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Negociación Colectiva

Anexo 3 del

Convenio colectivo sobre un
procedimiento para la solución de reclamaciones,
fechado el 13 de septiembre de 2000
(el "Convenio sobre reclamaciones")


y

Anexo 2 del

Convenio colectivo sobre
prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso,
fechado el 26 de febrero de 2001
(el "Convenio sobre acoso")

 

Medidas temporales

Las Partes, reunidas con la Defensora del Personal en el Comité Paritario el 30 de abril de 2002, examinaron una solicitud de prórroga de los plazos previstos en virtud del Convenio sobre reclamaciones y del Convenio sobre acoso, además de la prórroga prevista con arreglo a la medida transitoria firmada por las Partes el 19 de febrero de 2002 (anexo 2 del Convenio sobre reclamaciones y anexo 1 del Convenio sobre acoso);

Actuando con la facultad que les confiere el artículo 26.2[1], del Convenio sobre reclamaciones, y el artículo 24.1[2], del Convenio sobre acoso y remitiéndose a las disposiciones pertinentes del capítulo XIII del Estatuto del Personal de la OIT;

Acuerdan la siguiente medida temporal:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Convenio sobre reclamaciones y en el artículo 13.1 del Convenio sobre acoso, durante un plazo limitado que expira el 31 de agosto de 2002, las Partes acuerdan que:

a) La Defensora del Personal puede prorrogar de 60 días (los 30 días establecidos por el Convenio colectivo más 30 días, según lo acordado en virtud de la medida transitoria de fecha 19 de febrero de 2002) a un máximo de 90 días el plazo previsto para tratar de solucionar una reclamación y presentar un informe al respecto al demandante y al demandado; y

b) La decisión de la Defensora del Personal de prorrogar por más de 60 días este plazo será vinculante, a menos que el demandante que haya presentado la reclamación tenga objeciones respecto de la prórroga y lo notifique a la Defensora del Personal.

Esta medida no altera en modo alguno todas las demás disposiciones del Convenio sobre reclamaciones y del Convenio sobre acoso.


FIRMADO en Ginebra, con fecha 28 de mayo de 2002, en dos copias, en inglés, por los representantes de las Partes debidamente habilitados a tales efectos.

 

En nombre del Director General

Gek Boo Ng,
Copresidente

En nombre del Sindicato del Personal

David Dror,
Copresidente

Comité Paritario
Oficina Internacional del Trabajo

 

NOTA [1]: Las Partes reconocen que, en el proceso de aplicación, podrían surgir otros problemas de carácter transitorio. Soluciones a dichos problemas de carácter transitorio podrán negociarse con carácter de urgencia a petición de una de las Partes.

NOTA [2]: Esta disposición reitera lo dispuesto en el artículo 26.2 del Convenio principal.


Convenio colectivo sobre un procedimiento para la solución de reclamaciones

Convenio colectivo sobre prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso


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Puesto al día por FQ. Aprobada por MS. Ultima actualización: 27 de julio 2002.