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 86.reunión
Ginebra, junio de 1998


Memorándum


A. Fecha, lugar y orden del día de la Conferencia


El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, congregado en su 265.reunión (marzo de 1996), decidió que la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebrase en Ginebra y se inaugurase el martes 2 de junio de 1998. Concluirá sus labores el jueves 18 de junio de 1998.

Esta reunión estará precedida por las reuniones oficiales de los Grupos, el lunes 1.o de junio, durante todo el día, y el martes 2 de junio, de las 9 a las 10.30 hs. de la mañana. En caso de ser necesario, los Grupos se reunirán nuevamente el martes por la tarde para coordinar sus respectivas posiciones en las diversas comisiones de la Conferencia.

Las comisiones iniciarán sus labores el martes 2 de junio o el miércoles 3 de junio por la mañana, según los casos.

Las reuniones de la Conferencia se celebrarán en el Palacio de las Naciones y en la sede de la Oficina Internacional del Trabajo. La sesión inaugural dará comienzo en la Sala de Asambleas del Palacio de las Naciones a las 11 horas en punto de la mañana del martes 2 de junio.

El orden del día de esta reunión de la Conferencia es el siguiente:

Puntos inscritos de oficio


  1. Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General.
  2. Programa y Presupuesto y otras cuestiones financieras.
  3. Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones.

Puntos inscritos por la Conferencia o por el Consejo de Administración


  1. Condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas (segunda discusión).
  2. Trabajo en régimen de subcontratación (segunda discusión).
  3. Trabajo infantil (primera discusión).
  4. Examen de una e eventual Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales, y del mecanismo de seguimiento apropiado.

B. Información sobre el orden del día


I. Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General


La discusión de estos documentos en sesión plenaria se concentrará en una semana y dará comienzo el martes 9 de junio de 1998.

El Presidente del Consejo de Administración presentará un informe a la Conferencia sobre la labor realizada por el Consejo durante el año precedente.

Además, se presentará a la Conferencia una Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, la Memoria del Director General versará sobre el desarrollo del programa y las actividades de la OIT en 1996-1997.

Respecto a la discusión de estos documentos, conviene tener presente que el Grupo de Trabajo sobre el programa y la estructura de la OIT, instituido por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, enunció ciertos principios y expresó el deseo de que fueran señalados en este memorándum. Tales principios, que figuran en los párrafos 54 a 58 del cuarto informe del citado Grupo de Trabajo, son los siguientes:

Actas provisionales de la Conferencia


De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 270.a reunión (noviembre de 1997), se restablecerá la publicación de las actas provisionales correspondientes a la discusión del Informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General. Estos documentos podrán consultarse también en Internet.

Duración de las intervenciones


Se someterá a la Conferencia una recomendación unánime del Consejo de Administración con objeto de limitar a cinco minutos el tiempo de que dispondrá cada orador para hacer uso de la palabra.

Al haber disminuido mucho el número de las sesiones plenarias durante las cuales la Conferencia examinará su orden del día, debido a la decisión de reducir el tiempo dedicado a la discusión de la Memoria del Director General, se hace necesario respetar estrictamente el tiempo fijado para que cada orador haga uso de la palabra. Los ministros que asisten a la Conferencia, los delegados, los observadores y los representantes de organizaciones internacionales lo tendrán muy en cuenta al preparar sus intervenciones, para evitar el riesgo de que se les retire el uso de la palabra antes de que hayan terminado sus discursos.

II. Programa y Presupuesto y otras cuestiones financieras


La Conferencia habrá de examinar informaciones sobre todas las cuestiones presupuestarias y administrativas que el Consejo de Administración decida someterle, comprendidas las cuestiones relativas al Programa y Presupuesto de la Organización.

III. Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones


De conformidad con los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT, los gobiernos deben comunicar al Director General informaciones y memorias sobre las medidas que hayan tomado para someter a las autoridades nacionales competentes los convenios y las recomendaciones adoptados por la Conferencia y para hacer efectivas las disposiciones de los convenios ratificados; también deben informar sobre la situación en que se hallan en su país las cuestiones de que tratan los convenios que no hayan ratificado y las recomendaciones. En virtud de los artículos 22 y 35, los gobiernos que hayan ratificado convenios deben enviar al Director General informaciones y memorias relativas a la aplicación de los mismos en los territorios no metropolitanos. El artículo 23 de la Constitución dispone que el Director General presentará a la Conferencia un resumen de las informaciones y memorias antes mencionadas.

La Conferencia examinará las informaciones y memorias comunicadas por los gobiernos en cumplimiento de los citados artículos de la Constitución, así como el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En la 86.a reunión, las memorias que se presenten en virtud del artículo 19 de la Constitución estarán referidas al Convenio (núm. 159) y a la Recomendación (núm. 168) sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983. La Conferencia tendrá también ante sí el Estudio especial de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en el que se examinan las memorias presentadas en cumplimiento del citado artículo 19 por los Estados que no han ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) ni el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).

IV. Condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas (segunda discusión)


Este tema fue objeto de una primera discusión en la 85.a reunión de la Conferencia, a consecuencia de la cual la Conferencia adoptó una resolución con fecha 18 de junio de 1997, por la que decidió inscribir en el orden del día de la 86.reunión la cuestión relativa a las «Condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas» para una segunda discusión, con miras a la adopción propuesta de una recomendación.

En cumplimiento de esta decisión, y de conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina ha comunicado a los gobiernos el texto de un proyecto de recomendación sobre este tema, pidiéndoles que, después de consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, le dieran a conocer las enmiendas u observaciones que desearan formular (Conferencia Internacional del Trabajo, 86.a reunión, 1998, Informe IV (1)). A la luz de las respuestas recibidas, la Oficina preparará un informe final en el que se reproducirá el proyecto de recomendación, enmendado si hubiere lugar, para servir de base a las deliberaciones en la 86.a reunión.

V. Trabajo en régimen de subcontratación (segunda discusión)


Este tema fue objeto de una primera discusión en la 85.a reunión de la Conferencia, a raíz de la cual la Conferencia adoptó una resolución con fecha 18 de junio de 1997, por la que decidió inscribir en el orden del día de la 86.a reunión la cuestión relativa al «Trabajo en régimen de subcontratación» para una segunda discusión, con miras a la adopción propuesta de un convenio y de una recomendación.

En cumplimiento de esta decisión, y de conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina ha comunicado a los gobiernos los textos de un proyecto de convenio y de un proyecto de recomendación sobre este tema, pidiéndoles que, después de consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, le dieran a conocer las enmiendas u observaciones que desearan formular (Conferencia Internacional del Trabajo, 86.a reunión, 1998, Informe V (1)). A la luz de las respuestas recibidas, la Oficina preparará un informe final en el que se reproducirán los proyectos de convenio y de recomendación, enmendados si hubiere lugar, para servir de base a las deliberaciones en la 86.a reunión.

VI. Trabajo infantil (primera discusión)


A lo largo de los últimos años, en distintos foros de la OIT se han celebrado discusiones acerca del flagelo persistente que representan el trabajo infantil y, en especial, las formas más intolerables en que se lo practica. Al cabo de las discusiones se llegó a la conclusión de que la eliminación de estas prácticas debería convertirse en una prioridad de la acción nacional e internacional, en el marco de la eliminación progresiva del trabajo infantil. Además, la existencia de nuevos instrumentos destinados a suprimir en lo inmediato las formas más intolerables de trabajo infantil haría posible que los objetivos prioritarios del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT, se integraran de mejor modo en las normas de la OIT.

Al celebrar su 265.a reunión (marzo de 1996), el Consejo de Administración decidió inscribir la cuestión relativa al trabajo infantil en el orden del día de la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con miras a la adopción de nuevas normas internacionales del trabajo tendientes a la acción inmediata que permita poner término a la explotación de los niños ocupados en actividades y trabajos peligrosos. En 1996, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, en la que acoge con satisfacción esta decisión del Consejo de Administración. Esta cuestión será examinada según el procedimiento de doble discusión previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia.

La Oficina preparó dos informes para que sirvieran de base a la primera discusión que se celebrará en la presente reunión. El informe preliminar (El trabajo infantil -- Lo intolerable en el punto de mira, Conferencia Internacional del Trabajo, 86.a reunión, 1998, Informe VI (1)) iba acompañado de un cuestionario que se envió a los gobiernos con la finalidad de recabar respuestas fundadas. El resumen de estas respuestas aparece en un segundo informe (VI (2)), en el que se proponen también conclusiones con miras a la elaboración de nuevos instrumentos.

VII. Examen de una eventual Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales, y del mecanismo de seguimiento apropiado


Tras la discusión de la Memoria del Director General relativa a «la actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización», que se llevó a cabo en la 85.a reunión de la Conferencia, el Consejo de Administración, congregado en su 269.a reunión (junio de 1997), decidió efectuar un examen más profundo del seguimiento que tendría esta discusión en su 270.a reunión, y pronunciarse en dicha ocasión sobre la posibilidad de inscribir en el orden del día de la 86.a reunión de la Conferencia un punto adicional referente a una Declaración relativa a los derechos fundamentales de los trabajadores y al mecanismo de seguimiento de la misma. En noviembre de 1997, una vez consideradas todas las opiniones que se habían manifestado con respecto al documento GB. 270/3/1 presentado por la Oficina, el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto adicional cuyo texto rezaba del mismo modo que el título de esta sección. En dicha oportunidad se advirtió también que, en su 271.a reunión (marzo de 1998), el Consejo debería reanudar el examen de la eventual Declaración y del mecanismo de seguimiento apropiado y que, a tales efectos, la Oficina debería preparar los documentos idóneos, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados durante la discusión y en estrecha consulta con los mandantes, y distribuir dichos documentos con suficiente antelación. El informe sobre esta cuestión que se someterá a la Conferencia deberá elaborarse después de la 271.a reunión del Consejo de Administración y en función del resultado de sus debates.

C. Resoluciones


De conformidad con las disposiciones del párrafo 1, 1) del artículo 17 del Reglamento de la Conferencia, y dado que la presente reunión no precede al inicio de un ejercicio económico bienal, podrán presentarse a la Conferencia resoluciones que no se refieran a los puntos IV, V, VI o VII de su orden del día.

El texto de dichas resoluciones deberá remitirse al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo por lo menos quince días antes de la inauguración de la reunión de la Conferencia, o sea, el lunes 18 de mayo de 1998, a más tardar, por conducto de un delegado debidamente acreditado ante la Conferencia.

D. Difusión de los documentos preparados para la Conferencia


La Oficina hará cuanto esté a su alcance para que los documentos destinados a la Conferencia sean enviados a los Estados Miembros con toda la anticipación posible respecto a la fecha de inauguración de la reunión.

Es evidente que la buena marcha de la Conferencia depende de que los delegados tengan la oportunidad de examinar previamente los documentos elaborados por la Oficina Internacional del Trabajo para servir de base a las discusiones. Se señala, pues, a la atención de los gobiernos la importancia de que los informes que se envíen sobre los diferentes puntos del orden del día lleguen a poder de los miembros de su delegación con la suficiente antelación.

E. Composición de las delegaciones


De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, cada delegación que asista a una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se compondrá de cuatro representantes, dos de los cuales serán delegados del gobierno; los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores.

Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución, cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día. Los puntos IV, V, VI y VII constituyen, cada uno de ellos, un punto distinto del orden del día de la reunión. Además, el punto intitulado «Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones» se considera un punto independiente a efectos del mencionado párrafo 2 del artículo 3, es decir, para la designación de consejeros técnicos. Por lo tanto, cada delegado gubernamental y cada delegado de los empleadores y de los trabajadores podrá estar acompañado por diez consejeros técnicos como máximo en la 86.a reunión de la Conferencia.

Al determinar la composición de sus delegaciones, los gobiernos adoptarán las disposiciones que les permitan estar representados en las sesiones plenarias cuanto éstas se celebren al mismo tiempo que las sesiones de comisión.

Representación de los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales


El párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución dispone lo siguiente:

Respecto a esta disposición, la Comisión de Verificación de Poderes de la 46.a reunión de la Conferencia (1962), al conocer de casos en que existían varias organizaciones representativas en un mismo país, emitió el dictamen siguiente:

Además, para facilitar la composición de las comisiones con un número igual de miembros empleadores y trabajadores, es de desear que, en la medida de lo posible, los consejeros técnicos empleadores y trabajadores nombrados en cada delegación lo sean en número igual.

En la 61.a reunión (1976) de la Conferencia, la Comisión de Verificación de Poderes observó que en ciertos casos existía un desequilibrio entre el número de consejeros técnicos y el de delegados de cada Grupo y solicitó de nuevo de los gobiernos que, al designar las delegaciones, tuvieran en cuenta la proporción que debe existir en la composición de la Conferencia de acuerdo con lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución.

Los gobiernos tomarán las disposiciones oportunas para que las delegaciones que participen en la Conferencia sean designadas de conformidad con las disposiciones de la Constitución, estén compuestas de cuatro delegados y sean plenamente tripartitas. A este respecto, en la resolución sobre el fortalecimiento del tripartismo en el conjunto de las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia en su 56.a reunión (1971), se pide que se recuerde a los Estados Miembros que «están obligados a enviar delegaciones tripartitas cuyos miembros estén facultados para actuar en completa independencia con respecto a los demás» y se les ruegue que al comunicar los poderes de los miembros de las delegaciones que representan a los empleadores y a los trabajadores «indiquen, para información de la Comisión de Verificación de Poderes, cuáles fueron las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas y confirmen también que los gastos de viaje y las dietas de tales delegados y de sus consejeros técnicos son en realidad sufragados por el Estado Miembro, de acuerdo con la Constitución».

Dando curso a la solicitud presentada por la Comisión de Verificación de Poderes a la Conferencia en su 79.a reunión (1992), se ruega a los gobiernos que proporcionen la confirmación citada en el formulario adjunto de presentación de los poderes o que indiquen las dificultades que les impiden cubrir total o parcialmente los mencionados gastos.

Cabe señalar que, en su 85.a reunión (junio de 1997), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una enmienda al artículo 26 de su Reglamento, en virtud de la cual se añaden a dicho artículo tres nuevos párrafos 9, 10 y 112, por los que se faculta a la Comisión de Verificación de Poderes para que en adelante verifique que los gobiernos cumplen las obligaciones dimanantes del apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución, y examine las quejas en las que se alegue el incumplimiento de dichas obligaciones.

Representación de las mujeres en las delegaciones nacionales


El párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución de la OIT dispone que, cuando deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como consejeros técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer. Ahora bien, es evidente que en nuestros días las cuestiones examinadas por la Conferencia Internacional del Trabajo y por otras reuniones de la OIT presentan para las mujeres el mismo interés que para los hombres. Sin embargo, la proporción de mujeres en las delegaciones de los distintos países continúa siendo reducida.

Habida cuenta de lo anterior, en su 60.a reunión (1975), la Conferencia adoptó una resolución en la que se pide que las mujeres sean designadas para participar, en las mismas condiciones que los hombres, en las delegaciones presentes en la Conferencia. En su 67.a reunión (1981) la Conferencia, en otra resolución, pidió firmemente que todos los Estados Miembros hagan un esfuerzo para incluir mujeres entre los delegados y consejeros técnicos tanto gubernamentales como no gubernamentales. Más tarde, en una resolución sobre la acción de la OIT para las trabajadoras, adoptada en su 78.a reunión (1991), la Conferencia pidió a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que incluyan un mayor número de mujeres en sus delegaciones a la Conferencia Internacional del Trabajo .

Delegados discapacitados


Conviene advertir también que los locales en que se reúne la Conferencia son accesibles para las personas discapacitadas, no existiendo, pues, obstáculos materiales para su designación como delegados o consejeros técnicos. Para más información, se puede acudir al Servicio de Relaciones Oficiales de la Oficina Internacional del Trabajo.

F. Poderes


De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia, los poderes de los delegados que asisten a la Conferencia y de sus consejeros técnicos deberán depositarse necesariamente en la Oficina Internacional del Trabajo quince días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Conferencia. Como esta reunión será inaugurada el 2 de junio de 1998, el plazo para la entrega de los poderes vencerá el lunes 18 de mayo de 1998.

En estos últimos años, varias han sido las delegaciones que no han observado el plazo fijado para el depósito de los poderes, con el resultado de que se ha hecho extremadamente difícil asegurar que los distintivos de admisión de los delegados sean entregados a tiempo para la apertura de la Conferencia, asignar las plazas que han de ocupar las delegaciones en la Sala de Asambleas del Palacio de las Naciones y preparar las listas de los miembros de las comisiones. Participan en los trabajos de la Conferencia cerca de dos mil personas, de modo que, para asegurar la buena marcha de los trabajos, y en interés de los delegados, es muy importante que los gobiernos se conformen al plazo indicado más arriba para el depósito de los poderes de todos los delegados y consejeros técnicos.

A tal efecto, se han adjuntado dos tipos de formularios a la carta de convocatoria, el formulario de presentación de los poderes, que se ruega a los gobiernos remitan a la OIT en los plazos indicados, y el formulario de inscripción de los delegados. Se pide a los gobiernos que tengan a bien enviar un ejemplar de este segundo formulario a los delegados y consejeros técnicos que hayan designado, a fin de que éstos los envíen de inmediato a la OIT debidamente rellenados y firmados.

G. Alojamiento de las delegaciones en Ginebra


Es indispensable que las reservas de hotel para los participantes en la Conferencia se hagan con mucha antelación. La Oficina Internacional del Trabajo no dispone de un servicio que pueda ocuparse de estas reservas.

Se sugiere, pues, que los representantes diplomáticos o consulares de los Estados Miembros en Berna o en Ginebra se pongan en comunicación lo antes posible con los hoteles de la región ginebrina. Estas disposiciones pueden tomarse también por conducto del servicio siguiente:

Se ruega a los gobiernos que deseen dirigirse directamente al Office du tourisme de Genève que indiquen a éste la fecha exacta de la llegada de su delegación, así como el número y el tipo de las habitaciones que deban reservarse. Teniendo en cuenta la fuerte demanda de habitaciones de hotel en Ginebra en esas fechas, existe el riesgo de que las habitaciones reservadas pero no ocupadas sean facturadas a los delegados.

H. Visados de entrada en Suiza y en Francia


La expedición de visados de entrada en Suiza es competencia, en primer término, de las representaciones suizas en el extranjero. Los delegados que deban obtener un visado de entrada deberán hacer su solicitud ante la embajada o el consulado suizo de su país de residencia. Los delegados tendrán a bien tomar nota de que la expedición de un visado a la llegada al aeropuerto de Ginebra es un procedimiento verdaderamente excepcional.

El Consulado de Francia en Ginebra no está autorizado para expedir los visados de entrada en Francia a las personas que se encuentran temporalmente en Suiza sin antes remitir la solicitud a la Embajada o al Consulado de Francia en el país de residencia del solicitante.

Los miembros de las delegaciones que deseen trasladarse a Francia con ocasión de la reunión de la Conferencia deberán, pues, obtener en su país, antes de trasladarse a Suiza, los correspondientes visados para una o varias entradas en Francia.


1 El dictamen consultivo núm. 1 puede obtenerse previa solicitud.

2 El texto de estos nuevos párrafos reza del modo siguiente:

Artículo 26

. . . .

9. La Comisión de Verificación de Poderes podrá examinar las quejas en que se alegue que un Miembro no ha cumplido lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución, cuando:

  1. se alegue que el Miembro no ha sufragado los gastos de viaje y de estancia de uno o varios delegados que haya nombrado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución, o
  2. en la queja se alegue un desequilibrio grave y manifiesto entre el número de consejeros técnicos de los empleadores o de los trabajadores cuyos gastos se hayan sufragado en la delegación de que se trate, y el número de consejeros técnicos nombrados para los delegados gubernamentales.

10. Las quejas mencionadas en el párrafo 9 no serán admisibles en los casos siguientes:

  1. si la queja no se ha presentado al Secretario General de la Conferencia antes de las 10 de la mañana del séptimo día siguiente a la apertura de la Conferencia y la Comisión estima que no queda tiempo suficiente para tramitarla de modo adecuado;
  2. si quien presenta la queja no es un delegado o un consejero técnico acreditado que alegue la falta de pago de los gastos de viaje y estancia en las circunstancias previstas en los apartados a) o b) del párrafo 9, o bien una organización o persona que actúe en su nombre.

11. La Comisión de Verificación de Poderes presentará en su informe a la Conferencia cuantas conclusiones haya adoptado por unanimidad acerca de cada una de las quejas que haya examinado.

ISBN 92-2-310663-X


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.