El Comité de Negociación
Paritaria ha llegado recientemente a un acuerdo sobre
el texto de un nuevo acuerdo colectivo para la prevención
y la solución de conflictos, tal y como estaba previsto
en los dos acuerdos que remplaza, el Convenio colectivo
sobre un procedimiento de solución de reclamaciones
(firmado en septiembre de 2000) y el Convenio colectivo
sobre prevención y solución de reclamaciones en materia
de acoso (febrero de 2001). Estos acuerdos incluían
una cláusula de revisión automática tras dos años
de funcionamiento. El nuevo acuerdo prevé cambios
en el procedimiento en vigor, con vistas a mejorar
la eficacia y rapidez de los mecanismos internos existentes
para la prevención y solución de conflictos. Por primera
vez, los cambios correspondientes en el Estatuto del
Personal y las circulares necesarias que permiten
la aplicación de los nuevos procedimientos se han
negociado de forma simultánea para así evitar futuras
divergencias de interpretación entre textos jurídicos
de distinto nivel.
Las negociaciones, que
comenzaron en julio del año pasado, fueron precedidas
de un amplio proceso de consulta en la Sede y en el
terreno que mostro un alto grado de insatisfación
con el sistema. El proceso de consulta tenía como
objetivo recoger la opinión de aquellos que mejor
conocían el sistema, es decir, los usuarios, los miembros
del Comité Paritario y la Oficina de la Ombudsperson.
Asimismo se enviaron cuestionarios a todos los representantes
sindicales en Ginebra y en las regiones y se realizaron
consultas con juristas. Este enfoque permitió a los
representantes sindicales conocer a fondo el funcionamiento
del sistema, los problemas que tenía que hacer frente,
y permitió identificar posibles soluciones a las dificultades
identificadas. Las críticas se centraban sobre todo
en su lentitud, su ineficacia, la falta de impacto
y una escasa utilización de los mecanismos establecidos
por parte de los colegas del terreno.
El nuevo acuerdo colectivo,
que debe ser leído conjuntamente con los anexos, ha
sido negociado con el objetivo de simplificar y acelerar
los procedimientos. Las principales diferencias con
el procedimiento actual son las siguientes:
- Se pone más énfasis
sobre la prevención de los conflictos, con disposiciones
que prevén la formación de los directivos y del
personal, la producción de informes periódicos y
la promoción de políticas y de estrategias para
prevenir los conflictos;
- Refuerza los mecanismos
informales: las opciones que se ofrecen a los funcionarios,
tanto en la Sede como en el terreno, serán la conciliación,
la mediación y la asistencia de una tercera parte
si así lo solicitan las partes;
- La "Ombudsperson",
la nueva "Mediadora", no tendrá a partir de ahora
funciones de investigación, no compatibles con la
mediación cuando se trataba de acoso. La mediación
será accesible durante todo el procedimiento formal
si las partes deciden recurrir a ella.
- Las partes del conflicto:
la Administración será a partir de ahora responsable
de asegurar el respeto de los términos y condiciones
de trabajo y de asegurar un entorno de trabajo libre
de toda forma de acoso. Será necesaria una decisión
administrativa para poder presentar un recurso interno,
lo cual hace este mecanismo conforme con los procedimientos
del Tribunal Administrativo de la OIT.
- Dos procedimientos
distintos: un procedimiento general para los conflictos
relacionados con las condiciones de empleo y un
procedimiento más rápido para los conflictos relacionados
con el acoso sexual. Si frente a una denuncia de
acoso sexual la Administración no toma las medidas
necesarias, o no toma ninguna medida, el funcionario
podrá solicitar la puesta en marcha de una investigación
independiente. El informe resultante irá directamente
al Director General para la toma de una decisión.
- El procedimiento
de solución de diferencias relacionadas con el acoso
sexual se hará extensivo a los/ las candidatos /as
que se encuentren participando en un proceso de
selección, a las personas en prácticas y a toda
persona que tenga una relación contractual con la
Oficina.
- Acoso moral: la experiencia
ha mostrado que esta forma de acoso es prácticamente
imposible de demostrar y que la utilización de un
procedimiento específico obligaba al funcionario
o funcionaria, si no podía probar el acoso, a volver
a empezar todo el procedimiento en el marco general
por "tratamiento discriminatorio". A partir de ahora
el acoso moral será tratado en el procedimiento
general de solución de conflictos.
- La reforma del Comité
Paritario: Será reemplazado por el Comité Consultivo
Paritario de Recurso, con funciones similares pero
más específicas y la misma composición, salvo que
la Presidencia será confiada a un antiguo funcionario
de la Oficina o a un funcionario en servicio o antiguo
funcionario del sistema de Naciones Unidas.
- El Comité Consultivo
se compondrá de varias instancias que podrán funcionar
de forma simultánea, lo cual aumentará la rapidez
en el tratamiento de los casos. El Comité Consultivo
podrá decidir si un caso debe ser tratado con carácter
de urgencia.
- Ausencia de representación
legal externa en el procedimiento interno: La experiencia
ha demostrado que la representación jurídica externa
ha contribuido a ralentizar el proceso, a hacerlo
costoso e ineficaz sin, en la mayor parte de los
casos, contribuir a la solución del conflicto en
esta etapa del procedimiento. La asistencia legal
interna continua siendo posible siempre que sea
proporcionada por un funcionario o antiguo funcionario
de la OIT o por un representante del Sindicato.
El Sindicato proporcionará asesoría legal de forma
gratuita a todos los funcionarios que la soliciten.
No hay ningún cambio en lo que respecta a la representación
legal de los casos que se lleven al Tribunal Administrativo
de la OIT.
El acuerdo será sometido
al Consejo de Administración en su 289° reunión, y
puesto en marcha durante lo próximos meses. El Sindicato
informará de forma detallada sobre el funcionamiento
del nuevo procedimiento tanto al personal de la Sede
como del terreno, comenzando con el próximo "Primer
martes del mes". También se ha previsto la producción
de manuales y guías explicativas.
El Comité del Sindicato
está convencido de que el nuevo acuerdo contribuirá
a mejorar las relaciones de trabajo deterioradas en
el seno de la OIT, y que responderá de forma adecuada
a las expectativas del personal. El Sindicato cuenta
con vosotros para asegurar que el sistema funcione
de forma eficaz.