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Conferencia Internacional del Trabajo |
86.a reunión |
Informe IV (1)
Condiciones generales para fomentar
la creación de empleos en las pequeñas
y medianas empresas
Cuarto punto del orden del día
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra
ISBN 92-2-310654-0
ISSN 0251-3226
INDICE
Creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas
La Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra en su 85.a reunión, adoptó, con fecha 18 de junio de 1997, la resolución siguiente:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Habiendo aprobado el informe de la Comisión encargada de examinar el quinto punto del orden del día;
Habiendo aprobado en particular, como conclusiones generales y para fines de consulta con los gobiernos, las propuestas para la elaboración de una recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas,
Decide inscribir en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia la cuestión de las «Condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas» para una segunda discusión, con miras a la adopción propuesta de una recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas.
En virtud de esta resolución y de conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina, basándose en particular en la primera discusión por la Conferencia, debe preparar el texto de un proyecto de recomendación y enviarlo a los gobiernos de suerte que llegue a poder de éstos a más tardar dos meses después de la clausura de la 85.a reunión de la Conferencia, pidiéndoles que le comuniquen, dentro de un plazo de tres meses y tras consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, las enmiendas u observaciones eventuales que deseen presentar.
El objeto del presente informe es comunicar a los gobiernos el texto del proyecto de recomendación, basado en las conclusiones adoptadas por la Conferencia en su 85.a reunión.
Se invita a los gobiernos a que envíen lo antes posible las enmiendas u observaciones relativas al texto propuesto, y en todo caso de manera que lleguen a la Oficina, en Ginebra, a más tardar el 30 de noviembre de 1997. Se ruega asimismo a los gobiernos que no tengan enmiendas ni observaciones que presentar que comuniquen a la Oficina, dentro del mismo plazo, si consideran que el texto propuesto constituye una base apropiada de discusión para la 86.a reunión de la Conferencia.
De conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, se ruega también a los gobiernos que, antes de dar forma definitiva a sus respuestas, consulten a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y tengan a bien indicar los nombres de las organizaciones consultadas. Así lo requiere también el apartado a) del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en lo que atañe a los países que han ratificado dicho Convenio. El resultado de las consultas debería quedar reflejado en las respuestas de los gobiernos.
Más adelante figura el texto de un proyecto de recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas.
De conformidad con la práctica establecida en 1988, el informe de la Comisión encargada por la Conferencia de examinar esta cuestión se envía íntegro a los Estados Miembros, junto con las actas de su discusión en sesión plenaria (véase Actas Provisionales núm. 17).
En el instrumento propuesto se reproduce con exactitud el texto de las conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo al cabo de la primera discusión celebrada durante su 85.a reunión, con la excepción de diversas modificaciones introducidas en aras de una mayor claridad y para hacer concordar los textos de las distintas lenguas o armonizar algunas disposiciones.
En los comentarios que figuran a continuación, la Oficina ha procurado abordar algunas de las interrogantes así como los eventuales problemas de aplicación que se plantearon tanto en los debates de la Comisión como en la sesión plenaria. La Oficina solicita a los Estados Miembros que analicen estos puntos y envíen sus observaciones, las que habrán de constar en el informe IV (2), de cuya preparación está encargada en virtud del párrafo 7 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia.
Proyecto de recomendación
Preámbulo
(punto 3 de las conclusiones propuestas)
En beneficio de la coherencia del texto y para orientar mejor a los Miembros en lo que atañe a la búsqueda de respuestas a «sus preocupaciones en materia de trabajo infantil» a que se alude en el sexto párrafo del preámbulo, la referencia que en este último se hace al Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima, 1973, se ha trasladado desde el séptimo al sexto párrafo, que menciona el trabajo infantil, y se han modificado en consecuencia los párrafos respectivos.
Con el fin de ceñirse estrictamente a la función que cumplen los preámbulos, a saber, fundamentalmente presentar los antecedentes y los motivos en que se sustenta la adopción de un instrumento, las referencias directas a la propia recomendación propuesta que se hacían en los párrafos sexto y séptimo del preámbulo de las conclusiones propuestas han sido sustituidas por una referencia a la necesidad de adoptar «nuevas disposiciones relativas a la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas». En interés de una mayor claridad, los dos párrafos en cuestión se han fusionado, dando origen a un nuevo párrafo séptimo del preámbulo de la recomendación propuesta.
Párrafo 5
(punto 8 de las conclusiones)
Apartado b)
Se han utilizado las palabras «disposiciones jurídicas» en lugar de la palabra «normas», la que no concordaba con la posterior referencia a «la ejecución de contratos».
Párrafo 6
(punto 9 de las conclusiones)
Apartado g) del subpárrafo 2)
Se suprimió la palabra «inconvenientes», por considerarse que su sentido quedaba englobado en la frase «la inadecuación o exceso» del texto reformulado.
Se cambió el orden de las palabras, lo que modificó sustancialmente la redacción del período, con el objeto de no inducir a una interpretación errónea en el sentido de que el registro, las licencias y la presentación de declaraciones serían necesariamente factores que desincentivan la contratación de personal.
Párrafo 7
(punto 10 de las conclusiones)
Apartado c) del subpárrafo 3)
El antiguo párrafo 4 del punto 10 de las conclusiones ha pasado a ser el nuevo apartado c) del subpárrafo 3) del párrafo 7 del instrumento propuesto, con las correspondientes modificaciones de redacción y estilo. Su formulación inicial, que se refería a la puesta en práctica de políticas (medidas para asegurar la extensión de la protección social a los trabajadores de las PYME y el cumplimiento de la reglamentación en materia de seguridad social) era incongruente con la frase introductoria, que se refiere a la formulación de políticas.
Párrafo 9
(punto 12 de las conclusiones)
Además de algunos pequeños cambios de redacción, en el apartado a) del subpárrafo 3) se han sustituido las palabras «imperio del derecho» por las palabras «respeto de las disposiciones jurídicas», inmediatamente después de las cuales van las palabras «y de los derechos de los trabajadores». La Oficina considera que estas modificaciones dan mayor claridad en cuanto al objeto del apartado y permiten una mejor concordancia con la frase «campañas de concienciación a fin de promover» contenida en el período que encabeza el subpárrafo 3).
Párrafo 10
(punto 13 de las conclusiones)
En aras de una mayor claridad del texto, se ha vuelto a formular la frase introductoria.
Apartado j)
Se ha modificado la redacción de este apartado a fin de evitar la repetición de la palabra «servicios», que también figura en la frase introductoria del párrafo. Para asegurar la comprensión y mejorar el estilo se han introducido las palabras «para una mejor comprensión y aplicación» después de la palabra «asistencia», las palabras «las disposiciones relativas a» antes de «los derechos de los trabajadores» y las palabras «la promoción de» antes de «la igualdad entre hombres y mujeres» con que finaliza el apartado.
Párrafo 11
(punto 14 de las conclusiones)
La redacción del párrafo se ha modificado a objeto de armonizarla con la referencia a los servicios de apoyo en el párrafo 10 y para mejorar la comprensión del texto.
Apartado g)
Se ha modificado la redacción del apartado, en particular sustituyéndose la frase «de manera que se potencie la capacidad de creación de empleos de las PYME y el funcionamiento de los mercados» por la frase «al objeto de no distorsionar el funcionamiento del mercado de tales servicios». La Oficina considera que la presentación simplificada del texto permite una mejor comprensión de la idea central, a saber, que todos los suministradores de servicios a las pequeñas y medianas empresas deberían cobrar un precio adecuado por sus prestaciones con el fin de garantizar la viabilidad financiera de tales servicios y al mismo tiempo reducir las posibles distorsiones en el mercado que pudieran derivarse de la oferta de servicios excesivamente subvencionados por algunos proveedores. La modificación del apartado ha supuesto eliminar la referencia a la «capacidad de creación de empleos...» que se consideró sólo tangencialmente relacionada con la idea central del presente apartado y que, por otra parte, figura en otras disposiciones de la sección IV, incluido el párrafo 10.
Párrafo 12
(punto 15 de las conclusiones)
Se han introducido diversos cambios de redacción para mejorar la comprensión del texto, y en particular se han sustituido las palabras «así como» por las palabras «y que al mismo tiempo sirvan para mejorar las».
Párrafo 13
(punto 16 de las conclusiones)
Subpárrafo 1)
Por motivos de redacción y estilo y con el objeto de hacer hincapié en la idea central de que se han de aplicar las reglas del juego habituales en el comercio, se ha modificado el subpárrafo, trasladándose en particular al final la frase que se refiere a los empresarios en situación particularmente vulnerable.
Subpárrafo 2)
En aras de una mayor claridad, las palabras «con la promoción de agentes no gubernamentales de financiación para particulares, etc.» han sido sustituidas por las palabras «estableciéndose organismos no gubernamentales de distribución de crédito e instituciones financieras de desarrollo que se ocupan de la lucha contra la pobreza».
Párrafo 15
(punto 18 de las conclusiones)
Subpárrafo 2)
Para hacer concordar el texto de este subpárrafo con el tenor del apartado b) del párrafo 16 del instrumento propuesto (punto 19 de las conclusiones), las palabras «entre las empresas grandes y pequeñas» se han reemplazado por las palabras «entre las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mayor tamaño».
Subpárrafo 3)
A fin de hacer concordar el texto con el tenor del apartado f) del párrafo 16 (punto 19), las palabras «mutual learning» del texto inglés han sido sustituidas por las palabras «the exchange of experience» y se han efectuado diversos cambios de redacción.
Subpárrafo 4)
En el texto inglés se han sustituido las palabras «elderly workers» por las palabras «older workers», término utilizado en otros instrumentos de la OIT. Se han mantenido las palabras «que poseen una experiencia apropiada» con que se califica a estos trabajadores, si bien la Oficina considera que esta frase pudiera interpretarse incorrectamente en el sentido de restringir el ámbito de aplicación de las medidas específicas que son objeto del párrafo en cuestión. Se solicita a los Miembros que comuniquen sus puntos de vista a este respecto.
Subpárrafo 5)
Se ha eliminado el adjetivo «específicas» que calificaba la palabra «medidas», pues de lo contrario pudiera entenderse que existen ya otras medidas, lo que no es efectivo en el contexto de esta disposición.
Asimismo, se han introducido las palabras «organizaciones de» antes de «pequeñas y medianas empresas» y se han sustituido las palabras «mejorar la eficacia» por las palabras «propiciar la comprensión». Estas modificaciones tienen por fin poner de manifiesto el importante papel que desempeñan las organizaciones de las pequeñas y medianas empresas en la comunicación de informaciones entre los servicios estatales y las empresas interesadas, que, a juicio de la Oficina, era la intención de la enmienda que se presentó a la Comisión. Además, la nueva redacción aclara que el eventual resultado directo de tales esfuerzos será el mejoramiento de la «comprensión» más bien que de la «eficacia» de las políticas gubernamentales.
Párrafo 16
(punto 19 de las conclusiones)
Apartado c)
Para clarificar el sentido que en este apartado tiene la palabra «calidad» se han agregado las palabras «el control y la mejora de».
Apartado e)
Este apartado se ha modificado para ceñirse con mayor fidelidad a las discusiones que tuvieron lugar en el seno de la Comisión. Al objeto de clarificar el texto y de poner de manifiesto que la función de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la esfera de la reestructuración empresarial ha de ser más bien el fomento que la participación directa, se ha sustituido la frase «participando en el fomento de la reestructuración económica y social de carácter novedoso» por la frase «promoviendo nuevas estructuras empresariales económicamente ventajosas y socialmente innovadoras», además de otros cambios de redacción menores.
Apartado f)
Se ha suprimido la palabra «comerciales» que calificaba a los «vínculos». Tal modificación amplía la índole de las relaciones que pueden considerarse en virtud de esta disposición y asegura la coherencia del texto con el tenor del subpárrafo 2) del párrafo 15.
Apartado g)
Para dar mayor congruencia al texto del apartado, en particular con la primera parte en que se hace alusión a las actividades de «observación» y «análisis», se ha sustituido la palabra «cuestiones» por la palabra «tendencias». Además, entre otras modificaciones de redacción, el apartado termina con la frase reformulada «y promoviendo medidas de corrección, cuando proceda».
Párrafo 18
(punto 21 de las conclusiones)
Inciso iv) del apartado b)
A fin de asegurar la concordancia con el subpárrafo 2) del párrafo 15 y el apartado f) del párrafo 16, se ha suprimido la palabra «comerciales».
Apartado c)
En interés de una mayor armonía lingüística y para evitar redundancias, se ha suprimido la frase final «mediante actividades concebidas específicamente para las mujeres que son empresarias o que aspiran a serlo», ya que a juicio de la Oficina su tenor está implícito en las palabras «apoyo al empresariado femenino», sobre todo si se tiene en cuenta que en el subpárrafo 6) del párrafo 15 figura ya una referencia en tal sentido.
Apartado d)
Además de algunos pequeños cambios de redacción, se han suprimido las palabras «la organización, la eficacia y» a fin de abreviar el texto y habida cuenta de que su sentido está implícito en las palabras «factores determinantes del éxito». A efectos de una mayor claridad, se han suprimido las palabras «de la creación de empleos en las» que preceden a la palabra «PYME», y se han sustituido las palabras «para que esas empresas sean eficaces y al mismo tiempo capaces de proporcionar» por las palabras «por lo que se refiere tanto a su eficacia como a su capacidad para crear empleos garantizando».
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el de junio de 1998, en su octogésima sexta reunión;
Consciente de la importancia que reviste la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas;
Recordando la resolución sobre el fomento de las pequeñas y medianas empresas, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72.a reunión (1986), así como las conclusiones que figuran en la resolución sobre políticas de empleo en una economía mundializada, adoptada por la Conferencia en su 83.a reunión (1996);
Tomando nota de que las pequeñas y medianas empresas, como factor esencial del crecimiento continuo de las economías de mercado, proveen la mayoría de los puestos de trabajo a escala mundial;
Reconociendo que las pequeñas y medianas empresas ofrecen a las mujeres y a otros grupos habitualmente desfavorecidos la posibilidad de acceder en mejores condiciones a empleos productivos, duraderos y de calidad;
Convencida de que la promoción del respeto del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, favorecerá la creación de empleos de calidad en las pequeñas y medianas empresas y de que la promoción del respeto del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima, 1973, en particular, ayudará a los Miembros a dar respuesta a sus preocupaciones en materia de trabajo infantil;
Convencida asimismo de que la adopción de nuevas disposiciones relativas a la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, que habrán de tenerse en cuenta junto con:
a) las disposiciones pertinentes de otros convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, cuando proceda, como el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964, y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966, el Convenio y la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, y el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981;
b) otras iniciativas de probada eficacia emprendidas por la OIT para promover el papel que las pequeñas y medianas empresas desempeñan en la creación de empleos duraderos y para alentar la aplicación común y adecuada de la protección social, como los programas «Inicie su negocio», «Mejore su negocio» u otros, y las actividades del Centro Internacional de Formación de la OIT en materia de capacitación y perfeccionamiento profesional, constituirán una valiosa orientación para los Miembros en la elaboración y la ejecución de políticas en materia de creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, tema que constituye el punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha de junio de mil novecientos noventa y ocho, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998:
I. Definición, objeto y ámbito de aplicación
1. Los Miembros deberían definir las pequeñas y medianas empresas atendiendo a criterios apropiados, conforme a las condiciones sociales y económicas nacionales, quedando entendido que este enfoque flexible no debería impedir que los Miembros formulen, de común acuerdo, definiciones a los efectos del acopio y el análisis de datos.
2. Los Miembros deberían adoptar medidas que se ajusten de forma adecuada a las condiciones y a la práctica nacionales a fin de reconocer e impulsar el papel fundamental que las pequeñas y medianas empresas pueden desempeñar en lo relativo a:
a) la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido;
b) la ampliación de las posibilidades de llevar a cabo actividades remuneradoras y creadoras de riqueza que conduzcan a empleos productivos y duraderos;
c) el crecimiento económico duradero y la capacidad para responder con flexibilidad a los cambios;
d) una mayor participación en la economía de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad;
e) el aumento del ahorro y las inversiones nacionales;
f) la formación y el aprovechamiento de los recursos humanos;
g) el desarrollo regional y local equilibrado;
h) el suministro de bienes y servicios que respondan mejor a las necesidades de los mercados locales;
i) la mejora de las condiciones y la calidad del trabajo que contribuyan a elevar la calidad de la vida y permitan que un gran número de personas tengan acceso a la protección social;
j) el fomento de la innovación, del espíritu empresarial, del desarrollo tecnológico y de la investigación, y
k) el acceso al mercado nacional e internacional.
3. Con el objeto de impulsar el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el párrafo 2, los Miembros deberían, cuando proceda, adoptar medidas y mecanismos de aplicación para salvaguardar los intereses de los trabajadores de tales empresas, proporcionándoles la protección básica brindada por otros instrumentos pertinentes.
4. Las disposiciones de la presente Recomendación se aplican a todos los sectores de actividad económica y a todos los tipos de empresas, sea cual fuere su régimen de propiedad (es decir, empresas privadas o públicas, cooperativas, asociaciones, empresas familiares o unipersonales, etc.).
II. Marco político y jurídico
5. A fin de crear un entorno financiero favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los Miembros deberían:
a) adoptar y poner en práctica políticas fiscales, monetarias y de empleo adaptadas a la promoción de la estabilidad del entorno económico (en particular, respecto de la inflación, los tipos de interés y de cambio, los impuestos, el empleo y la estabilidad social);
b) establecer y aplicar disposiciones jurídicas apropiadas, en particular con respecto al derecho de propiedad, la localización, la ejecución de contratos y una legislación social y laboral apropiada.
6. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo 5 deberían complementarse con políticas que promuevan la creación de pequeñas y medianas empresas eficientes y competitivas, capaces de ofrecer posibilidades de empleo productivo y duradero en condiciones sociales adecuadas. Con este fin, los Miembros deberían prever la adopción de políticas encaminadas a:
1) crear condiciones que:
a) aseguren a todas las empresas, de cualquier tipo o tamaño:
ii) la igualdad de oportunidades en esferas tales como el acceso al crédito, a las divisas y a insumos de importación, y
ii) un régimen tributario equitativo;
b) garanticen la aplicación de la legislación del trabajo en condiciones de igualdad con el fin de elevar la calidad del empleo en las pequeñas y medianas empresas;
c) promuevan la aplicación por las pequeñas y medianas empresas de las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo infantil;
2) eliminar los obstáculos al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, que pudieran derivarse de:
a) el acceso insuficiente al crédito;
b) los bajos niveles de capacitación técnica y de gestión;
c) la inadecuación de la información;
d) los bajos niveles de productividad y de calidad;
e) el acceso insuficiente a los mercados;
f) las dificultades de acceso a nuevas tecnologías;
g) la inadecuación o exceso de los trámites administrativos en materia de registro, licencias, presentación de declaraciones, etc., incluidos aquellos que desincentivan la contratación de personal, sin perjuicio de la eficacia de la inspección de trabajo y de los sistemas de control de las condiciones laborales y cuestiones afines;
3) prever medidas específicas de asistencia y capacitación para el sector no estructurado con miras a lograr su integración en el sector estructurado.
7. Para la formulación de tales políticas, los Miembros deberían, cuando proceda:
1) recopilar datos nacionales adecuados sobre las pequeñas y medianas empresas, en particular acerca de los aspectos cuantitativos y cualitativos del empleo, y garantizar al mismo tiempo que esta labor no represente una carga administrativa excesiva para las pequeñas y medianas empresas;
2) efectuar un examen global de las repercusiones que las políticas y reglamentación vigentes tienen en las pequeñas y medianas empresas, prestando una atención especial a los efectos de los programas de ajuste estructural en la creación de empleos;
3) examinar la legislación laboral y social, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, así como con las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores interesados, si las hubiere, para determinar si:
a) esta legislación se ajusta a las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas y asegura una protección y condiciones de trabajo adecuadas para sus trabajadores;
b) en lo que se refiere a la protección social, es necesario adoptar medidas complementarias, tales como regímenes voluntarios, iniciativas de carácter cooperativo u otras;
c) dicha protección social abarca a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas y si existen disposiciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad social.
8. Al formular estas políticas, los Miembros:
1) podrían celebrar consultas, además de con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas a que se hace referencia en el subpárrafo 3) del párrafo 7, con otras partes interesadas y competentes, según lo estimen pertinente;
2) deberían tener en cuenta otras políticas relativas a cuestiones fiscales y monetarias, el comercio y la industria, el empleo, el trabajo, la protección social, la igualdad entre hombres y mujeres y la seguridad y la salud en el trabajo, y
3) deberían, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, establecer mecanismos para pasar revista a las citadas políticas y actualizarlas.
III. Fomento de una cultura empresarial
9. Los Miembros deberían adoptar medidas, elaboradas en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, destinadas a crear y reforzar una cultura empresarial que favorezca las iniciativas, la creación de empresas, la productividad, la toma de conciencia de los problemas medioambientales, la calidad, las buenas relaciones laborales y profesionales, y prácticas sociales apropiadas y equitativas. Con este fin, los Miembros deberían considerar la posibilidad de:
1) fomentar el espíritu empresarial por medio del sistema y de los programas de educación y de formación profesional, en relación con las necesidades de trabajo y el logro del crecimiento y desarrollo económicos, poniendo especialmente de relieve la importancia de las buenas relaciones de trabajo y de las múltiples competencias profesionales y en materia de gestión que necesitan las pequeñas y medianas empresas;
2) impulsar un proceso de educación y formación permanentes para todas las categorías de trabajadores y empresarios;
3) organizar y realizar, con la plena participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, campañas de concienciación a fin de promover:
a) el respeto de las disposiciones jurídicas y de los derechos de los trabajadores, mejores condiciones de trabajo, así como una mayor productividad y calidad de los bienes y servicios;
b) un modelo de lo que debe considerarse un empresario ejemplar y sistemas de reconocimiento a este respecto, teniendo especialmente en cuenta las necesidades propias de las mujeres y de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad.
IV. Establecimiento de una infraestructura de servicios eficaz
10. Con el objeto de aumentar el crecimiento, el potencial de creación de empleos y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, se debería prever el suministro a las mismas de un conjunto de servicios de apoyo directos e indirectos que comprendan las esferas siguientes:
a) perfeccionamiento de las competencias técnicas y en materia de gestión;
b) consultoría e investigación;
c) acceso a los mercados de capital, al crédito y a garantías de préstamo;
d) control y evaluación de la calidad;
e) estudios de mercado y asistencia en materia de comercialización;
f) embalaje y envase;
g) asistencia para el diseño, desarrollo y presentación de productos;
h) asistencia para iniciar y desarrollar empresas, incluida la elaboración de planes de explotación;
i) información, comprendido el asesoramiento sobre las políticas de las autoridades públicas;
j) asistencia para una mejor comprensión y aplicación de la legislación laboral, con inclusión de las disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores, así como para el desarrollo de los recursos humanos y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;
k) fomento de la exportación y de oportunidades comerciales tanto nacionales como internacionales;
l) asesoramiento en materia de tecnología;
m) acceso directo o por intermediarios del sector privado a fuentes de energía, telecomunicaciones e infraestructuras físicas, tales como agua, electricidad, locales, transporte y carreteras;
n) respaldo a la innovación y la modernización;
o) servicios de carácter jurídico, contable y financiero;
p) servicios de ayuda inicial («incubadoras») a las empresas;
q) sistemas informáticos y servicios relacionados con la tecnología de la información;
r) servicios de gestión del medio ambiente.
11. En la medida de lo posible, los servicios de apoyo a que se alude en el párrafo 10 deberían concebirse y proporcionarse de suerte que se aseguren una eficacia y resultados óptimos, lo que supone:
a) adaptar los servicios de que se trate y la prestación de los mismos a las condiciones económicas, sociales y culturales de cada caso;
b) asegurar la participación activa de las pequeñas y medianas empresas y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en la elección de los servicios que se han de ofrecer;
c) hacer participar al sector público y al sector privado en la prestación de tales servicios mediante, por ejemplo, organizaciones de empleadores y de trabajadores, organizaciones semipúblicas, consultores privados y las propias pequeñas y medianas empresas;
d) descentralizar la prestación de servicios para acercarlos físicamente lo más posible a las pequeñas y medianas empresas;
e) proporcionar servicios ajustados a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas, habida cuenta de sus diferencias por lo que se refiere al tamaño, el sector de actividad y el nivel de desarrollo;
f) facilitar el acceso a una serie integrada de servicios por medio de un sistema de «ventanilla única» o de servicios de referencia;
g) esforzarse por lograr la autosuficiencia financiera de los proveedores de servicios merced a la absorción de una parte razonable de los costos por las pequeñas y medianas empresas y otras entidades, al objeto de no distorsionar el funcionamiento del mercado de tales servicios;
h) garantizar que la gestión de la prestación de servicios se haga con profesionalismo y fiabilidad;
i) establecer mecanismos para efectuar una supervisión, una evaluación y una actualización continuas de los servicios.
12. Los servicios deberían concebirse incorporando métodos de aumento de la productividad y otros medios que promuevan la eficacia de las pequeñas y medianas empresas y les ayuden a sostener su competitividad tanto en el mercado interno como en el mercado internacional, y que al mismo tiempo sirvan para mejorar las prácticas laborales y las condiciones de trabajo.
13. Los Miembros deberían facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación y al crédito en condiciones satisfactorias. A tales efectos:
1) con objeto de garantizar la viabilidad del crédito y de otros servicios financieros, éstos deberían proporcionarse, en la medida de lo posible, con sujeción a las condiciones del mercado, excepto en lo que se refiere a las categorías de empresarios en situación particularmente vulnerable;
2) deberían adoptarse medidas adicionales que simplifiquen los trámites administrativos, reduzcan los costos de transacción y permitan obviar los problemas relativos a las garantías insuficientes, estableciéndose, por ejemplo, organismos no gubernamentales de distribución de crédito e instituciones financieras de desarrollo que se ocupen de la lucha contra la pobreza;
3) podría alentarse a las pequeñas y medianas empresas a organizarse en mutualidades de garantía.
14. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de adoptar políticas destinadas a mejorar las condiciones de empleo en las pequeñas y medianas empresas, garantizando una aplicación equitativa de la legislación en materia de protección de los trabajadores.
15. Además, los Miembros deberían:
1) facilitar, cuando proceda, el desarrollo de organizaciones que puedan respaldar eficazmente el crecimiento y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. A este respecto, debería preverse la celebración de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas;
2) considerar la adopción de medidas apropiadas para alentar el establecimiento de vínculos de cooperación entre las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mayor tamaño. A este respecto, deberían tomarse medidas para salvaguardar los intereses legítimos de las pequeñas y medianas empresas afectadas;
3) considerar la adopción de medidas para promover el establecimiento de vínculos entre las pequeñas y medianas empresas, que estimulen el intercambio de experiencias y permitan compartir recursos y riesgos. A estos efectos, podría alentarse a las pequeñas y medianas empresas a que constituyan estructuras tales como consorcios, redes y cooperativas de servicios, teniendo presente el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
4) considerar la adopción de medidas específicas para determinadas categorías de personas que aspiran a convertirse en empresarios, tales como: las mujeres, los desempleados de larga duración, las personas afectadas por el ajuste estructural o por prácticas restrictivas y discriminatorias, las personas discapacitadas, el personal militar desmovilizado, los jóvenes, con inclusión de los titulados universitarios, los trabajadores de edad que poseen una experiencia apropiada, las minorías étnicas y los pueblos indígenas y tribales. La determinación detallada de esas categorías debería realizarse en función de las prioridades y condiciones socioeconómicas de cada país;
5) considerar la adopción de medidas para mejorar la comunicación entre los organismos estatales y las organizaciones de pequeñas y medianas empresas que carezcan de personal auxiliar calificado, con miras a propiciar la comprensión de las políticas gubernamentales orientadas a la creación de empleos;
6) intensificar el apoyo al empresariado femenino, reconociendo la importancia creciente de las mujeres en la economía, por medio de medidas específicamente concebidas para mujeres que son empresarias o aspiran a serlo.
V. Función de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
16. Las organizaciones de empleadores o de trabajadores deberían considerar su participación en el fomento de las pequeñas y medianas empresas por medio de las acciones siguientes:
a) clarificando ante los gobiernos las inquietudes de las pequeñas y medianas empresas o de sus trabajadores, según proceda, respecto del marco político y jurídico en que desarrollan sus actividades;
b) proporcionando servicios de apoyo directo en esferas como la formación, las consultorías, las facilidades de acceso al crédito, la comercialización, el asesoramiento sobre relaciones de trabajo y la promoción del establecimiento de vínculos con empresas de mayor tamaño;
c) cooperando con las instituciones nacionales, regionales y locales que se ocupan de las pequeñas y medianas empresas en materias como la formación, los servicios de consultoría, la creación de empresas y el control y la mejora de la calidad;
d) participando en consejos, grupos de expertos y otros órganos de ámbito nacional, regional y local establecidos que se ocupan de importantes cuestiones económicas y sociales, con inclusión de las políticas y programas, que afectan a las pequeñas y medianas empresas;
e) promoviendo nuevas estructuras empresariales económicamente ventajosas y socialmente innovadoras (por ejemplo, la readaptación profesional y la promoción del empleo independiente), dotadas de redes de seguridad social apropiadas;
f) participando en el fomento del intercambio de los conocimientos adquiridos y en el establecimiento de vínculos entre las pequeñas y medianas empresas;
g) participando en la observación y el análisis de las tendencias en las esferas social y del mercado de trabajo que afectan a las pequeñas y medianas empresas, en particular por lo que atañe a materias como las condiciones de empleo y de trabajo, la protección social y la formación profesional, y promoviendo medidas de corrección, cuando proceda;
h) participando en actividades que tengan por objeto mejorar la calidad y la productividad y promover la ética profesional y la igualdad entre hombres y mujeres;
i) efectuando estudios sobre las pequeñas y medianas empresas, recopilando información estadística y de otro tipo, desglosada por sexo, que sea pertinente para el sector y compartiendo con otras organizaciones nacionales e internacionales de empleadores y de trabajadores esta información, así como la experiencia adquirida en lo que se refiere a prácticas óptimas;
j) prestando servicios y asesoramiento en materia de derechos de los trabajadores, legislación laboral y protección social a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.
17. Debería alentarse a las pequeñas y medianas empresas y a sus trabajadores a estar suficientemente representados, en el pleno respeto de la libertad sindical. Con este fin, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían considerar la ampliación de su composición para incorporar a las pequeñas y medianas empresas.
VI. Cooperación internacional
18. Debería impulsarse una cooperación internacional adecuada en las esferas siguientes:
a) el intercambio de información, desglosada por sexo cuando sea apropiado, sobre las políticas y los programas más eficaces para crear puestos de trabajo y elevar la calidad del empleo en las pequeñas y medianas empresas;
b) la creación de vínculos entre los organismos e instituciones nacionales e internacionales que se ocupan del fomento de las pequeñas y medianas empresas, con inclusión de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de facilitar:
iii) el intercambio de personal y de ideas;
iii) el intercambio de material didáctico, de metodologías de formación y de documentación de consulta;
iii) la compilación de los resultados de las investigaciones, así como de otros datos cuantitativos y cualitativos, desglosados por sexo cuando sea apropiado, sobre las pequeñas y medianas empresas y su desarrollo;
iv) el establecimiento de asociaciones y alianzas internacionales de pequeñas y medianas empresas, de acuerdos de subcontratación y de otros vínculos;
iv) el fomento de nuevos mecanismos de intercambio de información entre los gobiernos y las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre la experiencia adquirida en materia de promoción de las pequeñas y medianas empresas, valiéndose para ello de las técnicas de información más recientes;
c) la organización, en el plano internacional, de reuniones y grupos de estudio sobre los métodos para crear empleos por medio del fomento de las pequeñas y medianas empresas, en particular merced al apoyo al empresariado femenino;
d) la realización en diversos contextos y países de estudios sistemáticos sobre los factores determinantes del éxito de las actividades de fomento de las pequeñas y medianas empresas por lo que se refiere tanto a su eficacia como a su capacidad para crear empleos garantizando buenas condiciones de trabajo y una protección social adecuada;
e) la promoción del acceso de las pequeñas y medianas empresas y de sus trabajadores a bases de datos nacionales e internacionales en campos tales como la oferta de empleo, la información sobre mercados, la legislación vigente, la tecnología y las normas sobre los productos.
Para todo complemento de información, diríjase al Servicio de Relaciones Oficiales (REL OFF), número de teléfono: +41.22.799.7732, número de fax: +41.22.799.8944, e-mail: RELOFF@ilo.org