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86.a reunión
Ginebra, junio de 1998


Informe IV (2 B)

Condiciones generales
para fomentar la creación
de empleos en las pequeñas
y medianas empresas

Cuarto punto del orden del día

Oficina Internacional del Trabajo  Ginebra

ISBN 92-2-310656-7
ISSN 0251-3226


INDICE

Introducción

Texto propuesto


INTRODUCCION

La primera discusión sobre el tema de las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas tuvo lugar en la 85.ª reunión (1997) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Basándose en dicha discusión, y de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina Internacional del Trabajo preparó y remitió a los gobiernos de los Estados Miembros el texto de la propuesta de recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. El citado texto fue incorporado en el Informe IV (1).

Se invitó a los gobiernos a que, tras celebrar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, enviaran cualesquiera enmiendas u observaciones que desearan formular de modo que llegasen a la Oficina a más tardar el 30 de noviembre de 1997, o a que comunicaran a la Oficina, dentro del mismo plazo, si consideraban que el texto propuesto constituía una base apropiada de discusión para la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia.

En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los 37 Estados Miembros siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Myanmar, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza, Suriname, Túnez y Turquía.

Por lo que se refiere a 18 países (Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, República Checa, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Japón, Jordania, Noruega, Nueva Zelandia, Portugal, Rwanda, Sudáfrica y Suiza), las respuestas de las organizaciones de empleadores o de trabajadores, o de unas y otras, se incorporaron en las respuestas de los gobiernos respectivos, se transmitieron en anexo a estas últimas o fueron comunicadas directamente a la Oficina.

A fin de que el proyecto de recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas pueda llegar a los gobiernos dentro del plazo previsto en el párrafo 7 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, el Informe IV (2) se publica en dos volúmenes 1. El presente volumen (Informe IV (2 B)) contiene el texto propuesto, enmendado a la luz de las observaciones que han presentado los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como por las razones que se exponen en los comentarios de la Oficina. Si la Conferencia así lo decide, este texto servirá de base para la segunda discusión, en la 86.ª reunión de la Conferencia (1998), del punto del orden del día «Condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas».

TEXTO PROPUESTO

A continuación figura el texto sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas del proyecto de recomendación que se somete como base para la discusión del cuarto punto del orden del día de la 86.a reunión de la Conferencia.

Proyecto de recomendación sobre las condiciones
generales para fomentar la creación de empleos
en las pequeñas y medianas empresas

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el        de junio de 1998, en su octogésima sexta reunión;

Consciente de la importancia que reviste la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas;

Recordando la resolución sobre el fomento de las pequeñas y medianas empresas, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72.a reunión (1986), así como las conclusiones que figuran en la resolución sobre políticas de empleo en una economía mundializada, adoptada por la Conferencia en su 83.a reunión (1996);

Tomando nota de que las pequeñas y medianas empresas, como factor esencial del crecimiento y del desarrollo económicos, proveen la mayoría de los puestos de trabajo creados a escala mundial;

Reconociendo que las pequeñas y medianas empresas ofrecen a las mujeres y a otros grupos habitualmente desfavorecidos la posibilidad de acceder en mejores condiciones a empleos productivos, duraderos y de calidad;

Convencida de que la promoción del respeto del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, favorecerán la creación de empleos de calidad en las pequeñas y medianas empresas y de que la promoción del respeto del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima, 1973, en particular, ayudará a los Miembros en sus esfuerzos encaminados a eliminar el trabajo infantil;

Convencida asimismo de que la adopción de nuevas disposiciones relativas a la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, que habrán de tenerse en cuenta junto con:

a) las disposiciones pertinentes de otros convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, cuando proceda, como el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964, y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966, el Convenio y la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, y el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y

b) otras iniciativas de probada eficacia emprendidas por la OIT para promover el papel que las pequeñas y medianas empresas desempeñan en la creación de empleos duraderos y para alentar la aplicación común y adecuada de la protección social, como los programas «Inicie su negocio», «Mejore su negocio» u otros y las actividades del Centro Internacional de Formación de la OIT en materia de capacitación y perfeccionamiento profesional,

aportará valiosas orientaciones a los Miembros en la elaboración y la puesta en práctica de políticas en materia de creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, tema que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha        de junio de mil novecientos noventa y ocho, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998.

I. Definición, objeto y ámbito de aplicación

1. Los Miembros deberían definir las pequeñas y medianas empresas atendiendo a criterios apropiados, conforme a las condiciones sociales y económicas nacionales, quedando entendido que este enfoque flexible no debería impedir que los Miembros formulen, de común acuerdo, definiciones a los efectos del acopio y el análisis de datos.

2. Los Miembros deberían adoptar medidas que se ajusten de forma adecuada a las condiciones y a la práctica nacionales a fin de reconocer y potenciar el papel fundamental que las pequeñas y medianas empresas pueden desempeñar en lo relativo a:

3. Con el objeto de potenciar el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el párrafo 2, los Miembros deberían, cuando proceda, adoptar medidas y mecanismos de aplicación para salvaguardar los intereses de los trabajadores de tales empresas, proporcionándoles la protección básica brindada por otros instrumentos pertinentes.

4. Las disposiciones de la presente Recomendación se aplican a todos los sectores de actividad económica y a todos los tipos de empresas, sea cual fuere su régimen de propiedad (es decir, empresas privadas o públicas, cooperativas, asociaciones, empresas familiares o unipersonales, etc.).

II. Marco político y jurídico

5. A fin de crear un entorno financiero favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los Miembros deberían:

6. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo 5 deberían complementarse con políticas que promuevan la creación de pequeñas y medianas empresas eficientes y competitivas, capaces de ofrecer posibilidades de empleo productivo y duradero en condiciones sociales adecuadas. Con este fin, los Miembros deberían prever la adopción de políticas encaminadas a:

1) crear condiciones que:

2) eliminar los obstáculos al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, que pudieran derivarse de:

3) prever medidas específicas de asistencia y capacitación para el sector no estructurado con miras a lograr su integración en el sector estructurado.

7. Para la formulación de tales políticas, los Miembros deberían, cuando proceda:

1) recopilar datos nacionales adecuados sobre las pequeñas y medianas empresas, que comprendan, entre otras cosas, los aspectos cuantitativos y cualitativos del empleo, y garantizar al mismo tiempo que esta labor no represente una carga administrativa excesiva para las pequeñas y medianas empresas;

2) efectuar un examen global de las repercusiones que las políticas y la reglamentación vigentes tienen en las pequeñas y medianas empresas, prestando una atención especial a los efectos de los programas de ajuste estructural en la creación de empleos;

3) examinar la legislación laboral y social, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, así como con las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores interesados, si las hubiere, para determinar:

8. Al formular estas políticas, los Miembros:

1) podrían celebrar consultas con, además de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, otras partes interesadas y competentes, según lo estimen pertinente;

2) deberían tener en cuenta otras políticas, relativas en particular a cuestiones fiscales y monetarias, al comercio y la industria, el empleo, el trabajo, la protección social, la educación y la capacitación, la igualdad entre hombres y mujeres y la seguridad y la salud en el trabajo, y

3) deberían, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, establecer mecanismos para pasar revista a las citadas políticas y actualizarlas.

III. Fomento de una cultura empresarial

9. Los Miembros deberían adoptar medidas, elaboradas en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, destinadas a crear y reforzar una cultura empresarial que favorezca las iniciativas, la creación de empresas, la productividad, la toma de conciencia de los problemas medioambientales, la calidad, las buenas relaciones laborales y profesionales, y prácticas sociales apropiadas y equitativas. Con este fin, los Miembros deberían considerar la posibilidad de:

1) fomentar el espíritu empresarial por medio del sistema y de los programas de educación y de formación profesional, en relación con las necesidades de los puestos de trabajo y el logro del crecimiento y desarrollo económicos, poniendo especialmente de relieve la importancia de las buenas relaciones de trabajo y de las múltiples competencias profesionales y de gestión que necesitan las pequeñas y medianas empresas;

2) impulsar un proceso de educación y formación permanentes para todas las categorías de trabajadores y empresarios;

3) organizar y realizar, con la plena participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, campañas de concienciación a fin de promover:

IV. Establecimiento de una infraestructura
de servicios eficaz

10. Con el objeto de aumentar el crecimiento, el potencial de creación de empleos y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, se debería prever el suministro a las mismas de un conjunto de servicios de apoyo directos e indirectos, como los siguientes:

a) perfeccionamiento de las competencias técnicas y en materia de gestión;

b) consultoría e investigación;

c) acceso a los mercados de capital, al crédito y a garantías de préstamo;

d) control y evaluación de la calidad;

e) estudios de mercado y asistencia en materia de comercialización;

f) embalaje y envase;

g) asistencia para el diseño, desarrollo y presentación de productos;

h) asistencia para iniciar y desarrollar empresas, incluida la elaboración de planes de explotación;

i) información, comprendido el asesoramiento sobre las políticas de las autoridades públicas;

j) asistencia para una mejor comprensión y aplicación de la legislación laboral, con inclusión de las disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores, así como para el desarrollo de los recursos humanos y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

k) fomento de la exportación y de oportunidades comerciales tanto nacionales como internacionales;

l) asesoramiento en materia de tecnología;

m) acceso directo o por intermediarios del sector privado a fuentes de energía, telecomunicaciones e infraestructuras físicas, tales como agua, electricidad, locales, transporte y carreteras;

n) respaldo a la innovación y la modernización;

o) servicios de carácter jurídico, contable y financiero;

p) servicios de ayuda inicial (viveros de empresas);

q) sistemas informáticos y servicios relacionados con la tecnología de la información;

r) servicios de gestión del medio ambiente, y

s) impulso y desarrollo de la formación profesional en la empresa.

11. En la medida de lo posible, los servicios de apoyo a que se alude en el párrafo 10 deberían concebirse y proporcionarse de suerte que se aseguren una eficacia y resultados óptimos, lo que supone:

a) adaptar los servicios de que se trate y la prestación de los mismos a las necesidades concretas de las pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta las condiciones económicas, sociales y culturales de cada caso, así como sus diferencias en lo que atañe al tamaño, el sector económico en que operan y el nivel de desarrollo;

b) asegurar la participación activa de las pequeñas y medianas empresas y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en la elección de los servicios que se han de ofrecer;

c) hacer participar al sector público y al sector privado en la prestación de tales servicios mediante, por ejemplo, organizaciones de empleadores y de trabajadores, organizaciones semipúblicas, consultores privados, parques tecnológicos, viveros de empresas y las propias pequeñas y medianas empresas;

d) descentralizar la prestación de servicios para acercarlos físicamente lo más posible a las pequeñas y medianas empresas;

e) facilitar el acceso a una serie integrada de servicios por medio de un sistema de «ventanilla única» o de servicios de referencia;

f) esforzarse por lograr la autosuficiencia financiera de los proveedores de servicios, merced a la absorción de una parte razonable de los costos por las pequeñas y medianas empresas y otras entidades, al objeto de no distorsionar el funcionamiento del mercado de tales servicios;

g) garantizar que la gestión de la prestación de servicios se haga con profesionalismo y fiabilidad, y

h) establecer mecanismos para efectuar una supervisión, una evaluación y una actualización continuas de los servicios.

12. Los servicios deberían concebirse incorporando métodos de aumento de la productividad y otros medios que promuevan la eficacia de las pequeñas y medianas empresas y les ayuden a sostener su competitividad tanto en el mercado interno como en el mercado internacional, y que al mismo tiempo sirvan para mejorar las prácticas laborales y las condiciones de trabajo.

13. Los Miembros deberían facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación y al crédito en condiciones satisfactorias. A tales efectos:

1) con objeto de garantizar la viabilidad del crédito y de otros servicios financieros, éstos deberían proporcionarse, en la medida de lo posible, con sujeción a las condiciones del mercado, excepto en lo que se refiere a las categorías de empresarios en situación particularmente vulnerable;

2) deberían adoptarse medidas adicionales que simplifiquen los trámites administrativos, reduzcan los costos de transacción y permitan obviar los problemas relativos a las garantías insuficientes, estableciéndose, por ejemplo, organismos no gubernamentales de distribución de crédito e instituciones financieras de desarrollo que se ocupen de la lucha contra la pobreza;

3) podría alentarse a las pequeñas y medianas empresas a organizarse en mutualidades de garantía.

14. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de adoptar políticas destinadas a mejorar las condiciones de empleo en las pequeñas y medianas empresas, garantizando una aplicación equitativa de la legislación en materia de protección de los trabajadores.

15. Además, los Miembros deberían:

1) facilitar, cuando proceda, el desarrollo de organizaciones que puedan respaldar eficazmente el crecimiento y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. A este respecto, debería preverse la celebración de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas;

2) considerar la adopción de medidas apropiadas para alentar el establecimiento de vínculos de cooperación entre las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mayor tamaño. A este respecto, deberían tomarse medidas para salvaguardar los intereses legítimos de las pequeñas y medianas empresas;

3) considerar la adopción de medidas para promover el establecimiento de vínculos entre las pequeñas y medianas empresas, que estimulen el intercambio de experiencias y permitan compartir recursos y riesgos. A estos efectos, podría alentarse a las pequeñas y medianas empresas a que constituyan estructuras tales como consorcios, redes y cooperativas de servicios, teniendo presente el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;

4) considerar la adopción de medidas específicas para determinadas categorías de personas que aspiran a convertirse en empresarios, tales como: las mujeres, los desempleados de larga duración, las personas afectadas por el ajuste estructural o por prácticas restrictivas y discriminatorias, las personas discapacitadas, el personal militar desmovilizado, los jóvenes, con inclusión de los titulados universitarios, los trabajadores de edad, las minorías étnicas y los pueblos indígenas y tribales. La determinación detallada de esas categorías debería realizarse en función de las prioridades y condiciones socioeconómicas de cada país;

5) considerar la adopción de medidas para mejorar la comunicación entre los organismos estatales y las organizaciones de pequeñas y medianas empresas, con miras a mejorar la eficacia de las políticas gubernamentales orientadas a la creación de empleos;

6) intensificar el apoyo al empresariado femenino, reconociendo la importancia creciente de las mujeres en la economía, por medio de medidas específicamente concebidas para mujeres que son empresarias o aspiran a serlo.

V. Funciones de las organizaciones de empleadores
y de trabajadores

16. Las organizaciones de empleadores o de trabajadores deberían considerar su participación en el fomento de las pequeñas y medianas empresas por medio de las acciones siguientes:

a) clarificando ante los gobiernos las inquietudes de las pequeñas y medianas empresas o de sus trabajadores, según proceda, respecto del marco político y jurídico en que desarrollan sus actividades;

b) proporcionando servicios de apoyo directo en esferas como la formación, las consultorías, las facilidades de acceso al crédito, la comercialización, el asesoramiento sobre relaciones de trabajo y la promoción del establecimiento de vínculos con empresas de mayor tamaño;

c) cooperando con las instituciones nacionales, regionales y locales que se ocupan de las pequeñas y medianas empresas en materias como la formación, los servicios de consultoría, la creación de empresas y el control de la calidad;

d) participando en consejos, grupos de expertos y otros órganos de ámbito nacional, regional y local que tengan por cometido ocuparse de importantes cuestiones económicas y sociales, con inclusión de las políticas y programas, que afectan a las pequeñas y medianas empresas;

e) promoviendo nuevas estructuras económicamente ventajosas y socialmente innovadoras (por ejemplo, la readaptación profesional y la promoción del empleo independiente), dotadas de redes de seguridad social apropiadas;

f) participando en el fomento del intercambio de los conocimientos adquiridos y en el establecimiento de vínculos comerciales entre las pequeñas y medianas empresas;

g) participando en la observación y el análisis de las cuestiones sociales y del mercado de trabajo que afectan a las pequeñas y medianas empresas, en particular por lo que atañe a materias como las condiciones de empleo y de trabajo, la protección social y la formación profesional, y promoviendo medidas de corrección, cuando proceda;

h) participando en actividades que tengan por objeto mejorar la calidad y la productividad y promover la ética profesional y la igualdad entre hombres y mujeres;

i) efectuando estudios sobre las pequeñas y medianas empresas, recopilando información estadística y de otro tipo, que sea pertinente para el sector, en particular datos desglosados por sexo, y compartiendo con otras organizaciones nacionales e internacionales de empleadores y de trabajadores esta información, así como la experiencia adquirida en lo que se refiere a prácticas óptimas;

j) prestando servicios y asesoramiento en materia de derechos de los trabajadores, legislación laboral y protección social a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.

17. Debería alentarse a las pequeñas y medianas empresas y a sus trabajadores a estar suficientemente representados, en el pleno respeto de la libertad sindical. Con este fin, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían considerar la ampliación de su composición para incorporar a las pequeñas y medianas empresas.

VI. Cooperación internacional

18. Debería impulsarse una cooperación internacional adecuada en las esferas siguientes:

a) el intercambio de información, desglosada por sexo cuando sea apropiado, sobre las políticas y los programas más eficaces para crear puestos de trabajo y elevar la calidad del empleo en las pequeñas y medianas empresas;

b) la creación de vínculos entre los organismos e instituciones nacionales e internacionales que se ocupan del fomento de las pequeñas y medianas empresas, con inclusión de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de facilitar:

c) la organización, en el plano internacional, de reuniones y grupos de estudio sobre los métodos para crear empleos por medio del fomento de las pequeñas y medianas empresas, en particular merced al apoyo al empresariado femenino;

d) la realización en diversos contextos y países de estudios sistemáticos sobre los factores determinantes del éxito de las actividades de fomento de las pequeñas y medianas empresas por lo que se refiere tanto a su eficacia como a su capacidad para crear empleos garantizando buenas condiciones de trabajo y una protección social adecuada;

e) la promoción del acceso de las pequeñas y medianas empresas y de sus trabajadores a bases de datos nacionales e internacionales sobre campos tales como la oferta de empleo, la información sobre mercados, la legislación vigente, la tecnología y las normas sobre los productos.


1 El Informe IV (2 A) llegará a poder de los gobiernos aproximadamente un mes después que el presente volumen y contendrá los resúmenes de las respuestas recibidas y los comentarios de la Oficina.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.