Esta ley garantiza el derecho
de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en
el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones
descentralizadas y la de los particulares que recibieren autorización
o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Además,
la misma encausa la participación de los distintos sectores
en el proceso educativo nacional (Articulo 1).
Esta garantía de la educación
para todos los habitantes del país, necesariamente engloba o
encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que
los mismos representan el 99% de la población estudiantil dominicana,
por lo que el mismo representa la población con la cual trabaja
esencialmente la Secretaria de Estado de Educación y Cultura.
Entre los principios y fines
que persigue esta legislación en cuanto a la educación dominicana
se refiere, es el Articulo 4 de dicha ley quien lo define:
-
La educación es un derecho
permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo
su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación
integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad
y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada
a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional
o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de
raza, de sexo, de credo, de posición económica y social
o de cualquiera otra naturaleza.
-
Toda persona tiene derecho
a participar de la vida cultural, gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus aplicaciones.
-
La educación estará basada
en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales
de la persona, al principio de la convivencia democrática
y búsqueda de la verdad y la solidaridad.
Una de las parte de este
articulo, la parte J, dice lo siguiente: "Es obligación
del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de
oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas
y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa,
a través de apoyo de tipo social, económico y cultural a la
familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educando
las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar
y socioeconómicas.
Según la parte i, "del
mismo articulo", Los gastos en educación constituyen una
inversión de interés social del Estado.
El Articulo 5, sustenta
la educación dominicana en los siguientes fines:
-
Formar personas, hombres
y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar
y construir una sociedad libre, democrática y participativa,
justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente;
que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario
y la formación humanística, científica y tecnológica con
el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir
al desarrollo nacional y a su propio desarrollo.
-
Formar ciudadanos amantes
de su familia y de su patria, conscientes de sus deberes,
de sus derechos y de sus libertades con un profundo sentido
de responsabilidad y respeto a la dignidad humana.
Según el Articulo 28, de
la ley de educación, el sistema educativo nacional comprende
los tipos de educación formal y no formal que se complementan
con la informal.
La educación formal la define
como al proceso integral correlacionado que abarca desde la
educación inicial hala la educación superior. En tanto que la
educación no formal, es definida como el proceso de apropiación
de conocimientos, actitudes y destrezas que busca la finalidad
de la educación formal de manera paralela a esta para poblaciones
especiales, utilizando una mayor flexibilidad en el calendario.
La educación informal la define como un proceso de aprendizaje
continuo y espontaneo que se realiza fuera del marco de la educación
formal y no formal, como hecho social no determinado, de manera
intencional.
A la ley definir esta estructura
educativa, en la misma queda recogida íntegramente la juventud
dominicana, como parte fundamental del sistema educativo nacional.