Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo
INDICE |
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REGLAMENTO SOBRE CUESTIONES GENERALES |
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Artículos |
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1. |
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2. |
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3. |
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4. |
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5. |
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6. |
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7. |
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7bis |
Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras |
8. |
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9. |
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10. |
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11. |
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11bis |
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11ter |
Procedimiento para el examen de los puntos incluidos en el orden del día para discusión general |
12. |
Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General |
13. |
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14. |
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15. |
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16. |
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17. |
Resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día |
17bis |
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17ter |
Plazo límite para la presentación de proposiciones sobre nuevas actividades |
18. |
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19. |
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20. |
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21. |
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22. |
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23. |
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24. |
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Reglamento sobre cuestiones generales
Artículo 1
Composición de la Conferencia
1. La Conferencia se compondrá de todos los delegados debidamente designados por los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión.
3. l) De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la Organización, cualquier delegado podrá, por nota escrita dirigida al Presidente, designar como suplente a uno de sus consejeros técnicos.
2) La nota deberá dirigirse al Presidente antes de abrirse la sesión, a no ser que en el transcurso de ésta se ponga en discusión una nueva cuestión.
3) En la nota deberá especificarse la sesión o sesiones en que actuará el suplente.
4) Los suplentes participarán en los debates y en las votaciones en las mismas condiciones que los delegados. Const. 3, 2-7
Artículo 2
Derecho de admisión a las sesiones de la Conferencia
1. Las sesiones de la Conferencia serán públicas, excepto cuando se haya decidido expresamente lo contrario.
2. El Secretario General asignará los asientos que han de ocupar los delegados y sus consejeros técnicos en la sala de sesiones.
3. Además de los delegados y de sus consejeros técnicos, las únicas personas autorizadas para entrar en la sala de sesiones de la Conferencia serán.
a) los Ministros de Estado a cuyo cargo estén las cuestiones tratadas por la Conferencia y no sean delegados ni consejeros técnicos;
b) los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas por la Conferencia o por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia;
c) los miembros del Consejo de Administración que no sean delegados o consejeros técnicos;
d) los representantes de un Estado o de una provincia de un Estado federal que hayan sido designados por el gobierno de un Miembro de la Organización para acompañar a una delegación;
e) las personas designadas en calidad de observadores por un Estado invitado a asistir a la Conferencia;
f) el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y los funcionarios de la Secretaría de la Conferencia;
g) un secretario o intérprete por cada delegación;
h) los secretarios del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores;
i) las personas designadas por los Miembros de la Organización para ocupar los puestos de consejeros técnicos que pudieren quedar vacantes en sus delegaciones;
j) los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización haya decidido establecer relaciones consultivas y con las que se hayan celebrado acuerdos permanentes para dicha representación, y los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia:
k) los representantes de los movimientos de liberación reconocidos por la Organización de la Unidad Africana o por la Liga de Estados Arabes que hayan sido invitados por la Conferencia o por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia.
4. Las solicitudes de las organizaciones internacionales no gubernamentales que deseen ser invitadas a hacerse representar en la Conferencia deberán presentarse por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y deberán llegar a su poder por lo menos un mes antes de la apertura de la reunión del Consejo de Administración que precede a la reunión de la Conferencia. Dichas solicitudes se cursarán al Consejo de Administración para que éste decida al respecto, con arreglo a los criterios que haya fijado.
5. El Secretario General asignará en las sesiones públicas asientos reservados para las personas especialmente invitadas y para la prensa.
Artículo 3
Mesa de la Conferencia
1. La Conferencia elegirá una Mesa compuesta de un Presidente y tres Vicepresidentes, todos de nacionalidad diferente. Las mujeres son elegibles para estos cargos.
2. El Grupo Gubernamental, el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores designarán respectivamente a uno de sus miembros para que la Conferencia proceda a su elección como Vicepresidentes. Const. 17, 1
Artículo 4
Comisión de Proposiciones
1. La Conferencia constituirá una Comisión de Proposiciones compuesta de veintiocho miembros elegidos por el Grupo Gubernamental, catorce miembros elegidos por el Grupo de los Empleadores y catorce miembros elegidos por el Grupo de los Trabajadores. En ninguna de estas tres categorías podrá haber más de un miembro por país.
2. La Comisión estará encargada de ordenar el programa de trabajo de la Conferencia, fijar la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias, actuar en nombre de la Conferencia en relación con cuestiones de rutina que no den lugar a controversia e informar a la Conferencia sobre cualquier otro asunto que deba ser resuelto para la buena marcha de los trabajos, de conformidad con el Reglamento de la Conferencia. Cuando así proceda, la Comisión podrá delegar cualquiera de estas funciones en su Mesa.
Artículo 5
Comisión de Verificación de Poderes
1. La Conferencia constituirá, a propuesta de la Comisión de Proposiciones, una Comisión de Verificación de Poderes, compuesta de un delegado gubernamental, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores.
2. La Comisión de Verificación de Poderes examinará los poderes de los delegados y de sus consejeros técnicos, así como cualquier protesta relacionada con los mencionados poderes, de acuerdo con las disposiciones de la sección B de la parte II. Dentro de los límites fijados en dicha sección B, la Comisión también podrá examinar toda queja por incumplimiento del apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución.
Artículo 6
Comité de Redacción de la Conferencia
1. La Conferencia constituirá, a propuesta de la Comisión de Proposiciones, el Comité de Redacción de la Conferencia, compuesto, por lo menos, de tres miembros, que no es necesario sean delegados o consejeros técnicos.
2. El comité de redacción de comisión, constituido por cada comisión de conformidad con el párrafo 1 del artículo 59 de este Reglamento, formará parte del Comité de Redacción de la Conferencia cuando la comisión en cuestión someta a la Conferencia un proyecto de convenio o de recomendación.
3. El Comité de Redacción de la Conferencia tendrá las funciones que le encomiendan las disposiciones de procedimiento sobre convenios y recomendaciones (sección E) y las disposiciones de procedimiento para enmendar la Constitución de la Organización (sección F) ; y, en general, se encargará de expresar, en forma de convenios y recomendaciones, las decisiones adoptadas por la Conferencia y de poner en concordancia las versiones inglesa y francesa de los textos de todos los instrumentos formales que se presenten a la Conferencia para su adopción
Artículo 7
Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones
1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una comisión encargada de examinar:
a) las medidas adoptadas por los Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios en que sean parte, así como las informaciones proporcionadas por los Miembros sobre el resultado de las inspecciones;
b) las informaciones y memorias relativas a los convenios y a las recomendaciones, enviadas por los Miembros de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, con excepción de las informaciones solicitadas en virtud del apartado e) del párrafo 5 de dicho artículo, cuando el Consejo de Administración haya decidido adoptar un procedimiento diferente para su examen;
c) las medidas adoptadas por los Miembros de conformidad con el artículo 35 de la Constitución.
2. La Comisión presentará un informe a la Conferencia.
Artículo 7bis
Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras
1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras, compuesta de un delegado gubernamental de cada Estado Miembro de la Organización representado en la Conferencia.
2. La Comisión de Cuestiones Financieras examinará:
a) las disposiciones relativas a la aprobación, al prorrateo y a la recaudación del presupuesto de la Organización, incluidas:
i) las previsiones presupuestarias;
ii) las disposiciones relativas al prorrateo de los gastos entre los Miembros de la Organización;
b) la intervención de cuentas de la Organización, junto con el informe del interventor;
c) toda solicitud o proposición para que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, la Conferencia permita que un Miembro que se halle atrasado en el pago de su contribución tome parte en las votaciones;
d) cualquier otra cuestión que le haya referido la Conferencia.
3. La Comisión elegirá un presidente y un vicepresidente.
4. El Director General, acompañado de una delegación tripartita del Consejo de Administración, tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Comisión.
5. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros de la Comisión presentes en la sesión.
6. La Comisión presentará uno o varios informes a la Conferencia.
Artículo 8
Otras comisiones
La Conferencia podrá constituir una comisión para examinar todas las cuestiones que a su juicio deban estudiarse y para informar al respecto. Const. 17, 1
Artículo 9
Modificaciones en la composición de las comisiones
Las reglas siguientes se aplican a todas las comisiones constituidas por la Conferencia, con excepción de la Comisión de Proposiciones, de la Comisión de Verificación de Poderes, de la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras y del Comité de Redacción:
a) una vez constituidas las diversas comisiones y designada su composición inicial por la Conferencia, los Grupos determinarán las modificaciones subsiguientes en la composición de tales comisiones;
b) cuando un delegado no hubiere sido designado por su grupo para formar parte de ninguna comisión, podrá señalar el hecho a la Comisión de Proposiciones, la cual estará facultada para atribuirle un puesto en una o en varias comisiones, aumentando por consiguiente el número de miembros de la comisión o comisiones de que se trate. El recurso previsto en este párrafo se presentará al presidente de la Comisión de Proposiciones;
c) de conformidad con el artículo 18 de la Constitución de la Organización, la Conferencia podrá agregar uno o varios expertos técnicos, con voz pero sin voto, a las comisiones a las que se apliquen estas reglas.
Artículo 10
Disposiciones generales sobre las comisiones
La labor de las comisiones de la Conferencia, con excepción de la Comi- sión de Verificación de Poderes y del Comité de Redacción, se regirá por el reglamento de las comisiones de la Conferencia previsto en la sección H de la parte II.
Artículo 11
Procedimiento relativo a la adopción, derogación(3) o retiro de convenios y recomendaciones, y al examen de proposiciones de enmienda a la Constitución
1. El procedimiento para el examen de proyectos de convenio y de recomendación, así como el procedimiento para la derogación de un convenio en vigor o para el retiro de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación, se regirán por las reglas de procedimiento sobre convenios y recomendaciones previstas en la sección E de la parteII.
2. El procedimiento para el examen de proyectos de enmienda a la Constitución de la Organización se regirá por las reglas de procedimiento para la enmienda a la Constitución de la Organización previstas en la sección F de la parte II.
Artículo 11bis
Procedimiento para la discusión del Programa y Presupuesto
1. En la reunión que precede a la iniciación de cada ejercicio bienal, la Conferencia — sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución y en el Reglamento Financiero de la Organización, con respecto a la aprobación del presupuesto y al prorrateo de gastos entre los Miembros, y antes de la aprobación del presupuesto por parte de la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras y su adopción por la Conferencia — examinará el Programa y Presupuesto para el ejercicio siguiente.
2. Con este fin, llegado el caso, la Conferencia podrá crear una comisión tripartita para que le comunique la información pertinente.
Artículo 11ter
Procedimiento para el examen de los puntos incluidos en el orden del día para discusión general
1. Cuando una cuestión ha sido incluida en el orden del día para discusión general, la Oficina Internacional del Trabajo comunicará un informe sobre tal cuestión a los gobiernos, con tiempo suficiente para que llegue a su poder dos meses, por lo menos, antes de la apertura de la reunión de la Conferencia en que haya de discutirse la cuestión.
2. La cuestión será remitida por la Conferencia a una comisión para que informe al respecto.
Artículo 12
Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General
1. Durante la reunión y en las horas fijadas por la Comisión de Proposiciones, la Conferencia discutirá el informe del Presidente del Consejo de Administración sobre sus trabajos y la Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre los asuntos indicados en el párrafo 2.
2. En la reunión de la Conferencia que se celebre el primer año de cada ejercicio económico bienal, el Director General presentará una Memoria sobre el cumplimiento del programa y las actividades realizadas por la Organización durante el ejercicio económico precedente, junto con toda propuesta relativa a la planificación a largo plazo y la información sobre las disposiciones tomadas por el Consejo de Administración y por el Director General para llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Conferencia en sus reuniones anteriores y sobre los resultados obtenidos. En la reunión que preceda a la iniciación de cada ejercicio bienal, la citada Memoria versará sobre un tema de política social de actualidad elegido por el Director General, sin perjuicio de aquellas otras cuestiones sobre las que la Conferencia pueda haber pedido al Director General que le someta informes anuales
3. Podrán participar en la discusión, por cada Estado Miembro, un delegado en nombre del gobierno, un delegado en nombre de los empleadores y un delegado en nombre de los trabajadores, quedando entendido que, además del delegado gubernamental, un ministro visitante podrá hacer uso de la palabra. Ningún orador podrá intervenir más de una vez en la discusión.
Artículo 13
Atribuciones del Presidente
1. El Presidente abrirá y levantará las sesiones. Antes de pasar al orden del día dará cuenta a la Conferencia de las comunicaciones que a ella conciernan.
2. El Presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan, concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación las proposiciones y proclamará los resultados.
3. El Presidente no podrá participar en los debates ni en las votaciones. Si el Presidente tuviere la calidad de delegado, podrá designar un delegado suplente de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 1.
4. En ausencia del Presidente, los Vicepresidentes presidirán por turno las sesiones o parte de las mismas.
5. El Vicepresidente que desempeñe las funciones de Presidente tendrá los mismos derechos y deberes que el Presidente.
Artículo 14
Derecho al uso de la palabra
1. Ningún delegado podrá hacer uso de la palabra en la Conferencia sin haberla pedido al Presidente y sin que éste se la haya concedido.
2. Se concederá el uso de la palabra en el orden en que se pida.
3. Ningún delegado podrá hablar más de una vez sobre la misma moción, resolución o enmienda sin autorización especial de la Conferencia; sin embargo, el autor de una moción, resolución o enmienda tendrá derecho a hablar dos veces, a menos que se haya adoptado la clausura del debate, de conformidad con el artículo 16.
4. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al orador que se aparte del tema en discusión.
5. Cualquier delegado podrá plantear en cualquier momento una cuestión de orden y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente,
6. Sin el asentimiento expreso de la Conferencia, ningún discurso de un delegado, un ministro visitante, un observador o un representante de una organización internacional podrá exceder de diez minutos, descontado el tiempo necesario para la traducción, y ningún discurso relativo al informe del Presidente del Consejo de Administración y a la Memoria del Director General a los que aluden los párrafos 1 y 2 del artículo 12, podrá sobrepasar los cinco minutos, descontando el tiempo necesario para la traducción. El Presidente, previa consulta con los Vicepresidentes, podrá presentar a la Conferencia, para decisión sin debate, una propuesta en el sentido de reducir el tiempo límite fijado para las intervenciones sobre un tema determinado, antes de que se inicie la discusión de dicho tema.
7. Estarán prohibidas las interrupciones y las conversaciones en voz alta.
8. A invitación del Presidente, podrán hacer uso de la palabra los Ministros de Estado a cuyo cargo estén las cuestiones tratadas por la Conferencia y no sean delegados ni consejeros técnicos, los miembros del Consejo de Administración que no estén acreditados como delegados o consejeros técnicos ante la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo o su representante.
9. Los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la Conferencia podrán participar en los debates sin derecho de voto.
10. El Presidente podrá, de acuerdo con los Vicepresidentes, permitir a los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización Internacional del Trabajo haya establecido relaciones consultivas y respecto de las cuales se hayan celebrado acuerdos permanentes para su representación en la Conferencia, así como a los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la Conferencia, que hagan, o comuniquen por escrito, declaraciones, para información de la Conferencia, sobre cuestiones que ésta se encuentre examinando que no sean de carácter administrativo o presupuestario. Si no se obtuviere dicho acuerdo, la cuestión se someterá a la reunión, la cual se pronunciará sin discutirla.
11. Las personas designadas en calidad de observadores por un Estado invitado a asistir a la Conferencia podrán hacer uso de la palabra en las discusiones generales, previa autorización del Presidente.
12. Los representantes de los movimientos de liberación que hayan sido invitados a asistir a la Conferencia podrán hacer uso de la palabra en la discusión del informe del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General, previa autorización del Presidente.
Artículo 15
Mociones, resoluciones y enmiendas
1. Ninguna moción, resolución o enmienda podrá discutirse a menos que haya sido apoyada.
2. 1) Las mociones de orden podrán presentarse verbalmente y sin aviso previo. Podrán presentarse en cualquier momento, salvo cuando el Presidente haya concedido el uso de la palabra a un orador y hasta que el orador haya terminado su intervención.
2) Se considerarán mociones de orden las que tengan por objeto:
a) la devolución de la cuestión;
b) aplazar el examen de la cuestión;
c) levantar la sesión;
d) aplazar la discusión de un punto determinado;
e) que la Conferencia pase al examen del punto siguiente del orden del día de la sesión;
f) solicitar la opinión del Presidente, del Secretario General o del Consejero Jurídico de la Conferencia;
g) proponer la clausura del debate.
3. Toda resolución o enmienda, excepto las mociones de orden, deberá presentarse por escrito en uno de los idiomas oficiales o en español.
4. l) Ninguna resolución que se refiera a un punto del orden del día podrá presentarse en una sesión de la Conferencia, a menos que sea una moción de orden, si el texto no hubiere sido depositado con dos días de anticipación por lo menos en la Secretaría de la Conferencia.
2) Toda resolución así depositada deberá traducirse y distribuirse por la Secretaría a más tardar un día después de su entrega.
5. Las resoluciones que se refieran a cuestiones no incluidas en el orden del día de la Conferencia se regirán por las disposiciones de este artículo que les sean aplicables y por las reglas especiales previstas en el artículo 17.
6. Toda enmienda a una resolución podrá presentarse sin previo aviso, siempre que se deposite en la Secretaría de la Conferencia una copia del texto de la enmienda antes de ponerse a discusión.
7. l) Las enmiendas se pondrán a votación antes de la resolución a que se refieran.
2) Si hubiere varias enmiendas a la misma moción o resolución, el Presidente determinará el orden en que habrán de discutirse y votarse, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) se pondrá a votación toda moción, resolución o enmienda;
b) se podrán poner a votación las enmiendas, ya sea aisladamente o contra otras enmiendas, de acuerdo con la decisión del Presidente; pero si se pusiere a votación una enmienda contra otra enmienda, sólo se considerará enmendada la moción o resolución después que la enmienda que haya obtenido el mayor número de votos a favor haya sido sometida a votación aisladamente y haya sido adoptada;
c) si como resultado de una votación se enmendare una moción o resolución, dicha moción o resolución ya enmendada se someterá a la Conferencia para su votación final.
8. l) La persona que haya presentado una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique a la anterior esté en discusión o haya sido adoptada.
2) Cualquier otro miembro de la Conferencia podrá, sin aviso previo, presentar nuevamente cualquier enmienda así retirada.
9. Cualquier miembro podrá llamar la atención en todo momento sobre la inobservancia del Reglamento, y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente sobre la cuestión planteada
Artículo 16
Clausura de los debates
1. Cualquier delegado podrá proponer la clausura del debate de una resolución o enmienda determinada, así como de la cuestión general.
2. El Presidente deberá poner a discusión la proposición de clausura si ésta fuere apoyada por treinta delegados, por lo menos; sin embargo, antes de ponerla a votación leerá la lista de los oradores que hayan pedido la palabra antes de que se formulara la proposición de clausura.
3. Si se pidiere la palabra en contra de la clausura, se concederá, con la reserva de que ningún orador pueda hablar más de cinco minutos.
4. El Presidente permitirá, cuando un Grupo lo solicite por conducto de su presidente, que haga uso de la palabra sobre la cuestión discutida un orador designado por dicho Grupo, haya o no hablado anteriormente otro orador del mismo Grupo.
5. A reserva de lo dispuesto en los párrafos precedentes, una vez votada la clausura del debate, ningún orador podrá hacer uso de la palabra sobre la cuestión ya discutida.
Artículo 17
Resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día
1. l) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, las resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración no podrán presentarse en la reunión de la Conferencia que precede a la iniciación de cada ejercicio económico bienal. Las resoluciones de este género podrán presentarse en las otras reuniones de la Conferencia siempre que su texto haya sido depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo por lo menos quince días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia, por un delegado a la misma.
2) Los textos de todas las resoluciones estarán a disposición de los delegados en la Oficina, a más tardar cuarenta y ocho horas después de la expiración del plazo fijado en el apartado anterior, en la inteligencia de que el Director General podrá decidir si se suspende la distribución del texto de determinada resolución hasta que haya consultado a la Mesa del Consejo de Administración.
3) Cuando se haya suspendido la distribución del texto de determinada resolución hasta que se haya consultado a la Mesa del Consejo de Administración, dicho texto, a menos que la Mesa decida por unanimidad otra cosa, deberá estar a disposición de los delegados a más tardar el día de la apertura de la reunión de la Conferencia.
2. El Presidente podrá, con la aprobación de los tres Vicepresidentes, autorizar la presentación de una resolución sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración, aunque no sea admisible a tenor del apartado l) del párrafo 1, si se refiriere a asuntos urgentes o a asuntos puramente formales. En el caso de que conceda autorización, la Mesa hará también una recomendación a la Conferencia sobre la manera de examinar dicha resolución antes de someterla a la Conferencia.
3. A reserva de lo previsto en el párrafo 2, la Conferencia enviará a la Comisión de Resoluciones, para que informe al respecto, toda resolución sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración, a menos que la Conferencia, previa recomendación de la Comisión de Proposiciones, decida que una resolución determinada está relacionada con una cuestión que es de la incumbencia de otra comisión y la remita a esta última.
4. La Comisión de Resoluciones examinará respecto a cada una de dichas resoluciones si reúnen las condiciones de admisibilidad previstas en el párrafo 1.
5. La Comisión de Resoluciones determinará el orden en que deberán examinarse las resoluciones que se hayan declarado admisibles, en la forma siguiente:
a) después de haber dado al autor o a uno de los autores de la resolución la posibilidad de presentarla mediante una intervención que no excederá de diez minutos, la Comisión determinará mediante una votación, sin discusión, cuáles son las cinco resoluciones que deberán examinarse en primer lugar, procediendo en la forma siguiente:
i) cada miembro de la Comisión recibirá un boletín de voto con los títulos de todas las resoluciones e indicará en él las cinco resoluciones que, a juicio suyo, deben discutirse en primer lugar, señalando su mayor preferencia con "1", su segunda preferencia con "2", y así sucesivamente. Se considerará nulo todo boletín en que no se indique la preferencia asignada a cada una de las cinco resoluciones;
ii) a toda resolución indicada de mayor preferencia se le adjudicarán cinco puntos; a las que se hayan indicado como de segunda preferencia, cuatro puntos, etc. Las resoluciones con respecto a las cuales no se haya señalado preferencia no recibirán ningún punto;
iii) en caso de que los miembros de los Grupos Gubernamental, de los Empleadores o de los Trabajadores de la Comisión tengan derecho a más de un voto, para equilibrar la representación desigual de los Grupos en la Comisión, el número total de puntos correspondientes a cada resolución se calculará separadamente para cada Grupo, multiplicándose el total por el multiplicador aplicable a los votos de los miembros del Grupo;
iv) la resolución que obtenga mayor número de puntos, calculados con arreglo a lo previsto en los incisos ii) y iii), será discutida en primer lugar, y así sucesivamente con respecto a las primeras cinco resoluciones. Si de la votación resultare un número igual de puntos para dos o más de las cinco primeras resoluciones, la prioridad se decidirá mediante sorteo en una o más etapas, según convenga;
b) la Comisión constituirá desde el comienzo de sus labores un grupo de trabajo compuesto por tres miembros gubernamentales, tres miembros empleadores y tres miembros trabajadores para que formule recomendaciones en cuanto al orden en que deberán ser examinadas las resoluciones no incluidas entre las cinco primeras como resultado del procedimiento previsto en el apartado a) que antecede.
6. La Comisión de Resoluciones comenzará sus labores lo antes posible a partir de la apertura de la reunión de la Conferencia, a fin de que pueda agotar su orden del día, y las terminará a más tardar a las 18 horas del último sábado de la reunión. No obstante, si en la fecha de terminación de sus labores alguna resolución no hubiera sido examinada por la Comisión, la Conferencia no discutirá dicha resolución ni le dará efecto.
7. l) Si un número de miembros de la Comisión de Resoluciones que representen no menos de una cuarta parte de los votos de la Comisión propone que ésta considere que una resolución no cae dentro de la competencia de la Conferencia o que su adopción no es oportuna, esta cuestión preliminar deberá ser resuelta por la Comisión después de haber oído al autor, cuando sean varios los autores, a uno de los autores de la resolución y a no más de un orador tanto en pro como en contra de la moción, por cada Grupo, y la respuesta del autor o de uno de los autores.
2) Toda recomendación de la Comisión de Resoluciones en el sentido de que una resolución no cae dentro de la competencia de la Conferencia o de que su adopción no es oportuna deberá ir acompañada de un informe sobre la discusión de la Comisión y se someterá a votación sin debate por la Conferencia.
8. La Comisión de Resoluciones, después de oír al autor o autores de la resolución, podrá efectuar las enmiendas de fondo y de forma que estime convenientes.
9. Incumbirá especialmente a la Comisión de Resoluciones hacer la distinción, valiéndose de una redacción apropiada entre las resoluciones cuya adopción por la Conferencia entrañe consecuencias jurídicas precisas y aquellas que, sin entrañar obligación jurídica alguna, estén destinadas a ser examinadas por el Consejo de Administración, por los gobiernos o por cualquier otro organismo.
10. La Comisión de Resoluciones someterá un informe a la Conferencia.
Artículo 17bis
Consulta previa respecto a proposiciones de nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas o a otros organismos especializados
1. Cuando una proposición sometida a la Conferencia entrañe para la Organización Internacional del Trabajo nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas, o a uno o varios organismos especializados, distintos de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General consultará a las organizaciones interesadas e informará a la Conferencia sobre los medios para lograr la utilización coordinada de los recursos de las organizaciones respectivas. Cuando durante una reunión se presente una proposición que entrañe para la Organización Internacional del Trabajo nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas, o a uno o varios organismos especializados, además de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General deberá, previa consulta, en tanto sea posible, a los representantes de la organización u organizaciones interesadas que asistan a dicha reunión, llamar la atención sobre las consecuencias de la proposición.
2. Antes de adoptar una decisión sobre las proposiciones a que se refiere el párrafo anterior, la Conferencia procurará que se efectúen las consultas necesarias a las organizaciones interesadas.
Articulo 17ter
Plazo límite para la presentación de proposiciones sobre nuevas actividades
1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, ninguna proposición para que la Organización Internacional del Trabajo emprenda nuevas actividades será presentada en una reunión de la Conferencia, a menos que dicha proposición haya sido recibida por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo seis semanas, por lo menos, antes de la apertura de la reunión de la Conferencia.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a:
a) las proposiciones para que una cuestión sea remitida al Consejo de Administración o a la Comisión Paritaria Marítima para su examen, con el fin de decidir si sería conveniente que la Organización Internacional del Trabajo se ocupare de ellas;
b) las cuestiones urgentes a las que se aplique el párrafo 2 del artículo 17.
Artículo 18
Proposiciones que impliquen gastos
1. Toda moción o resolución que implique gastos deberá, como primer trámite, o, en caso de resoluciones remitidas a la Comisión de Resoluciones, tan pronto como esta Comisión se haya cerciorado de su admisibilidad y de la competencia de la Conferencia, enviarse al Consejo de Administración, el cual comunicará su opinión a la Conferencia, una vez consultada su Comisión de Programa, Presupuesto y Administración.
2. La opinión del Consejo de Administración se comunicará a los delegados a más tardar veinticuatro horas antes de que la Conferencia proceda a la discusión de dicha moción o resolución.
3. El Consejo de Administración y la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración podrán delegar en sus Mesas la autoridad para ejercer las responsabilidades que les incumben a tenor de este artículo.
Artículo 19
Métodos de votación
1. La Conferencia votará a mano alzada, por votación nominal o por votación secreta.
2. Toda votación se efectuará a mano alzada, excepto en los casos que se mencionan más adelante.
3. La votación a mano alzada será comprobada por la Secretaría y su resultado será proclamado por el Presidente.
4. En caso de duda sobre el resultado, el Presidente podrá exigir que se efectúe una votación nominal.
5. La votación nominal se efectuará en todos los casos en que la Constitución de la Organización requiera una mayoría de dos tercios de los votos, salvo cuando la Conferencia vote sobre la inscripción en el orden del día de la siguiente reunión de un punto que estuviere ya inscrito en el orden del día de la reunión en que se tome dicha decisión.
6. También deberá procederse a votación nominal sobre cualquier cuestión cuando lo soliciten, a mano alzada, antes o inmediatamente después de una votación a mano alzada, por lo menos noventa delegados presentes en la sesión, el presidente de un Grupo, o su representante debidamente acreditado por comunicación escrita dirigida al Presidente de la Conferencia.
7. La votación nominal se efectuará llamando a cada delegado, siguiéndose para ello el orden alfabético francés de los nombres de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Se efectuará inmediatamente después, en el mismo orden alfabético, un nuevo y último llamado de aquellos delegados que no hubiesen respondido al primer llamado.
8. La votación nominal será registrada por la Secretaría y su resultado será proclamado por el Presidente.
9. Los nombres de los delegados votantes en cada votación nominal figurarán en la versión taquigráfica del acta de la sesión.
10. Cualquier votación a que se proceda para la elección del Presidente deberá ser secreta.
11. También deberá procederse a votación secreta sobre cualquier cuestión que no esté prevista por el párrafo 5 cuando lo soliciten, a mano alzada, por lo menos noventa delegados presentes en la sesión, o el presidente de un Grupo en nombre de su Grupo.
12. El escrutinio de la votación secreta se realizará por la Secretaría bajo la dirección de tres escrutadores nombrados respectivamente por el Grupo Gubernamental, el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores.
13. Cuando sobre una misma cuestión se solicite una votación nominal en virtud del párrafo 6 y una votación secreta en virtud del párrafo 11 de este artículo, se procederá a la votación secreta si la Conferencia así lo decide por mayoría simple en votación secreta.
14. El Presidente permitirá a los delegados que lo soliciten explicar brevemente su voto inmediatamente después de la votación, excepto cuando se trata de una votación secreta. El Presidente podrá limitar la duración de las explicaciones del voto.
15. A menos que la Mesa de la Conferencia decida de otro modo en atención a circunstancias especiales, la Conferencia votará utilizando un dispositivo electrónico.
16. Cuando la Conferencia vote utilizando un dispositivo electrónico, no se aplicarán los párrafos 7 y 12 del presente artículo. En el caso de una votación a mano alzada, se podrán conocer los votos individuales de cada delegado durante la sesión en que se haya efectuado la votación, pero sólo se proclamarán y registrarán los resultados definitivos de la votación. En el caso de la votación nominal, se registrarán y publicarán los votos individuales emitidos por los delegados, y se proclamará y registrará el resultado final de la votación. En el caso de la votación secreta, en ningún caso se registrarán o se darán a conocer los votos individuales emitidos por los delegados, y sólo se proclamará y registrará el resultado final de la votación.
Artículo 20
Quórum
1. 1) De conformidad con el artículo 17 de la Constitución de la Organización, ninguna votación surtirá efecto si el número de votos emitidos a favor y en contra fuere inferior a la mitad del número de delegados con derecho a voto presentes en la reunión de la Conferencia.
2) Este número se determinará provisionalmente después de presentado el breve informe a que hace referencia el párrafo 2 de las reglas de procedimiento para la verificación de poderes establecidas en el artículo26. Posteriormente, incumbirá fijarlo a la Comisión de Verificación de Poderes.
3) Para calcular el quórum, no se considerará presente en la reunión de la Conferencia al delegado que deje de asistir definitivamente a la Conferencia antes de la clausura de la reunión y haya notificado expresamente su partida a la Secretaría sin haber designado un consejero técnico que le sustituya en sus funciones.
4) Si un delegado no fuere admitido en definitiva, el número determinante del quórum de delegados para las siguientes sesiones será consecuentemente modificado.
2. l) Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada, el Presidente podrá exigir que se efectúe inmediatamente una votación nominal.
2) Deberá proceder en esta forma cuando veinte delegados presentes soliciten una votación nominal.
3. l) Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada o en una votación nominal, el Presidente podrá exigir que se efectúe una votación nominal sobre la misma cuestión durante una de las dos sesiones siguientes.
2) La disposición anterior no se aplica a la votación final para la adopción de un convenio o de una recomendación. Const. 17, 3
Artículo 21
Mayoría
Para determinar la mayoría en una votación nominal se contarán todos los sufragios emitidos a favor y en contra, debiendo obtener la proposición sometida a la Conferencia, para ser adoptada, más de la mitad o dos tercios de los sufragios emitidos, según lo que disponga la Constitución, un convenio u otro instrumento que confiera a la Conferencia las facultades que está ejerciendo, o un acuerdo financiero o presupuestario adoptado en virtud del artículo 13 de la Constitución. Const. 17, 2; 19, 1, 2
Artículo 22
Secretaría de la Conferencia
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo desempeñará las funciones de Secretario General de la Conferencia y estará encargado de constituir y controlar la Secretaría.
2. La Secretaría de la Conferencia estará encargada de:
a) la recepción, impresión, distribución y traducción de los documentos, informes y resoluciones;
b) la interpretación de los discursos pronunciados en las sesiones;
c) la versión taquigráfica de los debates;
d) la impresión y distribución de la versión taquigráfica de las sesiones;
e) la conservación de los archivos de la Conferencia; y
f) de manera general, de todas las demás labores que la Conferencia estime oportuno confiarle. Const. 10, 3
Artículo 23
Versión taquigráfica de las sesiones
1. Después de cada sesión, la Secretaría imprimirá una versión taquigráfica. Se incluirán en la versión taquigráfica los textos adoptados y los resultados de las votaciones.
2. Cualquier delegado tendrá derecho a revisar cualquier parte de la versión taquigráfica en la que figure un discurso que haya pronunciado. No se publicarán discursos ni partes de discursos que no hayan sido pronunciados en la sesión.
3. A fin de que las correcciones que se propongan puedan ser publicadas, serán comunicadas a la Secretaría por escrito, a más tardar diez días después de la clausura de la Conferencia.
4. Las versiones taquigráficas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario General de la Conferencia.
Artículo 24
Idiomas
1. Los idiomas oficiales de la Conferencia son el francés y el inglés.
2. Los discursos pronunciados en francés se resumirán en inglés, y viceversa, por un intérprete de la Secretaría de la Conferencia.
3. Los intérpretes oficiales resumirán los discursos pronunciados en español, y resumirán también en español los discursos pronunciados en francés o en inglés.
4. Cualquier delegado podrá expresarse en otro idioma no oficial; pero si la Secretaría de la Conferencia no pudiere poner a su disposición uno de sus intérpretes, un intérprete de la delegación del orador deberá proporcionar un resumen del discurso, traducido a uno de los idiomas oficiales. Un intérprete de la Secretaría hará entonces una traducción al otro idioma oficial.
5. La Secretaría se encargará de la traducción y distribución de los documentos y éstos se publicarán en francés, inglés y español.
Reglamento sobre cuestiones especiales
SECCION A
Orden de las labores al iniciarse cada reunión
Artículo 25
1. El Presidente del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, asistido por los demás miembros de la Mesa del Consejo, declarará abierta la Conferencia. Esta Mesa provisional continuará en funciones hasta que el Presidente de la Conferencia tome posesión de su cargo.
2. La primera labor de la Conferencia consistirá en elegir su Presidente. Acto seguido, la Conferencia examinará las propuestas de nombramiento de los Grupos y procederá a la elección de los tres Vicepresidentes, al establecimiento de las diferentes comisiones y a la designación de sus miembros, en función de las propuestas formuladas por los Grupos.
3. 1) A fin de facilitar la elección de la Mesa de la Conferencia, cuyos miembros deben ser de distinta nacionalidad, como lo
exige el párrafo 1 del artículo 3 de este Reglamento, la prioridad del nombramiento para la elección de Vicepresidentes de la
Conferencia corresponderá a cada uno de los tres Grupos, en el orden siguiente:
Reunión |
1.ª prioridad |
2.ª prioridad |
86.ª |
Grupo de los Empleadores |
Grupo de los Trabajadores |
87.ª |
Grupo de los Trabajadores |
Grupo Gubernamental |
88.ª |
Grupo Gubernamental |
Grupo de los Empleadores |
89.ª |
Grupo de los Empleadores |
Grupo de los Trabajadores |
90.ª |
Grupo de los Trabajadores |
Grupo Gubernamental |
91.ª |
Grupo Gubernamental |
GouvernementalGrupo de los Empleadores |
y así sucesivamente. |
|
|
2) En caso de que uno de los Grupos designase un Vicepresidente de la misma nacionalidad que el Vicepresidente elegido por otro de los Grupos que tenga prioridad, tal designación quedará sin efecto.
4. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de este Reglamento, el Grupo Gubernamental designará veintiocho miembros para la formación de la Comisión de Proposiciones, y cada uno de los Grupos de Empleadores y de Trabajadores, respectivamente, elegirá catorce de entre sus miembros, sin que pueda haber más de un miembro por país en cada uno de estos tres Grupos.
5. A la apertura de la discusión de la Memoria del Director General, el Presidente del Consejo de Administración presentará un informe a la Conferencia sobre la labor realizada por el propio Consejo durante el año precedente.
SECCION B
Verificación de poderes
Artículo 26
1. Los poderes de los delegados y consejeros técnicos se depositarán en la Oficina Internacional del Trabajo quince días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Conferencia.
2. El Presidente del Consejo de Administración redactará un breve informe sobre los poderes y lo someterá, juntamente con éstos, al examen de los delegados la víspera de la sesión de apertura, debiéndose publicar dicho informe como apéndice al acta de la primera sesión.
3. La Comisión de Verificación de Poderes, constituida por la Conferencia en cumplimiento del artículo 5 de este Reglamento, examinará cualquier protesta referente a la designación de un delegado o consejero técnico que haya sido presentada al Secretario General.
4. No se admitirán las protestas en los siguientes casos:
a) si la protesta no hubiere llegado a poder del Secretario General dentro de un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de las diez de la mañana del día en que se publique el número de Actas Provisionales de la reunión en que figuren el nombre y las funciones de la persona o personas contra cuya designación se proteste. Sin embargo, en caso de que el nombre de la persona se publique por primera vez en una lista revisada de los nombres y las funciones de los delegados, el plazo antes indicado se reducirá a cuarenta y ocho horas;
b) si los autores de la protesta fueren anónimos;
c) si el autor de la protesta fuere consejero técnico del delegado contra cuyo nombramiento se presenta la protesta;
d) si la protesta se refiriere a hechos o alegaciones que la Conferencia ya hubiere discutido y declarado no pertinentes o infundados en un debate y en una decisión relativos a hechos o alegaciones idénticos.
5. El procedimiento para determinar si una protesta es admisible será el siguiente:
a) la Comisión de Verificación de Poderes examinará, en relación con cada protesta, si ésta no es admisible por cualquiera de los motivos mencionados en el párrafo 4;
b) la decisión que la Comisión adopte por unanimidad en cuanto a la admisibilidad de una protesta tendrá carácter definitivo;
c) si la decisión en cuanto a la admisibilidad de una protesta no fuere adoptada por unanimidad por la Comisión, ésta enviará la cuestión a la Conferencia, la cual, con conocimiento de las actas de los debates de la Comisión y del informe que exprese la opinión de la mayoría y de la minoría de sus miembros, decidirá, sin nueva discusión, sobre la admisibilidad de la protesta.
6. Cada vez que una protesta no sea declarada inadmisible, la Comisión de Verificación de Poderes examinará si está fundada y presentará a la Conferencia un informe de urgencia.
7. Si la Comisión de Verificación de Poderes o un miembro de la misma presentare un informe en el que recomiende a la Conferencia que rechace la admisión de un delegado o de un consejero técnico, el Presidente someterá esta proposición a la Conferencia para que adopte una decisión, y la Conferencia, cuando juzgue que dicho delegado o consejero técnico no ha sido nombrado de conformidad con las disposiciones de la Constitución, podrá rechazar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, la admisión de tal delegado o consejero técnico, de acuerdo con el párrafo 9 del artículo 3 de la Constitución. Los delegados que estén a favor de rechazar la admisión del delegado o consejero técnico votarán "sí"; los delegados que estén en contra de rechazar la admisión del delegado o consejero técnico votarán "no".
8. El delegado o consejero técnico contra cuya designación se haya presentado una protesta conservará los mismos derechos que los demás delegados y consejeros técnicos hasta que se resuelva definitivamente sobre su admisión.
9. La Comisión de Verificación de Poderes podrá examinar las quejas en que se alegue que un Miembro no ha cumplido lo dispuesto en el apartado a) del párrafo2 del artículo 13 de la Constitución, cuando:
a) se alegue que el Miembro no ha sufragado los gastos de viaje y de estancia de uno o varios delegados que haya nombrado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución, o
b) en la queja se alegue un desequilibrio grave y manifiesto entre el número de consejeros técnicos de los empleadores o de los trabajadores cuyos gastos se hayan sufragado en la delegación de que se trate, y el número de consejeros técnicos nombrados para los delegados gubernamentales.
10.Las quejas mencionadas en el párrafo 9 no serán admisibles en los casos siguientes:
a) si la queja no se ha presentado al Secretario General de la Conferencia antes de las diez de la mañana del séptimo día siguiente a la apertura de la Conferencia y la Comisión estima que no queda tiempo suficiente para tramitarla de modo adecuado;
b) si quien presenta la queja no es un delegado o un consejero técnico acreditado que alegue la falta de pago de los gastos de viaje y estancia en las circunstancias previstas en los apartados a) o b) del párrafo 9, o bien una organización o persona que actúe en su nombre.
11.La Comisión de Verificación de Poderes presentará en su informe a la Conferencia cuantas conclusiones haya adoptado por unanimidad acerca de cada una de las quejas que haya examinado. Const. 3, 8, 9
Admisión de nuevos Miembros
Artículo 27
1. La aceptación por un Miembro de las Naciones Unidas de la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del párrafo 3 del artículo 1 de la Constitución de la Organización, surtirá efecto desde el momento en que el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo reciba la aceptación formal e incondicional de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
2. El Director General notificará a los Miembros de la Organización y a la Conferencia Internacional del Trabajo cualquier aceptación de la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo por un Miembro de las Naciones Unidas. Const. 1, 3
Artículo 28
1. La admisión de nuevos Miembros por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 1 de la Constitución de la Organización, se regirá por las disposiciones del presente artículo.
2. Cualquier solicitud de admisión que se presente a la Conferencia será examinada en primer lugar por la Comisión de Proposiciones.
3. La Comisión de Proposiciones remitirá la solicitud de admisión a una subcomisión para su examen, a menos que estime que no deba adoptarse ninguna medida inmediata acerca de dicha solicitud.
4. Antes de presentar su informe a la Comisión de Proposiciones, la subcomisión podrá consultar a cualquier representante acreditado ante la Conferencia por el candidato.
5. La Comisión de Proposiciones, después de examinar este informe, presentará a su vez un informe a la Conferencia. Const. 1, 4
6. De acuerdo con el párrafo 4 del artículo 1 de la Constitución:
a) para la admisión de un nuevo Miembro por la Conferencia es necesaria una mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes;
b) la admisión surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización.
7. La readmisión de ex Miembros por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo se regirá por las disposiciones de los párrafos precedentes de este artículo. Cuando la subcomisión prevista en el párrafo 3 anterior conozca de una solicitud de readmisión de un ex Miembro que haya ratificado convenios internacionales del trabajo antes de retirarse de la Organización, la subcomisión deberá indicar en su informe si el candidato reconoce que las obligaciones que se deriven de estos convenios conservan sus efectos. Const. 1, 4
SECCION D
Suspensión del derecho de voto de los Miembros que se hallen
atrasados en el pago de sus contribuciones a la Organización
Artículo 29
Notificación a los Miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones
1. Si el Director General comprobare que el importe de las sumas adeudadas por un Miembro de la Organización que se halle atrasado en el pago de su contribución a los gastos de la Organización habrá de aumentar, en caso de que dicho Miembro no efectúe ningún pago en los tres meses siguientes, hasta igualar o superar el total de la contribución debida por dicho Miembro por los dos años completos que venzan a la expiración de dicho período de tres meses, dirigirá al Miembro en cuestión una comunicación recordándole los términos del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución.
2. Cuando el total de la suma adeudada a la Organización Internacional del Trabajo por un Miembro que se halle atrasado en el pago de su contribución a los gastos de la Organización fuere igual o superior a la contribución debida por dicho Miembro por los dos años anteriores completos, el Director General notificará este hecho al Miembro en cuestión y le recordará los términos del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución.
3. Las contribuciones se devengan el 1.o de enero del año a que corresponden, pero el año por el cual se deben se considerará como un plazo de gracia concedido al Miembro interesado, y la contribución debida sólo se considerará atrasada, a los efectos del presente artículo, cuando no esté pagada el 31 de diciembre de ese año. Const. 13, 4
Artículo 30
Comunicación de la notificación a la Conferencia y al Consejo de Administración
La notificación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 29 será comunicada por el Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de Administración, a todas las comisiones de la Organización en que el Miembro en cuestión pudiere ejercer el derecho de voto y a los Colegios Electorales a que se refieren los artículos 49 y 50 del Reglamento de la Conferencia, en la próxima reunión que celebren respectivamente dichos organismos.
Artículo 31
Procedimiento para el caso de que se proponga que un Miembro
atrasado en el pago de sus contribuciones pueda votar
1. Toda solicitud o proposición para que la Conferencia permita votar a un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, se someterá previamente a la Comisión de Cuestiones Financieras de la Conferencia, que presentará un informe de urgencia.
2. Mientras la Conferencia no adopte una decisión sobre dicha solicitud o proposición, el Miembro interesado no tendrá derecho a votar.
3. La Comisión de Cuestiones Financieras deberá presentar a la Conferencia un informe en el que exponga su opinión sobre la solicitud o proposición sometida.
4. Si la Comisión de Cuestiones Financieras, después de haber comprobado que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Miem- bro, estimare conveniente proponer a la Conferencia que permita votar al Miembro en cuestión, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, deberá hacer constar en su informe:
a) la índole de las circunstancias ajenas a la voluntad del Miembro;
b) un análisis de las relaciones financieras entre el Miembro y la Organización durante los últimos diez años;
c) las medidas que deberían adoptarse para el pago de las contribuciones atrasadas.
5. Cualquier decisión que pudiere adoptar la Conferencia para permitir que vote un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones podrá subordinarse a la condición de que dicho Miembro cumpla las recomendaciones formuladas por la Conferencia para el pago de las contribuciones atrasadas.
Artículo 32
Período de validez de la decisión por la que se permita votar a un Miembro
atrasado en el pago de sus contribuciones
1. Toda decisión de la Conferencia por la que se permita votar a un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones será válida para la reunión de la Conferencia en que haya sido adoptada. Tal decisión surtirá efecto en lo que concierne a las votaciones que se celebren en el Consejo de Administración y en las comisiones hasta la apertura de la reunión general de la Conferencia que siga inmediatamente a aquella en que se haya adoptado la decisión.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, una vez que la Conferencia haya aprobado un acuerdo en virtud del cual se consoliden las contribuciones atrasadas de un Miembro y se prevea su pago en plazos anuales a lo largo de cierto número de años, se permitirá a dicho Miembro votar siempre que, en el momento de procederse a la votación de que se trate, haya satisfecho en su integridad todas las anualidades de amortización debidas en virtud del acuerdo, así como la totalidad de las contribuciones financieras con arreglo al artículo 13 de la Constitución, debidas antes del final del año anterior. Dicho permiso quedará sin efecto respecto de todo Miembro que en el momento de clausurarse una reunión de la Conferencia no haya satisfecho todavía las anualidades de amortización y las contribuciones debidas antes del final del año anterior.
Artículo 33
Fin de la suspensión del derecho de voto
Cuando el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución deje de ser aplicable como consecuencia de los pagos hechos por un Miembro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo:
a) el Director General notificará a dicho Miembro que su derecho de voto ha dejado de estar suspendido;
b) si la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración, los Colegios Electorales a que se refieren los artículos 49 y 50 de este Reglamento, o cualquier comisión interesada, hubieren recibido la notificación prevista en el artículo 30 de la presente sección, el Director General les informará que el derecho de voto del Miembro en cuestión ha dejado de estar suspendido.
SECCION E
Procedimiento sobre convenios y recomendaciones
Disposiciones generales
1. Cuando el Consejo de Administración haya de discutir, por primera vez, una proposición para inscribir una cuestión como punto del orden del día de la Conferencia, no podrá, salvo asentimiento unánime de los miembros presentes, adoptar decisión hasta la reunión siguiente.
2. Cuando se proponga inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto que implique el conocimiento de la legislación de diferentes países, la Oficina presentará al Consejo de Administración un resumen sucinto de las leyes en vigencia y de las principales modalidades de su aplicación en lo que se refiere al punto propuesto. Dicho resumen deberá someterse al Consejo de Administración antes de que éste adopte una decisión.
3. Cuando el Consejo de Administración considere la conveniencia de inscribir un punto en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, podrá, si circunstancias especiales lo justificaren, someter la cuestión a que se refiere dicho punto a una conferencia técnica preparatoria que deberá presentar un informe al Consejo de Administración antes de que la cuestión se inscriba en el orden del día. En igualdad de condiciones, el Consejo de Administración podrá convocar una conferencia técnica preparatoria al inscribir una cuestión como punto del orden del día.
4. A menos que el Consejo de Administración adopte otra decisión, una cuestión inscrita en el orden del día de la Conferencia deberá considerarse sometida a la Conferencia para ser objeto de doble discusión.
5. En casos de especial urgencia o cuando lo justificaren otras circunstancias especiales, el Consejo de Administración podrá, por mayoría de tres quintos de los votos emitidos, decidir que una cuestión sea sometida a la Conferencia para ser objeto de simple discusión.
Artículo 35
Método de votación para fijar el orden del día de la Conferencia
1. El Consejo de Administración decidirá, en primera votación, si habrá de inscribir todas las cuestiones propuestas como puntos del orden del día o si habrá de suprimir alguna. Si decidiere inscribir todas las cuestiones propuestas, el orden del día se considerará fijado por esta primera votación. Si, por el contrario, decidiere suprimir alguna, se seguirá el procedimiento indicado en los párrafos siguientes.
2. Cada miembro del Consejo de Administración recibirá una cédula de votación en la que se mencionen todas las cuestiones propuestas como puntos del orden del día, solicitándose de cada votante que suprima una sola cuestión. Se considerará nula toda cédula en que no se suprima ninguna cuestión o en que se suprima más de una.
3. La cuestión suprimida en el mayor número de cédulas de votación se considerará eliminada. En caso de empate entre dos cuestiones, la eliminación se efectuará mediante nueva votación entre las mismas, y si persistiere el empate, se recurrirá a un sorteo para determinar cuál habrá de ser eliminada. Si el empate se produjere entre más de dos cuestiones, se eliminará una de ellas aplicando, únicamente a estas cuestiones, el procedimiento indicado en el párrafo 2, y si persistiera el empate, se recurrirá a un sorteo.
4. El escrutinio se repetirá, mediante el mismo procedimiento, hasta que quede una sola cuestión.
5.La cuestión que haya quedado se someterá a votación, a favor o en contra, y si obtuviere la mayoría de los votos emitidos, se la considerará inscrita en el orden del día. Si no obtuviere esta mayoría, las cuestiones eliminadas anteriormente serán puestas a votación por su orden de preferencia, comenzando por la eliminada en último lugar, hasta que una cuestión obtenga la mayoría y se inscriba, por consiguiente, en el orden del día.