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EL
CONSEJO NACIONAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR
El Código de la Familia,
sancionado mediante Ley 3 de 17 de mayo de 1994 y promulgado
en la Gaceta Oficial No. 22.591 de 1º de agosto de 1994, entró
en vigencia el día 3 de enero de 1995.
Durante cumplimiento
a disposiciones de dicho Código, en particular a todo lo concerniente
a la coordinación institucional, (artículos de 727 al 736),
el Gobierno Nacional ha dado pasos importantes relacionados
con la conformación del Consejo Nacional de la Familia y del
Menor.
¿ QUÉ ES EL CONSEJO NACIONAL
DE LA FAMILIA Y DEL MENOR ?
Es un organismo cívico,
autónomo y científico integrado por el gobierno, sectores sociales
organizados y de la comunidad que colaborará y funcionará como
mecanismo de consulta efectiva del estado en la organización,
promoción, desarrollo, fiscalización y coordinación de los programas
y políticas, tanto del sector público, como privado destinado
a la prevención, protección y bienestar del menor, de la familia
y sus componentes.
El Consejo Nacional
de la Familia promocionará la acción voluntaria y canalizará
los recursos humanos y materiales existencias conforme a sus
estatutos.
¿ OBJETIVOS BÁSICOS ?
Según el Código de
la familia en su Artículo 730. El Consejo Nacional de la Familia
y del Menor tendrá los siguientes objetivos básicos:
1. Actuar como cuerpo
consultivo permanente en la elaboración de la política estatal
en materia familiar y en el desarrollo de los programas de
prevención, protección y bienestar de la familia;
2. Promover el respeto
de los valores cívicos y morales de la familia, la estabilidad
del núcleo familiar y su bienestar, cualquiera que sea el
estado civil de sus miembros;
3. Elaborar, a través
de la investigación, un diagnóstico permanente sobre la realidad
familiar panameña que sustente la política, los programas
y las acciones del Estado para el bienestar familiar;
4. Demandar acciones
del Estado en educación familiar para promover la paternidad
y maternidad responsable;
5. Contribuir a
que las familias participen activa y conscientemente en los
programas que tiendan satisfacer sus necesidades básicas y
desarrollar sus capacidades;
6. Coordinar los
programas de promoción, consolidación, defensa y protección
de la familia y del menor, del sector público y privado, para
evitar duplicidad de esfuerzos y recursos;
7. Velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales que protegen al
menor, la familia y sus componentes;
8. Fortalecer los
patronatos, directivas y consejos de asesoría que funcionan
en la actualidad y a los que, en el futuro, se les autorice
su establecimiento; y
9. Colaborar y servir
de órgano de consulta efectivo para el establecimiento de
las políticas sociales que establezca el Estado.
Con la finalidad de
darle formalidad técnica administrativa al Consejo, una de las
primeras tareas que se realizó fue la de crear su estructura
orgánica y de personal así como el programa y cronograma de
trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el reglamento interno
de la Junta Directiva y las Directrices para la organización
de los capítulos provinciales del CONAFAME.
A continuación se
aprecia el organigrama del Consejo. En la actualidad solamente
están funcionando sus tres Departamentos operativos:
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL
CONSEJO NACIONAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR?
El mismo está presidido por el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y está integrado por:
Cronograma
Esta Junta Directiva tomó posesión
en acto formal presidido por el Excelentisimo Señor Presidente
de la República, el día 15 de mayo de 1995.
¿ CÓMO ESTÁ CONFORMADA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR
?
Está constituida por
trece representantes designados por los siguientes sectores:
-Cuatro Representantes
del Sector Gubernamental; escogidos por el Gobierno, que representarán
a:
(1) Sector Salud
(1) Sector Educación
(1) Sector Trabajo
y Bienestar Social
(1) Sector Planificación
y Política Económica
-Nueve Representantes
del Sector No Gubernamental; escogidos por sus propias organizaciones:
(1) Iglesia Católica
(1) Empresa Privada
(1) Grupos Cívicos
(1) De las Organizaciones
de Educadores
(1) Trabajadores
Organizados
(1) Grupos Indígenas
(1) Organizaciones
Campesinas
(1) Universidad
de Panamá
(1) Universidad
Santa María La Antigua (USMA)
¿ CÓMO ESTÁ CONFORMADA
LA ASAMBLEA GENERAL CONSULTIVA?
En la misma estarán
representados todos los sectores sociales y agrupaciones gubernamentales
que tengan entre sus fines programas y objetivos dirigidos a
la familia.
Pueden se miembros
aquellos sectores y agrupaciones que tengan personería jurídica
y un mínimo de dos años de actividad en estos programas.
LINEAMIENTOS
DE
POLÍTICAS
SOCIALES
Como un aporte al documento de
políticas sociales, que el Gabinete Social viene promoviendo,
el CONAFAME a solicitud de la Dirección de Planificación del
MITRABS, elaboró una serie de lineamientos de tipo social cuya
finalidad primordial es la de mejorar las condiciones de vida
de la población, en especial la de la más necesitada.
Estos lineamientos de política
están orientados a promover programas para reducir la pobreza,
fortalecer la familia, rescatar y promover los valores cívicos
y morales, fomentar la paternidad y maternidad responsable,
organizar y promover los Comités de Familia, lograr el desarrollo
integral de la niñez, desarrollo integral de la juventud, el
desarrollo integral de la mujer, el desarrollo integral de la
Tercera Edad, Divulgación y Promoción del Código de la Familia,
fortalecer, promover y generar empleo y fortalecer, ampliar
y diversificar la formación profesional.
Entre ellos cabe destacar
los siguientes:
-
"Crear
una institución que coordine y ejecute proyectos para
fortalecer la familia y cada uno de sus miembros y reducir
la pobreza".
-
"Fortalecer
la ONG'S que ejecutan programas y proyectos relacionados
a la familia y a cada uno de sus miembros".
-
"Establecer
una política nacional de familia".
-
"Implementar
lo establecido en el Código de la Familia".
-
"Rescatar
los valores cívicos y morales de la sociedad".
-
"Crear
el Código del Niño y del Adolescente".
-
"Dar mayor
oportunidad de participación a la mujer en el mercado
laboral y en la vida política del país".
-
"Incrementar
los niveles de bienestar económico, social y cultural
de la población de la Tercera Edad".
-
"Incrementar
la incorporación de la población discapacitada a los programas
nacionales de habilitación especial y brindar mayor oportunidad
de empleo a los mismos".
-
"Promover
el desarrollo socioeconómico de las áreas con población
indígena con la finalidad de lograr su integración al
desarrollo nacional".
-
"Promover
la generación de puestos de trabajo e ingresos, en especial
para la población en situación de pobreza".
-
"Ampliar,
fortalecer y diversificar los programas de formación profesional".
ALGUNOS INDICADORES
SOCIALES
La población de Panamá
para 1996, según estimaciones de población, llegó a 2,674,490
personas, de las cuales 41% son menores de 18 años y 8% tienen
60 años y más.
La edad mediana de
la población está en 23.9 años, lo cual refleja lo joven de
la población y la esperanza de vida al nacer está en 73 años
de promedio.
El número de hogares
según el Censo de Población y Vivienda de 1990, fue de 526,456
y el promedio de personas por familia 4.4 la edad mediana de
los Jefes de hogares era de 43 años y el 55% de los Jefes de
familia tenían un nivel de educación primaria o menos.
Para el año 1993,
el promedio de hijos por mujer era de 2.8 y el 75% de los nacimientos
vivos eran de padres no casado entre sí.
La tasa de nupcialidad
por 100 en edad de casarse era de 24.5 y la tasa de divorcialidad
por 1000 parejas en riesgo de divorcio es de 9.2.
De acuerdo al último
registro censal algunas características sobresalientes de la
vivienda eran: el 18% tenían piso de tierra, el 16% no tenían
acceso al agua potable y el 12% no cantaba con servicio sanitario.
Según estimación del Ministerio de la Vivienda para 1996 el
déficit habitacional está alrededor de 244,000 unidades.
El 40% de las familias
del país se encuentra en situación de pobreza, es decir sus
ingresos no le alcanzan para cubrir la canasta básica familiar
(B/. 433.52 para 1995).
La tasa de desempleo
para 1994 era de 13.8% el 65% son desocupados en situación pobreza.
La tasa de analfabetismo
era de 10.6% según el censo de 1990. En la actualidad aproximadamente
un 44% de la población se encuentra sin protección de seguridad
social.
CONAFAME
da seguimiento al cumplimiento del Código de la Familia
Entre los objetivos
básicos que le asigna el Código de la Familia al CONAFAME en
su Artículo 730, se encuentran el de "Coordinar los programas
de promoción, consolidación, defensa y protección de la familia
y del menor, del sector público y privado, para evitar duplicar
esfuerzos y recursos", así como el de "Velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales que protegen al menor,
la familia y sus componentes".
Para cumplir dichos
objetivos se procedió a crear los mecanismos necesarios para
coordinar con todas las instituciones del sector público que
tuviesen responsabilidades definidas por el Código de la Familia.
Para tal fin se designaron enlaces institucionales en los 28
ministerios e instituciones identificadas y se instalaron comisiones
de trabajo en aquellos con mayores responsabilidades.
De igual manera se
organizó el seguimiento institucional de manera social, mediante
el criterio funcional y se establecieron coordinadores con los
enlaces de los sectores de educación, salud, vivienda y trabajo.
Entre los principales
mecanismos de coordinación y seguimiento establecidos se encuentran
la realización de giras de trabajo, ejecución de seminarios,
tanto en la capital como el resto del país, de actualización
en materia del Código de la Familia, la celebración de reuniones
y visitas a los enlaces, así como la recopilación de datos en
la ficha técnica elborada para tal fin.
Los esfuerzos de seguimiento
a la implementación de acciones que se requerían para ejecutar
artículos claves del Código de la Familia, se destacan la aprobación
de los requisitos prematrimoniales, el Reglamento de la menor
embarazada, el proyecto de la ley de la Junta de Clasificación,
el proyecto de Reglamento del Régimen Disciplinario en las Escuelas,
el Reglamento de los Subsidios a Instituciones Sociales y el
Proyecto de Decreto que crea los Centros de Desarrollo Familiar
y los Comités de Familia.
Con la finalidad de
establecer un inventario de programas del sector público orientados
a la familia, se solicitó a las instituciones el detalle de
los diversos programas institucionales que tienen que ver de
manera directa o indirecta con la familia. Se identificaron
cerca de cincuenta programas vinculados al tema social y familiar;
de ellos el 95% abordan a la familia de manera indirecta. Se
puede señalar, que el Sector Público cuenta con muy pocos programas
que atiendan de manera directa la problemática familiar.
El seguimiento y coordinación
con la sociedad civil se desarrolló mediante la modalidad de
visitas informativas y de trabajo con las diversas organizaciones
no gubernamentales que tienen programas vinculados al tema de
familia, así como mediante reuniones de carácter sectorial,
organizadas según el criterio poblacional: Grupos Indígenas,
Tercera Edad, Padres de Familia, Organizaciones de Mujeres,
Discapacitados y otros.
Hasta la fecha se
han coordinado con cerca de 40 organizaciones no gubernamentales
y grupos cívicos, religiosos y sociales.
AVANCES
Y PROBLEMAS CON LA APLICACIÓN
DEL CÓDIGO
DE LA FAMILIA
La entrada en vigencia
del Código de la Familia estableció un replantamiento total
de las normas concernientes a la Jurisdicción de Familia, sacádolas
de la concepción privatista imperante desde principios de siglo
contenidas en el Código Civil.
Sus normas sustantivas
cumplen con el contenido de actualizar nuestras legislación
en este campo y en términos generales son completas y abarcadoras
en lo concerniente a los derechos y obligaciones de todos los
componentes del ámbito familiar, desde antes de su conformación
hasta su terminación.
Uno de los problemas
del Código radica en el aspecto procedimental contenido en el
Libro IV, el cual resulta insuficiente para cubrir los distintos
procedimientos establecidos y que se cumplan con los principios
de celeridad, economía procesal, bilateral y de defensa de las
partes. Esto obedece a que si bien las normas de procedimientos
buscan una resolución expedita de los problemas, en la práctica
tribunalicia se produce una serie de situaciones no previstas
por el legislador que muchas veces imposiblitan la adecuada
ejecución del procedimiento, sin menoscabar el derecho de defensa
y debido al proceso legal que tienen las partes.
Ha sido a través de
la hermenéutica legal, y con la aplicación de los principios
generales del Derecho, la analogía y las normas supletorias
que se ha podido suplir las deficiencias procedimentales que
aún cuando han sido creadas con un fin loable y en la búsqueda
del cumplimiento de los principios fundamentales consagrados
en el Código de la Familia, se quedan cortas en la regulación
de una serie de aspectos que son inherentes a otros procesos,
produciendo muchas lagunas en su interpretación.
Es por ello que los
Jueces de Familia en cumplimiento de las reglas de la sana crítica,
actuando en conciencia y en base a los principios rectores del
Código, han tenido que aplicar el Derecho de forma tal que se
pueda cumplir con el principios del interés superior del menor
y la familia.
Realmente consideramos
ha sido este el período más difícil por tratarse de implementar
una nueva legislación cuya aplicación, en la práctica, es la
que ha ido dando las luces en cuanto a los aspectos más sobresalientes
que ameritan un replantamiento para adecuarlos fundamentalmente
a la realidad procesal de nuestras leyes, sin descuidar las
características propias del derecho de familia, como derecho
social, protector y de orden público.
Prueba de ello ha
sido la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la
Corte Suprema de Justicia de algunas frases y disposiciones
de dicho cuerpo legal. (v. gr. Arts. 217 num. 3º y 4,105,328,408,494,775,807,
etc.).
Un logro fundamental
de la nueva legislación familiar ha sido la creación de las
Fiscalías de Familia que vienen a llenar un cometido imperioso
ante la imposiblidad de los Fiscales ordinarios de cumplir adecuadamente
con sus funciones, producto del gran volumen de trabajo y carencia
de personal por sus actuaciones en la jurisdicción penal.
Finalmente ha sido
a través de seminarios, reuniones coordinaciones y estudios
de situaciones que todos los funcionarios judiciales vinculados
a la esfera de familia, hemos logrado en la medida de lo imposible
la unificación de criterios y la resolución de los problemas
que la aplicación de las normas del Código ha traído en la práctica
tribunalicia, dejando en manos del Tribunal Superior de Familia
como instancia superior jerárquica, la decisión a través de
sus fallos acerca de nuestros desaciertos.
A continuación haremos
una enumeración taxativa de los logros, problemas y perspectivas
del Código de la Familia.
AVANCES DEL CÓDIGO DE LA
FAMILIA
1. Se logra separar
la legislación civil de corte privatista por una novísma legislación
familiar de orden social.
2. A partir de la
aprobación del Código de la Familia como ley de la República,
la comunidad en general ha estado más interesada e informada
sobre sus derechos y deberes familiares.
3. Implementación
de la figura del orientador y conciliador y el Centro de Prevención
y Orientación Familiar como apoyo para el juez en la toma
de sus decisiones. El orientador y conciliador de familia
tienen la función de atender a toda persona que tiene problemas
familiares, especialmente en aquellos casos donde existen
procesos de investigación de la paternidad, guarda crianza,
y reglamentación de visitas, tanto referidos por el Juzgado
como aquellos que se presenten de forma voluntaria.
4. Se ha logrado
cierta celeridad en algunos procesos, no obstante el volumen
de negocios impide ajustarse a los términos dispuestos.
5. Con la figura
de la Trabajadora Social se han logrado aclarar, corroborar
y ampliar la información existentes en los expedientes, situación
que le permite al juez dirimir los conflictos de familia con
mayor justicia.
PROBLEMAS
1. Los procesos
que son competencia preventiva con los Juzgados de Menores
(guarda y crianza, reglamentación de visitas), se ven dilatados
por la exigencia contenida en el Art. 754 del Código de la
Familia que impone remitirlos a los Juzgados de Menores para
que emitan su opinión por estar involucrados los derechos
de un menor.
2. Imposiblidad de ajustarse
a algunos de los términos establecidos en el Código por el
gran volumen de negocios. (v. gr. audiencias en 15 ds. contados
a partir de la fecha del traslado).
3. Existencia de lagunas o vacíos
en algunas normas sustantivas (interdicción, mutuos consentimientos
de extranjeros, etc.).
EL PAPEL
DE CONAFAME ANTE LAS REFORMAS AL
CÓDIGO
DE LA FAMILIA PARA AUMENTAR LA
RESPONSABILIDAD
PENAL AL MENOR
Ante el reto de
una nueva legislación en materia de familia inicia su existencia
jurídica el Código de la Familia con compromiso de velar y
garantizar los cuatros principios rectores: el de la unidad
familiar, igualdad de derechos y deberes de los cónyuges,
igualdad de los hijos ante la ley de los hijos ante la ley
y el interés superior del menor.
Este estamento jurídico
reforma nuestra legislación anterior y hace la diferencia
y separación del Derecho de Familia del Derecho Civil.
En materia de menores,
crea un nuevo concepto del mismo, dándole un tratamiento especial
al situarlo como sujeto de derecho y no como objeto y todo
ello surge como repuesta a la Ley 15 de 6 de noviembre de
1990 la cual acoge la convención de los Derechos del Niño.
El Libro II del
texto legal citado hace alusión a los menores; con relación
a menores infractores mantiene el criterio de la Jurisdicción
especial de menores, que data de 1951 con la la Ley 24.
En base al punto
de jurisdicción especial, el Honorable Legislador Roberto
Ábrego presentó a la Comisión de Asuntos de Mujer, Derechos
del Niño, la Juventud y la Familia un Anteproyecto de Ley
Nº 35 con el objetivo de modificar algunos puntos del Libro
II del Código de la Familia y el Código Penal, en el sentido
de aumentar la responsabilidad penal del menor.
CONFAME, al igual
que otras instancias, presentó su posición en contra, por
considerar que existían suficientes herramientas jurídicas,
entre ellas nuestra máxima precea legal "La Constitución
Nacional de 1972", que de manera taxativa establece que
"Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un
régimen especial de custodia, protección y educación",
lo cual implica una aceptación de la Ley 24 de 1951 (Jurisdicción
Especial de Menores). Por otro lado, el libro del Código de
la Familia recoge en su artículo 535. Nº 5 el principio constitucional
en comento por lo pretende reformar el Código de la Familia
conllevaría el trasgredir una norma de carácter constitucional.
Así mismo, CONAFAME,
dejó sentado su posición al sostener que las pretendidas reformas
bien parecen represivas y que no por tratarse de menores.
de la familia y de la temática que encierran la misma deben
ser de carácter preventivos.
A pesar, de lo anteriormente
expuesto, la comisión encargada lo acogió como anteproyecto
el día 10 de octubre de 1996, ante la presencia de diferentes
grupos que apoyaban la posición de CONAFAME, cabe anotar que
el día 19 de octubre del mismo año, la Asamblea Legislativa
en primer debate lo elimina, descartando por ende, las discutidas
reformas.
CONAFAME
OPINA EN RELACIÓN A LOS PROYECTOS DE
LEY
RELACIONADOS CON LA TEMÁTICA DE LA FAMILIA
En este primer año
de operaciones, el CONAFAME ha brindado su opinión a la Asamblea
Legislativa en relación a diversos anteproyectos de ley que
afectan en una y otra forma a la familia; entre ellos cabe
destacar:
-
Por el cual
se modifican o se adicionan algunas disposiciones del
Código Penal;
-
Se protege y
fomenta la lactancia materna;
-
Se establece
dimensiones mínimas de vivienda de interés social;
-
Se norma en
los medios de comunicación social la publicación de mensajes
en contra de la drogadicción;
-
Se crea la asistencia
para el bienestar comunitario de personas con discapacidad;
-
Se dictan normas
protectoras de las jubilaciones y pensiones;
-
Se exonera del
pago de impuestos sobre la renta a los padres de hijos
discapacitados;
-
Se establecen
servicios médicos ininterrumpidos las 24 horas en los
corregimientos de más de 2,500 habitantes;
-
Se reglamentan
los trasplantes de órganos en seres humanos;
-
Se destina un
libro a la biblioteca de la Universidad de Panamá o Biblioteca
Nacional;
-
Se previene,
prohibe y sanciona el hostigamiento sexual.
También se opinó en
relación al anteproyecto por el cual se desarrolla el Artículo
491 de la Ley 3 del 17 de mayo de 1994 relacionado a los casos
de embarazo en la población estudiantil del Ministerio de Educación,
así como el anteproyecto de ley por el cual se crea la Junta
Nacional de Clasificación en sustitución del Decreto de Gabinete
Nº 251 del 6 de agosto de 1969 del Ministerio de Gobierno y
Justicia.
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