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Reglamento del Consejo de Administración

(Las indicaciones que figuran al margen remiten al lector a las disposiciones correspondientes
de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.)


Indice

(Las cifras en negrita se refieren a los artículos; las cifras en tipo redondo se refieren a los párrafos)

Actas

14/3

14/4

Admisión a las sesiones

8

Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

2/8

22

Comisión Plenaria

9bis

 

 

 

 

 

 

 

 

Conferencia Internacional del Trabajo:

orden del día

10

11

12

12bis

18

simple o doble discusión

10/4

10/5

Conferencias técnicas preparatorias

10/3

10/6-9

Consultas con las Naciones Unidas u otros organismos especializados

16

Convenios:

 

procedimiento de derogación o retiro

12bis

 

 

 

 

 

 

 

 

procedimiento de revisión

11

Convocación:

de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

2/8

22/3

del Consejo

20

Determinación de los Miembros de mayor importancia industrial

13

Documentos

14/5

Enmiendas

15

Informes:

sobre legislación y práctica

10/2

sobre la aplicación de un convenio

11/1-5

sobre las actividades del Consejo

14/1

Intérpretes

8/3

Lugar de reunión

21

Mesa

1

2/4

2/7

2/9

9/3

20/3

Miembros adjuntos

3

15/1

Mociones

15

Orden del día:

de la Conferencia

10

11

12

18

del Consejo

9

Plazos:

para comunicar el orden del día del Consejo

9/3

para publicación de documentos

14/5

para distribuir textos de resoluciones

15/2

para examen de cuestiones que hayan de someterse a la Conferencia

10/1

para adopción de informes sobre la aplicación de un convenio

11/2

para decisión final sobre la revisión eventual de un convenio

11/5

11/7

Prensa:

comunicación de documentos a la prensa

14/5

Presidente:

atribuciones

2

9/1

14/1

22/1

reelección

1/3

Quórum

19

Recomendaciones:

 

procedimiento de derogación o retiro

12bis

 

 

 

 

 

 

 

 

procedimiento de revisión

12

Representación de Estados que no sean miembros del Consejo de Administración

5 bis

Representación de organizaciones internacionales oficiales

6

Representación de organizaciones internacionales no gubernamentales

7

Resoluciones

15

Reuniones:

regulares

20

1/3

extraordinarias

20/2

lugar de reunión

21

Revisión de convenios

11

Revisión de recomendaciones

12

Secretaría

1/5

8/2

Sesiones (públicas o privadas)

8/1

14/4

14/5

Suplentes

4

15/1

Vacantes

5

Versión:

taquigráfica

14/2

para publicación en el Boletín Oficial

14/6

Vicepresidentes

1/1

2/4

2/7

14/1

20/3

Votación:

a mano alzada

17/1

17/2

secreta

17/3

sobre resoluciones, etc.

15/3

15/5

para fijar el orden del día de la Conferencia

18

suspensión del derecho de voto

17/4

6


Artículo 1

Mesa

[Const. 7. 7]

1. La Mesa del Consejo de Administración se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes elegidos de entre los miembros de cada uno de los tres Grupos. Sólo los miembros titulares del Consejo podrán formar parte de la Mesa.

2. Se elegirá a los miembros de la Mesa en el curso de una sesión del Consejo de Administración que se celebre al terminar la reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo. Su mandato durará desde su elección hasta la de sus sucesores.

3. El Presidente no podrá ser reelegido antes de transcurridos tres años de haber dejado ese cargo.

4. Un miembro de la Mesa elegido para reemplazar a un miembro fallecido o que haya dimitido desempeñará las funciones del cargo hasta la expiración del mandato de su predecesor.

5. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo se encargará de constituir una secretaría para el Consejo de Administración.

Artículo 2

Atribuciones del Presidente

1. El Presidente abrirá y levantará la sesión. Antes de pasar al orden del día, dará cuenta al Consejo de Administración de las comunicaciones que le conciernan. Dirigirá los debates-velará por el mantenimiento del orden y la aplicación del Reglamento, concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación las proposiciones y proclamará los resultados.

2. Podrá tomar parte en las discusiones y votaciones, pero no tendrá voto decisivo.

3. Cuando el Consejo de Administración se halle ante un asunto de orden puramente formal, el Presidente podrá decidir tomar sólo él la palabra, en nombre del Consejo de Administración o designar para que lo haga, después de las consultas apropiadas, a otro miembro o miembro adjunto.

4. En ausencia del Presidente, los dos Vicepresidentes, por turno, presidirán las sesiones.

5. A reserva de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Organización al Director General, el Presidente velará por la observancia de las disposiciones de dicha Constitución y por la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración.

6. Con este fin, gozará, en el intervalo de las reuniones, de todas las atribuciones y poderes que el Consejo de Administración juzgue pertinente delegarle para la firma mancomunada o el refrendo de determinados documentos, para la aprobación previa de encuestas o el envío de representantes oficiales de la Oficina a reuniones, conferencias o congresos.

7. El Director General le informará sin demora de los principales sucesos en las actividades de la Oficina y de cualquier acontecimiento que pueda requerir su intervención, con objeto de que tome, dentro de los límites de sus atribuciones, cualesquiera medidas que puedan ser necesarias. El Presidente consultará discrecionalmente a los Vicepresidentes sobre cualquier asunto que se le someta para su decisión.

8. Examinará el funcionamiento de los diferentes servicios de la Oficina y convocará a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración cuando lo considere necesario.

9. El Consejo de Administración podrá delegar en su Mesa la autoridad para ejercer las responsabilidades que le incumben a tenor del artículo 18 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo. Tal delegación se otorgará sólo para una reunión específica de la Conferencia y se referirá exclusivamente a propuestas que impliquen gastos durante el ejercicio económico cuyo presupuesto haya sido ya adoptado.

Artículo 3

Miembros adjuntos

1. Los miembros adjuntos designados de acuerdo con los párrafos 4 del artículo 49 y 2 del artículo 50 del Reglamento de la Conferencia participarán en los trabajos del Consejo de Administración en las condiciones estipuladas en el presente artículo.

2. Los miembros adjuntos tendrán derecho a asistir a las sesiones del Consejo de Administración y podrán hacer uso de la palabra con la autorización del Presidente.

3. Los miembros adjuntos sólo podrán votar en las condiciones siguientes:

a) los miembros adjuntos gubernamentales podrán votar:

i) cuando hayan sido autorizados a votar por notificación escrita al Presidente por un miembro gubernamental titular que no participe en la votación y que no haya sido reemplazado por su suplente-

ii) cuando hayan sido autorizados a votar por el Grupo Gubernamental del Consejo de Administración en lugar de un miembro gubernamental titular que no participe en la votación, que no haya sido reemplazado por un suplente ni haya designado él mismo a un miembro adjunto para votar en su lugar de conformidad con el inciso i)-

b) los miembros adjuntos empleadores y trabajadores podrán votar en sustitución de un miembro titular empleador o trabajador en las condiciones determinadas por sus respectivos Grupos-los Grupos notificarán al Presidente todas las decisiones que hayan tomado al respecto.

4. Los miembros adjuntos podrán ser designados por el Consejo de Administración en calidad de miembros titulares de las comisiones del Consejo.

5. Los gastos de viaje y dietas de los miembros adjuntos empleadores y trabajadores estarán a cargo de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 4

Suplentes

1. Cada gobierno representado en el Consejo de Administración podrá nombrar, además, para su delegado titular, un suplente de la misma nacionalidad, que lo reemplazará en caso de ausencia o de impedimento.

2. El suplente podrá acompañar al titular a las sesiones del Consejo, pero no tendrá derecho a hacer uso de la palabra.

3. En ausencia del titular, el suplente gozará de todos los derechos de aquél.

4. En el caso del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores, ambos gozarán de plena libertad en cuanto a la manera de nombrar a los suplentes.

5. Todo suplente deberá entregar al Presidente sus poderes en forma de documento escrito.

Artículo 5

Vacantes

[Const. 7. 6]

1. Cuando un Estado cese de ocupar uno de los puestos del Consejo de Administración reservados a los dieciocho Estados designados por el Colegio Electoral Gubernamental y este cambio se produzca durante la celebración de una reunión ordinaria de la Conferencia, el Colegio Electoral Gubernamental se congregará durante la reunión para designar, de acuerdo con el procedimiento previsto en la sección G del Reglamento de la Conferencia, a otro Estado en su sustitución.

2. Cuando un Estado cese de ocupar uno de los puestos del Consejo de Administración reservados a los dieciocho Estados designados por el Colegio Electoral Gubernamental y este cambio se produzca durante el intervalo entre dos reuniones de la Conferencia, el Grupo Gubernamental del Consejo de Administración procederá a su sustitución. La designación así efectuada deberá ser confirmada por el Colegio Electoral Gubernamental en la próxima reunión de la Conferencia y notificada por dicho Colegio a la Conferencia. Si tal designación no fuere confirmada por el mencionado Colegio Electoral, se procederá inmediatamente a una nueva elección en las condiciones previstas por las disposiciones pertinentes de la sección G del Reglamento de la Conferencia

3. En cualquier momento en que se produzca una vacante a consecuencia de fallecimiento o dimisión de un representante de un gobierno, siempre que el Estado interesado conserve su puesto en el Consejo de Administración, el puesto en cuestión será ocupado por la persona que el gobierno haya designado en su sustitución.

4. Cuando se hayan producido vacantes entre los miembros empleadores o trabajadores del Consejo durante la celebración de una reunión ordinaria de la Conferencia, el Colegio Electoral interesado se congregará durante la reunión para proveer los puestos vacantes de acuerdo con el procedimiento previsto en la sec- ción G del Reglamento de la Conferencia.

5. Cuando se hayan producido vacantes entre los miembros empleadores o trabajadores del Consejo durante el intervalo entre dos reuniones de la Conferencia, el Grupo interesado del Consejo procederá libremente a la sustitución, sin estar obligado a designar a los sustitutos entre los miembros adjuntos del Consejo. La designación así efectuada deberá ser confirmada por el Colegio Electoral interesado en la próxima reunión de la Conferencia y notificada por dicho Colegio a la Conferencia. Si tal designación no fuere confirmada por el mencionado Colegio Electoral, se procederá inmediatamente a una nueva elección en las condiciones previstas por las disposiciones pertinentes de la sección G del Reglamento de la Conferencia.

Artículo 5 bis

Representación de Estados Miembros que no sean miembros del Consejo de Administración

[Const. 26. 5]

1. Cuando el Consejo de Administración examine cualquier cuestión relacionada con una reclamación presentada en virtud del artículo 24 o con una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución, el Gobierno interesado, si no estuviere ya representado en el Consejo de Administración, tendrá derecho a designar un representante para que participe, sin derecho de voto, en las deliberaciones correspondientes. Se notificará debidamente al Gobierno la fecha en que se examinará esa cuestión.

2. Cuando el Consejo de Administración examine un informe del Comité de Libertad Sindical o de la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical que contenga conclusiones sobre un caso relativo a un gobierno que no esté representado en el Consejo de Administración, dicho gobierno tendrá derecho a designar un representante para que participe, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Consejo de Administración cuando estén siendo examinadas dichas conclusiones.

Artículo 6

Representación de organizaciones internacionales oficiales

[Const. 12. 2 ]

Los representantes de organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas por el Consejo de Administración a hacerse representar en sus reuniones tendrán derecho a asistir a las mismas y podrán participar en los debates con voz pero sin voto.

Artículo 7

Representación de organizaciones internacionales no gubernamentales

1. El Consejo de Administración podrá invitar a organizaciones internacionales no gubernamentales a hacerse representar en cualquier reunión en que se discutan cuestiones que les interesen. El Presidente podrá, de acuerdo con los Vicepresidentes, permitir a dichos representantes que hagan declaraciones o que las comuniquen por escrito, para información del Consejo de Administración, sobre las materias incluidas en el orden del día. De no intervenir dicho acuerdo, la cuestión se someterá a la reunión, la que se pronunciará sobre ella, sin discutirla.

2. El presente artículo no se aplica a las reuniones en que se discutan cuestiones de índole administrativa o presupuestaria.

Artículo 8

Derecho de admisión a las sesiones

1. Por regla general, las sesiones son públicas. Sin embargo, a solicitud de un delegado gubernamental o de la mayoría de uno de los Grupos de Empleadores o de Trabajadores, el Consejo de Administración celebrará su sesión en privado.

2. El Director General y los miembros del personal de la Oficina Internacional del Trabajo que forman parte de la Secretaría del Consejo de Administración asistirán a las sesiones.

3. Los miembros del Consejo de Administración que no hablen francés, inglés o español podrán hacerse acompañar, en la sala del Consejo, de intérpretes para ayudarlos, bajo su entera responsabilidad y a su propio costo.

Artículo 9

Orden del día del Consejo de Administración

1. El orden del día será establecido por la Mesa del Consejo asistida por el Director General.

2. Toda cuestión que el Consejo de Administración haya decidido inscribir en su orden del día, en el curso de una de sus reuniones, se incluirá en el orden del día de la próxima reunión.

3. Deberá comunicarse el orden del día a los miembros del Consejo de Administración, de manera que les llegue por lo menos con catorce días de anticipación a la fecha de apertura de la reunión. Previo consentimiento de la Mesa del Consejo, podrán agregarse al orden del día de una reunión cuestiones que revistan urgencia.

Artículo 9bis

Comisión Plenaria

El Consejo de Administración puede decidir reunirse en calidad de Comisión Plenaria a fin de llevar a cabo un intercambio de opiniones, en el cual los representantes de los gobiernos que no estén representados en el Consejo de Administración puedan, de la manera que éste determine, tener la oportunidad de expresar sus opiniones respecto de cuestiones relativas a su propia situación. La Comisión Plenaria rendirá informe al Consejo de Administración.

Artículo 10

Procedimiento para inscribir una cuestión en el orden del día de la Conferencia

[Const. 14]

1. Cuando el Consejo de Administración haya de discutir, por primera vez, una proposición para inscribir una cuestión como punto del orden del día de la Conferencia, no podrá, salvo asentimiento unánime de los miembros presentes, adoptar decisión hasta la reunión siguiente.

2. Cuando se proponga inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto que implique el conocimiento de la legislación de diferentes países, la Oficina presentará al Consejo de Administración un resumen sucinto de las leyes en vigencia y de las principales modalidades de su aplicación en lo que se refiere al punto propuesto. Dicho resumen deberá someterse al Consejo de Administración antes de que éste adopte una decisión.

3. Cuando el Consejo de Administración considere la conveniencia de inscribir un punto en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, podrá, si circunstancias especiales lo justificaren, someter la cuestión a que se refiere dicho punto a una conferencia técnica preparatoria que deberá presentar un informe al Consejo de Administración antes de que la cuestión se inscriba en el orden del día. En igualdad de condiciones, el Consejo de Administración podrá convocar una conferencia técnica preparatoria al inscribir una cuestión como punto del orden del día.

4. A menos que el Consejo de Administración adopte otra decisión, una cuestión inscrita en el orden del día de la Conferencia deberá considerarse sometida a la Conferencia para ser objeto de doble discusión.

5. En casos de especial urgencia o cuando lo justificaren otras circunstancias especiales, el Consejo de Administración podrá, por mayoría de tres quintos de los votos emitidos, decidir que una cuestión sea sometida a la Conferencia para ser objeto de simple discusión.

6. Cuando el Consejo de Administración decida que un punto del orden del día sea objeto de una conferencia técnica preparatoria, fijará la fecha, composición y competencia de esta conferencia.

7. El Consejo de Administración estará representado en estas conferencias técnicas, que, en principio, deberán ser de carácter tripartito.

8. Cada delegado a estas conferencias podrá estar acompañado de uno o varios consejeros técnicos.

9. La Oficina preparará, para cada una de las conferencias preparatorias convocadas por el Consejo de Administración, un informe destinado a facilitar el intercambio de puntos de vista sobre las cuestiones sometidas a la Conferencia, que deberá contener, en particular, una exposición de la legislación y de la práctica existentes en los diferentes países.

Artículo 11

Procedimiento para inscribir la cuestión de la revisión total o parcial de un convenio en el orden del día de la Conferencia

1. Cuando el Consejo de Administración, de conformidad con las disposiciones de un convenio, estime necesario presentar a la Conferencia una memoria sobre la aplicación de dicho convenio y considerar si es conveniente inscribir la cuestión de su revisión total o parcial como punto del orden del día de la Conferencia, la Oficina proporcionará al Consejo de Administración toda la información que posea, principalmente sobre la legislación y la práctica relativas al mencionado convenio en aquellos países que lo hayan ratificado, y sobre la legislación y la práctica relativas a la materia tratada en el convenio en los países que no lo hayan ratificado. Este informe de la Oficina será enviado a todos los Miembros de la Organización para que formulen sus observaciones.

2. Después de transcurrido un plazo de seis meses, a partir de la fecha de envío a los gobiernos y a los miembros del Consejo de Administración del informe de la Oficina a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Administración fijará las modalidades del informe y considerará la posibilidad de inscribir la cuestión de la revisión total o parcial del convenio como punto del orden del día de la Conferencia.

3. Si el Consejo de Administración decidiere no inscribir la revisión total o parcial del convenio como punto del orden del día, la Oficina comunicará a la Conferencia el informe mencionado.

4. Si el Consejo de Administración decidiere inscribir la revisión total o parcial del convenio como punto del orden del día, la Oficina enviará dicho informe a los gobiernos de los Estados Miembros solicitando que formulen sus observaciones y señalando los puntos que hayan llamado especialmente la atención del Consejo de Administración.

5. Al expirar un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de envío a los gobiernos del informe mencionado, el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las respuestas recibidas, redactará el informe definitivo fijando exactamente la cuestión o cuestiones que inscriba como puntos del orden del día de la Conferencia.

6. Si el Consejo de Administración -- excepto en el caso en que estime necesario presentar a la Conferencia, conforme a las disposiciones de un convenio, una memoria sobre la aplicación de dicho convenio -- decidiere inscribir la revisión total o parcial de un convenio como punto del orden del día de la Conferencia, la Oficina notificará esta decisión a los gobiernos de los Estados Miembros solicitándoles formulen sus observaciones y señalándoles los puntos que hayan llamado especialmente la atención del Consejo de Administración.

7. Al expirar un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de envío a los gobiernos de la notificación prevista en el párrafo anterior, el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las respuestas recibidas, fijará exactamente la cuestión o cuestiones que inscriba como puntos del orden del día de la Conferencia.

Artículo 12

Procedimiento para inscribir la cuestión de la revisión total o parcial
de una recomendación en el orden
del día de la Conferencia

1. Si el Consejo de Administración considera conveniente inscribir la cuestión de la revisión total o parcial de una recomendación como punto del orden del día de la Conferencia, la Mesa comunicará esta decisión a los gobiernos de los Estados Miembros, solicitando que formulen sus observaciones, particularmente sobre los puntos a que el Consejo de Administración se haya referido en forma especial.

2. El Consejo de Administración, al expirar un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la remisión de la comunicación a los gobiernos y teniendo en cuenta las respuestas recibidas, fijará exactamente la cuestión o cuestiones que inscriba como puntos del orden del día de la Conferencia.

Artículo 12bis

Procedimiento para inscribir en el orden del día de la Conferencia
la cuestión de la derogación
(1)  de un convenio en vigor, o la del retiro
de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación

1.  Cuando se proponga inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto destinado ya sea a la derogación de un convenio en vigor, ya sea al retiro de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación, la Oficina presentará al Consejo de Administración un informe que contenga todos los datos pertinentes de que disponga al respecto.

2.  Las disposiciones del artículo 18 para fijar el orden del día de la Conferencia no se aplican a la decisión de inscribir en el orden del día de una reunión determinada de la Conferencia un punto referente a esta derogación o a este retiro. Esta decisión deberá ser, en la medida de lo posible, objeto de un consenso o, de no poder alcanzarse éste durante dos reuniones consecutivas del Consejo, obtener la mayoría de cuatro quintos de los miembros del Consejo con derecho a voto durante la segunda reunión.

Artículo 13

Determinación de los Miembros de mayor importancia industrial

[Const. 7. 3]

1. El Consejo de Administración no tomará ninguna decisión sobre cuestiones que se relacionen con la determinación de los Miembros de mayor importancia industrial, a menos que se haya incluido en el orden del día de la reunión, como punto específico, la cuestión de la modificación de la lista de dichos Miembros y que el Consejo de Administración haya sido informado por su Mesa sobre la cuestión que se trata de decidir.

2. Antes de recomendar al Consejo de Administración cualquier modificación de la lista de los Miembros de mayor importancia industrial, la Mesa deberá consultar a una comisión nombrada por el Consejo de Administración, que comprenda expertos competentes para asesorar sobre los criterios más apropiados para determinar la importancia industrial y sobre la importancia industrial relativa de los diferentes Estados, fijada a base de dichos criterios.

Artículo 14

Informes, versión taquigráfica, actas y boletines

1. El Presidente informará en todas las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre las actividades realizadas por el Consejo de Administración durante el año precedente-deberá consultar a los Vicepresidentes sobre los asuntos que trate en el informe.

2. Se tomará una versión taquigráfica de las sesiones del Consejo, la cual no se publicará ni se distribuirá.

3. Después de cada sesión, el secretario redactará un acta que no se publicará. Dicha acta se someterá al Consejo, al principio de la reunión siguiente, para su aprobación.

4. Una vez que el Consejo de Administración haya aprobado las actas, éstas se distribuirán entre los gobiernos de los Estados Miembros y podrán darse a conocer al público. Sin embargo, las actas de las sesiones privadas a que se hace referencia en el artículo 8, párrafo 1, no deberán darse a conocer al público y se considerarán de carácter confidencial. Las actas confidenciales del Consejo de Administración no podrán darse a conocer al público durante un período mínimo de diez años. Pasado este período, el Director General, después de consultar con la Mesa del Consejo de Administración o, en caso de duda, con el Consejo mismo, puede autorizar que se haga uso de las actas confidenciales, cuando así se solicite y en casos apropiados.

5. Los documentos preparados por la Oficina Internacional del Trabajo sobre los puntos del orden del día del Consejo de Administración se distribuirán entre los miembros del Consejo antes de la apertura de cada reunión. Podrán darse a conocer al público a menos que el Director General, previa consulta con la Mesa del Consejo de Administración, decida que sólo se faciliten después de que la cuestión de que tratan haya sido debatida por el Consejo de Administración y a reserva de cualesquiera instrucciones pertinentes de este último. Sin embargo, el Director General estará facultado para comunicar a la prensa los documentos que hubiera decidido no facilitar antes de que hubieran sido discutidos por el Consejo de Administración. Al comunicar estos documentos a la prensa, el Director General fijará una fecha antes de la cual no deberán publicarse o utilizarse. Al fijar esta fecha, el Director General se esforzará, dentro de lo posible, por que dichos documentos no se publiquen antes de que los miembros del Consejo los hayan recibido. Los documentos marcados como «confidenciales»-por su autor al entregarlos a la Oficina, o por ésta al distribuirlos entre los miembros del Consejo, no deberán darse a conocer al público ni comunicarse a la prensa. Los documentos relativos a las sesiones privadas tendrán carácter confidencial y no se darán a conocer al público ni se comunicarán a la prensa.

6. El Boletín Oficial de la Oficina Internacional del Trabajo publicará una versión destinada en particular a los gobiernos y administraciones públicas, en la que figurarán, por lo menos, el texto completo de las resoluciones e indicaciones precisas sobre las condiciones en que se adoptaron dichas resoluciones.

Artículo 15

Resoluciones, enmiendas y mociones

1. Todo miembro titular o todo suplente o miembro adjunto que ocupe el puesto de un miembro titular podrá presentar resoluciones, enmiendas o mociones de conformidad con las siguientes disposiciones.

2. Todo texto de resolución, enmienda o moción deberá presentarse por escrito y entregarse al Presidente. Dentro de lo posible, se distribuirá el texto antes de la votación. Su distribución será obligatoria si catorce miembros del Consejo lo solicitan.

3. Si hay varias enmiendas a una misma moción o resolución, el Presidente determinará el orden en que se discutirán y votarán, a reserva de las siguientes disposiciones:

a) toda moción, resolución o enmienda deberá ponerse a votación-

b) las enmiendas deberán ponerse a votación, por separado o contra otras enmiendas, de acuerdo con la decisión del Presidente, pero, si se pone a votación una enmienda contra otra enmienda, sólo se considerará enmendada la moción o resolución después de que la enmienda que haya obtenido el mayor número de votos a favor haya sido sometida a votación por separado y adoptada-

c) si como resultado de una votación se enmienda una moción o resolución, dicha moción o resolución ya enmendada se someterá al Consejo para voto definitivo.

4. Todo miembro que haya presentado una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique la anterior esté en discusión o haya sido aprobada.

5. Cualquier otro miembro podrá presentar nuevamente la enmienda que haya sido retirada por su autor. En este caso, dicha enmienda deberá ser discutida y sometida a votación.

6. No será necesario presentar por escrito al Presidente ni distribuir las mociones de orden. Se considerarán como tales las que tiendan a: la devolución de la cuestión-el aplazamiento del examen de la cuestión a una fecha ulterior-levantar la sesión-aplazar la discusión de un punto o de un incidente determinado-que se pase al examen de otra cuestión del orden del día de la sesión.

7. Ninguna moción, resolución o enmienda podrá discutirse a menos que haya sido apoyada.

Artículo 16

Consulta previa respecto de proposiciones sobre nuevas tareas relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas o a otros organismos especializados

1. Cuando una proposición sometida al Consejo de Administración implique que la Organización Internacional del Trabajo haya de emprender nuevas tareas relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas o a uno o más organismos especializados distintos de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General deberá consultar a las organizaciones interesadas e informar al Consejo de Administración sobre los medios de lograr un empleo coordinado de los recursos de las respectivas organizaciones. Cuando en el transcurso de una reunión se presente una proposición sobre nuevas tareas que haya de emprender la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas o a uno o más organismos especializados distintos de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General deberá, previa consulta, en cuanto sea posible, con los representantes en dicha reunión de la organización u organizaciones interesadas, llamar la atención de la reunión sobre las implicaciones de la propuesta.

2. Antes de adoptar una decisión sobre las proposiciones a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Administración, por su parte, procurará que se efectúen las consultas necesarias con las organizaciones interesadas.

Artículo 17

Votación

1. La votación se efectuará a mano alzada, excepto en los casos en que el presente Reglamento prevé el escrutinio secreto.

2. En caso de duda sobre el resultado de una votación a mano alzada, el Presidente podrá decidir que se vuelva a efectuar la votación, llamando por su nombre a los miembros con derecho de voto.

3. Se requerirá votación mediante escrutinio secreto para la elección del Presidente del Consejo de Administración o del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo o en cualquier otro caso en que la soliciten veintitrés miembros presentes en la sesión.

[Const. 13. 4]

4. Cuando el Consejo de Administración haya sido notificado por el Director General de que la suma que adeude un Miembro de la Organización representado en el Consejo de Administración es igual o superior al total de la contribución debida por dicho Miembro por los dos años anteriores completos, ni el representante del Miembro ni cualquier miembro adjunto del Consejo de Administración designado por dicho Miembro podrán votar en el Consejo ni en ninguna de sus comisiones hasta que el Consejo de Administración haya sido notificado por el Director General de que el derecho del Miembro interesado ya no se halla en suspenso, a menos que la Conferencia haya decidido permitir que vote dicho Miembro, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución.

5. Toda decisión de la Conferencia autorizando a un Miembro que esté en mora en el pago de su contribución a participar en la votación será válida para la reunión de la Conferencia en que se haya tomado esa decisión. Tal decisión surtirá efectos respecto del Consejo de Administración y sus comisiones hasta la apertura de la reunión general de la Conferencia siguiente a aquella en que se tomó la decisión.

6. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 5 de este artículo, una vez que la Conferencia haya aprobado un acuerdo en virtud del cual se consoliden las contribuciones atrasadas de un Miembro y se prevea su pago en plazos anuales a lo largo de cierto número de años, se permitirá que el representante de dicho Miembro y cualquier miembro adjunto del Consejo de Administración que hubiere designado puedan votar siempre que, en el momento de procederse a la votación de que se trate, dicho Miembro haya satisfecho en su integridad todas las anualidades de amortización debidas en virtud del acuerdo, así como la totalidad de las contribuciones financieras con arreglo al artículo 13 de la Constitución, debidas antes del final del año anterior. Un Miembro que, al clausurarse la reunión anual de la Conferencia, no haya pagado en su totalidad las anualidades de amortización y las contribuciones debidas antes de finalizar el año anterior, perderá su derecho a voto.

Artículo 18

Procedimiento para fijar el orden del día de la Conferencia

1. De no llegarse a un acuerdo sin votación sobre el orden del día de la Conferencia, el Consejo de Administración decidirá, en primera votación, si ha de inscribir todas las cuestiones propuestas en el orden del día. Si así lo decidiere, el orden del día de la Conferencia se considerará fijado. De lo contrario, se seguirá el procedimiento indicado en los párrafos siguientes.

2. Cada miembro del Consejo de Administración con derecho a voto recibirá una cédula de votación en la que se mencionen todas las cuestiones propuestas, e indicará el orden en que desea que sean examinadas para ser inscritas en el orden del día señalando su primera preferencia con 1, su segunda con 2, y así sucesivamente-toda cédula de votación que no indique el orden de preferencia para todas las cuestiones propuestas será considerada nula. Cada miembro depositará su cédula de votación en la urna a medida que sea llamado por su nombre.

3. Cuando una cuestión se indique como de primera preferencia, se le atribuirá un punto-cuando se indique como de segunda preferencia, dos puntos, y así sucesivamente. Seguidamente las cuestiones se enumerarán según el total de puntos obtenidos, considerándose primera por orden de preferencia la cuestión que obtenga el número inferior de puntos. Si la votación diere por resultado un empate a puntos para dos o más cuestiones, se procederá a una votación a mano alzada entre las mismas. Si el empate persistiere, el orden de preferencia será decidido mediante sorteo.

4. Seguidamente el Consejo de Administración decidirá el número de puntos del orden del día en el orden de prioridad establecido de conformidad con los párrafos 2 y 3. Con este fin, se votará en primer lugar sobre el número total de puntos propuestos, menos uno-en segundo lugar, sobre el número total de puntos propuestos, menos dos, y así sucesivamente hasta que se logre una mayoría.

Artículo 19

Quórum

Para que la votación sea válida, es preciso que por lo menos treinta y tres miembros estén presentes en la sesión.

Artículo 20

Reuniones

[Const. 7. 8]

1. El Consejo de Administración celebrará normalmente tres reuniones ordinarias al año.

2. Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo del artículo 7 de la Constitución de la Organización, el Presidente, cuando le parezca necesario, podrá convocar a reunión extraordinaria, y estará obligado a hacerlo cuando lo soliciten por escrito dieciséis miembros del Grupo Gubernamental o doce miembros del Grupo de los Empleadores o doce miembros del Grupo de los Trabajadores.

3. En cada reunión, el Consejo fijará la fecha de su próxima reunión. Si en el intervalo entre dos reuniones se impone una modificación a la fecha fijada, el Presidente, en consulta con los dos Vicepresidentes, podrá proceder a tal modificación.

Artículo 21

Lugar de reunión

El Consejo celebrará sus reuniones en la Oficina Internacional del Trabajo, a menos que disponga expresamente de otro modo.

Artículo 22

Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

1. Se constituirá una Comisión de Programa, Presupuesto y Administración compuesta por el Presidente del Consejo de Administración, a quien incumbirá presidirla, y por cualesquiera otros miembros que el Consejo de Administración designe. Los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores tendrán igual número de votos en la Comision.

2. La Comisión de Programa, Presupuesto y Administración estará encargada de examinar las previsiones y gastos de la Oficina, de estudiar todas las cuestiones administrativas y financieras que le sometan el Consejo de Administración o el Director General y de desempeñar las demás funciones que le confíe el Consejo.

3. El Consejo de Administración no tomará ninguna decisión respecto a una propuesta que implique gastos sin que ésta haya sido enviada antes a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración para su examen. La Comisión de Programa, Presupuesto y Administración rendirá un informe en el que determinará los gastos que hayan de preverse y propondrá medidas para cubrir dichos gastos.

4. La Comisión de Programa, Presupuesto y Administración podrá delegar en su Mesa la autoridad para ejercer las responsabilidades que le incumben a tenor del artículo 18 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo. Tal delegación se otorgará sólo para una reunión especifica de la Conferencia y se referirá exclusivamente a propuestas que impliquen gastos durante el período económico cuyo presupuesto haya sido ya adoptado.

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1 Aplicable, en relación con la derogación, únicamente a partir de la entrada en vigor del instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997.


Reglamento adoptado por el Consejo el 23 de marzo de 1920. Modificado por el Consejo en 13 de octubre de 1922; 2 de febrero, 12 de abril y 18 de octubre de 1923; 13 de junio de 1924; 10 de enero, 4 de abril y 15 de octubre de 1925; 27 y 28 de abril de 1928; 5 de junio de 1930; 21 y 22 de abril y 17 de octubre de 1931; 6 de abril y 26 de octubre de 1932; 24 de enero, 27 de abril, 1.o de junio y 28 de septiembre de 1934; 2 de febrero y 12 de abril de 1935; 2 de junio de 1936; 5 de febrero de 1938; 20 de junio de 1947; 19 de marzo, 14 de junio y 11 de diciembre de 1948; 4 de junio de 1949; 3 de enero, 11 de marzo, 16 de junio y 21 de noviembre de 1950; 2 de junio de 1951; 12 de marzo de 1952; 29 de mayo de 1953; 9 de marzo de 1954; 2 de marzo de 1955; 6 de marzo de 1956; 8 de marzo y 14 de noviembre de 1963; 1.o de junio de 1973; 15 de noviembre de 1974; 5 de marzo y 19 de noviembre de 1976; 2 de marzo y 27 de mayo de 1977; 3 de marzo de 1978; 1.o de junio de 1979; 18 de noviembre de 1982; 28 de febrero de 1985; 14 de noviembre de 1989; 3 de marzo y 16 de noviembre de 1993; 20 de noviembre de 1997; 27 de marzo de 1998; y 18 de noviembre de 1999.

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