Las
Partes, reunidas con la Defensora del Personal en
el Comité Paritario el 30 de abril de 2002, examinaron
una solicitud de prórroga de los plazos previstos
en virtud del Convenio sobre reclamaciones y del
Convenio sobre acoso, además de la prórroga prevista
con arreglo a la medida transitoria firmada por
las Partes el 19 de febrero de 2002 (anexo 2 del
Convenio sobre reclamaciones y anexo 1 del Convenio
sobre acoso);
Actuando
con la facultad que les confiere el artículo 26.2[1],
del Convenio sobre reclamaciones, y el artículo
24.1[2],
del Convenio sobre acoso y remitiéndose a las disposiciones
pertinentes del capítulo XIII del Estatuto del Personal
de la OIT;
Acuerdan
la siguiente medida temporal:
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1 del
Convenio sobre reclamaciones y en el artículo 13.1
del Convenio sobre acoso, durante un plazo limitado
que expira el 31 de agosto de 2002, las Partes acuerdan
que:
a) La Defensora del
Personal puede prorrogar de 60 días (los 30 días
establecidos por el Convenio colectivo más 30
días, según lo acordado en virtud de la medida
transitoria de fecha 19 de febrero de 2002) a
un máximo de 90 días el plazo previsto para tratar
de solucionar una reclamación y presentar un informe
al respecto al demandante y al demandado; y
b) La decisión de
la Defensora del Personal de prorrogar por más
de 60 días este plazo será vinculante, a menos
que el demandante que haya presentado la reclamación
tenga objeciones respecto de la prórroga y lo
notifique a la Defensora del Personal.
Esta
medida no altera en modo alguno todas las demás
disposiciones del Convenio sobre reclamaciones y
del Convenio sobre acoso.
FIRMADO en Ginebra, con fecha 28 de mayo de 2002,
en dos copias, en inglés, por los representantes
de las Partes debidamente habilitados a tales efectos.