OIT Página de entrada
  


Indice


Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

 

INDICE

Parte I

REGLAMENTO SOBRE CUESTIONES GENERALES

Artículos

1.

Composición de la Conferencia

2.

Derecho de admisión a las sesiones de la Conferencia

3.

Mesa de la Conferencia

4.

Comisión de Proposiciones

5.

Comisión de Verificación de Poderes

6.

Comité de Redacción de la Conferencia

7.

Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones

7bis

Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras

8.

Otras comisiones

9.

Modificaciones en la composición de las comisiones

10.

Disposiciones generales sobre las comisiones

11.

Procedimiento relativo a la adopción, derogación o retiro de convenios y recomendaciones, y al examen de proposiciones de enmienda a la Constitución

11bis

Procedimiento para la discusión del Programa y Presupuesto

11ter

Procedimiento para el examen de los puntos incluidos en el orden del día para discusión general

12.

Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General

13.

Atribuciones del Presidente

14.

Derecho al uso de la palabra

15.

Mociones, resoluciones y enmiendas

16.

Clausura de los debates

17.

Resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día

17bis

Consulta previa respecto a proposiciones de nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas o a otros organismos especializados

17ter

Plazo límite para la presentación de proposiciones sobre nuevas actividades

18.

Proposiciones que impliquen gastos

19.

Métodos de votación

20.

Quórum

21.

Mayoría

22.

Secretaría de la Conferencia

23.

Versión taquigráfica de las sesiones

24.

Idiomas

Parte II

 

REGLAMENTO SOBRE CUESTIONES ESPECIALES

 

Sección A. - Orden de las labores al iniciarse cada reunión

 

25.

 
 

Sección B. - Verificación de poderes

 

26.

 
 

Sección C - Admisión de nuevos Miembros

 

27.

 

28.

 
 

Sección D. - Suspensión del derecho de voto de los Miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones a la Organización

 

29.

Notificación a los Miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones

30.

Comunicación de la notificación a la Conferencia y al Consejo de Administración .

31.

Procedimiento para el caso de que se proponga que un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones pueda votar

32.

Período de validez de la decisión por la que se permita votar a un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones

33.

Fin de la suspensión del derecho de voto

 

Sección E. - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones

 

34.

Disposiciones generales

35.

Método de votación para fijar el orden del día de la Conferencia

36.

Conferencias preparatorias

37.

Objeciones respecto al orden del día

38.

Etapas preparatorias del procedimiento de simple discusión

39.

Etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión

39bis

Consulta a las Naciones Unidas y a los demás organismos especializados

40.

Procedimiento para el examen de los textos

41.

Procedimiento para el caso de que un convenio no obtenga mayoría de dos tercios.

42.

Traducciones oficiales

43.

Procedimiento para inscribir la cuestión de la revisión total o parcial de un convenio en el orden del día de la Conferencia

44.

Procedimiento en caso de revisión de un convenio

45.

Procedimiento en caso de revisión de una recomendación

45bis

Procedimiento en caso de derogación o de retiro de convenios y recomendaciones.

 

Sección F. - Procedimiento para que la Conferencia examine proposiciones de enmienda a la Constitución de la Organización

 

46.

Inscripción en el orden del día de proposiciones de enmienda a la Constitución

47.

Procedimiento para que la Conferencia examine proyectos de enmienda a la Constitución

 

Sección G. - Elecciones del Consejo de Administración

48.

Periodicidad de las elecciones

49.

Colegio Electoral Gubernamental

50.

Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores

51.

Aviso de convocatoria a elecciones

52.

Procedimiento de la votación

53.

[Suprimido]

54.

Vacantes

 

Sección H. - Comisiones de la Conferencia

 

55.

Campo de aplicación

56.

Composición de las comisiones y derecho a participar en sus labores

57.

Mesa de las comisiones

58.

Idiomas

59.

Comités de redacción de comisión y subcomisiones

60.

Sesiones

61.

Atribuciones del presidente

62.

Derecho al uso de la palabra

63.

Mociones, resoluciones y enmiendas

64.

Clausura de los debates

65.

Métodos de votación

66.

Quórum

67.

Enmiendas a un texto presentado por el comité de redacción de comisión

68.

Secretaría

69.

[Suprimido]

 

Sección I. - Grupos de la Conferencia

 

70.

Autonomía de los Grupos

71.

Mesa de los Grupos

72.

Sesiones oficiales

73.

Procedimiento de votación en las elecciones

74.

Sesiones no oficiales

75.

[Suprimido]

 

Sección J. - Suspensión de una disposición del Reglamento

 

76.

 
 

Nota relativa a las reuniones maritimas de la Conferencia Internacional del Trabajo


Texto del Reglamento(1) ,(2)

PARTE I

Reglamento sobre cuestiones generales

Artículo 1

Composición de la Conferencia

1. La Conferencia se compondrá de todos los delegados debidamente designados por los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión.

3. l) De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la Organización, cualquier delegado podrá, por nota escrita dirigida al Presidente, designar como suplente a uno de sus consejeros técnicos.

2) La nota deberá dirigirse al Presidente antes de abrirse la sesión, a no ser que en el transcurso de ésta se ponga en discusión una nueva cuestión.

3) En la nota deberá especificarse la sesión o sesiones en que actuará el suplente.

4) Los suplentes participarán en los debates y en las votaciones en las mismas condiciones que los delegados.  Const. 3, 2-7

Artículo 2

Derecho de admisión a las sesiones de la Conferencia

1. Las sesiones de la Conferencia serán públicas, excepto cuando se haya decidido expresamente lo contrario.

2. El Secretario General asignará los asientos que han de ocupar los delegados y sus consejeros técnicos en la sala de sesiones.

3. Además de los delegados y de sus consejeros técnicos, las únicas personas autorizadas para entrar en la sala de sesiones de la Conferencia serán.

4. Las solicitudes de las organizaciones internacionales no gubernamentales que deseen ser invitadas a hacerse representar en la Conferencia deberán presentarse por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y deberán llegar a su poder por lo menos un mes antes de la apertura de la reunión del Consejo de Administración que precede a la reunión de la Conferencia. Dichas solicitudes se cursarán al Consejo de Administración para que éste decida al respecto, con arreglo a los criterios que haya fijado.

5. El Secretario General asignará en las sesiones públicas asientos reservados para las personas especialmente invitadas y para la prensa.

Artículo 3

Mesa de la Conferencia

1. La Conferencia elegirá una Mesa compuesta de un Presidente y tres Vicepresidentes, todos de nacionalidad diferente. Las mujeres son elegibles para estos cargos.

2. El Grupo Gubernamental, el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores designarán respectivamente a uno de sus miembros para que la Conferencia proceda a su elección como Vicepresidentes.  Const. 17, 1

Artículo 4

Comisión de Proposiciones

1. La Conferencia constituirá una Comisión de Proposiciones compuesta de veintiocho miembros elegidos por el Grupo Gubernamental, catorce miembros elegidos por el Grupo de los Empleadores y catorce miembros elegidos por el Grupo de los Trabajadores. En ninguna de estas tres categorías podrá haber más de un miembro por país.

2. La Comisión estará encargada de ordenar el programa de trabajo de la Conferencia, fijar la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias, actuar en nombre de la Conferencia en relación con cuestiones de rutina que no den lugar a controversia e informar a la Conferencia sobre cualquier otro asunto que deba ser resuelto para la buena marcha de los trabajos, de conformidad con el Reglamento de la Conferencia. Cuando así proceda, la Comisión podrá delegar cualquiera de estas funciones en su Mesa.

Artículo 5

Comisión de Verificación de Poderes

1. La Conferencia constituirá, a propuesta de la Comisión de Proposiciones, una Comisión de Verificación de Poderes, compuesta de un delegado gubernamental, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores.

2. La Comisión de Verificación de Poderes examinará los poderes de los delegados y de sus consejeros técnicos, así como cualquier protesta relacionada con los mencionados poderes, de acuerdo con las disposiciones de la sección B de la parte II. Dentro de los límites fijados en dicha sección B, la Comisión también podrá examinar toda queja por incumplimiento del apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución.

Artículo 6

Comité de Redacción de la Conferencia

1. La Conferencia constituirá, a propuesta de la Comisión de Proposiciones, el Comité de Redacción de la Conferencia, compuesto, por lo menos, de tres miembros, que no es necesario sean delegados o consejeros técnicos.

2. El comité de redacción de comisión, constituido por cada comisión de conformidad con el párrafo 1 del artículo 59 de este Reglamento, formará parte del Comité de Redacción de la Conferencia cuando la comisión en cuestión someta a la Conferencia un proyecto de convenio o de recomendación.

3. El Comité de Redacción de la Conferencia tendrá las funciones que le encomiendan las disposiciones de procedimiento sobre convenios y recomendaciones (sección E) y las disposiciones de procedimiento para enmendar la Constitución de la Organización (sección F) ; y, en general, se encargará de expresar, en forma de convenios y recomendaciones, las decisiones adoptadas por la Conferencia y de poner en concordancia las versiones inglesa y francesa de los textos de todos los instrumentos formales que se presenten a la Conferencia para su adopción

Artículo 7

Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones

1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una comisión encargada de examinar:

2. La Comisión presentará un informe a la Conferencia.

Artículo 7bis

Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras

1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras, compuesta de un delegado gubernamental de cada Estado Miembro de la Organización representado en la Conferencia.

2. La Comisión de Cuestiones Financieras examinará:

3. La Comisión elegirá un presidente y un vicepresidente.

4. El Director General, acompañado de una delegación tripartita del Consejo de Administración, tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Comisión.

5. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros de la Comisión presentes en la sesión.

6. La Comisión presentará uno o varios informes a la Conferencia.

Artículo 8

Otras comisiones

La Conferencia podrá constituir una comisión para examinar todas las cuestiones que a su juicio deban estudiarse y para informar al respecto.  Const. 17, 1

Artículo 9

Modificaciones en la composición de las comisiones

Las reglas siguientes se aplican a todas las comisiones constituidas por la Conferencia, con excepción de la Comisión de Proposiciones, de la Comisión de Verificación de Poderes, de la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras y del Comité de Redacción:

Artículo 10

Disposiciones generales sobre las comisiones

La labor de las comisiones de la Conferencia, con excepción de la Comi- sión de Verificación de Poderes y del Comité de Redacción, se regirá por el reglamento de las comisiones de la Conferencia previsto en la sección H de la parte II.

Artículo 11

Procedimiento relativo a la adopción, derogación(3) o retiro de convenios y recomendaciones, y al examen de proposiciones de enmienda a la Constitución

1. El procedimiento para el examen de proyectos de convenio y de recomendación, así como el procedimiento para la derogación de un convenio en vigor o para el retiro de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación, se regirán por las reglas de procedimiento sobre convenios y recomendaciones previstas en la sección E de la parteII.

2. El procedimiento para el examen de proyectos de enmienda a la Constitución de la Organización se regirá por las reglas de procedimiento para la enmienda a la Constitución de la Organización previstas en la sección F de la parte II.

Artículo 11bis

Procedimiento para la discusión del Programa y Presupuesto

1. En la reunión que precede a la iniciación de cada ejercicio bienal, la Conferencia — sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución y en el Reglamento Financiero de la Organización, con respecto a la aprobación del presupuesto y al prorrateo de gastos entre los Miembros, y antes de la aprobación del presupuesto por parte de la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras y su adopción por la Conferencia — examinará el Programa y Presupuesto para el ejercicio siguiente.

2. Con este fin, llegado el caso, la Conferencia podrá crear una comisión tripartita para que le comunique la información pertinente.

Artículo 11ter

Procedimiento para el examen de los puntos incluidos en el orden del día para discusión general

1. Cuando una cuestión ha sido incluida en el orden del día para discusión general, la Oficina Internacional del Trabajo comunicará un informe sobre tal cuestión a los gobiernos, con tiempo suficiente para que llegue a su poder dos meses, por lo menos, antes de la apertura de la reunión de la Conferencia en que haya de discutirse la cuestión.

2. La cuestión será remitida por la Conferencia a una comisión para que informe al respecto.

Artículo 12

Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General

1. Durante la reunión y en las horas fijadas por la Comisión de Proposiciones, la Conferencia discutirá el informe del Presidente del Consejo de Administración sobre sus trabajos y la Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre los asuntos indicados en el párrafo 2.

2. En la reunión de la Conferencia que se celebre el primer año de cada ejercicio económico bienal, el Director General presentará una Memoria sobre el cumplimiento del programa y las actividades realizadas por la Organización durante el ejercicio económico precedente, junto con toda propuesta relativa a la planificación a largo plazo y la información sobre las disposiciones tomadas por el Consejo de Administración y por el Director General para llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Conferencia en sus reuniones anteriores y sobre los resultados obtenidos. En la reunión que preceda a la iniciación de cada ejercicio bienal, la citada Memoria versará sobre un tema de política social de actualidad elegido por el Director General, sin perjuicio de aquellas otras cuestiones sobre las que la Conferencia pueda haber pedido al Director General que le someta informes anuales

3. Podrán participar en la discusión, por cada Estado Miembro, un delegado en nombre del gobierno, un delegado en nombre de los empleadores y un delegado en nombre de los trabajadores, quedando entendido que, además del delegado gubernamental, un ministro visitante podrá hacer uso de la palabra. Ningún orador podrá intervenir más de una vez en la discusión.

Artículo 13

Atribuciones del Presidente

1. El Presidente abrirá y levantará las sesiones. Antes de pasar al orden del día dará cuenta a la Conferencia de las comunicaciones que a ella conciernan.

2. El Presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan, concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación las proposiciones y proclamará los resultados.

3. El Presidente no podrá participar en los debates ni en las votaciones. Si el Presidente tuviere la calidad de delegado, podrá designar un delegado suplente de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 1.

4. En ausencia del Presidente, los Vicepresidentes presidirán por turno las sesiones o parte de las mismas.

5. El Vicepresidente que desempeñe las funciones de Presidente tendrá los mismos derechos y deberes que el Presidente.

Artículo 14

Derecho al uso de la palabra

1. Ningún delegado podrá hacer uso de la palabra en la Conferencia sin haberla pedido al Presidente y sin que éste se la haya concedido.

2. Se concederá el uso de la palabra en el orden en que se pida.

3. Ningún delegado podrá hablar más de una vez sobre la misma moción, resolución o enmienda sin autorización especial de la Conferencia; sin embargo, el autor de una moción, resolución o enmienda tendrá derecho a hablar dos veces, a menos que se haya adoptado la clausura del debate, de conformidad con el artículo 16.

4. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al orador que se aparte del tema en discusión.

5. Cualquier delegado podrá plantear en cualquier momento una cuestión de orden y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente,

6. Sin el asentimiento expreso de la Conferencia, ningún discurso de un delegado, un ministro visitante, un observador o un representante de una organización internacional podrá exceder de diez minutos, descontado el tiempo necesario para la traducción, y ningún discurso relativo al informe del Presidente del Consejo de Administración y a la Memoria del Director General a los que aluden los párrafos 1 y 2 del artículo 12, podrá sobrepasar los cinco minutos, descontando el tiempo necesario para la traducción. El Presidente, previa consulta con los Vicepresidentes, podrá presentar a la Conferencia, para decisión sin debate, una propuesta en el sentido de reducir el tiempo límite fijado para las intervenciones sobre un tema determinado, antes de que se inicie la discusión de dicho tema.

7. Estarán prohibidas las interrupciones y las conversaciones en voz alta.

8. A invitación del Presidente, podrán hacer uso de la palabra los Ministros de Estado a cuyo cargo estén las cuestiones tratadas por la Conferencia y no sean delegados ni consejeros técnicos, los miembros del Consejo de Administración que no estén acreditados como delegados o consejeros técnicos ante la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo o su representante.

9. Los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la Conferencia podrán participar en los debates sin derecho de voto.

10. El Presidente podrá, de acuerdo con los Vicepresidentes, permitir a los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización Internacional del Trabajo haya establecido relaciones consultivas y respecto de las cuales se hayan celebrado acuerdos permanentes para su representación en la Conferencia, así como a los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la Conferencia, que hagan, o comuniquen por escrito, declaraciones, para información de la Conferencia, sobre cuestiones que ésta se encuentre examinando que no sean de carácter administrativo o presupuestario. Si no se obtuviere dicho acuerdo, la cuestión se someterá a la reunión, la cual se pronunciará sin discutirla.

11. Las personas designadas en calidad de observadores por un Estado invitado a asistir a la Conferencia podrán hacer uso de la palabra en las discusiones generales, previa autorización del Presidente.

12. Los representantes de los movimientos de liberación que hayan sido invitados a asistir a la Conferencia podrán hacer uso de la palabra en la discusión del informe del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General, previa autorización del Presidente.

Artículo 15

Mociones, resoluciones y enmiendas

1. Ninguna moción, resolución o enmienda podrá discutirse a menos que haya sido apoyada.

2. 1) Las mociones de orden podrán presentarse verbalmente y sin aviso previo. Podrán presentarse en cualquier momento, salvo cuando el Presidente haya concedido el uso de la palabra a un orador y hasta que el orador haya terminado su intervención.

2) Se considerarán mociones de orden las que tengan por objeto:

3. Toda resolución o enmienda, excepto las mociones de orden, deberá presentarse por escrito en uno de los idiomas oficiales o en español.

4. l) Ninguna resolución que se refiera a un punto del orden del día podrá presentarse en una sesión de la Conferencia, a menos que sea una moción de orden, si el texto no hubiere sido depositado con dos días de anticipación por lo menos en la Secretaría de la Conferencia.

2) Toda resolución así depositada deberá traducirse y distribuirse por la Secretaría a más tardar un día después de su entrega.

5. Las resoluciones que se refieran a cuestiones no incluidas en el orden del día de la Conferencia se regirán por las disposiciones de este artículo que les sean aplicables y por las reglas especiales previstas en el artículo 17.

6. Toda enmienda a una resolución podrá presentarse sin previo aviso, siempre que se deposite en la Secretaría de la Conferencia una copia del texto de la enmienda antes de ponerse a discusión.

7. l) Las enmiendas se pondrán a votación antes de la resolución a que se refieran.

2) Si hubiere varias enmiendas a la misma moción o resolución, el Presidente determinará el orden en que habrán de discutirse y votarse, de conformidad con las siguientes disposiciones:

8. l) La persona que haya presentado una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique a la anterior esté en discusión o haya sido adoptada.

2) Cualquier otro miembro de la Conferencia podrá, sin aviso previo, presentar nuevamente cualquier enmienda así retirada.

9. Cualquier miembro podrá llamar la atención en todo momento sobre la inobservancia del Reglamento, y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente sobre la cuestión planteada

Artículo 16

Clausura de los debates

1. Cualquier delegado podrá proponer la clausura del debate de una resolución o enmienda determinada, así como de la cuestión general.

2. El Presidente deberá poner a discusión la proposición de clausura si ésta fuere apoyada por treinta delegados, por lo menos; sin embargo, antes de ponerla a votación leerá la lista de los oradores que hayan pedido la palabra antes de que se formulara la proposición de clausura.

3. Si se pidiere la palabra en contra de la clausura, se concederá, con la reserva de que ningún orador pueda hablar más de cinco minutos.

4. El Presidente permitirá, cuando un Grupo lo solicite por conducto de su presidente, que haga uso de la palabra sobre la cuestión discutida un orador designado por dicho Grupo, haya o no hablado anteriormente otro orador del mismo Grupo.

5. A reserva de lo dispuesto en los párrafos precedentes, una vez votada la clausura del debate, ningún orador podrá hacer uso de la palabra sobre la cuestión ya discutida.

Artículo 17

Resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día

1. l) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, las resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración no podrán presentarse en la reunión de la Conferencia que precede a la iniciación de cada ejercicio económico bienal. Las resoluciones de este género podrán presentarse en las otras reuniones de la Conferencia siempre que su texto haya sido depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo por lo menos quince días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia, por un delegado a la misma.

2) Los textos de todas las resoluciones estarán a disposición de los delegados en la Oficina, a más tardar cuarenta y ocho horas después de la expiración del plazo fijado en el apartado anterior, en la inteligencia de que el Director General podrá decidir si se suspende la distribución del texto de determinada resolución hasta que haya consultado a la Mesa del Consejo de Administración.

3) Cuando se haya suspendido la distribución del texto de determinada resolución hasta que se haya consultado a la Mesa del Consejo de Administración, dicho texto, a menos que la Mesa decida por unanimidad otra cosa, deberá estar a disposición de los delegados a más tardar el día de la apertura de la reunión de la Conferencia.

2. El Presidente podrá, con la aprobación de los tres Vicepresidentes, autorizar la presentación de una resolución sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración, aunque no sea admisible a tenor del apartado l) del párrafo 1, si se refiriere a asuntos urgentes o a asuntos puramente formales. En el caso de que conceda autorización, la Mesa hará también una recomendación a la Conferencia sobre la manera de examinar dicha resolución antes de someterla a la Conferencia.

3. A reserva de lo previsto en el párrafo 2, la Conferencia enviará a la Comisión de Resoluciones, para que informe al respecto, toda resolución sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración, a menos que la Conferencia, previa recomendación de la Comisión de Proposiciones, decida que una resolución determinada está relacionada con una cuestión que es de la incumbencia de otra comisión y la remita a esta última.

4. La Comisión de Resoluciones examinará respecto a cada una de dichas resoluciones si reúnen las condiciones de admisibilidad previstas en el párrafo 1.

5. La Comisión de Resoluciones determinará el orden en que deberán examinarse las resoluciones que se hayan declarado admisibles, en la forma siguiente:

6. La Comisión de Resoluciones comenzará sus labores lo antes posible a partir de la apertura de la reunión de la Conferencia, a fin de que pueda agotar su orden del día, y las terminará a más tardar a las 18 horas del último sábado de la reunión. No obstante, si en la fecha de terminación de sus labores alguna resolución no hubiera sido examinada por la Comisión, la Conferencia no discutirá dicha resolución ni le dará efecto.

7. l) Si un número de miembros de la Comisión de Resoluciones que representen no menos de una cuarta parte de los votos de la Comisión propone que ésta considere que una resolución no cae dentro de la competencia de la Conferencia o que su adopción no es oportuna, esta cuestión preliminar deberá ser resuelta por la Comisión después de haber oído al autor, cuando sean varios los autores, a uno de los autores de la resolución y a no más de un orador tanto en pro como en contra de la moción, por cada Grupo, y la respuesta del autor o de uno de los autores.

2) Toda recomendación de la Comisión de Resoluciones en el sentido de que una resolución no cae dentro de la competencia de la Conferencia o de que su adopción no es oportuna deberá ir acompañada de un informe sobre la discusión de la Comisión y se someterá a votación sin debate por la Conferencia.

8. La Comisión de Resoluciones, después de oír al autor o autores de la resolución, podrá efectuar las enmiendas de fondo y de forma que estime convenientes.

9. Incumbirá especialmente a la Comisión de Resoluciones hacer la distinción, valiéndose de una redacción apropiada entre las resoluciones cuya adopción por la Conferencia entrañe consecuencias jurídicas precisas y aquellas que, sin entrañar obligación jurídica alguna, estén destinadas a ser examinadas por el Consejo de Administración, por los gobiernos o por cualquier otro organismo.

10. La Comisión de Resoluciones someterá un informe a la Conferencia.

Artículo 17bis

Consulta previa respecto a proposiciones de nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas o a otros organismos especializados

1. Cuando una proposición sometida a la Conferencia entrañe para la Organización Internacional del Trabajo nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas, o a uno o varios organismos especializados, distintos de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General consultará a las organizaciones interesadas e informará a la Conferencia sobre los medios para lograr la utilización coordinada de los recursos de las organizaciones respectivas. Cuando durante una reunión se presente una proposición que entrañe para la Organización Internacional del Trabajo nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas, o a uno o varios organismos especializados, además de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General deberá, previa consulta, en tanto sea posible, a los representantes de la organización u organizaciones interesadas que asistan a dicha reunión, llamar la atención sobre las consecuencias de la proposición.

2. Antes de adoptar una decisión sobre las proposiciones a que se refiere el párrafo anterior, la Conferencia procurará que se efectúen las consultas necesarias a las organizaciones interesadas.

Articulo 17ter

Plazo límite para la presentación de proposiciones sobre nuevas actividades

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, ninguna proposición para que la Organización Internacional del Trabajo emprenda nuevas actividades será presentada en una reunión de la Conferencia, a menos que dicha proposición haya sido recibida por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo seis semanas, por lo menos, antes de la apertura de la reunión de la Conferencia.

2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a:

Artículo 18

Proposiciones que impliquen gastos

1. Toda moción o resolución que implique gastos deberá, como primer trámite, o, en caso de resoluciones remitidas a la Comisión de Resoluciones, tan pronto como esta Comisión se haya cerciorado de su admisibilidad y de la competencia de la Conferencia, enviarse al Consejo de Administración, el cual comunicará su opinión a la Conferencia, una vez consultada su Comisión de Programa, Presupuesto y Administración.

2. La opinión del Consejo de Administración se comunicará a los delegados a más tardar veinticuatro horas antes de que la Conferencia proceda a la discusión de dicha moción o resolución.

3. El Consejo de Administración y la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración podrán delegar en sus Mesas la autoridad para ejercer las responsabilidades que les incumben a tenor de este artículo.

Artículo 19

Métodos de votación

1. La Conferencia votará a mano alzada, por votación nominal o por votación secreta.

2. Toda votación se efectuará a mano alzada, excepto en los casos que se mencionan más adelante.

3. La votación a mano alzada será comprobada por la Secretaría y su resultado será proclamado por el Presidente.

4. En caso de duda sobre el resultado, el Presidente podrá exigir que se efectúe una votación nominal.

5. La votación nominal se efectuará en todos los casos en que la Constitución de la Organización requiera una mayoría de dos tercios de los votos, salvo cuando la Conferencia vote sobre la inscripción en el orden del día de la siguiente reunión de un punto que estuviere ya inscrito en el orden del día de la reunión en que se tome dicha decisión.

6. También deberá procederse a votación nominal sobre cualquier cuestión cuando lo soliciten, a mano alzada, antes o inmediatamente después de una votación a mano alzada, por lo menos noventa delegados presentes en la sesión, el presidente de un Grupo, o su representante debidamente acreditado por comunicación escrita dirigida al Presidente de la Conferencia.

7. La votación nominal se efectuará llamando a cada delegado, siguiéndose para ello el orden alfabético francés de los nombres de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Se efectuará inmediatamente después, en el mismo orden alfabético, un nuevo y último llamado de aquellos delegados que no hubiesen respondido al primer llamado.

8. La votación nominal será registrada por la Secretaría y su resultado será proclamado por el Presidente.

9. Los nombres de los delegados votantes en cada votación nominal figurarán en la versión taquigráfica del acta de la sesión.

10. Cualquier votación a que se proceda para la elección del Presidente deberá ser secreta.

11. También deberá procederse a votación secreta sobre cualquier cuestión que no esté prevista por el párrafo 5 cuando lo soliciten, a mano alzada, por lo menos noventa delegados presentes en la sesión, o el presidente de un Grupo en nombre de su Grupo.

12. El escrutinio de la votación secreta se realizará por la Secretaría bajo la dirección de tres escrutadores nombrados respectivamente por el Grupo Gubernamental, el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores.

13. Cuando sobre una misma cuestión se solicite una votación nominal en virtud del párrafo 6 y una votación secreta en virtud del párrafo 11 de este artículo, se procederá a la votación secreta si la Conferencia así lo decide por mayoría simple en votación secreta.

14. El Presidente permitirá a los delegados que lo soliciten explicar brevemente su voto inmediatamente después de la votación, excepto cuando se trata de una votación secreta. El Presidente podrá limitar la duración de las explicaciones del voto.

15. A menos que la Mesa de la Conferencia decida de otro modo en atención a circunstancias especiales, la Conferencia votará utilizando un dispositivo electrónico.

16. Cuando la Conferencia vote utilizando un dispositivo electrónico, no se aplicarán los párrafos 7 y 12 del presente artículo. En el caso de una votación a mano alzada, se podrán conocer los votos individuales de cada delegado durante la sesión en que se haya efectuado la votación, pero sólo se proclamarán y registrarán los resultados definitivos de la votación. En el caso de la votación nominal, se registrarán y publicarán los votos individuales emitidos por los delegados, y se proclamará y registrará el resultado final de la votación. En el caso de la votación secreta, en ningún caso se registrarán o se darán a conocer los votos individuales emitidos por los delegados, y sólo se proclamará y registrará el resultado final de la votación.

Artículo 20

Quórum

1. 1) De conformidad con el artículo 17 de la Constitución de la Organización, ninguna votación surtirá efecto si el número de votos emitidos a favor y en contra fuere inferior a la mitad del número de delegados con derecho a voto presentes en la reunión de la Conferencia.

2) Este número se determinará provisionalmente después de presentado el breve informe a que hace referencia el párrafo 2 de las reglas de procedimiento para la verificación de poderes establecidas en el artículo26. Posteriormente, incumbirá fijarlo a la Comisión de Verificación de Poderes.

3) Para calcular el quórum, no se considerará presente en la reunión de la Conferencia al delegado que deje de asistir definitivamente a la Conferencia antes de la clausura de la reunión y haya notificado expresamente su partida a la Secretaría sin haber designado un consejero técnico que le sustituya en sus funciones.

4) Si un delegado no fuere admitido en definitiva, el número determinante del quórum de delegados para las siguientes sesiones será consecuentemente modificado.

2. l) Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada, el Presidente podrá exigir que se efectúe inmediatamente una votación nominal.

2) Deberá proceder en esta forma cuando veinte delegados presentes soliciten una votación nominal.

3. l) Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada o en una votación nominal, el Presidente podrá exigir que se efectúe una votación nominal sobre la misma cuestión durante una de las dos sesiones siguientes.

2) La disposición anterior no se aplica a la votación final para la adopción de un convenio o de una recomendación.  Const. 17, 3

Artículo 21

Mayoría

Para determinar la mayoría en una votación nominal se contarán todos los sufragios emitidos a favor y en contra, debiendo obtener la proposición sometida a la Conferencia, para ser adoptada, más de la mitad o dos tercios de los sufragios emitidos, según lo que disponga la Constitución, un convenio u otro instrumento que confiera a la Conferencia las facultades que está ejerciendo, o un acuerdo financiero o presupuestario adoptado en virtud del artículo 13 de la Constitución.  Const. 17, 2; 19, 1, 2

Artículo 22

Secretaría de la Conferencia

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo desempeñará las funciones de Secretario General de la Conferencia y estará encargado de constituir y controlar la Secretaría.

2. La Secretaría de la Conferencia estará encargada de:

Artículo 23

Versión taquigráfica de las sesiones

1. Después de cada sesión, la Secretaría imprimirá una versión taquigráfica. Se incluirán en la versión taquigráfica los textos adoptados y los resultados de las votaciones.

2. Cualquier delegado tendrá derecho a revisar cualquier parte de la versión taquigráfica en la que figure un discurso que haya pronunciado. No se publicarán discursos ni partes de discursos que no hayan sido pronunciados en la sesión.

3. A fin de que las correcciones que se propongan puedan ser publicadas, serán comunicadas a la Secretaría por escrito, a más tardar diez días después de la clausura de la Conferencia.

4. Las versiones taquigráficas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario General de la Conferencia.

Artículo 24

Idiomas

1. Los idiomas oficiales de la Conferencia son el francés y el inglés.

2. Los discursos pronunciados en francés se resumirán en inglés, y viceversa, por un intérprete de la Secretaría de la Conferencia.

3. Los intérpretes oficiales resumirán los discursos pronunciados en español, y resumirán también en español los discursos pronunciados en francés o en inglés.

4. Cualquier delegado podrá expresarse en otro idioma no oficial; pero si la Secretaría de la Conferencia no pudiere poner a su disposición uno de sus intérpretes, un intérprete de la delegación del orador deberá proporcionar un resumen del discurso, traducido a uno de los idiomas oficiales. Un intérprete de la Secretaría hará entonces una traducción al otro idioma oficial.

5. La Secretaría se encargará de la traducción y distribución de los documentos y éstos se publicarán en francés, inglés y español.


PARTIE II

Reglamento sobre cuestiones especiales

SECCION A

Orden de las labores al iniciarse cada reunión

Artículo 25

1. El Presidente del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, asistido por los demás miembros de la Mesa del Consejo, declarará abierta la Conferencia. Esta Mesa provisional continuará en funciones hasta que el Presidente de la Conferencia tome posesión de su cargo.

2. La primera labor de la Conferencia consistirá en elegir su Presidente. Acto seguido, la Conferencia examinará las propuestas de nombramiento de los Grupos y procederá a la elección de los tres Vicepresidentes, al establecimiento de las diferentes comisiones y a la designación de sus miembros, en función de las propuestas formuladas por los Grupos.

3. 1) A fin de facilitar la elección de la Mesa de la Conferencia, cuyos miembros deben ser de distinta nacionalidad, como lo exige el párrafo 1 del artículo 3 de este Reglamento, la prioridad del nombramiento para la elección de Vicepresidentes de la Conferencia corresponderá a cada uno de los tres Grupos, en el orden siguiente:
  

Reunión

1.ª prioridad

2.ª prioridad

86.ª

Grupo de los Empleadores

Grupo de los Trabajadores

87.ª

Grupo de los Trabajadores

Grupo Gubernamental

88.ª

Grupo Gubernamental

Grupo de los Empleadores

89.ª

Grupo de los Empleadores

Grupo de los Trabajadores

90.ª

Grupo de los Trabajadores

Grupo Gubernamental

91.ª

Grupo Gubernamental

GouvernementalGrupo de los Empleadores

y así sucesivamente.

 

 

2) En caso de que uno de los Grupos designase un Vicepresidente de la misma nacionalidad que el Vicepresidente elegido por otro de los Grupos que tenga prioridad, tal designación quedará sin efecto.

4. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de este Reglamento, el Grupo Gubernamental designará veintiocho miembros para la formación de la Comisión de Proposiciones, y cada uno de los Grupos de Empleadores y de Trabajadores, respectivamente, elegirá catorce de entre sus miembros, sin que pueda haber más de un miembro por país en cada uno de estos tres Grupos.

5. A la apertura de la discusión de la Memoria del Director General, el Presidente del Consejo de Administración presentará un informe a la Conferencia sobre la labor realizada por el propio Consejo durante el año precedente.

SECCION B

Verificación de poderes

Artículo 26

1. Los poderes de los delegados y consejeros técnicos se depositarán en la Oficina Internacional del Trabajo quince días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Conferencia.

2. El Presidente del Consejo de Administración redactará un breve informe sobre los poderes y lo someterá, juntamente con éstos, al examen de los delegados la víspera de la sesión de apertura, debiéndose publicar dicho informe como apéndice al acta de la primera sesión.

3. La Comisión de Verificación de Poderes, constituida por la Conferencia en cumplimiento del artículo 5 de este Reglamento, examinará cualquier protesta referente a la designación de un delegado o consejero técnico que haya sido presentada al Secretario General.

4. No se admitirán las protestas en los siguientes casos:

5. El procedimiento para determinar si una protesta es admisible será el siguiente:

6. Cada vez que una protesta no sea declarada inadmisible, la Comisión de Verificación de Poderes examinará si está fundada y presentará a la Conferencia un informe de urgencia.

7. Si la Comisión de Verificación de Poderes o un miembro de la misma presentare un informe en el que recomiende a la Conferencia que rechace la admisión de un delegado o de un consejero técnico, el Presidente someterá esta proposición a la Conferencia para que adopte una decisión, y la Conferencia, cuando juzgue que dicho delegado o consejero técnico no ha sido nombrado de conformidad con las disposiciones de la Constitución, podrá rechazar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, la admisión de tal delegado o consejero técnico, de acuerdo con el párrafo 9 del artículo 3 de la Constitución. Los delegados que estén a favor de rechazar la admisión del delegado o consejero técnico votarán "sí"; los delegados que estén en contra de rechazar la admisión del delegado o consejero técnico votarán "no".

8. El delegado o consejero técnico contra cuya designación se haya presentado una protesta conservará los mismos derechos que los demás delegados y consejeros técnicos hasta que se resuelva definitivamente sobre su admisión.

9. La Comisión de Verificación de Poderes podrá examinar las quejas en que se alegue que un Miembro no ha cumplido lo dispuesto en el apartado a) del párrafo2 del artículo 13 de la Constitución, cuando:

10.Las quejas mencionadas en el párrafo 9 no serán admisibles en los casos siguientes:

11.La Comisión de Verificación de Poderes presentará en su informe a la Conferencia cuantas conclusiones haya adoptado por unanimidad acerca de cada una de las quejas que haya examinado.  Const. 3, 8, 9

SECCION C

Admisión de nuevos Miembros

Artículo 27

1. La aceptación por un Miembro de las Naciones Unidas de la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del párrafo 3 del artículo 1 de la Constitución de la Organización, surtirá efecto desde el momento en que el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo reciba la aceptación formal e incondicional de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

2. El Director General notificará a los Miembros de la Organización y a la Conferencia Internacional del Trabajo cualquier aceptación de la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo por un Miembro de las Naciones Unidas.  Const. 1, 3

Artículo 28

1. La admisión de nuevos Miembros por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 1 de la Constitución de la Organización, se regirá por las disposiciones del presente artículo.

2. Cualquier solicitud de admisión que se presente a la Conferencia será examinada en primer lugar por la Comisión de Proposiciones.

3. La Comisión de Proposiciones remitirá la solicitud de admisión a una subcomisión para su examen, a menos que estime que no deba adoptarse ninguna medida inmediata acerca de dicha solicitud.

4. Antes de presentar su informe a la Comisión de Proposiciones, la subcomisión podrá consultar a cualquier representante acreditado ante la Conferencia por el candidato.

5. La Comisión de Proposiciones, después de examinar este informe, presentará a su vez un informe a la Conferencia. Const. 1, 4

6. De acuerdo con el párrafo 4 del artículo 1 de la Constitución:

7. La readmisión de ex Miembros por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo se regirá por las disposiciones de los párrafos precedentes de este artículo. Cuando la subcomisión prevista en el párrafo 3 anterior conozca de una solicitud de readmisión de un ex Miembro que haya ratificado convenios internacionales del trabajo antes de retirarse de la Organización, la subcomisión deberá indicar en su informe si el candidato reconoce que las obligaciones que se deriven de estos convenios conservan sus efectos.  Const. 1, 4

SECCION D

Suspensión del derecho de voto de los Miembros que se hallen
atrasados en el pago de sus contribuciones a la Organización

Artículo 29

Notificación a los Miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones

1. Si el Director General comprobare que el importe de las sumas adeudadas por un Miembro de la Organización que se halle atrasado en el pago de su contribución a los gastos de la Organización habrá de aumentar, en caso de que dicho Miembro no efectúe ningún pago en los tres meses siguientes, hasta igualar o superar el total de la contribución debida por dicho Miembro por los dos años completos que venzan a la expiración de dicho período de tres meses, dirigirá al Miembro en cuestión una comunicación recordándole los términos del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución.

2. Cuando el total de la suma adeudada a la Organización Internacional del Trabajo por un Miembro que se halle atrasado en el pago de su contribución a los gastos de la Organización fuere igual o superior a la contribución debida por dicho Miembro por los dos años anteriores completos, el Director General notificará este hecho al Miembro en cuestión y le recordará los términos del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución.

3. Las contribuciones se devengan el 1.o de enero del año a que corresponden, pero el año por el cual se deben se considerará como un plazo de gracia concedido al Miembro interesado, y la contribución debida sólo se considerará atrasada, a los efectos del presente artículo, cuando no esté pagada el 31 de diciembre de ese año.  Const. 13, 4

Artículo 30

Comunicación de la notificación a la Conferencia y al Consejo de Administración

La notificación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 29 será comunicada por el Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de Administración, a todas las comisiones de la Organización en que el Miembro en cuestión pudiere ejercer el derecho de voto y a los Colegios Electorales a que se refieren los artículos 49 y 50 del Reglamento de la Conferencia, en la próxima reunión que celebren respectivamente dichos organismos.

Artículo 31

Procedimiento para el caso de que se proponga que un Miembro
atrasado en el pago de sus contribuciones pueda votar

1. Toda solicitud o proposición para que la Conferencia permita votar a un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, se someterá previamente a la Comisión de Cuestiones Financieras de la Conferencia, que presentará un informe de urgencia.

2. Mientras la Conferencia no adopte una decisión sobre dicha solicitud o proposición, el Miembro interesado no tendrá derecho a votar.

3. La Comisión de Cuestiones Financieras deberá presentar a la Conferencia un informe en el que exponga su opinión sobre la solicitud o proposición sometida.

4. Si la Comisión de Cuestiones Financieras, después de haber comprobado que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Miem- bro, estimare conveniente proponer a la Conferencia que permita votar al Miembro en cuestión, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, deberá hacer constar en su informe:

5. Cualquier decisión que pudiere adoptar la Conferencia para permitir que vote un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones podrá subordinarse a la condición de que dicho Miembro cumpla las recomendaciones formuladas por la Conferencia para el pago de las contribuciones atrasadas.

Artículo 32

Período de validez de la decisión por la que se permita votar a un Miembro
atrasado en el pago de sus contribuciones

1. Toda decisión de la Conferencia por la que se permita votar a un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones será válida para la reunión de la Conferencia en que haya sido adoptada. Tal decisión surtirá efecto en lo que concierne a las votaciones que se celebren en el Consejo de Administración y en las comisiones hasta la apertura de la reunión general de la Conferencia que siga inmediatamente a aquella en que se haya adoptado la decisión.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, una vez que la Conferencia haya aprobado un acuerdo en virtud del cual se consoliden las contribuciones atrasadas de un Miembro y se prevea su pago en plazos anuales a lo largo de cierto número de años, se permitirá a dicho Miembro votar siempre que, en el momento de procederse a la votación de que se trate, haya satisfecho en su integridad todas las anualidades de amortización debidas en virtud del acuerdo, así como la totalidad de las contribuciones financieras con arreglo al artículo 13 de la Constitución, debidas antes del final del año anterior. Dicho permiso quedará sin efecto respecto de todo Miembro que en el momento de clausurarse una reunión de la Conferencia no haya satisfecho todavía las anualidades de amortización y las contribuciones debidas antes del final del año anterior.

Artículo 33

Fin de la suspensión del derecho de voto

Cuando el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución deje de ser aplicable como consecuencia de los pagos hechos por un Miembro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo:

SECCION E

Procedimiento sobre convenios y recomendaciones

Artículo 34(4)

Disposiciones generales

1. Cuando el Consejo de Administración haya de discutir, por primera vez, una proposición para inscribir una cuestión como punto del orden del día de la Conferencia, no podrá, salvo asentimiento unánime de los miembros presentes, adoptar decisión hasta la reunión siguiente.

2. Cuando se proponga inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto que implique el conocimiento de la legislación de diferentes países, la Oficina presentará al Consejo de Administración un resumen sucinto de las leyes en vigencia y de las principales modalidades de su aplicación en lo que se refiere al punto propuesto. Dicho resumen deberá someterse al Consejo de Administración antes de que éste adopte una decisión.

3. Cuando el Consejo de Administración considere la conveniencia de inscribir un punto en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, podrá, si circunstancias especiales lo justificaren, someter la cuestión a que se refiere dicho punto a una conferencia técnica preparatoria que deberá presentar un informe al Consejo de Administración antes de que la cuestión se inscriba en el orden del día. En igualdad de condiciones, el Consejo de Administración podrá convocar una conferencia técnica preparatoria al inscribir una cuestión como punto del orden del día.

4. A menos que el Consejo de Administración adopte otra decisión, una cuestión inscrita en el orden del día de la Conferencia deberá considerarse sometida a la Conferencia para ser objeto de doble discusión.

5. En casos de especial urgencia o cuando lo justificaren otras circunstancias especiales, el Consejo de Administración podrá, por mayoría de tres quintos de los votos emitidos, decidir que una cuestión sea sometida a la Conferencia para ser objeto de simple discusión.

Artículo 35

Método de votación para fijar el orden del día de la Conferencia

1. El Consejo de Administración decidirá, en primera votación, si habrá de inscribir todas las cuestiones propuestas como puntos del orden del día o si habrá de suprimir alguna. Si decidiere inscribir todas las cuestiones propuestas, el orden del día se considerará fijado por esta primera votación. Si, por el contrario, decidiere suprimir alguna, se seguirá el procedimiento indicado en los párrafos siguientes.

2. Cada miembro del Consejo de Administración recibirá una cédula de votación en la que se mencionen todas las cuestiones propuestas como puntos del orden del día, solicitándose de cada votante que suprima una sola cuestión. Se considerará nula toda cédula en que no se suprima ninguna cuestión o en que se suprima más de una.

3. La cuestión suprimida en el mayor número de cédulas de votación se considerará eliminada. En caso de empate entre dos cuestiones, la eliminación se efectuará mediante nueva votación entre las mismas, y si persistiere el empate, se recurrirá a un sorteo para determinar cuál habrá de ser eliminada. Si el empate se produjere entre más de dos cuestiones, se eliminará una de ellas aplicando, únicamente a estas cuestiones, el procedimiento indicado en el párrafo 2, y si persistiera el empate, se recurrirá a un sorteo.

4. El escrutinio se repetirá, mediante el mismo procedimiento, hasta que quede una sola cuestión.

5.La cuestión que haya quedado se someterá a votación, a favor o en contra, y si obtuviere la mayoría de los votos emitidos, se la considerará inscrita en el orden del día. Si no obtuviere esta mayoría, las cuestiones eliminadas anteriormente serán puestas a votación por su orden de preferencia, comenzando por la eliminada en último lugar, hasta que una cuestión obtenga la mayoría y se inscriba, por consiguiente, en el orden del día.