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Organización Internacional de Trabajo

Consejo de Administración

GB.267/LILS/9/2
267.a reunión
Ginebra, noviembre de 1996

 

Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo

LILS


 

 

NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Otras cuestiones

Conferencia Internacional del Trabajo: Informe III (partes 1, 2 y 3) - Resúmenes de memorias (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución)

Resumen de las memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución)

Indice

1. En el artículo 22 de la Constitución de la OIT se dispone que «cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite». En el párrafo 23, la Constitución dispone que el Director General presentará, en la siguiente reunión de la Conferencia, un resumen de las memorias que le hayan comunicado los Miembros en cumplimiento del artículo 22, y que todo Miembro facilitará una copia de estas memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

2. En su 204.a reunión (noviembre de 1977)(1), el Consejo de Administración aprobó las disposiciones siguientes relativas a la presentación por el Director General a la Conferencia de los resúmenes de las memorias facilitadas por los gobiernos en virtud del artículo 22 de la Constitución:

a) la práctica seguida durante varios años, consistente en clasificar en forma de cuadros las memorias posteriores a las primeras, sería extendida a todas las memorias, sin someter un resumen de su contenido;

b) el Director General debería tomar las disposiciones oportunas para que en la Conferencia se pueda consultar el texto original de todas las memorias sobre los convenios ratificados que se hayan recibido en la Oficina. Además podrían suministrarse fotocopias de estas memorias, de solicitarlo así los miembros de las delegaciones.

3. Hoy día estos datos se publican en la parte 1 del Informe III.

Resúmenes de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones (artículo 19 de la Constitución)

4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, los Miembros deberán «informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración» sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta al asunto que ha sido objeto de los convenios no ratificados y las recomendaciones. Las obligaciones de los Miembros con respecto a los convenios se enuncian en el apartado e) del párrafo 5 del mencionado artículo. El apartado d) del párrafo 6 trata de las recomendaciones, mientras que los apartados a) y b) del párrafo 7 están dedicados a las obligaciones particulares de los Estados federales. Además, en virtud del artículo 23 de la Constitución, el Director General presentará en la siguiente reunión de la Conferencia un resumen de las memorias que le hayan comunicado los Miembros, en cumplimiento del artículo 19, y todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas copias de estas memorias.

5. En cumplimiento de las disposiciones que anteceden, el Consejo de Administración elige, en principio cada dos años, los instrumentos sobre los cuales los Miembros están invitados a facilitar memorias. Desde 1950 los resúmenes de estas memorias se habían sometido anualmente a la Conferencia.

6. En su 218.a reunión (noviembre de 1981)(2), el Consejo de Administración decidió que no se volvieran a publicar resúmenes de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, y que solamente se publicase una lista de las memorias recibidas, en el entendido de que el Director General procurará que en la Conferencia se pueda consultar el texto original de cualquier memoria recibida y que se faciliten copias de esas memorias a los miembros de las delegaciones que así lo soliciten.

7. Hoy día esta lista se publica en la parte 2 del Informe III, así como en anexo a la parte 4B del mismo Informe (es decir, el Estudio general propiamente dicho).

Resumen de las informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y de las recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 19 de la Constitución)

8. En virtud de los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, los Estados Miembros tienen la obligación de someter a las autoridades competentes, en un plazo determinado, los convenios y las recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Con arreglo a estas mismas disposiciones, los gobiernos de los Estados Miembros deben informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo acerca de las medidas tomadas para someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes y comunicar asimismo todas las informaciones relativas a la autoridad o las autoridades consideradas competentes, y a las decisiones de estas últimas.

9. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, cada año se presenta en la parte 3 del Informe III un resumen de las informaciones comunicadas en cumplimiento del artículo 19.

10. Estas informaciones se recopilan cada año en el Informe III (partes 1, 2 y 3), publicado para la Conferencia en inglés, español y francés.

11. La Oficina ha estudiado la posibilidad de racionalizar en mayor medida la realización de los resúmenes de las memorias (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución) y de lograr ahorros por este concepto. Se propone pues que, con sujeción a un nuevo examen de la cuestión a la luz de la experiencia adquirida, se adopten las disposiciones siguientes:

a) de ahora en adelante el contenido de la parte 1 del Informe III se facilitaría de forma simplificada en anexo al Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Desaparecerían las indicaciones relativas al contenido de las memorias (letras B, C y D), que a menudo inducen a error;

b) se suprimiría la parte 2 del Informe III pues no sería más que una reiteración de las indicaciones que ya se facilitan cada año en el Informe III (parte 4B);

c) la parte 3 del Informe podría publicarse tal cual, en anexo al Informe de la Comisión de Expertos, y

d) la Oficina debería tomar las disposiciones oportunas para que en la Conferencia se pueda seguir consultando el texto original de todas las memorias recibidas en virtud de los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución. Además, podrían facilitarse copias de estas memorias a los miembros de las delegaciones, cuando así lo soliciten.

12. Huelga decir que el cumplimiento de las disposiciones anteriores volvería superflua la publicación separada del Informe III (partes 1, 2 y 3) y, gracias a la supresión de este último, permitiría ahorrar unos 20.000 francos suizos por bienio, sin menoscabo de las obligaciones constitucionales ni merma de la información facilitada a los delegados. Estos ahorros coadyuvarían a los esfuerzos de racionalización de las labores de la Conferencia, así como a las medidas adoptadas para afrontar la situación presupuestaria.

13. De aprobarse las sugerencias formuladas anteriormente, sería importante modificar en consecuencia la numeración de los Informes III (partes 4A y 4B, y parte 5).

14. La Comisión queda invitada a examinar las sugerencias formuladas en el párrafo 11 del presente documento y estimará tal vez oportuno recomendar al Consejo de Administración que las apruebe.

Ginebra, 1.o de noviembre de 1996.

Punto que requiere decisión: párrafo 14.


(1) Documento GB.204/SC/3/6.

(2) Documento GB.218/SC/7/7.



Para mayor información, dirigirse al Servicio de Relaciones Oficiales (REL OFF) al Tel: +41.22.799.7732, Fax: +41.22.799.8944 o por E-Mail: dale@ilo.org

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