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Comunicados

El Comité de Negociación Paritaria llega a un acuerdo sobre un nuevo procedimiento para la prevención y solución de conflictos

16 de marzo 2004

El Comité de Negociación Paritaria ha llegado recientemente a un acuerdo sobre el texto de un nuevo acuerdo colectivo para la prevención y la solución de conflictos, tal y como estaba previsto en los dos acuerdos que remplaza, el Convenio colectivo sobre un procedimiento de solución de reclamaciones (firmado en septiembre de 2000) y el Convenio colectivo sobre prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso (febrero de 2001). Estos acuerdos incluían una cláusula de revisión automática tras dos años de funcionamiento. El nuevo acuerdo prevé cambios en el procedimiento en vigor, con vistas a mejorar la eficacia y rapidez de los mecanismos internos existentes para la prevención y solución de conflictos. Por primera vez, los cambios correspondientes en el Estatuto del Personal y las circulares necesarias que permiten la aplicación de los nuevos procedimientos se han negociado de forma simultánea para así evitar futuras divergencias de interpretación entre textos jurídicos de distinto nivel.

Las negociaciones, que comenzaron en julio del año pasado, fueron precedidas de un amplio proceso de consulta en la Sede y en el terreno que mostro un alto grado de insatisfación con el sistema. El proceso de consulta tenía como objetivo recoger la opinión de aquellos que mejor conocían el sistema, es decir, los usuarios, los miembros del Comité Paritario y la Oficina de la Ombudsperson. Asimismo se enviaron cuestionarios a todos los representantes sindicales en Ginebra y en las regiones y se realizaron consultas con juristas. Este enfoque permitió a los representantes sindicales conocer a fondo el funcionamiento del sistema, los problemas que tenía que hacer frente, y permitió identificar posibles soluciones a las dificultades identificadas. Las críticas se centraban sobre todo en su lentitud, su ineficacia, la falta de impacto y una escasa utilización de los mecanismos establecidos por parte de los colegas del terreno.

El nuevo acuerdo colectivo, que debe ser leído conjuntamente con los anexos, ha sido negociado con el objetivo de simplificar y acelerar los procedimientos. Las principales diferencias con el procedimiento actual son las siguientes:

- Se pone más énfasis sobre la prevención de los conflictos, con disposiciones que prevén la formación de los directivos y del personal, la producción de informes periódicos y la promoción de políticas y de estrategias para prevenir los conflictos;

- Refuerza los mecanismos informales: las opciones que se ofrecen a los funcionarios, tanto en la Sede como en el terreno, serán la conciliación, la mediación y la asistencia de una tercera parte si así lo solicitan las partes;

- La "Ombudsperson", la nueva "Mediadora", no tendrá a partir de ahora funciones de investigación, no compatibles con la mediación cuando se trataba de acoso. La mediación será accesible durante todo el procedimiento formal si las partes deciden recurrir a ella.

- Las partes del conflicto: la Administración será a partir de ahora responsable de asegurar el respeto de los términos y condiciones de trabajo y de asegurar un entorno de trabajo libre de toda forma de acoso. Será necesaria una decisión administrativa para poder presentar un recurso interno, lo cual hace este mecanismo conforme con los procedimientos del Tribunal Administrativo de la OIT.

- Dos procedimientos distintos: un procedimiento general para los conflictos relacionados con las condiciones de empleo y un procedimiento más rápido para los conflictos relacionados con el acoso sexual. Si frente a una denuncia de acoso sexual la Administración no toma las medidas necesarias, o no toma ninguna medida, el funcionario podrá solicitar la puesta en marcha de una investigación independiente. El informe resultante irá directamente al Director General para la toma de una decisión.

- El procedimiento de solución de diferencias relacionadas con el acoso sexual se hará extensivo a los/ las candidatos /as que se encuentren participando en un proceso de selección, a las personas en prácticas y a toda persona que tenga una relación contractual con la Oficina.

- Acoso moral: la experiencia ha mostrado que esta forma de acoso es prácticamente imposible de demostrar y que la utilización de un procedimiento específico obligaba al funcionario o funcionaria, si no podía probar el acoso, a volver a empezar todo el procedimiento en el marco general por "tratamiento discriminatorio". A partir de ahora el acoso moral será tratado en el procedimiento general de solución de conflictos.

- La reforma del Comité Paritario: Será reemplazado por el Comité Consultivo Paritario de Recurso, con funciones similares pero más específicas y la misma composición, salvo que la Presidencia será confiada a un antiguo funcionario de la Oficina o a un funcionario en servicio o antiguo funcionario del sistema de Naciones Unidas.

- El Comité Consultivo se compondrá de varias instancias que podrán funcionar de forma simultánea, lo cual aumentará la rapidez en el tratamiento de los casos. El Comité Consultivo podrá decidir si un caso debe ser tratado con carácter de urgencia.

- Ausencia de representación legal externa en el procedimiento interno: La experiencia ha demostrado que la representación jurídica externa ha contribuido a ralentizar el proceso, a hacerlo costoso e ineficaz sin, en la mayor parte de los casos, contribuir a la solución del conflicto en esta etapa del procedimiento. La asistencia legal interna continua siendo posible siempre que sea proporcionada por un funcionario o antiguo funcionario de la OIT o por un representante del Sindicato. El Sindicato proporcionará asesoría legal de forma gratuita a todos los funcionarios que la soliciten. No hay ningún cambio en lo que respecta a la representación legal de los casos que se lleven al Tribunal Administrativo de la OIT.

El acuerdo será sometido al Consejo de Administración en su 289° reunión, y puesto en marcha durante lo próximos meses. El Sindicato informará de forma detallada sobre el funcionamiento del nuevo procedimiento tanto al personal de la Sede como del terreno, comenzando con el próximo "Primer martes del mes". También se ha previsto la producción de manuales y guías explicativas.

El Comité del Sindicato está convencido de que el nuevo acuerdo contribuirá a mejorar las relaciones de trabajo deterioradas en el seno de la OIT, y que responderá de forma adecuada a las expectativas del personal. El Sindicato cuenta con vosotros para asegurar que el sistema funcione de forma eficaz.


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Puesto al día por JvR. Aprobada por RM. Ultima actualización: 21 de mayo 2004.