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Fecha de actualización:
10/06/2009

 

 

 

 

Legislación juvenil en República Dominicana


 

  

Código de Trabajo


Ley núm. 1692, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo.
(Secretaría de Estado de Trabajo, Santo Domingo, República Dominicana, 1992, 146 págs.)

[Nota editorial: El anteproyecto del presente Código fue elaborado por una comisión de eminentes juristas dominicanos. En diversos encuentros entre representantes del Gobierno y de organizaciones de empleadores y de trabajadores se analizaron las disposiciones proyectadas. Presentado ante una Comisión Bicameral del Congreso Nacional, y luego de diversos encuentros tripartitos, se aprobó el presente Código de Trabajo de la República Dominicana. La Oficina Internacional del Trabajo brindó su asistencia técnica durante este proceso.  Queda expresamente derogado el anterior "Código Trujillo" de 1951, publicado por la Serie Legislativa con la signatura SL 1951Dom. 1, así como la legislación modificatoria del mencionado Código (también publicada por la Serie Legislativa entre 1951/1957 y 1960/1961) y cualquier otra disposición legal que le sea contraria (arts. 732 y 733).


INDICE

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

LIBRO I: DEL CONTRATO DE TRABAJO (Artículos 1 102)

Título I. Definición y sujetos del contrato (Artículos 1 14)
Título II. Formación y prueba del contrato (Artículos 15 24)
Título III. Modalidades del contrato Artículos (Artículos 25 35)
Título IV. De los derechos y obligaciones resultantes del contrato (Artículos 36 47)
Título V. De la suspensión de los efectos del contrato (Artículos 48 61)
Título VI. De la modificación del contrato (Artículos 62 66)
Título VII. De la terminación del contrato (Artículos 67 102)
Capítulo I. De las causas de terminación Artículos (Artículos 67 70)
Capítulo II. De la terminación sin responsabilidad (Artículos 71 74)
Capítulo III. De la terminación por desahucio (Artículos 75 86)
Capítulo IV. De la terminación por despido del trabajador (Artículos 87 95)
Capítulo V. De la terminación por dimisión del trabajador (Artículos 96 102)

LIBRO II: DE LA REGULACION PRIVADA DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículos 103 134

Título I. Del convenio colectivo de condiciones de trabajo Artículos 103 128
Título II. Del reglamento interior de trabajo Artículos 129 134

LIBRO III: DE LA REGULACION OFICIAL DE LAS CONDICIONES ORDINARIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículos 135 230

Título I. De la nacionalización del trabajo Artículos 135 145
Título II. De la jornada de trabajo, del descanso semanal y de los días feriados Artículos 146 165
Capítulo I. De la jornada de trabajo Artículos 146 162
Capítulo II. Del descanso semanal y de los días feriados Artículos 163 165
Título III. Del cierre de establecimiento y empresa Artículos 166 176
Título IV. De las vacaciones Artículos 177 191
Título V. Del salario Artículos 192 212
Título VI. Del salario mínimo Artículos 213 218
Título VII. Del salario de Navidad Artículos 219 222
Título VIII. De la participación en los beneficios de la empresa Artículos 223 227
Título IX. De la propina Artículos 228 230

LIBRO IV: DE LA REGULACION OFICIAL DE LAS CONDICIONES DE ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO Artículos 231 316

Título I. De la protección de la maternidad Artículos 231 243
Título II. Del trabajo de los menores Artículos 244 254
Título III. De la formación profesional 255 257
Título IV. Del trabajo de los domésticos 258 265
Título V. Del trabajo a domicilio 266 276
Título VI. Del trabajo del campo 277 282
Título VII. De los transportes 283 308
Capítulo I. Del transporte terrestre 283 287
Capítulo II. Del transporte marítimo 288 308
Sección 1. Disposiciones generales 288 295
Sección 2. Del contrato de enrolamiento 296 308
Título VIII. De los vendedores y viajantes de comercio 309 313
Título IX. De los minusválidos 314 316

LIBRO V: DE LOS SINDICATOS 317 394

Título I. De las clases de sindicatos 317 324
Título II. De los fines sindicales 325 327
Título III. Del derecho de asociación sindical 328 336
Título IV. De la capacidad de los sindicatos 337 340
Título V. Del patrimonio del sindicato y su administración 341 347
Título VI. Del funcionamiento de los sindicatos 348 372
Título VII. De la constitución del sindicato 373 377
Título VIII. De la disolución del sindicato y de la cancelación del registro 378 382
Título IX. De las federaciones y confederaciones de sindicatos (Artículos 383 388)
Título X. Del fuero sindical (Artículos 389 394)

LIBRO VI: DE LOS CONFLICTOS ECONOMICOS, DE LAS HUELGAS Y DE LOS PAROS (Artículos 395 417)

Título I. De los conflictos económicos 395-400
Título II. De las huelgas 401-412
Título III. De los paros 413-417

LIBRO VII: DE LA APLICACION DE LA LEY 418 711

Título I. De las autoridades de trabajo 418 485
Título II. Del procedimiento ante los tribunales de trabajo en los conflictos jurídicos 486 540
Título III. De las pruebas 541 585
Título IV. De los incidentes de procedimientos 586 596
Título V. De la recusación 597 601
Título VI. De la intervención 602 609
Título VII. Del procedimiento sumario 610 618
Título VIII. De los recursos 619 652
Título IX. De algunos procedimientos especiales 653 673
Título X. Del procedimiento para la solución de los conflictos económicos 674 700
Título XI. De la prescripción de las acciones 701 705
Título XII. De la aplicación del derecho común en materia de organización judicial, competencia y procedimiento 706 711

LIBRO VIII: DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES 712 724

Título I. De la responsabilidad 712 713
Título II. De las sanciones 714 724

LIBRO IX: DISPOSICIONES FINALES 725 733

Disposiciones transitorias 734 738


Este código tiene por objeto fundamental, regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios conciliar sus respectivos intereses, y define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Principio I. El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

Principio II. Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

Principio III. El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

Principio IV. Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.
Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.
En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

Principio V. Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.

Principio VI. En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.
Es ilícito el abuso de los derechos.

Principio VII. Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.

Principio VIII. En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.
Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

Principio IX. El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

Principio X. La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Principio XI. Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

Principio XII. Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

Principio XIII. El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

  • Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación.
  • Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

 

El libro I, Titulo II, sobre formación y prueba del contrato de trabajo, expresa en su Articulo 17, lo siguiente: Él menor emancipado, o el menor no emancipado que haya cumplido los 16 años de edad, se reputan mayores de edad par los fines del contrato de trabajo".

"El menor no emancipado, mayor de 11 años y menor de 16 puede, celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en este código y ejercer las acciones que tales relaciones se derivan, con la autorización de su padre y de su madre o de aquel de estos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos, de su tutor".

"En caso de discrepancia de los padres o a falta de estos y del tutor, el juez de paz del domicilio del menor podrá conceder la autorización".

"En ningún caso el trabajo del menor podrá impedir su instrucción escolar obligatoria, la que estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, bajo la supervisión de las autoridades, cuando por el hecho de dicho trabajo el menor no pueda recibir la instrucción escolar".

Sin embargo, en el mismo libro IV, Titulo II, donde se le dedican varios artículos sobre los trabajos del menor, los cuales a los fines de esta ley son considerados mayores de edad para celebrar contratos de trabajo, en las edades expresamente señaladas en el mismo, estos artículos se citan a continuación:

 

TITULO II. DEL TRABAJO DE LOS MENORES

Art. 244. Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente Código.

Art. 245. Se prohíbe el trabajo de menores de catorce años.

No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.

Art. 246. Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podrá comenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana.

No están sujetos a las limitaciones de este artículo los menores de dieciséis años que realicen trabajos en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos y pupilos.

Art. 247. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede exceder, en ninguna circunstancia, de seis horas diarias.

Art. 248. Todo menor de dieciséis años que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar el cargo de que se trate con una certificación médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a un municipio.

Art. 249. El empleador no puede emplear menores en negocios ambulantes sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones.

Se consideran negocios ambulantes: la venta, oferta de venta, colocación y distribución de artículos, productos, mercancías, circulares, billetes de lotería, periódicos o folletos, así como también limpieza de zapatos o cualquier otro tráfico realizado en lugares públicos o de casa en casa.

Art. 250. Los menores de catorce a dieciséis años pueden ser empleados en conciertos o espectáculos teatrales hasta las doce de la noche, previa autorización del Departamento de Trabajo o del representante local que ejerza sus funciones.

Art. 251. Se prohíbe el empleo de menores de diecisésis años en trabajos peligrosos o insalubres.

La Secretaría de Estado de Trabajo determinará cuáles son estos trabajos.

Art. 252. Ninguna menor de dieciséis años puede trabajar como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes.

Art. 253. Ningún menor de dieciséis años puede ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes.

Art. 254. El empleador que emplee menores está obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.


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