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Conferencia Internacional del Trabajo

86.a reunión
Ginebra, junio de 1998


Informe IV (2A)

Condiciones generales para fomentar
la creación de empleos en las pequeñas
y medianas empresas

Cuarto punto del orden del día

Oficina Internacional del Trabajo  Ginebra

ISBN 92-2-310655-9
ISSN 0251-3226


INDICE

Introduccion
Respuestas recibidas y comentarios


INTRODUCCION

En la 85.ª reunión (1997) de la Conferencia Internacional del Trabajo, se celebró una primera discusión de la cuestión relativa a las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. Sobre la base de esa discusión y de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina Internacional del Trabajo preparó y comunicó a los gobiernos de los Estados Miembros el texto de una recomendación propuesta sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. Este texto figura en el Informe IV (1).

Los gobiernos fueron invitados a remitir a la Oficina -- tras consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas -- las enmiendas y comentarios que desearan hacer, de modo que llegaran (a más tardar) el 30 de noviembre de 1997 o a informarla de que consideraban que los textos propuestos constituían una base satisfactoria de discusión para la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia.

En el momento de preparar este informe, la Oficina ha recibido respuestas de los 37 Estados Miembros siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Myanmar, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza, Suriname, Túnez y Turquía.

En el caso de 18 países (Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, República Checa, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Japón, Jordania, Noruega, Nueva Zelandia, Portugal, Rwanda, Sudáfrica y Suiza), las respuestas de las organizaciones de empleadores y/o de trabajadores estaban incorporadas a las del gobierno respectivo, se adjuntaban a la respuesta del gobierno o se habían comunicado directamente a la Oficina.

Para garantizar que los textos inglés y francés de la recomendación propuesta lleguen a manos de los gobiernos dentro del plazo límite establecido en el párrafo 7 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, estos textos se han publicado en volumen aparte, el Informe IV (2 B), que ya les ha sido enviado. El presente volumen, que es el Informe IV (2 A), se basa en las respuestas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y contiene los puntos esenciales de sus observaciones. Está dividido en dos secciones: la primera contiene las observaciones generales a los textos propuestos, y la segunda las observaciones a la Recomendación propuesta, con los comentarios de la Oficina a dichas observaciones. Por razones de espacio, ha sido a veces necesario reducir la extensión del texto, manteniendo lo esencial del comentario. La mayor parte de los comentarios han seguido de cerca la estructura del texto de la Recomendación, y han especificado a qué partes del texto se referían. Cuando esto no es así, la Oficina sitúa las observaciones en la parte del informe que considera más adecuada.


RESPUESTAS RECIBIDAS Y COMENTARIOS

A continuación figuran las respuestas recibidas en relación con la recomendación propuesta sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. Cuando el caso lo requiere, las respuestas van seguidas de breves comentarios de la Oficina.

Los gobiernos de 14 Estados Miembros declararon que no tenían observaciones que hacer, ni más comentario que dejar constancia de que los textos propuestos constituían una base satisfactoria para la discusión en la 86.ª reunión de la Conferencia. Estos Estados son: Camboya, Chad, Chipre, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Grecia, Líbano, Myanmar, Países Bajos, Panamá, Polonia, Rumania, Suriname y Turquía.

Observaciones generales

Alemania

En primer lugar, resulta chocante que en el texto alemán del informe se hable en ciertos pasajes de «pequeñas y medianas compañías», mientras que en otros el término es «pequeñas y medianas empresas». Como en la Conferencia sólo tienen autoridad las versiones inglesa y francesa del documento, el término definitivo en alemán se establecerá en la Conferencia de Traducción a la que asisten funcionarios de la OIT y representantes gubernamentales de Austria, Suiza y Alemania, que suele celebrarse poco después de la Conferencia. La expresión que se ha usado en los comentarios que figuran a continuación es la de «pequeñas y medianas empresas», sin que ello prejuzgue en modo alguno el término que finalmente se acuerde. En segundo lugar, no hay objeciones fundamentales al texto propuesto, ni por concepto ni por contenido. El objetivo fundamental, que es dar renovado ímpetu a la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, no puede por menos de ser acogido con satisfacción. El ámbito de aplicación de la recomendación es lo bastante amplio para permitir un grado de flexibilidad adecuado. La lista de medidas de política nacional y de servicios de apoyo que se requieren es suficientemente completa. Sin embargo, la recomendación debería dar mayor relieve a la importancia que tienen las pequeñas empresas y las microempresas para la creación de empleos. Este ámbito, al igual que el sector no estructurado, ha sido tradicionalmente el factor más importante de empleo en los países menos desarrollados. La mundialización, el creciente desempleo y la evolución cada vez más marcada hacia una sociedad basada en los servicios han conducido también a una verdadera explosión de las pequeñas empresas y de las microempresas, y este crecimiento debería también ser utilizado para la consecución de los objetivos del mercado de trabajo. Desde el punto de vista de Alemania, habría que insistir en la posibilidad de utilizar los instrumentos del mercado de trabajo para crear las condiciones básicas que se requieren para el establecimiento de las empresas, ayudando así a los desempleados idóneos a convertirse en empleados por cuenta propia. La continuación de la retribución de un período determinado del desempleo beneficia a los desempleados que tratan de crear empresas (para los subsidios de transición, véase el Código de Derecho Social, Libro III, artículo 57), y el pago de subsidios de costos laborales a los desempleados que hayan sido contratados en los años inmediatamente siguientes al establecimiento de una empresa podría servir de modelo para otros países (para las subvenciones a la contratación a raíz de la constitución de una nueva empresa, véase el Código de Derecho Social, Libro III, artículo 225). A continuación se proponen las enmiendas que se consideran oportunas a las disposiciones específicas de la recomendación. En tercer lugar, en diversas ocasiones (por ejemplo, en el apartado 9, 3, b), en el apartado, 10, j), en el subpárrafo 15, 4) y en el subpárrafo 15, 6)) el texto propuesto pone de relieve la igualdad que se requiere entre hombres y mujeres. Ello podría, sin pretenderlo, dar la impresión de que la igualdad en el trabajo es una cuestión que afecta sólo a las pequeñas y medianas empresas, mientras que en realidad tiene que cumplirse sin tener en cuenta el volumen de la empresa. La insistencia especial que se menciona se justificaría sólo si en este ámbito hubiese una deficiencia particular en las pequeñas y medianas empresas, y éste no ha sido el caso, por lo menos en la experiencia alemana. Esto tendría que reflejarse en la redacción del texto, añadiendo (por ejemplo) «cuando sea necesario». Conviene advertir que, como el problema que se plantea es una mayor participación económica de las mujeres, las medidas para mejorar la situación e incrementar la participación de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas se dirigen a dichas empresas. Los modelos y sistemas de reconocimiento que se mencionan en la recomendación sólo pueden ser introducidos y aplicados por la propia industria. En Alemania, el fomento de la igualdad entre los sexos en el mercado de trabajo y la lucha contra el desempleo se basan en la Ley de fomento del empleo (Código de Derecho Social, Libro III). Este instrumento dispone la aplicación de medidas para fomentar el empleo de las mujeres según el porcentaje de mujeres que haya en el total de la población desempleada. Esto ha sido aplicado con éxito en muchos ámbitos, y las pequeñas y medianas empresas no pueden por menos que salir beneficiadas de estas medidas. En cuarto lugar, el desarrollo de los recursos humanos por medio de la formación y el perfeccionamiento profesional tiene especial importancia para las pequeñas y medianas empresas, como medio de asegurarse una oferta de mano de obra calificada. La capacitación por medio de la formación profesional debería incluir cursos que doten a los trabajadores de una amplia gama de calificaciones que respondan a las necesidades del mercado de trabajo y también a las preocupaciones y necesidades concretas de las pequeñas y medianas empresas. La fuerza del sistema de formación alemán de «doble vía», en el que intervienen escuelas y empresas, radica en que la propia formación ya tiene en cuenta las necesidades concretas de las empresas. Asimismo, en las instituciones de educación superior, y especialmente en los cursos de formación que ofrecen las escuelas técnicas superiores, se está prestando gran atención a los vínculos prácticos con el mundo del trabajo y, junto con ellos, al vínculo vital entre los sistemas educativo y laboral. En el terreno de la formación profesional superior, los requisitos específicos de las empresas suelen estar tras las iniciativas en favor de medidas específicas en relación con el perfeccionamiento profesional. Por lo tanto, son las propias empresas las que primariamente tienen que brindar oportunidades adecuadas de perfeccionamiento profesional. A ese respecto, las pequeñas y medianas empresas siguen estando a cierta distancia de las grandes empresas: en 1994, su tasa de participación en los programas de perfeccionamiento profesional se situaba en un 26 por ciento, lo que suponía 12 puntos de porcentaje por debajo de las grandes empresas. Evidentemente, las pequeñas y medianas empresas vacilan antes de aprovecharse de los programas de formación, con frecuencia caros, dado el peligro de que los trabajadores calificados puedan sentirse atraídos por otras empresas.

Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA): La BDA está claramente en favor de adoptar una recomendación sobre este tema. La creación de un entorno favorable a las pequeñas y medianas empresas constituye un elemento fundamental en toda estrategia de creación de empleos y lucha contra el desempleo. Una recomendación de la OIT llamaría la atención sobre este hecho, y propondría las medidas más adecuadas a nivel internacional. Estas medidas podrían dirigirse a contrarrestar las desventajas de escala a que tienen que hacer frente las pequeñas y medianas empresas, por ejemplo, dándoles un acceso más fácil al capital. Las medidas de protección y de promoción que vayan más allá de esto no parecen ser deseables. La recomendación que se propone a nuestra consideración es, en general, aceptable, pero tendría que ser más concisa y prestar más atención a la necesidad de «fomentar la creación de empleo». Deberían excluirse los temas que no estén en relación directa con este objetivo. Esto se aplica especialmente a la mejora de las condiciones de trabajo y de protección social a las que se refieren muchas de las disposiciones de la recomendación, porque esto ya se trata en muchas normas de la OIT aplicables a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, y no es necesario tratarlo aquí. En cambio, no habría inconveniente en incluir en el preámbulo una referencia general a los demás convenios de la OIT.

Austria

En términos generales, el Gobierno de Austria considera que el texto propuesto constituye una base adecuada para la discusión en la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Confederación de Sindicatos de Austria (ÖGB): No hay objeciones fundamentales a la recomendación propuesta. Como ya se dice en el preámbulo, las pequeñas y medianas empresas desempeñan sin duda un papel fundamental, y son las que generan la mayoría de los empleos. Sin embargo, no hay garantías de que las pequeñas y medianas empresas ofrezcan mejores oportunidades de acceso a un empleo productivo, seguro y de calidad en el caso de las mujeres y otros grupos desfavorecidos.

Bélgica

El Informe IV (1) refleja bastante bien las discusiones celebradas en la última reunión de la Conferencia. Por lo tanto, no parece que haya ninguna razón para alterar el equilibrio básico del texto. No obstante, proponemos ciertas enmiendas que pueden reforzar o aclarar el texto propuesto.

Consejo Nacional del Trabajo (CNT): Tras examinar la recomendación propuesta, el Consejo desea hacer cierto número de comentarios, que se basan -- entre otras cosas -- en una lectura comparada del texto y el Dictamen núm. 1149 del Consejo, de 30 de abril de 1996, sobre el Informe V (1) de la OIT, que ha sido el informe preliminar que ha servido de base a la primera discusión de este punto en la Conferencia Internacional del Trabajo. El Consejo advierte que, de conformidad con los deseos que expresara en el mencionado Dictamen núm. 1149, la OIT ha redactado un instrumento que consiste en una recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, y observa con satisfacción que el texto refleja la preocupación, también manifestada en su Dictamen núm. 1149, de que conviene llegar a un equilibrio entre las cuestiones relacionadas con el desarrollo económico y los aspectos sociales de la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. Insta a la Oficina a garantizar que el instrumento definitivo refleje también la preocupación de llegar a este equilibrio.

Brasil

El Gobierno piensa que el texto propuesto por la Oficina, con los cambios que se han introducido para darle más claridad y coherencia, constituye un documento muy valioso, que será una buena base de discusión en la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998.

Confederación General de Trabajadores (CGT): La Confederación General de Trabajadores está de acuerdo con la primera discusión en plenaria (Actas Provisionales, núm. 17) y con el Informe IV (1) sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas.

República Checa

La República Checa considera que el contenido propuesto de la recomendación es positivo, porque trata de dar estabilidad en el empleo a los asalariados de las PYME. De hecho, gran parte de la recomendación coincide con los principales puntos de la política de apoyo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que ha elaborado el Ministerio de Industria y Comercio checo, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Local. Sin embargo, algunas de las propuestas contradicen por su naturaleza los principios de una economía de libre mercado, que se basa en acuerdos voluntarios (en los casos que no están regulados por la legislación y las disposiciones reglamentarias).

Croacia

La recomendación propuesta tiene una importancia especial para la República de Croacia, donde actualmente están registradas 146.000 empresas, cuyos propietarios y trabajadores tienen a veces un futuro incierto por falta de medidas estratégicas nacionales.

Unión de Sindicatos Autónomos: La recomendación propuesta es un buen documento, que se convertirá sin duda en una orientación fundamental para los Estados Miembros sobre cómo formular y aplicar las políticas nacionales en relación con la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. Contribuirá a crear unas condiciones favorables al desarrollo de estas empresas, fomentando así la creación de empleos.

Cuba

Dejando aparte las enmiendas propuestas al preámbulo y al párrafo 4, consideramos que el resto del texto propuesto constituye una base apropiada para la discusión en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Dinamarca

Dinamarca apoya en general la redacción de la recomendación propuesta sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. En los esfuerzos que se hagan por crear unas condiciones que constituyan el mejor marco posible para los empresarios y las PYME, es importante asegurar (como el Gobierno ya ha puesto de relieve en ocasiones anteriores) que la recomendación se centre exclusivamente en las condiciones generales, en el marco general. La experiencia muestra que las condiciones locales y regionales tienen una importancia decisiva para el establecimiento de nuevas empresas y para el crecimiento potencial de las PYME. Por lo tanto, la adopción de unos planes de apoyo específicos, de programas y requisitos específicos para los distintos ámbitos de las políticas a seguir debería tener lugar exclusivamente a nivel nacional. Es también muy importante asegurarse de que el establecimiento del mejor marco posible de condiciones generales no conduzca a un deterioro de los derechos de los trabajadores en materia de remuneración, condiciones de trabajo, etc. Por lo tanto, la recomendación debería tratar de conseguir el balance adecuado entre el fomento de los derechos de los empleados y la intención declarada de promover unas condiciones favorables a las PYME. Para garantizar un desarrollo sostenible, las PYME deberían recibir apoyo en sus esfuerzos por planificar y organizar la producción, sin olvidar su entorno interno y externo. En opinión del Gobierno, el texto que se propone constituye una buena base para reanudar la discusión. No obstante, la posición de Dinamarca es que la próxima discusión debería centrarse en reducir el ámbito de aplicación y los detalles de la recomendación. Teniendo en cuenta que el preámbulo ya establece un marco general para la interpretación de la recomendación, el Gobierno piensa que no es conveniente que los párrafos concretos se refieran a cuestiones o derechos como el trabajo infantil, el derecho de sindicación, etc., que ya se tratan en el preámbulo. Por lo tanto, el ámbito de aplicación y el grado de detalle de la recomendación podrían reducirse, simplemente haciendo que todas las referencias se contengan en el preámbulo, y evitando que se repitan en los párrafos concretos (como ocurre por ejemplo en los apartados 6, 1, c) y 7, 3, a) y en el subpárrafo 9, 3)). Ello no obstante, podría seguir siendo conveniente que determinadas disposiciones concretas se especificaran de nuevo individualizando ciertos puntos que ya hayan sido tratados en el preámbulo.

España

El texto es fruto de una larga negociación entre las tres partes (gobiernos, empresarios, trabajadores) representantes de cada país, que consiguieron llegar a este texto de forma consensuada. Este consenso y las enormes diferencias entre las realidades y los problemas de cada país explican la reiteración en determinados temas y una cierta inconcreción en otros. Por ejemplo, la frecuente referencia al sector no estructurado se explica porque en muchos países, especialmente en Africa subsahariana, la economía real de los países no es otra que el sector no estructurado de los mismos. En consecuencia, los representantes sindicales tienen un fuerte interés en ir sacando a flote todas las parcelas posibles del sector no estructurado, a fin de ir garantizando las condiciones de empleo de cada país. En términos generales, el texto que presentan los servicios de la OIT es bastante aceptable para todos los países, y en él han sido recogidas todas las enmiendas sustanciales defendidas por España conjuntamente con los Estados miembros de la Unión Europea.

Estados Unidos

Los Estados Unidos piensan que un sector importante de las PYME desempeña una función fundamental en el crecimiento económico y en la creación de empleos. Estas empresas suelen ser el crisol del que surgen los negocios innovadores. El nuevo proyecto de discusión, aunque brinda un punto de partida para la segunda discusión, tiene que ser mejorado de modo que capte la naturaleza dinámica de estas empresas y las características esenciales de una cultura de la empresa en la que puedan desarrollarse bien y crear nuevas oportunidades de empleo para los trabajadores. Para contribuir a la consecución de este objetivo, los Estados Unidos presentarán sus enmiendas en la reunión de junio de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Estonia

El Ministerio de Asuntos Sociales considera que el texto propuesto de la recomendación es adecuado para reanudar las discusiones en la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Finlandia

La recomendación propuesta por la OIT sobre las medidas generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas constituye una iniciativa necesaria, tanto para los países industrializados como para los que están en desarrollo. Todas las medidas para fomentar la creación de empleos en las PYME son importantes, y tiene que desarrollarse un entorno operativo para estas empresas, de modo que dispongan de las condiciones necesarias para actuar con beneficios. En Finlandia, el fomento de las actividades de las PYME se ha estado examinando con la mayor atención en los últimos años. Se ha elaborado la legislación pertinente, en el espíritu del informe de la OIT, y se han puesto en marcha los correspondientes proyectos para fomentar una cultura empresarial y una infraestructura de servicio para las PYME. En mayo de 1996 el Consejo de Estado adoptó una decisión política sobre el desarrollo de unas condiciones favorables a las actividades de las PYME. Los principios de orientación relativos al fomento de las actividades de las PYME también han sido objeto de consideración en el informe de política industrial que se ha presentado al Gobierno. Básicamente, los principios directivos que se siguen en Finlandia están en plena armonía con la recomendación que propone la OIT. Las enmiendas efectuadas por la Oficina Internacional del Trabajo al proyecto de recomendación (véanse las págs. 3 a 8 del Informe IV (1)) resultan de la mayor utilidad. Sin embargo, el proyecto de recomendación podría desarrollarse un poco más, centrándose en ciertos aspectos fundamentales que podrían resultar de importancia para la significación futura del instrumento. Por ejemplo, las pequeñas y medianas empresas deberían recibir asistencia en relación con el desarrollo de sus sistemas internos de innovación. En este punto, se podría hacer mención del aprendizaje que dura toda la vida y del desarrollo de unos sistemas interactivos. El desarrollo personal y profesional, y el grado cada vez más elevado de conocimientos técnicos de sus empleados, deberían ser considerados como un recurso importante de las PYME. En Finlandia, la política de desarrollo de los recursos humanos que se basa en el principio de un aprendizaje que dura toda la vida y en las necesidades de una vida de trabajo ha quedado incluida en el marco del Programa Nacional para la Vida de Trabajo. La recomendación propuesta podría afinarse más, incorporando la labor de los empresarios. Cuando las empresas más grandes dan parte de sus actividades al exterior se establece un gran número de pequeñas y medianas empresas. En el mismo orden de cosas, también podrían abordarse los cambios que se han producido en el concepto convencional de la relación de empleo. Al fomentar las PYME, convendría fomentar al mismo tiempo la colaboración entre pequeñas y grandes empresas. Con frecuencia, la buena situación de las PYME depende de los éxitos de las grandes empresas, y también las empresas a gran escala necesitan un entorno estable y adecuado a sus actividades. Este aspecto podría incorporarse a la recomendación, de la manera que parezca más oportuna.

Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios (LTK) y Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT): La recomendación propuesta es, en su forma actual, bastante larga. El objetivo de la recomendación es bueno, pero si el documento se hace demasiado general, sus objetivos podrían oscurecerse. En las próximas etapas de elaboración, la atención debería centrarse en los temas relacionados con el fomento de la creación de empleos, dejando aparte -- en la medida de lo posible -- las materias que no se refieran directamente a ello.

Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), Confederación Finlandesa de Empleados (STTK) y Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA): Las medidas que se adopten para fomentar las PYME no deben tener como consecuencia debilitar los derechos fundamentales, ni menoscabar el poder adquisitivo de los empleados.

Comisión para los Empleadores de las Autoridades Locales (KT): Las autoridades locales de Finlandia están apoyando activamente las actividades de las PYME en sus respectivas zonas, y son perfectamente conscientes de su importancia como empleadores. Aunque es útil prestar atención a las condiciones de actividad de las pequeñas y medianas empresas, una recomendación general como la que se propone resulta demasiado detallada para su aplicación en los Estados Miembros. Ni siquiera una lista por puntos de los factores que se podrían fomentar y que sean dignos de consideración podría abarcar todos los puntos necesarios, y sería difícil mantenerla al día. Habría que garantizar que las autoridades municipales y las empresas que colaboren con ellas cuenten con la posibilidad de obtener servicios exteriores de las PYME en los casos en que se deseen y en que existan ventajas económicas y operativas que ganar. Por esta razón, el fomento y la capacitación para la libre competencia en todos los sectores constituyen un elemento fundamental de la recomendación.

Federación de Empresas de Finlandia: La Federación de Empresas de Finlandia secunda la recomendación propuesta y piensa que es muy positivo que se haya prestado tanta atención a la mejora de las condiciones de actividad de las PYME. Sin embargo, la Federación tiene que señalar que al redactar la recomendación, convendría tener concretamente en cuenta la experiencia de los Estados Miembros (que incluso se podría cartografiar), dando lugar entonces a través del análisis a unas propuestas más concretas que diesen resultados inmediatos. En la recomendación propuesta se debería dar más importancia a cómo las PYME podrían crear empleo en colaboración con las organizaciones del mercado de trabajo. En opinión de la Federación, es bueno que el principio directivo de la recomendación propuesta sea poner de relieve el estatuto de igualdad entre todas las empresas. Otra de las premisas debería ser influir en el empleo a través de una mejora general de las condiciones de actividad de las PYME, sin medidas partidistas.

Italia

Italia concede gran importancia a la adopción de un instrumento de la OIT sobre esta cuestión. Los Gobiernos de Italia, Suecia y el Reino Unido han efectuado una declaración conjunta sobre el tema de la creación de empleos en las PYME en la reciente Cumbre Europea del Empleo, celebrada del 20 al 21 de noviembre de 1997. Además, Italia apoyó plenamente las conclusiones finales de la Conferencia del G8 en Kobe, en las que no sólo se reconocía el papel de las PYME en la creación de empleos sino que se declaraba que ello merecía el apoyo de todos los miembros. Italia acoge con satisfacción la opción que ha adoptado la recomendación, porque su flexibilidad le permite adaptarse a las condiciones peculiares de cada país.

Japón

Como las pequeñas y medianas empresas han desempeñado un papel muy claro en la creación de empleos, es oportuno examinar las medidas para apoyarlas, a fin de conseguir un crecimiento y una eficiencia estables, y mantener un papel eficaz en el campo del empleo. Este tema se refiere a las cuestiones sociales y económicas en general, y también a las cuestiones específicamente relacionadas con el trabajo. Por lo tanto, no resulta adecuado intentar establecer unas disposiciones detalladas y uniformes y tratar de aplicarlas a cada Miembro. Cada Miembro debería planificar y aplicar las medidas oportunas de conformidad con sus condiciones nacionales. Desde este punto de vista, es muy conveniente adoptar una recomendación que brinde unas orientaciones flexibles sobre las medidas más adaptadas a las condiciones nacionales.

Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN): El instrumento debería adoptar la forma de una recomendación, que no es jurídicamente vinculante. Está bien que el texto de la recomendación declare que las pequeñas y medianas empresas están desempeñando un papel fundamental en la creación de empleos y en el desarrollo de las economías de mercado. El texto de la recomendación debería respetar las prácticas nacionales y la diversidad de situaciones entre los Estados Miembros en relación con las pequeñas y medianas empresas, especialmente respecto al ámbito de aplicación de las pequeñas y medianas empresas al que se aplica esta recomendación. Este es un factor fundamental cuando los Estados Miembros deciden adoptar las políticas y medidas que la recomendación invita a examinar a los mandantes y cuando tienen que fomentar el desarrollo de organizaciones de apoyo a las PYME. La experiencia de los países industriales occidentales muestra que una superprotección de los trabajadores no tiene efectos beneficiosos para la creación de pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, el texto de la recomendación debería permitir mucha más flexibilidad en los sistemas de los Estados Miembros y promover la desreglamentación.

Jordania

Habiendo examinado la recomendación, y habida cuenta de la importancia de las PYME para el fomento de la creación de empleos, consideramos que la recomendación constituye un instrumento adecuado.

Cámara de Industrias de Ammán: La Cámara de Industrias está, en principio, en favor de las Recomendaciones árabes e internacionales del trabajo en relación con el establecimiento de unas condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las PYME. Ese es un factor importante del desarrollo económico y de la capacidad para emplear mano de obra, especialmente en el caso de los que se ven obligados por sus condiciones familiares, sociales y educativas a buscar oportunidades de empleo. Estas personas necesitan un período de formación cuando se hacen cargo de sus empleos, ya sea en el puesto de trabajo o en otra parte, para calificarse y emplearse más útilmente. Preferimos que la recomendación tenga el siguiente título: «Recomendación sobre el establecimiento de unas condiciones generales para la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas».

Federación de Cámaras de Comercio de Jordania: Habida cuenta de la importancia que tienen las PYME para la creación de empleo y como un instrumento fundamental para el desarrollo de las economías de mercado, y a la luz del contenido de la recomendación propuesta, consideramos que este contenido es bastante amplio y no necesita enmiendas, sobre todo teniendo en cuenta que se someterá a discusión en la próxima reunión de la Conferencia en 1998 como cuarto punto del orden del día.

Noruega

El contenido de la recomendación propuesta está muy en consonancia con la política del Gobierno en relación con las pequeñas y medianas empresas. Hemos examinado las diversas modificaciones que propone la OIT en su informe, y apoyamos la gran mayoría de ellas. En todos los casos hacen el texto más claro y más concreto. La ausencia de comentarios por nuestra parte significa que vemos todas estas modificaciones como una mejora del texto en cuestión.

Confederación de Sindicatos de Noruega (LO): Se han hecho algunas mejoras en el proyecto de recomendación, como resultado de una primera lectura. La labor de la OIT es promover los derechos de los trabajadores, y debería insistir en las dimensiones sociales de la recomendación.

Nueva Zelandia

El Gobierno no tiene enmiendas ni comentarios que hacer en relación con el texto propuesto. Sin embargo, la postura del Gobierno permanece invariable: no apoya la adopción de un instrumento de la OIT sobre las pequeñas y medianas empresas.

Portugal

El Gobierno considera que el proyecto presentado por la OIT constituye una buena base para una segunda discusión de este punto, sin perjuicio de las posturas que estime oportuno adoptar durante estas discusiones o de las observaciones que pueda hacer sobre este tema.

Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTP-IN): En términos generales y dado que esta recomendación propuesta busca fomentar la creación de empleos en las PYME, habría que advertir que las cuestiones más directamente relacionadas con este tema deberían tener mayor presencia en el texto. De hecho, este proyecto se sitúa sobre todo en la perspectiva de la empresa, y da poco relieve a determinadas cuestiones fundamentales desde el punto de vista de los trabajadores. Así las cosas, nuestras observaciones están movidas por esta preocupación, con la esperanza de que la recomendación trate de manera más satisfactoria ciertos puntos, como la calidad del empleo, las condiciones de trabajo, la protección social, la representación de los trabajadores y los derechos sindicales y el acceso a una formación continua.

Unión General de Trabajadores (UGT): La recomendación propuesta sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas parece estar a punto para ser presentada a la 86.ª reunión de la Conferencia.

Confederación de la Industria de Portugal (CIP): La CIP sigue creyendo que no hay justificación para adoptar un instrumento internacional sobre este tema, que debería ser tratado en cada país como un asunto interno. Las condiciones de desarrollo económico y social son tan distintas en las diversas regiones y países (baste recordar ciertas zonas de Africa y Asia) que cualquier recomendación, por más flexible que sea, quedará siempre limitada cuando se trate de aplicar el instrumento en la práctica. Pero si desafiando el realismo se decide adoptar este instrumento, su tenor ha de ser tal que no interfiera en la diversidad económica y social que actualmente existe.

Confederación del Comercio Portugués (CCP): La recomendación propuesta, discutida por primera vez en la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, viene a sumarse, en general de modo constructivo, a las preocupaciones expresadas por esta Confederación sobre el papel de las PYME en el empleo.

Sudáfrica

Empresarios (BSA): En principio, los empresarios no se oponen a la adopción de un instrumento que adopte la forma de una recomendación, pero eso dependerá en definitiva del ámbito de aplicación y de las conclusiones a que se llegue en la Conferencia Internacional del Trabajo. En el establecimiento, fomento y desarrollo de las PYME nunca se insistirá bastante en la importancia de una política macroeconómica sana. En general, el documento de la OIT supone un verdadero paso adelante para hacer frente a las restricciones, creando un entorno que responda a las preocupaciones de las PYME. Ahora es fundamental conseguir un equilibrio correcto entre el crecimiento económico y la equidad social. El desafío más importante estriba en la creación de un entorno económico abierto y flexible por medio de la supresión de factores restrictivos, como los impuestos, la legislación, la inflación, las estructuras inadecuadas, etc., sin generar condiciones sociales inadecuadas ni desempleo, y sin deficiencias en las demás normas del trabajo.

Suiza

En general, el Gobierno acoge con satisfacción el texto de la recomendación propuesta, tal como se presenta para su discusión en la reunión de 1998 de la Conferencia, y no tiene observaciones ni enmiendas importantes que proponer, por lo que se atiene en lo fundamental a la posición adoptada el 27 de junio de 1996. Asimismo, desearíamos recordar que la legislación laboral suiza no hace distinciones entre las PYME y las demás empresas. Por lo tanto, es importante para el instrumento propuesto que no establezca en términos fundamentales un plan especial o un tratamiento especial para las PYME en esta esfera. La presentación de una recomendación propuesta constituye una buena opción política, que no debería cuestionarse y que debiera facilitar la rápida consecución de un consenso entre los mandantes tripartitos de la OIT y la Conferencia. Es importante reconocer y promover de esta manera la función que tienen las PYME en muy diversos ámbitos. El Gobierno está dispuesto a dar su apoyo a una propuesta que reduzca a un mínimo la discusión técnica sobre este tema en junio de 1998.

Turquía

Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK): Nuestra Confederación piensa que, en general, el texto propuesto resulta adecuado. En particular, nuestra Confederación considera que es muy positivo que se insista en que es necesario: que los Estados Miembros formulen, en sus respectivas legislaciones nacionales, una definición detallada de las PYME; que los elementos relativos a la definición (que se exponen en la primera parte del proyecto, bajo el título de: «Definición, objeto y ámbito de aplicación») se formulen de una manera que permita la necesaria flexibilidad; que el fomento y apoyo a las PYME en los terrenos social y financiero se complementen armoniosamente; y, en particular, que se supriman las disposiciones legislativas que ponen cortapisas a las iniciativas. Nuestra Confederación está todavía poniendo a punto una parte importante de las disposiciones relativas a las funciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de que trata la Parte V del proyecto de texto. En este marco, nuestra Confederación suscribe las disposiciones que se hacen en el proyecto de texto.

Comentario de la Oficina

La gran mayoría de las respuestas considera que el texto de la recomendación propuesta es una buena base de discusión para la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Sin embargo, cierto número de respuestas insisten en la necesidad de evitar excesivos detalles, y otras sugieren que podría prestarse mayor atención a determinados ámbitos, como la importancia del desarrollo de los recursos humanos, la innovación y la libre competencia para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. Además, varios comentarios insisten en que la recomendación mantenga un equilibrio adecuado entre el desarrollo económico y las cuestiones sociales.

Observaciones a la recomendación propuesta sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas1

adopta, con fecha        de junio de mil novecientos noventa y ocho, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998:

Observaciones al preámbulo

Alemania. Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA): La referencia a los convenios fundamentales de la OIT, y en particular a que «la promoción del respeto del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima, 1973, en particular, ayudará a los Miembros a dar respuesta a sus preocupaciones en materia de trabajo infantil», es una afirmación de orden general, que no tiene relación con el objeto específico de la recomendación.

Canadá. Proponemos sustituir en el primer párrafo la frase: «como factor esencial del crecimiento continuo de las economías de mercado», por: «como factor esencial del crecimiento y del desarrollo económicos». Esto haría que la declaración fuese más universalmente aplicable.

Congreso del Trabajo del Canadá (CLC): En el quinto párrafo, que empieza con «Tomando nota ...», proponemos sustituir la frase: «como factor esencial del crecimiento continuo de las economías de mercado» por: «como factor esencial del crecimiento y del desarrollo económicos». No es conveniente que un instrumento de
la OIT se refiera al crecimiento continuo actual («ongoing growth»), porque se supone que estos instrumentos no tienen un tiempo determinado de aplicabilidad.

En el séptimo párrafo, acogemos con satisfacción la referencia al Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima, y sugerimos que se refuerce esta frase, sustituyendo «en materia de trabajo infantil», por: «respecto a la prohibición del trabajo infantil».

República Checa. Asociación Checo-Morava de Sindicatos (CMK OS): En el párrafo 5, reemplazar la expresión «como factor esencial del crecimiento continuo de las economías de mercado» por: «como factor esencial del crecimiento y del desarrollo económicos». En el párrafo 7, en la última frase, sustituir la expresión: «sus preocupaciones en materia de trabajo infantil» por: «sus preocupaciones en relación con la prohibición del trabajo infantil».

Croacia. En el sexto párrafo del preámbulo se hace una referencia a las mujeres, incluyéndolas entre otros grupos habitualmente desfavorecidos para acceder a empleos productivos. Consideramos que esta formulación resulta inadecuada porque las mujeres están en todos los grupos desfavorecidos a los que se refiere el párrafo, y por lo tanto no pueden ser individualizadas como un «grupo». Si las mujeres no pueden acceder a empleos productivos a causa de su sexo, se trata de un caso de discriminación basada en el género, sin que tenga nada que ver el que pertenezcan además a uno u otro grupo desfavorecido. Por lo tanto, proponemos que las palabras «a las mujeres» se supriman de este párrafo, y que tras él se inserte un nuevo párrafo, que diría así: «Reconociendo que las pequeñas y medianas empresas ofrecen a las mujeres unas posibilidades especiales para acceder a empleos productivos, duraderos y de calidad».

Unión de Sindicatos Autónomos: En el quinto párrafo, sustituir la frase «como factor esencial del crecimiento continuo de las economías de mercado» por: «como factor esencial del crecimiento y del desarrollo económicos». La razón es que los instrumentos de la OIT no deben referirse a un tiempo determinado, como ocurre con «the ongoing growth». En el séptimo párrafo, acogemos con la mayor satisfacción la referencia al Convenio y a la Recomendación sobre la edad mínima, porque con ello se sigue la lucha de la comunidad internacional contra la utilización del trabajo infantil, y proponemos que la frase «en materia de trabajo infantil» sea sustituida por: «en relación con la prohibición del trabajo infantil».

Cuba. En el quinto párrafo, debería eliminarse la frase «de mercado», tomando en cuenta que las PYME tienen una importancia similar en aquellos países en que su sistema económico es planificado o no tiene las características de una economía de mercado. Al propio tiempo, esta enmienda está a tono con lo expresado en el artículo 1, que permite que los Estados Miembros definan las pequeñas y medianas empresas «conforme a las condiciones sociales y económicas nacionales», todo lo cual se inscribe en el carácter universal de la Organización Internacional del Trabajo.

Dinamarca. Dinamarca está de acuerdo en que la referencia al Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima hayan pasado del párrafo 8 al párrafo 7, porque de este modo se asegura que la creación de empleos en las PYME no conducirá a un incremento en la utilización del trabajo infantil. Para garantizar que se dé la misma retribución por un trabajo del mismo valor, se propone que se añada al preámbulo una referencia al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).

Federación Danesa de Organizaciones de Funcionarios y Empleados (FTF), Confederación Danesa de Asociaciones Profesionales (AC) y Confederación de Sindicatos de Dinamarca (LO): La creación de empleos en las PYME no debe conducir a un incremento en la utilización del trabajo infantil. La inclusión en el párrafo 7 de una referencia al Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima, 1973, con vistas a evitar el trabajo infantil en las PYME es plenamente apoyada, pero es importante también sustituir las palabras «en materia de trabajo infantil» por las palabras: «en relación con la prohibición del trabajo infantil». Es asimismo importante que se añada al preámbulo una referencia al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), para garantizar la misma remuneración por un trabajo de igual valor.

Egipto. El preámbulo debería enmendarse así: en el párrafo 4, suprimir la frase «adoptada por la Conferencia en su 83.ª reunión (1996)». En el párrafo 5, suprimir la frase «la mayoría de». En el párrafo 6, suprimir la expresión «las mujeres y a otros». En el párrafo 7, suprimir la expresión «en particular ... en materia de trabajo infantil». En el párrafo 8, b) suprimir la expresión: «como los programas 'Inicie su negocio', 'Mejore su negocio' u otros ... en materia de capacitación y perfeccionamiento profesional». También habría que cambiar el párrafo 5, tal como ha sido corregido, poniéndolo entre los actuales párrafos 2 y 3; lo mismo habría que hacer con el párrafo 4, tal como ha sido corregido, situándolo entre los párrafos 6 y 7.

Estados Unidos. La creación y mantenimiento de buenos empleos en una economía mundial depende de los entornos de negocios en los que las empresas pueden crecer y competir entre sí, donde prevalezca el espíritu de empresa y los obstáculos a la innovación se reduzcan al mínimo. Convendría pensar en enmendar el preámbulo para reflejar mejor este conjunto de consideraciones que engloban todo un instrumento, y las consecuencias de la mundialización y de la cada vez mayor competencia. A menos que esta nueva recomendación se mida desde la perspectiva de que contiene estos elementos esenciales, no conseguirá su objetivo de acelerar la instauración de unas «condiciones generales para estimular la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas».

Estonia. Asociación de Sindicatos de Estonia: Habida cuenta de la importancia del desarrollo de una cultura de la empresa, la Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129), podría también añadirse al preámbulo.

Finlandia. El texto del quinto párrafo del preámbulo podría enmendarse para que sea más neutral y menos temporal, con lo que sería más apto para un documento de la OIT, y podría decir así: «Tomando nota de que las pequeñas y medianas empresas, como factor esencial del crecimiento y del desarrollo económicos, son en gran parte responsables de los ...».

Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios (LTK) y Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT): El preámbulo debería ser redactado de nuevo, omitiendo las referencias a los convenios y recomendaciones de la OIT. Así no se darían falsas impresiones en relación con el objetivo de la recomendación.

Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), Confederación Finlandesa de Empleados (STTK) y Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA): Se apoya sin reservas el séptimo párrafo del preámbulo, que se refiere al Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima. Sin embargo, la expresión: «en materia de trabajo infantil» debería ser reemplazada por: «en relación con la prohibición del trabajo infantil».

Italia. Las modificaciones que se han hecho al preámbulo constituyen una mejora, especialmente en relación con el Estado en materia de trabajo infantil, una cuestión que debería reflejarse también en la parte dispositiva de la recomendación. El preámbulo es algo innovador, puesto que no se limita a enumerar los instrumentos de la OIT sino que se refiere también a otras iniciativas de la OIT para fomentar la capacitación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores de las PYME y fomenta el establecimiento de estas empresas, y no sólo las actividades del Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín.

Noruega. La formulación del preámbulo se hizo en el seno de un grupo de trabajo que redactó y aprobó el texto. Por lo tanto, el preámbulo no fue objeto de debates en la Comisión y el grupo de trabajo llevó a cabo (en opinión del Gobierno de Noruega) un buen trabajo al resumir así las opiniones de las diversas partes. En el quinto párrafo, el preámbulo subraya la importancia de las PYME para el actual crecimiento de las economías de mercado. Si la referencia a la importancia de las PYME fuese más general para el crecimiento económico y el desarrollo, probablemente la recomendación se adaptaría mejor a la evolución de la situación. También sería una ventaja si esta referencia no aludiese a un sistema económico concreto. Se podía pensar también en sustituir la expresión: «... proveen la mayoría de los ...» por: «desempeñan un importante papel en». Tal vez sea conveniente evitar las expresiones que atribuyen a las PYME la única responsabilidad en la creación de empleos. En el sexto párrafo, se podía pensar en sustituir la expresión: «la posibilidad» por: «una posibilidad importante», evitando así dar la impresión de que las pequeñas y medianas empresas son las que ofrecen la única posibilidad a las mujeres y a otros grupos habitualmente desfavorecidos.

Confederación de Sindicatos de Noruega (LO): Se han introducido algunas mejoras en el proyecto de propuesta, en particular la inclusión de referencias a determinados instrumentos ya adoptados. La labor de la OIT consiste en promover los intereses de los trabajadores, y por ello la calidad del empleo en las pequeñas y medianas empresas (PYME) tiene que ocupar un lugar central en la elaboración de la recomendación. En el séptimo párrafo, la referencia al trabajo infantil debería reforzarse de modo que se refiera a la abolición del trabajo infantil más que hacer una mera referencia al problema.

Confederación de Comercio e Industria de Noruega (NHO): En el preámbulo al texto propuesto figura una aburrida lista de los anteriores convenios de la OIT y de otras disposiciones e iniciativas que tienen alguna relación con la creación de empleos. Se podría redactar de nuevo este preámbulo, dándole un nuevo contenido.

Nueva Zelandia. Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU): Se acoge con especial satisfacción la referencia al Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima. En el párrafo 5, se podría discutir la definición de las «economías de mercado» y, por lo tanto, la importancia de las PYME y del instrumento propuesto en unas economías que podrían describirse como «mixtas». Los instrumentos deberían estar dotados de una aplicabilidad universal e independiente de las circunstancias temporales, y esto se podría conseguir adoptando una frase más neutral, como: «del crecimiento y del desarrollo económicos». Asimismo, el preámbulo podría fortalecerse haciendo que la recomendación se refiera a la prohibición del trabajo infantil y no sólo a la cuestión del trabajo infantil.

Portugal. El preámbulo es demasiado largo y su formulación no es la más feliz. De todos modos, no hay objeciones al contenido.

Rwanda. Central de Sindicatos de Trabajadores de Rwanda (CESTRAR): En el quinto párrafo, proponemos sustituir el texto «del crecimiento continuo de las economías de mercado» por: «del crecimiento y del desarrollo económicos». Habida cuenta de que se supone que los instrumentos de la OIT están pensados para ser indefinidamente aplicables, no debieran hacer referencia a un fenómeno variable, y por lo tanto es inadecuado incluir expresiones que se refieran al crecimiento continuo actual («ongoing growth») de las economías de mercado. En relación con el séptimo párrafo, estamos de acuerdo con la referencia que se hace al Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima. Ponemos de relieve la importancia de incluir una referencia a la necesidad de luchar contra el trabajo infantil, y proponemos darle un mayor énfasis sustituyendo las palabras «en materia de trabajo infantil» por: «en relación con la prohibición del trabajo infantil».

Suiza. Unión Sindical Suiza (USS/SGB): Apoyamos la mayor parte de las recomendaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y hacemos las siguientes observaciones. En el quinto párrafo del preámbulo, proponemos el texto siguiente: «Tomando nota de que las pequeñas y medianas empresas ... factor del crecimiento y del desarrollo económicos, son responsables de la creación ...». Para su aplicación práctica, los instrumentos de la OIT no deben tener limitaciones de tiempo y no tienen que referirse a fenómenos sujetos a variación, como ocurre en la expresión inglesa de «the ongoing growth of market economies». En el séptimo párrafo, habría que hacer referencia también al Convenio y a la Recomendación sobre la edad mínima.

Comentario de la Oficina

La mayor parte de las respuestas dicen estar en general de acuerdo con el preámbulo en su forma actual, aunque se hacen también ciertas propuestas específicas de cambios. Algunas respuestas presentan unas propuestas de revisión más importantes, al tiempo que se señala también que el presente texto es el resultado de un grupo de trabajo tripartito, y que por lo tanto debería aceptarse en su forma actual.

Cierto número de respuestas proponen que las palabras «del crecimiento continuo [the ongoing growth] de las economías de mercado», del quinto párrafo del preámbulo, deberían reemplazarse por las palabras «del crecimiento y del desarrollo económicos». La Oficina está de acuerdo con este cambio propuesto, que tiene la ventaja de ser más ampliamente aplicable, y el texto ha sido enmendado de conformidad con ello.

Varias respuestas piensan que la formulación de la expresión «en materia de trabajo infantil», que figura en el séptimo párrafo del preámbulo, no resulta adecuada y que debe ser reforzada. La Oficina está de acuerdo con este cambio que se propone y ha decidido enmendar el texto, sustituyendo la frase «a dar respuesta a sus preocupaciones en materia de trabajo infantil» por: «en sus esfuerzos encaminados a eliminar el trabajo infantil».

Algunas respuestas proponen que se incluya una referencia a los siguientes instrumentos: el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y la Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129). La Oficina ha tomado nota de las propuestas, pero en vista de la opinión manifestada en algunas respuestas sobre la excesiva extensión de la recomendación, se ha decidido dejar el texto tal como está.

I. Definición, objeto y ámbito de aplicación

Observaciones al párrafo 1

Austria. Para evitar un exceso de discrepancias entre los países, en relación con la definición de las «pequeñas y medianas empresas», debería especificarse un número mínimo de trabajadores empleados en tales empresas.

Canadá. De acuerdo.

Dinamarca. FTF, AC y LO: Es importante que la definición de las PYME en los Estados Miembros concretos se establezca en colaboración con los interlocutores sociales, y ello debería constar al final de este párrafo.

Egipto. Suprimir las palabras: «... quedando entendido que este enfoque flexible no debería impedir que los Miembros formulen, de común acuerdo, definiciones a los efectos del acopio y el análisis de datos», porque resulta bastante difícil llegar a una definición en la que todos estén de acuerdo de lo que es una empresa pequeña y una empresa grande. Hay definiciones que se basan en el volumen, otras se fijan más bien en el capital que se necesita, otras en la calidad de la tecnología utilizada, en el volumen de la producción, en la estructura de la dirección, en ciertas características diferenciales de tales industrias o en una combinación de todos estos criterios. Sin embargo, los Estados Miembros pueden establecer criterios según los cuales las pequeñas y medianas empresas puedan ser definidas de conformidad con su legislación, para brindar acceso a la información y a los análisis.

Estonia. Asociación de Sindicatos de Estonia: En principio, estamos a favor
de una definición flexible. Sin embargo, con fines estadísticos y para permitir una comparación entre los países, debería hacerse referencia a determinados criterios específicos.

Finlandia. La definición de una pequeña y mediana empresa se ha dejado para decisión a nivel nacional. Los problemas de definición se encuentran sobre todo cuando se compilan estadísticas específicamente para comparación internacional. La recomendación propuesta se basa, correctamente, en el supuesto de que estas diferencias en la definición resulten aceptables, aunque signifiquen que las medidas centradas en las PYME en los distintos países se aplican a empresas de muy distinto volumen. Cuando se elabore una definición estadística, sería conveniente atenerse a las clasificaciones relativas al volumen de la empresa (por ejemplo, las utilizadas por Eurostat) que ya son de utilización general.

Jordania. Cámara de Industrias de Ammán: Conviene tener en cuenta las condiciones imperantes en los distintos países al definir las pequeñas y medianas empresas como distintas de las empresas grandes. Teniendo en cuenta el hecho de que los conceptos de definición difieren en los países en desarrollo y en los países desarrollados, y que son también distintos en los países pequeños y en los países grandes, se puede proceder a una definición sobre la base del volumen, la especialización, el capital y el número de trabajadores de la empresa, de conformidad con los datos disponibles en cada país.

Sudáfrica. Empresarios (BSA): En primer lugar, parece haber una omisión respecto a las microempresas. En segundo lugar, a lo largo del mundo existen diferencias muy importantes entre las «pequeñas» y las «medianas» empresas. La ley sudafricana sobre las pequeñas empresas (National Small Business Act) trata de definir más claramente una «pequeña» empresa, utilizando unos criterios complementarios del tipo de «dirigida por un solo propietario». Otra limitación importante es que en las pequeñas empresas y las microempresas no hay una delimitación clara entre los operadores que están en la corriente principal de la economía y los que están en unas circunstancias vulnerables o desfavorecidas. No es necesariamente cierto que todas las pequeñas empresas o las microempresas necesiten un amplio espectro organizado de servicios de apoyo.

Comentario de la Oficina

En relación con el título de la Parte I, la Oficina considera que la palabra «objeto», que figura en el título: «Definición, objeto y ámbito de aplicación», no refleja de manera adecuada el contenido del párrafo 2, ni del párrafo 3. La Oficina es plenamente consciente de que estas disposiciones fueron resultado de un compromiso, y ha decidido no cambiar el título del texto, pero propone que la Conferencia examine una formulación alternativa para el título, que podría ser: «Definición, principios generales y ámbito de aplicación».

En relación con el párrafo 1, todas las respuestas que tratan específicamente de este párrafo apoyan la redacción actual. Una de las respuestas está en favor de una redacción que ponga de relieve la importancia de la consulta tripartita en el proceso de formulación de criterios para definir las pequeñas y medianas empresas. En vista del apoyo general al presente texto, y en interés de la brevedad, la Oficina ha decidido mantener el texto actual.

Observaciones al párrafo 2

Alemania. BDA: El contenido del apartado b) del párrafo 2 ya figura en los apartados a), d) e i) del mismo párrafo y, por lo tanto, debería suprimirse.

Austria. Tanto el Gobierno como la Confederación de Sindicatos de Austria (ÖGB) consideran que las medidas que los Miembros deberían adoptar para reconocer y promover el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas deberían incluir una referencia a las buenas relaciones entre empleadores y trabajadores. A ese efecto, convendría añadir un apartado l) al párrafo 2.

Canadá. De acuerdo.

Croacia. En el apartado i) del párrafo 2, las palabras «y permitan que un gran número de personas tengan acceso a la protección social» deberían suprimirse, porque resultaría presuntuoso poner de relieve en este terreno el papel que desempeñan las pequeñas y medianas empresas.

Egipto. Sí, pero en el apartado e) del párrafo 2 deberían suprimirse las palabras «el aumento del ahorro y», sustituyendo el aumento por la promoción, con lo que el apartado e) del párrafo 2 diría: «la promoción del ahorro y las inversiones nacionales».

Estonia. Asociación de Sindicatos de Estonia: Se propone que se añada un apartado l) al párrafo 2, que haga alusión a: «la promoción del derecho de sindicación».

Portugal. En relación con las preocupaciones manifestadas por la CGTP-IN, en el sentido de que todo este párrafo debería redactarse de nuevo, poniendo más de relieve la calidad del trabajo y los derechos de empleo, centrándose en las condiciones de trabajo, el acceso a la formación y la protección social, el Gobierno piensa que estos aspectos ya se apoyan plenamente en los apartados a), f) e i) del párrafo 2, aunque pueda mejorar la redacción de estos apartados. En cuanto al apartado a) del párrafo 2, el Gobierno considera -- a diferencia de la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCSP) -- que la redacción tiene que señalar que lo que se busca es el pleno empleo, productivo y libremente elegido, como aboga el Convenio núm. 122 y como surgió indiscutiblemente de la primera discusión.

Confederación del Comercio Portugués (CCP): El apartado a) del párrafo 2 debería ampliarse con «la promoción del pleno empleo».

Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTP-IN): A pesar de las referencias que se formulan en el apartado i) del párrafo 2, el lenguaje utilizado en este párrafo debería poner más de relieve la calidad del trabajo y los derechos de empleo, centrándose en las condiciones de trabajo, la seguridad del empleo, el acceso a la formación y el beneficio y garantía general de la protección social.

Suiza. Se debería tener en cuenta que los objetivos que se declaran en el texto de la recomendación propuesta son los de toda política económica nacional, dado el peso que suelen tener las PYME en la economía. Por ejemplo, en Suiza, donde las PYME representan el 99 por ciento de las empresas y un 75 por ciento del empleo, la política en favor de las PYME es en gran medida lo mismo que la política económica suiza. Por lo tanto, es importante garantizar que un Estado Miembro no sea requerido a adoptar una política específica para las PYME cuando los objetivos de su política económica nacional ya abarquen estas empresas.

Túnez. En el apartado c) del párrafo 2, se propone que las palabras «para responder con flexibilidad» sean reemplazadas por: «para adaptarse», que van mejor con la palabra «cambios».

Comentario de la Oficina

En relación con el apartado i), la Oficina ha realizado algunos cambios sintácticos en la redacción de la versión inglesa, que no afectan el sentido de lo dispuesto.

Se han recibido diversas observaciones proponiendo enmiendas específicas. La Oficina piensa que la mayor parte de las propuestas ya están bien cubiertas por la formulación existente, pero ha decidido incluir: «la promoción de buenas relaciones entre empleadores y trabajadores» en forma de apartado l).

Observaciones al párrafo 3

Alemania. BDA: Este párrafo no tiene relación con el objetivo principal de la recomendación y debería suprimirse. No queda claro qué relación tienen las «medidas y mecanismos de aplicación para salvaguardar los intereses de los trabajadores de tales empresas» con el fomento de la creación de empleos.

Austria. ÖGB: Como indica este párrafo, el objetivo básico del documento debería incluir la provisión de medidas y mecanismos para salvaguardar los intereses de los trabajadores y proporcionarles una protección básica.

Canadá. De acuerdo.

Congreso del Trabajo del Canadá (CLC): El CLC acoge con la mayor satisfacción este párrafo, y su referencia a «medidas y mecanismos de aplicación para salvaguardar los intereses de los trabajadores de tales empresas».

República Checa. Es imposible estar de acuerdo con la adopción de «mecanismos de aplicación». Esta formulación resulta inaceptable en el ámbito de los negocios.

Croacia. Asociación de Sindicatos Autónomos: Acogemos con especial satisfacción este párrafo, pero proponemos que se suprima la expresión «cuando proceda».

Dinamarca. FTF, AC y LO: La FTF, la AC y la LO apoyan sin reservas la inclusión del párrafo 3, pero piensan que la expresión «cuando proceda» de la segunda línea debería omitirse porque quita importancia al párrafo 3.

Egipto. De acuerdo.

Finlandia. LTK y TT: Suprimir el párrafo 3.

SAK, STTK y AKAVA: Se apoya sin reservas el párrafo 3.

Noruega. Hemos de insistir en nuestra opinión de que los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas pueden disfrutar de los mismos derechos que los trabajadores de otras empresas. Sin embargo, pensamos que la referencia que se hace en este párrafo 3 a salvaguardar los intereses de los trabajadores distrae la atención del objetivo principal de la recomendación, que es la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. La Parte I («Definición, objeto y ámbito de aplicación») debería ser tan inequívoca como sea posible a ese respecto, y su principal objeto no debería quedar velado por referencias a otros objetivos, por más laudables que sean, que ya se tratan en otros instrumentos de la OIT. Por lo tanto, proponemos que el párrafo 3 sea suprimido de la recomendación. En nuestra opinión, los intereses de los trabajadores ya están adecuadamente protegidos en el preámbulo y en los párrafos que tratan de las políticas a seguir.

NHO: El párrafo 3 no es adecuado en esta Parte I, que trata de la «Definición, objeto y ámbito de aplicación». Su contenido debería figurar en el preámbulo, a menos que se considere que ya se trata suficientemente en el mismo.

LO: En relación con el párrafo 3, la LO pone de relieve la conveniencia de salvaguardar los intereses de los trabajadores de las PYME y la importancia de que ello se incluya entre los objetivos de la recomendación.

Portugal. Aunque por ahora la expresión «cuando proceda» que figura en este párrafo no afecta la necesidad de los Estados Miembros por adoptar las medidas y mecanismos de aplicación a los que se refiere el texto, el Gobierno tendría objeciones a la retirada de esta frase del texto, como propugna la CGTP-IN. Con referencia a la opinión expresada por la CCSP, el hecho de que otros párrafos hagan referencia a medidas específicas para salvaguardar los intereses de los trabajadores y de la empresa no invalida esta disposición para la adopción de «medidas y mecanismos de aplicación».

CGTP-IN: La frase «cuando proceda» no debería figurar en el texto, puesto que ya hay un reconocimiento general de que hay mucho que hacer en este terreno.

CCP: Como la protección que trata de garantizar este párrafo ya ha sido contemplada en otros lugares de la recomendación propuesta, proponemos que se suprima.

Rwanda. Central de Sindicatos de Trabajadores de Rwanda (CESTRAR): Acogemos con la mayor satisfacción el párrafo 3.

Suiza. USS/SGB: Pensamos que lo dispuesto en el párrafo 3 es de la mayor importancia y esperamos que el Gobierno de Suiza haga todo cuanto esté en su mano para evitar que esta formulación quede debilitada.

Comentario de la Oficina

Las respuestas ponen de manifiesto una divergencia de opiniones, y varios comentarios manifiestan un apoyo decidido, mientras que otros indican que no les parece apropiada la inclusión de esta disposición. En vista de que este párrafo fue objeto de un debate muy vivo en el curso de la última discusión, la Oficina ha decidido no hacer cambios en el texto.

Observaciones al párrafo 4

Bélgica. El objeto de la recomendación podría incluir una referencia a los empleos comunitarios.

Brasil. Las disposiciones de la recomendación no se aplican a todas las empresas, sino sólo a las pequeñas y medianas empresas. Además, éste es el único punto del texto en que el presente sustituye al condicional («se aplican»). Habría que adaptar el texto al objeto del instrumento, de modo que diga así: «Las disposiciones de la presente Recomendación se aplicarían a todos los sectores de actividad económica y a todos los tipos de empresas, sea cual fuere su régimen de propiedad (es decir, empresas privadas o públicas, cooperativas, asociaciones, empresas familiares o unipersonales, etc.)».

Canadá. De acuerdo.

Cuba. Al final del párrafo, entre paréntesis, al detallar diferentes formas de propiedad, debería añadirse después de «empresas privadas o públicas» la frase «de capital mixto», continuando con el resto de dicho párrafo.

Egipto. Las empresas del sector público deberían quedar excluidas del ámbito de aplicación de este instrumento, puesto que las empresas del sector público ya se rigen por sus propias y complicadas disposiciones reglamentarias, y las empresas del sector público son grandes y la definición de las PYME no se aplica a ellas.

Japón. Los tipos de empresa sujetos a cada medida deberían decidirse por cada Miembro de conformidad con los objetivos y contenidos de las medidas a adoptar y con las condiciones sociales y económicas. El párrafo 4 debería enmendarse como sigue: «Las disposiciones de la presente Recomendación deberían ser aplicadas por los Miembros, teniendo en cuenta todos los sectores de actividad económica y todos los tipos de empresa, sea cual fuere su régimen de propiedad (es decir, empresas privadas o públicas, cooperativas, asociaciones, empresas familiares o unipersonales, etc.), de conformidad con los objetivos y contenidos de las medidas a adoptar por las disposiciones y de acuerdo con las condiciones sociales y económicas nacionales».

Comentario de la Oficina

Se mantiene la redacción actual.

II. Marco político y jurídico

Observaciones al párrafo 5

Alemania. BDA: Debería constar claramente que los gobiernos tienen la responsabilidad de crear un marco político adecuado y estable; pero al determinar sus condiciones básicas, los gobiernos no deberían intervenir en los procesos de mercado más que lo estrictamente necesario. En el apartado 5, a), debería sustituirse el término «inflación» por «estabilidad monetaria». Al establecer las tasas impositivas, debería ponerse de manifiesto la importancia que tienen a largo plazo la estabilidad y la fiabilidad. Por otra parte, no es oportuno mencionar aquí los tipos de interés y de cambio porque éstos dependen de los procesos de mercado más que de unas medidas económicas expresas.

Austria. ÖGB: Respecto al apartado 5, b), son dignas de elogio las medidas encaminadas a establecer y aplicar disposiciones jurídicas apropiadas, sobre todo las que se refieren a una legislación social y laboral.

Bélgica. Podría introducirse en esta Parte el concepto de competencia leal.

Brasil. En el apartado 5, a), la calificación del término «entorno» mediante el adjetivo «económico» restringe el ámbito de la disposición, que comprende medidas que no son de tipo económico. Proponemos que se mantenga el texto anterior.

Canadá. De acuerdo.

Croacia. Unión de Sindicatos Autónomos: Acogemos con especial satisfacción el apartado 5, a), según el cual los Estados Miembros deberían adoptar y poner en práctica políticas fiscales, monetarias y de empleo adaptadas a la promoción de la estabilidad del entorno económico.

Egipto. Introducir la palabra «estable» en la primera línea antes de «entorno financiero». Apartados 5, a) y b): De acuerdo.

Estados Unidos. Respecto al apartado 5, b): No hay objeciones.

Portugal. Respecto a las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTP), por «legislación social y laboral apropiada», a que hace referencia el apartado b), ha de entenderse el cumplimiento implícito de los derechos laborales de los trabajadores y de la protección social así como el respeto por los derechos sindicales.

CGTP-IN: Debería añadirse que cualquier legislación social y laboral tendente a crear un entorno favorable al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas no debe poner en entredicho los derechos laborales y de protección social de los trabajadores, ni su representación en las empresas ni la observancia de los derechos sindicales que detentan.

Sudáfrica. Empresarios (BSA): El hecho de que las pequeñas empresas desarrollen sus actividades en países en desarrollo supone que no puede presumirse la existencia de condiciones básicas previas. En estos países, no se dan muchas de las con-
diciones económicas elementales que posibilitan la prosperidad empresarial. Corresponde al Estado, sólo o en cooperación con sus asociados, establecer una buena infraestructura como por ejemplo carreteras, electricidad, seguridad, formación y educación. Asimismo, incumbe a los gobiernos crear un entorno macroeconómico estable. Es muy importante crear un entorno favorable mediante la legislación y la desreglamentación. La experiencia de muchos países demuestra que la legislación relativa al mercado laboral puede redundar en perjuicio del establecimiento y del crecimiento de las pequeñas empresas. Las empresas pequeñas y vulnerables carecen de la capacidad necesaria para competir en un régimen jurídico excesivamente reglamentado.

Suiza. Suiza está a favor del apartado 5, a), que no se debería volver a modificar.

Túnez. En la primera línea debería suprimirse la palabra «financiero» porque tiene un sentido restrictivo. En el apartado 5, b), debería sustituirse la expresión «legislación social y laboral» por: «legislación de previsión social y laboral» dado que el concepto de legislación social es amplio y abarca tanto el ámbito laboral como el de la seguridad social.

Comentario de la Oficina

Si bien se formularon una serie de observaciones, en líneas generales hay un amplio consenso a favor de mantener el texto en su forma actual. Por consiguiente, la Oficina ha decidido no modificar el texto.

Observaciones al párrafo 6

Alemania. Dado que la frase introductoria establece que las pequeñas y medianas empresas deberían ofrecer «... empleo... en condiciones sociales adecuadas», también deberían garantizar las mismas condiciones contractuales relativas a la licencia mínima remunerada, el subsidio de enfermedad, etc., que se aplican al resto de la economía. No debería procurarse promover la creación de empleo, que es el objetivo declarado de la recomendación, mediante la introducción de disposiciones legislativas de «segunda clase» que rijan los contratos de empleo de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (esto también se aplica al término «condiciones de trabajo adecuadas», que figura en el subpárrafo 7, 3)). En este sentido, cabría señalar que existe una discrepancia entre el apartado 6, 1), b) y el apartado 7, 3), a). Según el primero, los Miembros deberían prever la adopción de políticas encaminadas a «crear condiciones que... garanticen la aplicación de la legislación del trabajo, con el fin de elevar la calidad del empleo en las pequeñas y medianas empresas». Por su parte, el apartado 7, 3), a) estipula que los Miembros deberían, cuando proceda, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, «examinar la legislación laboral y social... para determinar si esta legislación se ajusta a las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas ...». Esto plantea la cuestión de saber si lo que se pretende aquí es garantizar que, en lo que respecta a la calidad del empleo, se apliquen las mismas condiciones y disposiciones a las pequeñas y medianas empresas, aunque otras esferas de la legislación laboral y social se consideren y apliquen de forma diferente.

BDA: El apartado 6, 1), b) hace referencia a la «aplicación de la legislación del trabajo en condiciones de igualdad». Sin embargo, tal vez sea necesario permitir cierta flexibilidad y exenciones en la aplicación del derecho laboral con el fin de contrarrestar las enormes desventajas a las que tienen que hacer frente las pequeñas y medianas empresas. Por consiguiente, este apartado debería suprimirse o redactarse de nuevo. La referencia que se hace a la «aplicación... de las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo infantil» en el apartado 6, 1), c) parece improcedente, y debería suprimirse.

Austria. ÖGB: En el apartado 6, 2), g) debería hacerse constar claramente que deben cumplirse los requisitos económicos nacionales tales como los relativos a la compilación de estadísticas sobre los resultados económicos y, en consecuencia, habría que volver a redactar este apartado g).

Bélgica. Debería modificarse el apartado 6, 2), a), para que el texto concuerde con el apartado 10, c); debería decir: «el acceso insuficiente al crédito y a los mercados de capital».

Canadá. De acuerdo.

CLC: Suscribimos totalmente los apartados 6, 1), b) y c).

República Checa. La legislación del trabajo checa no hace distinciones entre pequeñas, medianas y grandes empresas, y las pequeñas y medianas empresas están sujetas a los mismos derechos y obligaciones que los demás empleadores. En lo que respecta al seguro de enfermedad y de vejez de los empleados, el sistema vigente es el mismo para todos los tipos de empresa y no discrimina a los empleados de las pequeñas y medianas empresas.

Croacia. En el apartado c) del subpárrafo 1) del párrafo 6, debería sustituirse la palabra «promuevan» por: «garanticen».

Unión de Sindicatos Autónomos: Apoyamos firmemente los apartados 6, 1), b) y c).

Dinamarca. FTF, AC y LO: Suscriben plenamente la ampliación del apartado 6, 1), b) y la incorporación del apartado 6, 1), c), con miras a proteger y promover la calidad de las condiciones de trabajo en las PYME y de garantizar que las PYME aplican las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo infantil. Respecto al apartado 6, 2), g), se conviene en que tal vez sea oportuno reducir los excesivos trámites administrativos con los que se encuentran las PYME, pero es importante que estos cambios no se introduzcan a costa de las condiciones de trabajo. Esto no queda totalmente garantizado en la actual formulación de este apartado, en el que sólo se hace referencia a: «... la eficacia de la inspección de trabajo y de los sistemas de control de las condiciones laborales ...».

Egipto. Al final del párrafo introductorio, sustitúyase la oración: «los Miembros deberían prever la adopción de políticas encaminadas a:» por «los Miembros deberían formular políticas encaminadas a:». Está de acuerdo con todo lo demás que se expone en los apartados a), b) y c) del subpárrafo 1) del párrafo 6. Apartados 6, 2), a)-g): De acuerdo. Subpárrafo 6, 3): De acuerdo. Añádase un nuevo apartado: «los Estados Miembros deberían establecer viveros de empresas para prestar ayuda y asistencia a las PYME, así como proporcionar servicios de consultoría, formación y la información necesaria».

Estados Unidos. Respecto al apartado 6, 2), g), se prefiere el texto de la Comisión. El término «inconvenientes» puede hacer referencia a algo muy distinto de «inadecuación o exceso». El texto de la Comisión estipula claramente que se hace referencia a aquellos trámites «que desincentivan la contratación de personal».

Estonia. En el subpárrafo 6, 2), podría añadirse un nuevo apartado que se refiriera a la baja calidad de los lugares de trabajo.

Asociación de Sindicatos de Estonia: Apartado 6, 1), c): Se propone que a la referencia que se hace al trabajo infantil se añada una referencia al empleo de las mujeres.

Finlandia. Respecto al apartado 6, 1), b), se pide a los Miembros que garanticen la aplicación de la legislación del trabajo en condiciones de igualdad con el fin de elevar la calidad del empleo. Sigue sin quedar claro si el foco de atención debería centrarse en otras pequeñas y medianas empresas o en empresas más grandes o en las dos. El apartado debería ser más específico a este respecto. Por otro lado, este apartado (al igual que el subpárrafo 3) del párrafo 7) plantea la cuestión de las críticas formuladas, a menudo, por las pequeñas y medianas empresas respecto de la legislación del trabajo. En muchos países, la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo (por ejemplo, la Directiva tipo de la Unión Europea sobre seguridad y salud en el trabajo) se basa ya consecuentemente en el concepto de riesgo. Conforme a este principio, el empleador tiene que evaluar los factores de riesgo en el lugar de trabajo y elaborar un programa de medidas a efectos de prevenir los riesgos. Con este procedimiento, en cada lugar de trabajo se formularán y aplicarán individualmente las medidas necesarias por orden de importancia. Así, a las pequeñas empresas no se les exige el mismo nivel de conocimientos que a las grandes empresas. Por consiguiente, convendría que en la Recomendación y/o en la interpretación de ésta se introdujera el concepto de evaluación del riesgo. En relación con el apartado 6, 1) c), habría que considerar la posibilidad de introducir un nuevo apartado que se opusiese a la utilización del trabajo infantil. Determinados factores económicos, como el retraso de innovaciones e inversiones a nivel de la empresa, van en contra de la utilización del trabajo infantil. Respecto al apartado 6, 2), g), el organismo de seguridad y salud en el trabajo de Finlandia ha venido desarrollando durante muchos años nuevos métodos y enfoques de trabajo adecuados para el control y asesoramiento de las pequeñas y medianas empresas. Actualmente, existen varios proyectos, patronizados por el Fondo Social Europeo, que tienen por objetivo mejorar las condiciones en que las pequeñas y medianas empresas desarrollan sus actividades. Estos proyectos suponen el uso de conocimientos técnicos en ámbitos como la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de riesgos, sistemas de calidad, creación de redes, innovaciones y otros aspectos de las pequeñas y medianas empresas. Estos proyectos no sólo tienen por objetivo mejorar las condiciones de trabajo sino también facilitar la labor administrativa de la gestión de las PYME. Sin embargo, en ocasiones la burocracia es inevitablemente necesaria y, a este efecto, han de elaborarse cuidadosamente formularios y documentos con el fin de simplificar los trámites administrativos. En el caso de que el contenido y la aplicación de la Recomendación promueva, a nivel internacional, la normalización de al menos los documentos más importantes relacionados con las condiciones de trabajo y con la seguridad, los diferentes países también podrían promover la normalización de las prescripciones elementales de la legislación. Este sería un medio importante para reducir los obstáculos al comercio entre los diferentes países y, por consiguiente, para generar empleos en el sector de las PYME en todo el mundo.

LTK y TT: El apartado 6, 2), g) es importante. Debería suprimirse el subpárrafo 3) del párrafo 6.

Federación de Empresas Finlandesas: En lo que respecta al apartado 6, 2), g), cuando se elaboren la legislación y disposiciones administrativas de los Estados Miembros, debería prestarse especial atención a este párrafo.

SAK, STTK y AKAVA: Se apoyan sin reservas los apartados b) y c) del subpárrafo 1) del párrafo 6.

Nueva Zelandia. NZCTU: El Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) acoge especialmente de buen grado la incorporación de los apartados b) y c) del subpárrafo 1) del párrafo 6, que se refieren, respectivamente, a la aplicación por las pequeñas y medianas empresas de la legislación del trabajo en condiciones de igualdad y de las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo infantil.

Noruega. LO: En el apartado c) del subpárrafo 1) del párrafo 6, se menciona el trabajo infantil pero de forma un tanto vaga. La Recomendación no debería simplemente pedir a los Estados Miembros de la OIT que promuevan la aplicación por las PYME de las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo infantil, sino que también debería pedir que promuevan la observancia de los convenios pertinentes.

Portugal. En relación con el apartado 6, 1), b), el Gobierno no comparte la opinión de la Confederación de la Industria de Portugal (CIT) de que esta disposición es incompatible con el apartado 7, 3), a), dado que considera que la creación de condiciones que garanticen la aplicación de la legislación en condiciones de igualdad no invalida la necesidad de someter la legislación a posibles modificaciones con el fin de adaptarla a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. En el subpárrafo 6, 3), el Gobierno, a diferencia de la CCP, está de acuerdo con la disposición de prever medidas específicas que contribuyan a la promoción del sector no estructurado.

CIP: En cuanto al subpárrafo 6, 3), la CIP está plenamente de acuerdo en que el sector no estructurado no puede continuar como hasta ahora y debe regirse por las mismas normas y condiciones que se aplican al sector estructurado. Sin embargo, cualquier medida específica que se adopte para integrar el sector no estructurado en el sector estructurado debe respetar las normas de la competencia, de forma que no se penalice a aquellos que cumplen la ley. Las disposiciones contenidas en los apartados 6, 1), b) y 7, 3), a) parecen un tanto contradictorias en el sentido en que la aplicación de la legislación del trabajo en condiciones de igualdad parece ser incompatible con el objetivo de ajustar la legislación a las necesidades especiales de las PYME. Nadie pone en duda que existen características claramente distintivas en las pequeñas y medianas empresas (especialmente en las pequeñas). Sin embargo, el alcance de la legislación del trabajo, por lo que se refiere a las disposiciones fundamentales, no debe estar en función del tamaño de la empresa.

CCP: En el subpárrafo 3) del párrafo 6, los términos «sector estructurado» y «sector no estructurado» son ambiguos y dificultan la aplicación de esta disposición. En cualquier caso, la dificultad de este punto excede, con creces, el propósito de esta Recomendación y, por consiguiente, proponemos que se suprima el subpárrafo 3) del párrafo 6.

CGTP-IN: En el apartado 6, 1), b), también debería mencionarse que la aplicación de la legislación del trabajo en condiciones de igualdad también contribuye a garantizar la competencia leal. Las políticas que han de elaborarse deberían incluso crear condiciones que favorezcan la participación de los trabajadores en las empresas y que propicien la plena utilización de sus capacitaciones en la promoción de la calidad, productividad, eficacia y competitividad. En lo que respecta al subpárrafo 6, 2), es de la mayor importancia añadir que la eliminación de los obstáculos que pudieran derivarse de la inadecuación o exceso de los trámites administrativos que rigen la contratación tampoco debe poner en peligro la estabilidad del empleo ni propiciar situaciones de vulnerabilidad e inseguridad, ni facilitar que se eludan obligaciones jurídicas.

Rwanda. CESTRAR: Aceptamos de buen grado los apartados 6, 1), b) y c).

Sudáfrica. Empresarios (BSA): Los posibles empresarios deberían poder disponer más fácilmente de información y conocimientos sobre cómo dirigir las pequeñas empresas. Los marcos políticos vigentes no tienen realmente en cuenta las necesidades de las microempresas. Otra cuestión normativa que merece ser objeto de atención es el vínculo existente en la práctica entre las iniciativas del Gobierno y las restricciones impuestas por los bancos comerciales. Es necesario que se dé una coordinación entre estos dos participantes para que las PYME puedan desarrollarse. El documento de la OIT trata también de adaptar las empresas del sector no estructurado a las normas del mundo desarrollado. A este respecto, es necesario proceder con extrema cautela. Muchas empresas en Africa logran sobrevivir simplemente porque no están obligadas a proceder conforme a ese tipo de normas, y tal vez no puedan ajustarse a ellas. Puede que la capacidad que tiene el sector no estructurado de generar empleo se vea perjudicada si se mejoran estas normas.

Suiza. En el apartado 6, 1), c), parece oportuna la referencia que se hace a la aplicación de las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo infantil; sin embargo, el texto no debería dar la impresión de que esta prescripción se aplica sólo a las PYME y de que las demás empresas quedarían exentas del cumplimiento de esta obligación.

Túnez. Respecto al apartado 6, 1), a), resulta utópico el objetivo de asegurar a todas las empresas -- de cualquier tipo o tamaño -- la igualdad de oportunidades en términos absolutos, en esferas tales como el acceso al crédito, a las divisas y a insumos de importación y a un régimen tributario equitativo. La política aplicada por varios países es promover el desarrollo de ciertos sectores, actividades o zonas geográficas mediante la adopción de incentivos específicos tales como ventajas fiscales o facilidades de crédito. Análogamente, el hecho de que existan enormes diferencias entre las pequeñas y medianas empresas en cuanto al tamaño, tipo de actividad y localización geográfica supone que se deberían adoptar diferentes enfoques en función de los sectores y tipos de empresa.

Comentario de la Oficina

En las respuestas se plantearon una serie de cuestiones en relación con diversas partes de este párrafo.

En varios comentarios se manifestó un firme apoyo al apartado 6, 1), b), y solamente hubo una respuesta en la que se expresó preocupación por la incorporación de este apartado en su forma actual. En dos comentarios, se señala la posible contradicción existente entre el apartado 6, 1), b) y el apartado 7, 3), a), mientras que en un comentario se indica claramente el desacuerdo con esta opinión. Se ha tomado nota de estas opiniones y la Oficina ha decidido mantener el texto en su forma actual (véase el comentario de la Oficina al apartado 7, 3), a).

El apartado 6, 1), c) fue objeto de muchos comentarios. En muchas respuestas se manifestó un firme apoyo a su incorporación, y en algunas de ellas se sugirió que se reforzara aún más. En uno de los comentarios, se propone que también se haga referencia al trabajo de las mujeres, mientras que en otro se estima conveniente que se suprima el apartado por considerarlo improcedente. La Oficina ha decidido no modificar el texto actual.

El apartado 6, 2), g) fue objeto de varios comentarios que apoyaban la redacción actual, aunque en dos respuestas se sostuvo que probablemente con el texto actual no quedaría suficientemente garantizada la protección de las condiciones de trabajo. En las últimas respuestas se propuso, en concreto, que el texto debería ser reforzado para garantizar que la eliminación de obstáculos que pudieran derivarse de la «inadecuación o exceso de los trámites administrativos» no suponga una amenaza para la estabilidad del empleo, no cree situaciones de vulnerabilidad e inseguridad ni facilite eludir las obligaciones jurídicas. La Oficina tomó nota de este punto, pero decidió no modificar el texto.

En relación con el subpárrafo 6, 3), en varias observaciones se manifiesta un fuerte apoyo a la disposición propuesta, mientras que en dos de los comentarios se propone la supresión de este subpárrafo en razón de su ambigüedad y dificultad. La Oficina no modificó el texto.

Observaciones sobre el párrafo 7

Alemania. A los trabajadores les da prácticamente lo mismo trabajar en pequeñas, medianas o grandes empresas, a efectos de quedar amparados por el régimen de protección social. Los empleadores pueden recurrir al seguro voluntario que hay en el fondo de pensiones reglamentario, o bien, en determinadas circunstancias, han de servirse del seguro obligatorio. A ellos corresponde decidir si establecen o no otro régimen de protección adicional, específico de la empresa. Al examinar la legislación, el Gobierno federal trata siempre de que las cargas por concepto de gastos de administración sean lo más bajas posibles, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, sin obstruir la supervisión del cumplimiento de la legislación en materia de protección social (véanse también los comentarios al párrafo 6). Respecto al apartado 7, 3), a), véanse las observaciones que se formularon respecto del párrafo 6. Habida cuenta de los comentarios contenidos en las Observaciones generales, se propone que se añada al subpárrafo 3) del párrafo 7 un apartado d), que rece así: «d) las políticas activas del mercado de trabajo podrían complementarse con medidas específicas destinadas a favorecer la creación de empresas por los desempleados».

BDA. Deberían suprimirse los apartados b) y c) del subpárrafo 3) del párrafo 7, dado que no guardan relación con el contenido de la Recomendación y pueden representar un obstáculo para la creación de puestos de trabajo en las pequeñas y medianas empresas.

Austria. En cuanto al subpárrafo 7, 3), deberían celebrarse consultas sólo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Debería suprimirse la frase «así como con las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores interesados, si las hubiere». En el apartado 7, 3), a): la frase «una protección y condiciones de trabajo adecuadas» resulta demasiado vaga. Debería hacerse una distinción con respecto a las grandes empresas sólo si ello es necesario para responder a las necesidades especiales y objetivas de las pequeñas y medianas empresas.

ÖGB: En el subpárrafo 7, 3), deberían celebrarse consultas sólo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y debería suprimirse la frase «así como con las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores interesados, si las hubiere». La legislación a la que se hace referencia en el apartado 7, 3), a) debería, por supuesto, asegurar una protección y condiciones de trabajo adecuadas para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.

Bélgica. CNT: Respecto al subpárrafo 3) del párrafo 7, el Consejo recuerda que, en el Dictamen núm. 1149, había declarado que no podía aceptar un procedimiento que consistiera en determinar si la legislación del trabajo responde a las necesidades especiales de las PYME y de sus trabajadores «siempre y cuando ello no sirva para poner en entredicho la aplicación de las normas internacionales del trabajo a estas empresas». Además, señala que este subpárrafo 7, 3) debería leerse teniendo en cuenta las disposiciones estipuladas en el párrafo 14.

Brasil. En el subpárrafo 7, 3), sería conveniente establecer que además de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, estas consultas deberían también celebrarse con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de las pequeñas y medianas empresas; la frase «organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores interesados» resulta un tanto vaga. Proponemos que el texto se redacte de la forma siguiente: «examinar la legislación laboral y social, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas así como con las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, si las hubiere, para determinar si:».

Canadá. En el subpárrafo 7, 1), añádase después de la frase «una carga administrativa excesiva» las palabras «para los gobiernos o».

En el apartado 7, 3), c), deberían figurar las nueve categorías establecidas en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), mediante la adición de las palabras «en especial en esferas tales como asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez; y prestaciones de sobrevivientes», después de «el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad social».

CLC: En el subpárrafo 7, 3), deberían suprimirse las palabras «así como con las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores interesados, si las hubiere». Este texto podría servir de pretexto a determinados gobiernos para prescindir de los sindicatos establecidos y entablar conversaciones con organizaciones ilegítimas u organizaciones dominadas por los empleadores. La CLC se muestra complacida con la referencia que se hace en el apartado c) del subpárrafo 3) del párrafo 7 al cumplimiento de la legislación en materia de seguridad social, y estima que después de la frase «cumplimiento de la legislación en materia de seguridad social» deberían enumerarse las nueve categorías estipuladas en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) de la forma siguiente: «... en especial en esferas tales como asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez