Ley núm. 1692, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga
el Código de Trabajo.
(Secretaría de Estado de Trabajo, Santo Domingo, República
Dominicana, 1992, 146 págs.)
[Nota editorial: El anteproyecto del presente Código fue elaborado
por una comisión de eminentes juristas dominicanos. En diversos
encuentros entre representantes del Gobierno y de organizaciones
de empleadores y de trabajadores se analizaron las disposiciones
proyectadas. Presentado ante una Comisión Bicameral del Congreso
Nacional, y luego de diversos encuentros tripartitos, se aprobó
el presente Código de Trabajo de la República Dominicana.
La Oficina Internacional del Trabajo brindó su asistencia
técnica durante este proceso. Queda expresamente derogado
el anterior "Código Trujillo" de 1951, publicado
por la Serie Legislativa con la signatura SL 1951Dom. 1, así
como la legislación modificatoria del mencionado Código (también
publicada por la Serie Legislativa entre 1951/1957 y 1960/1961)
y cualquier otra disposición legal que le sea contraria (arts.
732 y 733).
INDICE
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
LIBRO I: DEL CONTRATO DE TRABAJO (Artículos 1 102)
Título I. Definición y sujetos del contrato (Artículos 1 14)
Título II. Formación y prueba del contrato (Artículos 15 24)
Título III. Modalidades del contrato Artículos (Artículos
25 35)
Título IV. De los derechos y obligaciones resultantes del
contrato (Artículos 36 47)
Título V. De la suspensión de los efectos del contrato (Artículos
48 61)
Título VI. De la modificación del contrato (Artículos 62 66)
Título VII. De la terminación del contrato (Artículos 67 102)
Capítulo I. De las causas de terminación Artículos (Artículos
67 70)
Capítulo II. De la terminación sin responsabilidad (Artículos
71 74)
Capítulo III. De la terminación por desahucio (Artículos 75
86)
Capítulo IV. De la terminación por despido del trabajador
(Artículos 87 95)
Capítulo V. De la terminación por dimisión del trabajador
(Artículos 96 102)
LIBRO II: DE LA REGULACION PRIVADA DE LAS CONDICIONES
DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículos 103 134
Título I. Del convenio colectivo de condiciones de trabajo
Artículos 103 128
Título II. Del reglamento interior de trabajo Artículos 129
134
LIBRO III: DE LA REGULACION OFICIAL DE LAS CONDICIONES
ORDINARIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículos 135 230
Título I. De la nacionalización del trabajo Artículos 135
145
Título II. De la jornada de trabajo, del descanso semanal
y de los días feriados Artículos 146 165
Capítulo I. De la jornada de trabajo Artículos 146 162
Capítulo II. Del descanso semanal y de los días feriados Artículos
163 165
Título III. Del cierre de establecimiento y empresa Artículos
166 176
Título IV. De las vacaciones Artículos 177 191
Título V. Del salario Artículos 192 212
Título VI. Del salario mínimo Artículos 213 218
Título VII. Del salario de Navidad Artículos 219 222
Título VIII. De la participación en los beneficios de la empresa
Artículos 223 227
Título IX. De la propina Artículos 228 230
LIBRO IV: DE LA REGULACION OFICIAL DE LAS CONDICIONES
DE ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO Artículos 231 316
Título I. De la protección de la maternidad Artículos 231
243
Título II. Del trabajo de los menores Artículos 244 254
Título III. De la formación profesional 255 257
Título IV. Del trabajo de los domésticos 258 265
Título V. Del trabajo a domicilio 266 276
Título VI. Del trabajo del campo 277 282
Título VII. De los transportes 283 308
Capítulo I. Del transporte terrestre 283 287
Capítulo II. Del transporte marítimo 288 308
Sección 1. Disposiciones generales 288 295
Sección 2. Del contrato de enrolamiento 296 308
Título VIII. De los vendedores y viajantes de comercio 309
313
Título IX. De los minusválidos 314 316
LIBRO V: DE LOS SINDICATOS 317 394
Título I. De las clases de sindicatos 317 324
Título II. De los fines sindicales 325 327
Título III. Del derecho de asociación sindical 328 336
Título IV. De la capacidad de los sindicatos 337 340
Título V. Del patrimonio del sindicato y su administración
341 347
Título VI. Del funcionamiento de los sindicatos 348 372
Título VII. De la constitución del sindicato 373 377
Título VIII. De la disolución del sindicato y de la cancelación
del registro 378 382
Título IX. De las federaciones y confederaciones de sindicatos
(Artículos 383 388)
Título X. Del fuero sindical (Artículos 389 394)
LIBRO VI: DE LOS CONFLICTOS ECONOMICOS, DE LAS HUELGAS
Y DE LOS PAROS (Artículos 395 417)
Título I. De los conflictos económicos 395-400
Título II. De las huelgas 401-412
Título III. De los paros 413-417
LIBRO VII: DE LA APLICACION DE LA LEY 418 711
Título I. De las autoridades de trabajo 418 485
Título II. Del procedimiento ante los tribunales de trabajo
en los conflictos jurídicos 486 540
Título III. De las pruebas 541 585
Título IV. De los incidentes de procedimientos 586 596
Título V. De la recusación 597 601
Título VI. De la intervención 602 609
Título VII. Del procedimiento sumario 610 618
Título VIII. De los recursos 619 652
Título IX. De algunos procedimientos especiales 653 673
Título X. Del procedimiento para la solución de los conflictos
económicos 674 700
Título XI. De la prescripción de las acciones 701 705
Título XII. De la aplicación del derecho común en materia
de organización judicial, competencia y procedimiento 706
711
LIBRO VIII: DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES
712 724
Título I. De la responsabilidad 712 713
Título II. De las sanciones 714 724
LIBRO IX: DISPOSICIONES FINALES 725 733
Disposiciones transitorias 734 738
Este código tiene
por objeto fundamental, regular los derechos y obligaciones
de empleadores y trabajadores y proveer los medios conciliar
sus respectivos intereses, y define el contrato de trabajo
como aquel por el cual una persona se obliga, mediante una
retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la
dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Principio I. El trabajo
es una función social que se ejerce con la protección y asistencia
del Estado.
Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se
sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano
y la justicia social.
Principio II. Toda persona
es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria
o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo
a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
Principio III. El presente
Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y
obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios
de conciliar sus respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y
el trabajo como base de la economía nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual
y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores
o sus organizaciones profesionales, así como los derechos
y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la
prestación de un trabajo subordinado.
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente ley o de los estatutos
especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios
en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos
de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
Principio IV. Las leyes
concernientes al trabajo son de carácter territorial.
Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo
las derogaciones admitidas en convenios internacionales.
En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones
especiales es suplida por el derecho común.
Principio V. Los derechos
reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto
de renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.
Principio VI. En materia
de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones
ejecutadas según las reglas de la buena fe.
Es ilícito el abuso de los derechos.
Principio VII. Se prohíbe
cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en
motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional,
origen social, opinión política, militancia sindical o creencia
religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con
fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones,
exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas
para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.
Principio VIII. En caso
de concurrencia de varias normas legales o convencionales,
prevalecerá la más favorable al trabajador.
Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley se decidirá
en el sentido más favorable al trabajador.
Principio IX. El contrato
de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que
se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las
partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral,
sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición
de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación
de trabajo quedará regida por este Código.
Principio X. La trabajadora
tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador.
Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen
como propósito fundamental la protección de la maternidad.
Principio XI. Los menores
no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados
a su edad, estado o condición o que les impida recibir la
instrucción escolar obligatoria.
Principio XII. Se reconocen
como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la
libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación
profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad
y a su dignidad personal.
Principio XIII. El Estado
garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de
sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones
especiales.
- Se instituye como obligatorio
el preliminar de la conciliación.
- Esta puede ser promovida por
los jueces en todo estado de causa.
El libro
I, Titulo II, sobre formación y prueba del contrato
de trabajo, expresa en su Articulo 17, lo siguiente: Él menor
emancipado, o el menor no emancipado que haya cumplido los
16 años de edad, se reputan mayores de edad par los fines
del contrato de trabajo".
"El menor
no emancipado, mayor de 11 años y menor de 16 puede, celebrar
contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas
y las indemnizaciones fijadas en este código y ejercer las
acciones que tales relaciones se derivan, con la autorización
de su padre y de su madre o de aquel de estos que tenga sobre
el menor la autoridad, o a falta de ambos, de su tutor".
"En caso
de discrepancia de los padres o a falta de estos y del tutor,
el juez de paz del domicilio del menor podrá conceder la autorización".
"En ningún
caso el trabajo del menor podrá impedir su instrucción escolar
obligatoria, la que estará a cargo y correrá por cuenta del
empleador, bajo la supervisión de las autoridades, cuando
por el hecho de dicho trabajo el menor no pueda recibir la
instrucción escolar".
Sin embargo,
en el mismo libro IV, Titulo II, donde se
le dedican varios artículos sobre los trabajos del menor,
los cuales a los fines de esta ley son considerados mayores
de edad para celebrar contratos de trabajo, en las edades
expresamente señaladas en el mismo, estos artículos se citan
a continuación:
TITULO II. DEL
TRABAJO DE LOS MENORES
Art. 244. Los
menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen
los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a
las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas
en el presente Código.
Art. 245. Se
prohíbe el trabajo de menores de catorce años.
No obstante, en beneficio del
arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado
de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar
que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos
públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como
actores o figurantes.
Art. 246. Los
menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar
de noche, durante un período de doce horas consecutivas, el
cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y
que, necesariamente, no podrá comenzar después de las ocho
de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana.
No están sujetos a las limitaciones
de este artículo los menores de dieciséis años que realicen
trabajos en empresas familiares en las que solamente estén
empleados los padres y sus hijos y pupilos.
Art. 247. La
jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede
exceder, en ninguna circunstancia, de seis horas diarias.
Art. 248. Todo
menor de dieciséis años que pretenda realizar labores en empresas
de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar
el cargo de que se trate con una certificación médica expedida
gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado,
al Distrito Nacional o a un municipio.
Art. 249. El
empleador no puede emplear menores en negocios ambulantes
sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de la
autoridad local que ejerza sus funciones.
Se consideran negocios ambulantes:
la venta, oferta de venta, colocación y distribución de artículos,
productos, mercancías, circulares, billetes de lotería, periódicos
o folletos, así como también limpieza de zapatos o cualquier
otro tráfico realizado en lugares públicos o de casa en casa.
Art. 250. Los
menores de catorce a dieciséis años pueden ser empleados en
conciertos o espectáculos teatrales hasta las doce de la noche,
previa autorización del Departamento de Trabajo o del representante
local que ejerza sus funciones.
Art. 251. Se
prohíbe el empleo de menores de diecisésis años en trabajos
peligrosos o insalubres.
La Secretaría de Estado de Trabajo
determinará cuáles son estos trabajos.
Art. 252. Ninguna
menor de dieciséis años puede trabajar como mensajera en la
distribución o entrega de mercancías o mensajes.
Art. 253. Ningún
menor de dieciséis años puede ser empleado en el expendio
al detalle de bebidas embriagantes.
Art. 254. El
empleador que emplee menores está obligado a concederles las
facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del
trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares
y asistir a escuelas de capacitación profesional.