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Conferencia Internacional del Trabajo

86.a reunión
Ginebra, junio de 1998


 

Informe de la Comisión del Trabajo Infantil

Discusión en plenaria
Conclusiones propuestas

Introducción

1. La Comisión del Trabajo Infantil fue instituida por la Conferencia Internacional del Trabajo en su primera sesión, el día 2 de junio de 1998, y estuvo compuesta inicialmente por 181 miembros (89 miembros gubernamentales, 38 miembros empleadores y 54 miembros trabajadores). Para garantizar la igualdad de votos se atribuyeron 513 votos a cada miembro gubernamental con derecho a voto, 1.161 votos a cada miembro empleador y 817 votos a cada miembro trabajador. En el transcurso de la reunión se modificó diez veces la composición de la Comisión, de modo que varió también en consecuencia el número de votos atribuido a cada miembro(1) .

2. La Comisión constituyó su Mesa de la manera siguiente:

Presidente: Sr. A. Atsain (miembro gubernamental, Côte d'Ivoire).

Vicepresidentes: Sr. B. Botha (miembro empleador, Sudáfrica) y Sr. L. Trotman (miembro trabajador, Barbados).

Ponente: Sra. H. Melkas (miembro gubernamental, Finlandia).

3. En su decimotercera sesión, la Comisión constituyó un comité de redacción compuesto por los miembros siguientes: Sra. T. Janjua (miembro gubernamental, Pakistán), Sra. A. Benhamou (miembro empleadora, Francia), Sra. R. Noonan (miembro trabajadora, Nueva Zelandia) y la Ponente de la Comisión, Sra. H. Melkas (miembro gubernamental, Finlandia).

4. La Comisión celebró 18 sesiones en las cuales tuvo ante sí los Informes VI (1) y VI (2) que había preparado la Oficina de conformidad con el sexto punto del orden del día de la Conferencia: «Trabajo infantil».

5. El Sr. Taqi, Subdirector General de la Oficina Internacional del Trabajo, dio la bienvenida a los miembros de la Comisión del Trabajo Infantil. Destacó la importancia de las cuestiones que debían debatirse y señaló que el tema del trabajo infantil había suscitado mucho interés, no sólo entre los mandantes de la OIT sino también entre el público en general. Por tanto, se habían depositado grandes expectativas en la Comisión. La cuestión relativa al trabajo infantil se había inscrito en el orden del día de la reunión de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo a raíz de una decisión unánime adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 1996, con miras a la adopción de nuevas normas internacionales que atribuyeran prioridad a la adopción de medidas inmediatas para poner coto a las formas más intolerables o extremas de trabajo infantil. Esa decisión había sido respaldada en una Reunión tripartita oficiosa de nivel ministerial que se había celebrado durante la reunión de 1996 de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como mediante una resolución adoptada por la misma Conferencia. El orador dijo que era indispensable disponer de un instrumento perfectamente centrado. Además, los nuevos instrumentos propuestos no estaban destinados a sustituir o reemplazar al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que seguiría siendo la norma fundamental de la OIT en materia de trabajo infantil.

6. El representante del Secretario General presentó los Informes VI (1) y VI (2), que la Oficina había preparado para que sirvieran de base a los debates de la Comisión. El trabajo infantil era un problema de tremenda amplitud en todo el mundo. Afectaba al menos a 250 millones de niños. Aunque principalmente era un problema que se planteaba en los países en desarrollo, también existía en los países industrializados y en las economías en transición. Millones de niños trabajaban en ocupaciones y condiciones muy peligrosas que repercutían gravemente en su salud, su moralidad e incluso en sus vidas.

7. Si bien la legislación por sí sola no bastaba para abordar el problema del trabajo infantil, era fundamental disponer de leyes y reglamentos eficaces para apuntalar las medidas que se adoptaran en la lucha contra el trabajo infantil. Uno de los primeros elementos esenciales de la legislación nacional era el establecimiento de una edad mínima sin ambigüedades para la admisión al trabajo peligroso que, de conformidad con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), no debería ser inferior a los 18 años. Si bien un número considerable de países habían fijado como edad mínima adecuada los 18 años o una edad superior, la legislación de muchos otros autorizaba la incorporación más temprana al trabajo peligroso o no especificaba los sectores u ocupaciones prohibidos. Para obtener resultados, la legislación tenía que aplicarse y hacerse cumplir. No obstante, muchos países no disponían de mecanismos eficaces para hacer cumplir la ley, y ello suponía un importante obstáculo en lo concerniente a la protección jurídica efectiva contra el trabajo infantil.

8. La adopción de medidas prácticas también tenía que formar parte integrante de toda estrategia encaminada a eliminar las formas extremas de trabajo infantil. Con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT, un número cada vez mayor de países estaba elaborando y aplicando planes nacionales de acción centrados en particular en las formas extremas de trabajo infantil.

9. El representante del Secretario General señaló que la respuesta al cuestionario había sido amplia y positiva, y que una abrumadora mayoría de gobiernos había estado a favor de la elaboración de un nuevo instrumento sobre las formas extremas de trabajo infantil. En casi todas las respuestas se había optado por un convenio complementado por una recomendación. El orador destacó que los nuevos instrumentos propuestos tenían que incluirse en el marco de las actuales normas internacionales relativas al trabajo infantil. El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) seguiría siendo la política fundamental de la OIT; el propósito de las nuevas normas era complementar a este Convenio para garantizar que se eliminaran inmediatamente determinadas formas de trabajo infantil. Las conclusiones propuestas que se habían sometido a la Conferencia eran sucintas y contenían principios fundamentales. No obstante, preveían también la flexibilidad suficiente para facilitar una amplia ratificación. Todavía no se había llegado a un acuerdo sobre la terminología que habría de utilizarse con referencia a las formas más deleznables de trabajo infantil. La Oficina había propuesto la expresión «formas extremas de trabajo infantil» para abarcar: i) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; ii) la utilización, contratación u oferta de niños con miras a la realización de actividades ilícitas, a la prostitución, a la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, y iii) cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños de modo que en ningún caso debiera emplearse o contratarse a los mismos para realizar dicho trabajo o actividad.

10. La cuestión de determinar qué trabajos se consideraban peligrosos, así como la de decidir si la interferencia con la educación debería incluirse en la definición de formas extremas de trabajo infantil, eran asuntos sumamente importantes y polémicos. Si bien en algunas respuestas se había propuesto que se incluyeran en el convenio criterios concretos en lo referente al trabajo peligroso, otras sostenían que era preciso prever cierta flexibilidad a nivel nacional y se oponían a que en el convenio figurara una definición detallada. En cuanto a la educación, desde hacía mucho tiempo se había reconocido la importante función que ésta desempeñaba en la prevención y la lucha contra el trabajo infantil. En el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) se establecía el principio básico de que el trabajo que interfiriera con la educación del niño estaba prohibido.

11. En algunas de las respuestas se había advertido cierta renuencia a incluir en los nuevos instrumentos prácticas como la esclavitud, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la venta y la trata de niños. Si bien eran delitos que debían tratarse y combatirse como tales, eran también formas de explotación económica similares al trabajo forzoso. El hecho de incluirlos como formas extremas de trabajo infantil haría que las sociedades se comprometieran a atajar el problema en su raíz y a atender las necesidades de las víctimas. En las respuestas se apoyaba también la disposición por la que se requería la adopción de medidas efectivas en materia de prevención, apartamiento del trabajo y rehabilitación. Otra disposición importante era la que instaba a los Estados Miembros a que se apoyaran recíprocamente en lo concerniente a la aplicación de las disposiciones del convenio mediante la colaboración y la ayuda internacionales.

12. Las conclusiones propuestas con miras a la elaboración de una recomendación incluían disposiciones destinadas a facilitar la aplicación del convenio propuesto. Entre ellas había disposiciones importantes sobre programas nacionales de acción, en las que se instaba a conceder una protección especial a los niños más pequeños y a las niñas de toda edad, y a establecer mecanismos de supervisión y criterios para definir el trabajo peligroso. Para concluir, el representante del Secretario General recalcó que se había alcanzado un acuerdo extraordinariamente amplio en cuanto a la gravedad del problema y a la necesidad de elaborar un nuevo convenio que se centrara en la eliminación inmediata de las formas extremas de trabajo infantil y ofreciera un marco sólido para entablar un debate constructivo. Las diferencias que había que armonizar eran escasas y se remitían a cuestiones particulares referentes a la terminología, al ámbito y al alcance del convenio.

Discusión general

13. El Vicepresidente empleador dijo que se había sentido muy emocionado por los acontecimientos ocurridos el día anterior, cuando los participantes de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil habían defendido su causa ante la Conferencia Internacional del Trabajo. Esta manifestación sin precedentes de un problema que preocupaba a la población en general, así como a los medios de información locales e internacionales, los activistas, las organizaciones no gubernamentales y los propios niños, ponía al descubierto las grandes expectativas que se alentaban con respecto a esta cuestión y, por ende, la importancia de la labor que se había encomendado a la Comisión. Era, pues, indispensable que se estableciera con toda claridad lo que podría y lo que debería lograrse durante las deliberaciones de la Comisión.

14. El Vicepresidente empleador reiteró la importancia de que el texto fuera breve, simple, concreto y realista. En la Comisión se examinaría si el convenio y la recomendación deberían referirse o no a las formas extremas, las formas más intolerables o las formas más objetables de trabajo infantil. Era indispensable resolver esta cuestión desde el punto de vista semántico para que el debate pudiera girar en torno de un tema preciso y arrojara resultados bien definidos.

15. El orador advirtió asimismo que los instrumentos propuestos eran la primera etapa hacia la erradicación del trabajo infantil, que consistía en librar a los niños del trabajo para que pudieran recibir educación, y que debía comenzar con la eliminación inmediata de las formas más extremas de trabajo infantil. Si bien los miembros empleadores eran conscientes de los problemas relacionados con la erradicación del trabajo infantil y de la importancia que revestían los servicios de educación, pensaban que éstos eran objetivos a largo plazo. Los instrumentos en estudio versaban sobre las formas extremas del trabajo infantil, de modo que la Comisión debía concentrarse en la elaboración de un instrumento que ofreciera buenas posibilidades en materia de ratificación y tuviera a la vez el efecto inmediato de impedir estas formas de trabajo infantil. Para que los instrumentos de la OIT siguieran teniendo crédito, era indispensable que pudiera ratificarlos el mayor número posible de Estados Miembros. Si se tenía en cuenta el número de ratificaciones que había obtenido el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), no se podía decir que la OIT hubiera logrado muy buenos resultados en materia de trabajo infantil, en comparación con la ratificación prácticamente universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

16. El Vicepresidente empleador advirtió también que para que los instrumentos siguieran teniendo crédito debían ser prácticos, ofrecer la posibilidad de ser aplicados de manera inmediata y efectiva en los países en desarrollo tanto como en los países desarrollados, y tener en cuenta los costos y la viabilidad de la vigilancia y la aplicación. En este sentido, subrayó que debía hacerse frente a los mitos siguientes: que el problema relativo al trabajo infantil concernía únicamente a los países en desarrollo; que el trabajo infantil era una consecuencia inevitable de la pobreza y los esfuerzos que se hacían para combatirlo eran inútiles, y que la mayoría de los niños que trabajaban lo hacían en fábricas donde se los explotaba en la confección de artículos baratos para la exportación. Pero la realidad era que, si bien la mayoría de los niños que trabajaban se concentraban en los países en desarrollo, los niños trabajaban en todos los países. La pobreza era una de las principales causas del trabajo infantil, aunque también su consecuencia. Cabía añadir que si bien los medios de información habían dedicado mayor atención a los niños ocupados en la fabricación de artículos importados por los países desarrollados, el porcentaje de los niños que trabajan en el sector de las industrias de exportación se situaba aproximadamente en el 5 por ciento. Debían por lo tanto encontrarse soluciones globales que permitieran romper el círculo vicioso de la pobreza, que era la consecuencia de las formas inaceptables del trabajo infantil.

17. El Vicepresidente empleador dijo que los miembros empleadores y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como las federaciones afiliadas, estaban decididos a luchar contra el trabajo infantil. Recordó la resolución sobre el trabajo infantil que el Consejo General de la OIE había adoptado en 1996, así como el Manual de los empleadores sobre trabajo infantil -- Guía para la acción que acababa de publicarse. Para concluir sus palabras, el orador aseguró a los miembros gubernamentales y los miembros trabajadores de la Comisión que los miembros empleadores se comprometían a apoyar unos instrumentos que respondieran a los criterios que había expuesto.

18. El Vicepresidente trabajador dijo que los miembros trabajadores apoyaban la elaboración de un convenio claro, con buenas perspectivas de ser ratificado, así como la de una recomendación. Al hacer un llamamiento para que se pusiera coto al trabajo infantil, reiteró la consigna que coreaban los niños de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil: «Hay que poner fin al trabajo infantil». Valoraba el hecho de que el Director General se hubiera hecho eco del grito de los niños y de que hubiera insistido en que «un delito cometido contra un niño era un delito contra todos los niños». Añadió que el instrumento propuesto restablecería la confianza en la OIT. Si la OIT no actuaba, lo harían entonces los niños y otras personas ajenas a la OIT.

19. El Vicepresidente trabajador dijo también que las partes del mundo donde más abundaba el trabajo infantil eran las mismas en las que no se respetaban las normas fundamentales del trabajo, y que se necesitaban instrumentos de forma inmediata. Era preciso pasar a la acción, incluso antes de que culminara el proceso de adopción y ratificación de los instrumentos, para evitar que mientras tanto murieran o sufrieran lesiones los niños que realizaban trabajos peligrosos. Deberían establecerse programas de acción de duración determinada para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular el trabajo peligroso.

20. Los miembros trabajadores querían también un convenio sobre los derechos humanos fundamentales orientado a la acción. Estaban a favor de que se adoptaran un convenio y una recomendación que complementaran al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), de la OIT, el cual debía seguir siendo el convenio fundamental sobre el trabajo infantil, y de que se mantuvieran las edades mínimas de admisión al empleo que en él se establecían. En el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) se estipulaban asimismo principios rectores. Los miembros trabajadores propusieron que en el instrumento se hiciese referencia a las «peores» formas de trabajo infantil, en vez de formas «extremas». En el convenio debería definirse el trabajo peligroso y requerirse la adopción de medidas inmediatas destinadas a eliminar por medio de un mecanismo tripartito las formas de abuso que debieran establecerse como prioritarias en el ámbito nacional. No obstante, se propondría también otro término para sustituir la palabra «supresión». La OIT y sus mandantes deberían trabajar juntos para resolver el problema del trabajo infantil y defender los derechos fundamentales de los trabajadores.

21. El Vicepresidente trabajador hizo alusión también al argumento que se esgrimía a veces, en el sentido de que los niños no podían ser considerados como jurídicamente aptos para consentir en trabajar. Trajo a colación las palabras de un niño trabajador nepalés que creía que los niños tenían derecho a la educación y al juego, pero no al trabajo. Tampoco bastaba con librar a los niños del trabajo e impedirles regresar a él, sino que era menester brindarles educación y darles la posibilidad de capacitarse para la vida profesional. Se debería ayudar a los países a enfrentar el problema de la pobreza cuando se estuviera haciendo un esfuerzo en tal sentido. Los miembros trabajadores pensaban también que en los instrumentos se debería prestar especial atención a las niñas, dados los problemas particulares que las aquejaban, sobre todo en el servicio doméstico, y que los niños no debían ser considerados delincuentes sino víctimas.

22. Los miembros trabajadores instaron a la OIT a que alentara a los gobiernos a respaldar los códigos de conducta si éstos habían sido negociados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La eliminación del trabajo infantil requería buena voluntad y la aplicación de compromisos, de modo que debería protegerse de las represalias a quienes denunciaran violaciones de tales compromisos y a quienes se encargaran de hacerlos cumplir. El Vicepresidente trabajador subrayó que los niños deberían seguir siendo el eje de la labor de la Comisión. Los miembros trabajadores deseaban escribir una página de la historia y que el mundo fuera un lugar mejor una vez eliminado el trabajo infantil.

23. El miembro gubernamental del Reino Unido tomó la palabra en nombre de los miembros gubernamentales que eran Estados miembros de la Unión Europea (UE) (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia) y, reafirmó que la UE atribuía gran prioridad a la supresión de las formas perjudiciales de trabajo infantil. Enumeró varias medidas adoptadas por la UE en 1997 para luchar contra el tráfico y la explotación sexual de niños, tras el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo, Suecia. Ellos también estaban agradecidos a los niños de la Marcha Mundial por el mensaje que habían transmitido. El orador señaló que el hecho de que los niños siguieran realizando trabajos perjudiciales aun existiendo normas internacionales al respecto, hacía que fuera necesario elaborar un nuevo convenio centrado en las peores formas o las formas extremas de trabajo infantil, con objeto de complementar al Convenio núm. 138, al Convenio núm. 29 y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El texto de un nuevo convenio debería ser claro y concreto para concitar una ratificación universal. Pero no debían perderse de vista el objetivo de la erradicación del trabajo infantil ni las metas fijadas en la Conferencia sobre el Trabajo Infantil, celebrada en Amsterdam, y en la Conferencia Internacional sobre el Trabajo Infantil, celebrada en Oslo, ambas en el año 1997.

24. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del grupo de países industrializados con economía de mercado (IMEC), es decir, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía, dijo que no sólo eran los mandantes de la OIT quienes habían expresado interés en las nuevas normas sobre las formas extremas de trabajo infantil, sino que la impresionante movilización social de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil había demostrado que el nuevo convenio propuesto suscitaba gran interés en la comunidad mundial en general. La oradora señaló que la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil era una señal para que la OIT y los países en conjunto apoyaran a todas las partes interesadas en la lucha contra las formas extremas de trabajo infantil. El objetivo de un nuevo convenio debería ser su ratificación y aplicación universal por los Estados Miembros de la OIT. Su texto debería ser breve, claro y conciso, y evitar discrepancias con otras organizaciones e instrumentos internacionales. El Convenio núm. 138 seguiría siendo el principal instrumento de la OIT sobre el trabajo infantil. Un nuevo convenio vendría a complementar a éste y otros instrumentos internacionales pertinentes, en particular a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. No bastaba con prohibir el trabajo infantil. Era preciso adoptar medidas para la rehabilitación y la reinserción de los niños. Los gobiernos deberían trabajar junto con los empleadores, los trabajadores y otras partes en el ámbito nacional tanto como en el internacional.

25. La miembro gubernamental de Italia dijo que el Gobierno de su país estaba firmemente decidido a eliminar el trabajo infantil y a adoptar medidas para combatirlo en el ámbito nacional tanto como en el internacional. Se refirió a los compromisos asumidos en la Carta para la promoción de los derechos de los niños y los derechos de los adolescentes y para la eliminación del trabajo infantil, que habían elaborado y firmado todos los ministerios competentes y los interlocutores sociales. El compromiso contraído por Italia en favor de los niños se materializaba en la acción desarrollada por el comité nacional consultivo tripartito para la OIT y por la mesa de concertación formada por el Gobierno y los interlocutores sociales, que eran los mecanismos encargados de la realización de los programas previstos en la Carta de compromisos. El mencionado comité había lanzado varios proyectos de cooperación en esta materia, con la colaboración de la OIT y el UNICEF. Italia había venido apoyando las acciones internacionales contra el trabajo infantil en el marco del IPEC. En cuanto a la esfera nacional, la oradora dijo que, en Italia, la Oficina Nacional de Estadística realizaría una encuesta sobre el trabajo infantil en colaboración con la OIT. El nuevo convenio propuesto debería establecer con claridad los objetivos y las responsabilidades de todas las partes interesadas, prever medidas para supervisar los progresos realizados en el plano nacional e internacional, definir las formas extremas e intolerables de trabajo infantil con objeto de incluir las actividades que entrañaban el uso de la violencia y la explotación sexual de los niños, y estar en armonía con el Convenio núm. 138. El convenio propuesto debería permitir la ejecución de políticas por etapas y debería orientar la utilización de los recursos con la meta final de erradicar el trabajo infantil. El convenio debería abarcar a todos los niños, prestando una atención especial a los más pequeños y a la situación de las niñas.

26. La miembro gubernamental de Jamaica, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del Mercado Común del Caribe (CARICOM), describió las diferentes formas de trabajo infantil que existían en la región y la situación de subdesarrollo a raíz de la cual los niños no habían podido recibir educación y habían perdido la dignidad y la salud, y expresó la firme decisión de suprimir el trabajo infantil en esos países. La realidad económica de la zona afectaba la capacidad de los gobiernos para satisfacer las necesidades y las demandas sociales, lo que redundaba en una pobreza generalizada y el trabajo infantil. Los niños experimentaban la cruda realidad en las calles de las ciudades, en tanto que las niñas, de forma menos visible, en los hogares.

27. La miembro gubernamental de Francia dijo que su país estaba decidido a combatir el trabajo infantil como parte de la aplicación de las normas laborales fundamentales de la OIT. Era importante elaborar un nuevo convenio para responder a las expectativas de la comunidad internacional de que se pusiera fin a la esclavitud infantil, al trabajo de los niños en condiciones de servidumbre, a la explotación sexual de los niños y a otras formas de trabajo infantil en ocupaciones peligrosas. El convenio debería ser concordante con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), establecer claros compromisos jurídicos y estar sujeto al mecanismo habitual de supervisión. Francia seguiría apoyando las medidas que se adoptaran en el plano internacional contra el trabajo infantil por medio del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). El apoyo que prestaba Francia quedaba plasmado en el aumento considerable de su contribución al IPEC.

28. La miembro gubernamental del Canadá dijo que los mensajes que había transmitido a la Conferencia la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil habían sido muy convincentes. El Canadá respaldaba los objetivos de los instrumentos propuestos, ya que comunicaban el mensaje claro y firme de que la explotación de los niños era inaceptable en el mundo. El convenio tendría que ser un instrumento sencillo, centrado en las formas extremas de trabajo infantil, y que pudiera ser ratificado y aprobado por todos. También tendría que comprenderse con claridad lo que se entendía por formas extremas de trabajo infantil.

29. La miembro gubernamental de Egipto dijo que el Gobierno de su país respaldaba el nuevo convenio propuesto sobre las formas extremas de trabajo infantil porque lo consideraba necesario para abordar este problema, tan nocivo para el desarrollo. El convenio debería definir objetivos claros, compatibles con el Convenio núm. 138, la Recomendación núm. 146 y otros instrumentos de las Naciones Unidas. La oradora informó sobre varias actividades realizadas en Egipto, entre ellas el establecimiento de un programa nacional de acción contra el trabajo infantil destinado a prevenir y eliminar todas las formas extremas de trabajo infantil, y dijo que estaba prevista la ratificación del Convenio núm. 138.

30. El miembro gubernamental de Bangladesh comentó los resultados satisfactorios que había obtenido el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) en su país, que había incrementado la sensibilización respecto del problema. En cuanto al nuevo convenio propuesto, dijo que sería preciso prever más flexibilidad al definirse el trabajo peligroso, tomar en consideración las condiciones económicas y sociales de cada país, y tener en cuenta el interés superior de los niños y considerarlos como víctimas y no como delincuentes. En Bangladesh la institución de la enseñanza gratuita y obligatoria en 1990 había contribuido a reducir el trabajo infantil. El memorando de entendimiento firmado por la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Prendas de Vestir de Bangladesh (BGMEA), el UNICEF y la OIT en 1995 para eliminar progresivamente el trabajo infantil de la industria de la confección había obtenido resultados muy satisfactorios. En 1997, el Primer Ministro de Bangladesh había propuesto que se adoptara un convenio con los auspicios de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC), con objeto de luchar contra la trata de mujeres y niños.

31. El miembro gubernamental de Sudáfrica comunicó que el Parlamento de su país debería debatir la ratificación del Convenio núm. 138 de la OIT durante su período de sesiones de 1998, con lo que se elevaría a seis el número de convenios fundamentales de la OIT ratificados por Sudáfrica. Además, últimamente se había reformado la ley para prohibir el empleo de niños menores de 15 años. Sudáfrica, estaba a punto de firmar un memorando de entendimiento para incorporarse al IPEC, apoyaba la elaboración de una nueva norma internacional sobre las formas extremas de trabajo infantil, que debería ser firme y efectiva y complementar las normas vigentes de la OIT en la materia. No debería darse la impresión de que había formas de trabajo infantil tolerables o permisibles. Un nuevo instrumento debería marcar pautas para la aplicación de programas de duración determinada destinados a eliminar el trabajo infantil. El orador confiaba en que el nuevo convenio también quedara sujeto a los mecanismos de supervisión de la OIT en cuanto fuera adoptado en 1999.

32. La miembro gubernamental de Dinamarca, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia, se refirió a los esfuerzos desplegados por la OIT para eliminar el trabajo infantil, gracias a los cuales se había llegado a una mejor comprensión de ese problema y se habían adoptado medidas para combatirlo. Esos esfuerzos debían proseguir. Los países nórdicos estimaban que los interlocutores sociales desempeñaban una importante función. La mitigación de la pobreza era el objetivo fundamental de los países nórdicos, y por conducto de la OIT y del UNICEF se realizaban múltiples esfuerzos bilaterales para luchar contra el trabajo infantil. Dinamarca ya se había incorporado al IPEC y otros países estaban a punto de aportar su contribución. Todos los países nórdicos acogían favorablemente la iniciativa de la OIT de elaborar un nuevo convenio sobre las formas extremas de trabajo infantil. No obstante, se mostraban renuentes a dejar en manos de las autoridades nacionales la definición de trabajo peligroso. Debería llegarse a un acuerdo común respecto de lo que se entendía por formas extremas de trabajo infantil en el convenio. Los países nórdicos reconocían la importante función que desempeñaba la educación en la eliminación del trabajo infantil, proponían que la educación se mencionara en el convenio, por lo menos en el preámbulo, o en la recomendación, e instaban a que se concediera una importancia cada vez mayor a la educación básica en los programas de cooperación técnica.

33. El miembro gubernamental del Sudán señaló varios factores que habían contribuido a que siguiera existiendo el trabajo infantil, entre los cuales el más importante era la pobreza. La experiencia había demostrado que al abordar un problema era mejor prevenir que curar. Además, las normas internacionales eran importantes para orientar a los países en la elaboración de políticas y leyes adecuadas. El orador recalcó que el trabajo de los niños en los países africanos tenía que considerarse en su contexto. Había ciertos trabajos, la mayoría de carácter tradicional, que por regla general eran beneficiosos para los niños y no les impedían recibir una educación. Otros tipos de trabajo, que exigían que los niños trabajaran de noche hasta muy tarde y en condiciones peligrosas, eran perjudiciales para su desarrollo físico y psicológico. De estos otros tipos de trabajo era preciso ocuparse sin demora. El orador señaló que, mediante diversas políticas que atajaban el problema en su raíz, su Gobierno se ocupaba de este asunto y estaba estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

34. La miembro gubernamental de China subrayó la importancia de que se abordaran las formas extremas de trabajo infantil. Admitió que el trabajo tenía graves repercusiones físicas y psicológicas en el desarrollo de los niños de corta edad. Además, el trabajo infantil no favorecía el desarrollo económico de un país. Refiriéndose a la situación en China, la oradora destacó que el Gobierno de su país siempre había estado preocupado por el trabajo infantil y había promulgado leyes para poner coto al problema. Agregó que su Gobierno estaba finalizando el proceso de ratificación del Convenio núm. 138. Hizo hincapié en que la pobreza seguía siendo el principal motivo por el que los niños tenían que trabajar, e instó a la OIT a que prestara asistencia a los países que se enfrentaban a ese problema, lo que les permitiría reforzar sus economías y mejorar sus sistemas de educación. El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) era un buen punto de partida.

35. El miembro gubernamental de Marruecos señaló que el trabajo infantil preocupaba a muchos países debido al efecto nocivo que tenía en los niños afectados y a la carga que suponía para el desarrollo económico. Hizo un llamamiento a la solidaridad internacional para abordar el problema, algo que debería ir más allá de la mera elaboración de normas. Su país otorgaba una importancia particular a la infancia. Era la razón por la cual había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se había comprometido en el proceso de ratificación del Convenio núm. 138 y había organizado seminarios nacionales sobre temas de interés capital para el futuro de los niños. El Gobierno de su país había elaborado también un plan de acción que preveía un enfoque integral del problema, en el que estaban comprendidas la educación, la ayuda familiar y la protección social. Marruecos apoyaba la elaboración de los nuevos instrumentos propuestos y confiaba en que ofrecerían un enfoque sistemático del problema.

36. El miembro gubernamental de Côte d'Ivoire subrayó la necesidad de establecer una distinción entre las formas peligrosas de trabajo infantil y las que eran parte de la integración social y cultural del niño en la sociedad. Guiado por los convenios de la OIT, Côte d'Ivoire había puesto mucho empeño en proteger a los niños que trabajaban, conforme lo reflejaban varias disposiciones y reglamentos que había adoptado, en los que se prohibía el trabajo que podía ser perjudicial para el niño. Esperaba que los nuevos instrumentos, una vez adoptados, proporcionaran una orientación aún mejor para la formulación de políticas al respecto.

37. La miembro gubernamental de Nueva Zelandia expresó su profunda preocupación por la explotación de los niños y dio su pleno apoyo a las iniciativas destinadas a erradicar las formas extremas de trabajo infantil. La oradora acogió favorablemente la propuesta de la OIT en favor de la adopción de nuevos instrumentos para combatir tales formas de trabajo. Esperaba que estos instrumentos alentaran a los países a realizar progresos significativos en el combate contra este problema. Para alcanzar ese objetivo, los instrumentos propuestos deberían hacer hincapié en la obtención de resultados, ser flexibles y establecer la menor cantidad posible de preceptos sobre los métodos de acción, además de ofrecer un marco que permitiera tener en cuenta la diversidad de políticas y prácticas nacionales. El Gobierno de Nueva Zelandia apoyaría unos instrumentos que protegieran de manera positiva a los niños de la explotación, fueran compatibles con los instrumentos internacionales vigentes, aportaran un valor adicional a los mismos y fueran aceptables por el mayor número posible de Estados Miembros.

38. La miembro gubernamental de México, tras señalar que muchos países no estaban en condiciones de eliminar de inmediato el trabajo infantil, ni siquiera sus formas más intolerables, instó a que se adoptara un enfoque realista del problema, en el que se tomara en cuenta la situación de cada país. El Gobierno de su país era plenamente consciente de las responsabilidades que debían asumir los países que se enfrentaban a ese problema y recordó las palabras del representante de la Marcha Mundial, quien dijo que si se destinara a los niños una parte de los recursos invertidos en armamentos, unos mil millones de dólares, como mínimo, podrían ser utilizados en beneficio de la infancia. Señaló asimismo que en los instrumentos propuestos deberían figurar definiciones claras si se deseaba que tuvieran una influencia real, e hizo comentarios sobre las diferentes situaciones que se abarcaban en el punto 9 de las conclusiones propuestas, que deberían haberse tratado de manera diferente. Por otro lado, el instrumento debería ser suficientemente flexible para abarcar las distintas situaciones existentes en los diferentes países.

39. El miembro gubernamental del Japón señaló que la colaboración entre las diversas organizaciones internacionales era necesaria. Tras reconocer que era preciso afrontar las formas extremas de trabajo infantil, apoyó con firmeza el enfoque establecido en las conclusiones propuestas. Subrayó asimismo que el instrumento debía establecer definiciones claras, pero ser al mismo tiempo flexible para que pudiera ser ratificado por el mayor número posible de países.

40. El miembro gubernamental de Turquía expresó su satisfacción con los instrumentos propuestos, en particular porque el marco jurídico vigente en su país estaba en plena conformidad con las disposiciones previstas. Señaló a continuación que Turquía había ratificado recientemente el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y que estaba en trámite la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Indicó igualmente que su país había hecho mucho para combatir el trabajo infantil en la agricultura y las pequeñas empresas industriales, sectores en los que el problema seguía siendo importante. La duración de la enseñanza obligatoria se había extendido de cinco a ocho años y se esperaba que la obligatoriedad se extendiera hasta los once años a inicios del próximo siglo. A este propósito, puso de relieve la excelente colaboración que su país mantenía con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT. Se estaban institucionalizando las medidas iniciales adoptadas en el marco de este proyecto, y las organizaciones locales estaban asumiendo la responsabilidad de prestar esos servicios. En particular, se habían institucionalizado los sistemas de aprendizaje y se habían creado institutos de formación.

41. La miembro gubernamental de Suiza dijo que el Gobierno de su país apoyaba un convenio tanto como una recomendación sobre las formas extremas de trabajo infantil, y que su posición se había visto reforzada después de su encuentro con los participantes de la Marcha Mundial. Refiriéndose a los otros instrumentos relativos a la infancia, en particular a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la oradora insistió en que se debía evitar la duplicación de esfuerzos. En lo relativo a los instrumentos propuestos, el Gobierno de Suiza apoyaba la edad límite de 18 años prevista en las conclusiones propuestas, la instauración de un sistema de sanciones penales y la imposición de otras sanciones apropiadas, y la disposición que instaba a recurrir a la colaboración internacional y la asistencia para el desarrollo con el fin de abordar el problema.

42. La miembro gubernamental de la India afirmó que deberían eliminarse las formas extremas y peligrosas de trabajo infantil. La cuestión relativa al trabajo infantil tenía que abordarse con la máxima sensibilidad y la mayor comprensión posible porque los niños representaban la parte más vulnerable de la sociedad. El trabajo infantil constituía la infracción más grave de los derechos del niño. La educación era uno de los elementos fundamentales de la lucha contra el trabajo infantil y entre las principales causas de ese problema cabía citar la pobreza, el analfabetismo, el subempleo y el desempleo de los padres. Otra de las dimensiones del trabajo infantil era la tradición de transmitir ciertos conocimientos de una generación a otra. Para tener en cuenta esa dimensión habría que combinar las actividades laborales con las escolares y las de formación profesional. La oradora agregó que la eliminación del trabajo infantil no podría lograrse solamente mediante la aplicación de leyes y normas laborales internacionales. Era preciso adoptar un planteamiento multidimensional que abarcara la creación de empleos, la movilización social, la sensibilización y la educación. El Gobierno de la India contaba con una política dinámica en materia de trabajo infantil, basada en un consenso nacional y en el compromiso asumido por el Gobierno tanto como por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Recientemente se habían incrementado de manera sustancial las asignaciones presupuestarias destinadas a la educación. Se había creado un organismo nacional que estaba encargado de todo lo relativo al trabajo infantil y se estaban poniendo en práctica numerosos planes y proyectos con miras a eliminar progresivamente ese problema. La OIT había prestado una asistencia significativa a esos esfuerzos por medio del IPEC. Uno de los elementos fundamentales era la sostenibilidad de las medidas, en particular debido a los limitados recursos de que disponían los países en desarrollo. La oradora reiteró también que el Gobierno de la India apoyaba la adopción de un nuevo convenio acompañado por una recomendación. Los nuevos instrumentos tenían que ser prácticos y flexibles.

43. El miembro gubernamental de Zambia señaló que el trabajo infantil era un problema mundial. Los países en desarrollo, como Zambia, resultaban particularmente afectados. Zambia había ratificado recientemente el Convenio núm. 138 y defendía los derechos expresados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En Zambia, el trabajo infantil era el resultado de una serie de factores culturales y socioeconómicos. La liberalización de la economía del país había redundado en restricciones, un creciente desempleo y la expansión del sector informal. El VIH/SIDA había empeorado la situación. Muchos niños tenían que trabajar para redondear los ingresos familiares. Para la mayoría, el trabajo era la norma y la educación un mito. La formulación de políticas que promovían la educación para todos y la creación de una red de seguridad social habían tenido tan sólo un impacto reducido debido a las limitaciones presupuestarias. Para eliminar el trabajo infantil era preciso dotar a los servicios sociales de fondos suficientes.

44. El miembro gubernamental de Chipre declaró que Chipre estaba a favor de que se formulara un nuevo convenio complementado por una recomendación. Las nuevas normas deberían expresarse con claridad y sin ambigüedades. Su objetivo debería ser la eliminación inmediata de todas las formas extremas de trabajo infantil y la creación de mecanismos eficaces para su aplicación y supervisión, tanto en la esfera nacional como internacional. En la recomendación deberían figurar directrices para alcanzar los objetivos fijados en el convenio. El orador recordó que Chipre había ratificado recientemente el Convenio núm. 138 y que el Gobierno, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, había adoptado todas las medidas necesarias para facilitar su aplicación. También se estaban adoptando medidas, en la esfera de la prevención tanto como de la acción, para la eliminación efectiva de todas las formas extremas de trabajo infantil.

45. El miembro gubernamental del Perú dijo que el trabajo infantil era una consecuencia inequívoca de la pobreza y estaba vinculado en forma indisoluble a la situación socioeconómica. Ante el problema del pago de la deuda externa y las injustas relaciones entre países ricos y países pobres, la erradicación de la pobreza constituye, por decirlo de algún modo, un ideal romántico. El nuevo convenio y la recomendación tenían que centrarse en la erradicación de las formas extremas de trabajo infantil y establecer como objetivo principal la protección del niño trabajador. También deberían tomarse en consideración los instrumentos vigentes, como, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Muchas de las categorías de trabajo infantil que se enumeraban en las conclusiones propuestas, entre ellas, la esclavitud y la prostitución infantil, no eran formas de trabajo sino verdaderos crímenes contra la humanidad. Las nuevas normas deberían ocuparse también del trabajo peligroso.

46. El miembro gubernamental de Guinea respaldó el objetivo de eliminar las formas extremas de trabajo infantil y apoyó la elaboración de un nuevo convenio y una recomendación. No obstante, la comunidad internacional debía tener en cuenta que, con frecuencia, en los países en desarrollo la infraestructura educativa era deficiente. Los padres que no habían asistido a la escuela tendían a valorar el trabajo de sus hijos más que su formación. Por tanto, era preciso adoptar una serie de medidas para complementar las nuevas normas. Entre estas medidas cabía citar, en particular, el establecimiento y la mejora de las instalaciones educativas para los niños.

47. La miembro gubernamental de Filipinas respaldó la formulación de un nuevo convenio cuyo objetivo debería ser la eliminación progresiva de las formas extremas de trabajo infantil. La oradora explicó que, aunque Filipinas había ratificado recientemente el Convenio núm. 138, desde hacía mucho tiempo el país disponía de un marco constitucional y legislativo para la protección de los niños, en el que se encuadraba la institución de un tribunal de familia y de menores. Asimismo, se había creado un comité nacional encargado de la cuestión del trabajo infantil y se había impartido enseñanza elemental, secundaria y formación profesional gratuitas, así como servicios sanitarios básicos también gratuitos. De todos modos, la pobreza seguía impidiendo que muchos niños concurrieran a la escuela y, por ello, millones de niños estaban trabajando. El Gobierno de Filipinas estaba desarrollando un amplio programa de acción de duración determinada para luchar contra las formas extremas de trabajo infantil. El IPEC también había llevado a cabo proyectos que habían logrado resultados satisfactorios. La oradora agregó que todavía quedaba mucho por hacer si se deseaba ganar el combate contra las formas extremas de trabajo infantil. Era preciso prever, con carácter de urgencia, la adopción de medidas y la colaboración en el plano internacional, en particular para romper el círculo vicioso de la pobreza, del que eran parte las formas extremas de trabajo infantil.

48. El miembro gubernamental de Jordania dijo que el Gobierno de su país estaba decidido a proteger a los niños teniendo en cuenta todas las dimensiones de los problemas y adoptando las medidas necesarias para resolverlos en colaboración con organizaciones no gubernamentales. Jordania ya había ratificado el Convenio núm. 138 y, en cuanto al nuevo convenio propuesto, deseaba que se formulara un instrumento claro, equilibrado y flexible.

49. La miembro gubernamental de Zimbabwe dijo que el Gobierno de su país apoyaba el nuevo convenio propuesto para poner fin a las formas extremas de trabajo infantil. Entre las actividades preparatorias para la ratificación del Convenio núm. 138, Zimbabwe había adoptado reglamentos en los que se definían el trabajo ligero y el trabajo peligroso. Como había muchas formas de trabajo que para los inspectores eran inaccesibles o invisibles, la legislación no bastaba para combatir el problema. Debía ponerse en práctica un programa de acción claro y concreto. Se había establecido el Foro para el bienestar del niño (CWF), grupo de organizaciones públicas y privadas que defendían, supervisaban y daban respuesta a todas las cuestiones relacionadas con los niños. El CWF había participado en la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil. El Gobierno de Zimbabwe y el CWF estaban preparando una encuesta sobre el trabajo infantil con el apoyo de la OIT.

50. El miembro gubernamental de Hungría dijo que era importante disponer de un instrumento que estableciera una norma sólida en función de la cual la comunidad internacional pudiera evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas en la lucha contra el trabajo infantil. Los nuevos instrumentos regirían la acción internacional y en ellos se deberían establecer los requisitos mínimos para apoyar la acción en los países que se hubieran comprometido a combatir el trabajo infantil.

51. El miembro gubernamental de Etiopía dijo que, además de la pobreza, principal causa del trabajo infantil, había otros factores entre los que cabía citar el VIH/SIDA, las catástrofes naturales y los conflictos. Por tanto, en las acciones encaminadas a mitigar el problema del trabajo infantil se debería prestar la debida atención a esos factores. El orador señaló que el problema del trabajo infantil variaba de un país a otro y que, por consiguiente, el nuevo convenio debería ser flexible para abarcar las situaciones específicas de todos los Estados Miembros. A todos los países les incumbía la responsabilidad en cuanto a la adopción de medidas para la abolición del trabajo infantil, que se centraran en la prohibición inmediata y la eliminación de sus formas extremas. El orador informó a la Comisión que el Gobierno de Etiopía había sometido el Convenio núm. 138 al órgano legislativo de su país para su ratificación, con lo cual el Gobierno de Etiopía habría ratificado ya tres convenios fundamentales de la OIT.

52. El miembro gubernamental de la República de Corea consideró que las nuevas normas propuestas sobre las formas extremas de trabajo infantil exponían en detalle los principios expresados en el Preámbulo de la Constitución de la OIT y en el Convenio núm. 138. Hizo referencia a la ley de su país sobre la edad mínima para la admisión al empleo, que prohibía que los niños de menos de 18 años realizaran tareas que pudieran poner en peligro su salud o su moralidad. El Gobierno de Corea apoyaba la adopción de un convenio complementado por una recomendación, siempre que se tuvieran en cuenta las leyes, la práctica y la situación específica de cada país.

53. El miembro gubernamental de Sri Lanka dijo que el nuevo convenio que se proponía sobre las formas extremas de trabajo infantil contaba con el pleno apoyo del Gobierno de su país. En Sri Lanka había un elevado índice de alfabetización (el 92 por ciento), la educación era gratuita y obligatoria hasta los 15 años y la edad mínima para la admisión al empleo eran los 14 años. Aunque el trabajo infantil no era un problema en el sector estructurado, esa práctica existía en el sector informal, por ejemplo, en el servicio doméstico. Con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Sri Lanka estaba preparando una encuesta para recoger datos sobre el trabajo infantil y había llevado a cabo actividades con el fin de incrementar la sensibilización de la población. En 1996 se había establecido un grupo de acción de nivel presidencial para la protección del niño. A raíz de una recomendación de ese Grupo, se había establecido recientemente un organismo para la protección del niño.

54. La miembro gubernamental de la República Democrática del Congo dijo que el Gobierno de su país estaba decidido a luchar contra el trabajo infantil y a erradicar de inmediato sus formas extremas, que se consideraban delitos contra la humanidad. La República Democrática del Congo apoyaba el nuevo convenio y la recomendación propuestos, que deberían ser realistas y tomar en consideración las diferentes culturas y circunstancias.

55. La miembro gubernamental de Guatemala apoyó el nuevo convenio que se proponía sobre las formas extremas de trabajo infantil, así como las medidas prácticas que iban a adoptarse. El nuevo convenio debería reforzar el Convenio núm. 138 vigente. Aunque la oradora reconocía que la pobreza no era la única causa del trabajo infantil, era la más importante. La educación desempeñaba una importante función en la lucha contra la pobreza, por tanto debería figurar en el nuevo convenio. La oradora reconoció la función que desempeñaba la comunidad internacional en la lucha contra el trabajo infantil y lo necesario que era su apoyo.

56. El miembro gubernamental de los Estados Unidos recalcó la gravedad del problema relativo al trabajo infantil y las repercusiones que tendría en el porvenir de la humanidad. Refiriéndose a la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil, el orador dijo que la OIT se había beneficiado mucho más con esta manifestación de lo que a su vez jamás podría hacer en bien de los niños. El Gobierno de los Estados Unidos había apoyado la Marcha y, al hacerlo, el Presidente había manifestado la necesidad de eliminar las formas extremas de trabajo infantil. El Secretario de Estado había asignado sumas de mayor cuantía a la lucha contra el trabajo infantil en los Estados Unidos, donde la pobreza seguía induciendo a este tipo de trabajo. Además, el Poder Ejecutivo había sometido al Congreso la propuesta de que se multiplicara por diez la contribución de los Estados Unidos al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Por medio de este Programa se había demostrado que muchas acciones contra el trabajo infantil que parecían imposibles eran, en realidad, posibles. El orador trajo a colación las palabras pronunciadas por un ex funcionario de Estado que había tenido a su cargo la unidad de acción contra el trabajo infantil, quien decía que si se trataba la enfermedad de la pobreza junto con la patología del trabajo infantil no se conseguiría sino prolongar ambas. La difícil prueba que se presentaba consistía en romper el círculo vicioso del trabajo infantil y de la pobreza, que debía romperse tan rápidamente como fuese posible en lo concerniente a las formas extremas de trabajo infantil. Los Estados Unidos apoyaban plenamente y sin reservas la elaboración de un nuevo convenio relativo a las formas extremas de trabajo infantil, instrumento que sería ratificado por todos los Estados Miembros de la OIT. La Comisión debería actuar con eficacia en nombre de los niños que habían sufrido en el día de ayer pero que deberían dejar de sufrir en el día de mañana.

57. La miembro gubernamental de la Federación de Rusia encomió la iniciativa de la OIT contra las formas extremas de trabajo infantil. Junto con los instrumentos internacionales vigentes sobre el trabajo infantil, el nuevo convenio y la recomendación deberían servir de base para una campaña vigorosa contra las formas extremas de trabajo infantil. En lugar de ser cada vez menos frecuentes, estas formas extremas habían surgido en países y regiones donde antes no existían. La oradora insistió en la necesidad de que los instrumentos propuestos contuvieran definiciones claras de los tipos de trabajo infantil que había que eliminar sin demora y previeran un mecanismo práctico que pudiera asegurar su observancia y aplicación. Refiriéndose a las medidas adoptadas en su país, dijo que la Federación de Rusia había ratificado el Convenio núm. 138 y que estaban en estudio leyes sobre la utilización de niños en la pornografía.

58. El miembro gubernamental de Nigeria, hablando en nombre de los miembros gubernamentales africanos, reiteró que era preciso situar la cuestión relativa al trabajo infantil en el contexto económico y social del continente africano. Los niños que ayudaban a su familia en actividades y entornos domésticos no suponían un problema. No obstante, deberían adoptarse medidas inmediatas para erradicar el trabajo infantil que impedía que los niños recibieran una educación o que amenazaba su seguridad, salud o moralidad. El orador recordó las declaraciones emanadas de distintas reuniones que se habían celebrado en Africa sobre el trabajo infantil, así como las disposiciones de la Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño, que protegían a los niños del trabajo infantil. Estos miembros gubernamentales recordaron también su adhesión a otras convenciones pertinentes de las Naciones Unidas y reiteraron su apoyo a los nuevos instrumentos sobre las formas intolerables de trabajo infantil.

59. El representante de la Organización de la Unidad Africana (OUA) se refirió al problema del trabajo infantil, especialmente acuciante en Africa, donde trabajaban ochenta millones de niños. Lo más penoso era la existencia de formas extremas de trabajo infantil en el servicio doméstico, la agricultura, la minería, las fábricas y la construcción, en el sector informal, así como la situación de los niños obligados a intervenir en conflictos armados. Aunque en otras partes del mundo había problemas más graves que en Africa, este continente, no estaba libre del trabajo infantil y necesitaba una acción preventiva en la materia, así como medidas efectivas que evitaran un deterioro de la situación. La OUA respaldaba totalmente las nuevas normas destinadas a la supresión inmediata de las formas más intolerables de trabajo infantil, que habían sido preparadas en consulta con los Estados Miembros de la OIT. La OUA había celebrado reuniones en Arusha (abril de 1997), Kampala (febrero de 1998) y Pretoria (abril de 1998), y al cabo de este proceso de consulta había decidido que las formas extremas de trabajo infantil deberían recibir un trato prioritario en el marco del objetivo a largo plazo de la erradicación de este tipo de trabajo. Por último, se pedía a la OIT que continuara y extendiera su cooperación técnica en Africa.

60. El miembro gubernamental de Indonesia advirtió que el problema relacionado con el trabajo infantil era complejo, pues hundía sus raíces en las estructuras culturales, sociales y económicas de los países tanto como en sus tradiciones. Su Gobierno perseguía el objetivo político de eliminar gradualmente el trabajo infantil, intensificando a tales efectos la acción preventiva, para desalentar a los niños de ingresar en el mercado de trabajo y encaminarlos más bien hacia la enseñanza básica. El trabajo infantil era uno de los asuntos más importantes en la esfera de los derechos del niño. No obstante, debía diferenciarse el caso del niño que realizaba algunas tareas domésticas para ayudar a su familia o que tenía algún otro tipo de trabajo a tiempo parcial, del caso en que el trabajo infantil era perjudicial para el niño. Indonesia había sido uno de los países beneficiarios de la asistencia del IPEC, y había puesto en marcha varios programas destinados a eliminar el trabajo infantil. Aprobaba los esfuerzos que desplegaba la comunidad internacional con el fin de elaborar nuevos instrumentos sobre el trabajo infantil.

61. El miembro gubernamental de la República Centroafricana subrayó que la lucha contra el trabajo era y debía seguir siendo una cuestión de primerísima importancia. En la República Centroafricana se habían celebrado consultas tripartitas con la finalidad de encontrar distintos modos de abordar este problema, habiéndose constituido una comisión tripartita encargada del trabajo infantil que contaba entre sus miembros con organizaciones no gubernamentales. Estaba a favor de que se elaboraran nuevos instrumentos, que pudieran recibir muchas ratificaciones y que reforzaran las actividades emprendidas en la órbita local.

62. El miembro gubernamental de Colombia señaló que su Gobierno estaba haciendo esfuerzos con el fin de eliminar el trabajo infantil, por ejemplo, introduciendo reformas en la legislación para prever programas de capacitación. Señaló la importancia que revestían la enseñanza primaria y la formación técnica y profesional. En Colombia había grandes dificultades para luchar contra el trabajo infantil porque, como consecuencia de los focos de violencia que agitaban al país, muchos niños de 15 a 17 años de edad se encontraban ocupando el lugar del cabeza de familia. Era preciso llegar a un acuerdo para reforzar la legislación nacional e internacional. La lucha contra el trabajo infantil rebasaba las fronteras nacionales para adquirir una dimensión internacional, y era preciso atacar las causas profundas del trabajo infantil, como la pobreza.

63. El miembro gubernamental de Rwanda apoyaba la acción contra el trabajo infantil. Como consecuencia del genocidio, en Rwanda los niños estaban obligados a trabajar para poder alimentarse ellos mismos y alimentar a sus hermanos. Para integrar a los niños, el Gobierno de Rwanda había creado un fondo de ayuda a las víctimas del genocidio, en especial con el fin de que los niños pudieran asistir a la escuela. En virtud de un proyecto que se había puesto en marcha para integrar a los niños de la calle, muchos de ellos habían tenido la posibilidad de aprender un oficio, lo que facilitará su reinserción social. Apoyado por el IPEC, Rwanda había participado en un seminario subregional y había instruido a los funcionarios del Ministerio de Trabajo sobre la manera de sensibilizar a la población acerca de las formas intolerables de trabajo infantil y los peligros que entrañaba esta práctica. Además, se había organizado un seminario de sensibilización para todos los interlocutores sociales. Rwanda estaba dispuesto a apoyar y ratificar un convenio complementado por una recomendación.

64. El miembro gubernamental de Irlanda dijo que la pobreza era causa y consecuencia del trabajo infantil. No podía esperarse que los padres, ellos mismos víctimas de la pobreza, fuesen los principales artífices del cambio en la lucha contra el trabajo infantil. Recordando las observaciones formuladas por el Ministro de Trabajo irlandés ante la Marcha Mundial sobre el Trabajo Infantil, el orador recalcó que a los gobiernos les incumbía la responsabilidad fundamental de asumir el protagonismo en la elaboración y la aplicación de las normas, así como en la vigilancia de su cumplimiento. Las labores de esta Comisión daban a los gobiernos, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la oportunidad de hacerlo.

65. El Vicepresidente empleador hizo algunos breves comentarios para recapitular la discusión que se había celebrado en la Comisión. Los miembros empleadores, se sentían complacidos por las palabras que habían escuchado. Los gobiernos habían adoptado medidas positivas contra el trabajo infantil, incluso contra sus formas más extremas. Los miembros empleadores tenían la intención de proponer tan sólo algunas enmiendas y confiaban en que la discusión tendría un tono constructivo y serio.

66. El Vicepresidente trabajador se felicitaba por el grado de adhesión manifestado por los miembros gubernamentales. No podría acusarse a ninguno de los oradores de ignorar las repercusiones de su tarea. Si bien la pobreza era la causa del trabajo infantil, nadie podría poner en duda que el trabajo infantil era algo injusto. En este sentido, le parecía muy importante, desde el punto de vista del crédito que merecía la OIT, que se diera una respuesta al llamamiento mundial en pro de la adopción inmediata de medidas destinadas a luchar contra el trabajo infantil, en especial en sus formas extremas. Refiriéndose a las declaraciones que había escuchado anteriormente, el orador instó a los miembros de la Comisión a que no pensaran en términos de una eliminación gradual, por la dilación que implicaba, sino más bien en una eliminación progresiva del trabajo infantil, que se basara en un programa a plazo fijo establecido por vía de la consulta tripartita. En lo referente a la educación y al trabajo infantil, el orador recordó que la finalidad del convenio consistía en eliminar inmediatamente las peores y más peligrosas formas de trabajo infantil. El objetivo, a más largo plazo, de erradicar el trabajo infantil seguía siendo importante. Confiaba en que podría lograrse mediante la ejecución de programas cuidadosamente elaborados al cabo de un proceso de consulta tripartita nacional. El orador terminó su intervención haciendo un llamamiento a todos los Estados para que ratificaran los nuevos instrumentos, colaboraran en su aplicación y reasignaran fondos invertidos en armamentos a actividades relacionadas con la educación y la mitigación de la pobreza.

67. El representante del UNICEF agradecía la oportunidad que se le daba de participar en la primera discusión sobre los nuevos instrumentos de la OIT que se proponían con relación a las formas extremas de trabajo infantil. El UNICEF apoyaba esta iniciativa con entusiasmo por considerarla un importante jalón en la campaña mundial de lucha contra el trabajo infantil. Los niños tenían los mismos derechos que los adultos, y así estaba establecido con firmeza en la legislación internacional y lo habían aceptado los 191 países que ratificaron la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Como se había subrayado claramente en las conferencias internacionales celebradas el año anterior en Amsterdam y Oslo, la comunidad mundial consideraba que la erradicación del trabajo infantil era un asunto de máxima prioridad y se hacía palpable un consenso cada vez mayor sobre la naturaleza y las causas del problema, las prioridades y los medios de acción. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño había contribuido en gran medida a que se alcanzara este consenso. Era evidente que la campaña internacional contra el trabajo infantil debía estar mejor centrada y que los más vulnerables, en particular los niños más pequeños y las niñas de toda edad, requerían mayor atención. La educación no era tal vez la solución más rápida, pero sí la única eficaz, en función de sus costos, para erradicar el trabajo infantil, porque satisfacía la necesidad estratégica de convertir la prevención en el eje de la acción. El UNICEF reconocía, empero, que los niños que estaban atrapados en las formas extremas de trabajo infantil no podían esperar hasta que se mitigara la pobreza o hasta que se instaurara una enseñanza básica de carácter universal. El UNICEF convenía en que toda acción que se emprendiera contra las formas extremas de trabajo infantil debía estar integrada en un programa general coherente destinado a la abolición efectiva del trabajo infantil, como se exigía en el Convenio núm. 138. La adopción de nuevos instrumentos complementarios permitiría abordar la protección de los derechos del niño desde una perspectiva integrada. El orador confirmó que el UNICEF estaba firmemente dispuesto a ayudar a definir y apoyar la aplicación de los planes nacionales de acción que debieran ponerse en marcha tras la ratificación de las normas. Reiteró que los gobiernos no podían por sí solos asumir el reto, sino que en el proceso tendrían que participar distintos grupos interesados de la sociedad en general, y en especial los propios niños, que tenían el derecho de ser consultados sobre los asuntos que les concernían.

68. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales radicadas en Europa dijo que, aunque divergían las opiniones entre las organizaciones que representaba, por regla general éstas acogían favorablemente la iniciativa de formular instrumentos sobre las formas extremas de trabajo infantil. La oradora instó a que el principio rector de la formulación de los nuevos instrumentos fuera el interés superior del niño, según se expresaba en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Dado que la mayor parte del trabajo infantil se registraba en el sector informal, la oradora propuso que, para determinar los tipos de trabajo que habría que considerar como formas extremas de trabajo infantil, se consultara a las organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones sociales civiles, como las organizaciones de mujeres y de niños, que conocían la situación real existente en esos sectores de la economía. Pidió que se prestara especial atención a la situación de los niños ocupados en el servicio doméstico, en su mayor parte niñas, y a la situación de los niños reclutados como soldados. Muchas de las organizaciones no gubernamentales a las que representaba estimaban que todo trabajo que impidiera que los niños recibieran una educación básica debería clasificarse como forma extrema de trabajo infantil. No obstante, otras organizaciones no gubernamentales sostenían que esto entorpecería la adopción de medidas inmediatas. Refiriéndose a los planes nacionales de acción previstos en los instrumentos propuestos, la oradora subrayó que era importante ofrecer soluciones económicas sostenibles a los niños trabajadores y a sus familias.

69. El representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de las Américas expresó la opinión de que la eliminación del trabajo infantil peligroso era una cuestión tan delicada y difícil que requería la plena movilización de todas las fuerzas sociales. Como la oradora que le había precedido en el uso de la palabra, dijo que, puesto que el problema se circunscribía principalmente al sector informal, el convenio debería atribuir en forma explícita una función a las organizaciones no gubernamentales en la definición y supervisión de los planes nacionales de acción, así como en el suministro de información a la OIT sobre los problemas que planteaba su aplicación. El orador instó a que todo trabajo que impidiera el acceso de los niños a la educación se hiciera constar en la definición de las formas extremas de este problema, y a que se prestara mayor atención a las niñas. Estaba de acuerdo en que se hiciera mención de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y exhortó a que se instaurara una plena colaboración con los organismos encargados de su aplicación. Agregó que el nuevo convenio no debería redundar en detrimento del papel fundamental del Convenio núm. 138, en el que se definían las edades apropiadas para la admisión al trabajo. Por último, el orador señaló que, al adoptarse planes de acción nacionales e internacionales sobre la cuestión, había que ser plenamente consciente de los problemas que planteaban los programas de ajuste estructural impuestos por las instituciones financieras internacionales.

70. El representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de Africa subrayó la necesidad de que se reconociera el derecho de los niños a trabajar para ganarse la vida, de forma que no se pusieran en peligro su salud ni su bienestar. Instó a que el caso de los niños reclutados como soldados se incluyera en el nuevo convenio entre las formas extremas de trabajo infantil. Este problema estaba muy extendido en las zonas de Africa donde había conflictos bélicos. Puso de relieve la importancia de que los nuevos instrumentos previeran que había que impartir y tener acceso a una educación y capacitación de calidad, a fin de que los niños adquirieran una formación adecuada. Adujo que le preocupaba la celeridad con que se ratificaban algunos convenios y recalcó que esa ratificación tenía que ir acompañada por el compromiso de asegurar su aplicación. Recordó que era preciso que los niños participaran en el proceso de consultas, e instó a los miembros tripartitos de la OIT a que reforzaran su colaboración con las organizaciones no gubernamentales en el ámbito nacional.

71. El representante de las organizaciones no gubernamentales radicadas en la región de Asia reiteró el apoyo al nuevo convenio y la recomendación, y dijo que el convenio propuesto debería complementar a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño tanto como al Convenio núm. 138. Además, el convenio debería figurar entre las normas fundamentales del trabajo de la OIT. Señaló de modo particular los problemas de los niños que trabajaban en el servicio doméstico y que a menudo permanecían en la sombra. En cuanto a la definición de las formas extremas de trabajo infantil, propuso que se incluyera el trabajo que impedía el acceso de los niños a la educación, sin perderse de vista que el punto central era la naturaleza del trabajo y no el hecho de recibir educación. También debería incluirse el trabajo que impedía a los niños regresar a sus hogares cada día. Respecto de los programas nacionales de acción previstos en los instrumentos propuestos, el orador consideraba que debían centrarse en su aplicación e ir acompañados de planes concretos para la rehabilitación de los niños que habían abandonado esas ocupaciones. También propuso que se establecieran comisiones nacionales sobre el trabajo infantil, que deberían tener facultades normativas, a fin de garantizar que los niños no trabajaran en condiciones laborales extremas.

Examen de las conclusiones propuestas que figuran
en el Informe VI (2)

A. Forma de los instrumentos

Punto 1

72. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se sustituyera la palabra «extremas» por «peores», para que en el punto 1 se hiciera referencia a «las peores formas de trabajo infantil». Se pretendía con este cambio utilizar un término que no tuviera un efecto limitativo y que no transmitiera una idea errónea de la sustancia de los instrumentos. Los términos «extremas» o «intolerables» tenían ciertas connotaciones que hacían que fueran inadecuados. Como algunas formas de trabajo infantil eran peores que otras, las palabras «las peores» formas de trabajo infantil resultaban muy claras para el público que apoyaba la labor de la Comisión. Los países tendrían así la posibilidad de llevar un repertorio de las formas que fuesen peores que otras, y de este modo podrían tener en cuenta el contexto nacional, prestando especial atención al bienestar de los niños.

73. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda porque pensaban que la palabra «extremas» concitaba un acuerdo general y era apropiada en este caso. El Vicepresidente empleador insistió en lo importante que era escoger una terminología adecuada. Recordó los debates a que habían dado lugar las palabras «extremas» e «intolerables»; opinaba que «intolerables» no era el término justo. En cuanto a la palabra «peores», la consideraba demasiado imprecisa y se preguntaba qué efecto tendría en el punto 9 de los instrumentos. Pidió a la Secretaría que aclarara esta cuestión. El representante del Secretario General explicó que se había preferido la palabra «extremas» a «las más intolerables» para evitar una apreciación de valor en más o en menos y para abarcar todo trabajo de naturaleza extrema. El sentido específico que tendría esta palabra en el punto 9 quedaría determinado por el contenido de los apartados a), b) y c), en cuyo caso lo menos que podía decirse era que se trataba de formas «extremas» o de «las peores formas» de trabajo infantil, cualquiera fuese el término que se escogiera en definitiva. El Vicepresidente empleador dijo que para evitar toda apreciación de valor debía optarse por el término «extremas».

74. La miembro gubernamental de Zimbabwe se opuso también a la enmienda. El miembro gubernamental de la India reconoció que se trataba de un problema de semántica y que el contenido del punto 9 terminaría siendo decisivo a la hora de escogerse la palabra adecuada. La India podía, no obstante, aceptar los términos «las peores» si los miembros trabajadores mantenían su postura. Los miembros gubernamentales de España y Turquía argumentaron que la palabra «extremas» no era suficientemente clara porque daba a entender que podía tratarse del buen como del mal extremo de la escala. El miembro gubernamental del Sudán prefería las palabras «las peores», aun cuando se tratara de un término subjetivo, mientras que el miembro gubernamental de Turquía propuso que se utilizaran las palabras «extremadamente intolerables».

75. Tras algunas deliberaciones, el Vicepresidente empleador dijo que el hecho de optar entre las dos expresiones («extremas» y «las peores») no afectaba el contenido ni el significado de los instrumentos, y que los miembros empleadores apoyarían la expresión «las peores» formas de trabajo infantil. Se adoptó la enmienda. Los miembros empleadores y la miembro gubernamental de Francia expresaron su inquietud por las traducciones al francés y al español, y recibieron seguridades de que en el comité de redacción se velaría por la concordancia de los tres idiomas. El Presidente puntualizó que tras la adopción de la enmienda, la palabra «extremas» sería reemplazada por las palabras «las peores» en todo el texto, cuando fuera pertinente hacerlo.

76. Se adoptó el punto 1 en su forma enmendada.

Punto 2

77. Se adoptó el punto 2 sin modificaciones.

B. Conclusiones propuestas con miras a la adopción
de un convenio y de una recomendación

Preámbulo

Punto 3

78. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Irlanda, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda para que se sustituyeran los puntos 3 y 4 por el texto siguiente:

La miembro gubernamental de los Países Bajos explicó que era posible combinar los objetivos de los dos puntos, y que en la enmienda se reemplazaba «supresión» por «eliminación» porque armonizaba mejor con el lenguaje utilizado en la OIT para tratar este tema.

79. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda, pero propusieron una pequeña revisión del orden de las palabras y la inclusión de la palabra «prohibición». La subenmienda propuesta decía lo siguiente: «Debería indicarse en el preámbulo que deberían adoptarse nuevos instrumentos que prevean la prohibición y la eliminación inmediatas de las peores formas de trabajo infantil como prioridad de la acción nacional e internacional, y que el Convenio (núm. 138) y la Recomendación (núm. 146) sobre la edad mínima, 1973 siguen siendo instrumentos fundamentales de la OIT para la abolición del trabajo infantil».

80. En su mayoría, los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con esta propuesta, pero sugirieron que se subenmendara la subenmienda de los miembros empleadores agregando la palabra «inmediata» después de la palabra «eliminación», para indicar claramente que el convenio instaba a que se pusiera coto de inmediato a las peores formas de trabajo infantil en la práctica y no sólo mediante la promulgación de leyes. Además, propusieron que se incluyera la palabra «central» después de la palabra «prioridad», y que se modificara la frase después de las palabras «acción nacional e internacional» con objeto de mencionar el Convenio (núm. 138) y la Recomendación (núm. 146) sobre la edad mínima, 1973, que seguían siendo los instrumentos fundamentales de la OIT para la abolición del trabajo infantil, y subrayar que los nuevos instrumentos complementaban al Convenio núm. 138.

81. Los miembros empleadores pidieron que se aclarara si la inclusión de la palabra «complementaban» suponía que la ratificación de los nuevos instrumentos tendría una repercusión automática en la ratificación del Convenio núm. 138. El representante del Secretario General aseguró a la Comisión que el texto propuesto para el preámbulo no tendría ninguna incidencia en la ratificación del Convenio núm. 138. Se trataba de un proceso independiente y, por tanto, no afectaría a ningún país en lo tocante al Convenio núm. 138. Hecha esta aclaración, los miembros empleadores apoyaron la subenmienda de los miembros trabajadores, que también fue apoyada por la miembro gubernamental de Italia. El texto de la subenmienda propuesta decía lo siguiente:

82. El miembro gubernamental de la India se opuso a la subenmienda y a la inclusión de la palabra «inmediata» para calificar la «eliminación». Alegó que si bien los países en desarrollo tal vez pudieran prohibir inmediatamente esa práctica, no estarían en condiciones de eliminar el trabajo infantil -- ni siquiera sus peores formas -- de la noche a la mañana, ya que para ello se requería una acción progresiva. Al cabo de algunas deliberaciones en el transcurso de las cuales el miembro gubernamental de Colombia reiteró que para los países latinoamericanos también supondría un problema la eliminación inmediata del trabajo infantil, el miembro gubernamental de la India propuso introducir una subsubenmienda con el fin de que se volviera a incluir la palabra «inmediata» después de «prohibición», y de que se agregara la palabra «progresiva» para calificar la «eliminación». En el preámbulo se establecería de este modo que los nuevos instrumentos se adoptarían para la «prohibición inmediata y la eliminación progresiva» de las peores formas de trabajo infantil. Los miembros gubernamentales de Bolivia, Egipto, Guinea, Sri Lanka y Sudán apoyaron la subsubenmienda porque consideraban que el problema no podía eliminarse de la noche a la mañana. El miembro gubernamental de Guinea hizo hincapié en que había que tomar en consideración los factores económicos y culturales, así como los problemas a los que se enfrentaban los gobiernos, ya que eran éstos quienes debían ratificar y aplicar los convenios.

83. Los miembros empleadores se opusieron a la subsubenmienda. Si bien reconocían los problemas que planteaban algunos miembros gubernamentales, era preciso establecer objetivos reales. Los miembros trabajadores se opusieron también a la subsubenmienda. En respuesta a los miembros para quienes la palabra «inmediata» suponía un problema, el Vicepresidente trabajador explicó que, por principio, los miembros trabajadores se opondrían a cualquier enmienda que propusiera la eliminación progresiva. Era evidente que el término «inmediata» no significaba de la noche a la mañana sino lo antes posible: si se incluía la palabra «progresiva» quizá no llegara a realizarse ninguna acción. El orador sostuvo que los miembros gubernamentales no deberían sentir temor ante el concepto de «inmediato» y, de hecho, felicitó al Gobierno de la India por las medidas que había adoptado contra el trabajo infantil. Además, los miembros trabajadores tenían la intención de presentar enmiendas al texto del convenio propuesto con el fin de que se establecieran mecanismos tripartitos para debatir la cuestión relativa a la aplicación y elaborar programas concretos de acción que allanaran el camino hacia un consenso nacional respecto a lo inmediata que sería la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Cabía aclarar también que los nuevos instrumentos no abordaban el tema completo del trabajo infantil, sino que se referían a sus peores formas, como, por ejemplo, los niños que se utilizaban en la prostitución y la pornografía, que se entregaban a la custodia de otras personas para realizar trabajos y que eran secuestrados y alistados en las fuerzas armadas. Debería ponerse coto a estas prácticas en forma inmediata, es decir, lo antes posible, y hacerlo en consulta con otras partes interesadas.

84. El miembro gubernamental de Hungría se opuso a la subsubenmienda propuesta por la India y expresó su preferencia por la enmienda original. El orador sostuvo en primer lugar que no había ninguna contradicción entre el hecho de establecer como prioridad la eliminación inmediata del trabajo infantil y su eliminación progresiva como parte de un proceso. En segundo lugar, por prioridad se entendía lo que era más importante, y la adición de la palabra «central» después de la palabra «prioridad» no daría más fuerza al texto. En tercer lugar, la palabra «prohibición» debilitaba el convenio porque el eje de la acción era la «eliminación inmediata» y muchos países estaban ya aplicando medidas para prohibir esas formas de trabajo infantil. El miembro gubernamental de Chile se opuso también a la subsubenmienda y apoyó la enmienda original, sosteniendo que la prohibición se contemplaba ya en otros instrumentos de la OIT y no debería reiterarse. Los miembros gubernamentales de la Argentina y del Uruguay respaldaron esta posición.

85. Haciendo una recapitulación del debate, el Presidente aclaró que, al parecer, no era indispensable utilizar la palabra «inmediata» en relación con la «prohibición». Ahora bien, la expresión «eliminación progresiva» propuesta en la subsubenmienda no reflejaría el consenso general que se había alcanzado en la Comisión respecto a la necesidad de que se adoptaran medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

86. El miembro gubernamental de la India retiró la subsubenmienda, pero propuso una nueva subsubenmienda para incluir la expresión «la adopción de medidas inmediatas con miras a la» antes de «eliminación». El texto de la subenmienda rezaría, pues, del modo siguiente:

87. Los miembros empleadores apoyaron la subsubenmienda propuesta por la India, y también la apoyaron los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Irlanda, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. La miembro gubernamental del Uruguay manifestó asimismo su apoyo, como solución de compromiso, en tanto que la miembro gubernamental de Italia expresó su oposición.

88. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda. El Vicepresidente trabajador dijo que el principio de la acción inmediata era fundamental y, por tanto, los miembros trabajadores no podían hacer concesiones. En el preámbulo tenía que hacerse una declaración de principios enérgica. Los miembros trabajadores no llegaban a entender que algunos gobiernos se mostraran renuentes a aceptar que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil tuviera que ser inmediata. La noción de eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil todavía dejaba suficiente margen de maniobra a los países que ratificaran el instrumento para que actuaran según distintas pautas, en función de los diferentes niveles de desarrollo. El orador alegó que el preámbulo no era un texto independiente y que las propias disposiciones del convenio indicarían la forma en que éstas deberían aplicarse. Las enmiendas que los miembros trabajadores tenían previsto presentar demostrarían que su propósito era contribuir a un proceso realista de aplicación que incluyera mecanismos tripartitos. El hecho de instar a la adopción de «medidas para la eliminación» podría derivar en un proceso de formulación de planes de acción sin una puesta en práctica real. La experiencia había demostrado que ciertos planes de acción podían estar en vigor durante diez años sin arrojar resultados tangibles.

89. El miembro gubernamental del Sudán expresó inquietud por las distintas interpretaciones que se daban a la palabra «inmediata», por ejemplo, «sin demora» o «lo antes posible», y propuso que se la sustituyera por otra palabra.

90. La cuestión se resolvió cuando la Comisión aprobó con espíritu conciliatorio una propuesta de los miembros trabajadores cuya finalidad era enmendar de nuevo la subsubenmienda, para incluir las palabras «y generales» después de la adopción de medidas inmediatas. Se adoptó el texto de la subenmienda en su forma subenmendada, que rezaba así:

Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

91. Se adoptó el punto 3 en su forma enmendada.

Punto 4

92. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para sustituir el punto 4 por el texto siguiente:

No obstante, a la luz de la adopción del punto 3 en su forma enmendada, los miembros trabajadores subenmendaron el texto de la enmienda del modo siguiente:

93. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de los Estados miembros pertenecientes a la Unión Europea, junto con Australia, Canadá, Chipre, Estados Unidos, Hungría, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza y Turquía, propuso una subenmienda para añadir las palabras «y reinserción» después de la palabra «rehabilitación». La miembro gubernamental de Suiza explicó que ese texto tenía que guardar conformidad con el artículo 39 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en el que se hacía referencia a las «medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima...». Los miembros trabajadores, los miembros empleadores y los miembros gubernamentales de Chipre, Guatemala, la India y el Reino Unido apoyaron la subenmienda. La miembro gubernamental de Italia apoyó la subenmienda pero propuso que se hiciera referencia a la «reinserción social». Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo y la modificación fue aceptada por la Comisión.

94. Prosiguieron los debates con objeto de determinar si era más apropiado referirse a «educación básica» o «enseñanza primaria». Los miembros trabajadores expresaron su preferencia por la expresión «educación básica», ya que se utilizaba de forma generalizada en las Naciones Unidas y podía ser más amplia que la enseñanza primaria, pues podía abarcar hasta tres años de enseñanza secundaria. La miembro gubernamental del Pakistán estuvo a favor de que se utilizara el calificativo «básica», pero señaló que en la Convención sobre los Derechos del Niño se utilizaba la palabra «primaria». No se modificó la referencia a la «educación básica» y se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

95. Las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe presentaron una enmienda para incluir las palabras «en un plazo determinado», con objeto de subrayar la importancia de que hubiera un plazo específico para la adopción de medidas encaminadas a la protección del niño. Si la palabra «inmediata» significaba lo antes posible, como algunos habían sugerido, la acción podía tener lugar al cabo de muchos años. Tras la propuesta del Vicepresidente trabajador de que esta cuestión se examinara junto con las disposiciones del convenio, se retiró la enmienda.

96. Se adoptó el punto 4 en su forma enmendada.

Punto 5

97. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para añadir al final del párrafo 5 una mención a la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, las normas pertinentes de la OIT que estaban sujetas a la presentación de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, así como las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, en 1995, y de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, en 1996. El Vicepresidente trabajador explicó que con esta enmienda se quería llamar la atención sobre el mayor número posible de instrumentos pertinentes y ampliamente reconocidos, y reforzar la aplicación de los instrumentos que se estaban considerando.

98. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda y señalaron que podía hacerse referencia a muchos otros instrumentos y que en algún punto había que fijar un límite. El hecho de mencionar demasiados instrumentos restaría importancia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, a la que se aludía ya en el punto 5. La labor de la Comisión consistía en elaborar un convenio sucinto y de fácil comprensión, que fuera accesible a la población en general. Esta posición recibió el apoyo del miembro gubernamental del Sudán, quien no tenía nada en contra de que se hiciese mención de los instrumentos de la OIT, pero alegó también que esas referencias rebasaban el ámbito de lo que era pertinente para la cuestión del trabajo infantil. El miembro gubernamental de Noruega señaló que sería más adecuado examinar esta enmienda en el marco del punto 6, en tanto que el miembro gubernamental de Guinea se opuso a la enmienda porque la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño era un compendio de todos los textos relativos a los niños. El miembro gubernamental de Sudáfrica apoyó tan sólo la referencia a las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en las que se mencionaba explícitamente la obligación que incumbía a los gobiernos de garantizar el acceso adecuado de los niños a la educación, la atención de la salud y la alimentación. El miembro gubernamental de la India apoyó la enmienda en principio, pero valoró la preocupación manifestada por los miembros empleadores respecto a que el convenio fuera conciso. El miembro gubernamental de Hungría también estuvo a favor de que se elaborara un convenio sucinto y preguntó si era habitual que se incluyeran en los instrumentos de la OIT referencias a documentos que no eran jurídicamente vinculantes. El representante del Secretario General dijo que no había ninguna disposición que lo impidiera.

99. Los miembros trabajadores propusieron el arreglo de incluir tan sólo las referencias a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo. Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

100. Se adoptó el punto 5 en su forma enmendada.

Punto 6

101. Se adoptó el punto 6. Como consecuencia de la adopción del punto 1 en su forma enmendada, se sustituyeron las palabras «ciertas formas extremas» por las palabras «algunas de las peores formas».

Nuevo punto después del punto 6

102. Los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia presentaron una enmienda para añadir después del punto 6 el nuevo punto siguiente:

Al proponer la enmienda, el miembro gubernamental de Suecia señaló que los instrumentos enumerados se referían a cuestiones tales como la inspección del trabajo, la formación y la orientación profesionales, así como al acceso equitativo a la educación y la formación de los niños y las niñas, cuestiones todas ellas sumamente importantes para la aplicación de los instrumentos en estudio. Los miembros trabajadores y los miembros gubernamentales de Chipre, Côte d'Ivoire, Croacia, Italia y Sudán apoyaron la enmienda.

103. Los miembros empleadores reiteraron su posición de que el preámbulo tenía que ser lo más conciso posible y se opusieron a la enmienda, al igual que el miembro gubernamental de Hungría, quien dijo que esas adiciones se apartaban del propósito original de un nuevo convenio sin aportarle ninguna mejora. Tras una votación indicativa a mano alzada se adoptó la enmienda.

104. Se adoptó un nuevo punto después del punto 6.

Nuevo punto después del punto 6

105. Los miembros gubernamentales de Egipto, India y Malasia presentaron una enmienda con la finalidad de que, después del punto 6, se insertara el nuevo punto siguiente:

El miembro gubernamental de la India dijo que la enmienda describía la realidad y explicó que era preciso encuadrar el problema en su contexto y poner bien en claro que su solución era la mitigación de la pobreza.

106. El Vicepresidente empleador puntualizó que, si bien la pobreza era una realidad en muchos países, no se debería exponer a los niños a las peores formas de trabajo infantil. Quería saber lo que se entendía por «educación universal». ¿Se trataba de la educación para todos?

107. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda. La pobreza no era la única causa que engendraba las peores formas de trabajo infantil y no se la debía invocar como excusa para soslayar el problema. La miembro gubernamental del Pakistán apoyó la enmienda y dijo que la mera mención de que la pobreza era un factor no equivalía a utilizarla como justificación.

108. A falta de apoyo, el miembro gubernamental de la India decidió retirar la enmienda.

Nuevo punto después del punto 6

109. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se incorporara después del punto 6 un nuevo punto que permitiera tener en cuenta en el preámbulo la necesidad de establecer una colaboración entre la OIT, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y otras instituciones internacionales. El Vicepresidente trabajador explicó que la OIT debería introducir la dimensión social inherente al desarrollo económico en las discusiones con el Banco Mundial y el FMI, para ejercer una influencia en las políticas y los programas de estas instituciones. La colaboración tendría que tener el propósito de fomentar la mitigación de la pobreza, promover el pleno empleo y la educación básica para todos y, en particular, influir en las actividades del FMI y del Banco Mundial en beneficio de los niños. Con demasiada frecuencia, las intervenciones de estas instituciones en los países interesados habían tenido un efecto destructor.

110. El Vicepresidente empleador tomó nota de que el texto de la enmienda era neutral, pero no quería que pudiera hallarse en sus disposiciones el menor apoyo que permitiera a estas instituciones fijar condiciones para suministrar asistencia a los países. Varios miembros gubernamentales, entre ellos los de Croacia, Cuba, Hungría, India y Pakistán, se opusieron a la enmienda porque, en su opinión, podría traer a la discusión la cuestión relativa a las dimensiones sociales de la mundialización y otros temas de los que se ocupaba otra Comisión en esa misma reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y que se referían a una eventual Declaración de Principios de la OIT relativa a los derechos fundamentales. De algún modo podía inferirse que la asistencia financiera proveniente de dichas instituciones estaría supeditada a condiciones. Por último, era evidente que debería existir una colaboración entre estas instituciones.

111. El miembro gubernamental del Sudán se opuso a la enmienda porque las instituciones financieras no eran las únicas pertinentes. Los miembros empleadores se avinieron a las razones expuestas y propusieron una subenmienda con objeto de que en el preámbulo se tuviera en cuenta la necesidad de establecer una colaboración entre la OIT y otras instituciones internacionales pertinentes. En un principio, estuvieron de acuerdo con esto los miembros trabajadores y el miembro gubernamental del Reino Unido, que pensaba también que la colaboración debía estar vinculada con las ventajas comparativas de cada institución.

112. El miembro gubernamental de Hungría opinaba que la enmienda era demasiado imprecisa, pues en la propia Constitución de la OIT se establecía ya la colaboración con las instituciones internacionales pertinentes. A medida que avanzaba la discusión, más se convencía el orador, y también lo hacía el miembro gubernamental de Croacia, de que el preámbulo del nuevo instrumento sobre las peores formas de trabajo infantil no era el lugar más adecuado para estipular que las instituciones financieras internacionales debieran prestar suficiente atención a las necesidades de índole social. Compartiendo la idea expresada por los miembros trabajadores, la miembro gubernamental de Italia dijo que el texto original de la enmienda transmitía con mayor exactitud la intención de los miembros trabajadores.

113. Para concretar la idea, los miembros trabajadores propusieron añadir que se estableciera una colaboración con objeto de asegurar que los programas fuesen coherentes con la intención del nuevo convenio, pero el miembro gubernamental de Suecia adujo que ese lenguaje era propio de una resolución y no de un convenio. El miembro gubernamental de Guinea pensaba que la enmienda original se refería al objetivo del convenio y que los miembros trabajadores estaban proponiendo que las instituciones debían ayudar a los países a que aplicaran medidas con el fin de erradicar el trabajo infantil. Los miembros trabajadores retiraron la enmienda, diciendo que volverían a plantear este asunto durante la discusión del convenio.

Nuevo punto después del punto 6

114. Los miembros gubernamentales de Alemania, Austria y Luxemburgo presentaron una enmienda con la finalidad de que se hiciese referencia en el preámbulo al Programa de Acción elaborado por la Conferencia Internacional contra el Trabajo Infantil, celebrada en Oslo, Noruega, en octubre de 1997. El miembro gubernamental de Alemania explicó que este Programa de Acción había tenido especial importancia en la preparación de los nuevos instrumentos de la OIT. No obstante, la enmienda fue retirada en vista de los comentarios formulados por los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como por la miembro gubernamental de los Países Bajos, en el sentido de que se habían celebrado otras conferencias sobre este tema que también podrían ser citadas.

Punto 7

115. Las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe presentaron una enmienda con el propósito de que el término «niño» se aplicara a todas las personas «definidas como tales por la legislación nacional, habida cuenta de los factores culturales». La miembro gubernamental de Venezuela dijo que no le planteaba problemas el establecimiento de la edad en los 18 años si se refería a las peores formas de trabajo infantil.

116. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda e instaron encarecidamente a que se mantuviera la edad mínima para la ejecución de trabajos peligrosos que se estipulaba en el Convenio núm. 138. El orador reiteró que el Convenio núm. 138 cubría todo el trabajo infantil y que un nuevo convenio no debería en modo alguno comprometer sus disposiciones. Aunque en el Convenio núm. 138 se establecían otras edades mínimas, lo que se discutía en la Comisión eran las peores formas de trabajo infantil, de modo que la edad de los 18 años era pertinente. La miembro gubernamental de los Países Bajos, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía, convino con los miembros trabajadores en oponerse categóricamente a que se introdujeran cambios en el texto original del punto 7. La miembro gubernamental del Uruguay, expresándose también en nombre de los miembros gubernamentales de la Argentina, Brasil y Paraguay, se opuso también a la enmienda. La edad se debería establecer en los 18 años sin excepción alguna y ser concordante con la edad general de 18 años fijada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y con la edad mínima admitida para la ejecución de trabajos peligrosos en el Convenio núm. 138.

117. Aun cuando era consciente de la necesidad de elaborar disposiciones flexibles y reconocer que las edades mínimas de admisión al empleo variaban según los países y los sectores de la actividad, la miembro gubernamental de Zimbabwe retiró la enmienda por falta de apoyo.

118. Los miembros gubernamentales de Egipto, la India y Malasia, presentaron una enmienda similar, cuyo objetivo era también que el término «niño» se aplicara a todas las personas «definidas como tales por la legislación nacional de las partes que ratifiquen el convenio». El miembro gubernamental de la India puntualizó que si se fijaba una edad demasiado elevada y alejada de la realidad, ello obstaculizaría la plena ratificación de la norma. Le preocupaba, además, el alto nivel de desempleo que podría afectar al grupo de los niños de más edad. Otra de las razones por las cuales el convenio debía ser flexible era porque muchas veces las leyes sobre la prostitución estaban ligadas a la edad a partir de la cual las relaciones sexuales eran lícitas. Los miembros gubernamentales, incluido el miembro gubernamental de Croacia, se opusieron a esta enmienda del mismo modo que se habían opuesto a la anterior, recordando a la Comisión que los nuevos instrumentos se aplicaban a las peores formas de trabajo infantil. En vista de la oposición manifestada, el miembro gubernamental de la India retiró la enmienda.

119.