| Índice por países:
Argentina
Bolivia
Brasil
Colombia
Costa Rica
Cuba
Chile
Ecuador
El Salvador
España
Guatemala
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana
Uruguay
Venezuela
OIT |
|
|
TITULO TERCERO
DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES PUBLICAS DE
DESARROLLO DE LA JUVENTUD
Artículo 6 .- LA EDUCACION. La
política sectorial de educación tiene por finalidad:
Establecer políticas educativas orientadas
a incrementar las posibilidades de desarrollo integral de los y las jóvenes.
Desarrollar estrategias para la
articulación de las políticas educativas con otras políticas sectoriales, instancias,
programas e iniciativas de desarrollo comunitario.
Garantizar la participación de los y las
jóvenes como sujetos activos en el proceso educativo formal del cual es responsable el
Estado.
Introducir las innovaciones de curriculum
que fueren necesarias para incrementar la calidad de la educación adaptándola a las
necesidades de los y las jóvenes.
Artículo 7.- LA SALUD. La
política Sectorial de Salud tiene por finalidad:
Crear y promover con la participación de
los y las jóvenes una agenda pública de salud integral adaptada a sus necesidades.
Fomentar la participación de los y las
jóvenes en los procesos de toma de decisión e implementación de iniciativas del sector
salud.
Establecer servicios de salud integral,
sexual y reproductiva de alta calidad, profesionalidad y confiabilidad para los y las
jóvenes en todo el territorio nacional.
Establecer un sistema de información en
salud integral, sexual y reproductiva para jóvenes en todo el territorio nacional.
Crear y promover a través de las
sectoriales correspondientes, un sistema de apoyo y seguimiento para los jóvenes en
condiciones sociales de riesgo tales como: discapacitados, enfermos, drogodependientes y
otros, que permita su integración a la sociedad en forma apropiada.
Artículo 8.- CULTURA.- La
política sectorial de cultura tiene por finalidad:
Promover la cultura nacional tomando en
cuenta los distintos elementos que la constituyen y que conforman la base de la identidad
nacional.
Respetar las distintas manifestaciones
culturales propias de segmentos o grupos étnicos a los que pertenecen nuestros jóvenes.
Propiciar iniciativas y/o acciones tendentes
al desarrollo de los jóvenes dentro de los ámbitos de las distintas expresiones del arte
procurando la mayor participación social posible.
Artículo 9.- DEPORTE Y
RECREACIÓN. La política sectorial de deporte y recreación tiene por finalidad:
Fomentar la participación masiva de todos
los y las jóvenes en actividades físico deportivas y de uso del tiempo libre que
faciliten su desarrollo e integración social, independientemente de las dificultades
físico-motoras y sensoriales que puedan presentar, para lo cual el Estado destinará los
medios y recursos pertinentes
Implementar iniciativas encaminadas al
desarrollo de la educación física como alternativa de uso del tiempo libre y como parte
del desarrollo integral de los y las jóvenes.
Impulsar la capacitación técnica y
fortalecer la gestión gubernamental en el ámbito de la educación física dentro de un
marco institucional apropiado.
Artículo 10.-
PARTICIPACIÓN.- La política sectorial de participación tiene por finalidad:
Incrementar la incorporación de los y las
jóvenes en los espacios formales de participación social y política que versan sobre
los diversos tópicos del acontecer nacional.
Impulsar el reconocimiento social de los y
las jóvenes como portadores de cultura entre sus grupos de pares y los grupos de
referencia, lo que los convierte en sujetos importantes en todo proceso de participación.
Fortalecer y/o crear espacios de expresión,
organización y articulación de identidades, visiones, aspiraciones y expectativas
propias de los diferentes grupos de jóvenes.
Impulsar la creación de espacios de
participación en los distintos niveles de la vida nacional tales como Consejos de
Juventud de nivel Municipal y Provincial, Departamentos Municipales de Juventud así como
fomentar y fortalecer organizaciones juveniles de distintos niveles y escalas.
Garantizar la participación y
representación de los y las jóvenes en las distintas instancias o poderes del Estado
así como en la gestión pública y en los mecanismos de toma de decisiones y
coordinación de los niveles nacional, provincial y municipal.
Artículo 11.- TRABAJO Y
CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO.- La política sectorial de capacitación y empleo tiene por
finalidad:
Fomentar la participación de los y las
jóvenes en el mercado laboral en tanto fuerza de trabajo con gran potencial para la
generación de riqueza y bienestar.
Incrementar las alternativas de inserción
laboral para los y las jóvenes que procuren posibilidades ocupacionales, la satisfacción
de necesidades tanto de mano de obra como las personales y colectivas así también como
el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.
Establecer ofertas de servicios coordinados
de capacitación para jóvenes en el marco del desarrollo de competencias profesionales.
Formulación de iniciativas y estrategias
tendentes a enfrentar las dificultades sociales que puedan impedir o limitar el acceso de
los y las jóvenes al mercado laboral.
Párrafo I: Por políticas
sectoriales de juventud, se comprende el esfuerzo del Estado por impulsar líneas
específicas de acción a favor de los y las jóvenes a través de las instituciones
competentes que integran el Estado Dominicano, tales como: Secretaría de Estado de
Educación y Cultura, para los temas de educación; Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social, para los temas de salud; Secretaría de Estado de Deportes,
Educación Física y Recreación, para los temas de deportes y ocio; Secretaría de Estado
de Trabajo e Instituto Nacional de Formación Técnico/Profesional, para los temas de
empleo y capacitación laboral, y así de acuerdo al área de competencia de cada
institución estatal.
Párrafo II: Las políticas
nacionales de juventud se coordinarán e implementarán en dos niveles: nacional y local.
En el nivel nacional serán coordinadas por el Instituto Nacional de la Juventud
conjuntamente con el Consejo Nacional de la Juventud y las distintas sectoriales
gubernamentales integradas al Consejo. En el nivel local, se coordinarán y ejecutarán a
través de los Consejos Municipales de la Juventud para lo cual recibirán el apoyo que
fuere necesario de parte de los Gobiernos Locales representados en los Ayuntamientos.
Párrafo III: Las políticas
nacionales de juventud son dinámicas en el tiempo y el espacio, es decir, su formulación
coordinación e implementación estarán sujetas a las necesidades de los y las jóvenes y
a las particularidades de los distintos escenarios socioculturales y económicos en los
cuales se desarrollan y discurren.
(Tïtulo I) (Título II) (Título III) (Título IV)
(Título V) (Título VI) (Título VII) |
|