los instrumentos internacionales «en la materia», el representante del Consejero Jurídico explicó que sería muy largo enumerarlos, y citó a título ilustrativo las normas sobre las sustancias tóxicas, los procesos peligrosos, las cargas pesadas, el trabajo nocturno y otras normas de distinta naturaleza. La referencia en estudio no imponía a los Estados Miembros que no hubieran ratificado el convenio la obligación de cumplir con estos instrumentos, sino tan sólo la de tenerlos en cuenta. En lo relativo al significado de las palabras «en consulta con», dijo que la obligación en materia de consulta solía figurar en las normas internacionales del trabajo y era un elemento del proceso de adopción de decisiones en virtud de dicha disposición. Los gobiernos tenían la obligación de consultar a los interlocutores sociales antes de adoptar una decisión, pero no quedaban obligados por el resultado de la consulta. No obstante, los gobiernos tenían que efectuar la consulta y examinar de buena fe los elementos en discusión porque, sin ese examen, la consulta sería contraria al espíritu de la obligación. La diferencia entre las expresiones «en consulta» y «previa consulta» era puramente semántica y se refería a la continuidad (en) o la discontinuidad (previa) del proceso de consulta.

136. En cuanto a la relación existente entre el apartado a) del artículo 3 y el Convenio núm. 29, el representante del Consejero Jurídico aclaró que cada convenio era autónomo, a menos que se indicara expresamente lo contrario. En tal sentido, la definición de trabajo forzoso que se daba en el artículo 2 del Convenio núm. 29 seguía siendo válida a los efectos de este proyecto de convenio, a menos que se diera en él una definición diferente. En el Convenio núm. 29 no se definían la servidumbre por deudas ni la condición de siervo, que se definían en los instrumentos de las Naciones Unidas. Con respecto al nuevo párrafo que se proponía después del párrafo 3 de la recomendación, dijo que el texto que la Comisión tenía ante sí no podía incluirse en la recomendación en la forma como estaba redactado porque en una recomendación no era posible prever excepciones a una obligación establecida en un convenio. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores habían convenido en modificar el texto en consecuencia. El nuevo texto propuesto rezaba así:

137. El miembro gubernamental de Argentina pidió asesoramiento jurídico sobre el texto que se proponía para el apartado a) del artículo 3 en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), habida cuenta de que en el Convenio núm. 29 se hacía una excepción para el servicio militar.

138. Un representante del Consejero Jurídico dijo que el Convenio núm. 29 no excluía a todo el servicio militar obligatorio, y que el trabajo realizado por conscriptos con fines que no fueran militares era considerado un trabajo forzoso que estaba prohibido en virtud del Convenio núm. 29. En la definición de trabajo forzoso u obligatorio que se daba en el Convenio núm. 29 no se hacía expresamente referencia al «reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados». Por consiguiente, sería más claro que en el apartado a) del artículo 3 se utilizara la palabra «y» en vez de la palabra «incluido». La Comisión debía, no obstante, decidir al respecto.

139. El miembro gubernamental de Hungría puso objeciones a los métodos de trabajo de la Comisión, que consideraba ineficaces, antidemocráticos e irregulares. Había Estados Miembros que no estaban representados en ningún grupo porque no pertenecían a ningún grupo gubernamental oficioso, ya que éstos se determinaban en función de la distribución geográfica. Además, en su opinión, la pertenencia a los grupos debía ser voluntaria. Esperaba que esto no sentara un precedente para los trabajos futuros de la Comisión, pues aún quedaban muchos asuntos por discutir en las sesiones plenarias de la Comisión. El orador pensaba que las decisiones sobre lo que debía incorporarse en los textos o excluirse de ellos debían adoptarse en el pleno de la Comisión, no en pequeños grupos oficiosos, que tenían además la desventaja de negar a los interlocutores sociales la oportunidad de escuchar los argumentos a favor y en contra de las otras partes. Por último, subrayó la importancia de la discusión en la sesión plenaria para garantizar que las decisiones constaran en actas, pues en ellas podían basarse las interpretaciones que se hicieran en el futuro de los instrumentos después de su adopción y ratificación. La miembro gubernamental del Líbano se hizo eco de las preocupaciones expresadas por el miembro gubernamental de Hungría y consideró que los métodos utilizados estaban privando a los delegados de la oportunidad de expresar sus opiniones y de pedir aclaraciones.

140. El Vicepresidente trabajador se opuso categóricamente a lo dicho por el miembro gubernamental de Hungría. Afirmó que, antes de presentar enmiendas a los textos, todos los grupos habían consultado extensamente a los miembros de los grupos individuales que los componían, y que los miembros gubernamentales habían tenido la oportunidad de dar a conocer sus posiciones en la plenaria. Los miembros trabajadores estaban tomando parte en una metodología de trabajo que favorecía la discusión franca y abierta en una tribuna oficiosa, y que estaba prevista para que se reuniera un consenso sobre asuntos muy importantes que se planteaban en el proyecto de convenio y el proyecto de recomendación. Este consenso era indispensable para conseguir un amplio apoyo a los instrumentos, y para que éstos fueran objeto de una rápida ratificación y una aplicación efectiva.

141. El miembro gubernamental de Australia dijo que aún había algunas cuestiones pendientes respecto a las cuales se requería el asesoramiento del Consejero Jurídico. Los cinco puntos más importantes eran, al parecer, los siguientes: primero, aclarar el significado de las palabras «otros grupos interesados» a la luz del carácter tripartito de la OIT; segundo, explicar si la enumeración que se hacía en el artículo 3 de ejemplos de actos que se consideraban delictivos cuando un adulto los cometía presentarían una dificultad jurídica con respecto a la definición de las peores formas de trabajo infantil; tercero, investigar los efectos de la propuesta de enmienda al apartado a) del artículo 3, relativa al reclutamiento forzoso u obligatorio de los niños para utilizarlos en conflictos armados, en los Estados Miembros que permitían el servicio militar obligatorio a partir de los 17 años de edad, en especial en la eventualidad de un conflicto armado o de una intervención militar; cuarto, aclarar los efectos del artículo 2 en los Estados Miembros cuya legislación definiera al «niño» según otros límites de edad; quinto, explicar, en vista del artículo 2 y del apartado d) del artículo 3 del proyecto de convenio, si, al determinar los tipos de trabajo a que se hacía referencia en el párrafo 1 del artículo 4, los Estados Miembros que ratificaran el convenio podrían ampararse en la flexibilidad que deparaba el nuevo párrafo 4 propuesto para la recomendación.

142. Otros miembros gubernamentales tenían más preguntas que formular. El miembro gubernamental de Colombia preguntó si la estipulación contenida en el artículo 4 de que se consultara a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sería obligatoria. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia quería saber si había alguna norma o procedimiento de la OIT que atribuyera una particular importancia a la opinión del Consejero Jurídico sobre los proyectos de instrumentos frente a otras interpretaciones jurídicas, principalmente en el caso de los proyectos de tratados internacionales.

143. En respuesta, el Consejero Jurídico Adjunto explicó que los proyectos de instrumento, en su forma enmendada, no explicitaban el sentido de «otros grupos interesados». Estos, por ejemplo, podían ser organizaciones de padres, asociaciones de niños u organizaciones de defensa de los niños. En varios convenios, como el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 156) y el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), se hacían referencias análogas a otros grupos interesados o personas calificadas. Ello no obstante, en el párrafo 2 del artículo 6 se respetaba plenamente la función de los mandantes tripartitos y se les asignaba una clara prioridad en el proceso de consulta. Respondiendo a la pregunta conexa del miembro gubernamental de Colombia, explicó que, en virtud del párrafo 1 del artículo 4, sería obligatorio para los Estados Miembros que ratificaran el convenio incluir a los interlocutores sociales en el proceso de decisión, pero la decisión misma sería adoptada por el gobierno únicamente. Con respecto a las dificultades jurídicas derivadas de la redacción del artículo 3 para abordar los actos delictivos cometidos por adultos, explicó la cuestión con un ejemplo. Los niños que fabricaban ladrillos en condiciones de servidumbre por deudas estaban ocupados en una de las peores formas de trabajo infantil y eran víctimas de ella, mientras que el adulto que los hacía trabajar de tal manera era un delincuente que se aprovechaba de ese trabajo. En cuanto a los niños reclutados para el servicio militar legítimo y obligatorio a la edad de 17 años y su posible participación en conflictos armados, señaló que se trataba de una cuestión muy hipotética. Los convenios de la OIT eran textos de carácter universal redactados en términos generales y como tales no podían contemplar todas las situaciones posibles. La finalidad perseguida con la propuesta en lo tocante al apartado a) del artículo 3 era abarcar el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en los conflictos armados. Eso era todo lo que podía decirse desde un punto de vista jurídico. Con respecto al posible conflicto de la definición del término «niños» dada en el proyecto de convenio con la legislación nacional vigente, el Consejero Jurídico recordó que en el artículo 2 del proyecto de convenio se estipulaba que ese término designaba a toda persona menor de 18 años sólo a los efectos del convenio. Cualquiera que fuese la designación utilizada en la legislación nacional para referirse a las personas menores de 18 años, todas esas personas quedaban comprendidas por las disposiciones del proyecto de convenio. Además, la definición del artículo 2 correspondía a la definicición de «niño» consignada en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que había sido ratificada casi universalmente. En relación con la última pregunta planteada por el miembro gubernamental de Australia, señaló que el párrafo 1 del artículo 4 deparaba flexibilidad por cuanto la determinación de los tipos de trabajo quedaba librada a la discreción de los Estados Miembros, a reserva de dos requisitos de procedimiento, a saber, la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y la necesidad de tener en cuenta las normas internacionales en la materia. Esto último no implicaba obligación alguna de ratificar o respetar esas normas. Además, se requería que la determinación se hiciese de buena fe, conforme a la obligación que, en virtud del derecho internacional de los tratados, tenían los Estados que ratificaran el convenio de aplicar de buena fe los convenios ratificados.

144. En respuesta a la pregunta formulada por el miembro gubernamental de la Federación de Rusia respecto a si había alguna norma o procedimiento de la Organización que atribuyera una particular importancia a la opinión del Consejero Jurídico frente a otras normas de interpretación de los tratados internacionales, el Consejero Jurídico se refirió al apartado f) del párrafo 2 del artículo 63 del Reglamento, que preveía la posibilidad de presentar una moción para pedir la opinión del Consejero Jurídico. Señaló también que el Consejero Jurídico estaba exclusivamente al servicio de la Conferencia durante el transcurso de ésta y no al servicio de la Oficina.

145. La miembro gubernamental de Cuba subrayó la importancia de armonizar el texto del apartado a) del artículo 3 referente a los actos delictivos con la definición de las peores formas de trabajo infantil. Señaló que la venta y la trata de niños, por ejemplo, no eran trabajo infantil sino delitos cometidos contra los niños. También le preocupaba que la disposición propuesta para el artículo 3 sobre los niños en los conflictos armados, a su juicio de alcance muy limitado, pudiera estar en contradicción con el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y perjudicar los debates en curso sobre el proyecto de protocolo facultativo de esa Convención relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. El miembro gubernamental de Colombia expresó preocupaciones análogas.

146. El miembro gubernamental del Líbano preguntó si las obligaciones jurídicas dimanantes del apartado a) del artículo 3 eran distintas en el caso de reclutamiento voluntario. El miembro gubernamental de Hungría sugirió que, a la luz de las explicaciones dadas por el Consejero Jurídico, le correspondía a la Comisión interpretar lo que había querido establecer y no al Consejero Jurídico decir a la Comisión lo que ésta había querido establecer.

147. Muchos miembros gubernamentales expresaron su satisfacción con las explicaciones del Consejero Jurídico.

148. La Comisión examinó en su conjunto las disposiciones y los artículos del proyecto de convenio a que se refería la propuesta, que eran los artículos 2, 3, 4, 6 y 7. La discusión del artículo 5 y el artículo 8, que no se examinaron en ese orden, se resume más abajo siguiendo el orden en que figuran los artículos en el convenio.

Artículo 2

149. Se retiró una enmienda presentada por los miembros empleadores para que al principio del artículo se insertara la palabra «Exclusivamente». El miembro gubernamental de la India anunció el retiro de una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de India, Indonesia, Líbano, Malasia y Pakistán para que se indicara que se tomaba en cuenta el artículo 3 del Convenio núm. 138. La decisión se basó en que el apartado d) del artículo 3 y el párrafo 1 del artículo 4 preveían la determinación en el ámbito nacional de los trabajos peligrosos que constituirían las peores formas de trabajo infantil.

150. Se adoptó el artículo 2 sin modificaciones.

Artículo 3, a)

151. El miembro gubernamental de los Estados Unidos quería saber lo que entendía la Comisión respecto a algunos puntos importantes. Señaló que el texto que se refería al «reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados» como a una de las peores formas de trabajo infantil, propuesto en relación con el apartado a) del artículo 3, era un complemento muy importante y positivo del Convenio. Abordaba efectivamente una preocupación fundamental: el secuestro, la coerción y el reclutamiento forzoso o involuntario de niños para que participaran en conflictos armados. La adopción de ese texto fortalecería el convenio y reforzaría sensiblemente las normas internacionales vigentes en materia de conscripción forzosa u obligatoria. No menoscabaría en absoluto otras normas internacionales en la materia. Recordó que los Estados Unidos y algunos otros países permitían el reclutamiento legítimo de voluntarios de 17 años de edad, con el consentimiento de sus padres, para servir en las fuerzas armadas, lo que podía conducir a la desafortunada situación de tener que participar en conflictos armados. No pensaba que el reclutamiento voluntario en el servicio militar legítimo de un país fuera la idea en que se había inspirado este texto.

152. Destacó además que, en virtud del texto propuesto en el apartado d) del artículo 3 sobre los trabajos peligrosos, los países podían tomar una determinación con arreglo al párrafo 1 del artículo 4, pero no había obligación alguna relacionada con el servicio genuino y de buena fe en las fuerzas armadas o el servicio militar nacional legítimo o en ambos. Resumiendo su intervención, el miembro gubernamental de los Estados Unidos pidió a la Comisión que confirmara el entendimiento antes mencionado sobre dos puntos, a saber: que el apartado a) del artículo 3 no se aplicaba a los jóvenes de 16 y 17 años de edad que legítimamente se ofrecían como voluntarios para servir en las fuerzas armadas de una nación, y que el apartado d) del artículo 3, que comprendía los «trabajos peligrosos», no imponía obligación adicional alguna respecto del alistamiento de niños en actividades militares legítimas.

153. El Consejero Jurídico Adjunto confirmó que la declaración del miembro gubernamental de los Estados Unidos no estaba en contradicción con lo que había dicho anteriormente sobre el alcance del apartado a) del artículo 3 (reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados) y la relación existente entre el apartado d) del artículo 3 y el párrafo 1 del artículo 4 del proyecto de convenio.

154. La miembro gubernamental de Noruega, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Canadá, Dinamarca, España, Francia, Italia, México y Uruguay, subrayó la importancia de prever la mayor protección posible de los niños. Refiriéndose a una enmienda en virtud de la cual toda participación de niños en conflictos armados se consideraría como una de las peores formas de trabajo infantil, sostuvo que una formulación restrictiva planteaba el problema de cómo determinar si la participación era verdaderamente voluntaria o involuntaria y cómo proteger a esos niños. Manifestó su decepción y profundo pesar por la imposibilidad de estipular un nivel básico de protección para ese grupo de niños. No obstante, entendía que una referencia expresa a los niños participantes en conflictos armados en el nuevo instrumento de la OIT era un paso positivo tanto hacia la protección de los niños como en el fortalecimiento del mandato de la OIT en esta materia. En aras del consenso y con la esperanza de que el asunto se examinara exhaustivamente en el debate acerca del proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, se retiró la enmienda.

155. La miembro gubernamental de Cuba, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Egipto, Guatemala, India, Venezuela y en el suyo propio, retiró una enmienda al apartado a) del artículo 3, consistente en añadir las palabras «para cualquier propósito y en cualquier forma» después de las palabras «la venta y el tráfico de niños».

156. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suecia y Turquía presentaron una enmienda para que, después de la palabra «niños», se sustituyera el texto existente por el siguiente: «la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluida la utilización forzosa u obligatoria de niños en actividades militares». La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales patrocinadores de esa enmienda, retiró la enmienda en favor del texto presentado en la propuesta y dijo que ese asunto seguiría examinándose en otros foros pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Grupo de Trabajo sobre el proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

157. La miembro gubernamental de Suiza apoyó la solución de consenso respecto de la mención expresa de los niños participantes en conflictos armados. Entendía que una referencia expresa en el nuevo convenio a los niños reclutados como soldados era apropiada y el reclutamiento y la participación de los niños en los conflictos armados podían definirse como una de las peores formas de trabajo infantil. Suiza confirmó su compromiso de trabajar por la prohibición de la participación de menores de 18 años en los conflictos armados, particularmente en el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el proyecto de protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. El miembro gubernamental de Hungría dijo que compartía esa opinión.

158. Los miembros trabajadores expresaron su posición sobre este asunto, a saber, que no debía haber guerra en absoluto. El dinero gastado en armas e instrumentos de destrucción debía destinarse, en cambio, a ayudar al desarrollo de la humanidad. Los niños, en particular, no debían estar expuestos a ese mal innecesario. No obstante, los miembros trabajadores habían hecho una concesión en aras del consenso, para que se atendieran las necesidades de los niños que requerían la ayuda más inmediata y una atención concertada.

159. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia apoyó la solución del consenso, pero expresó su decepción por la forma como se había redactado el texto propuesto, que excluía sólo el reclutamiento forzoso u obligatorio de todos los niños y, más grave aún, no impedía la participación efectiva ni la utilización de todos los niños en los conflictos armados. Señaló que hacer constar ese tipo de texto en un convenio internacional podría perjudicar los trabajos sobre el proyecto de protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

160. El miembro gubernamental de los Estados Unidos advirtió que no había habido objeciones a la posición que había expresado en su intervención anterior y, dando por sentado que la Comisión concordaba con ella, dijo que estaba dispuesto a seguir adelante.

161. La miembro gubernamental de Cuba apoyó la declaración de los miembros trabajadores sobre el desperdicio de recursos en guerras y carreras armamentistas y confirmó el compromiso de su Gobierno de colocar en primer lugar los intereses de los niños. Reiteró que la cuestión de la participación de los niños en los conflictos armados está siendo considerada en la Comisión de Derechos Humanos de forma amplia, precisa y detallada, dado que allí es un tema más pertinente. En aras del interés superior de la infancia en Cuba, esperaba que ninguna nueva agresión militar pusiera en peligro a los niños cubanos.

162. La miembro gubernamental de Francia lamentó profundamente que el texto de la propuesta no prohibiera la participación en los conflictos armados de los voluntarios menores de 18 años. Entendía que el instrumento apropiado para ampliar la protección a esa categoría de niños muy vulnerable era el proyecto de protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, y esperaba que los debates sobre este convenio de la OIT no obstaculizarían los trabajos que se realizaban en otros foros de las Naciones Unidas.

163. Se adoptó el apartado a) del artículo 3 en la forma enmendada por la propuesta del grupo de trabajo oficioso con el texto siguiente: «todas las formas de esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;».

Artículo 3, b)

164. Los miembros gubernamentales de Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido y Suecia presentaron una enmienda con objeto de sustituir la palabra «utilización» por la palabra «explotación». La miembro gubernamental del Reino Unido retiró la enmienda pero señaló que su Gobierno hubiera preferido la palabra «explotación», que habría permitido aclarar que quedaba comprendida la utilización de un niño prostituto por un cliente cuando era equivalente de explotación. Le preocupaba que el texto existente, es decir, «la utilización para la prostitución», pudiera no comprender la utilización de un niño prostituto por un cliente, sino únicamente la utilización que hacía del niño quien lo reclutaba para la prostitución. La miembro gubernamental de Alemania apoyó el retiro de la enmienda, pero indicó que entendía que la palabra «utilización» abarcaba también la utilización por parte de un cliente, si el niño no había alcanzado aún la edad legal del consentimiento sexual en el país considerado.

165. Se adoptó el apartado b) del artículo 3 sin modificaciones.

Artículo 3, c)

166. La miembro gubernamental del Canadá, en nombre de los miembros gubernamentales de Canada, España, Irlanda, Japón y Países Bajos, retiró una enmienda que tenía por objeto suprimir las palabras «la realización de actividades ilícitas, en particular» y, al final del apartado, añadir las palabras «así como para la realización de otras actividades ilegales». Habían presentado la enmienda porque preferían mantener la palabra «ilegales», que a su juicio daba una definición más clara.

167. Se adoptó el apartado c) del artículo 3 sin modificaciones.

168. Se presentaron varias enmiendas con objeto de que se añadiera un nuevo apartado sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados. Como este tema se había discutido e incluido como parte de la propuesta acordada en relación con el apartado a) del artículo 3, varios miembros de la Comisión retiraron las enmiendas que habían presentado. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que tenía por objeto añadir «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para que participen en conflictos armados». Asimismo, el miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, retiró una enmienda encaminada a incluir «el reclutamiento de niños y su utilización en conflictos armados». El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, dijo que la participación de niños en los conflictos armados y su exposición a ese tipo de violencia privaban a los niños de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida, la educación, el cuidado de la familia y un entorno pacífico. Esa forma de trabajo o de empleo infantil era causa de muerte, lesiones y graves traumatismos para los niños. Tan grave situación afectaba seriamente a las actividades que desarrollaban los niños víctimas y hacía más difícil aún la rehabilitación y la construcción de la paz después de un conflicto. Por esos motivos, los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión habían propuesto la prohibición lisa y llana de la participación de los niños en los conflictos armados. Señaló el orador que el texto recogido en la propuesta que la Comisión tenía a la vista no abarcaba todos los aspectos del problema que esos miembros habían procurado abordar, por lo cual se sentían decepcionados. No obstante, en un espíritu de entendimiento y búsqueda de consenso retiraron la enmienda. Señaló también que la solución de compromiso alcanzada sobre este tema no afectaba adversamente a los trabajos en curso en las Naciones Unidas encaminados a la adopción del proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

169. La miembro gubernamental del Canadá, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Canadá, Dinamarca, España, Francia, Italia, México, Noruega y Uruguay, retiró también una enmienda que tenía por objeto incluir «la utilización de niños para participar en hostilidades en un conflicto armado». Apoyó la declaración formulada por la miembro gubernamental de Noruega con respecto a la discusión sobre el apartado a) del artículo 3.

170. Los miembros trabajadores habían propuesto que se añadiera un nuevo apartado del siguiente tenor: «cualquier otro tipo de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, prive sistemáticamente a los niños del acceso a la enseñanza básica». Señalaron que la mayor parte de los miembros gubernamentales y de los miembros empleadores, en principio, habían apoyado el principio de que negar al niño el acceso a la educación básica era negarle la capacidad de desarrollarse. No obstante, en vista de las dificultades prácticas que experimentaban los niños de algunos países, por ejemplo, simplemente tratando de sobrevivir, retiraron la enmienda, aunque no abandonaban su convicción al respecto.

Artículo 3, d)

171. Los miembros empleadores retiraron una enmienda que tenía por objeto sustituir las palabras «pueda suponer una amenaza para» por la palabra «dañará». El miembro gubernamental de España pidió una aclaración sobre el significado de la expresión inglesa «likely to harm». Refiriéndose a la traducción al español, quería saber qué grado de probabilidad expresaba la palabra inglesa «likely». El Vicepresidente empleador dijo que «likely to» se refería a la probabilidad y «may» a la posibilidad. Tras esa aclaración, el miembro gubernamental de España dijo que la traducción debía ser «probable» y que tendría que examinarla el Comité de Redacción. La miembro gubernamental del Uruguay se refirió al empleo de la palabra «otro» en el texto español, que no figuraba en la versión inglesa. Esta cuestión se remitió también al Comité de Redacción.

172. Los miembros empleadores querían aclarar que el proyecto de convenio no debía estipular que los gobiernos intervinieran en el caso de los niños que trabajaban para sus padres en granjas o establecimientos familiares bona fide. Los miembros empleadores reconocían que podía haber casos en que los niños trabajaran en explotaciones agrícolas que no fuesen verdaderas granjas familiares. En tales situaciones, los padres tenían poco o ningún control sobre las condiciones de trabajo y, por lo tanto, no podían proteger a sus hijos contra los abusos y la explotación. También podía haber casos en los que si bien el derecho a la tierra o su control efectivo pertenecía a una familia, ésta empleaba niños que también estaban sujetos a condiciones de trabajo abusivas. Eran estas últimas situaciones, diferentes de los casos de las granjas y los establecimientos familiares auténticos, las que se pretendía abarcar en el convenio.

173. El Vicepresidente trabajador dijo que esa referencia a una cobertura sectorial, aunque sólo se pretendiese que constara en actas como un entendimiento de los empleadores, era en cierta medida motivo de preocupación. Los miembros trabajadores reconocían que había diferencias entre las granjas familiares bona fide y los establecimientos agrícolas que utilizaban incorrectamente esa denominación y en realidad no eran explotaciones familiares sino que contrataban trabajadores, incluso niños, en contradicción con las normas sobre las condiciones de trabajo adecuadas. De ninguna manera debía interpretarse que el proyecto de convenio permitía el abuso de los niños por no abarcar tales situaciones. Los miembros trabajadores distinguían las granjas familiares que no entorpecían la escolarización de los niños y que estaban verdaderamente en un entorno familiar protegido. En algunos países había explotaciones agrícolas de decenas de hectáreas en las que se explotaba a personas ajenas a la familia y a las que se seguía llamando granjas familiares.

174. El miembro gubernamental de la India, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, Filipinas, India, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán, Singapur y Tailandia, se refirió a la enmienda presentada por esos miembros gubernamentales para que después de las palabras «en que se lleva a cabo» se sustituyera el texto existente por el siguiente: «sea peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, según lo dispongan la legislación nacional o las autoridades competentes, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y teniendo en cuenta las normas internacionales en la materia». Su intención había sido unificar el contenido del apartado d) del artículo 3 y del párrafo 1 del artículo 4, y preferían la expresión «suponer una amenaza» a la palabra «dañar». No obstante, como estaban satisfechos con el texto de la propuesta acordada, retiraron la enmienda.

175. El miembro gubernamental de Suecia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Austria, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Turquía, se refirió a una enmienda similar que tenía por objeto sustituir, después de las palabras «cualquier otro tipo de trabajo que», el texto existente por el siguiente: «según lo dispongan la legislación nacional o las autoridades competentes, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes y previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, por su naturaleza o por sus condiciones pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños». Se retiró la enmienda en favor del texto de la propuesta acordado en relación con este artículo.

176. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda cuya finalidad era trasladar a este artículo el párrafo 3 del proyecto de recomendación añadiendo: «f) los trabajos en los que el niño es entregado al empleador y depende totalmente de éste». Sin embargo, como la propuesta acordada contenía una referencia a este párrafo, pudieron retirar la enmienda.

177. Se adoptó el apartado d) del artículo 3 en su forma enmendada, con el texto siguiente: «los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños».

178. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los copatrocinadores, retiró una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, que tenía por objeto insertar después del apartado d) un nuevo apartado del siguiente tenor: «cualquier otro tipo de trabajo que prive sistemáticamente a los niños del acceso a la enseñanza, de conformidad con las disposiciones obligatorias aplicables en materia de enseñanza, según lo dispongan la legislación nacional o las autoridades competentes». Señaló la oradora que la enmienda se retiraba con cierto pesar, pues los copatrocinadores hubieran preferido que en la definición de trabajo peligroso se incluyera una referencia a la privación del acceso a la educación básica. La miembro gubernamental de Suiza apoyó las observaciones de la miembro gubernamental de los Países Bajos.

179. El miembro gubernamental de la India dijo que su Gobierno atribuía gran importancia a la educación básica gratuita. No obstante, la enmienda hubiera hecho del convenio un instrumento inaplicable e imposible de ratificar, pues habría ampliado su alcance a casi todas las formas de trabajo infantil que se enraizaban en la pobreza, ya que ninguno de los niños que trabajaba en esas condiciones podía asistir a la escuela. Incluir ese texto hubiera sido equivalente a sancionar la pobreza y pasar por alto el hecho de que los derechos económicos y sociales, como la educación básica gratuita, sólo podían hacerse efectivos progresivamente y en un contexto de desarrollo.

180. Se adoptó el artículo 3 en su forma enmendada.

Artículo 4, párrafo 1

181. Se retiró una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Austria, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Turquía, cuya finalidad era sustituir el texto del párrafo 1 del artículo 4 por el texto del párrafo 3 del proyecto de recomendación. Se retiraron dos enmiendas idénticas, destinadas a suprimir el párrafo completo, presentadas respectivamente por los miembros trabajadores y por los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, Filipinas, India, Japón, Líbano, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán, Singapur y Tailandia. También se retiró una enmienda presentada por el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, con objeto de que, después de la palabra «interesadas», se insertaran las palabras «que sean más representativas».

182. En una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda, Italia, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suiza se proponía que, después de la palabra «interesadas», se añadieran las palabras «y, cuando proceda, con otros grupos de la sociedad civil». La miembro gubernamental de Suiza, hablando en nombre de los copatrocinadores de la enmienda, dijo que hubiera preferido que en el artículo 4 se mencionaran esos otros grupos, pero que, en aras del consenso y teniendo presente el acuerdo alcanzado en principio sobre el artículo 6 de la propuesta, retiraba la enmienda.

183. Se retiró una enmienda presentada por el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, encaminada a la supresión de las palabras «teniendo en cuenta las normas internacionales en la materia». Esos miembros gubernamentales se habían sentido preocupados por las posibles obligaciones jurídicas, pero los había tranquilizado la opinión expresada por un representante del Consejero Jurídico, según se señaló anteriormente.

184. El miembro gubernamental de Egipto deseaba que constara en actas que apoyaba plenamente las observaciones del miembro gubernamental de Etiopía, y dijo que haría una declaración más completa sobre este asunto en el curso ulterior del debate.

185. El miembro gubernamental de Hungría dijo que el Comité de Redacción tal vez deseara cambiar la referencia a normas internacionales por instrumentos internacionales, para conformarse a otros convenios de la OIT. El miembro gubernamental de la India hizo una advertencia contra tal recomendación pues no se trataba de una cuestión de forma sino de fondo. La terminología había sido escogida por razones muy concretas y debía mantenerse para que reflejaran esas razones.

186. Se adoptó el párrafo 1 del artículo 4 en su forma enmendada.

Artículo 4, nuevo párrafo propuesto después del párrafo 1

187. Los miembros empleadores retiraron la enmienda que habían presentado con la finalidad de que se insertara el nuevo párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 2, para los tipos de trabajo a que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3, la legislación nacional o las autoridades competentes, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente».

Artículo 4, párrafo 2

188. Los miembros trabajadores retiraron tres enmiendas que habían presentado con objeto de que se sustituyera la palabra «previa» por la palabra «en», las palabras «determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo» por las palabras «a que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3» y de que, después de la palabra «artículo», se añadieran las palabras «teniendo en cuenta las normas internacionales en la materia».

189. Los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, Filipinas, India, Japón, Líbano, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán, Singapur y Tailandia retiraron también la enmienda que habían presentado para que se sustituyeran las palabras «párrafo 1 de este artículo» por las palabras «apartado d) del artículo 3».

190. Se adoptó el párrafo 2 del artículo 4 sin modificaciones.

Artículo 4, párrafo 3

191. Las enmiendas que habían presentado los miembros gubernamentales de Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía con el propósito de que, después de las palabras «los tipos de trabajo» se añadieran las palabras «o de actividades» y de que, en el texto inglés, después de la palabra «necessary» se añadieran las palabras «by the competent authority», fueron retiradas a favor del texto que figuraba en la propuesta amalgamada. Se retiró también la enmienda que habían presentado los miembros gubernamentales de Australia, China, República de Corea, Filipinas, India, Japón, Líbano, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán, Singapur y Tailandia para que se sustituyeran las palabras «párrafo 1 de este artículo» por las palabras «apartado d) del artículo 3».

192. Se adoptó el párrafo 3 del artículo 4 en su forma enmendada.

193. Se adoptó el artículo 4 en su forma enmendada.

Artículo 5

194. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para añadir, al final del texto, las palabras «en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores», con el fin de subrayar la necesidad de la consulta tripartita. Los miembros empleadores y las miembros gubernamentales de Cuba y de México apoyaron la enmienda. El miembro gubernamental de la India, en nombre de los miembros del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión, la apoyaron en principio, pero propusieron sustituir las palabras «en consulta con» por «previa consulta con» para hacer concordar este texto con el de otros artículos. Los miembros trabajadores y el miembro gubernamental de España apoyaron la subenmienda. La miembro gubernamental de los Países Bajos se reservó la posición de su Gobierno debido a las posibles consecuencias legislativas de la propuesta. Fue apoyada por los miembros gubernamentales de Canadá, Colombia y Suecia. El miembro gubernamental de Colombia pidió aclaraciones al Consejero Jurídico Adjunto sobre el significado de los términos «mecanismos apropiados», especialmente si éstos serían de alcance nacional o internacional. El Consejero Jurídico Adjunto respondió que en el proyecto de instrumento no se definía la naturaleza de los mecanismos, sino que se estipulaba el establecimiento o la designación de un mecanismo nacional.

195. La miembro gubernamental de los Países Bajos sugirió otra subenmienda para insertar las palabras «cuando proceda» después de la referencia a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los miembros trabajadores se opusieron firmemente a la subenmienda y propusieron a su vez sustituir las palabras «cuando proceda» por «interesadas».

196. La Comisión pidió al Consejero Jurídico Adjunto que diera más detalles sobre las posibles consecuencias jurídicas de la enmienda presentada por los miembros trabajadores y la subenmienda sugerida por la miembro gubernamental de los Países Bajos. El Consejero Jurídico Adjunto explicó que las consultas con los interlocutores sociales, tal como las proponían los miembros trabajadores, serían un elemento del proceso de adopción de decisiones. Sin embargo, el Estado no estaría obligado por las opiniones expresadas en el proceso de consulta. Si se añadían las palabras «cuando proceda», como se sugería en la subenmienda presentada por la miembro gubernamental de los Países Bajos, la consulta sería optativa y por tanto correspondería al Estado decidir si esas consultas tendrían lugar o no.

197. A la luz de las aclaraciones del Consejero Jurídico Adjunto, la miembro gubernamental de los Países Bajos retiró su subenmienda. Dijo que inicialmente había pensado sugerir otra subenmienda a fin de incluir, después de la referencia a las organizaciones de trabajadores y empleadores, las palabras «y otros grupos interesados», pero había decidido no hacerlo, con ánimo de transacción.

198. Los miembros gubernamentales de Colombia y de Suecia también apoyaron entonces la enmienda presentada por los miembros trabajadores. El miembro gubernamental de Colombia añadió que esto se hacía en el entendimiento de que, cuando se debiera modificar la legislación penal, los gobiernos no tendrían la obligación de consultar con los interlocutores sociales. Los miembros empleadores reiteraron su apoyo. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

199. Se adoptó el artículo 5 en su forma enmendada con el texto siguiente: «Todo Miembro deberá establecer o designar mecanismos apropiados para supervisar la aplicación de las disposiciones que hagan efectivo el presente convenio, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.».

200. Se adoptó el artículo 5 en su forma enmendada.

Artículo 6, párrafo 1

201. No se presentaron enmiendas al párrafo 1 del artículo 6. Se adoptó el párrafo 1 sin modificaciones.

Artículo 6, párrafo 2

202. Se retiró la enmienda que habían presentado los miembros trabajadores con la finalidad de que, al final del texto de este párrafo, se añadieran las palabras «teniendo en cuenta las opiniones de los niños directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil y de sus familias y, cuando proceda, las de otros grupos interesados en la consecución de los fines del presente convenio». No obstante, el Vicepresidente trabajador dijo que en una etapa ulterior de la discusión haría algunos comentarios sobre la naturaleza del tripartismo y la función de otros grupos interesados, como el de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil.

203. La miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, retiró la enmienda presentada con objeto de que, al final del texto de este párrafo, se añadieran las palabras «así como con otros grupos interesados, según proceda». Aclararon que los miembros gubernamentales que habían presentado esta enmienda de ningún modo cuestionaban el carácter tripartito de la Organización Internacional del Trabajo.

204. Se adoptó el párrafo 2 del artículo 6 en su forma enmendada: «Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda».

205. Se adoptó el artículo 6 en su forma enmendada.

Artículo 7, párrafo 1

206. Se examinaron conjuntamente dos enmiendas, presentadas por los miembros gubernamentales de Dinamarca y del Japón, que tenían por objeto eliminar la prescripción de sanciones penales. La miembro gubernamental de Dinamarca dijo que la enmienda permitiría a los países que no preveían sanciones penales conformarse a las disposiciones del Convenio. Dinamarca tendría que modificar su legislación penal para prever sanciones, por ejemplo, para las películas pornográficas en las que pudiera haberse utilizado niños cuya edad fuese difícil de probar. El miembro gubernamental del Japón añadió que el texto sin la enmienda podría obstaculizar la ratificación por muchos países. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda. Parecía que la palabra «incluso» implicaba que se podían adoptar otras medidas antes de imponer sanciones. Los miembros empleadores también expresaron dudas en cuanto al sentido de la enmienda y, por ende, se opusieron a ella. El miembro gubernamental de la India dijo que cuando se trataban cuestiones de derechos humanos, como ocurría con el presente Convenio, era preferible el lenguaje más fuerte, y entendía que el texto de la Oficina ofrecía mejores garantías. La miembro gubernamental de Dinamarca retiró la enmienda.

207. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda para que se reemplazaran las palabras «previendo y aplicando», pero la retiró ya que esta cuestión se trataría en el Comité de Redacción.

208. El miembro gubernamental de Alemania, hablando también en nombre del miembro gubernamental de Austria, presentó una enmienda con objeto de que se velara por que los niños víctimas del trabajo infantil no fuesen pasibles de inculpación. Para no cuestionar el consenso alcanzado, se retiró la enmienda, ya que podría crear problemas en el caso de las actividades que pudieran considerarse actos delictivos cometidos por un niño o por un adulto.

209. Se adoptó el párrafo 1 del artículo 7 sin modificaciones.

Artículo 7, párrafo 2

210. Se retiró una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Austria, Canadá, Estados Unidos, Hungría, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Turquía encaminada a que se suprimiesen las palabras «teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil». También se retiró una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Bangladesh, China, Filipinas, India, Indonesia, Líbano, Malasia y Pakistán que tenía por objeto la sustitución de esas mismas palabras por «enfoques integrales y multidimensionales, y».

211. Se retiró asimismo una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Bangladesh, China, Filipinas, India, Indonesia, Líbano, Malasia y Pakistán con objeto de que se suprimieran las palabras «y de plazo determinado». El miembro gubernamental de la India, hablando en nombre de los copatrocinadores de la enmienda, dijo que los gobiernos preferían que se mantuviera el texto original, pues en otros lugares del proyecto de convenio se reconocía que la acción contra la eliminación de las peores formas de trabajo infantil tenía que ser inmediata y efectiva. Añadió que todo programa de acción debía ser multidimensional, con programas coherentes que se reforzaran mutuamente y que por fuerza debían aplicarse en un plazo determinado. Planteó la cuestión en vista de que esta idea podía verse menoscabada por una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Austria, Canadá, Estados Unidos, Hungría, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Turquía que tenía por objeto sustituir las palabras «de plazo determinado» por la palabra «inmediatas».

212. La representante de los Países Bajos, hablando en nombre de los copatrocinadores de esa enmienda, señaló que la enmienda se había presentado para armonizar el texto de este artículo con el del artículo 1 del proyecto de convenio, en el que se hablaba de medidas «inmediatas». Sin embargo, retiraría la enmienda, pues la expresión «de plazo inmediato» era la acordada en el proyecto. Los miembros trabajadores también estuvieron de acuerdo con ello.

213. Se adoptó la introducción del párrafo 2 del artículo 7 sin modificaciones.

Artículo 7, párrafo 2, a)

214. Se retiró una enmienda presentada por el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, que tenía por objeto sustituir las palabras «que haya niños ocupados» por las palabras «la ocupación de niños». Los patrocinadores procedieron así tras haberse cerciorado de que lo que pretendían con su propuesta no difería de lo que expresaba el texto original. Sin embargo, habiendo recibido el apoyo de los miembros trabajadores y de los miembros gubernamentales de los Países Bajos y de la India, y no habiendo interpuesto objeciones los miembros empleadores, se volvió a presentar la enmienda, la cual quedó adoptada porque en ella se expresaba con mayor claridad lo que se pretendía lograr al ponerse el acento en una acción contra quienes ocuparan a niños en las peores formas de trabajo infantil.

215. Se adoptó en su forma enmendada el apartado a) del párrafo 2 del artículo 7, con el texto siguiente: «impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;».

Artículo 7, párrafo 2, b)

216. Se retiraron, en favor del texto de la propuesta, una enmienda presentada por el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, con objeto de que se sustituyeran las palabras «del trabajo a los niños y» por «a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y para», así como dos enmiendas presentadas por los miembros gubernamentales de Austria, Canadá, Estados Unidos, Hungría, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Turquía con la finalidad de que se sustituyeran las palabras «del trabajo» por «de las peores formas de trabajo infantil», y de que se insertara la palabra «simultáneas» después de la palabra «social».

217. Se adoptó una enmienda presentada por los miembros gubernamentales de Austria, Canadá, Estados Unidos, Hungría, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Turquía con el fin de sustituir la palabra «reinserción» por la palabra «inserción», por los mismos motivos por los que se había modificado el texto del párrafo 4 del preámbulo.

218. Se retiraron varias enmiendas relativas a la referencia a la educación básica gratuita porque en la propuesta acordada se trataba esta cuestión en un nuevo apartado c). Entre las enmiendas retiradas figuraba la que habían presentado los miembros empleadores para que se suprimieran las palabras «por medio, entre otras cosas, del acceso a la educación básica gratuita», la que habían presentado los miembros gubernamentales de Austria, Canadá, Estados Unidos, Hungría, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Turquía para que se suprimieran las palabras «básica gratuita», y la que habían presentado los miembros trabajadores para que al final del texto se añadieran las palabras «y a una formación profesional, conforme a otras normas internacionales pertinentes».

219. Se adoptó el apartado b) del párrafo 2 del artículo 7 en su forma enmendada con el texto siguiente: «prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;».

Artículo 7, nuevo apartado propuesto después del apartado b)

220. La Comisión adoptó un nuevo apartado c) como parte de la propuesta acordada para el artículo 7 de «asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y procedente, a la formación profesional;».

Artículo 7, párrafo 2, c)

221. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que tenía por objeto añadir, después de la palabra «riesgos», las palabras «incluidos los niños que realizan un trabajo oculto». Los miembros empleadores retiraron también una enmienda al mismo artículo encaminada a suprimir las palabras «y entrar en contacto directo con ellos» («reach out to», en el texto inglés), como lo hizo también el miembro gubernamental de Etiopía que había presentado, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, una enmienda para sustituir, en el texto inglés, las palabras «reach out to» por las palabras «have a direct contact with».

222. La miembro gubernamental de los Países Bajos estaba decepcionada porque los miembros trabajadores hubieran retirado la enmienda destinada a añadir las palabras «incluidos los niños que realizan un trabajo oculto» después de la palabra «riesgos», cuando ella misma había estado a punto de apoyar la enmienda, ya que los niños que se hallaban en esas circunstancias, como los que trabajaban en el servicio doméstico, les preocupaban de modo particular. La miembro gubernamental de Noruega apoyó esta opinión. Los miembros gubernamentales de Alemania, Austria y Suecia expresaron también su apoyo al respecto.

223. Los miembros empleadores y el miembro gubernamental de la India dijeron que les complacía que se hubiese retirado la enmienda. El miembro gubernamental de la India añadió que, si bien apreciaba la gran preocupación existente respecto de esos tipos de trabajo, como el trabajo doméstico, no había claridad ni información suficiente en cuanto al sentido de «trabajo oculto» para poder referirse a ese tipo de trabajo. Además, ese tipo de trabajo se iba a abordar en el apartado c) del párrafo 3 de la recomendación, por lo que no era necesario mencionarlo en el apartado que se examinaba dado que no estaba claro dónde comenzaba y terminaba el trabajo oculto.

224. La miembro gubernamental de los Países Bajos rechazó la afirmación de que era poco lo que se conocía acerca de la naturaleza del trabajo oculto y citó algunos ejemplos de publicaciones sobre el trabajo doméstico.

225. El miembro gubernamental de Hungría volvió a presentar la enmienda de los miembros trabajadores encaminada a que después de la palabra «riesgos» se añadiesen las palabras «incluidos los niños que realizan un trabajo oculto». La miembro gubernamental de los Países Bajos apoyó la enmienda. Los miembros empleadores dijeron que la suerte de la enmienda era problemática porque el «trabajo oculto» no estaba claramente definido y entendían que quedaba comprendido en los apartados c) y d) del párrafo 2 del artículo 7. Además, su inclusión acarrearía un problema, pues podía conducir a la confección de una larga lista de situaciones de ese tipo. La miembro gubernamental de Guatemala, apoyada por la miembro gubernamental de Cuba, subrayó la importancia de ocuparse de los casos de trabajo oculto, pero entendía que el asunto se abordaba adecuadamente en el párrafo 3 del proyecto de recomendación. La miembro gubernamental del Líbano se opuso a la enmienda por entender que era difícil determinar las situaciones de trabajo oculto y tal vez se necesitase una larga lista si debía identificarse a los grupos de niños «que están particularmente expuestos a riesgos». Se preguntaba también cual sería la autoridad encargada de ocuparse de esos casos de trabajo oculto y quién tenía la facultad para hacerlo. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, dijo que pese a sus profundos sentimientos acerca del problema del trabajo oculto, que tenía que ver principalmente con el trabajo doméstico, la enmienda en cuestión añadía ambigüedad al texto, y por ello los miembros del Grupo de Estados Africanos se oponían a ella.

226. La miembro gubernamental del Pakistán tomó nota de la preocupación manifestada por algunos miembros de la Comisión. Sin embargo, entendía que el «trabajo oculto» no se podía incluir en un instrumento jurídico sin una definición. El miembro gubernamental de Egipto se opuso también a la enmienda por no haber una definición clara del trabajo oculto.

227. La miembro gubernamental de los Países Bajos pidió que se confirmara si la Comisión podía convenir en que las situaciones de trabajo oculto quedaban comprendidas en los apartados c) y d) del párrafo 2 del artículo 7. El miembro gubernamental de la India no estuvo de acuerdo con esta sugerencia. El miembro gubernamental de Hungría dijo que los casos de trabajo oculto, incluido el trabajo doméstico, estaban comprendidos en los apartados c) y d) del párrafo 2 del artículo 7 y, en consecuencia, retiró la enmienda. El miembro gubernamental de Egipto estaba en desacuerdo con esta intervención.

228. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Austria, Canadá, Estados Unidos, Hungría, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Turquía, retiró una enmienda que tenía por objeto añadir, después de la palabra «riesgos», las palabras «y a los niños pertenecientes a grupos vulnerables», pues éstos ya estaban comprendidos en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 7. La miembro gubernamental de Cuba dijo que entre «los niños particularmente expuestos a riesgos» estaban los niños de la calle, los niños pertenecientes a minorías, los niños con discapacidades y los niños privados de libertad. Además, el miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, retiró una enmienda cuya finalidad era añadir, después de las palabras «en contacto directo con ellos», las palabras «y con sus familias».

229. Se adoptó el párrafo 2, c) del artículo 7 sin modificaciones.

Artículo 7, párrafo 2, d)

230. Se adoptó el párrafo 2, d) del artículo 7 sin modificaciones.

Artículo 7, párrafo 3

231. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que tenía por objeto añadir al final del texto las palabras «y hacer públicas las medidas de plazo determinado». Deseaban poner de relieve la necesidad de que todas las partes, incluidos la OIT, los trabajadores y los empleadores, conocieran las medidas de plazo determinado que adoptaran los gobiernos, y el hecho de que, en opinión de los miembros trabajadores, esto era un requisito previo para la plena aplicación del Convenio.

232. Se adoptó el párrafo 3 del artículo 7 sin modificaciones.

233. Se adoptó el artículo 7 en su forma enmendada.

Artículo 8

234. Al abrir el debate sobre el artículo 8, el Presidente se refirió a las discusiones oficiales y oficiosas que habían tenido lugar durante la adopción del preámbulo. Se había hecho un intento por presentar a la Comisión un texto acordado. Los miembros trabajadores presentaron el siguiente texto refundido que se basaba en varias enmiendas presentadas en relación con el artículo 8: «Los miembros deberían tomar medidas apropiadas para aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo económico y social, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal».

235. El miembro gubernamental de la India mencionó las discusiones oficiosas sobre la posible reformulación del artículo 8 y se refirió a una enmienda concreta presentada por varios países pertenecientes al Grupo de Estados de Asia y el Pacífico de la Comisión sobre un párrafo del preámbulo que se habría referido al tema de la cooperación internacional. Esa enmienda se había retirado a raíz de que los miembros trabajadores dijeron que el asunto quedaría reflejado en el artículo 8. El orador confirmó el firme apoyo de la mayoría de los miembros del Grupo de Estados de Asia y el Pacífico al texto propuesto por los miembros trabajadores.

236. El miembro gubernamental de Etiopía apoyó la redacción propuesta, y lo mismo hicieron los miembros empleadores. La miembro gubernamental de Noruega, hablando también en nombre del miembro gubernamental de Suecia, indicó que apoyaba en general el texto, aunque expresó algunas reservas con respecto a la palabra «mayor». Se refirió a las contribuciones sustanciales efectuadas por ambos países para ayudar a los países en desarrollo y a su aprensión para aceptar una obligación jurídica que implicara aumentar las contribuciones financieras. La miembro gubernamental del Reino Unido apoyó la segunda parte del texto propuesto, pero le preocupaba que en la primera parte no se hiciera suficiente hincapié en las medidas nacionales para aplicar las disposiciones del convenio. Presentó una subenmienda para insertar la palabra «inclusive» después de la palabra «Convenio». Con referencia a las preocupaciones expresadas por la oradora anterior respecto de la palabra «mayor», adujo que la palabra no necesariamente implicaba el mero suministro de más recursos financieros; también podía referirse, por ejemplo, a intervenciones y programas mejor dirigidos.

237. La miembro gubernamental de los Países Bajos apoyó la subenmienda presentada por la miembro gubernamental del Reino Unido y sugirió también que se suprimiera la palabra «mayor». El miembro gubernamental de Hungría se opuso a la inserción de la palabra «inclusive», aduciendo que el artículo trataba fundamentalmente de la cooperación y la asistencia internacionales. También presentó una subenmienda para suprimir la palabra «mayor». El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, subrayó la necesidad de cooperación en asuntos legales y judiciales, y quería que se mantuviera la palabra «mayor». Declaró también que, como el objetivo del artículo eran la cooperación y la asistencia internacionales, la adición de la palabra «inclusive» haría innecesario el artículo 8, pues había artículos precedentes sobre las obligaciones nacionales. Los miembros trabajadores se refirieron a discusiones anteriores sobre el mismo tema y confirmaron su petición de un artículo con una redacción firme, que subrayara la necesidad de la acción mundial e internacional contra las peores formas de trabajo infantil. Los miembros trabajadores reafirmaron que la pobreza en cualquier lugar constituía un peligro para la prosperidad en todas partes. Recordó el orador la redacción adoptada en el párrafo 1 del artículo 7 y subrayó la necesidad de combinar la acción local e internacional. Los miembros gubernamentales de Cuba y la India saludaron la declaración de los miembros trabajadores y expresaron su preocupación respecto de la necesidad manifestada por algunos gobiernos de reconsiderar el texto examinado conjuntamente con la adopción de los párrafos pertinentes del preámbulo. Refiriéndose a la subenmienda presentada por la miembro gubernamental del Reino Unido, el miembro gubernamental de la India se opuso a esa proposición y recordó las referencias a las obligaciones nacionales consignadas en el párrafo 1 del artículo 7. También apoyó la proposición de mantener la palabra «mayor», sobre la base de las explicaciones ofrecidas previamente por la miembro gubernamental del Reino Unido en el sentido de que no se trataba solamente de asistencia financiera. La miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, y los miembros gubernamentales de Alemania y Suecia indicaron su deseo de que se hicieran nuevas consultas a los grupos sobre el texto propuesto. La oradora reiteró el compromiso total del Grupo IMEC de la Comisión con el principio de que los Estados Miembros se ayudaran recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del convenio por medio de la cooperación o la asistencia internacionales.

238. El miembro gubernamental de la India recordó el amplio apoyo recibido por la proposición presentada por los miembros trabajadores y los miembros del Grupo Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión. Era una proposición equilibrada que preveía flexibilidad y dejaba en manos de los Estados Miembros las decisiones sobre la índole de esa cooperación y asistencia. Señaló que la cooperación internacional en ese contexto no debía verse como una ecuación donante-receptor, sino más bien como una fórmula de colaboración en pie de igualdad, de la que todas las partes se beneficiarían.

239. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, apoyó la posición del miembro gubernamental de la India y el texto propuesto por los miembros trabajadores.

240. El miembro gubernamental de Australia presentó una nueva subenmienda: «Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal».

241. A continuación se entabló un debate sobre la base de esta nueva subenmienda y de las propuestas anteriores. El miembro gubernamental de Alemania apoyó la subenmienda, aunque habría preferido el texto original de la Oficina. Entendía que, en rigor, el lugar más apropiado para el artículo 8 era una recomendación y no un convenio. Recordó además que el Gobierno de Alemania siempre había estado dispuesto a ayudar a los países en los que el trabajo infantil era un problema. Los miembros gubernamentales de Italia, Nueva Zelandia y el Reino Unido y los miembros del Grupo de Estados Latinoamericanos de la Comisión también expresaron su apoyo a la nueva subenmienda.

242. El miembro gubernamental de Hungría solicitó la opinión del Consejero Jurídico sobre el alcance de las disposiciones de la subenmienda y hasta qué punto crearían una obligación vinculante de ayuda recíproca para los Estados Miembros que ratificaran el convenio. El Consejero Jurídico Adjunto subrayó la idea de relación de asociación recogida en el espíritu del artículo. Explicó que de ninguna de las dos proposiciones se derivarían obligaciones para los Estados Miembros que ratificaron el convenio en relación con un nivel o una forma determinada de cooperación o asistencia. Solamente existía la obligación de tomar medidas apropiadas con miras a una mayor colaboración internacional, y correspondía a los distintos Estados decidir sobre esas medidas.

243. El miembro gubernamental de los Estados Unidos consideraba que la subenmienda presentada por el miembro gubernamental de Australia era una buena base para proseguir el debate. Entendía que las «relaciones de asociación» a que se había referido el Consejero Jurídico Adjunto significaban «trabajar juntos» y que el artículo 8 alentaba a los miembros a trabajar juntos para lograr los fines del convenio. Entendía además que de ninguna manera el artículo 8 estipulaba que un Miembro debiera suministrar una forma o una cantidad concreta de cooperación o asistencia. No se creaba obligación jurídica alguna en cuanto a la índole de esa cooperación o asistencia y en consecuencia el asunto se dejaba enteramente librado a la discreción de cada Estado Miembro.

244. El miembro gubernamental de la India dijo que se oponía firmemente a la redacción «cooperación o asistencia internacionales», que figuraba en la subenmienda. La cooperación abarcaba la asistencia, y por lo tanto el orador sugirió otra subenmienda encaminada a sustituir la conjunción «o» entre «cooperación» y «asistencia» por la conjunción «y». El miembro gubernamental de Finlandia apoyó la subenmienda. El miembro gubernamental de Australia respondió que hacía falta mayor flexibilidad y que la palabra «o» reflejaba esa necesidad.

245. Los miembros trabajadores advirtieron que la cooperación y la asistencia no debían considerarse puramente en relación con los aspectos económicos y financieros. Aunque éstos representaban una dimensión importante, había también otras formas de asistencia, como la asistencia jurídica internacional, que debían tomarse en cuenta al considerar el artículo. Para llegar a una solución de transacción, el orador sugirió otra subenmienda que incluía tanto «y» como «o», a saber: «cooperación y/o asistencia internacionales». El miembro gubernamental de Hungría observó que «y/o» significaría en realidad «o».

246. El miembro gubernamental de Hungría había querido saber si la Comisión había estado de acuerdo con la opinión del Consejero Jurídico sobre las consecuencias jurídicas del texto propuesto por el miembro gubernamental de Australia, pero no había habido desacuerdo.

247. El miembro gubernamental de Australia, hablando en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión y de otros miembros, expresó su apoyo a la subenmienda presentaba por los miembros trabajadores. Los miembros empleadores apoyaron también la subenmienda.

248. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, expresó su profunda decepción por la posición adoptada por algunos miembros sobre este tema. Estaba de acuerdo, con reparos, con la enmienda presentada por el miembro gubernamental de Australia y modificada por los miembros trabajadores para incluir la fórmula «y/o». Explicó que su Grupo entendía que, en virtud del artículo 8, las obligaciones de los Estados Miembros que ratificaran el convenio eran requisitos acumulativos necesarios para la aplicación de las disposiciones del convenio; el artículo era un componente esencial del convenio, y pidió a todos los Estados Miembros que lo ratificaran lo respetasen de buena fe.

249. El miembro gubernamental de la India dijo que compartía totalmente la declaración formulada en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión y confirmó la particular importancia asignada a este artículo por la inmensa mayoría de los miembros del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión. Con respecto a la naturaleza de las obligaciones dimanantes del convenio, subrayó que las obligaciones eran las mismas para cada artículo. Si bien expresó algunas reservas sobre la redacción propuesta, con ánimo de transacción apoyó el texto del artículo en la forma subenmendada por los miembros trabajadores. Quiso expresar su discrepancia con la declaración del miembro gubernamental de Hungría de que ninguna delegación había objetado o respondido a su pedido y reafirmó su entendimiento de que en virtud del convenio los Miembros tenían la obligación de ayudarse recíprocamente. El miembro gubernamental de Chile, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Argentina, Brasil, Chile, México, Uruguay y Venezuela, se sumó al consenso que había surgido en apoyo de la subenmienda presentada por los miembros trabajadores, y lo mismo hizo el miembro gubernamental de Colombia. El Presidente observó que había unanimidad sobre el texto propuesto para el artículo 8 y que, en consecuencia, la Comisión había acordado retirar todas las demás enmiendas relativas al artículo 8.

250. Se adoptó el artículo 8 en la forma subenmendada con el texto siguiente: «Los Miembros deberán tomar medidas adecuadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del presente convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.».

Nuevo artículo propuesto después del artículo 8

251. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para añadir un nuevo artículo después del artículo 8, con el texto siguiente: «Los Miembros adoptarán medidas para promover una mayor cooperación y asistencia entre la OIT y otras instituciones internacionales, a fin de fomentar el cumplimiento de los fines del presente Convenio.». El Vicepresidente trabajador se refirió al importante papel que representaban las instituciones financieras internacionales y expresó la disconformidad de las organizaciones de trabajadores en lo referente a la asistencia recibida por los países en desarrollo. Aludió a la posición del Secretario General de las Naciones Unidas, quien había afirmado que era imposible construir el desarrollo económico sin el desarrollo de la población de los países beneficiarios. La OIT, con su estructura tripartita sin par y caracterizada por ser la institución que se ocupaba de temas tales como la eliminación del trabajo infantil, tenía una función especial que cumplir en la promoción de los objetivos sociales. Alentó firmemente a la OIT a que intensificara sus esfuerzos y asumiera un papel preponderante en la acción encaminada a reducir la pobreza y lograr que todo trabajo fuera un trabajo decente.

252. El miembro gubernamental de la India comprendía y apoyaba los sentimientos que habían llevado a los miembros trabajadores a adoptar esa posición. Reconoció que en ocasiones algunos programas elaborados por organismos internacionales no habían logrado arrojar resultados positivos. Subrayó también las dificultades con que tropezaba la OIT para promover las normas internacionales del trabajo cuando era difícil crear o mantener puestos de trabajo. Apreciaba la dirección de los objetivos estratégicos presentada por el Director General de la OIT, especialmente el énfasis en la generación de empleo para erradicar la pobreza y conseguir el progreso social. Con respecto a las obligaciones derivadas de la ratificación del convenio, pensaba que serían responsabilidad de los Estados Miembros que lo ratificaran y, en consecuencia, no veía cómo la enmienda, en caso de ser adoptada, podía fomentar su cumplimiento. Teniendo esto presente, pidió a los miembros trabajadores que retiraran la enmienda. Los miembros empleadores expresaron su acuerdo con lo dicho por el miembro gubernamental de la India. Los miembros trabajadores valoraron las diversas opiniones expresadas y retiraron la enmienda, no sin antes reafirmar la necesidad de una acción internacional complementaria en favor de la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

253. El Presidente expresó su profunda satisfacción por el trabajo realizado y presentó el convenio a la Comisión para su adopción.

254. Se adoptó el convenio en su forma enmendada.

255. Después de la adopción del proyecto de convenio, el miembro gubernamental de Egipto declaró que Egipto había aceptado el texto del proyecto de convenio pero deseaba dejar constancia en actas de varios puntos. Con respecto al párrafo 3 del preámbulo, la frase «acción internacional» sólo podía interpretarse a la luz del artículo 8. Esto se había dicho claramente durante las deliberaciones de la Comisión sobre este párrafo; además, estaba clara la intención de la Comisión al considerar que esa frase se refería exclusivamente a la acción emprendida con el consentimiento de todos los gobiernos interesados. No obstante, su Gobierno tenía reservas sobre esa redacción porque podía ser objeto de una mala interpretación o prestarse a abusos. En lo relativo al apartado d) del artículo 3, se manifestó a favor de que se utilizara el mismo lenguaje que en el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio núm. 138, y le preocupaba que un texto diferente para describir las mismas actividades pudiera crear confusión en la aplicación de ambos convenios. Añadió que su Gobierno no interpretaba que la sustitución de «suponer una amenaza» por «dañar» entrañara nuevas obligaciones o ampliara el alcance del proyecto de convenio en relación con el Convenio núm. 138. Esta observación se aplicaba igualmente al párrafo 1 del artículo 4, en el que se había añadido «tomando en consideración las normas internacionales en la materia». En cuanto a la referencia al párrafo 3 de la recomendación que se hacía en el párrafo 1 del artículo 4 del convenio, su Gobierno consideraba que la interpretación dada por el Consejero Jurídico era la única correcta. Con respecto al nuevo párrafo 4 propuesto de la recomendación, parafraseado del párrafo 3 del artículo 3 del Convenio núm. 138, consideraba que ese párrafo debía haberse incluido en el proyecto de convenio. Sin embargo, como en el proyecto de convenio se hacía referencia a dicho párrafo, su Gobierno interpretaba que tenía el mismo peso jurídico que hubiese tenido de haber estado incluido en el proyecto de convenio, y que, por ende, el proyecto de convenio no añadía ninguna nueva prescripción en lo tocante a la determinación de la edad mínima para el trabajo peligroso. En lo referente al artículo 8, apoyó lo expresado por los miembros gubernamentales de Etiopía y de la India en el curso de la discusión de la Comisión sobre este artículo.

B. Proyecto de recomendación sobre la prohibició
y la acción inmediata para la eliminación
de las peores formas de trabajo infantil

256. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, y el miembro gubernamental de la India, en nombre de los miembros gubernamentales de Australia, China, India, Indonesia, Japón, Líbano, Malasia, Nueva Zelandia y Pakistán, presentaron dos enmiendas con la finalidad de que se sustituyeran las palabras «eliminación inmediata» por las palabras «acción inmediata para la eliminación». El objeto de esta enmienda era armonizar el título de la recomendación con el del convenio. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la enmienda, que fue adoptada. Los miembros trabajadores propusieron modificarla, añadiendo en el texto inglés la palabra «the» después de las palabras action for, subenmienda que fue adoptada.

257. Se adoptó el título en su forma enmendada.

258. Se adoptó el párrafo 1 del preámbulo sin modificaciones.

Se adoptó el párrafo 2 del preámbulo sin modificaciones.

260. Se adoptó el párrafo 3 del preámbulo en su forma enmendada, a fin de armonizarlo con el título adoptado para «el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;».

Se adoptó el párrafo 4 del preámbulo sin modificaciones.

262. Se adoptó el párrafo 5 del preámbulo en su forma enmendada, a fin de armonizarlo con la referencia al título del convenio: «que estas proposiciones revistan la forma de una Recomendación que complemente el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;».

Los miembros empleadores, por un lado, y, por otro, el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentaron enmiendas idénticas, con objeto de que se suprimieran las palabras «la abolición inmediata de», para armonizar el texto con el del convenio. Se adoptaron estas enmiendas.

264. Se adoptó el párrafo 6 del preámbulo en su forma enmendada.

265. Se adoptó el preámbulo en su forma enmendada.

Párrafo 1

266. Los miembros empleadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se suprimieran las palabras «y deberán aplicarse conjuntamente con las mismas» porque, a su entender, eran redundantes. La palabra «complementan» bastaba. La miembro gubernamental del Líbano puso en tela de juicio el significado de la expresión «deberán aplicarse conjuntamente con las mismas». Recordó que las disposiciones de la recomendación eran sólo directrices que no tenían carácter vinculante sino que complementaban las del Convenio. Los miembros trabajadores, que discrepaban de esta afirmación, se opusieron a la enmienda. Los miembros empleadores retiraron la enmienda.

267. La Comisión modificó el título a fin de armonizarlo con el título abreviado adoptado para el convenio. Se adoptó el párrafo 1 en su forma enmendada: «Las disposiciones de la presente Recomendación complementan las del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (en adelante denominado «el Convenio»), y deberán aplicarse conjuntamente con las mismas.».

Párrafo 2

268. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con la finalidad de que, después de las palabras «ponerse en práctica», se añadieran las palabras «con carácter de urgencia». Se pretendía armonizar de este modo el texto de la recomendación con el del artículo 1 del convenio, que contenía la misma frase. Apoyaron la enmienda los miembros empleadores, los miembros gubernamentales de Austria y de los Países Bajos, y el miembro gubernamental de México, en nombre de los miembros gubernamentales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Guatemala, México y Uruguay. El miembro gubernamental de la India recordó el extenso debate que se había celebrado sobre esta cuestión con respecto al convenio y dijo que los miembros del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión apoyaban incondicionalmente la enmienda. Pidió a los miembros trabajadores que fueran comprensivos cuando se propusiera la eliminación de la palabra «inmediata» más adelante, con respecto a otras disposiciones de la recomendación. Se adoptó la enmienda.

269. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para que, después de las palabras «de trabajadores», se sustituyera el resto del texto por el siguiente: «tomando en consideración las opiniones de los niños directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil y de sus familias y, cuando proceda, de otros grupos interesados en la consecución de los fines del presente Convenio.». Querían introducir estas disposiciones que no estaban comprendidas en el proyecto de convenio. En cuanto a la oración «cuando proceda, con otros grupos interesados en la consecución de los fines del presente Convenio», querían dejar claramente establecido que se hacía referencia a grupos que estaban empeñados en abolir las peores formas de trabajo infantil. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión apoyó la enmienda. La miembro gubernamental de los Países Bajos hizo suya la enmienda y dijo que querían que se mantuviera esa referencia en el Convenio y apoyaban que figurara también en la recomendación. La miembro gubernamental de Suecia apoyó la enmienda y propuso que, en lugar de las palabras «del presente Convenio» constaran las palabras «del Convenio y la Recomendación». Los miembros trabajadores apoyaron esta modificación. La miembro gubernamental de Suiza apoyó la enmienda, pues su Gobierno apoyaba siempre la participación de otros grupos.

270. El miembro gubernamental de la India, en nombre de los miembros del Grupo de Estados de Asia y el Pacífico de la Comisión, dijo que estaban plenamente de acuerdo con el espíritu de la enmienda, pero que, teniendo en cuenta que había en la India aproximadamente dos millones y medio de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, sería difícil desde el punto de vista logístico tener en cuenta sus opiniones y las de sus padres. Así, el miembro gubernamental de la India propuso que se suprimieran de la enmienda las palabras «los niños directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil y de sus familias y, cuando proceda,». El miembro gubernamental del Reino Unido apoyó la enmienda presentada por los miembros trabajadores y se mostró sorprendido de que la India no la apoyase, porque la India era pionera en la consulta a los niños y sus familias en materia de programas de lucha contra las peores formas de trabajo infantil. El miembro gubernamental de la India admitió que su Gobierno procuraba que los niños y sus familias participaran lo más posible, pero explicó que tantos eran los interesados que ello creaba problemas logísticos.

271. A los miembros empleadores les preocupaban los mecanismos que se utilizarían para tener en cuenta las opiniones de los niños y sus familias, así como el carácter amplio de la recomendación.

272. La miembro gubernamental de México apoyó la enmienda presentada por los miembros trabajadores y recordó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que en su artículo 12 estipula que el niño tendrá la oportunidad de ser escuchado respecto a toda decisión que le concierna. Los miembros gubernamentales de Argentina, Canadá y Francia apoyaron también la enmienda presentada por los miembros trabajadores.

273. Los miembros empleadores propusieron que se sustituyeran las palabras «cuando proceda» por las palabras «en la medida de lo posible». El miembro gubernamental del Reino Unido apoyó la enmienda presentada por la India y propuso que se suprimieran las palabras «cuando proceda» la segunda vez que aparecían. Se opuso a ello el miembro gubernamental de Finlandia, que apoyó la enmienda presentada por los miembros trabajadores. El miembro gubernamental de la India apoyó la proposición hecha por el Reino Unido. El miembro gubernamental de la República Dominicana apoyó la enmienda presentada por los miembros trabajadores. El miembro gubernamental de Zimbabwe apoyó también la enmienda presentada por los miembros trabajadores y puntualizó que la Recomendación contenía orientaciones que los gobiernos debían afanarse en seguir, aunque no fueran jurídicamente vinculantes.

274. El miembro gubernamental de la India recalcó que no se oponía a la enmienda presentada por los miembros trabajadores ni a la idea subyacente a la misma. Había propuesto que se enmendara el texto para tener en cuenta los problemas prácticos que pudieran sobrevenir y para evitar que figurara en la recomendación algo que no fuera factible.

275. La consulta a mano alzada que se hizo entre los miembros gubernamentales reveló que la enmienda presentada por los miembros trabajadores contaba con un amplio apoyo. El miembro gubernamental de la India retiró la subenmienda que había presentado. Sin embargo, los miembros empleadores reiteraron que les preocupaba la forma en que se pondría en práctica la recomendación. El miembro gubernamental de Finlandia, que apoyaba la enmienda presentada por los miembros trabajadores, dijo que si esto preparaba el terreno para un compromiso, se podrían añadir las palabras «en la medida de lo posible» para matizar la disposición. El miembro gubernamental de España compartía las preocupaciones de los miembros empleadores y dijo que una cosa era la formulación y otra la aplicación de programas; por ello, si un país debía formular un programa de acción contra las peores formas de trabajo infantil, no sería práctico solicitar las opiniones de todos los niños que estuvieran ocupados en esas formas de trabajo. El miembro gubernamental de Colombia apoyó también estas opiniones y comentó que sería prácticamente imposible, por ejemplo, tomar en consideración las opiniones de los niños que eran víctimas de la trata. Por consiguiente, apoyó la subenmienda presentada por el miembro gubernamental de la India.

276. La miembro gubernamental de Suiza advirtió que en la recomendación se hacía referencia a la práctica ideal y que los gobiernos no estaban obligados a poner en práctica las medidas preconizadas en la recomendación, sino tan sólo a tomarlas en consideración. Como la mayoría de los Estados Miembros habían manifestado su apoyo a este ideal, la oradora pidió a los miembros empleadores que apoyaran la enmienda.

277. Los miembros trabajadores, citando el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, puntualizaron que casi todos los Estados Miembros estaban ya convencidos de que debían dar a los niños la posibilidad de dar a conocer sus opiniones, no dirigiéndose directamente a cada uno de los niños, sino por medio de otros mecanismos apropiados. La enmienda que habían presentado había recabado considerable apoyo y no estaban dispuestos a retirarla.

278. Los miembros empleadores dijeron que en ningún momento se habían opuesto a la enmienda, sino que habían querido que se examinaran más a fondo los aspectos prácticos de la consulta, y que podían apoyar la enmienda. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

279. Se retiró la enmienda que había presentado el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, para que se suprimieran las palabras «cuando proceda». Se adoptó la introducción del párrafo 2 en su forma enmendada.

Párrafo 2, a)

280. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda con el propósito de que, después de la palabra «identificar», se insertara la palabra «prohibir». El miembro gubernamental de Etiopía explicó que se quería precisar que no bastaba con identificar las peores formas de trabajo infantil, puesto que uno de los principales fines del convenio era prohibirlas.

281. Los miembros trabajadores dijeron que estaban de acuerdo con el espíritu de la enmienda presentada, pero que la cuestión de la prohibición formaba parte del terreno legislativo y que, por tal razón, sería más adecuado tratarla en otra parte. El miembro gubernamental de Etiopía retiró la enmienda.

282. Se adoptó el apartado a) del párrafo 2 sin modificaciones.

Párrafo 2, b)

283. El miembro gubernamental de la India tomó nota de que, al haberse adoptado una enmienda al apartado a) del párrafo 2 del artículo 7 con la finalidad de sustituir las palabras «que haya niños ocupados» por las palabras «la ocupación de niños», era necesario hacer la misma modificación en el apartado b) del párrafo 2. Se había sustituido asimismo la palabra «emocionales» por «psicológicas». El miembro gubernamental del Reino Unido hizo la misma observación en lo que se refería a la palabra «reinserción», que en otra parte se habría sustituido por «inserción». La Comisión convino en sustituir la palabra «emocionales» por «psicológicas». El Presidente aclaró que se incorporarían los demás cambios y se remitirían al Comité de Redacción.

284. Se adoptó el apartado b) del párrafo 2 en su forma enmendada.

Párrafo 2, c) y 2, c), i)

285. Se adoptaron sin modificaciones el apartado c) y el inciso c), i) del párrafo 2.

Párrafo 2, c), ii)

286. El miembro gubernamental de la India, en nombre de los miembros gubernamentales de China, India, Indonesia, Japón, Líbano, Malasia y Pakistán, retiró la enmienda que habían presentado estos miembros gubernamentales con objeto de que se sustituyeran las palabras «al problema del trabajo oculto» por las palabras «al trabajo». Aunque preferían que se suprimieran estas últimas palabras, habían convenido en que procederían de este modo para que fuera posible alcanzar un consenso.

Nuevo inciso propuesto después del párrafo 2, c), ii)

287. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda con objeto de que, después del inciso ii) del apartado c) del párrafo 2, se añadiera el nuevo inciso siguiente: «iii) a las niñas;». Dijeron que era evidente que las niñas eran más vulnerables y que estaban más expuestas a las peores formas de trabajo infantil. Se debía atraer la atención sobre esta cuestión, y una forma de hacerlo era incorporar un inciso sobre las niñas.

288. La proposición tuvo el apoyo abrumador de los miembros gubernamentales de Bolivia, Canadá, Cuba, Finlandia, Guatemala, México, Países Bajos, Reino Unido y Suiza, así como de la India, en nombre de los miembros del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión. Los miembros empleadores apoyaron también la enmienda. Así lo hicieron asimismo los miembros trabajadores, quienes sugirieron que sería más conveniente que este inciso figurara antes del inciso ii) del apartado c) del párrafo 2, como nuevo inciso ii). El miembro gubernamental de Etiopía dijo que esta proposición mejoraba la enmienda que habían presentado. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

Párrafo 2, c), iii) y iv)

289. Se adoptaron los incisos iii) y iv) sin modificaciones.

290. Se adoptó el apartado c) del párrafo 2 en su forma enmendada.

Párrafo 2, d)

291. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda para que se sustituyeran las palabras «entrar en contacto directo» por la palabra «trabajar». El miembro gubernamental de Etiopía explicó que la frase «entrar en contacto directo con» no transmitía con suficiente claridad la necesidad de que los niños y sus comunidades participaran en los programas de acción.

292. El miembro gubernamental del Reino Unido apoyó la enmienda, pero los miembros trabajadores dijeron que la enmienda cambiaba el sentido de la intención, porque la expresión «entrar en contacto directo» transmitía mejor la idea de que se trataba de anticipar algo, en el sentido de que los programas de acción debían apuntar a la búsqueda activa de los niños y sus comunidades, y trabajar con ellos. La miembro gubernamental de los Países Bajos se avino a la interpretación hecha por los miembros trabajadores y propuso que se utilizaran ambas frases, de modo que el texto del apartado d) rezara así: «d) descubrir las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, y entrar en contacto directo y trabajar con ellas.».

293. El miembro gubernamental de Etiopía no opuso reparos a esta subenmienda, así como tampoco lo hicieron los miembros empleadores. El miembro gubernamental de Bolivia apoyó también la proposición y pidió que, en el Comité de Redacción, se cambiara la palabra «descubrir», que tenía una connotación de clandestinidad. Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

294. Se adoptó el apartado d) del párrafo 2 en su forma enmendada.

Párrafo 2, e)

295. Se adoptó el apartado e) del párrafo 2 sin modificaciones.

296. Se adoptó el párrafo 2 en su forma enmendada.

Párrafo 3

297. El párrafo 3 formaba parte de la propuesta que la Comisión había recibido del grupo informal tripartito, lo mismo que el párrafo 4 que figura más abajo.

298. Los miembros empleadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se sustituyeran las palabras «como mínimo» por las palabras «entre otras cosas». Los miembros de la Comisión apoyaron unánimemente la enmienda. Se adoptaron la enmienda y la primera parte del párrafo en su forma enmendada.

Párrafo 3, a)

299. Los miembros empleadores propusieron que se sustituyera la palabra «emocional» por la palabra «psicológico». Los miembros de la Comisión adoptaron la enmienda por unanimidad. Se adoptaron la enmienda y el apartado a) del párrafo 3 en su forma enmendada.

Párrafo 3, b)

300. Se adoptó el apartado b) del párrafo 3 sin modificaciones.

Párrafo 3, c)

301. Se adoptó el apartado c) del párrafo 3 sin modificaciones.

Párrafo 3, d)

302. Se adoptó el apartado d) del párrafo 3 sin modificaciones.

Párrafo 3, e)

303. Los miembros empleadores propusieron que se sustituyeran las palabras «o que impidan el regreso diario de los niños al hogar» por las palabras «los trabajos que retienen excesivamente al niño en los locales del empleador». Se adoptó esta enmienda y se adoptó el apartado e) del párrafo 3 en su forma enmendada: «los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen excesivamente al niño en los locales del empleador.»

304. Se adoptó el párrafo 3 en su forma enmendada.

Nuevo párrafo propuesto después del párrafo 3

305. Los miembros empleadores presentaron una enmienda (que figuraba en la propuesta) con la finalidad de que, después del párrafo 3, se añadiera el nuevo párrafo siguiente:

El miembro gubernamental de la India dijo que, aunque este texto había sido examinado y acordado por los miembros de la Comisión, deseaba señalar que las primeras palabras «Por lo que respecta a los tipos de trabajo» diferían un poco de las utilizadas en el párrafo 3, que comenzaba «Al determinarse los tipos de trabajo», y sugirió que se armonizaran los dos textos. El Vicepresidente empleador opinó que la diferencia en los textos se debía a una diferencia de sentido. Al cabo de una discusión sobre la forma del texto, se adoptó la enmienda.

306. Se adoptó el nuevo párrafo 4.

Párrafo 4, 1

307. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda para que, después de la palabra «eliminación», se suprimiera la palabra «inmediata». Se refirió a los debates anteriores sobre el concepto de eliminación inmediata. La miembro gubernamental de Noruega presentó una subenmienda para trasladar la palabra «inmediata» detrás de la palabra «prohibición». La propuesta fue apoyada por la miembro gubernamental de los Países Bajos. El miembro gubernamental de la India, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión, dijo que su Grupo había presentado una enmienda idéntica. Los miembros trabajadores apoyaron en principio la propuesta presentada por los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, siempre que la supresión no perjudicara la finalidad de los instrumentos. Se refirieron a continuación a una enmienda que ellos mismos habían presentado para que, al final del texto, después de las palabras «de sus peores formas», se añadiera «con carácter de urgencia», y pidieron que las dos enmiendas se examinaran juntas. La miembro gubernamental de los Países Bajos apoyó la enmienda con cierto pesar, al igual que la miembro gubernamental de Noruega, quien retiró la subenmienda que había presentado. Los miembros empleadores apoyaron también la fórmula que recogía las dos enmiendas, que fueron adoptadas.

308. Los miembros gubernamentales de Canadá, Dinamarca, Noruega y Suiza presentaron una enmienda con objeto de sustituir el texto existente por el siguiente: «En la medida de lo posible, deberían recopilarse y mantenerse actualizados una información detallada y datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance de las peores formas de trabajo infantil, de modo que sirvan de base para determinar las prioridades de la acción nacional dirigida a su prohibición y eliminación inmediata». La miembro gubernamental del Canadá se refirió a las posibles dificultades de algunos países para compilar información estadística y subrayó que lo importante era la propia recogida de datos y no de qué manera se desglosaban. Debía atribuirse prioridad a la recogida de datos estadísticos sobre las peores formas de trabajo infantil. Los miembros trabajadores no acababan de entender la utilización de las palabras «en la medida de lo posible», y señalaron que la redacción propuesta hacía pensar que las instituciones pertinentes debían reducir al mínimo sus esfuerzos. Pidieron a los miembros gubernamentales pertinentes que reconocieran la urgencia de ese aspecto y retiraran la enmienda. El miembro gubernamental de España apoyó la enmienda, pero añadió que implicaba no hacer una distinción entre todas las formas de trabajo infantil y las peores formas de ese trabajo. Los miembros trabajadores expresaron dudas acerca de la capacidad de ciertos países para separar la información sobre las formas de trabajo infantil que debían eliminarse de inmediato y sobre otras formas de ese trabajo.

309. La miembro gubernamental de los Países Bajos se opuso a la enmienda y sostuvo que también era esencial comenzar a compilar información sobre todas las formas de trabajo infantil como medida preventiva. La miembro gubernamental de México se opuso a la enmienda y recordó que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros mecanismos de derechos humanos se referían sistemáticamente al hecho de que los programas de acción nacionales e internacionales para combatir, entre otras cosas, la prostitución, la venta y la trata de niños y la utilización de niños en la pornografía no se habían llevado a cabo con eficacia por falta de información estadística. Los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, así como los miembros gubernamentales de la India y del Reino Unido, dijeron que preferían el texto existente en la forma previamente enmendada por los miembros trabajadores. En un espíritu de cooperación y consenso, y habiendo tomado nota de la posición expresada por diversos miembros, la miembro gubernamental del Canadá retiró la enmienda.

310. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, retiró una enmienda que tenía por objeto añadir, después de las palabras «acción nacional», las palabras «y la cooperación internacional».

311. Se adoptó el subpárrafo 1 del párrafo 4 en la forma enmendada con el texto siguiente: «Se deberían recopilar y mantener actualizados datos estadísticos e información detallada sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, de modo que sirvan de base para determinar las prioridades de la acción nacional dirigida a la abolición del trabajo infantil, y en particular para la prohibición y la eliminación de sus peores formas con carácter de urgencia.».

Párrafo 4, 2

312. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda a fin de que, después de las palabras «situación en el empleo», se añadieran las palabras «asistencia a la escuela y ubicación geográfica, y deberían tener en cuenta la importancia de un sistema eficaz de registro de nacimientos, que comprenda la expedición de certificados de nacimiento.». El Vicepresidente trabajador explicó que ese texto ayudaría a determinar las áreas en las que debía obtenerse la información y utilizarse con eficacia. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda. Los miembros gubernamentales de Canadá, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suiza apoyaron también la enmienda, al igual que el miembro gubernamental de Chile en nombre de los miembros del Grupo de Estados Latinoamericanos de la Comisión. El miembro gubernamental de la India, hablando en nombre de la mayoría de los miembros del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión, dijo que le sorprendía el nivel de detalle de la enmienda y consideraba que debía dejarse en manos de las autoridades nacionales la decisión acerca de la mejor manera de manejar esos asuntos. El miembro gubernamental de Bolivia apoyó la posición manifestada por el miembro gubernamental de la India. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, apoyó la propuesta presentada por los miembros trabajadores, aunque advirtió que varios miembros de ese Grupo habían señalado que tropezarían con dificultades prácticas para aplicar las disposiciones de esta enmienda, especialmente la expedición de certificados de nacimiento. El miembro gubernamental de Australia propuso un texto levemente diferente en aras de la claridad: «En la medida de lo posible, la información y los datos estadísticos antes mencionados deberían incluir datos desglosados por sexo, grupo de edad, rama de actividad económica, situación en el empleo, asistencia a la escuela y ubicación geográfica. Debería tenerse en cuenta la importancia de un sistema de registro de nacimientos, que comprendía la expedición de certificados de nacimiento.». Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la modificación propuesta por el miembro gubernamental de Australia y el párrafo se adoptó en la forma modificada. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que tenía por objeto insertar las palabras «como mínimo» después de la palabra «incluir».

313. Se adoptó el párrafo 4, 2 en la forma enmendada.

Párrafo 4, 3

314. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda para que se suprimiera la palabra «inmediata» después de la palabra «eliminación». Se refirió a los argumentos esgrimidos en el curso de la adopción del subpárrafo 1 del párrafo 4.

315. Los miembros trabajadores señalaron que se abordaba en el párrafo la cuestión de las infracciones, y la eliminación de la palabra «inmediata» expondría a los gobiernos al peligro de hacer una interpretación más amplia de sus obligaciones. El miembro gubernamental de Etiopía confirmó que el objetivo era adoptar medidas inmediatas. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda, al igual que el miembro gubernamental de la India. Los miembros trabajadores apoyaron también la enmienda. Se adoptó la enmienda.

316. Se adoptó el párrafo 4, 3 en su forma enmendada.

317. Se adoptó el párrafo 4 en su forma enmendada.

Párrafo 5

318. Se adoptó el párrafo 5 sin modificaciones.

Párrafo 6

319. Se adoptó el párrafo 6 sin modificaciones.

Párrafo 7

320. Los miembros del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico y del Grupo de Estados Africanos de la Comisión presentaron una enmienda para que después de la palabra «eliminación» se suprimiera la palabra «inmediata», a fin de armonizar el texto con los artículos y párrafos precedentes de los instrumentos. La enmienda fue apoyada por los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como por una mayoría de miembros gubernamentales, y seguidamente quedó adoptada.

321. Los miembros gubernamentales de Bolivia, Colombia y Venezuela presentaron una enmienda para que se suprimieran las palabras «y, cuando proceda, con otros grupos interesados», después de la palabra «trabajadores», con objeto de mantener la coherencia con el texto del proyecto de convenio y reflejar la estructura tripartita de la Organización, puesto que se trataba de la supervisión del Convenio. Apoyaron la enmienda los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como los miembros gubernamentales de Cuba, India y México. Se opusieron a la enmienda la miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión, y los miembros gubernamentales de España y del Reino Unido. La subenmienda presentada por la miembro gubernamental de los Países Bajos con la finalidad de suprimir el párrafo completo, habida cuenta su similitud con el artículo 5 del convenio, contó con el apoyo de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Guatemala y Suiza, pero se opusieron a ella los miembros trabajadores y los miembros empleadores, así como los miembros gubernamentales de Bolivia y de México. La subenmienda fue retirada y se adoptó la enmienda. También fue retirada una enmienda que habían presentado los miembros trabajadores para que, después de las palabras «otros grupos interesados», se añadieran las palabras «en la consecución de los fines del presente Convenio».

322. Se adoptó el párrafo 7 en la forma enmendada, con el texto siguiente: «Los Miembros, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían establecer o designar mecanismos nacionales apropiados para supervisar la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.»

Párrafo 8

323. Presentaron idénticas enmiendas el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, y los miembros gubernamentales de China, India e Indonesia, así como los demás miembros gubernamentales del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión con la finalidad de suprimir la palabra «inmediata» después de la palabra «eliminación». El miembro gubernamental de Etiopía explicó que ello era acorde con la supresión de la palabra «inmediata» en el título y en anteriores artículos y párrafos, y el miembro gubernamental de la India dijo que compartía esta explicación. Se adoptaron las enmiendas.

324. Se adoptó el párrafo 8 en su forma enmendada.

Párrafo 9

325. Presentaron idénticas enmiendas el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, y los miembros gubernamentales de China, India e Indonesia, así como los demás miembros gubernamentales del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión con objeto de suprimir la palabra «inmediata» después de la palabra «eliminación», por las mismas razones que en el párrafo anterior. Las enmiendas fueron adoptadas.

326. El miembro gubernamental de Colombia, apoyado por Bolivia y Cuba, presentó una enmienda para sustituir las palabras «en caso de incumplimiento» por las palabras «por el cumplimiento». El miembro gubernamental de Colombia explicó que no entendía cómo la autoridad competente podía tomar medidas para determinar a quién se atribuiría la responsabilidad en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales, pues habitualmente las personas eran responsables del cumplimiento. Tras una explicación de un representante del Secretario General en el sentido de que el párrafo se había redactado en forma negativa para impedir que las víctimas infantiles fueran objeto de sanciones, velando al mismo tiempo por que se imputara responsabilidad a los autores de los abusos, el miembro gubernamental de Colombia retiró la enmienda.

327. Se adoptó el párrafo 9 en su forma enmendada.

Párrafo 10

328. Presentaron idénticas enmiendas los miembros gubernamentales de China, India e Indonesia y del Grupo de Estados de Asia y del Pacífico de la Comisión, así como el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, con objeto de suprimir las palabras «de inmediato» después de la palabra «eliminar». El miembro gubernamental de Etiopía dijo que, como en los casos anteriores, el motivo era mantener la coherencia del texto.

329. El Vicepresidente trabajador instó al miembro gubernamental de Etiopía a que reconsiderara su posición con respecto al párrafo que se examinaba, pues la urgencia en la adopción de medidas de eliminación del trabajo infantil corría el peligro de verse socavada por la supresión de todas las referencias a «inmediata». Quería destacar que era preciso considerar el contexto en el que se inscribía cada disposición. Tras una discusión sobre el texto más idóneo, la Comisión apoyó una propuesta presentada por la miembro gubernamental del Pakistán para que, después de las palabras «las peores formas de trabajo infantil», se añadieran las palabras «con carácter de urgencia», pues ello era acorde con las enmiendas del texto del convenio. Se adoptó la enmienda en su forma modificada.

Párrafo 10, a), b) y c)

330. Se adoptaron los apartados a), b) y c) sin modificaciones.

331. Se adoptó el párrafo 10 en su forma enmendada.

Párrafo 11

332. Se adoptó sin modificaciones la introducción del párrafo 11.

Párrafo 11, a)

333. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, propuso armonizar el texto con el apartado a) del artículo 3 del convenio, sustituyendo el texto que estaba después de la palabra «niños» por el siguiente: «la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;». Los miembros empleadores, los miembros trabajadores y el miembro gubernamental de la India, en nombre de los miembros del Grupo de Asia y del Pacífico de la Comisión, apoyaron la enmienda, que se adoptó.

334. Se adoptó el apartado a) del párrafo 11 en su forma enmendada.

Párrafo 11, b)

335. Se adoptó el apartado b) del párrafo 11 sin modificaciones.

Párrafo 11, c)

336. Los miembros trabajadores propusieron añadir al final de la frase «, o para la realización de actividades ilícitas que supongan portar o utilizar armas de fuego u otras armas». El Vicepresidente trabajador dijo que todos los miembros de la Comisión estaban de acuerdo en que debían abordarse el tráfico de drogas y otras formas similares de comportamiento ilícito. La utilización de armas de fuego era otra actividad ilícita que debía deplorarse. Siguió una discusión sobre el término apropiado que debía utilizarse, es decir, «ilícitas» o «ilegales», y sobre el alcance de la enmienda para saber si se limitaba exclusivamente a la producción y al tráfico de drogas. El miembro gubernamental de los Estados Unidos propuso incluir la palabra «ilegalmente» después de la palabra «portar». El Vicepresidente trabajador dijo que como el apartado se refería a actividades ilícitas, la palabra «ilegalmente» no era necesaria. Ningún niño debería participar en actividades ilícitas ni ser utilizado para transportar armas de fuego o traficar con armas. El Vicepresidente empleador dijo que no estaba claro que la enmienda se refiriese al tráfico de drogas. El miembro gubernamental de Hungría propuso una subenmienda para sustituir la enmienda por las palabras «, o para actividades que supongan el porte ilegal o la utilización de armas de fuego u otras armas».

337. Los miembros empleadores, los miembros trabajadores y los miembros gubernamentales de Cuba, Estados Unidos y Portugal apoyaron la subenmienda. Se adoptó la enmienda y se adoptó el apartado c) del párrafo 11 en su forma enmendada.

338. Se adoptó el párrafo 11 en su forma enmendada.

Párrafo 12

339. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, y el miembro gubernamental de India, en nombre de los miembros gubernamentales de China, India, Indonesia, Japón, Líbano, Malasia, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Singapur, propusieron suprimir la palabra «inmediata». Los miembros empleadores apoyaron la enmienda. Los miembros trabajadores dijeron que, aunque podía ser apropiado armonizar el texto, no convenía suprimir la palabra «inmediata» cada vez que aparecía porque ello podía cambiar el significado del texto. Los miembros trabajadores apoyaron la enmienda, que fue adoptada.

340. Se adoptó el párrafo 12 en su forma enmendada.

Párrafo 13

341. A la luz de los comentarios previos formulados por los miembros trabajadores, el miembro gubernamental de la India, en nombre de los miembros de China, India, Indonesia, Japón, Líbano, Malasia, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Singapur, propusieron modificar su enmienda original para que se suprimiera la palabra «inmediata», añadiendo «con carácter urgente» al final del párrafo. Esto fue apoyado por el miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, que había presentado una enmienda similar. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda en su forma subenmendada. Los miembros trabajadores propusieron formular la frase en forma armonizada con el texto sobre el que había habido acuerdo para el convenio, es decir, insertar «medidas inmediatas para» antes de «la eliminación» y «con carácter de urgencia» al final. Después de una breve discusión que incluyó varias proposiciones sobre el texto apropiado, el miembro gubernamental del Reino Unido propuso insertar «con carácter de urgencia» después de la palabra «prever». Los miembros trabajadores apoyaron la propuesta. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda, que se adoptó en su forma modificada.

342. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para añadir las palabras siguientes al final de la frase: «como la supervisión especial de las empresas que hayan utilizado las peores formas de trabajo infantil, y, en los casos de violación reiterada, la posibilidad de revocación temporal o permanente de la autorización para operar.». Los miembros trabajadores dijeron que esta disposición apuntaba a empresas que se contentarían con pagar multas y continuar explotando a los niños, utilizándolos, por ejemplo, en la pornografía o en la prostitución, actividades que son lucrativas para los operadores. Por lo tanto, los miembros trabajadores querían que se revocaran los permisos de esos infractores reiterados. Los miembros empleadores expresaron su preocupación con respecto a la dificultad de aplicar la disposición, dada la complejidad de los códigos penales. Los miembros gubernamentales del Canadá y del Reino Unido apreciaban el espíritu de la enmienda y la apoyaban. La miembro gubernamental de Cuba dijo que debían tenerse en cuenta los trabajos preparativos del proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, que trataba de este tema. El miembro gubernamental de la República Dominicana se felicitó de esta enmienda porque abarcaba a las personas jurídicas. Dijo que los ministerios de trabajo debían tomar medidas para que los inspectores fueran eficientes. El miembro gubernamental de la India, en nombre de los miembros del Grupo de Asia y del Pacífico de la Comisión, apoyó la enmienda, pero preguntó a qué apuntaba la frase «supervisión especial», puesto que los mecanismos de vigilancia estaban incluidos en el párrafo 7. Los miembros gubernamentales de Noruega, Portugal y Suiza apoyaron la enmienda.

343. El miembro gubernamental de Hungría expresó su preocupación con respecto a la palabra «empresa», que se refería a una entidad jurídica y no abarcaba a los empresarios que trabajaban por su cuenta. Propuso sustituirla por «empleadores o establecimientos». Los miembros trabajadores y los miembros gubernamentales de Austria y de Colombia apoyaron la subenmienda. El miembro gubernamental de Etiopía expresó su apoyo, pero le preocupaba la palabra «reiterada» porque concedía demasiado tiempo para abordar el problema de las peores formas de trabajo infantil. El Vicepresidente empleador se opuso a la subenmienda porque podía dar a la palabra «empleador» una connotación despectiva y propuso utilizar «individuos o establecimientos». El miembro gubernamental de Hungría señaló que los inspectores de trabajo no inspeccionaban a los individuos, sino que inspeccionaban a la gente que empleaba a terceros. Tras una discusión sobre el término adecuado y el significado de varias proposiciones, entre las que figuraban las palabras «personas jurídicas y naturales», «empresas» y «establecimientos», el miembro gubernamental de Hungría retiró la subenmienda y se adoptó la enmienda.

344. Se adoptó el párrafo 13 en su forma enmendada.

Párrafo 14

345. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, y los miembros gubernamentales de China, India, Indonesia, Japón, Líbano, Malasia, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Singapur, presentaron enmiendas idénticas para suprimir la palabra «inmediata», con el fin de mantener la coherencia con el resto del texto.

346. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la enmienda, que fue adoptada. Se adoptó la introducción del párrafo 14 en su forma enmendada.

Párrafo 14, a)

347. Los miembros gubernamentales de Irlanda, Nueva Zelandia, Países Bajos y Reino Unido presentaron una enmienda para insertar las palabras «y movilizar» después de la palabra «sensibilizar». El miembro gubernamental del Reino Unido explicó que esto sería coherente con la redacción del apartado e) del párrafo 2 de la recomendación y reflejaría el pensamiento generalizado de que la información y la sensibilización rara vez llevaban al cambio sin movilización.

348. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda. Los miembros trabajadores comentaron que la enmienda habría sido más apropiada en el apartado b) del mismo párrafo, puesto que creían que los miembros gubernamentales estarían interesados en ayudar a fortalecer la capacidad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para dar cumplimiento a las disposiciones del convenio. Sin embargo, tenían la satisfacción de apoyar la enmienda.

349. Se adoptó la enmienda y se adoptó el apartado a) del párrafo 14 en su forma enmendada.

Párrafo 14, b) y c)

350. Los apartados b) y c) del párrafo 14 se adoptaron sin modificaciones.

351. El miembro gubernamental de Bolivia dijo que aunque no había presentado una enmienda a estos efectos, el apartado b) del párrafo 14 habría sido más coherente y completo si se añadiera la palabra «nacionales» después de las palabras «asociaciones civiles».

Párrafo 14, d)

352. Se retiró una enmienda presentada por los miembros gubernamentales del Canadá y de Dinamarca para suprimir este párrafo.

353. Los miembros gubernamentales de Irlanda, Países Bajos y Reino Unido presentaron una enmienda para sustituir la palabra «quienes» por las palabras «los nacionales del Miembro que». El miembro gubernamental del Reino Unido dijo que la enmienda reflejaba mejor la intención de que los nacionales de los Miembros fueran pasibles de inculpación en su propio país por delitos cometidos en otra parte. Sin embargo, en el texto inglés, la posición del apóstrofe en los textos de la Oficina requeriría que los Estados Miembros enjuiciaran a los nacionales de todos los demás Estados Miembros y no sólo a los suyos.

354. Los miembros trabajadores y los miembros empleadores apoyaron la enmienda, y lo mismo hizo el miembro gubernamental de Etiopía. La miembro gubernamental de México estuvo de acuerdo y pidió al Comité de Redacción que reconsiderara el texto español.

355. La miembro gubernamental del Pakistán dijo que esta enmienda no perjudicaría los trabajos preparativos del proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

356. Se adoptó la enmienda y se adoptó el apartado d) del párrafo 14 en su forma enmendada.

Párrafo 14, e)

357. Se adoptó el apartado e) del párrafo 14 sin modificaciones.

Párrafo 14, nuevo apartado propuesto después del apartado e)

358. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para insertar un nuevo apartado después del apartado e), cuyo texto era: «alentar el desarrollo de políticas empresariales encaminadas a fomentar la consecución de los fines del Convenio;».

359. Los miembros trabajadores dijeron que debería alentarse a los establecimientos que estaban tratando de promover políticas encaminadas a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil a que lo hicieran en el marco de la legislación nacional. El miembro trabajador dijo que reconocía las limitaciones de la palabra «empresariales» y que estaba dispuesto a aceptar otras soluciones.

360. El miembro gubernamental de la India dijo que, en principio, estaba a favor de la enmienda, pero que preferiría otra palabra en vez de «empresariales». Los miembros empleadores señalaron que la palabra «empresariales» era coherente con otros instrumentos de la OIT, y que tenían la satisfacción de apoyar la enmienda de los trabajadores tal como estaba. El miembro gubernamental de la India retiró sus reservas, puesto que había antecedentes adecuados para la utilización de este término.

361. Los miembros gubernamentales de México, Suiza y Uruguay se refirieron a los términos utilizados en el texto español y el texto francés, y pidieron que el Comité de Redacción los reconsiderara para mantener la coherencia entre los tres textos.

362. Se adoptó la enmienda y se adoptó un nuevo apartado después del apartado e).

Párrafo 14, f)

363. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para insertar las palabras «vigilar y» antes de la palabra «difundir». La Comisión apoyó la enmienda, que fue adoptada.

364. Los miembros gubernamentales de China, India, Indonesia, Japón, Líbano, Malasia, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Singapur presentaron una enmienda para insertar, después de las palabras «en materia de», las palabras «eliminación del», para aclarar que las mejores prácticas eran las prácticas encaminadas a la «eliminación» del trabajo infantil. La Comisión apoyó la enmienda y la adoptó.

365. Se adoptó el apartado f) del párrafo 14 en su forma enmendada.

Párrafo 14, g) y h)

366. Se adoptaron sin modificaciones los apartados g) y h) del párrafo 14.

Párrafo 14, nuevo apartado propuesto después del apartado h)

367. Los miembros gubernamentales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, República Dominicana, Guatemala, México y Uruguay presentaron una enmienda para insertar un nuevo apartado después del apartado h) del párrafo 14, con el texto siguiente: «adoptar las medidas apropiadas para mejorar la infraestructura educativa y la capacitación de maestros que puedan atender a las necesidades de los niños y las niñas». Dijeron que la enmienda presentada abarcaba todos los niveles de educación, inclusive la formación profesional, y se aplicaba a la educación brindada a los niños rescatados de las peores formas de trabajo infantil. Se mencionaba a los niños y las niñas para que se pudiera atender a sus diferentes necesidades. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la enmienda y también lo hicieron los miembros gubernamentales de la India y del Reino Unido. Se adoptó la enmienda.

368. Se adoptó el nuevo apartado después del apartado h).

Párrafo 14, nuevo apartado propuesto después del apartado h)

369. Los miembros gubernamentales de Cuba, Guatemala, México y Uruguay presentaron una enmienda para insertar un nuevo apartado después del apartado h) con el texto siguiente: «tener en cuenta en los programas de acción nacionales la promoción de empleos para los padres y las madres de los niños y las niñas que trabajan en esas condiciones, así como de cursos de capacitación profesional y de sensibilización de los padres y las madres sobre el problema». La intención era destacar el importante papel de la familia en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil dando a los padres oportunidades de mejorar los ingresos y de tomar mayor conciencia de los efectos perjudiciales del trabajo en los niños. La miembro gubernamental del Pakistán adujo que los objetivos establecidos en el apartado propuesto podían ser difíciles de alcanzar para algunos países en desarrollo y sugirió que se modificara añadiendo las palabras «en la medida de lo posible» después de las palabras «capacitación profesional». Tras un debate el miembro gubernamental de Suecia presentó una subenmienda para sustituir las palabras «los niños y las niñas» por «los niños». Esta proposición fue considerada junto con otras subenmiendas por las que se trataba de ampliar el alcance del término «padres», refiriéndose indistintamente a «los adultos de las familias de los niños y las niñas», o a los «padres, madres y otros adultos de la familia». Hubo acuerdo general en la Comisión sobre el principio de los cambios propuestos. Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada para tener en cuenta «en la medida de lo posible» la promoción de empleos y la capacitación profesional para los padres y las madres «y los adultos» de las familias de los niños y las niñas. Debido a la complejidad del texto acordado, se lo remitió al Comité de Redacción para mejorar y armonizar la redacción en español, francés e inglés.

370. Se adoptó en su forma enmendada un nuevo apartado después del apartado h) del párrafo 14.

371. Se adoptó el párrafo 14 en su forma enmendada.

Párrafo 15

372. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda para sustituir la conjunción «o» por la conjunción «y». Los miembros empleadores y el miembro gubernamental de la India apoyaron la enmienda. Los miembros trabajadores subrayaron la necesidad de ser congruentes con el artículo 8 del convenio y, por lo tanto, propusieron sustituir la palabra «y» por las palabras «y/o». Los miembros gubernamentales de Australia y de los Estados Unidos apoyaron esta subenmienda. Después de efectuada una consulta, se adoptó la enmienda en su forma modificada.

373. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda para sustituir la palabra «inmediata» por la palabra «efectiva». El orador dijo que con ello se buscaba asegurar la coherencia con los artículos previamente adoptados. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la enmienda, que quedó adoptada.

374. Habida cuenta de la adopción de la enmienda anterior, los miembros gubernamentales de China, India, Indonesia, Japón, Líbano, Malasia, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Singapur retiraron una enmienda que tenía por objeto suprimir la palabra «inmediata».

375. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda para añadir las palabras «complementar los esfuerzos nacionales e» después de la palabra «debería». Explicó que la enmienda apuntaba a asegurar la concordancia con el texto del convenio. Los miembros trabajadores aceptaron esta redacción, pero presentaron una subenmienda para añadir el texto siguiente: «desarrollarse y hacerse efectiva en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esta cooperación y/o asistencia debería incluir:».

376. El miembro gubernamental de la India se opuso a la subenmienda y adujo que el problema del trabajo infantil ocurría principalmente en los sectores no estructurados de la economía, donde las organizaciones de empleadores y de trabajadores no siempre estaban presentes. Dijo que los gobiernos tenían una gran responsabilidad con toda la sociedad, a saber, promover el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza. Explicó que no siempre sería factible que los gobiernos consultaran con los interlocutores sociales sobre estos aspectos y pidió a los miembros trabajadores que reconsideraran la subenmienda.

377. Los miembros trabajadores dieron algunos ejemplos de programas de mitigación de la pobreza encaminados a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y en los cuales los sindicatos o las organizaciones de empleadores nacionales habían desempeñado un papel importante. El miembro gubernamental de Etiopía expresó el desacuerdo de su Grupo con las subenmiendas. Los miembros gubernamentales de Australia, Bolivia, República Dominicana, Egipto, Nueva Zelandia y Pakistán apoyaron la posición del miembro gubernamental de la India y consideraron que la proposición no era factible. Los miembros empleadores destacaron el papel constructivo desempeñado por sus organizaciones nacionales en la ejecución de programas de acción contra el trabajo infantil y apoyaron la subenmienda de los miembros trabajadores. Con ánimo de transacción, el miembro gubernamental de los Estados Unidos propuso que los patrocinadores retiraran la enmienda presentada y que se volviese al texto original, lo que también fue apoyado por el miembro gubernamental de Suiza.

378. El miembro gubernamental de la India expresó nuevamente su apoyo a la enmienda y reafirmó que los programas de cooperación internacionales para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil debían ser acordes con los programas nacionales y complementarlos. Los miembros empleadores manifestaron sorpresa ante la oposición de muchos gobiernos a los acuerdos tripartitos, y presentaron una modificación para que se estipulara la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores «cuando proceda». El miembro gubernamental de la India sugirió que se insertaran las palabras «y, si procediese,» después de las palabras «complementar los esfuerzos nacionales». Los miembros gubernamentales de la República Dominicana y de Suiza apoyaron la proposición del miembro gubernamental de la India.

379. El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, propuso insertar la palabra «podría» después de «si procediese». Los miembros empleadores y los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con la propuesta. Se adoptó la enmienda modificada por los trabajadores, por el miembro gubernamental de la India y por los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión.

380. Se adoptó la introducción del párrafo 15 en su forma modificada: «una mayor cooperación y/o asistencia internacional entre los miembros con el fin de prohibir y eliminar efectivamente las peores formas de trabajo infantil debería complementar los esfuerzos nacionales y podría, si procediese, desarrollarse y hacerse efectiva en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esa cooperación y/o asistencia internacional debería incluir:».

Apartados a), b) y c) del párrafo 15

381. Se adoptaron los apartados a), b) y c) del párrafo 15 sin modificaciones.

Párrafo 15, nuevo apartado propuesto después del apartado c)

El miembro gubernamental de Etiopía, en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, presentó una enmienda para añadir, después del apartado c) del párrafo 15, un nuevo apartado con el texto siguiente: «el mejoramiento de la asistencia, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.». El orador dijo que se presentaba la enmienda para que el texto de la recomendación concordara con la redacción adoptada para el artículo 8 del proyecto de convenio. Los miembros empleadores, los miembros trabajadores y los miembros gubernamentales de Bolivia y de la India apoyaron la enmienda. La miembro gubernamental del Reino Unido presentó una subenmienda para suprimir las palabras «el mejoramiento de la asistencia, incluido», en aras de la claridad del texto. Su proposición fue apoyada por los miembros gubernamentales de los Estados Unidos, los Países Bajos y Suiza. El miembro gubernamental de la India presentó una subenmienda para insertar las palabras «Una mayor» en la introducción del párrafo 15. Se adoptó esta subenmienda y se adoptó la enmienda en su forma modificada. Se adoptó el nuevo apartado d) del párrafo 15 con el texto siguiente: «el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.».

383. Se adoptó el párrafo 15 en su forma enmendada. Se adoptó la recomendación en su forma enmendada.

384. Se adoptó la recomendación en su forma enmendada.

385. Al final de la discusión, el Secretario General se dirigió brevemente a los miembros de la Comisión. Resaltó la contribución histórica que representaba el trabajo de la Comisión. Con este convenio, la OIT propondría un instrumento mundial para combatir el trabajo infantil con el amplio y firme apoyo de las delegaciones tripartitas. El mundo había estado esperando este convenio, que promovía valores universalmente aceptados. Pensaba que el convenio trascendería el ámbito de la negociación y tendría repercusiones profundas y directas en la vida de muchas personas, especialmente los niños.

Adopción del informe, del proyecto de convenio
y del proyecto de recomendación

386. En su vigésima sesión, la Comisión adoptó su informe, a reserva de que se incorporaran los cambios solicitados por varios miembros, y adoptó también el proyecto de convenio y el proyecto de recomendación tal como habían sido enmendados por el Comité de Redacción. Antes de la presentación del informe, los miembros de la Comisión pronunciaron sus declaraciones de clausura.

387. El Vicepresidente empleador señaló que las discusiones de la Comisión habían sido inusitadas en muchos aspectos. Había habido pocos conflictos, no se había recurrido a la votación, y se había hecho un esfuerzo por proceder por consenso. Sin embargo, los miembros empleadores se habían opuesto a las referencias a los niños reclutados como soldados, la vinculación de la educación con la definición de las peores formas de trabajo infantil, y la inclusión de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de consultas estipulado en el convenio. Los miembros empleadores apoyaban firmemente el objetivo de acabar con la utilización de niños en las fuerzas militares o las fuerzas armadas de cualquier clase. Estimaban, empero, que las Naciones Unidas y su Grupo de Trabajo sobre un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados eran el foro apropiado para examinar ese asunto. Los miembros empleadores pidieron a las Naciones Unidas que pusieran fin rápidamente a la utilización de niños en las guerras. Valoraban enormemente la educación y reconocían su importante papel para mantener a los niños alejados del trabajo. No obstante, les preocupaba que el vincular la educación con la definición de las peores formas de trabajo infantil retrasara la ratificación del convenio. Los empleadores pidieron a los Estados parte que ya habían asumido el compromiso de implantar una educación gratuita y obligatoria que lo cumplieran lo antes posible. También pidieron a la comunidad internacional que apoyara ese esfuerzo. Por último, los miembros empleadores reconocían el señalado papel de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra el trabajo infantil, pero era importante que no se socavara el carácter tripartito de la OIT.

388. El Vicepresidente trabajador expresó su agradecimiento por el profundo grado de compromiso de los miembros gubernamentales y los miembros empleadores en la elaboración de un convenio y una recomendación susceptibles de ratificación y aplicación. El nuevo convenio era un instrumento de derechos humanos, y la pobreza no se podía esgrimir como excusa para no ratificarlo o ponerlo en práctica. Para la aplicación exitosa del convenio era fundamental la educación básica universal durante al menos ocho años. El orador hizo hincapié en la urgencia de adoptar medidas y pidió a la comunidad internacional que cooperara firmemente e incrementara sus esfuerzos para proporcionar recursos a fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil.

389. El miembro gubernamental de la India expresó su apoyo al proyecto de convenio y de recomendación y reafirmó el compromiso de su Gobierno con la erradicación completa de todas las formas de trabajo infantil, comenzando por aquellas que entrañaban mayor explotación y mayores peligros. No se había dado satisfacción a todas las preocupaciones planteadas por la delegación de la India, pero los proyectos de instrumento reflejaban ampliamente el equilibrio alcanzado por los miembros tripartitos de la Comisión. Señaló que el fenómeno de las peores formas de trabajo infantil tenía sus raíces en la pobreza, por lo que no se podía eliminar de un día para otro ni desterrar simplemente por medio de la legislación. La manera más eficaz de atacar el problema era erradicar gradualmente su causa principal, es decir, la pobreza, mediante la acción nacional y la cooperación internacional. Celebró el hecho de que esos aspectos estuvieran plenamente contemplados en el proyecto de convenio y, al mismo tiempo, reconoció en igual medida la necesidad de emprender una acción inmediata para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y de ocuparse de este asunto con carácter de urgencia.

390. El miembro gubernamental de la India había convenido en la necesidad de que el proyecto de convenio tuviera un alcance claro y bien definido. Las definiciones de las peores formas de trabajo infantil comprendidas en este proyecto de convenio, que se recogían en el artículo 3, seguían siendo bastante amplias. Sin embargo, se felicitó de que en el artículo 3 se reafirmaran varios derechos políticos y civiles fundamentales del niño que debían hacerse efectivos en cualquier circunstancia. La determinación de las peores formas de trabajo infantil por la autoridad nacional competente, previa consulta con los interlocutores tripartitos en el plano nacional, dotaría al instrumento de cierta flexibilidad, así como de la capacidad para contemplar las particularidades nacionales.

391. Con respecto a los artículos 5, 6 y 7, el miembro gubernamental de la India había observado el hincapié que se hacía en la educación como componente esencial del retiro de los niños de las peores formas de trabajo infantil y su ulterior rehabilitación. La responsabilidad de los gobiernos consistía en facilitar el acceso a la educación en un entorno de progreso y desarrollo. La respuesta última al problema del trabajo infantil residía en la erradicación de la pobreza, el desempleo y el analfabetismo, velando por la realización gradual de los derechos económicos y sociales. Sólo con estrategias multidimensionales que facilitaran el acceso a las oportunidades de educación, abrieran posibilidades de empleo remunerado para los padres y permitieran erradicar su analfabetismo, y aseguraran la protección de los niños, se podrían eliminar a la postre las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, acogía con beneplácito el texto del artículo 8 del proyecto de convenio, considerablemente reforzado para incorporar expresamente la cooperación y la asistencia internacionales. Reiteró que la obligación estipulada en este artículo no era diferente de las que dimanaban de otros artículos en los que se definían las responsabilidades nacionales.

392. El miembro gubernamental de la India también atribuía importancia al problema de la participación de los niños en los conflictos armados y hubiera preferido la utilización de un lenguaje más firme en la redacción del texto del convenio. Observó que esta cuestión se había tratado en relación con el reclutamiento forzoso o voluntario, no obstante lo cual entendía que la disposición pertinente del proyecto de convenio era sin perjuicio de un tratamiento más completo del asunto por conducto de un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

393. El proyecto de convenio y de recomendación estipulaba la consulta por parte de las autoridades nacionales. El miembro gubernamental de la India respetaba el carácter tripartito de la OIT, y la obligación de entablar esas consultas se refería únicamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La responsabilidad de la adopción de decisiones recaía sólo en las autoridades nacionales competentes. El miembro gubernamental de la India atribuía importancia a las opiniones de la sociedad civil en general, pero no deseaba que se socavara la estructura tripartita de la OIT. Señaló también las dificultades prácticas respecto de algunos de los elementos del proyecto de recomendación en los que se pedían consultas más amplias. El Gobierno de la India hubiera preferido sin lugar a dudas que se evitaran los elementos que planteaban dificultades de carácter práctico y no eran susceptibles de aplicación.

394. Sobre la cuestión del «trabajo oculto» o «trabajo doméstico», el miembro gubernamental de la India señaló que esos conceptos eran relativamente nuevos y que aún no se entendían cabalmente ni estaban claramente definidos. No debían confundirse con las peores formas de trabajo infantil. A su juicio, tampoco debía considerarse que la situación de los niños «particularmente expuestos a riesgo» a que se hacía referencia en el proyecto de convenio y de recomendación incorporaba los conceptos aún no definidos de «trabajo oculto» o «trabajo en el servicio doméstico».

395. La miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía, se mostró satisfecha con la labor que había realizado la Comisión para elaborar un texto de transacción satisfactorio en forma de convenio y de recomendación, en el que se recogían debidamente los principales asuntos que había que tratar con urgencia.

396. Estos instrumentos representaban un primer paso hacia la elaboración de normas internacionales sobre la cuestión de los niños reclutados como soldados. Se habían sentado las bases sobre las que podría seguir avanzando en su labor el Grupo de Trabajo sobre el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

397. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los Estados Miembros mencionados, reiteró su total compromiso con el tripartismo y celebró que se hubiera llegado a un acuerdo para integrar a otros grupos que perseguían los mismos fines del convenio en la elaboración y la ejecución de los programas de acción. La Comisión podía tener la seguridad de que los miembros del Grupo IMEC se mantendrían fieles al principio de que todos los Miembros debían ayudarse recíprocamente a dar cumplimiento a las disposiciones del convenio sobre las peores formas de trabajo infantil por medio de la cooperación o la asistencia internacionales, o de ambas. Después de haber escuchado la opinión del Consejero Jurídico, la oradora entendía que en el artículo 8 del convenio se contemplaba la necesidad de que todos los Miembros actuaran juntos para cumplir los objetivos del convenio.

398. La miembro gubernamental de los Países Bajos reconoció que el trabajo infantil se debía en gran parte a la pobreza y a la vez la perpetuaba. No obstante, los miembros de la Comisión debían admitir que en ninguna circunstancia podía invocarse la pobreza como excusa para aceptar las peores formas de trabajo infantil. La oradora apoyaba firmemente el crecido hincapié que se hacía en el convenio sobre el papel decisivo de la educación y la formación profesional para la eliminación del trabajo infantil. Este convenio sería una de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y debería incluirse en la campaña para promover la ratificación de las normas fundamentales del trabajo.

399. El miembro gubernamental de Etiopía, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión, reiteró el apoyo incondicional de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión a la adopción de un nuevo convenio y una nueva recomendación. Le complacía que la Comisión hubiera adoptado los instrumentos sin tener que recurrir a la votación y aceptando las fórmulas de transacción necesarias. En el informe se recogían las interpretaciones y las posiciones de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión sobre algunos aspectos del tema.

400. El miembro gubernamental del Pakistán dijo que aunque el proyecto final tal vez no fuese el mejor documento posible desde el punto de vista de cada uno de los interesados, en él se abordaban todas las cuestiones pertinentes. La flexibilidad que permitía el párrafo 4 de la recomendación sería de gran ayuda para los países en desarrollo y favorecería la ratificación del instrumento. El miembro gubernamental del Pakistán dijo que su Gobierno estaba empeñado en la eliminación del trabajo infantil y mencionó ampliar programas que se habían emprendido en el marco del IPEC, de la OIT, así como los esfuerzos bilaterales y las medidas que habían adoptado los gobiernos, entre ellos, el suyo, y los empleadores para abordar esta cuestión.

401. La miembro gubernamental del Reino Unido apoyó la adopción de este nuevo convenio que, a su entender, sería eficaz y susceptible de una amplia ratificación. Reconocía los compromisos que se habían alcanzado, pero pensaba que no menoscabarían la función que cumpliría el convenio de mejorar la protección de los niños afectados por las peores formas de trabajo infantil y de fomentar los mejores intereses de los niños. Entendía que los compromisos asumidos de celebrar consultas apropiadas con todos los grupos afectados por las peores formas de trabajo infantil y de mejorar la cooperación entre los países Miembros aumentarían enormemente las posibilidades de potenciar la eficacia y el impacto de las intervenciones nacionales e internacionales destinadas a combatir las peores formas de trabajo infantil. Algunos asuntos, no obstante, habían sido motivo de preocupación. En particular, el Reino Unido estaba profundamente preocupado por el problema de los niños reclutados como soldados. La norma internacional vigente sobre la edad mínima para el reclutamiento y la participación en los conflictos armados era demasiado baja. El reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados era indudablemente una de las peores formas de trabajo infantil, y la miembro gubernamental del Reino Unido consideraba que este aspecto de la cuestión de los niños soldados correspondía al ámbito del nuevo convenio y que su inclusión en el instrumento no perjudicaría los trabajos en curso sobre el protocolo facultativo antes mencionado. La miembro gubernamental del Reino Unido entendía que el alistamiento de voluntarios en las fuerzas armadas era algo fundamentalmente distinto de la participación de los niños en los conflictos armados, que implicaba abuso, explotación, imposición o coerción.

402. La miembro gubernamental del Reino Unido también expresó su preocupación por el problema de los niños que trabajaban en el servicio doméstico, pero reconoció que existían enormes dificultades para definir lo que se entendía por «trabajo oculto». Estimaba que en el texto del convenio había ahora disposiciones que ofrecerían protección a los niños explotados en el trabajo doméstico, y pensaba que la aplicación del convenio mejoraría las posibilidades de todos los países de sacar a la luz el «trabajo oculto» y luchar contra él en sus peores formas. Se felicitó también del fortalecimiento de las referencias que se hacían en el texto a la importancia capital de la educación para eliminar el trabajo infantil perjudicial.

403. El miembro gubernamental de los Estados Unidos hizo suya la declaración de la miembro gubernamental de los Países Bajos en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión sobre el alcance y la aplicación del convenio. Señaló que todos podían estar orgullosos de este convenio, que, además, podía ser ampliamente ratificado.

404. El miembro gubernamental de la República Dominicana manifestó el compromiso de su Gobierno de ratificar el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. Señaló que todos los miembros de la Comisión tenían la tarea de convencer a los miembros de sus respectivos órganos legislativos y judiciales de que se comprometieran con la lucha para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Declaró que si la cultura o la ley del país de alguno de los miembros promovía y fomentaba la existencia de las peores formas de trabajo infantil, era ésta una excelente oportunidad para hacer que el trabajo fuese cada día más humano.

405. El miembro gubernamental de Chile, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Argentina y Brasil, dijo que valoraba la adopción del convenio y citó al Secretario General, que había señalado la contribución histórica que representaba este convenio. Declaró que pese a su apoyo, él mismo y los miembros gubernamentales en cuyo nombre hablaba hubieran querido que en el convenio se hubiese considerado de manera más adecuada el papel fundamental de la educación en el desarrollo integral y en la igualdad de oportunidades de los niños. Se refirió al artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y se felicitó de la referencia hecha en la recomendación a la necesidad de considerar medidas destinadas a mejorar la infraestructura educativa y la formación de los maestros. Esperaba que los instrumentos fueran eficaces y expresó su mejor voluntad para hacer cumplir sus disposiciones y lograr que el convenio fuese ratificado por el mayor número posible de países.

406. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia dijo que los nuevos instrumentos se contaban entre las normas fundamentales de la OIT y eran de gran importancia para la protección de los derechos humanos. El punto más débil, señaló, era la inclusión de la disposición sobre los niños en los conflictos armados.

407. El representante gubernamental de Sudáfrica consideró que el nuevo convenio era un texto significativo, realista y equilibrado, que tenía en cuenta todas las opiniones y puntos de vista sin comprometer su objetivo básico de prohibir y tomar medidas inmediatas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El convenio fortalecería el principio del tripartismo y el diálogo social, que era necesario para la campaña contra las peores formas de trabajo infantil. Pensaba que el texto de transacción con respecto a los niños reclutados como soldados tendría algunas repercusiones en lo relativo a retirar a los niños de las hostilidades armadas, pero habría preferido un lenguaje más firme, puesto que miles de niños se veían obligados a alistarse voluntariamente debido a la pobreza y a las necesidades económicas. Instó a los gobiernos a colaborar en la preparación de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. Reiteró que el nuevo instrumento complementaba el Convenio núm. 138, que seguía siendo el instrumento fundamental sobre la abolición total del trabajo infantil. El Convenio era uno de los convenios fundamentales de la OIT y se inscribía en el ámbito de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Reiteró la importancia de la cooperación técnica en el marco del IPEC.

408. El miembro gubernamental de Bolivia apuntó que ha constituido conducta del Gobierno de Bolivia participar de los esfuerzos emprendidos en los foros de las Naciones Unidas para el tratamiento del tema infantil y en este contexto reiteramos nuestro acuerdo con la política de la OIT con respecto a la eliminación progresiva del trabajo infantil. Consiguientemente nos unimos al consenso para la adopción del proyecto de convenio y recomendación sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Sin embargo, es importante subrayar ciertos aspectos de algunos de los artículos de este instrumento. Con relación a la edad, en nuestro país en el ámbito laboral y a la luz de nuestra realidad económica y la tradición, se establece la posibilidad de trabajar entre los 14 y 18 años con autorización de los padres y previendo que el trabajo no se desarrolle en condiciones extremas. Una aplicación del término niño de manera general llevaría también a prohibir toda forma de trabajo y no sólo el realizado en formas extremas. Del punto de vista biológico, el término niño se aplica a los menores de 14 años en el caso de los varones y las menores de 12 años en el caso de las mujeres. A partir de dichas edades, las personas que en el caso de los varones han llegado a la pubertad y en el de las mujeres que han llegado a la nubilidad, son adolescentes.

En cuanto a la definición de peores formas de trabajo infantil, en el texto se asimila una serie de categorías como la prostitución y el narcotráfico en un mismo nivel. Tendría que haberse establecido una diferencia clara entre las acciones delictivas y lo que es trabajo infantil propiamente dicho. Los casos en los que el menor es víctima objeto de la actividad ilícita que realizan otras personas y los casos en que el menor es sujeto-trabajador. La legislación penal boliviana establece la imputabilidad a partir de los 16 años.

409. El miembro gubernamental de Francia expresó la satisfacción de su Gobierno, pero sentía que seguía habiendo algunos temas preocupantes, en particular el de los niños reclutados como soldados, que se habían tratado sólo en forma parcial. Concluyó diciendo que este convenio sería una de las normas esenciales de la OIT, que se inscribía en el ámbito de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

410. El miembro gubernamental de Bélgica dijo que este convenio debía considerarse como una herramienta para la ratificación y aplicación del Convenio núm. 138, e instó a los miembros a promover su ratificación y aplicación.

411. Miembro gubernamental de Venezuela: Ante todo permítanos felicitarlo por las, ya evidentes, habilidades que desplegó en esta conferencia en la dirección de las deliberaciones que llevaron a término el trabajo que se nos confió, es decir producir un consensuado convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Nuestra delegación se une al júbilo colectivo, al poder presentar al mundo una convención que prohíbe las prácticas laborales más dañinas al desarrollo infantil.

Sin embargo, así como celebramos esta convención, lamentamos que algunos elementos fundamentales a ella quedaran afuera. Entendemos el esfuerzo que han hecho las delegaciones, algunas para aceptar lo máximo posible y otras al aceptar lo mínimo posible.

Dentro de los asuntos dejados de lado está la incorporación dentro de la lista de trabajos infantiles genéricos que deben ser abolidos, aquellos trabajos que sistemáticamente evitan la incorporación de los niños a los sistemas obligatorios de educación básica. Este tipo de trabajo es el que mejor califica el daño que se hace al niño, en cuanto tal. Las otras formas mencionadas como esclavitud o servidumbre, prostitución y pornografía y participación en el narcotráfico son en sí mismas formas que, o ya están abolidas, o están penalizadas o al menos controladas, incluso para todos los seres humanos independientemente de su edad.

En este sentido nos sentimos interpretados en la declaración hecha por la delegación de Chile en nombre de las de Argentina y Uruguay.

Sr. Presidente, nos parece preocupante la recurrencia, por ahora ocasional, de lo se ha denominado «otros grupos interesados». En este sentido reiteramos el carácter tripartito de la organización e interpretamos que los interlocutores válidos de los gobiernos siguen siendo los obreros y los empleadores.

Para concluir permítasenos realizar una declaración interpretativa del párrafo 15 d) de las recomendación del proyecto de convenio. Entendemos el párrafo 15 nominal d) como cláusula facultativa, porque el principio lucus regis actum, sigue siendo válido, por lo que un Estado sólo puede juzgar actos cometidos en su territorio excepto cuando se trata de crímenes de interés comunitario, relacionados, por ejemplo, con la esclavitud, pero no los derivados del numeral d), del artículo 3 de la convención.

Sr. Presidente, de nuevo nuestro júbilo por los acuerdos realizados y nuestra esperanza de que lo acordado sea ratificado y aplicado.

Muchas gracias.

412. El miembro gubernamental de Marruecos se sumó a la declaración formulada por el miembro gubernamental de Etiopía en nombre de los miembros del Grupo de Estados Africanos de la Comisión. En particular, se felicitó por el compromiso expreso con respecto a la cooperación y la asistencia internacionales que deberían prestarse a los esfuerzos nacionales dirigidos a eliminar las peores formas de trabajo infantil, pero dijo que esto debería conducirse de manera que no interfiriera con los esfuerzos nacionales.

413. El miembro gubernamental de Italia apoyó la declaración promovida por la miembro gubernamental de los Países Bajos, en nombre de los miembros del Grupo IMEC de la Comisión. El orador dijo que habría preferido que la Comisión avanzara más en la cuestión de los niños reclutados como soldados, pero que le complacía que el Grupo de Trabajo sobre un proyecto de protocolo facultativo del Convenio sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, siguiera ocupándose de este tema. Concluyó instando a la ratificación universal.

414. La miembro gubernamental de Cuba apoyó la adopción del convenio y la recomendación. No obstante, la oradora expresó que su delegación mantiene reservas sobre la forma en que se incluyó la cuestión de la participación de los niños en los conflictos armados. La oradora expresó que aunque los niños deben estar fuera de las guerras y conflictos armados, esta cuestión está siendo considerada en toda su dimensión en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos en el Grupo de Trabajo que elabora un protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Reiteró además, que esta es una cuestión que se sale del ámbito laboral.

Comentó que la lucha contra las peores formas de trabajo infantil es un problema de todos los países, fuese cual fuese su nivel de desarrollo. Más adelante recalcó que, aunque la pobreza no justifica el trabajo infantil, es muy cierto que el aumento de este tipo de trabajo es directamente proporcional al aumento de la pobreza. En este contexto reiteró la importancia de la asistencia y la cooperación internacionales.

La oradora apuntó que Cuba desde hace 40 años ayuda a la formación profesional de niños y jóvenes del Tercer Mundo. Estos jóvenes han regresado a sus países para ayudarlos a salir del subdesarrollo y de la pobreza. Si todos los países pusiéramos empeño y diéramos apoyo realzado y enfático a la cooperación internacional para la eliminación del trabajo infantil, la tarea sería árdua pero posible.

415. La miembro gubernamental de Argelia dijo que la adopción de un nuevo convenio y una nueva recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil coincidía con tiempos muy difíciles en su país, y que se requerirían grandes esfuerzos para aplicar las disposiciones del convenio. Había en particular una gran necesidad de cooperación técnica y, en este contexto, su Gobierno lamentaba que no se hubiera puesto suficiente énfasis en este tema.

416. La miembro gubernamental del Líbano planteó sus preocupaciones con respecto a la edad a la que las disposiciones del convenio eran efectivas, la divergencia de edades entre el párrafo 4 de la recomendación y el apartado d) del artículo 3 del convenio, y la vinculación entre el convenio y la recomendación. También expresó sus inquietudes con respecto a los métodos de trabajo de la Comisión, que si bien habían facilitado su labor, no eran democráticos e impedían un debate abierto.

417. La miembro gubernamental del Paraguay, hablando en nombre de los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), anunció que el 8 de junio de 1999, los Ministros de Trabajo de los países antedichos habían suscrito una declaración para reforzar el compromiso político de sus Gobiernos respectivos de obrar en pro de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

418. El miembro gubernamental de Rwanda manifestó el apoyo de su Gobierno al nuevo convenio. Su plena aplicación requería la participación completa de los interlocutores sociales, y a ese respecto cabía a las organizaciones no gubernamentales desempeñar un importante papel, pues a menudo estaban en las mejores condiciones para llegar hasta los niños que eran víctimas de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, las organizaciones no gubernamentales debían participar en todas las medidas encaminadas a combatir las peores formas de trabajo infantil.

419. El miembro gubernamental de Egipto se refirió a su intervención anterior y a la necesidad de proseguir en todos los niveles la acción encaminada a eliminar otras formas de trabajo infantil, particularmente el servicio doméstico. Apoyaba firmemente el nuevo convenio que, a su juicio, complementaba el Convenio núm. 138. Su ratificación no debía debilitar la determinación de los Estados Miembros de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Reafirmó el compromiso de Egipto de prohibir las peores formas de trabajo infantil.

420. La Ponente presentó el informe sobre la labor de la Comisión en el que se resumía la discusión y figuraba el texto del proyecto de convenio y del proyecto de recomendación. Dijo que era una relación completa de los trabajos de la Comisión que los historiadores y los expertos jurídicos podrían utilizar para comprender el contexto en el que se había elaborado el convenio.

421. La Ponente señaló que el Comité de Redacción había examinado los asuntos que la Comisión le había transmitido y había realizado algunas modificaciones de estilo en el proyecto de convenio y de recomendación. En su mayoría, los cambios eran de carácter lingüístico o de estilo, o tenían por objeto armonizar el texto francés y el texto inglés.

422. El primer cambio se hizo en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 7 del convenio, y consistió en aclarar la referencia a la asistencia necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Para armonizar el texto francés con el texto inglés, el Comité de Redacción introdujo algunas correcciones de estilo: primero, colocó en el artículo 1 la expresión «de toute urgence» al final de la oración y, segundo, incorporó la frase completa «les pires formes de travail des enfants». En el párrafo 1 del artículo 7 se prefirió conservar la frase «par l'établissement et l'application de sanctions pénales», que transmitía con mayor acierto el sentido del texto inglés, que rezaba así: «including the provision and application of penal sanctions».

423. En la recomendación, le preocupaba al Comité de Redacción la utilización y la traducción del término «niñas», en el inciso ii) del apartado b) del párrafo 2. Los miembros eran conscientes de que, en el lenguaje de las Naciones Unidas, este término tenía un alcance más restringido que lo que pretendía la Comisión en el contexto de los proyectos de nuevos instrumentos. No había duda de que en inglés este término abarcaba a todas las niñas menores de 18 años, mientras que la traducción al francés podía hacer pensar en una edad menor. Por esta razón, el Comité de Redacción optó por utilizar en el texto francés las palabras «aux enfants de sexe féminin», que transmitían de manera más precisa la intención de la Comisión.

424. En el párrafo 14, el Comité de Redacción había calificado la palabra «medidas» con los adjetivos «penales, civiles o administrativas» para evitar que hubiera distintas interpretaciones según los diferentes sistemas jurídicos. El Comité de Redacción había vuelto a redactar el apartado k) del párrafo 15, que era un poco más largo que el proyecto de texto enmendado pero expresaba con mayor claridad la intención de la Comisión.

425. El Presidente dio las gracias a los miembros de la Comisión por su cooperación, su espíritu constructivo y la de sus objetivos. Manifestó su gran satisfacción y alegría por la labor realizada y subrayó el hecho de que la Comisión había alcanzado un consenso total sobre la adopción de los instrumentos.

426. Se someten a consideración el Informe de la Comisión, así como el proyecto de convenio y el proyecto de recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Ginebra, 14 de junio de 1999.

(Firmado) A. Atsain,
Presidente.

M. Niven,
Ponente.

1. Se hicieron las modificaciones siguientes:

a) 3 de junio: 232 miembros (99 miembros gubernamentales con 1.378 votos para cada miembro con derecho a voto, 53 miembros empleadores con 2.574 votos cada uno y 78 miembros trabajadores con 1.749 votos cada uno);

b) 4 de junio: 205 miembros (106 miembros gubernamentales con 22 votos para cada miembro con derecho a voto, 53 miembros empleadores con 44 votos cada uno y 44 miembros trabajadores con 53 votos cada uno);

c) 5 de junio: 192 miembros (105 miembros gubernamentales con 1.763 votos para cada miembro con derecho a voto, 43 miembros empleadores con 4.305 votos cada uno y 41 miembros trabajadores con 4.515 votos cada uno);

d) 7 de junio: 192 miembros (106 miembros gubernamentales con 1.763 votos para cada miembro con derecho a voto, 43 miembros empleadores con 4.346 votos cada uno y 41 miembros trabajadores con 4.558 votos cada uno);

e) 8 de junio: 186 miembros (108 miembros gubernamentales con 119 votos para cada miembro con derecho a voto, 42 miembros empleadores con 306 votos cada uno y 34 miembros trabajadores con 378 votos cada uno);

f) 9 de junio: 179 miembros (110 miembros gubernamentales con 111 votos para cada miembro con derecho a voto, 37 miembros empleadores con 330 votos cada uno y 30 miembros trabajadores con 407 votos cada uno);

g) 10 de junio: 179 miembros (111 miembros gubernamentales con 532 votos para cada miembro con derecho a voto, 38 miembros empleadores con 1.554 votos cada uno y 28 miembros trabajadores con 2.109 votos cada uno);

h) 11 de junio: 174 miembros (111 miembros gubernamentales con 300 votos para cada miembro con derecho a voto, 36 miembros empleadores con 925 votos cada uno y 25 miembros trabajadores con 1.332 votos cada uno);

i) 14 de junio: ... miembros (... miembros gubernamentales con ... votos para cada miembro con derecho a voto, ... miembros empleadores con ... votos cada uno y ... miembros trabajadores con ... votos cada uno).


A. Proyecto de convenio sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata
para su eliminación

adopta, con fecha ... de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

Artículo 1

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, el término «niño» designa a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Artículo 4

1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo.

3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 5

Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

Artículo 6

1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.

Artículo 7

1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:

a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;

b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;

c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional;

d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y

e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.

3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

Artículo 8

Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.


B. Proyecto de recomendación sobre la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil
y la acción inmediata para su eliminación

adopta, con fecha ... de junio de mil novecientos noventa y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

1. Las disposiciones de la presente Recomendación complementan las del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (en adelante denominado «el Convenio»), y deberían aplicarse conjuntamente con las mismas.

I. Programas de acción

2. Los programas de acción mencionados en el artículo 6 del Convenio deberían elaborarse y ponerse en práctica con carácter de urgencia, en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil, de sus familias y, cuando proceda, de otros grupos interesados en la consecución de los fines del Convenio y de la presente Recomendación. Los objetivos de dichos programas deberían ser, entre otros:

a) identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil;

b) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas;

c) prestar especial atención:

d) identificar las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, y entrar en contacto directo y trabajar con ellas, y

e) informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus familiares.

II. Trabajo peligroso

3. Al determinar y localizar los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio, debería tomarse en consideración, entre otras cosas:

a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y

e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

4. Por lo que respecta a los tipos de trabajo a que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de la presente Recomendación, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

III. Aplicación

5. 1) Se deberían recopilar y mantener actualizados datos estadísticos e información detallada sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, de modo que sirvan de base para determinar las prioridades de la acción nacional dirigida a la abolición del trabajo infantil, y en particular a la prohibición y la eliminación de sus peores formas con carácter de urgencia.

2) En la medida de lo posible, la información y los datos estadísticos antes mencionados deberían incluir datos desglosados por sexo, grupo de edad, ocupación, rama de actividad económica, situación en el empleo, asistencia a la escuela y ubicación geográfica. Debería tenerse en cuenta la importancia de un sistema eficaz de registro de nacimientos, que comprenda la expedición de certificados de nacimiento.

3) Se deberían recopilar y mantener actualizados los datos pertinentes en materia de violación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

6. La compilación y el análisis de la información y los datos a que se refiere el párrafo 5 anterior deberían llevarse a cabo sin menoscabo del derecho a la intimidad.

7. La información recopilada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 anterior debería comunicarse periódicamente a la Oficina Internacional del Trabajo.

8. Los Miembros, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían establecer o designar mecanismos nacionales apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

9. Los Miembros deberían velar por que las autoridades competentes a quienes incumba la responsabilidad de aplicar las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil colaboren entre sí y coordinen sus actividades.

10. La legislación nacional o la autoridad competente deberían determinar a quién o quiénes se atribuirá la responsabilidad en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

11. Los Miembros deberían colaborar, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en los esfuerzos internacionales encaminados a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, mediante:

a) la recopilación y el intercambio de información relativa a actos delictivos, incluidos aquellos que impliquen a redes internacionales;

b) la búsqueda y el procesamiento de quienes se encuentren involucrados en la venta y el tráfico de niños, o en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y

c) el registro de los datos de los autores de tales delitos.

12. Los Miembros deberían tomar disposiciones a fin de que se consideren actos delictivos las peores formas de trabajo infantil que se indican a continuación:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, o para la realización de actividades que supongan el porte o el uso ilegales de armas de fuego u otras armas.

13. Los Miembros deberían velar por que se impongan sanciones, incluso de carácter penal, cuando proceda, en caso de violación de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de cualquiera de los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio.

14. Cuando proceda, los Miembros también deberían establecer con carácter de urgencia otras medidas penales, civiles o administrativas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, tales como la supervisión especial de las empresas que hayan utilizado las peores formas de trabajo infantil y, en los casos de violación reiterada, la revocación temporal o permanente de las licencias para operar.

15. Entre otras medidas encaminadas a la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil podrían incluirse las siguientes:

a) informar, sensibilizar y movilizar al público en general y, en particular, a los dirigentes políticos nacionales y locales, los parlamentarios y las autoridades judiciales;

b) hacer partícipes a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las asociaciones civiles, y capacitarlas al respecto;

c) impartir formación adecuada a los funcionarios competentes, en especial a los inspectores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a otros profesionales pertinentes;

d) permitir a todo Miembro que procese en su territorio a sus nacionales que infrinjan las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, aun cuando dichas infracciones se hayan cometido fuera de su territorio;

e) simplificar los procedimientos judiciales y administrativos, y velar por que sean adecuados y rápidos;

f) alentar el desarrollo de políticas empresariales encaminadas a promover los fines del Convenio;

g) registrar y difundir las prácticas idóneas en materia de eliminación del trabajo infantil;

h) difundir, en los idiomas o dialectos que corresponda, las disposiciones jurídicas y de otra índole sobre el trabajo infantil;

i) prever procedimientos de queja especiales, tomar medidas para proteger contra la discriminación y las represalias a quienes denuncien legítimamente toda violación de las disposiciones del Convenio, crear servicios telefónicos de asistencia y establecer centros de contacto o designar mediadores;

j) adoptar medidas apropiadas para mejorar la infraestructura educativa y la capacitación de maestros que atiendan las necesidades de los niños y de las niñas, y

k) en la medida de lo posible, tener en cuenta en los programas de acción nacionales la necesidad de promover el empleo y la capacitación profesional para los padres y adultos de las familias de los niños que trabajan en las condiciones referidas en el Convenio, así como la de sensibilizar a los padres sobre el problema de los niños que trabajan en esas condiciones.

16. Una mayor cooperación y/o asistencia internacional entre los Miembros destinada a prohibir y eliminar efectivamente las peores formas de trabajo infantil debería complementar los esfuerzos nacionales y podría, según proceda, desarrollarse y hacerse efectiva en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esa cooperación y/o asistencia internacional debería incluir:

a) la movilización de recursos para los programas nacionales o internacionales;

b) la asistencia jurídica mutua;

c) la asistencia técnica, incluido el intercambio de información, y

d) el apoyo al desarrollo económico y social, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.


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