El código civil
consagra el goce de los derechos civiles, su ARTICULO 7 dice:
"El ejercicio de los derechos civiles es independiente
de la cualidad del ciudadano, lo cual no se adquiere ni se
conserva sino conforme a la constitución".
El Titulo V, Capitulo
I, relativo al matrimonio, señala en su Articulo 144 lo siguiente:
"El hombre, ante de los dieciocho (18) años cumplido
y la mujer antes de cumplir los quince (15) no pueden contraer
matrimonio". Ahora bien, el Articulo 145 señala que:
"Sin embargo, el gobierno puede, por motivos graves,
conceder dispensa de edad".
ARTICULO 488 de código
civil, reza: "Se fija la mayor edad en dieciocho años
cumplidos y por ella se adquiere la capacidad para todos los
actos de la vida civil".
Para el código civil se
entiende menor de edad al individuo de uno u otro sexo que
no tenga dieciocho años cumplido (articulo 388).
Sobre la emancipación,
Articulo 479, señala que: "El matrimonio del menor produce
el pleno derecho.
Aplicando sobre la emancipación,
El articulo 477, dice: " El menor aunque so este casado,
puede ser emancipado por su padre, y a falta de este, por
su madre, cuando haya cumplido los 15 años. Bastara para realizar
esta emancipación, que el padre o la madre presten declaración
ante el juez de paz, acompañado de su secretaria".