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GB.268/STM/4
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 
Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines
STM

CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Curso que ha de darse a la Reunión tripartita
sobre la incidencia en el empleo y en las condiciones
de trabajo de la mundialización de las industrias
del calzado, los textiles y el vestido

Ginebra, 28 de octubre - 1.o de noviembre de 1996)

1. La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo y en las condiciones de trabajo de la mundialización de las industrias del calzado, los textiles y el vestido se celebró en Ginebra del 28 de octubre al 1.o de noviembre de 1996, bajo la presidencia del Sr. L.P. Anand (empleador).

2. La Reunión tuvo ante sí un informe titulado Mundialización de las industrias del calzado, los textiles y el vestido, que preparó la Oficina Internacional del Trabajo.

3. La Reunión adoptó por unanimidad las siguientes conclusiones y resoluciones:

  1. conclusiones sobre la incidencia en el empleo y en las condiciones de trabajo de la mundialización de las industrias del calzado, los textiles y el vestido;
  2. resolución sobre el trabajo infantil en las industrias del calzado, los textiles y el vestido, y
  3. resolución sobre la actuación futura de la OIT respecto a las industrias del calzado, los textiles y el vestido.

4. Dichos textos, junto con un resumen de las labores de la Reunión, figuran en la Nota sobre las labores(1) que se adjunta al presente documento.

5. En los párrafos 12 a 15 de las conclusiones queda esbozada la función que se propone desempeñe en el futuro la OIT en este campo. El párrafo 12 se refiere a la necesidad de que la OIT acopie y difunda información y estadísticas sobre el empleo y las condiciones de trabajo en los tres sectores analizados por la Reunión. También se menciona la celebración de un foro tripartito sobre las mejores prácticas utilizadas en materia de formación y de readaptación profesional en las empresas de las industrias de los textiles, el vestido y el calzado (industrias TVC). El párrafo 13 preconiza pasar revista a la aplicación de todos los convenios de la OIT a escala sectorial, en particular en las industrias TVC. En el párrafo 14 se pide que la OIT prosiga la labor que inició sobre los códigos de conducta que pueden adoptar voluntariamente las empresas de las industrias TVC, a fin de crear modelos que puedan utilizarse en la prestación de servicios de asesoramiento técnico. El párrafo 15 se refiere a la necesidad de que la OIT preste servicios de asesoramiento técnico, cooperación técnica y otras formas prácticas de asistencia a los mandantes en relación con las industrias TVC.

6. La resolución sobre el trabajo infantil en las industrias del calzado, los textiles y el vestido invita al Consejo de Administración a que:

1) exhorte a los gobiernos de todos los Estados Miembros a:

  1. ratificar y aplicar sin reservas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) de la OIT, difundir información destinada a sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas relacionados con el trabajo infantil y aplicar programas para eliminar el trabajo infantil;
  2. apoyar la adopción por la OIT de un convenio sobre la eliminación del trabajo infantil en las 86.a y 87.a reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrarán respectivamente en 1998 y 1999;
  3. asignar los recursos necesarios para financiar una educación libre, universal y obligatoria, especialmente a partir de la enseñanza primaria, seguida de una formación profesional preparatoria para la vida activa;
  4. perseverar en su empeño por eliminar a la mayor brevedad, y en todo caso a más tardar el año 2000, toda forma de trabajo infantil fomentando el rechazo de toda nueva contratación de niños trabajadores, eliminando de la fuerza de trabajo a los niños más jóvenes para colocarlos en escuelas y sustituyéndolos preferentemente por familiares adultos desempleados, y prohibiendo de inmediato toda forma de trabajo infantil en régimen de servidumbre y en ocupaciones peligrosas;
  5. emprender programas de desarrollo económico y social para fomentar el empleo de adultos y erradicar la pobreza, y
  6. dirigir un llamamiento a todos los empleadores, organizaciones de empleadores, comerciantes y vendedores al por menor de productos de la industria del calzado, los textiles y el vestido a fin de que:
    1. cooperen sin reservas en la eliminación del trabajo infantil y se adhieran a lo dispuesto en las resoluciones adoptadas por la OIT y por la Organización Internacional de Empleadores;
    2. elaboren pautas de actuación y adopten directrices de cumplimiento facultativo encaminadas a eliminar el empleo, directo o indirecto, de mano de obra infantil en la producción, la comercialización o la venta al por menor de sus productos, y
    3. respalden la adopción de programas destinados a promover la adhesión a dichas directrices en los sectores especialmente sensibles de las industrias, con el fin de dar a los consumidores información y garantías de que los productos no han sido fabricados por niños, y

2) pida al Director General que:

  1. promueva enérgicamente la ratificación y la aplicación de los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT y vele por que la OIT contribuya de lleno a la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y
  2. consolide la cooperación tripartita y el cometido de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

7. La resolución sobre la actuación futura de la OIT respecto a las industrias del calzado, los textiles y el vestido invita al Consejo de Administración a:

  1. velar por que se celebren regularmente reuniones tripartitas de las industrias TVC, junto con reuniones de expertos, según proceda;
  2. dedicar la próxima Reunión tripartita a un examen de las prácticas laborales utilizadas en las industrias del calzado, los textiles y el vestido;
  3. velar por que las industrias del calzado, los textiles y el vestido sigan siendo objeto de la atención merecida y reciban los recursos necesarios para mejorar el grado de cooperación técnica y de investigación;
  4. manifestar su continuo apoyo a la labor de su Comité de Libertad Sindical, y
  5. pedir al Director General que:
    1. siga propugnando en todas las industrias TVC la observancia de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, así como la aplicación de los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT;
    2. proporcione una mayor asistencia a las organizaciones de trabajadores y a la formación gerencial en las industrias TVC;
    3. incluya en el futuro programa de trabajo de la OIT una serie de reuniones regionales y subregionales específicas para las industrias TVC;
    4. incluya en el programa de trabajo una serie de reuniones de expertos sobre diversos temas de interés actual;
    5. tome disposiciones oportunas para que sigan recabándose y difundiéndose datos estadísticos que revisten un interés específico para las industrias TVC, y en particular datos sobre las repercusiones del comercio en los derechos de los trabajadores;
    6. emprenda un estudio sobre la incidencia de las empresas multinacionales en las industrias TVC, y
    7. siga realizando investigaciones que se centren específicamente en los problemas que deben afrontar los trabajadores a domicilio ocupados por las industrias TVC.

8. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que autorice al Director General a transmitir la Nota sobre las labores que figura en los textos mencionados en el párrafo 3 del presente documento:

  1. a los gobiernos, pidiéndoles que comuniquen dichos textos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
  2. a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas, y
  3. a las organizaciones internacionales interesadas.

9. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que pida al Director General tenga presente, al formular propuestas para el programa de actividades futuras de la Oficina, los deseos expresados por la Reunión en los párrafos 12 a 15 de las conclusiones, así como en las resoluciones.

Ginebra, 10 de febrero de 1997.

Puntos que requieren decisión:

1 Documento TMFTCI/1996/11.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.