La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

GB.268/8/1
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 

OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo

Primer informe: Cuestiones jurídicas

1. La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se reunió el 19 de marzo de 1997 bajo la presidencia del Sr. J.L. Ilabaca (Gobierno, Chile). Los Sres. D. Funes de Rioja y J.-C. Parrot actuaron como Vicepresidentes empleador y trabajador, respectivamente.

2. La Comisión tuvo ante sí cinco documentos preparados por la Oficina.

Enmienda propuesta al apartado a) del párrafo 4
del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia,
relativa al plazo de 72 horas para la presentación
de protestas respecto de los poderes

3. Con respecto a este punto, la Comisión examinó un documento(1) preparado por la Oficina sobre el problema de los plazos para presentar protestas respecto de los poderes en virtud del apartado a) del párrafo 4 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia. El documento aludía a lo limitado del tiempo de que disponía la Comisión de Verificación de Poderes para examinar las protestas ante la necesidad de seguir un procedimiento que exigía que la Comisión de Verificación de Poderes transmitiera el texto de las protestas a los gobiernos en cuestión para que éstos pudieran expresar sus opiniones al respecto ante la Comisión y, llegado el caso, permitir que la Comisión se reuniera con los participantes interesados. El problema se había agravado al acortarse la Conferencia y debido a que algunos gobiernos no aceptaban los plazos establecidos en el párrafo 1 del artículo 26, que prescribía que los poderes se depositaran en la Oficina Internacional del Trabajo 15 días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Conferencia. Por tanto, la Oficina proponía que se enmendara el Reglamento para que las protestas pudieran presentarse incluso antes de la publicación de los nombres de los delegados en las Actas Provisionales de la Conferencia y que se redujera el plazo para su presentación a 48 horas, en lugar de 72 horas, a partir de la fecha de publicación del nombre y de las funciones de la persona en las Actas Provisionales. También se propuso suprimir la disposición que permitía a la Comisión de Verificación de Poderes examinar una protesta tardía procedente de un país lejano, teniendo en cuenta que en los últimos 25 años no se había recurrido a ella, que en Ginebra estaban presentes importantes confederaciones internacionales de organizaciones de trabajadores y de empleadores y que los medios de comunicación habían mejorado.

4. Los miembros trabajadores estimaron que las propuestas que figuraban en el documento de la Oficina deberían considerarse a la luz de la importancia de la labor de la Comisión de Verificación de Poderes. Estimaron que el problema de los plazos se debía a que muchos gobiernos no respetaban las disposiciones del párrafo 1 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia. No obstante, deseaban que se conservara el plazo de 72 horas para la presentación de protestas relativas a los nombres que aparecían en la primera lista (lista provisional), puesto que el comienzo de la Conferencia consumía mucho tiempo de los delegados y que el mantenimiento de este plazo no plantearía ningún problema en la práctica. El plazo reducido podría adoptarse para las otras dos listas, aunque el que fuera de 72 ó 48 horas no tenía mucha importancia en el caso de la tercera lista, que normalmente se publicaba dos días antes del final de la Conferencia. Propusieron, no obstante, que en la publicación de las listas de delegaciones apareciera en lugar visible una nota que llamara la atención sobre los plazos para presentar protestas relativas a los poderes.

5. Los miembros empleadores consideraron que la cuestión de los plazos era importante para que la labor de la Comisión de Verificación de Poderes se llevara a cabo de manera lógica y eficaz. Debía conservarse el período de 72 horas para la primera lista de delegaciones, pues normalmente esa lista contenía muchas omisiones. Sin embargo, el plazo de 48 horas era aceptable para la segunda y tercera listas. Estuvieron de acuerdo con la propuesta formulada por los miembros trabajadores.

6. El Consejero Jurídico indicó que conservar el plazo de 72 horas para la publicación de la primera lista de delegaciones no planteaba dificultades. Podría formularse una enmienda apropiada para distinguir entre los plazos correspondientes a la primera lista y los nombres que aparecían por primera vez en las listas revisadas. Refiriéndose a la observación de los miembros trabajadores con respecto a la tercera lista, recalcó que el objeto de la enmienda propuesta no era sólo acortar los plazos, sino también hacer posible la presentación de protestas incluso antes de que se publicaran los nombres, práctica que había que estimular ya que en muchos casos estos nombres se conocían normalmente de antemano. Esta idea se recogía adecuadamente en la versión francesa del texto propuesto por la Oficina pero no en el texto inglés, donde deberían intercalarse las palabras at the latest a continuación de las palabras "within 72 hours".

7. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración proponga a la Conferencia Internacional del Trabajo que modifique el apartado a) del párrafo 4 del artículo 26 de su Reglamento en los siguientes términos(2):

Enmienda propuesta al párrafo 2 del artículo 32
del Reglamento de la Conferencia, relativa a
la restauración del derecho de voto de un Miembro
atrasado en el pago de sus contribuciones, en virtud
de un acuerdo para la consolidación de las
contribuciones atrasadas cuando dicho Miembro
ha efectuado un pago después del final del año
respecto del cual éste era debido

8. Bajo este punto, el documento de la Oficina(3) contenía la propuesta de modificar el párrafo 2 del artículo 32 del Reglamento de la Conferencia, relativo a los Miembros atrasados en sus pagos a los que se había devuelto su derecho de voto en virtud de un acuerdo por el que pagaban sus atrasos en plazos anuales junto con su contribución anual correspondiente al año en curso. En virtud de la presente redacción de la disposición citada, el Miembro perdía el derecho de voto si no pagaba las cantidades debidas al acabar el año en cuestión. Cuando esas cantidades se pagaban más tarde, la Conferencia estaba sin embargo obligada a seguir los lentos procedimientos que conllevaba la devolución del derecho de voto. La enmienda propuesta impediría la pérdida definitiva del derecho de voto si el Miembro estuviera al corriente de sus pagos el último día de la reunión anual de la Conferencia siguiente al año en que las cantidades fueran debidas.

9. Los miembros trabajadores se mostraron de acuerdo con la propuesta de enmienda al Reglamento, pero solicitaron se les aclarara el párrafo 4 del documento de la Oficina, que hacía referencia al primer día de la reunión anual de la Conferencia, y al texto de la enmienda propuesta, que lo hacía al pago satisfecho en el momento de la votación de que se tratara.

10. Los miembros empleadores estimaron que la enmienda propuesta era razonable y la apoyaron.

11. El representante del Gobierno de Italia, si bien apoyaba la enmienda, propuso que en el texto propuesto por la Oficina se sustituyan las palabras "se permitirá a dicho Miembro votar" por las palabras "podría permitirse a dicho Miembro votar", pues podría no ser necesario otorgar a tal Miembro su derecho de voto si no hubiera votación antes del final de la Conferencia.

12. El representante del Gobierno de Austria estuvo de acuerdo con las modificaciones propuestas pero consideró que la última oración de la enmienda propuesta era oscura y confusa y debería suprimirse: la primera oración de la enmienda propuesta permitiría votar a un Miembro si hubiera satisfecho todas las anualidades de amortización previstas en virtud del acuerdo en el momento de la votación; sin embargo, la última oración establecía que el Miembro podría votar si las cantidades debidas se hubieran pagado para la clausura de la Conferencia. Por tanto, no añadía nada.

13. El Consejero Jurídico explicó que, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, un Miembro que estuviera atrasado en el pago de su contribución por los dos años anteriores completos perdía su derecho de voto a menos que la Conferencia hubiera autorizado a votar a ese Miembro. A fin de no tener que repetir esta autorización en cada reunión, la Conferencia había adoptado el párrafo 2 del artículo 32 del Reglamento de la Conferencia en virtud del cual se otorgaba al Miembro el derecho de voto para la reunión de la Conferencia en la que se adoptaba la decisión. Aquél conservaba ese derecho en tanto en cuanto hubiera respetado el acuerdo al 31 de diciembre del año en que debían satisfacerse la contribución y las anualidades de amortización. La presente propuesta abordaba dos situaciones. En primer lugar, permitiría a un Miembro conservar el derecho de voto sin necesidad de una nueva autorización por la Conferencia en tanto en cuanto hubiera satisfecho todos los pagos pendientes en el momento de la votación en cuestión. En términos prácticos, sólo sería necesario que el Tesorero informara al Relator de la Conferencia de que el Miembro había cumplido las condiciones del acuerdo. Puesto que se trataba de que la Conferencia no tuviera que dar una nueva autorización para votar, era necesario conservar las palabras "tendrán derecho a votar" en lugar de "podrían tener derecho a votar". La segunda situación que abordaba la propuesta de enmienda se refería al caso de un Miembro con respecto al cual la Conferencia había aprobado un acuerdo y que no había satisfecho los pagos requeridos al final de la Conferencia del año siguiente a aquel en que se debieran los pagos. Ese Miembro no sólo no podía votar durante la reunión en curso de la Conferencia sino que también tendría que solicitar que se le devolviera el derecho de voto en una Conferencia posterior. Esta disposición era necesaria para que no se creara una situación "abierta" en la que un Miembro pudiera dejar de pagar su actual contribución y muchos años de anualidades de amortización y sin embargo pudiera recuperar automáticamente su derecho de voto procediendo a un pago global antes de una votación en cualquier reunión posterior. Estas dos situaciones se recogían en las enmiendas propuestas.

14. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración proponga a la Conferencia Internacional del Trabajo que modifique el párrafo 2 del artículo 32 de su Reglamento en los siguientes términos(4):

Entrada en vigor del Memorándum de entendimiento
(revisado) acerca de la cooperación en el Programa
Internacional sobre Seguridad de las Sustancias
Químicas (PNUMA, OIT, OMS)

15. Bajo este punto, la Comisión tomó nota de un documento(5) preparado por la Oficina relativo a la situación del nuevo Memorándum de entendimiento (ME) acerca de la cooperación en el Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS), que había entrado en vigor el 6 de diciembre de 1996. El nuevo ME fijaba los objetivos globales del IPCS y tomaba en consideración lo acaecido desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, junio de 1992). Los miembros empleadores tomaron nota en particular del alcance del programa tal como se expone en el párrafo 8 del ME. Los miembros trabajadores tomaron nota con interés de la disposición que figuraba en el ME relativa a la asistencia técnica a prestar a los Estados Miembros en relación con los riesgos que para la salud y el medio ambiente entraña la exposición a productos químicos.

Distribución y publicación de documentos
del Consejo de Administración por medio
de Internet y difusión en Internet de
informaciones sobre normas

16. La Comisión examinó juntos estos dos puntos tomando como base dos documentos(6) preparados por la Oficina. El primero afectaba a documentos del Consejo de Administración que se ponían a disposición de los miembros del Consejo de Administración y de otras personas con derecho a recibirlos en el sitio que la OIT tiene en Internet por medio de un sistema que implica el uso de una clave ("password"). El documento planteaba ciertas cuestiones jurídicas relativas a la difusión anticipada de documentos del Consejo de Administración y al uso del acceso por clave. También hacía referencia a ciertas dificultades que habían surgido en la gestión del sitio de la OIT en Internet. A recomendación de la Mesa del Consejo de Administración, se mantendría el sistema de acceso por clave hasta que se dispusiera de datos más esclarecedores y se hubieran clasificado las diferentes categorías de documentos. En el segundo documento se informaba a la Comisión de que en el sitio de la OIT en Internet se disponía de la Constitución de la OIT, los convenios y recomendaciones de la OIT, la lista de ratificaciones de convenios y asimismo información de referencia sobre las legislaciones nacionales del trabajo y de la seguridad social. En el informe también se trataba de la disponibilidad a través de Internet del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (el "libro verde"). Se felicitó a la Oficina por hacer uso de medios modernos de comunicación para la distribución de documentos y la difusión de información. No obstante, se plantearon algunas preocupaciones concretas.

17. Los miembros empleadores estimaron que para ellos era importante poder acceder a documentos del Consejo de Administración a través de Internet. En relación con lo que se decía en el documento de la Oficina en el sentido de que la distribución en Internet permitía que los miembros del Consejo de Administración pudieran disponer de estos documentos con antelación a la versión impresa, observaron que en algunos casos habían recibido las versiones impresas antes de que los documentos hubieran estado en Internet. Estimaron que era necesario mantener el sistema de acceso por clave al menos hasta que hubieran sido examinados todos los aspectos jurídicos de la cuestión, incluido el tema de los diversos tipos de documentos a ofrecer. Ello era necesario para conservar la naturaleza confidencial de ciertos documentos restringidos, por ejemplo, el informe del Comité de Libertad Sindical. Si bien la publicación de estos documentos en Internet era una señal de progreso, era necesario proceder con cautela en lo relativo a los tipos de documentos a distribuir.

18. Los miembros trabajadores habían examinado las cuestiones planteadas en el documento de la Oficina respecto a la distribución y publicación de documentos del Consejo de Administración por medio de Internet y observaron que la Oficina tenía la intención de presentar propuestas a la Comisión en una reunión posterior. Les satisfacía que se dispusiera en Internet de información sobre normas. También les satisfacía poder acceder a despachos de prensa el día en que se daban a conocer. No obstante, había que evitar que quedaran en desventaja quienes tenían derecho a recibir los documentos pertinentes, puesto que no todo el mundo tenía acceso a Internet. Tras haberla debatido, el Grupo de los Trabajadores apoyaba plenamente la idea de que el informe de la Comisión de Expertos debería ser puesto a disposición de todos los mandantes inmediata y simultáneamente a través de Internet, sin esperar a su publicación.

19. El representante del Gobierno de Alemania opinó que, aunque era bueno que la Oficina reconociera la necesidad de información de los Estados Miembros y aprovechara los modernos medios de comunicación, no habría que utilizar esto para poner en desventaja a quienes no disponían de los medios ni de la capacidad de acceder a esa información. Por tanto, los documentos del Consejo de Administración no deberían enviarse por correo más tarde de lo que se hacía en el pasado, y no bastaba con proporcionar a los miembros del Consejo de Administración las copias impresas sólo cuando estaban en sus hoteles de Ginebra sencillamente porque se dispusiera de los documentos en Internet.

20. La representante del Gobierno de los Estados Unidos estimó que, al hacer accesibles estos documentos en Internet, la Oficina ya había puesto un volumen considerable de información a disposición de los gobiernos. Al recibir estos documentos con bastante antelación a las reuniones del Consejo de Administración, era posible examinarlos antes de que los delegados partieran hacia Ginebra. Ni siquiera para los inexpertos era difícil o engorroso el uso del sistema de clave, por lo que la oradora accedía a que se siguiera utilizando hasta que se hubieran examinado todas las implicaciones. Con respecto a los informes de la Comisión de Expertos y otros documentos parecidos, era vital que los gobiernos los recibieran antes de ser entregados a la prensa para que no les cogiera por sorpresa.

21. El representante del Gobierno de México estimó que para los ministros en las capitales y para las misiones permanentes en Ginebra el acceso a los documentos en Internet tenía algunas ventajas. Apoyó la postura de los miembros empleadores con respecto a la versión española de los documentos del Consejo de Administración, puesto que habían recibido el documento impreso antes que la versión de Internet. Por consiguiente, era importante recibir las versiones traducidas en cuanto estuvieran disponibles.

22. La representante del Gobierno del Canadá se felicitó de la iniciativa tomada por la Oficina y se sumó a las observaciones de la representante del Gobierno de los Estados Unidos y de otros en cuanto a la necesidad de poner los documentos a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración simultáneamente. Por tanto, la Oficina debería estudiar las maneras de poder lograr ese fin.

23. El representante del Gobierno de la Federación de Rusia también acogió con agrado el nuevo sistema, pero estimó que, al no disponer todos los países de las mismas capacidades tecnológicas, debería seguir enviándose los documentos impresos a su debido tiempo. Llamó la atención sobre la versión rusa de 1980 del Reglamento del Consejo de Administración, que solicitó fuera puesto al día, pues las versiones inglesa y francesa habían sido actualizadas varias veces desde entonces.

24. El representante del Gobierno del Japón apoyó las opiniones del Gobierno de los Estados Unidos en cuanto a la necesidad de que los gobiernos recibieran el libro verde antes de que fuera entregado a la prensa para evitar confusión. Pidió que se le aclarara lo que decía el documento de la Oficina en relación con el embargo de su difusión.

25. El representante del Gobierno de China apoyó las opiniones de los representantes de los Gobiernos de Alemania y de Rusia y dijo que, aunque Internet era un buen medio de hacer accesibles los documentos, era necesario procurar que primero se transmitieran a los gobiernos los documentos impresos, incluida la versión china.

26. El representante del Director General (Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) explicó que el libro verde que contenía el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones seguiría publicándose en forma impresa independientemente de su difusión en Internet, y ello por motivos tanto tecnológicos como jurídicos. No todos los mandantes de la OIT tenían acceso a Internet. Jurídicamente, era necesario disponer de un texto auténtico de los comentarios de la Comisión de Expertos y en la actualidad no podía garantizarse que la información transmitida por Internet no pudiera ser objeto de manipulación. En cuanto a la pregunta planteada por el representante del Gobierno del Japón sobre el embargo, explicó que era necesario poner en pie de igualdad a todas las partes interesadas. Para conseguirlo, cada año se decidía una fecha de distribución. Por ejemplo, la fecha fijada en 1997 fue la del 5 de marzo. En esa fecha se envió por correo a todos los gobiernos copias del libro verde. No obstante, era muy difícil asegurarse de que los gobiernos lo hubieran recibido antes de que la Oficina lo difundiera en Ginebra. Después de esa fecha el embargo quedaba levantado y el libro verde estaba a disposición de cualquier parte interesada. Sería muy difícil para la Oficina esperar a que todos los gobiernos hubieran recibido el informe antes de su distribución general. Con respecto a su distribución a organizaciones de trabajadores y de empleadores, se refirió a la solución que la Oficina había adoptado tras debatir el asunto en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, consistente en obtener de los departamentos encargados de las actividades para los empleadores y los trabajadores una lista de personas interesadas en recibir copias del libro verde. Por motivos económicos, su distribución se limitaba a esa lista. En cuanto a la petición del representante del Gobierno de la Federación de Rusia de que se tradujese el Reglamento, explicó que se procedería a esa traducción en cuanto se dispusiera de los recursos necesarios, y mencionó otros documentos que pronto estarían disponibles en ruso.

Ginebra, 24 de marzo de 1997.

(Firmado)
J.L. Ilabaca, Presidente,
D. Funes de Rioja,
J.-C. Parrot.

Puntos que requieren decisión:

1 Documento GB.268/LILS/1.

2 Las palabras que se añaden figuran subrayadas, y las que se suprimen figuran entre corchetes.

3 Documento GB.268/LILS/2.

4 Las palabras que se propone añadir figuran subrayadas, y las que se propone eliminar, entre corchetes.

5 Documento GB.268/LILS/4/1.

6 Documentos GB.268/LILS/3 y GB.268/LILS/11/1.

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.