TITULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS
JOVENES
Artículo 12.- DESARROLLO
INTEGRAL.- Todos los y las jóvenes, nacionales o extranjeros residentes en el territorio
nacional tiene derecho al desarrollo integral en los términos en que ha sido definido en
el artículo cinco de la presente Ley.
Artículo 13.- SALUD. Todos
los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, tiene
derecho a los servicios de salud en forma democrática y eficiente, conforme a sus
necesidades. Es responsabilidad del Estado Dominicano disponer de los recursos que fueren
necesarios a los fines de garantizar éste derecho.
Artículo 14.- EDUCACIÓN. La
educación formal regulada por el Estado, para todos los y las jóvenes es un derecho que
deber ser garantizado y que a la vez forma parte esencial del desarrollo integral, por lo
que es responsabilidad del Estado Dominicano disponer de los recursos que fueren
necesarios a los fines de garantizar éste derecho.
Artículo 15.- CULTURA. La
Cultura en tanto expresión de la identidad nacional y de las correspondientes formas de
sentir, pensar y actuar de los distintos grupos sociales, culturales o étnicos se
reconoce en los términos de su particularidad y diversidad, por lo que deberá ser
respetada, desarrollada y difundida, para lo cual el Estado dispondrá de los medios y
recursos pertinentes para su fomento y difusión.
Artículo 16.- ACTIVIDADES
RECREATIVAS. El Estado dominicano, garantiza el derecho a la recreación, la práctica del
deporte u otras actividades de ocio que permitan el sano esparcimiento y desarrollo de los
y las jóvenes, para lo que dispondrá de los recursos que fueren necesarios.
Artículo 17.-
PARTICIPACIÓN. Es derecho y de todos los y las jóvenes integrarse en los procesos del
desarrollo social en los escenarios económicos, sociales, políticos y culturales de los
distintos niveles que conforman la vida nacional.
Artículo 18.- MEDIO AMBIENTE
SANO. Todos los jóvenes de los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en
territorio nacional, tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente natural y social sano
que sustente su desarrollo, para lo cual se podrán integrar a iniciativas tendentes a la
conservación del mismo y de nuestros recursos naturales.
Artículo 19.- EMPLEO. Es
derecho de todos los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en el país,
incorporarse a las distintas actividades y ramas productivas así como tener acceso a
empleos justos y estables que permitan su sustento y desarrollo para lo cual Estado
velará, a fin de que no sean objeto de ninguna discriminación por su condición de
jóvenes
Artículo 20.- LA PAZ. Es
derecho de todos los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en el país,
vivir en un ambiente de paz, seguridad y respeto que permita su desarrollo, para lo cual
el Estado Dominicano deberá disponer de los medios y recursos que fueren pertinentes.
Artículo 21. DEBERES. Es
deber de todos los y las jóvenes dominicanos y extranjeros residentes en el país,
respetar y cumplir la Constitución de la República así como acatar las leyes
nacionales, respetar los derechos de los demás segmentos poblaciones en el marco de la
convivencia pacífica, tolerante y solidaria que permita el engrandecimiento de la Patria.
(Tïtulo I) (Título II) (Título III) (Título IV)
(Título V) (Título VI) (Título VII)
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