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ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) San José (Costa Rica) Notas, Estudios y Documentos |
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Mediante resolución del 16 de octubre de 1997, que lleva la firma del ministro Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Nicaragua adoptó nuevas tarifas de salarios mínimos, que entraron a regir a partir del 1° de noviembre de 1997. Los mínimos vigentes hasta ese momento habían sido adoptados en agosto de 1990 y no se modificaron hasta ahora. La Resolución Ministerial es consecutiva a una recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
Las nuevas tasas aprobadas son las siguientes:
El artículo 2° de la Resolución dice: "De conformidad con el artículo 186 del Código de Trabajo, los salarios séptimo día y prestaciones de las actividades de carácter cíclico, serán reguladas mediante normativa del Ministerio del Trabajo. El artículo 3° señala: "Los salarios que por efecto de contrato individual de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de trabajo sean superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser objeto de disminución. Al 15 de noviembre de 1997 el córdoba de Nicaragua se cambiaba a 9.87 por cada dólar de los Estados Unidos. |
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