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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en República Dominicana


 

 

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TITULO TERCERO

DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES PUBLICAS DE DESARROLLO DE LA JUVENTUD

 

Artículo 6 .- LA EDUCACION. La política sectorial de educación tiene por finalidad:

  1. Establecer políticas educativas orientadas a incrementar las posibilidades de desarrollo integral de los y las jóvenes.

  2. Desarrollar estrategias para la articulación de las políticas educativas con otras políticas sectoriales, instancias, programas e iniciativas de desarrollo comunitario.

  3. Garantizar la participación de los y las jóvenes como sujetos activos en el proceso educativo formal del cual es responsable el Estado.

  4. Introducir las innovaciones de curriculum que fueren necesarias para incrementar la calidad de la educación adaptándola a las necesidades de los y las jóvenes.

Artículo 7.- LA SALUD. La política Sectorial de Salud tiene por finalidad:

  1. Crear y promover con la participación de los y las jóvenes una agenda pública de salud integral adaptada a sus necesidades.

  2. Fomentar la participación de los y las jóvenes en los procesos de toma de decisión e implementación de iniciativas del sector salud.

  3. Establecer servicios de salud integral, sexual y reproductiva de alta calidad, profesionalidad y confiabilidad para los y las jóvenes en todo el territorio nacional.

  4. Establecer un sistema de información en salud integral, sexual y reproductiva para jóvenes en todo el territorio nacional.

  5. Crear y promover a través de las sectoriales correspondientes, un sistema de apoyo y seguimiento para los jóvenes en condiciones sociales de riesgo tales como: discapacitados, enfermos, drogodependientes y otros, que permita su integración a la sociedad en forma apropiada.

Artículo 8.- CULTURA.- La política sectorial de cultura tiene por finalidad:

  1. Promover la cultura nacional tomando en cuenta los distintos elementos que la constituyen y que conforman la base de la identidad nacional.

  2. Respetar las distintas manifestaciones culturales propias de segmentos o grupos étnicos a los que pertenecen nuestros jóvenes.

  3. Propiciar iniciativas y/o acciones tendentes al desarrollo de los jóvenes dentro de los ámbitos de las distintas expresiones del arte procurando la mayor participación social posible.

Artículo 9.- DEPORTE Y RECREACIÓN. La política sectorial de deporte y recreación tiene por finalidad:

  1. Fomentar la participación masiva de todos los y las jóvenes en actividades físico deportivas y de uso del tiempo libre que faciliten su desarrollo e integración social, independientemente de las dificultades físico-motoras y sensoriales que puedan presentar, para lo cual el Estado destinará los medios y recursos pertinentes

  2. Implementar iniciativas encaminadas al desarrollo de la educación física como alternativa de uso del tiempo libre y como parte del desarrollo integral de los y las jóvenes.

  3. Impulsar la capacitación técnica y fortalecer la gestión gubernamental en el ámbito de la educación física dentro de un marco institucional apropiado.

Artículo 10.- PARTICIPACIÓN.- La política sectorial de participación tiene por finalidad:

  1. Incrementar la incorporación de los y las jóvenes en los espacios formales de participación social y política que versan sobre los diversos tópicos del acontecer nacional.

  2. Impulsar el reconocimiento social de los y las jóvenes como portadores de cultura entre sus grupos de pares y los grupos de referencia, lo que los convierte en sujetos importantes en todo proceso de participación.

  3. Fortalecer y/o crear espacios de expresión, organización y articulación de identidades, visiones, aspiraciones y expectativas propias de los diferentes grupos de jóvenes.

  4. Impulsar la creación de espacios de participación en los distintos niveles de la vida nacional tales como Consejos de Juventud de nivel Municipal y Provincial, Departamentos Municipales de Juventud así como fomentar y fortalecer organizaciones juveniles de distintos niveles y escalas.

  5. Garantizar la participación y representación de los y las jóvenes en las distintas instancias o poderes del Estado así como en la gestión pública y en los mecanismos de toma de decisiones y coordinación de los niveles nacional, provincial y municipal.

Artículo 11.- TRABAJO Y CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO.- La política sectorial de capacitación y empleo tiene por finalidad:

  1. Fomentar la participación de los y las jóvenes en el mercado laboral en tanto fuerza de trabajo con gran potencial para la generación de riqueza y bienestar.

  2. Incrementar las alternativas de inserción laboral para los y las jóvenes que procuren posibilidades ocupacionales, la satisfacción de necesidades tanto de mano de obra como las personales y colectivas así también como el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.

  3. Establecer ofertas de servicios coordinados de capacitación para jóvenes en el marco del desarrollo de competencias profesionales.

  4. Formulación de iniciativas y estrategias tendentes a enfrentar las dificultades sociales que puedan impedir o limitar el acceso de los y las jóvenes al mercado laboral.

Párrafo I: Por políticas sectoriales de juventud, se comprende el esfuerzo del Estado por impulsar líneas específicas de acción a favor de los y las jóvenes a través de las instituciones competentes que integran el Estado Dominicano, tales como: Secretaría de Estado de Educación y Cultura, para los temas de educación; Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los temas de salud; Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, para los temas de deportes y ocio; Secretaría de Estado de Trabajo e Instituto Nacional de Formación Técnico/Profesional, para los temas de empleo y capacitación laboral, y así de acuerdo al área de competencia de cada institución estatal.

Párrafo II: Las políticas nacionales de juventud se coordinarán e implementarán en dos niveles: nacional y local. En el nivel nacional serán coordinadas por el Instituto Nacional de la Juventud conjuntamente con el Consejo Nacional de la Juventud y las distintas sectoriales gubernamentales integradas al Consejo. En el nivel local, se coordinarán y ejecutarán a través de los Consejos Municipales de la Juventud para lo cual recibirán el apoyo que fuere necesario de parte de los Gobiernos Locales representados en los Ayuntamientos.

Párrafo III: Las políticas nacionales de juventud son dinámicas en el tiempo y el espacio, es decir, su formulación coordinación e implementación estarán sujetas a las necesidades de los y las jóvenes y a las particularidades de los distintos escenarios socioculturales y económicos en los cuales se desarrollan y discurren.

 

(Tïtulo I) (Título II) (Título III) (Título IV)
(Título V) (Título VI) (Título VII)

 

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