GB.268/MNE/1/1 |
||
Subcomisión de Empresas Multinacionales |
MNE |
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
I. Principios contenidos en la Declaración
Antecedentes y finalidad (párrafos 1-7)
Política general (párrafos 8-12)
Promoción del empleo (párrafos 13-20)
Igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 21-23)
Seguridad del empleo (párrafos 24-28)
III. Promoción de la observancia de la Declaración
IV. Aplicación de la Declaración en los diversos sectores económicos o industrias
V. Conflictos relativos a la interpretación de las disposiciones de la Declaración
Referencias a convenios y recomendaciones en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social
Lista de convenios y recomendaciones adoptados desde 1986 que contienen disposiciones relacionadas con la Declaración
BIAC -- Comité Consultivo Económico e Industrial ante la OCDE
PECO -- países de Europa central y oriental
ZFI -- zona franca industrial
UE -- Unión Europea
IED -- inversión extranjera directa
CA -- Consejo de Administración
PIB -- Producto Interno Bruto
DRH -- desarrollo de los recursos humanos
CIOSL -- Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres
OIT -- Oficina (u Organización) Internacional del Trabajo
OIE -- Organización Internacional de Empleadores
ISO -- Organización Internacional de Normalización
SPI -- Secretariados Profesionales Internacionales
TLC -- Tratado de Libre Comercio de América del Norte
PRI -- países de reciente industrialización
OCDE -- Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
OSH -- seguridad y salud en el trabajo
EMN -- empresa(s) multinacional(es)
ZEC -- zonas económicas especiales
PYME -- pequeñas y medianas empresas
SOE -- empresa estatal
TUAC -- Comité Consultivo Sindical ante la OCDE
NU -- Naciones Unidas
PNUD -- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
OMS -- Organización Mundial de la Salud
OMC -- Organización Mundial del Comercio
1. A tenor de las recomendaciones de la Subcomisión de Empresas Multinacionales(2), el Consejo de Administración decidió solicitar un sexto informe a gran escala sobre la Declaración, relativo a los años 1992, 1993, 1994 y 1995(3).
2. El presente documento resume las contestaciones de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para esta sexta encuesta. Como en el caso de los documentos elaborados para las cinco encuestas anteriores(4), con este resumen se trata de facilitar la tarea de: a) la Subcomisión de Empresas Multinacionales del Consejo de Administración, a la que corresponde examinar estos informes, y b) el Grupo de Trabajo constituido por los miembros de su Mesa que está encargado de efectuar un análisis previo antes de someterlos a la Subcomisión(5).
3. En su 205.a reunión (febrero-marzo de 1978), el Consejo de Administración invitó a los gobiernos a que informaran periódicamente sobre el curso que dieran a la Declaración, previa consulta detenida con las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores(6). Las medidas adoptadas por el Consejo de Administración se confirmaron y fortalecieron en una resolución adoptada por la 65.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1979(7).
4. De conformidad con estas disposiciones, los primeros informes de este tipo, relativos a los años 1978 y 1979, se examinaron en septiembre de 1980 en una comisión especial del Consejo de Administración. En particular, la Comisión formuló recomendaciones relativas a una segunda serie de informes de los gobiernos que abarcara los años 1980, 1981 y 1982; la creación de una comisión permanente del Consejo de Administración sobre las empresas multinacionales encargada de dar curso a la Declaración; un procedimiento para examinar los conflictos que planteara la aplicación de ésta (denominado también procedimiento de interpretación) y una serie de estudios que la Oficina realizaría sobre cuestiones específicamente relacionadas con las que figuran en la Declaración. El Consejo de Administración aprobó estas propuestas en su 214.a reunión (noviembre de 1980)(8).
5. Los informes de los gobiernos relativos a la segunda encuesta sobre la Declaración se examinaron en la Comisión sobre las Empresas Multinacionales, y el informe de esta última se aprobó en la 224.a reunión (noviembre de 1983) del Consejo de Administración(9). En 1984, el Consejo de Administración, por recomendación de la Comisión(10), decidió que la tercera serie de informes de los gobiernos comprendiera los años 1983, 1984 y 1985 y que el próximo informe a gran escala acerca de la Declaración (cuarta encuesta), se realizara para los años 1986, 1987 y 1988.
6. En su reunión de febrero de 1985, la Comisión propuso que el Consejo de Administración estableciera un grupo de trabajo compuesto por los miembros de la Mesa de la Comisión para analizar los informes de los gobiernos sobre la Declaración antes de que los examinara la propia Comisión. Además, en una sesión privada celebrada durante la misma reunión, la Comisión se encargó por primera vez de la interpretación de la Declaración (párrafo 26) atendiendo una solicitud presentada por una organización sindical a raíz de un despido colectivo(11). El Consejo de Administración refrendó la interpretación de la Comisión en su 229.a reunión(12).
7. En su 231.a reunión (noviembre de 1985), el Consejo de Administración aprobó una recomendación de la Comisión en la que ésta pedía a la Oficina que considerara prioritaria la actualización de la lista de convenios y recomendaciones a los que se remitía la Declaración, y que preparara y sometiera a la Comisión un documento relativo a las formas posibles de evitar duplicaciones y conflictos no deseados con las actividades de otras organizaciones intergubernamentales relativas a las empresas multinacionales(13).
8. En su 232.a reunión (marzo de 1986), el Consejo de Administración aprobó el procedimiento revisado para el examen de conflictos concernientes a la aplicación de la declaración, tal como fue acordado por la Comisión a tenor de las propuestas de su Mesa, a cuyos miembros se había confiado la tarea de formular criterios más precisos para determinar la admisibilidad de las solicitudes de interpretación(14).
9. Después de que el Consejo de Administración hubiera aprobado la recomendación relativa al establecimiento de un grupo de trabajo (párrafo 6, supra), la Mesa se reunió por primera vez en noviembre de 1986 para reconsiderar el examen por la Comisión de la tercera serie de informes de los gobiernos sobre el curso dado a la Declaración en los años 1983, 1984 y 1985(15).
10. En noviembre de 1987, la Comisión examinó y aprobó un addéndum que actualizaba la lista de convenios (22) y de recomendaciones (23) internacionales del trabajo a la que se refiere la Declaración tripartita.
11. En febrero de 1988, la Comisión llevó a cabo en sesión privada su segunda interpretación de la Declaración, fundándose en una solicitud presentada por un gobierno relativa al cierre repentino de la filial de una empresa multinacional y el consiguiente despido colectivo de los trabajadores (párrafos 1-7). En la misma reunión, el Consejo de Administración refrendó esta interpretación de la Comisión(16).
12. En noviembre de 1989, el Grupo de Trabajo constituido por la Mesa de la Comisión se reunió por segunda vez con motivo de la 244.a reunión del Consejo de Administración para analizar los informes de los gobiernos sobre el curso dado a la Declaración en 1986, 1987 y 1988. El informe y el análisis del Grupo de Trabajo se examinaron en la Comisión y aprobaron en el Consejo de Administración, en su 245.a reunión (febrero-marzo de 1990). En dicha reunión, el Consejo de Administración decidió, entre otras cosas, que la quinta encuesta a gran escala sobre la Declaración abarcaría los años 1989, 1990 y 1991, y que los resúmenes se examinarían en la Comisión en noviembre de 1992.
13. En su 248.a reunión (noviembre de 1990), el Consejo de Administración aprobó el proyecto de cuestionario para la quinta encuesta y decidió que, además de enviarse a los gobiernos, también debería enviarse directamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores(17).
14. El quinto informe sobre el curso dado a la Declaración tripartita en 1989, 1990 y 1991 se examinó en la Comisión y su informe se aprobó en la 254.a reunión (noviembre de 1992) del Consejo de Administración. En su 258.a reunión (noviembre de 1993), el Consejo de Administración aprobó el proyecto de cuestionario para la sexta encuesta y su envío a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores(18).
15. Basándose en la recomendación del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre mejoras en el funcionamiento del Consejo de Administración, la Comisión sobre las Empresas Multinacionales se sustituyó por la Subcomisión de Empresas Multinacionales que se constituyó dentro del marco de la nueva Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo(19). Con arreglo a ello, el Consejo de Administración decidió, basándose en las recomendaciones de la Subcomisión, sustituir la palabra Comisión por la palabra Subcomisión, en los párrafos 3, 4, 7 y 8 del Procedimiento para el examen de conflictos relativos a la aplicación de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social mediante la interpretación de sus disposiciones(20).
16. En sus 254.a, 261.a y 264.a reuniones (noviembre de 1992, noviembre de 1994 y noviembre de 1995, respectivamente), la Subcomisión de Empresas Multinacionales examinó dos solicitudes de interpretación presentadas de conformidad con el procedimiento para el examen de conflictos relativos a la aplicación de la Declaración tripartita. Basándose en decisiones de la mayoría, sendas solicitudes se declararon inadmisibles(21).
17. En su 264.a reunión (noviembre de 1995) y de conformidad con los párrafos 7 y 10 supra, relativos a la actualización de la lista de convenios y de recomendaciones a que se refiere la Declaración, el Consejo de Administración decidió que otros seis convenios y seis recomendaciones se incluirían en un nuevo addéndum (Addéndum II)(22).
18. A la luz de lo que precede, el Consejo de Administración invita a la Subcomisión a que examine el sexto informe sobre el curso dado a la Declaración tripartita en 1992, 1993, 1994 y 1995, habida cuenta del análisis del Grupo de Trabajo que figura en el documento GB.268/MNE/1/2.
Respuestas recibidas
19. Al elaborar el presente documento, la Oficina ha tenido en cuenta todas las respuestas recibidas hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha muy posterior a la expiración del plazo fijado para el 29 de febrero de 1996. Se mantendrá informada a la Subcomisión de todas las respuestas que se reciban hasta el 31 de diciembre de 1996. Como en años anteriores, los originales de todos los informes, observaciones y anexos utilizados para elaborar el presente documento se encuentran a disposición de los miembros de la Subcomisión que deseen consultarlos.
20. Para la encuesta actual (sexta), la Oficina ha recibido informes de los gobiernos y/o organizaciones de empleadores y de trabajadores de los 74 países siguientes(23): Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Brasil, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Granada, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Vicente y Granadinas, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela, Zambia y Zimbabwe.
21. Se recordará que el Consejo de Administración aprobó el envío directo del cuestionario a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con el fin de obtener más respuestas de las mismas(24). Las organizaciones de empleadores y de trabajadores siguientes aprovecharon esta oportunidad y enviaron directamente sus respuestas a la OIT en Ginebra por conducto de las oficinas exteriores de la OIT fuera de Ginebra o de las organizaciones internacionales de empleadores o de trabajadores:
Organizaciones de empleadores:
(Copia enviada al Gobierno): Asociación de Empleadores de Bangladesh; Asociación Nacional de Industriales (ANDI), Colombia; Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia; Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia; Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN); Federación Coreana de Empleadores. (Sin copia enviada al Gobierno): Confederación de Empleadores de Barbados; Federación de Empleadores de Dominica; Federación de Empleadores del Pakistán; Confederación de Empleadores de Zimbabwe. (Sin indicación de si se envió una copia al Gobierno): Federación de Empleadores de Antigua; Confederación General de Empleadores de Mauritania (CGEM); Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA); Federación de Empleadores de San Vicente; Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA). (Respuestas de empleadores por conducto de organizaciones internacionales de empleadores): el Consejo Nacional de Empleadores Franceses (CNPF) envió su informe por conducto de la OIE. No se indica si se envió una copia al Gobierno. La Confederación General de Industria de Italia (CONFINDUSTRIA), envió su informe por conducto de la OIE y una copia del mismo al Gobierno. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) envió su respuesta por conducto de la OIE. No se indica si se envió una copia de la misma al Gobierno.
Organizaciones de trabajadores:
(Copia enviada al Gobierno): Unión de Trabajadores de Barbados; Confederación General de Trabajadores Democráticos de Colombia (CGTD); Unión General de Trabajadores (UGT), España; Sindicato Autónomo Independiente de Polonia (Solidarnosc); Unión General de Trabajadores (UGT) de Portugal. (Sin copia enviada al Gobierno): Congreso del Trabajo de Nigeria. (Sin indicación de si se envió una copia al Gobierno): Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO); Confederación Gabonesa de Organizaciones Sindicales Libres (CGSL); Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO); Congreso de Sindicatos de Malasia; Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM).
Respuestas de secretariados profesionales internacionales:
Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET).
22. Con arreglo a la práctica establecida, se enviaron a los gobiernos para su información y observaciones copias de las respuestas recibidas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores transmitidas directamente a la Oficina. Las observaciones de los Gobiernos del Japón y de Malasia figuran en el anexo 2 al presente informe.
23. Los pormenores de las consultas celebradas entre los gobiernos y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de sus respectivos países figuran en la parte II del presente informe. También se indican los nombres de todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores que recibieron copias de los informes de sus gobiernos.
24. El Director General expresa su agradecimiento por la colaboración de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que han facilitado a la Oficina información, en algunos casos muy detallada, así como documentos y publicaciones pertinentes relativos a las inversiones directas extranjeras y/o las actividades de las empresas multinacionales. Sin embargo, lamenta que haya sido necesario resumir muy brevemente la información recibida en razón de los límites impuestos a la extensión del presente documento. A pesar de ello, quisiera asegurar a todos los que han contribuido que la información recibida se utilizará en toda la Oficina para preparar publicaciones y actualizar la información sobre la situación laboral y social de los Estados Miembros de la OIT.
25. Para facilitar la labor de la Subcomisión y del Consejo de Administración, y de conformidad con la práctica establecida, los resúmenes de todos los informes recibidos de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se han agrupado por orden alfabético. Cada parte del resumen va precedida por el texto del párrafo o de los párrafos correspondientes de la Declaración por orden cronológico y de la pregunta o de las preguntas pertinentes según figuran en el formulario de informe.
Preámbulo
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo:
Recordando que la Oficina Internacional del Trabajo hace ya muchos años que se viene ocupando de ciertas cuestiones sociales relacionadas con las actividades de las empresas multinacionales;
Tomando nota, en particular, de que desde mediados de los años sesenta varias comisiones de industria y conferencias regionales, así como la Conferencia Internacional del Trabajo, han solicitado la adopción de medidas apropiadas por el Consejo de Administración en el campo de las empresas multinacionales y la política social;
Habiendo sido informado de las actividades de otros órganos internacionales y, en particular, de la Comisión de Empresas Transnacionales, de las Naciones Unidas, y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);
Considerando que la OIT, con su estructura tripartita única, su competencia y su dilatada experiencia de las cuestiones sociales, debe desempeñar un papel esencial en la elaboración de principios que orienten en este campo a los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las propias empresas multinacionales;
Recordando que la OIT convocó en 1972 una Reunión tripartita de expertos sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, que recomendó la realización por la OIT de un programa de investigación y de estudios, así como, en 1976, una Reunión consultiva tripartita sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, con el cometido de examinar el programa de investigaciones de la OIT y de sugerir una acción apropiada por parte de la OIT en los campos social y laboral;
Teniendo en cuenta las deliberaciones de la Conferencia Mundial del Empleo;
Habiendo decidido posteriormente establecer un grupo tripartito para preparar un proyecto de Declaración tripartita de principios sobre todas las cuestiones de competencia de la OIT que guardan relación con los aspectos sociales de las actividades de las empresas multinacionales, incluida la creación de empleos en los países en vías de desarrollo, teniendo también presentes las recomendaciones formuladas por la Reunión consultiva tripartita celebrada en 1976;
Habiendo decidido asimismo convocar de nuevo la Reunión consultiva tripartita para examinar el proyecto de Declaración de principios preparado por el grupo tripartito;
Habiendo considerado el informe y el proyecto de Declaración de principios que le han sido sometidos por la nuevamente convocada Reunión consultiva tripartita,
Por la presente aprueba la siguiente Declaración que puede ser citada como Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT el 16 de noviembre de 1977, e invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella contenidos.
Párrafos 1-7
1. Las empresas multinacionales desempeñan un papel muy importante en las economías de la mayor parte de los países y en las relaciones económicas internacionales, que es de interés creciente para los gobiernos, así como para los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones. Mediante las inversiones directas internacionales y otros medios, estas empresas pueden aportar ventajas sustanciales al país de acogida y los países de origen, contribuyendo a una utilización más eficaz del capital, la tecnología y el trabajo. En el marco de las políticas de desarrollo establecidas por los gobiernos, pueden aportar también una contribución muy importante a la promoción del bienestar económico y social, a la mejora del nivel de vida y la satisfacción de las necesidades básicas; a la creación de oportunidades de empleo, tanto directa como indirectamente; y a la promoción de los derechos humanos básicos, incluida la libertad sindical, en todo el mundo. Por otra parte, los progresos realizados por las empresas multinacionales en la organización de sus operaciones que trascienden el marco nacional, pueden dar lugar a una concentración abusiva de poder económico y a conflictos con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. La complejidad de estas empresas y la dificultad de percibir claramente sus estructuras, operaciones y planes son también motivo de preocupación en el país de acogida, en el país de origen o en ambos.
2. Esta Declaración tripartita de principios tiene por objeto fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico y social y minimizar y resolver las dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas empresas, teniendo en cuenta las resoluciones de las Naciones Unidas que preconizan el establecimiento de un nuevo orden económico internacional.
3. Este objetivo será promovido por leyes y políticas, medidas y disposiciones apropiadas adoptadas por los gobiernos y mediante la cooperación entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores de todos los países.
4. Los principios que figuran en esta Declaración son recomendados a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países de acogida y de origen y a las propias empresas multinacionales.
5. Tienen también por objeto guiar a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las empresas multinacionales en la adopción de medidas y acciones, así como de políticas sociales, incluidas las basadas en los principios establecidos en la Constitución y los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT, capaces de promover el progreso social.
6. Para realizar su finalidad, esta Declaración no requiere una definición jurídica precisa de las empresas multinacionales; este párrafo tiene por objeto facilitar la comprensión de la Declaración, no proporcionar tal definición. Entre las empresas multinacionales figuran las empresas, ya sean de dominio público, mixto o privado que son propietarias o controlan la producción, la distribución, los servicios u otras facilidades fuera del país en que tienen su sede. El grado de autonomía de las distintas entidades que componen la empresa multinacional en relación con las demás varía grandemente de una empresa multinacional a otra, según el carácter de los lazos existentes entre estas unidades y sus respectivos campos de actividad, y teniendo en cuenta la gran diversidad en la forma de propiedad, el tamaño, el carácter y la localización de las operaciones de las empresas. A menos que se especifique de otro modo, la expresión empresas multinacionales se utiliza en esta Declaración para designar las distintas entidades (compañías matrices o unidades locales, o ambas, así como también el conjunto de la empresa) según la distribución de responsabilidades entre ellas, partiendo de la base de que se prestarán cooperación y mutua asistencia cuando sea necesario para facilitar la aplicación de los principios establecidos en esta Declaración.
7. Esta Declaración contiene principios en materia de empleo, formación profesional, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales, cuya aplicación se recomienda con carácter voluntario a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las empresas multinacionales; las disposiciones que contiene no deberían limitar ni afectar de otro modo las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio de la OIT.
El Gobierno de Alemania indica que la información facilitada en su último informe todavía es válida. Añade que en el período considerado ha continuado su esfuerzo por mejorar el marco reglamentario que regula las actividades de las EMN y sus efectos en los trabajadores. Se está elaborando un texto legislativo para incluir en el derecho nacional las disposiciones de la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo. La Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA) considera que la encuesta se basa en el supuesto de que las EMN gozan, en materia de política social, de un estatuto especial en los países huéspedes, lo que no ocurre en Alemania. Las EMN se rigen por la misma legislación laboral y social que las empresas locales y de otra naturaleza. Las que pertenecen a organizaciones afiliadas a la BDA participan, como las empresas locales, en las cuestiones laborales (por ejemplo, la política de salarios) y deben respetar los convenios colectivos sectoriales, relativos a los salarios.
El Gobierno de Antigua y Barbuda indica que se hacen esfuerzos para establecer un equilibrio entre las actividades de las EMN y las prioridades del desarrollo nacional. El Código del Trabajo, basado en las normas internacionales del trabajo, se aplica a todas las empresas y se ha utilizado para reducir a un mínimo los conflictos entre las actividades de las EMN, los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. El Código del Trabajo y la ley sobre indemnización de los trabajadores se han modificado para mejorar las condiciones de vida y de trabajo, las relaciones de trabajo y el tripartismo. Los principios de la Declaración tripartita son valiosos y las personas interesadas se esfuerzan por respetarlos. La Federación de Empleadores de Antigua declara que todas las empresas se rigen por la misma legislación, a saber, la ley sobre empresas, la ley sobre patentes comerciales y el Código del Trabajo.
El Gobierno de la Argentina declara que todavía es válida la información facilitada en su respuesta a la quinta encuesta.
Con arreglo al Gobierno de Australia, nada indica que las actividades de las EMN en Nueva Gales del Sur y en Australia Meridional hayan planteado conflictos ya sea con los objetivos de la política nacional o de los estados, o con los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado en la encuesta se han promulgado o aplicado varias leyes relacionadas con la Declaración tripartita. En Nueva Gales del Sur, se promulgó la ley modificatoria de 1992 sobre relaciones de trabajo (licencia de enfermedad), así como la ley modificatoria de 1993 contra la discriminación (por motivo de edad) y la ley modificatoria de 1993 contra la discriminación (denigración por homosexualidad). En Queensland, la ley de 1991 contra la discriminación, que entró en vigor el 30 de junio de 1992, contiene referencias específicas a varios instrumentos internacionales como el Convenio núm. 111 de la OIT. En Australia Meridional, están en vigor la ley de 1994 sobre relaciones de trabajo y de empleo, la ley de 1986 sobre seguridad, salud y bienestar en el trabajo, y la ley de 1986 sobre rehabilitación e indemnización de los trabajadores. Todas las leyes mencionadas, así como las decisiones y las políticas adoptadas en la esfera de la formación, las relaciones de trabajo, la seguridad y salud en el trabajo y la indemnización de los trabajadores se aplican a las empresas nacionales y a las EMN.
El Gobierno de Austria indica que su país, como miembro de la Unión Europea, tiene la obligación legal de integrar en su legislación nacional, para fines de 1996, las disposiciones de la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo. A fines de 1993, los principales inversores extranjeros procedían de Alemania, Suiza-Liechtenstein (conjuntamente), los Estados Unidos y Francia. De las 2.816 empresas con participación mayoritaria de capital extranjero establecidas en 1993 en Austria, 1.484 desempeñaban su actividad en el sector de los servicios, principalmente en el comercio (968 empresas), y 720 en el de las manufacturas. La mayor parte de las empresas del sector de las manufacturas se dividían entre industrias metalúrgicas (233 empresas), las industrias químicas y del petróleo (107) y las industrias del textil, el vestido y el cuero (68). A fines de 1993, había 850 EMN austriacas que operaban en el extranjero (es decir, empresas con más de 50 por ciento de capital austriaco) en el sector de los servicios. De estas empresas, el 47 por ciento se dedicaban al comercio y el 12 por ciento a la banca y los servicios financieros. El 37 por ciento de las 645 EMN austriacas manufactureras en el extranjero desempeñaban su actividad en el sector metalúrgico y el 11 por ciento en las industrias químicas y del petróleo. En lo que se refiere al empleo, en 1993 las EMN austriacas contaban aproximadamente con 89.900 personas en el extranjero, entre ellas 34.100 en Hungría, 18.600 en Alemania y 13.400 en la República Checa. En Austria, las EMN extranjeras (es decir, con más de 50 por ciento de capital extranjero) crearon empleo directo para unas 212.000 personas. Casi la mitad de estos trabajadores estaban empleados en EMN alemanas. (Datos recopilados y porcentajes calculados en un informe del Banco Nacional de Austria anexo a la respuesta.)
El Gobierno de las Bahamas declara que hasta ahora ninguna de las actividades de las EMN ha planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Las políticas y los procedimientos relativos a las inversiones se han modificado para atraer a las EMN. Hasta la fecha la voluntad de respetar la Declaración tripartita no ha planteado dificultades para ninguna de las partes interesadas.
El Gobierno de Bangladesh indica que las actividades de las EMN no han planteado ningún conflicto con los objetivos de la política nacional ni los intereses de los trabajadores. No se ha promulgado ninguna nueva ley desde la última encuesta. Sin embargo, se han introducido enmiendas menores en algunas leyes (no se especifican). La aplicación de los principios de la Declaración tripartita no ha planteado ninguna dificultad. La Asociación de Empleadores de Bangladesh está de acuerdo con el Gobierno y añade que en 1992 se creó una Comisión Nacional Tripartita de Juristas para actualizar la legislación del trabajo en vigor. Sus recomendaciones se han sometido al examen del Gobierno.
El Gobierno de Barbados contesta que no se ha señalado ningún conflicto entre los objetivos de la política nacional y las actividades de las EMN. Durante el período considerado, se promulgó la ley 1993-14 sobre el Consejo Nacional de la Productividad. Ninguna de las partes interesadas en la Declaración tripartita ha señalado dificultades respecto de la aplicación de sus principios. La Confederación de Empleadores de Barbados responde negativamente a las tres preguntas. El Sindicato de Trabajadores de Barbados responde negativamente a las tres preguntas.
El Gobierno de Bélgica indica que no se establece ninguna distinción entre las empresas multinacionales y nacionales respecto de la política social. Tanto la política social como la política económica son objeto de una amplia consulta entre los copartícipes sociales. Dentro del marco de los convenios interprofesionales que se conciertan cada dos años, los copartícipes sociales pueden proponer al Gobierno enmiendas a la legislación y los reglamentos. Se abrigan dudas acerca de la medida en que las EMN establecidas en Bélgica comparten las preocupaciones sociales del país. El Gobierno señala que la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo, de 22 de septiembre de 1994, tiene por objeto ofrecer medios de información y de consulta a los trabajadores. Los problemas que plantea la aplicación de la legislación nacional están aumentando, en especial en lo que se refiere al empleo (concretamente en los casos de desinversión) y las condiciones de trabajo. El Consejo Nacional del Trabajo (CNT), integrado por las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, señala que aun cuando la mundialización de la economía y las exigencias de la competitividad afectan al empleo, las EMN han tenido en general un efecto positivo en las inversiones y el empleo en la economía de Bélgica. En sus últimos informes, el Consejo toma nota de que no se plantean problemas especiales respecto de las condiciones y de las relaciones de trabajo en las EMN. La legislación en esta esfera se aplica a todas las empresas, ya sean belgas o multinacionales e independientemente de su ubicación. El CNT enumera las leyes nacionales principales, los convenios colectivos y las diversas directivas del Consejo (de la Unión Europea) que constituyen el marco que regula las diferentes cuestiones relacionadas con el trabajo. Desde la última encuesta, se han promulgado varias leyes que interesan a las EMN, principalmente en materia de suministro de información a los trabajadores, de seguridad y salud en el trabajo y de igualdad de trato. Las leyes adoptadas entre 1992 y 1995 son las siguientes: Real Orden de 7 de abril de 1995 sobre el suministro a los comités de empresa de información relativa al empleo; la ley de 13 de abril de 1995 por la que se pide que las empresas de propiedad extranjera divulguen públicamente diversos documentos e informaciones antes de iniciar sus operaciones; Real Orden de 27 de abril de 1995 por la que se modifica el artículo 12, 2) de la ley de 17 de julio de 1975 relativa a la contabilidad y cuentas anuales de las empresas, así como varias órdenes de aplicación de dicha ley; Real Orden de 14 de septiembre de 1992 relativa a la aplicación de la Directiva del Consejo de 12 junio de 1989 sobre la mejora de la seguridad y salud en el trabajo; y Real Orden de 8 de febrero de 1993 por la que se modifica el reglamento general relativo a la presentación de información a la Comisión de Seguridad y Salud y Mejora del Medio Ambiente de Trabajo. Si bien en general las EMN respetan la legislación nacional del trabajo, se han planteado problemas respecto de la información facilitada a los trabajadores sobre cuestiones económicas, sociales y financieras en caso de cierre o reestructuración de las empresas. Algunas EMN han tropezado también con dificultades para adaptarse a la práctica local respecto del diálogo social y de la celebración de consultas. Sin embargo, estos problemas no son de ninguna manera específicos de las empresas multinacionales. La posibilidad de incorporar las directivas europeas en la legislación de Bélgica y de reflejarlas en los convenios colectivos merecen tenerse en cuenta. El CNT señala que, durante el período considerado, se adoptaron directivas del Consejo relativas al tiempo de trabajo (23 de noviembre de 1993), la protección de los trabajadores jóvenes (22 de junio de 1994) y el establecimiento de comités de empresa (22 de septiembre de 1994).
El Gobierno del Brasil declara que las actividades de las EMN no han planteado ningún conflicto con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado no se adoptaron medidas nuevas para desarrollar los objetivos de la Declaración tripartita y no se plantearon dificultades en cuanto a la aplicación del instrumento. En el Brasil, la Central Unica de los Trabajadores declara que las actividades de las EMN han perjudicado constantemente los intereses de los trabajadores y que se han debilitado los derechos laborales. Los despidos han aumentado en los últimos años y no se aplican los principios del Convenio núm. 158. No se han promulgado nuevas leyes en apoyo de los objetivos de la Declaración tripartita.
El Gobierno de Camboya señala que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. No se han registrado cambios de política en el período considerado en la encuesta. Como consecuencia de 23 años de guerra, ésta es la primera encuesta a la que contesta Camboya. En agosto de 1994 se promulgó una nueva legislación, a saber, el Código de Inversiones. No se han planteado dificultades respecto del cumplimiento de la Declaración.
El Gobierno del Canadá indica que las EMN desempeñan un papel importante en la economía nacional. Con arreglo a los datos más recientes de que se dispone (1993), las empresas extranjeras representaban el 20,9 por ciento de los activos totales del país. La ley de 1986 sobre la competencia, que está todavía en vigor, establece los principios básicos que regulan la actividad comercial. Con el aumento de la internacionalización de la economía, se adoptaron varias iniciativas entre 1992 y 1995 para fortalecer la aplicación transfronteriza de esta legislación. Ello incluye la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) que contiene disposiciones no obligatorias relativas a la aplicación de las leyes sobre competencia y cooperación, y el Acuerdo sobre la Política del Canadá y de los Estados Unidos en materia de competencia. El TLC, que entró en vigor en enero de 1994, es el único acuerdo internacional que vincula la aplicación de las normas del trabajo al comercio. En virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), el Canadá, Estados Unidos y México se comprometen a mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida y a proteger y fortalecer los derechos de los trabajadores. El Gobierno enumera las cuestiones respecto de las cuales han de promoverse y respetarse los principios laborales: la libertad sindical y el derecho de sindicación; el derecho de negociación colectiva; el derecho de huelga; la prohibición del trabajo forzoso, las garantías laborales que protegen a los niños y los jóvenes, las normas mínimas de empleo; la eliminación de la discriminación en el empleo; la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres; la prevención de las lesiones y de las enfermedades profesionales; la indemnización en caso de accidente del trabajo o de enfermedad profesional; y la protección de los trabajadores migrantes. Pormenoriza el programa por medio del cual las partes interesadas deberían colaborar en el logro de estos objetivos y los procedimientos para la solución de los conflictos que puedan surgir. El Canadá viene negociando con Chile un acuerdo bilateral sobre cooperación en materia de trabajo, como parte de un tratado provisional de comercio bilateral. Como miembro de la OCDE, el Canadá se ha adherido a los diversos códigos, declaraciones y decisiones de la OCDE relativos a las inversiones internacionales y las actividades de las EMN. Se han concertado o están negociándose acuerdos bilaterales sobre inversiones con varios países de Europa central y oriental y varios países en desarrollo. El Gobierno de la Provincia de Quebec indica que en promedio no hay más problemas laborales en las EMN que en otras grandes empresas. Recuerda que en el período considerado se plantearon dos conflictos relacionados con las EMN. El primero se refería a la adquisición por una empresa multinacional extranjera (se indica el país de origen) de unos almacenes sin representación sindical pertenecientes a una importante cadena, y el cierre posterior de los almacenes que empleaban a mano de obra sindicada. El segundo se refería a una huelga en una fábrica de harinas que duró más de un año y en la que se recurrió a rompehuelgas. Sin embargo, las EMN tienden en general a concertar más acuerdos que las demás empresas en materia de consulta paritaria (39 en comparación con 35,6 por ciento). Una cuarta parte de todas las EMN han establecido comisiones paritarias de evaluación de las tareas en comparación con solamente el 8,8 por ciento de las demás empresas. El 9 por ciento de las EMN han establecido comisiones paritarias que se ocupan de los regímenes de prestaciones sociales y el 2 por ciento comisiones que tratan de los movimientos de personal. La situación es prácticamente la misma en las empresas locales. La ley de 1990 sobre normas de trabajo que entró en vigor en enero de 1991 contiene los cambios siguientes: el derecho a tres semanas de vacaciones anuales durante los cinco primeros años de servicios continuados; el derecho de los trabajadores con tres años de servicios continuados como mínimo a presentar quejas por despido injustificado; el derecho a 18 semanas de licencia de maternidad y a 34 semanas de licencia parental con garantía de reintegración en el empleo; y el principio de igualdad de remuneración para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo en la misma empresa. El 59 por ciento de los convenios colectivos de las EMN contiene disposiciones relativas a la licencia de maternidad y el 29 por ciento a la licencia parental. Sin embargo, solamente el 2 por ciento de los convenios colectivos concertados en las EMN se aplican plenamente a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación con el 13,2 por ciento en las demás empresas. La ley modificatoria del Código del Trabajo de Quebec (11 de mayo de 1994) tiene por objeto facilitar la concertación de convenios colectivos de más de tres años de duración. Las EMN son las defensoras principales de esta categoría de contratos. La ley sobre desarrollo de la formación de la mano de obra (22 de junio de 1995) dispone que los empleadores han de destinar a esta actividad el 1 por ciento de sus costos salariales. Las empresas en que esos costos rebasan 1.000.000 de dólares canadienses han de aplicar la ley con efecto a partir de 1996. Otras leyes que interesan a las EMN son la ley que modifica la ley sobre regímenes de jubilación complementarios (17 de junio de 1994), la ley que modifica la ley de impuestos (15 de junio de 1993) y la ley que modifica la ley relativa al Ministerio de Comunidades Culturales e Inmigración (no se especifica la fecha).
El Gobierno del Chad declara que las actividades de las EMN no plantean conflictos con los intereses de los trabajadores. Desde la última encuesta no se han adoptado nuevas leyes y/o reglamentos para promover los objetivos de la Declaración tripartita.
El Gobierno de la República Checa presenta una reseña de los cambios económicos y sociales que acompañaron la transición de una economía de planificación centralizada a una economía orientada hacia el mercado. Se adoptaron varias reformas macroeconómicas y sociales con el fin de crear un entorno favorable para las inversiones extranjeras, de desarrollar el sector de los servicios, de establecer una red de servicios del empleo para facilitar el funcionamiento del mercado del trabajo y de fomentar la creación de organizaciones de empleadores y de trabajadores y la negociación colectiva. El establecimiento de un sistema eficaz de seguridad social también es uno de los objetivos de la reforma social. Se ha registrado una importante entrada de inversiones (se citan como ejemplo unas 21 EMN extranjeras importantes) en todos los sectores de la economía. En el período considerado se establecieron varias de las 21 mayores firmas contables que prestan servicios a empresas locales y EMN en Praga (clasificadas según el número total de empleados) (se adjuntan al informe datos sobre el particular). Desde que se adoptaron las medidas de reforma en estrecha colaboración con los copartícipes sociales, hay estabilidad en la esfera social, política y macroeconómica. La inflación es baja y el desempleo era de un 3 por ciento en 1995. Las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. Han aportado beneficios importantes, a saber: nuevas técnicas de producción, formación profesional, mejores normas de seguridad y salud en el trabajo, mejores condiciones de trabajo, prácticas de gestión innovadoras y mejores, y nuevas formas de diálogo social. El Código del Trabajo se ha modificado y se ha adoptado una nueva legislación en materia de empleo y seguridad social. La legislación nacional del trabajo y los reglamentos afines se aplican a todas las empresas en la República Checa, de la misma manera que la Declaración tripartita. Las actividades de las EMN cumplen la legislación y el Gobierno no ha sido informado de ninguna dificultad que pudiera haberse planteado respecto de la aplicación de la legislación nacional y de los principios de la Declaración. Las oficinas regionales del trabajo que se encargan de la inspección del trabajo han recibido copias de la Declaración tripartita. Aplican sus principios en sus actividades diarias y controlan su aplicación por las EMN. La Asociación Checo-Morava de Sindicatos (MK OS) declara que no tiene la posibilidad de determinar si hay conflicto entre los objetivos de la política nacional y las EMN porque los sindicatos no tienen conocimiento de los contratos concertados entre el Gobierno y estas últimas. Pueden plantearse varios problemas en razón de la fase de transición de la economía y de la rapidez con la que se aplican las reformas del mercado. Los objetivos de política a largo plazo y los intereses de los trabajadores no parecen ser factores esenciales para determinar las obligaciones contractuales de las EMN. Se pueden haber planteado algunos problemas debidos a la abolición de los sindicatos tradicionales, los cambios profundos en las industrias tradicionales checas como las fábricas de vidrio, las actividades de minería no controladas y los efectos de la actividad industrial en el entorno natural. Se ha modificado la legislación del trabajo y se han promulgado varias leyes nuevas. Sin embargo, ello se ha hecho en detrimento de los trabajadores. El salario mínimo es muy inferior a lo necesario para garantizar un nivel de vida mínimo. El Gobierno se ha resistido en general a ampliar los convenios colectivos de nivel superior para abarcar a determinadas empresas, y varias organizaciones de empleadores se niegan a concertar acuerdos de esta naturaleza. El tripartismo se ha debilitado en razón de la renuencia del Gobierno a negociar y de la actitud defensiva adoptada por los sindicatos. Con arreglo a la MK OS, los principios de la Declaración tripartita no se han seguido suficientemente en las relaciones entre los copartícipes sociales.
El Gobierno de Chile declara que durante el período considerado se registraron varios cambios en el campo de las relaciones del trabajo y de la inversión extranjera directa, entre ellos la promulgación de la ley núm. 19404 de 21 de agosto de 1995 sobre las pensiones de vejez y el desempeño de trabajos pesados, y el decreto legislativo núm. 600 (no se indica la fecha) por el que se eliminan las restricciones a las repatriaciones de capital. También se prepararon para su examen los proyectos de ley siguientes: el proyecto de ley que reforma el estatuto de capacitación y empleo; el proyecto de ley que amplía las facultades de la Dirección del Trabajo y el proyecto de ley que fortalece el derecho de sindicación y amplía la negociación colectiva. La política y los programas del Gobierno tienen por objeto mantener tasas de desempleo bajas y mejorar la calidad del empleo. La política laboral está en consonancia con la Declaración tripartita y las actividades de las EMN no han planteado ningún conflicto con la política nacional y los intereses de los trabajadores. Las EMN y las empresas nacionales reciben el mismo trato y todas se rigen por la legislación nacional y la obligación de respetarla. Las autoridades de la Dirección del Trabajo han llevado a cabo políticas y programas en las siguientes esferas de actividad: prevención de la violación de las normas del trabajo, reorganización de los procedimientos relativos al registro y funcionamiento de los sindicatos; optimización de los procedimientos y actividades del departamento encargado de la negociación colectiva; evaluación de la aplicación de las normas del trabajo; evaluación de las actividades del Fondo para la formación y educación de los trabajadores; y sistematización de la legislación y de la jurisprudencia en el campo laboral. Las metas señaladas son las siguientes: fortalecer el proceso de descentralización; conseguir la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los métodos de inspección oficial con miras a mejorar el cumplimiento de la legislación del trabajo y fortalecer las capacidades de la Dirección del Trabajo. En 1995 se creó una unidad para acopiar, clasificar y analizar información relativa a la evolución de los sistemas de relaciones de trabajo en el país. Se llevan a cabo actividades complementarias en los departamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargados de la inspección del trabajo, la negociación colectiva y las organizaciones de trabajadores.
El Gobierno de China indica que a fines de junio de 1994 las inversiones extranjeras en China ascendieron a 76.600 millones de dólares de los Estados Unidos y que el número de empresas con capital extranjero rebasaba las 100.000. El número de trabajadores ocupados en estas empresas era de 140 millones. Habida cuenta de la amplia gama de cuestiones consideradas en el cuestionario para la encuesta y del volumen de trabajo que requeriría la preparación de respuestas detalladas, el Gobierno no puede, en razón de ciertas dificultades presentar por separado una respuesta a cada pregunta. Sin embargo, envía copias de las disposiciones sobre la administración del trabajo en las empresas con capital extranjero establecidas por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica y promulgadas el 11 de agosto de 1994. Indica que la información sustancial que figura en este documento puede considerarse como una respuesta parcial. Las disposiciones abarcan las cuestiones siguientes: contratación (artículos 5 y 6); formación profesional (artículo 7); negociación, contenido, modificación y terminación de los contratos de trabajo (artículos 8-13); salarios (artículos 16 y 29); seguro y prestaciones sociales (artículos 17-23); derecho a vacaciones (artículo 24); solución de conflictos (artículos 25-26) y sanciones previstas en caso de violación de las disposiciones (artículos 27-34).
El Gobierno de Colombia declara que las EMN respetan la legislación nacional relativa a los derechos humanos, el trabajo y la protección del medio ambiente. En materia de remuneración, no puede haber distinción entre nacionales y extranjeros en la misma categoría de empleo. Se garantizan las condiciones nacionales a las empresas extranjeras, las cuales también deben respetar la legislación en vigor relativa al empleo y cuestiones afines tanto en los sectores privado como público. Cuando es necesario, el Estado utiliza los mecanismos de que dispone para que las actividades de las EMN se ajusten a las disposiciones de la legislación pertinente. Las oportunidades de inversión extranjera directa y el establecimiento de EMN aumentan gracias a la liberalización, la reestructuración industrial y la internacionalización de la economía. Las EMN crean empleos tanto para trabajadores calificados como no calificados. Durante el período considerado en la encuesta se adoptaron decretos reglamentarios de la ley núm. 100 (1993). Estos fortalecen la relación entre el bienestar económico y social, los mejores niveles de vida y la importancia de atender las necesidades esenciales, incluidas las relativas a la salud y las pensiones. El Gobierno, los empleadores y los trabajadores han concertado un pacto social y están realizándose esfuerzos para controlar la inflación. Un objetivo fundamental es crear empleo productivo por medio de técnicas adecuadas y de una política social que tenga en cuenta los criterios de productividad y al mismo tiempo la protección de los grupos de trabajadores vulnerables. No se han planteado problemas en cuanto al cumplimiento de la Declaración tripartita, y las EMN respetan las normas laborales nacionales que aplica el Gobierno. La Asociación Nacional de Industriales indica que no hay conflicto entre las actividades de las EMN y los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. En Colombia, las condiciones de trabajo en las EMN suelen ser mejores que en las empresas nacionales y ello contribuye a mejorar los niveles de vida. La Confederación General de Trabajadores Democráticos declara que durante el período considerado no se promulgaron nuevas leyes para el desarrollo de los objetivos de la Declaración tripartita. Las EMN están muy poco controladas. Sin embargo, los problemas que se han planteado no sólo se refieren a estas empresas sino también a otras que operan en el país. Las leyes nacionales en vigor en Colombia se aplican a todas las empresas. No obstante, no siempre se respetan y muchas empresas pagan salarios inferiores al mínimo legal y recurren a diversas medidas para impedir la formación de sindicatos y la negociación colectiva.
El Gobierno de la República de Corea declara que no se han planteado conflictos entre las actividades de las EMN y los objetivos de la política nacional. Durante el período considerado en la encuesta, se modificaron varias leyes para promover las inversiones extranjeras en el país. Con arreglo al decreto de aplicación modificado de la ley sobre fomento de las inversiones extranjeras se ha creado un centro general de asistencia para estas inversiones y se han constituido comisiones consultivas de control de las mismas en todo el país. Todos los procedimientos administrativos relativos al establecimiento de empresas, las ventajas financieras que se ofrecen a las empresas de alta tecnología y la concesión de préstamos comerciales se han simplificado. El jefe del órgano competente se encarga de la aprobación y seguimiento de todas las decisiones relativas a las inversiones. La aplicación de los principios de la Declaración no ha planteado ninguna dificultad. La Federación de Empleadores de Corea indica que las actividades de las EMN no plantean ningún conflicto con los objetivos de la política nacional. Están llevándose a cabo reformas reglamentarias para mejorar las disposiciones que regulan las inversiones extranjeras. El Ministerio de Trabajo ha creado una unidad especial encargada de supervisar las relaciones de trabajo en las EMN. Los empleadores no han tropezado con ninguna dificultad en su esfuerzo por aplicar los principios de la Declaración.
El Gobierno de Costa Rica contesta negativamente a las tres preguntas.
La Federación de Empleadores de Dominica informa que los trabajadores y sus organizaciones se quejan de que las empresas extranjeras, incluidas las EMN, abandonan subrepticiamente el país cuando expira su derecho a exoneraciones fiscales e incentivos económicos, y dejan a los trabajadores sin empleo, así como deudas con los bancos, las instituciones del Estado, las empresas de servicios y los trabajadores. No se han registrado cambios directamente relacionados con las Declaración tripartita y no se conocen dificultades en cuanto al cumplimiento de este instrumento.
El Gobierno del Ecuador toma nota de las observaciones formuladas en el párrafo 1 de la Declaración tripartita relativas a los efectos de las actividades de las EMN y expresa su aprecio por los objetivos de este instrumento.
El Gobierno de Egipto indica que durante el período considerado no se ha adoptado ninguna ley o política para promover los objetivos de la Declaración. Desde 1991, está llevándose a cabo un programa de reformas para la estructuración de una economía de mercado, y la ley núm. 203 de 1991 sobre las empresas públicas prevé la privatización de las empresas estatales. La información facilitada por la Federación de Industrias de Egipto muestra que las actividades de las EMN (se mencionan por su nombre ejemplos de empresas de las industrias metalúrgicas y farmacéutica) no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores.
El Gobierno de Eslovaquia declara que el artículo 35 de la Constitución nacional garantiza a todos, incluidas las empresas, el derecho de dedicarse a actividades empresariales. La legislación en vigor permite que las EMN se dediquen a estas actividades de conformidad con las disposiciones pertinentes. Las operaciones de las EMN no han planteado conflictos con los intereses de los trabajadores.
El Gobierno de Eslovenia indica que sólo hay un número limitado de EMN (se mencionan seis) establecidas en el país y que éstas han de respetar la legislación pertinente. Las empresas con participación eslovena que desempeñan su actividad en el extranjero han de respetar la legislación de los países huéspedes y no ejercen ninguna influencia en la política social de dichos países. No se ha recibido ninguna información en la que se indique que las actividades de las EMN o de empresas nacionales han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Las partes en la Declaración tripartita no han experimentado ninguna dificultad en su esfuerzo por respetar sus principios durante el período considerado.
El Gobierno de España declara que la legislación del trabajo no establece ninguna distinción basada en la propiedad de las empresas y que, por consiguiente, se aplica tanto a las empresas nacionales como a las EMN. A ese respecto, menciona el real decreto núm. 2/1995 de 7 de abril de 1995 por el que se aprueba y enmienda el texto refundido de la ley de procedimiento laboral y la ley núm. 14/1994, de 1.o de junio, de empresas de trabajo temporal. En su calidad de miembro de la Unión Europea, España había de incorporar en su legislación, antes del 22 de septiembre de 1996, las disposiciones de la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre el establecimiento de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. La Unión General de Trabajadores (UGT) declara que no hay política nacional para coordinar las inversiones de las EMN con los intereses de los trabajadores, de conformidad con el espíritu de la Declaración tripartita. Se da prioridad a las inversiones extranjeras para alcanzar objetivos macroeconómicos y comerciales. Durante los últimos años, se ha registrado una desinversión en muchas EMN de diferentes sectores, las cuales reducen la producción o reubican sus fábricas como consecuencia de la crisis económica y con arreglo a la estrategia comercial de la empresa matriz. No se han hecho esfuerzos o buscado soluciones de compromiso para mantener las inversiones aunque, en la mayor parte de los casos, las empresas hayan acumulado en el pasado grandes beneficios en España. Se citan como ejemplo cinco empresas (cuyos nombres se especifican). Aun cuando las autoridades del Estado han propuesto soluciones a corto y mediano plazos (por ejemplo, nuevos socios comerciales, cambios de actividad, etc.) no han conseguido impedir que las EMN reduzcan su personal y se reestructuren, en general a un costo social considerable. No se han promulgado nuevas leyes ni adoptado medidas para cumplir con los objetivos de la Declaración tripartita. La política general ha consistido en estimular las inversiones extranjeras directas sin tener en cuenta la dimensión social del problema. Las EMN se benefician de condiciones económicas favorables para conseguir beneficios muy importantes y se van en momentos de crisis económica, obligando al Estado a tratar de remediar la situación de desempleo resultante de sus actividades. Ni el Gobierno ni los empleadores prestan atención a la Declaración tripartita. Los impulsan consideraciones de mercado y su adhesión a la liberalización. Los sindicatos se encuentran en una situación débil para negociar. Las empresas empiezan proponiendo el cierre total de fábricas y los sindicatos se ven obligados a aceptar cortes drásticos en las plantillas y en los derechos laborales. Incluso ha habido casos en que las EMN han pedido una reorganización de las empresas locales que desean adquirir. Esta reorganización suele entrañar un recorte de la plantilla (en especial a lo que se refiere a los trabajadores de más edad y los que tienen menos calificaciones), una disminución de los derechos sindicales y una reducción de la cobertura de la seguridad social. El Gobierno suele satisfacer estas solicitudes sin protestar demasiado y el Estado ha de asumir el costo de las mismas. Se han planteado situaciones de esta índole en el caso de la venta de tres empresas en el sector de las telecomunicaciones (se especifican los nombres de las empresas).
El Gobierno de los Estados Unidos considera que la Declaración tripartita es importante para el establecimiento de relaciones mutuamente beneficiosas entre empresas, trabajadores y gobiernos. Al aclarar lo que estas tres partes pueden esperar unas de otras en materia de política social, la Declaración permite fomentar un entorno abierto y estable para las inversiones en el cual las EMN puedan contribuir de forma importante y positiva al desarrollo económico y social a nivel nacional e internacional. Dado el carácter fluctuante de la inversión extranjera, los Estados Unidos opinan que la definición de empresa multinacional (párrafo 6) debería conservar su alcance amplio y flexible para abarcar así las diversas actividades en evolución constante de las EMN, que pueden ser empresas por acciones o no. Además, es esencial que la Declaración se aplique en todas las EMN, ya sean de propiedad privada, estatal o mixta. Dada la diversidad de las prácticas en materia de relaciones de trabajo, una Declaración basada en principios generales cuya aplicación sea voluntaria constituye el medio más apropiado para tratar las cuestiones relativas a estas empresas. Sólo un instrumento de esta naturaleza puede gozar de la aceptación universal necesaria para desempeñar su función potencial de complemento importante de la legislación laboral nacional, los contratos y las leyes y tratados internacionales. Las obligaciones y los requisitos de las leyes estadounidenses sobre el trabajo y el empleo se aplican a las empresas nacionales y extranjeras. Tras celebrar consultas extensivas con representantes de las empresas y de los trabajadores, se adoptó en 1995 una declaración voluntaria de principios comerciales que rigen la conducta de las multinacionales estadounidenses establecidas en el extranjero. El modelo de principios comerciales insta a las EMN a que garanticen un lugar de trabajo seguro, reconozcan el derecho de sindicación y no recurran al trabajo forzoso o al trabajo infantil en sus operaciones. Se pide que informen sobre una base voluntaria acerca de sus actividades en el extranjero. El modelo de principios se basa en una serie análoga de principios que las empresas estadounidenses aplican ya en sus operaciones globales y se utilizan como directivas para elaborar códigos de conducta específicos para cada empresa. Las disposiciones del modelo son esencialmente las mismas que figuran en las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y en la Declaración tripartita de la OIT.
El Gobierno de Estonia declara que la Constitución Nacional, la ley sobre inversiones extranjeras, la ley de empresas y la legislación relativa a las relaciones de trabajo se aplican tanto a las empresas nacionales como multinacionales. El Gobierno no conoce ningún caso en que una EMN haya dificultado deliberadamente el ejercicio de los derechos de los trabajadores. La Confederación de la Industria y de los Empleadores de Estonia señala que si bien pueden haberse cometido equivocaciones en la negociación de convenios colectivos en ciertas EMN, la negociación colectiva y las relaciones de trabajo no plantean ningún problema en otras (se citan como ejemplo dos empresas para demostrarlo). Con arreglo a la información facilitada por la Asociación de Sindicatos de Estonia, las actividades de las EMN no plantean conflictos con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. Las EMN ejercen cierta influencia en las decisiones políticas. Como pagan a menudo salarios más elevados y ofrecen mejores condiciones de empleo, los trabajadores prefieren ocupar un empleo en las multinacionales. Sin embargo, se han planteado problemas relativos a la protección de los derechos de los trabajadores en algunas EMN y se han registrado casos de empresarios que han obstaculizado directamente la negociación colectiva. Es más frecuente que limiten indirectamente el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos o a afiliarse a los mismos. En algunos casos, el nivel de las relaciones de trabajo en las EMN es inferior al existente en el país de origen de las mismas. Los representantes de las EMN atribuyen habitualmente esta situación a su conocimiento insuficiente de la lengua estonia. Los empresarios de Estonia no están familiarizados con la Declaración tripartita.
El Gobierno de Finlandia contesta que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. En general, no se han adoptado medidas especiales respecto de las multinacionales en la legislación o la práctica administrativa de Finlandia. Por consiguiente, las EMN no tienen derechos u obligaciones especiales. El logro de los objetivos de la economía nacional exige una estrecha colaboración entre el Gobierno y los copartícipes sociales, entre los que se incluye a las EMN puesto que a menudo están afiliadas a organizaciones locales de empleadores. En el período considerado se promulgó una ley sobre la imposición fiscal de los trabajadores y otra para mejorar la igualdad entre hombres y mujeres. Una de las metas de la política industrial de Finlandia es atraer inversiones extranjeras directas y, con este fin, se promulgó el 1.o de enero de 1993 legislación para liberalizar las restricciones existentes en materia de propiedad extranjera (por ejemplo, adquisiciones de empresas). Con arreglo a un informe de la OCDE (se adjunta a la respuesta una copia del mismo), la entrada de inversiones extranjeras directas aumentó de 406 millones de dólares en 1992 a 865 millones en 1993 y 1.467 millones en 1994. La salida de inversiones extranjeras directas aumentó de 752 millones de dólares en 1992 a 1.677 millones en 1993 y 3.771 millones en 1994. Las reservas internas de inversiones extranjeras directas ascendieron a 6.635 millones de dólares en 1994, y las reservas externas a 14.674 millones el mismo año. Un informe del Banco de Finlandia (se adjunta a la respuesta una copia del mismo) muestra que en 1994 más de la mitad de las inversiones extranjeras en Finlandia se efectuaron en el sector de las manufacturas y que las industrias metalúrgicas y de ingeniería absorbieron la parte más importante de las mismas. La entrada de inversiones extranjeras directas procede principalmente de Suecia, Suiza, Países Bajos, Dinamarca y Estados Unidos. El empleo en las empresas multinacionales del sector manufacturero de Finlandia instaladas en el extranjero aumentó de 133.330 empleos en 1992 a unos 138.300 en 1994. Ninguna de las partes en la Declaración tripartita ha experimentado dificultades para aplicar sus principios. La Confederación de Empleadores Industriales de Finlandia y la Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios declaran que en Finlandia las EMN, como los demás empleadores en las correspondientes ramas de actividad, respetan los convenios colectivos y las normas nacionales del trabajo. Son normalmente miembros de las organizaciones de empleadores de Finlandia. Durante el período considerado, no se registró ninguna novedad importante en relación con la Declaración tripartita. Las inversiones extranjeras en Finlandia se han liberalizado aún más a partir de principios de 1993 en que entró en vigor una legislación nueva sobre la adquisición de empresas por extranjeros. La propiedad extranjera es ahora totalmente libre, salvo cuando están en juego intereses nacionales esenciales. El Departamento de Industria del Ministerio de Comercio e Industria estudia caso por caso si se cumple este criterio definido a nivel internacional y luego el Gobierno adopta la decisión final sobre si ha de permitir o no la adquisición de empresas por extranjeros. La Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK), la Confederación de Asalariados de Finlandia (STTK) y la Confederación de Sindicatos de Profesionales Universitarios (AKAVA) indican que no se han registrado conflictos importantes entre las actividades de las EMN y los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. En general, las empresas extranjeras han de cumplir las normas establecidas por vía de negociación colectiva, el sistema de relaciones de trabajo y la legislación del trabajo. La legislación promulgada en enero de 1993 levanta las restricciones impuestas a la propiedad extranjera. Por consiguiente, el Gobierno tiene menos posibilidades de controlar las inversiones extranjeras directas. Las reformas legislativas importantes están vinculadas a la evolución de la situación en la Unión Europea y el espacio económico europeo. En virtud de su afiliación a la Unión Europea, Finlandia está obligada por la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo. Otra Directiva importante del Consejo (núm. 77/187/CE, de 14 de febrero de 1977), es la relativa a los traspasos de empresas, la cual se aplica en Finlandia desde 1994 y mejora los derechos de los trabajadores en caso de transferencias de actividades de las empresas. Sin embargo, varios incidentes recientes de carácter exclusivamente interno muestran que la directiva podría mejorarse en algunos de sus aspectos. Las partes en la Declaración tripartita no han mencionado dificultades en cuanto a su aplicación. Sin embargo, conviene recalcar que, a nivel de la empresa, la Declaración no se conoce. La respuesta de representantes elegidos de los trabajadores en empresas de propiedad extranjera a una encuesta preparada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química para completar el presente cuestionario muestra que los efectos de la propiedad extranjera se manifiestan incluso a nivel del taller porque la dirección ha de informar más sistemáticamente a la sede y obtener su visto bueno para la adopción de decisiones importantes a nivel local. La dirección local de las empresas no tiene a menudo la autoridad suficiente para adoptar decisiones respecto de las reivindicaciones de los trabajadores.
El Consejo Nacional de Empleadores Franceses indica que las EMN siempre respetan los principios de la Declaración tripartita.
El Gobierno del Gabón declara que las actividades de las EMN no plantean ningún conflicto con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado en la encuesta, se promulgaron las leyes siguientes: la orden de octubre de 1993 (núm. 008/93/PR) por la que se crea la Oficina Nacional del Empleo, así como el decreto de aplicación de esta orden (273/93), y la ley de 21 de noviembre de 1994 (núm. 3/94) por la que se modifica el Código del Trabajo. Los programas de ajuste estructural junto con la devaluación del franco CFA han conducido a una disminución importante de las inversiones. Por esta razón, muchas empresas han suspendido sus operaciones o reducido sus plantillas. La situación ha agravado el desempleo y disminuido en grado considerable el poder adquisitivo. La Confederación de Sindicatos Libres del Gabón (CGSL) declara que el ajuste estructural en el Gabón ha impulsado a las EMN a incitar a los trabajadores locales a renunciar voluntariamente a su empleo para aliviar las contribuciones a la seguridad social. La CGSL advierte que los trabajadores y sus representantes han tropezado con dificultades respecto de la aplicación de los principios plasmados en la Declaración antes de la promulgación del nuevo Código del Trabajo. En cambio, el nuevo Código contiene disposiciones favorables para el ejercicio de la libertad sindical.
El Gobierno de Granada responde negativamente a las tres preguntas.
El Gobierno de Hungría declara que en general las actividades de las EMN no están en contradicción con los objetivos de su política nacional o los intereses de los trabajadores. Las EMN han contribuido poderosamente al logro de objetivos económicos como la privatización de las empresas estatales y el crecimiento económico. Sin embargo, uno de los rasgos indeseables del proceso de privatización ha sido el despido de trabajadores. A pesar de ello, estos despidos se efectúan normalmente de conformidad con disposiciones que tienen por objeto proteger los intereses de los trabajadores. Desde la última encuesta, se han promulgado varias leyes nuevas para facilitar la transición a una economía de mercado. La nueva legislación, incluido el Código del Trabajo promulgado en 1992 y el nuevo código de seguridad en el trabajo aprobado por el Parlamento en 1993 se ajustan a la Declaración tripartita. No se han planteado dificultades especiales para aplicar los principios de este instrumento durante el período considerado.
El Gobierno de la India responde negativamente a las tres preguntas.
El Gobierno de Irlanda responde negativamente a todas las preguntas.
El Gobierno de Italia informa que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. Ninguna de las partes en la Declaración ha experimentado dificultades para aplicar sus principios. Señala a la atención la Directiva núm. 94/45 del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo, que se adoptó durante el período considerado y ha de aplicarse antes del 22 de septiembre de 1996. Describe las disposiciones de la directiva, que se aplica a las EMN establecidas en la Unión Europea. La Confederación General de Industria (Italia) responde negativamente a las tres preguntas.
El Gobierno del Japón declara que todavía son válidas sus respuestas a la quinta encuesta. Añade que continúa la tendencia de las empresas japonesas a establecer filiales fuera del país y que se han adoptado varias medidas para que estas EMN desempeñen armoniosamente su actividad en el país huésped. Menciona las propuestas (diez puntos) publicadas en 1989 relativas a lo que se espera de las empresas que desarrollan su actividad comercial en el extranjero. En estas propuestas se insta a las EMN japonesas a que respeten a los sindicatos y los representantes de los trabajadores locales y a que adopten buenas prácticas de relaciones de trabajo. El Gobierno se ha esforzado por dar una amplia difusión a estas propuestas. En 1992, se revisaron en parte para incluir una disposición relativa a la seguridad y la salud. El Instituto del Trabajo del Japón (JIL) ha publicado un manual relativo a cuestiones laborales (por región) para que las EMN japonesas lo utilicen en el extranjero. Desde 1990, el JIL ha celebrado seminarios en países huéspedes de EMN japonesas y, en 1994, encargó investigaciones a organizaciones de trabajadores y de empleadores y a institutos de investigación de 15 países en que operan EMN japonesas. También se han enviado equipos tripartitos de investigación a diversos países para acopiar información sobre la situación laboral. Se han celebrado seminarios para gerentes japoneses de empresas establecidas en la Unión Europea. En 1993, se realizó una encuesta sobre la situación real de la vida profesional de los trabajadores enviados al extranjero para recoger información directa sobre la forma en que los trabajadores japoneses se adaptan a las condiciones de vida y de trabajo en diferentes países huéspedes. Desde 1994, se ha establecido una sociedad de investigación sobre el personal y la dirección en las empresas multinacionales para mejorar la administración del personal en las EMN establecidas en el Japón. La Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN) hace suyas las opiniones del Gobierno sobre la mundialización de las EMN japonesas. Señala que un grupo de organizaciones importantes y representativas de la comunidad comercial adoptó un repertorio de recomendaciones prácticas para las inversiones directas en el extranjero (Kaigai Toshi Kodo Shishin) con el fin de ocuparse de la dimensión social y laboral de esta expansión en el extranjero. Está multiplicando sus esfuerzos por asegurar la difusión de estas recomendaciones entre los inversores. Las recomendaciones prácticas (adjuntas al informe) abarcan entre otras las siguientes cuestiones: establecimiento de relaciones obreropatronales armoniosas y justas (párrafo 4); empleo y promoción del personal local (párrafo 5); fomento de la educación y de la formación para los trabajadores locales (párrafo 6); cooperación con industrias del país huésped (párrafo 10); y fomento de la transferencia de tecnología (párrafo 11). La Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) declara que ha habido casos de empresas japonesas que han tropezado con dificultades para respetar los principios de la Declaración tripartita. Considera que ello se debe en parte a la falta de voluntad de algunos directivos para aplicar la Declaración tripartita, y en parte al incumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales por las autoridades de los países huéspedes. Estima que lo ideal sería que los gobiernos de los países huéspedes y las directivas locales de las empresas respeten los principios de la Declaración tripartita. Sin embargo, como este no es el caso, la segunda solución consistiría en movilizar a la empresa matriz, sus sindicatos y los gobiernos del país huésped para resolver los problemas relativos a las prácticas de las filiales establecidas en el extranjero. La JTUC-RENGO considera que muchos gobiernos y empresas matrices de EMN se resisten enérgicamente a participar en la solución de los problemas que se plantean en materia de relaciones de trabajo en sus filiales establecidas en otros países. Formula la esperanza de que se llegue a un acuerdo sobre un nuevo documento adoptado por el Consejo de Administración de la OIT con arreglo al cual los gobiernos, los empleadores y los sindicatos de los países huéspedes deberían colaborar con sus homólogos para poner término a todo caso de violación flagrante de las leyes y procedimientos judiciales por parte de sus filiales en otros países, en especial en las regiones en desarrollo.
El Gobierno de Jordania responde negativamente a las dos primeras preguntas. Señala que, hasta la fecha, sólo hay un número reducido de EMN en el país y que su influencia en las cuestiones sociales, económicas y políticas ha sido relativamente débil. Las partes en la Declaración tripartita no han experimentado dificultades para respetar sus principios. La Cámara de Industria de Ammán (Jordania) responde negativamente a todas las preguntas.
El Gobierno de Kuwait declara que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores y que se rigen por la Constitución y la legislación nacional, como la ley sobre el trabajo núm. 38/1964, las cuales se aplican al sector privado. El Gobierno favorece en general la adopción de nuevas leyes que se ajusten al espíritu de la Declaración. Ninguna de las partes en la Declaración ha experimentado dificultades para aplicar sus principios.
La Federación de Industriales de Luxemburgo (FEDIL) declara que los principios de la Declaración están incorporados en la legislación nacional y se respetan. La FEDIL no ha sido informada de ninguna dificultad que las partes en la Declaración pudieran haber experimentado para aplicarla. La Confederación de Sindicatos Independientes señala que para aumentar sus beneficios las EMN intensifican en Luxemburgo la aplicación de políticas sociales que violan los derechos de los trabajadores. En los últimos años los fines de semana han dejado de ser feriados en los sectores de las manufacturas y los servicios. Como consecuencia de la internacionalización de la economía y de la complejidad de las estructuras jurídicas y comerciales que caracterizan a las EMN, las leyes sobre la información, la consulta y la codeterminación resultan cada vez más inadecuadas en el caso de estas empresas.
El Gobierno de Malasia indica que, en general, se fomenta la constitución de sindicatos nacionales, salvo en la industria textil y electrónica. En la industria textil hay sindicatos que funcionan a nivel de cada Estado mientras que en la industria electrónica se promueve la constitución de sindicatos de empresa. Estos sindicatos pueden afiliarse a centrales sindicales nacionales como el Consejo de Sindicatos de Malasia. Los principios de la Declaración se respetan. Según el Congreso de Sindicatos de Malasia, las EMN presionan constantemente al Gobierno para continuar sus inversiones a cambio de garantías de no sindicación. A su juicio, un ejemplo de ello se produjo cuando el Gobierno rescindió un acuerdo de 1988 para la constitución de un sindicato nacional de trabajadores en la industria electrónica. No se han tomado medidas para promover los objetivos de la Declaración y el Gobierno no ha hecho nada para respetar sus principios.
La Confederación General de Empleadores de Mauritania declara que habida cuenta del número limitado de EMN que operan en el país, sus actividades no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. No se adoptaron nuevas leyes en el período considerado en la encuesta. El marco jurídico existente es favorable para el logro de los objetivos de la Declaración. Ni el Gobierno ni los copartícipes sociales han experimentado dificultades para respetar los principios plasmados en este instrumento. La Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) presenta una reseña histórica de las actividades de las EMN en el país. Las EMN operan en Mauritania desde el decenio de 1950, principalmente en el sector de las minas -- a saber, explotación de minas de cobre y prospección de minerales (se mencionan cuatro empresas) -- así como en los servicios conexos de distribución. Después de la independencia, el Gobierno adoptó una política encaminada a incitar a los nacionales a invertir en sectores en los que dominaban hasta entonces las EMN, a saber, el comercio, las manufacturas, la banca y los seguros. El número ya reducido de EMN disminuyó en grado considerable a mediados del decenio de 1970, principalmente como consecuencia de la nacionalización, la creación de una moneda local y la acumulación de capital privado local. La falta de una infraestructura básica y la escasa dimensión del mercado interior también contribuyeron a esta disminución. La CLTM menciona seis EMN activas en la esfera del desarrollo infraestructural y considera que las actividades de las mismas nunca se han ajustado a los objetivos de la política nacional y a los intereses de los trabajadores porque estas empresas imponen sus reglas y sus métodos. Si bien se han promulgado muchas leyes para atraer capital extranjero, éstas no tienen en cuenta los principios de la Declaración. El Gobierno nunca ha demostrado interés por aplicar las leyes nacionales o los convenios de la OIT, independientemente de si han sido o no ratificados. La remuneración de los trabajadores es baja y no están protegidos por seguros médicos o la seguridad social. Además, como las EMN recurren a la subcontratación, los trabajadores no pueden averiguar quién es su empleador en caso de conflicto y ello también menoscaba su seguridad en el empleo. Estas prácticas se aplican a veces con la complicidad del Gobierno y a veces como consecuencia de su incapacidad para tomar las medidas necesarias. El propio Gobierno recurre a la subcontratación. Se citan como ejemplo dos empresas estatales (citadas por su nombre) en el sector de las minas y de los servicios públicos. Todas las partes en la Declaración han experimentado dificultades para aplicar sus principios. El Gobierno es débil y, por esta razón, no puede obligar a las EMN a respetar los principios de que se trata, mientras que estas últimas tienen que desempeñar su actividad en un entorno nuevo en que las mentalidades y el marco jurídico son diferentes. En lo que se refiere a los trabajadores, éstos tropiezan con problemas debidos a la falta de diálogo social y de voluntad política por parte del Gobierno para garantizar el respeto de las leyes y de los reglamentos. El sistema judicial se caracteriza por deficiencias graves ya que no se ofrece formación específica para la solución de los conflictos laborales.
El Gobierno de Mauricio declara que hasta la fecha las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores.
El Gobierno de México declara que la actividad de las EMN se ajusta a los objetivos de la política nacional. Durante el período considerado sus actividades no han entrado en conflicto con estos objetivos ni con los intereses de los trabajadores. El Gobierno adjunta un anexo en el que se enumeran las leyes que reglamentan las diferentes actividades industriales y el comercio y que se modificaron o promulgaron entre 1989 y 1994. Entre ellas figura la ley de inversión extranjera (27 de diciembre de 1993) que tiene por objeto crear un entorno favorable para las inversiones, conseguir que el país sea competitivo en la economía mundial y establecer normas claras para atraer inversiones en las actividades productivas del país. El trato nacional de los inversores extranjeros, la abolición de las restricciones a la participación extranjera en diferentes sectores de la economía nacional y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de inversiones son las características principales de la nueva reglamentación, que también se ajusta a la Constitución nacional. En 1995, la Constitución nacional (párrafo 4, artículo 28) se modificó para facilitar una mayor participación extranjera en los sectores e industrias siguientes: banca y servicios financieros, comunicaciones por satélite, transporte por ferrocarril; extracción de petróleo y transporte aéreo especializado. El TLC y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, celebrado entre el Canadá, Estados Unidos y México, entraron en vigor en el período considerado. Sus disposiciones relativas a la creación de empleo, la mejora de las condiciones de trabajo y de los niveles de vida y la protección de los derechos de los trabajadores demuestran el interés de los firmantes por crear un mercado de bienes y servicios más amplio y estable que tome en consideración la dimensión social de estas iniciativas económicas. El Plan Nacional de Desarrollo para 1995-2000 reconoce la importancia del capital privado extranjero para la economía del país y la contribución de las EMN al desarrollo infraestructural, tecnológico y económico. No se han planteado dificultades en cuanto al cumplimiento de la Declaración tripartita por las EMN. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) indica que para los empleadores la presencia y las actividades de las EMN no han planteado conflictos. Las leyes nacionales en vigor se aplican a las EMN. Las multinacionales continúan creando empleo y cumplen con todas las leyes, incluidas las relativas al trabajo. Toma nota en particular de la cobertura y aplicación de los Tratados Paralelos de Cooperación en Materia Laboral y Ambiental. En lo que se refiere a la liberalización de la economía y la mundialización, México ha firmado muchos tratados comerciales. Estos, junto con su afiliación a la OMC y la OCDE, han creado un clima favorable para las inversiones extranjeras directas. Aun cuando no se hayan promulgado nuevas leyes para promover los objetivos de la Declaración, no se han planteado dificultades respecto de la aplicación de la Declaración tripartita cuyos principios se reflejan en las disposiciones de la Constitución nacional y de las leyes nacionales sobre trabajo. Las prácticas de las EMN en relación con el empleo, la formación y la seguridad y salud en el trabajo se ajustan a los requisitos nacionales y a veces incluso los superan. La Confederación de Trabajadores de México declara que la legislación no establece ninguna distinción entre las empresas nacionales y multinacionales en cuanto se refiere al derecho de sindicación y de negociación colectiva. Los principios que figuran en los convenios ratificados de la OIT y sus correspondientes recomendaciones se plasman en la legislación nacional del trabajo.
El Gobierno de Namibia responde negativamente a las tres preguntas.
El Gobierno de Nicaragua responde negativamente a todas las preguntas.
El Gobierno de Nigeria declara que las actividades de las EMN no han planteado ningún conflicto, ni con los principios de la Declaración tripartita ni con los objetivos de la política nacional. Sin embargo, aunque la mayor parte de las EMN están reduciendo sus plantillas para continuar siendo más competitivas, los intereses de los trabajadores se tienen en cuenta para determinar su indemnización de despido. La mayor parte de los objetivos de la política nacional se reflejan en la legislación o en las declaraciones de política. Durante el período considerado, se han modificado las leyes de 1972 sobre promoción de las empresas y sobre control de cambios para atraer inversiones extranjeras. Las EMN pueden ahora ser propietarias de empresas y administrarlas en sectores que se reservaban hasta la fecha para empresas nacionales o en que se limitaba el nivel de su participación. Se han levantado también las barreras que limitaban la cantidad de capital extranjero autorizada en el país. Las observaciones presentadas por la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria son prácticamente las mismas que las del Gobierno. El Congreso del Trabajo de Nigerias (NLC) indica que las actividades de las EMN en el sector del petróleo, en especial en lo que se refiere a su demanda persistente de aumentar los precios de los productos del petróleo, no se han armonizado a menudo con el objetivo de la política nacional de estabilizar los precios en el país y controlar la inflación. Los aumentos de los precios como consecuencia de estas presiones han erosionado considerablemente los ingresos de los trabajadores y agravado mucho los niveles de pobreza. El NLC no tiene conocimiento de ninguna ley, cambio político o disposición adoptada para promover los objetivos de la Declaración. No se han planteado dificultades respecto de los esfuerzos realizados por respetar los principios de la Declaración.
En Noruega los principios de la Declaración tripartita se han incluido en la legislación nacional y las EMN se rigen por las mismas disposiciones que las empresas nacionales. El Gobierno de Noruega advierte que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional. En particular, los esfuerzos por mejorar las relaciones de trabajo han conducido a la adopción de varias medidas legislativas aplicables a las empresas que también promueven los objetivos de la Declaración. Tras consultas con la Federación de Sindicatos de Noruega y la Confederación de Comercio e Industria de Noruega, se ha decidido que los requisitos de la Directiva del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa se incluirán en la legislación nacional. Las estructuras existentes de las empresas son objeto de una transformación rápida debida a cambios de propiedad, por ejemplo como consecuencia de fusiones y ventas. Esta evolución plantea nuevas cuestiones relativas a la protección de los derechos de los trabajadores. Una comisión está estudiando estos problemas con el fin de conseguir que la legislación sea más precisa. La Confederación de Comercio e Industria de Noruega comparte la opinión expresada por el Gobierno.
El Gobierno de Nueva Zelandia acoge con beneplácito y promueve las inversiones extranjeras. Las EMN aportan una contribución positiva a la economía porque aumentan la afluencia de capitales privados, mejoran los niveles de calificación y las tecnologías, estimulan la competencia, la eficiencia y las exportaciones y crean empleo. En el período considerado en la encuesta, se promulgó la ley modificatoria de 1995 sobre inversiones extranjeras y su reglamento de aplicación. La nueva reglamentación establece procedimientos administrativos para examinar y aprobar las autorizaciones de inversión. Las EMN han de conseguir una autorización para la adquisición o control de bienes en el país (es decir, el 25 por ciento o más de la propiedad o de la participación en el control). El hecho de que se nieguen pocas autorizaciones demuestra la actitud favorable del país para con los inversores extranjeros. En 1994, correspondía a los Estados Unidos el número más importante de inversiones extranjeras directas aprobadas (23 por ciento), seguido de Australia (14 por ciento) y del territorio de Hong Kong (11 por ciento). Las principales actividades que interesan a los inversores son los arrendamientos comerciales, los servicios financieros y la silvicultura. Se ha establecido una comisión de inversiones extranjeras que controla el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias que rigen las inversiones en el país y el Gobierno estima que ello permitirá evaluar el grado en que se cumple la Declaración tripartita. Las EMN, del mismo modo que las empresas locales, han de respetar la legislación nacional en vigor. La Federación de Empleadores de Nueva Zelandia hace suyas las observaciones del Gobierno.
El Gobierno de los Países Bajos considera que su respuesta a la última encuesta todavía es válida. Pone de relieve que se aplica el mismo trato a las EMN que a las empresas nacionales y que todas las leyes y reglamentos del país se aplican a las empresas sin distinción. La Federación de la Industria y de los Empleadores de los Países Bajos expresa la misma opinión que el Gobierno.
El Gobierno del Pakistán declara que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional porque se formulan a menudo políticas que tienen en cuenta los problemas de los trabajadores. Por consiguiente, los intereses de los trabajadores se protegen en la mayor medida de lo posible. No se han promulgado nuevas leyes para promover los objetivos de la Declaración. La legislación del trabajo en vigor reglamenta las condiciones de empleo de los trabajadores en las EMN y garantiza la protección de sus derechos. A juicio de la Federación de Empleadores del Pakistán (EFP), las actividades de las EMN han contribuido poderosamente al crecimiento de la industria y al desarrollo. Treinta y tres de las 101 empresas más importantes (clasificadas con arreglo al valor de mercado de sus bienes) son EMN. Han contribuido a los progresos siguientes: aumento de las oportunidades de empleo; desarrollo de los recursos humanos; transferencia de tecnología (incluidas las tecnologías de automatización e información), y desarrollo de nuevos métodos para la construcción de fábricas y prestación de servicios financieros. Las EMN han desempeñado un papel importante en la esfera de la formación sobre asuntos comerciales y económicos y han llevado a cabo programas de desarrollo e investigación. Con arreglo a una encuesta reciente (no se menciona la fecha) relativa a 100 empresas establecidas en el Pakistán, el valor de sus inversiones era de aproximadamente 10.000 millones de rupias y sus cifras de negocios de unos 40.000 millones de rupias, (aproximadamente el 4 por ciento del PIB). Contribuyen a una sexta parte de la recaudación tributaria del Gobierno y emplean a unas 50.000 personas. Las actividades de las EMN no parecen haber infringido en modo alguno la legislación nacional del trabajo o los convenios de la OIT. La Federación de Empleadores del Pakistán estima que las EMN tratan mejor a los trabajadores que sus homólogos nacionales, en especial en lo que se refiere a la libertad sindical. También están más abiertas a la no negociación y ofrecen oportunidades de participación en los beneficios. Los reglamentos financieros nacionales y los relativos a las inversiones se han modificado para estimular las inversiones extranjeras directas y ello ha conducido a un aumento del número de EMN establecidas en el país. Sin embargo, la misma legislación se aplica en general a todas las empresas. El Gobierno se propone modificar su política laboral para mejorar la protección de la mano de obra que trabaja en régimen de subcontratación. No se han planteado dificultades en cuanto a la voluntad de respetar los objetivos de la Declaración.
El Gobierno de Polonia indica que la presencia de EMN en el país es un fenómeno relativamente nuevo y que hasta la fecha no se ha realizado ninguna investigación detallada sobre los aspectos de este cambio. La legislación nacional del trabajo no establece ninguna distinción entre empresas locales y extranjeras. Todas las empresas, independientemente de sus propietarios, han de respetar la legislación en vigor. En las antiguas empresas estatales que se han privatizado, los representantes de los nuevos empleadores y las organizaciones que representan a los trabajadores interesados suelen reunirse para concertar pactos sociales con arreglo a los cuales se garantiza la protección de ciertos derechos y privilegios a los trabajadores. Se incluyen entre ellos el mantenimiento del nivel existente de empleo durante un período que oscila entre un año y medio y dos años después del cambio de propiedad, así como obligaciones análogas respecto de los salarios y de los derechos de seguridad social. La respuesta del Gobierno se centra en una muestra de 2.319 empresas inspeccionadas en 1995 que representaban una fuerza de trabajo conjunta de 276.076 trabajadores. Se trata de EMN que son enteramente propiedad de extranjeros, de empresas mixtas, con capital del Estado y extranjero, y de empresas mixtas con capital privado local y extranjero que la inspección del trabajo considera como EMN. El Sindicato Independiente Autónomo Solidarno (Polonia) considera que en general las actividades de las EMN no han planteado conflictos y que el efecto de estas empresas ha sido positivo en el mercado de trabajo y en la economía nacional en su conjunto. En el período considerado en la encuesta no se ha promulgado ninguna legislación relacionada con la Declaración tripartita. Se han planteado dificultades en la industria del automóvil en Varsovia en una empresa mixta con participación de un país miembro de la Unión Europea (se cita el nombre de la empresa). En 1995, el nuevo consejo de dirección de la empresa trató de imponer cambios en los estatutos y estructuras del sindicato.
El Gobierno declara que con arreglo a la Constitución de Portugal las inversiones extranjeras han de realizarse en consonancia con las metas de desarrollo nacional y los intereses de los trabajadores. En el período considerado, entró en vigor la orden ejecutiva núm. 312/95 de 28 de noviembre relativa a las inversiones extranjeras. La participación extranjera se considera como un medio para crear empleo, estimular la entrada de capitales privados y promover actividades con más valor añadido, una mayor competencia y la internacionalización. Las EMN han de cumplir la legislación nacional. Las investigaciones oficiales realizadas acerca de empresas con 50 por ciento o más de capital extranjero y 150 trabajadores como mínimo muestran que en general se cumplen los principios de la Declaración tripartita. La mayor parte de las EMN proceden de Suiza, Países Bajos, Alemania y Francia. No experimentan ninguna dificultad para cumplir con las leyes y reglamentos nacionales que también se aplican a las empresas de propiedad local. En unos pocos casos las EMN ofrecen mejores condiciones en términos de salarios y prestaciones. Las inversiones extranjeras directas se centran principalmente en las industrias del textil y del vestido, el calzado, los productos químicos, la cerámica, los alimentos, la electrónica y los vehículos de motor. La seguridad en el empleo en las industrias con gran densidad de mano de obra tiende a ser inferior porque la producción varía según las fluctuaciones de la demanda en el mercado y los cambios en los requisitos de la dirección. La Unión General de Trabajadores (UGT) indica que la mundialización de la economía ha suscitado inquietud respecto del posible traslado de las EMN a países que ofrecen condiciones más ventajosas. Sin embargo, las EMN desempeñan en general un papel importante en el desarrollo social y económico de los países huéspedes e influyen positivamente en el empleo, las inversiones y el desarrollo tecnológico. En los últimos años, Portugal ha intensificado su esfuerzo por estimular las EMN, pero los efectos de esta política no siempre han sido los que se esperaban. El establecimiento de EMN puede conducir al cierre de otros establecimientos y, como consecuencia de ello, a una pérdida de empleo. También hay incertidumbre respecto de si las EMN no acabarán trasladándose a otro país, aumentando así los excedentes de mano de obra. En un principio, las multinacionales crean empleo directo e indirecto. Las que producen para el mercado interno tienden a respetar plenamente la legislación nacional del trabajo y a evitar conflictos con los trabajadores y el gobierno. En cambio, si bien las que producen esencialmente para la exportación también adoptan medidas para evitar conflictos, consideran que sus intereses son superiores a los de los trabajadores cuando se plantea un conflicto y se preocupan poco de los objetivos de la política nacional. El hecho de que el centro de decisión esté fuera del país dificulta la armonización de los objetivos de la empresa con los objetivos de la política nacional. Cuando se celebran consultas con el Gobierno, se insiste más bien en los intereses de la empresa que en el desarrollo económico y social del país huésped. La UGT estima que incumbe al Gobierno conseguir que las EMN armonicen estos objetivos. Con exclusión de algunos casos inhabituales el diálogo con los sindicatos suele ser poco frecuente y a éstos les resulta difícil funcionar en las EMN.
El Gobierno del Reino Unido se adhiere a los principios de la Declaración tripartita. Apoya su carácter voluntario por considerar que ofrece flexibilidad y se ajusta a las necesidades y circunstancias tanto de las empresas como de los trabajadores. Añade que no resulta claro a primera vista cómo el multinacionalismo puede conducir a abusos o si de hecho conducirá a una concentración del poder económico, y que las inversiones extranjeras directas pueden constituir una fuente importante de competencia para muchas economías. Desde la última encuesta, se han promulgado varias leyes y reglamentos nuevos, incluidos los siguientes: la ley de 1993 sobre reforma de los sindicatos y derechos de empleo; la ley de 1994 sobre la apertura de comercios en domingo; la ley de 1994 sobre desreglamentación y subcontratación; el reglamento de 1994 sobre maternidad (licencia obligatoria); y el reglamento de 1995 sobre la protección del empleo (trabajadores a tiempo parcial). El Gobierno no ha experimentado ninguna dificultad para aplicar los principios de la Declaración. La Confederación de la Industria Británica (CBI) señala que su informe sólo se refiere a las EMN establecidas en el Reino Unido. Estas empresas apoyan los principios de la Declaración tripartita y su conducta es la misma que la de las demás empresas nacionales importantes. No se tiene conocimiento de que las EMN establecidas en el Reino Unido hayan experimentado dificultades para aplicar la Declaración. La CBI indica que, durante el período considerado en la encuesta, se ha adoptado una Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un comité de empresa europeo que se aplica específicamente a las EMN.
El Gobierno de Rumania indica que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado en la encuesta, se promulgó la ley núm. 57/1993 (parte II) por la que se modifica la ley núm. 35/1991 sobre las inversiones extranjeras para facilitar las actividades de los inversores extranjeros. Las dificultades que se han planteado en relación con la aplicación de la Declaración se deben a que no se toman en consideración las opiniones de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores de Rumania.
La Federación de Empleadores de San Vicente declara que en general las actividades de las EMN no han planteado conflictos. Sin embargo, en un caso, una empresa multinacional (no se menciona su nombre) suspendió sus actividades y se trasladó a otro lugar sin informar debidamente a los trabajadores. A pesar de la intervención del Gobierno, salió del país sin pagar las indemnizaciones previstas a los trabajadores. No se han promulgado nuevas leyes relacionadas con la Declaración tripartita. El número de casos de incumplimiento de los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva es muy superior a las iniciativas para aplicar esos principios.
La Federación Nacional de Empleadores de Singapur contesta que en general la presencia de las EMN en el país puede considerarse como positiva en lo que se refiere a las relaciones de empleo y de trabajo, la formación y la transferencia de tecnología. En un marco de cambio macroeconómico, de mundialización de la economía y de previsiones de crecimiento económico más lento, las empresas nacionales deberán adoptar medidas de carácter interno para continuar siendo competitivas.
El Gobierno de la República Arabe Siria indica que las actividades de las EMN no plantean dificultades con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. Se han fortalecido las medidas encaminadas a promover los objetivos de la Declaración. En julio de 1991 entró en vigor una nueva ley relativa a desgravaciones fiscales. Ninguna de las partes en la Declaración ha tropezado con dificultades para aplicar sus principios. La respuesta de la Cámara de Industria es la misma que la del Gobierno de la República Arabe Siria.
La política de mercado abierto de Sri Lanka fomenta activamente las inversiones extranjeras directas y las EMN. Con arreglo al Gobierno, las actividades de las EMN no han planteado conflictos ni con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. En el período considerado en la encuesta se derogó el reglamento de emergencia que estaba en vigor desde hacía más de un decenio permitiendo así que los trabajadores, en especial los de las zonas francas industriales (ZFI), pudieran ejercer sus derechos en materia de libertad sindical y de derecho de sindicación. No se han planteado dificultades para aplicar los principios de la Declaración. La Federación de Empleadores de Ceylán, refiriéndose a las EMN miembros de su organización, indica que éstas aplican estrictamente la legislación del trabajo de Sri Lanka. El Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika coincide con la declaración del Gobierno de Sri Lanka en que la política de mercado abierto promueve las inversiones de las EMN en la economía local y añade que se espera que contribuyan sustancialmente al desarrollo de la economía nacional. Se han establecido ZFI para promover las inversiones extranjeras directas y crear más oportunidades de empleo para los jóvenes. Las mujeres jóvenes constituyen la mayor parte de la fuerza de trabajo en dichas zonas. En lo que se refiere a las condiciones de empleo en dichas zonas, se han formulado repetidas quejas en diversos foros laborales con arreglo a las cuales los trabajadores empleados en las mismas no parecen recibir un trabajo justo por parte de sus empleadores.
Según el Gobierno de Suecia el comportamiento de las EMN no es diferente del de las empresas nacionales y esas empresas han de respetar las leyes y reglamentos nacionales. Con muy pocas excepciones, colaboran satisfactoriamente con la autoridad competente y las organizaciones que representan a los copartícipes sociales. Desde la última encuesta Suecia ha pasado a ser miembro de la UE. Se han levantado muchas restricciones a la entrada de inversiones extranjeras. Se ha facilitado la participación extranjera en empresas locales con la derogación de la ley de 1992 sobre la adquisición de empresas suecas por extranjeros. También se ha enmendado la legislación relativa a la adquisición de bienes raíces para usos comerciales. En 1993, se suprimió el monopolio de los servicios de correo y de las agencias de colocación y se promulgó una nueva ley que permite la competencia en la industria de telecomunicaciones. El Parlamento aprobó una resolución en la que se piden más esfuerzos para promover la afluencia de inversiones extranjeras y, con ese fin, se creó en julio de 1995 un organismo para el fomento de las inversiones en Suecia. Desde julio de 1994, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial y Técnico de Suecia (NUTEK) se encarga de acopiar y publicar periódicamente estadísticas sobre las EMN suecas establecidas en el extranjero y las EMN extranjeras establecidas en Suecia. La Confederación de Empleadores de Suecia y la Federación de Industrias de Suecia declaran que no tienen nada que añadir al informe del Gobierno. La Confederación de Sindicatos de Suecia (LO) y la Confederación de Funcionarios y Empleados de Suecia (SO) reiteran las observaciones que formularon en encuestas anteriores sobre lo mal que se conoce la Declaración tripartita.
El Gobierno de Suiza declara que la economía suiza está orientada en gran medida hacia las exportaciones y que la Declaración tripartita concierne a un número importante de empresas de dimensión variable. Las EMN extranjeras, en especial aquellas que tienen oficinas regionales en Suiza, tienden a ajustarse a las instrucciones de su empresa matriz. En la medida en que estas instrucciones no afectan a Suiza, el Gobierno carece de medios para intervenir en la materia. La Unión Central de Asociaciones de Empleadores de Suiza (UCAPS) indica que su respuesta se refiere solamente a las empresas de propiedad extranjera que desempeñan su actividad en Suiza. No conoce actividades de las EMN que hayan planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores en el período considerado en la encuesta. La Declaración tripartita se acepta plenamente y debería conservarse su carácter voluntario. Las filiales de las EMN en Suiza tienen la posibilidad de afiliarse a organizaciones de empleadores sectoriales o regionales miembros de la UCAPS. En el período considerado, se promulgó la ley sobre la participación de los trabajadores (diciembre de 1993) y la ley federal sobre la igualdad entre hombres y mujeres (marzo de 1995). Los principios de la Declaración se respetan plenamente. La Federación de Sindicatos de Trabajadores del Comercio, el Transporte y las Industrias de Alimentos (FCTA) declara que no se han planteado conflictos como consecuencia de las actividades en las EMN en los sectores o industrias que se rigen por convenios colectivos concertados con la FCTA. Un número cada vez mayor de empresas multinacionales de comercio al por menor se unen a otras EMN establecidas desde hace mucho tiempo en la industria de alimentos de Suiza (se citan los nombres). La Federación de Asociaciones Suizas de Trabajadores (VSA) declara que se interesa especialmente por las relaciones entre copartícipes sociales (párrafo 3 de la Declaración tripartita). Subraya la importancia de promover los objetivos de la Declaración por medio de leyes y políticas apropiadas, así como de una cooperación entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todos los países. La VSA formula votos por que la OIT elabore un instrumento obligatorio con ese fin. Este instrumento debería tener en cuenta las disparidades económicas y sociales considerables entre los países huéspedes, las situaciones en que los países huéspedes han alcanzado niveles comparables de desarrollo y el hecho de que la legislación nacional de algunos países puede contener lagunas que facilitan los abusos de poder económico.
El Gobierno de Swazilandia contesta negativamente a las tres preguntas.
El Gobierno de Tailandia declara que algunas EMN imponen autoritariamente restricciones antisindicales para disuadir a los trabajadores de ejercer sus derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Como consecuencia de la utilización cada vez mayor de tecnologías con gran densidad de capital en las EMN, junto con el aumento de los costos de la mano de obra, los trabajadores están más expuestos a la pérdida de su empleo. Reconociendo este hecho, se ha modificado la legislación, en particular la ley sobre notificación al Ministerio de Trabajo y Protección Social de las cuestiones relativas a la protección de la mano de obra (indemnizaciones de despido). Sus principios se ajustan a los de la Declaración relativos a la protección de los trabajadores. Esta notificación se ha modificado para prever el pago de indemnizaciones especiales de despido en caso de excedencia de mano de obra debida a la introducción de nueva maquinaria o tecnología o de cambios en las mismas. No se han planteado dificultades en cuanto a la aplicación de los principios de la Declaración.
El Gobierno de Trinidad y Tabago contesta que se han planteado conflictos esencialmente en materia de seguridad en el trabajo. En el período considerado en la encuesta se han adoptado nuevas políticas y leyes relacionadas con la Declaración tripartita. No se han planteado dificultades respecto de la aplicación de dicha Declaración. La Asociación Consultiva de Empleadores de Trinidad y Tabago responde negativamente a las tres preguntas.
Con arreglo al Gobierno de Túnez, se incita constantemente a las EMN a establecerse en el país y a respetar las normas nacionales e internacionales del trabajo, en especial los principios de la Declaración tripartita. Desde 1972, se han promulgado varias leyes que tienen por objeto promover las inversiones extranjeras. Hasta la fecha, el efecto socioeconómico de las EMN ha sido satisfactorio, y su presencia nunca ha planteado conflictos con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. Las EMN han contribuido a aumentar las oportunidades de empleo y a introducir mejoras cualitativas en la economía nacional. Durante el período considerado, se promulgaron las leyes siguientes: ley núm. 93-120, de 27 de diciembre de 1993, relativa al código para la promoción de las inversiones. Este código reúne en un texto único las disposiciones de diversos códigos sectoriales relativos a las inversiones en las manufacturas, la agricultura y la pesca, los servicios y el turismo. Establece un régimen encaminado a promover las inversiones locales y extranjeras, así como la constitución de empresas mixtas. También forma parte de una estrategia general de desarrollo, uno de cuyos fines principales es acelerar la creación de empleo. Se ha constituido un ministerio de cooperación internacional e inversiones extranjeras, así como un organismo para la promoción de las inversiones extranjeras. La ley núm. 92-81, de 3 de agosto de 1992, relativa a la creación de zonas francas industriales se ha modificado por la ley núm. 94-14 del 31 de enero de 1994. Durante el período considerado en la encuesta, se elaboraron planes para modificar la ley núm. 94-42 de 7 de marzo de 1994 por la que se establece un régimen para las empresas dedicadas al comercio internacional. En enero de 1995, Túnez ratificó los acuerdos concertados en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales y, en julio, firmó un tratado de asociación con la Unión Europea. La Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía, que representa tanto a empresas nacionales como multinacionales, promueve el establecimiento de EMN en el país de conformidad con el espíritu de las normas internacionales y locales del trabajo, y los principios de la Declaración tripartita. La ley núm. 72/38 ofrece concesiones atractivas para promover las inversiones extranjeras y el establecimiento de EMN. Se modificó en 1987 con fines de mayor flexibilidad. Las EMN pueden contratar ahora a cuatro empleados extranjeros por empresa sin trámites administrativos, a reserva de que se trate de personal profesional o directivo. Además, en 1990, se promulgó una ley por la que se autoriza a los trabajadores locales y extranjeros con contratos de empleo válidos a transferir hasta el 50 por ciento de sus salarios fuera del país. Las EMN establecidas en Túnez han tenido efectos sociales y económicos satisfactorios y sus actividades nunca han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Se aplican los principios plasmados en los convenios mencionados.
El Gobierno de Turquía reconoce la importancia del capital extranjero y de las EMN para alcanzar uno de los objetivos de la política nacional del país, a saber, el logro de una capacidad competitiva internacional. Se han adoptado varias iniciativas para establecer un marco jurídico que permita promover la capacidad competitiva, la protección del consu