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Conferencia Internacional del Trabajo |
86.a reunión |
Informe II
Informaciones
relativas al Programa y
Presupuesto para 1998-1999
y otras cuestiones financieras
y administrativas
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra
ISBN 92-2-310650-8
ISSN 0251-3226
1. El presente informe contiene, además del material presentado con fines de información, una serie de puntos que precisan la adopción de medidas por parte de la Conferencia. Todos los demás puntos que puedan formularse después de la publicación del presente informe y para los cuales también sea necesaria una decisión de la Conferencia se someterán a la consideración de los participantes en Actas Provisionales.
2. Los puntos que precisan la adopción de medidas son los siguientes:
a) el informe financiero y los estados financieros comprobados para 1996-1997, publicados en un documento separado que se pondrá a disposición de los participantes de la Conferencia;
b) las escalas de prorrateo de las contribuciones al presupuesto para 1999;
c) las enmiendas al Reglamento Financiero, y
d) la composición del Tribunal Administrativo de la OIT.
3. Las referencias a estos puntos figuran en las páginas siguientes del presente informe.
4. La información relativa a la ejecución del Programa en 1996-1997 figura en la Memoria del Director General que este último presenta con arreglo al punto I del orden del día de la Conferencia.
Cuestiones financieras y administrativas
I. Informe financiero y estados financieros comprobados para 1996-1997
II. Escalas de prorrateo de las contribuciones al presupuesto para 1999
III. Enmiendas al Reglamento Financiero
IV. Composición del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo
Informe de los miembros gubernamentales de la Comisión de Prorrateo de Contribuciones (GB.271/10/3)
Enmiendas al Reglamento Financiero: atribuciones adicionales relativas a la comprobación externa de las cuentas (GB.271/PFA/7/1)
Cuestiones financieras y administrativas
I. Informe financiero y estados financieros
comprobados para 1996-1997
De acuerdo con los artículos 28 y 29 del Reglamento Financiero, corresponderá a la Conferencia Internacional del Trabajo adoptar el informe financiero y los estados financieros comprobados para 1996-1997, después de su examen por el Consejo de Administración. El informe financiero y los estados financieros comprobados comprenden el informe financiero del Director General y los estados financieros comprobados que incluyen el presupuesto ordinario, el Fondo de Operaciones y los fondos especiales, y las cuentas extrapresupuestarias administradas por la Organización, incluidas las cuentas del Instituto Internacional de Estudios Laborales, las cuentas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y las diversas cuentas relativas a la cooperación técnica, incluidos los fondos fiduciarios. El informe y estados financieros para 1996-1997, junto con el informe del auditor, se comunicarán a los Miembros en un documento separado. La recomendación del Consejo de Administración en cuanto a la adopción del informe del Director General y de los estados comprobados se comunicará a la Conferencia en un documento distinto dirigido a la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras.
II. Escalas de prorrateo de contribuciones
al presupuesto para 1999
1. En su 271.ª reunión (marzo de 1998) el Consejo de Administración, por recomendación de los miembros gubernamentales de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración(1) decidió proponer a la Conferencia que la adopción de la escala de contribuciones para 1999 se aplazara hasta la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y que los miembros gubernamentales se reunieran por delegación del Consejo de Administración para preparar un proyecto de escala de las contribuciones correspondientes a 1999 durante la reunión de la Conferencia y lo presentaran directamente a la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras.
2. Corresponderá a la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras examinar el proyecto de escala de contribuciones para 1999 y formular las propuestas apropiadas a la Conferencia.
III. Enmiendas al Reglamento Financiero
En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración, por recomendación de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración (véase anexo 2 al presente informe), aprobó enmiendas al anexo del Reglamento Financiero titulado «Atribuciones adicionales relativas a la comprobación externa de las cuentas» y decidió presentar a la 86.ª reunión de la Conferencia (junio de 1998) el siguiente proyecto de resolución:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Decide modificar las atribuciones adicionales relativas a la comprobación externa de las cuentas que figuran en el anexo al Reglamento Financiero reemplazando el párrafo 5 de dicho anexo por el siguiente texto:
5. El Auditor Externo emitirá y firmará un dictamen sobre los estados financieros de la Organización. El dictamen incluirá los elementos fundamentales siguientes:
a) la determinación de los estados financieros comprobados;
b) una referencia a la responsabilidad de la dirección de la entidad y a la responsabilidad del auditor;
c) una referencia a las normas seguidas en materia de comprobación de cuentas;
d) una descripción de la labor realizada;
e) un dictamen sobre los estados financieros que establezca:
f) un dictamen que precise si las operaciones se han efectuado de conformidad con el Reglamento Financiero y las instrucciones de los órganos competentes;
g) la fecha del dictamen;
h) el nombre y el cargo del Auditor Externo, e
i) de ser necesario, una referencia al informe del Auditor Externo sobre los estados financieros.
IV. Composición del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo
1. A tenor del artículo III, párrafo 2, del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, los jueces son nombrados por la Conferencia por un período de tres años. La composición del Tribunal es la siguiente:
Jueces:
Sr. Michel Gentot (Francia), Presidente: su mandato expira en julio de 1998;
Srta. Mella Carroll (Irlanda), Vicepresidente: su mandato expira en julio de 1999;
Sr. Julio Barberis (Argentina): su mandato expira en julio de 1998;
Sr. Seydou Ba (Senegal): su mandato expira en julio del 2000;
Sr. Jean-François Egli (Suiza): su mandato expira en julio de 1998;
Sr. Mark Fernando (Sri Lanka): su mandato expira en julio de 1998;
Sr. James K. Hugessen (Canadá): su mandato expira en julio del 2000.
2. En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración, por recomendación de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración, decidió proponer a la 86.ª reunión de la Conferencia (junio de 1998) que:
a) renovara por un período de tres años los mandatos del Sr. Michel Gentot (Francia), el Sr. Julio Barberis (Argentina) y el Sr. Jean-François Egli (Suiza);
b) habida cuenta de los temores expresados por el Sr. Mark Fernando (Sri Lanka) respecto de su disponibilidad para el próximo futuro, prolongara su mandato un año más, y
c) adoptara una resolución en los siguientes términos:
La Conferencia Internacional del Trabajo:
Decide, de conformidad con el artículo III del Reglamento del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, renovar como jueces del Tribunal Administrativo a los Sres. Michel Gentot (Francia), Julio Barberis (Argentina) y Jean-François Egli (Suiza), por un período de tres años y prolongar el mandato del Sr. Mark Fernando (Sri Lanka), igualmente en su calidad de juez, por un año.
1. Informe de los miembros gubernamentales de la Comisión de Prorrateo de Contribuciones (documento GB.271/10/3), que se reproduce en el anexo 1 al presente informe.
Para todo complemento de información, diríjase al Servicio de Relaciones Oficiales (REL OFF), número de teléfono: +41.22.799.7732, número de fax: +41.22.799.8944, e-mail: RELOFF@ilo.org