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Fecha de actualización:
28/05/2008

 

 

 

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LEY N° 392, aprobada el 09 de Mayo del 2001
LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

DECRETO 25-2002
Reglamento de la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

 


LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
LEY N° 392,
aprobada el 09 de Mayo del 2001

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo1.- Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.

Artículo 2.- Son fines de esta Ley los siguientes:

1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, así como,
promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y los hagan participar
activamente en la vida socioeconómica y política del país.

2. La promoción y la aplicación de políticas institucionales, nacionales, locales o regionales que
desarrollen estrategias, programas a largo, mediano y corto plazo que mejoren las condiciones de vida de este segmento poblacional a través de condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva, a los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades para la consecución de recursos que faciliten el desarrollo de esas políticas.

3. Para los efectos de esta Ley se entiende por joven a toda persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile entre los 18 y 30 años de edad; los límites de edad señalados aquí no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes que garantizan derechos civiles y políticos así como garantías penales.

(...)

CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD

Artículo 5.- Las y los jóvenes tienen derecho a:

1. La vida y condiciones humanas dignas, para que se desarrollen personal, familiar y socialmente.
(...)
6. Acceder a los servicios en todos los niveles educativos y gozar de una educación eficiente con calidad, no sexista e integral que desarrolle la formación académica, cívica, cultural, ambiental, sexual y de respeto a los derechos humanos.
(...)
9. Acceder a un empleo con salario justo y ser sujeto de políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias que mejoren sus condiciones de vida.

Artículo 6.- Son deberes de las y los jóvenes:

(...)
4. Participar en el desarrollo económico, social y político del país y la comunidad.

(...)

CAPITULO IV
DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 8.- Las políticas de empleo en el campo y la ciudad de las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral y la promoción de la experiencia laboral y la generación de ingresos que le permita a los jóvenes mejorar sus condiciones de vida.

Artículo 9.- El fomento de esta política contemplará las siguientes líneas de acción:

1. Sistema de Información para:
a) Diagnosticar las necesidades laborales del mercado nacional y las capacidades que se requieren en técnicos y profesionales, recursos, bienes y servicios.
b) Diseñar programas, planes y proyectos disponibles en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos que permitan a la juventud acceder a información relacionada con la demanda de empleos, a las carreras técnicas y profesionales que oferta el sistema educativo nacional y privado, así como, la forma de acceder a bienes, recursos y oportunidades que ofrece el Estado y la sociedad civil.
c) Que el sistema educativo nacional o privado incluya en su pénsum académico carreras técnicas vocacionales de acuerdo a las necesidades del papis.
d) El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos tendrá una oficina en la que se recojan datos con información nacional e internacional que sirva a la juventud para informarse de las capacidades y necesidades del país en el mercado labora.

2. GENERACIÓN DE EMPLEO
a) Se destinará e impulsará un plan nacional de empleo juvenil promovido por el Ministerio del trabajo, en coordinación con Instituciones del Estado, la banca Privada, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales relevantes para promover alternativas de empleos que en distintas modalidades y de acuerdo a la demanda del mercado laboral se oferte a las y los jóvenes.
b) Se promoverá que las Instituciones Estatales y privadas, de conformidad a la necesidad de las mismas, contraten como mínimo el 30% de mano de obra juvenil.
c) Se fortalecerá el incremento de empresas, sean estas familiares o particulares, que prioricen la mano de obra juvenil.
d) Garantizar sin distinción la participación y acceso de las mujeres jóvenes en el mercado del trabajo brindándoles oportunidades de empleo mediante campañas de sensibilización a los empleadores para eliminar la discriminación o diferencias de trato por razones de edad o sexo.
e) Priorizar la inversión en las localidades con mayor índice de pobreza para garantizar que las jóvenes accedan a empleos y salarios dignos de acuerdo a lo establecido en el Código del trabajo.
f) Las y los jóvenes con discapacidad tienen derecho a su incorporación al mercado de trabajo en condiciones que les permita sentirse útiles y apoyados (as) en su desarrollo personal a travé s del empleo.

 

 

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