|
RESOLUCIÓN de
21 de marzo de 2000 (B.O.E. núm. 76 de 29-03-2000), de la Dirección General del
Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 14 de abril de 1998 que aprueba
la convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y
de acompañamiento a la formación 1998,1999 y 2000.
El Acuerdo de bases sobre Política de
Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997, suscrito por las organizaciones CC OO, CEOE,
CEPYME, UGT y CIG y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el
Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores
sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones públicas generales competentes
los aspectos relativos a la organización y gestión de la formación continua, a través
de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del Ente Paritario Estatal, denominado
Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos acuerdos, se
destinarán a la formación continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo
Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases
reguladores y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo
a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín
Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).
Estos fondos se ven incrementados con la
aprobación por la Comisión Europea de los nuevos fondos estructurales para el período
2000-2006.
Los objetivos estratégicos de estas ayudas,
amparados por el II ANFC, se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las
profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias
y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas
y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función de promoción social que permita a
muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional, así como
una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la
realización del mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben
afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o
tecnológica.
Estos objetivos se concretan en la
identificación de las necesidades reales de formación asociadas al desarrollo de la
competitividad de las empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores
mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias de los
agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello, garantizando la
calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías entre empresas mediante el
intercambio y la cooperación entre éstas, lo que presupone la mejora de la calidad de la
formación continua y de sus gestores.
A estos objetivos debe añadirse como elemento
de consideración prioritaria, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social
Europeo como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres, los
que deben ajustarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías y condiciones de
trabajo, en particular los que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de
trabajo, y otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones industriales por
su cualificación inadaptada.
Partiendo de las mismas premisas acerca de la
importancia de la formación continua como herramienta de adaptación a los cambios, se
crea el objetivo 3 como apoyo a la adaptación y modernización de las políticas y
sistemas de educación, formación y empleo.
El desarrollo de este objetivo constituye el
marco de referencia en materia de recursos humanos en cada uno de los Estados miembros.
Entre sus misiones está contribuir al apoyo de acciones directas de formación, así como
en el desarrollo de todas aquellas acciones cuya finalidad sea la de mejorar el sistema de
formación en su conjunto, propósito que entronca directamente con los planteamientos de
los que se parte en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, que de forma expresa
incluye la posibilidad de financiación de aquellas medidas complementarias y de
acompañamiento a la formación (Título III, artículo 14), destinadas a los colectivos
incluidos en su ámbito personal (Título II, artículo 3) y en su disposición adicional
segunda.
La experiencia acumulada en los últimos años
de gestión de la formación continua permite perfilar de manera más precisa y estable
los términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un texto que pueda
mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor hasta el año 2000.
Ello permitirá una mejor planificación al usuario y una más pronta publicación de las
convocatorias anuales, al objeto de hacer coincidir el período de ejecución de las
acciones con el año natural.
Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la
Comisión Tripartita de Formación Continua, y de conformidad con lo previsto en la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se
establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de
formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de
Formación Continua («Bolelín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), esta
Dirección General del Instituto Nacional de Empleo debe proceder a dictar resolución por
la que se modifica la de 14 de abril de 1998 que aprueba la convocatoria para la
concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la
formación 1998, 1999 y 2000.
En su virtud, dispongo:
I. Disposiciones
generales
1. Principios que rigen las
ayudas
La concesión de ayudas que regulan la
presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia,
publicidad y objetividad.
2. Objeto
La presente convocatoria tiene como finalidad
financiar el desarrollo de medidas complementarias para la puesta en marcha de mecanismos
que mejoren y extiendan la formación (acciones de apoyo a su realización, de
orientación, de asesoramiento y asistencia técnica), así como de mecanismos que
permitan la constitución de un sistema eficaz de formación continua (acciones de
anticipación en favor de una mejor adaptación a los cambios y del desarrollo innovador
de la formación).
No serán objeto de financiación aquellas
acciones complementarias o de acompañamiento que tengan como resultado productos
coincidentes con otros generados por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus
competencias, tales como los títulos profesionales o certificados de profesionalidad.
3. Ambito de aplicación
3.1 Territorial.-Las ayudas contenidas en la
presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en
cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad
de circulación y el establecimiento y la concurrencia de acciones.
3.1 Personal.-Los proyectos financiados por
esta convocatoria deberán estar destinados a lostrabajadores asalariados, cualesquiera
que sean las funciones que desempeñen, a los trabajadores afiliados al Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, a los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, a los
trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) y a los acogidos a regulación de
empleo. También a los trabajadores con relaciones laborales con carácter especial que se
recogen en el artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
3.3 Temporal.-La presente convocatoria regula
las ayudas a acciones complementarlas y de acompañamiento a la formación que hayan de
financiarse en el ejercicio presupuestario del año 2000 y que podrán ejecutarse entre el
1 de enero del año 2000 y el 31 de marzo del año 2001.
3.4 Financiero.-La financiación de esta
convocatoria quedará supeditada a la disponibilidad anual de fondos para la misma y para
los colectivos que la conforman.
Los proyectos se aprobarán siguiendo
criterios de calidad técnica, eficacia general y equilibrio territorial.
La financiación resultante para cada proyecto
estará en función de los criterios anteriormente expuestos.
4. Tipo de acciones
financiables
Las acciones financiables en el marco de la
presente convocatoria responden a los tipos que se detallan más adelante.
4.1 Acciones de investigación y
prospección.-Dirigidas a la mejora del sistema de formación continua en su conjunto,
especialmente aquellas acciones cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los
sistemas productivos y sus repercusiones sobre la cualificación de los trabajadores y sus
necesidades de formación, y/o la mejora de la competitividad de las empresas.
Estas acciones sólo se financiarán cuando
comprendan, como mínimo, el ámbito de aplicación territorial de una Comunidad
Autónoma.
a) Estudios sectoriales y/o territoriales de
evolución del sistema productivo y su incidencia en las competencias profesionales y en
los itinerarios formativos, especialmente los dirigidos al desarrollo de un Sistema
Nacional de Cualificaciones.
b) Estudios sectoriales y/o territoriales de
necesidades de formación.
c) Estudios sectoriales y/o territoriales de
evaluación y rentabilidad de la formación.
d) Observatorios de evolución del empleo y
necesidades de formación en el sector y/o territorio, cuando la entidad solicitante
justifique que cuenta con fondos para mantener en funcionamiento la acción más allá del
período de aplicación de la subvención.
e) Otras acciones sectoriales y/o
territoriales de investigación y prospección que contribuyan a la mejora del sistema de
formación continua, entre otras los estudios de necesidades de estructuras para la
formación y los estudios de evaluación de recursos para la formación. Excepcionalmente
y cuando sea imprescindible para el mercado de trabajo, se financiará la actualización
de estudios ya realizados.
4.2 Acciones de difusión e intercambio de
experiencias en materia de formación continua.-Serán financiables todas aquellas
acciones que tengan por objeto la reflexión, el intercambio de experiencias y su
difusión y que redunden, de forma demostrable, en la mejora de la calidad y eficacia del
sistema de formación continua en el ámbito sectorial y/o territorial correspondiente.
Dentro de este tipo de acciones están las
siguientes:
a) Jornadas y seminarios de difusión de
productos finales de acciones presentadas en el mismo proyecto dentro de esta
convocatoria.
b) Edición de publicaciones de difusión de
los productos finales de acciones presentadas en el mismo proyecto dentro de esta
convocatoria.
c) Edición de publicaciones periódicas sobre
formación continua.
d) Creación de redes de cooperación
interempresarial para la formación continua.
4.3 Acciones dirigidas a la actuación para la
mejora de la formación, no financiables a través de la convocatoria de planes de
formación.-Se incluye en este tipo de acciones la creación o la adaptación de
metodologías y herramientas que contribuyan sustancialmente a la mejora de la
organización o ejecución de la formación en las empresas o en ámbitos sectoriales y/o
territoriales, y que sean innovadoras (en el sentido de que introduzcan nuevos conceptos o
elementos en su diseño, en su desarrollo o en el ámbito de aplicación a que se
destinen). Se podrá incorporar la experimentación en un grupo reducido de participantes
de las metodologías o herramientas, únicamente cuando esta experiencia piloto se incluya
en el desarrollo de la acción como medio de validación de la misma.
En este tipo de acciones destacan:
a) Creación de metodologías y/o herramientas
de detección de necesidades.
b) Creación de metodologías y/o herramientas
de organización y planificación.
c) Creación de productos formativos para la
impartición.
Los productos formativos deben ser innovadores
en función de:
Soporte en el que estarán disponibles.
La modalidad de impartición.
Los contenidos.
Los colectivos a los que se dirija.
La acción no podrá limitarse a trasponer los
materiales de formación existentes a otro soporte o a copiar dispositivos de formación
ya existentes.
d) Desarrollo de sistemas telemáticos para
impartir formación.
e) Creación de metodologías y herramientas
de evaluación.
f) Metodologías para el análisis y
auditorías de competencias profesionales en la empresa.
g) Creación de otras metodologías o
herramientas que contribuyan sustancialmente a la mejora del sistema de formación
continua.
No será financiable el desarrollo de sistemas
telemáticos cuyo objetivo fundamental no sea la impartición de formación continua.
5. Requisitos de los
solicitantes
Podrán ser solicitantes:
5.1 Organizaciones empresariales y/o
sindicales, legalmente constituidas, tanto a nivel nacional como sectorial y/o territorial
para su ámbito de actuación.
5.2 Entidades públicas (con excepción de las
pertenecientes a las Administraciones públicas) o privadas, cuyo ámbito de actuación se
encuentre claramente vinculado a la vida productiva del conjunto de empresas del sector
y/o territorio al que se dirigen sus acciones.
Las entidades cuya actividad económica
principal no esté vinculada al ámbito sectorial y/o territorial al que se dirigen las
acciones del proyecto deberán aportar Anexos 2 del impreso de solicitud, que reúnan los
requisitos y condiciones exigidos en el punto 6.3.1 g) y que estén cumplimentados por una
o varias entidad/es beneficiarias que sean representativas o pertenecientes a dicho
ámbito (agrupando, al menos, a 100 trabajadores del mismo). Cuando el ámbito del
proyecto incluya más de un sector, las entidades que cumplimentan estos Anexos 2 deberán
pertenecer o representar a todos ellos.
5.3 Empresas y grupos de empresas para el
ámbito de sus actividades económicas.
II. Procedimiento de
presentación y tramitación de las solicitudes
6. Presentación de
solicitudes
6.1 El modelo normalizado de solicitud podrá
retirarse o solicitarse por correo o teléfono en las sedes de la Fundación para la
Formación Continua (FORCEM), de las Comisiones paritarias sectoriales y territoriales y
de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del Acuerdo.
6.2 Lugar.-Las solicitudes se presentarán o
remitirán a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) (calle Arturo Soria,
126-128, 28043 Madrid), mediante impreso normalizado (sin logotipos o encuadernaciones
adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser enteramente original. A
estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
6.3 Contenido de las solicitudes.-Las
solicitudes no podrán contener más de dos acciones por cada una de ellas, exceptuando
los casos en los que junto a las acciones del tipo 4.1 y 4.3 se soliciten acciones de
difusión de los productos, descritas en los puntos 4.2 a) y 4.2 b). En cualquier caso, el
número máximo de acciones permitidas en una solicitud es de cuatro y deberán mantener
una coherencia suficiente que justifique su presentación conjunta como proyecto.
Se entenderá como acción cada una de las que
están descritas en el artículo 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente convocatoria.
6.3.1 Información sobre el proyecto:
a) Identificación de la entidad solicitante.
b) Identificación y firma del representante
legal.
c) Denominación de cada acción.
d) Importe presupuestado para el desarrollo de
cada acción e importe solicitado.
e) Fotocopia de la tarjeta de identificación
fiscal de la entidad solicitante.
f) Memoria descriptiva del proyecto.
g) Entidades que colaboran en el desarrollo
del proyecto, cuando proceda. Esta colaboración se acreditará con Anexos 2 que
manifiesten los términos de la colaboración, con indicación expresa del proyecto para
el cual se solicita la ayuda. Cuando la entidad colaboradora sea una empresa o grupo de
empresas que se beneficie directamente de alguno o de todos los productos finales del
proyecto, se comunicará a la representación legal de los trabajadores. Si no existiera
representación legal de los trabajadores se certificará en el Anexo 2 la inexistencia de
la misma.
h) Anexo 3 de comunicación a la
representación legal de los trabajadores de la entidad solicitante, cuando se trate de
una empresa o grupo de empresas que se beneficie directamente de alguno o de todos los
productos finales del proyecto.
En caso de no existir representación legal de
los trabajadores, se certificará en el Anexo 3 la inexistencia de la misma.
6.3.2 Información general sobre cada acción:
a) Objetivos de la acción.
b) Resultados esperados.
c) Producto final que se espera obtener.
d) Contenidos de la acción.
e) Metodología.
f) Fases o actividades de su desarrollo, con
las fechas de inicio y finalización.
g) Recursos humanos previstos, con estimación
del tiempo de dedicación en horas.
h) Instrumentos técnicos y medios materiales,
con estimación del tiempo de uso.
i) Importe presupuestado para el desarrollo de
cada acción e importe solicitado desglosados por
actividades y conceptos de personal, equipos,
materiales, locales y otros costes.
j) Colectivos destinados de la acción
(directos y potenciales).
k) Ambito territorial de repercusión, con
indicación del porcentaje correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
l) Ambito sectorial que abarca, con
indicación del CNAE correspondiente.
m) Mecanismos de evaluación y seguimiento
previstos.
n) Transferibilidad que pueda tener el
proyecto resultante.
o) Mecanismos de difusión y/o transferencia
del producto resultante de la acción.
6.3.3 Información específica obligatoria
según el tipo de acción.-Ficha técnica específica para el tipo de acción,
conteniendo, al menos, los datos que se enumeran a continuación con la justificación de
los mismos y la descripción de las metodologías utilizadas en su desarrollo:
a) Para los estudios de investigación y
prospección:
Universo al que se dirige.
Criterios de selección de la muestra.
Tamaño de la muestra.
Grado de fiabilidad.
Metodología de recogida de datos.
Metodología de análisis de datos.
Experiencia y cualificación de la persona,
equipo o entidad responsable de la dirección técnica.
Fuentes de documentación estadística o de
cualquier otro tipo que sirvan de base al estudio.
En el caso de actualización de estudios,
identificación de los mismos y justificación de la necesidad de realizar su
actualización.
b) Para los observatorios:
Universo al que se dirige.
Amplitud.
Metodología de recogida de datos.
Metodología de análisis de datos.
Metodología de actualización de los datos.
Herramientas para la actualización de los
datos y justificación de contar con fondos para mantener en funcionamiento la acción.
Tiempo de funcionamiento o permanencia del
observatorio.
c) Para las jornadas y seminarios de
difusión:
Producto que se difunde y temas a tratar.
Duración de la acción.
Número y perfil de los ponentes previstos.
Número y perfil de los asistentes.
Lugar de celebración o características
necesarias.
d) Para la edición de publicaciones se
deberá informar de:
Temas incluidos en la publicación. En caso de
tratarse de una acción incluida en el artículo 4.2 b), identificación del producto que
se difunde.
Número de ejemplares a editar.
Número de páginas y características de
impresión.
Destinatarios.
Forma de distribución.
e) Para la creación de redes de cooperación
interempresarial:
Aspectos o temas en los que se centrará la
cooperación.
Perfil y número de las entidades o
profesionales que cooperan.
Duración de las actividades de cooperación.
f) Para la creación de sistemas telemáticos
para impartir formación:
Perfil de las entidades o profesionales que
participan.
Número estimado de participantes.
Soportes de hardware y software necesarios y
su emplazamiento.
Sistema de conexión que se utilizará.
g) En caso de tratarse de acciones dirigidas a
la creación o la adaptación de metodologías o
herramientas, se deberá especificar:
Si se trata de creación de la herramienta o
metodología o se trata de la adaptación de otras ya existentes.
En el caso de adaptación de herramientas o
metodologías identificar la fuente original del trabajo y en qué consiste la innovación
que introduce.
Contenido de la herramienta o metodología.
Soporte en que se presenta.
Perfil y número estimado de las entidades o
profesionales potencialmente beneficiarios de las metodología o herramientas.
h) En caso de tratarse de productos formativos
para la impartición se deberá especificar:
Contenido de los productos formativos.
Características técnicas (indicar si el
producto es interactivo o no y si incluye vídeo, sonido, animación, etc.).
Soporte en que se presenta.
Duración de la formación que se impartirá
con este producto.
Perfil y número estimado de las entidades o
profesionales directa y potencialmente beneficiarios del producto.
Identificación del plan, planes o líneas de
formación en las que se enmarcan las acciones formativas que se impartirán con el
producto que se va a desarrollar.
i) En caso de incluir una experiencia piloto,
se deberá informar de:
Herramienta o metodología que se valida.
Perfil y número de personas que participan en
la experiencia.
Características, identificación y número de
entidades a las que pertenecen los participantes.
Horas de formación por participante.
Modalidad (presencial, a distancia o mixta).
Fecha y lugar de impartición.
6.4 En una solicitud podrán presentarse
diversas acciones siempre y cuando tengan relación entre ellas y se justifique la
coherencia de su desarrollo conjunto.
Un mismo solicitante no podrá presentar la
misma herramienta o metodología en distintos proyectos.
6.5 Los proyectos que no se presenten en el
plazo establecido en el artículo 17, y los proyectos o las acciones que no reúnan los
requisitos del apartado 6.3.1, puntos a), b), c), d) y h), en el plazo de presentación de
solicitudes, no serán admitidos a trámite por esta causa, sin posibilidad de
subsanación.
6.6 A las solicitudes que no reúnan los
requisitos del apartado 6.3.1, punto e), se les requerirá la subsanación de los mismos,
que deberá producirse en el plazo máximo de diez días según lo previsto en el apartado
11.1 de la presente convocatoria.
7. Valoración técnica
La selección de las solicitudes se realizará
sobre la base de su puntuación tras la valoración técnica.
A los efectos de la valoración técnica será
tenida en cuenta la información indicada en los apartados 6.3.1, puntos f) y g), 6.3.2 y
6.3.3 cuando esté incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.
La valoración técnica contemplará:
7.1 Calidad y coherencia del proyecto, sus
acciones y los productos finales esperados.-Se valorará el grado de calidad de las
propuestas, que deberán ser lo más concretas posibles, y la coherencia de sus acciones
con los objetivos planteados y resultados esperados:
7.1.1 Calidad y coherencia del proyecto en su
conjunto:
a) Justificación de la necesidad del
proyecto.
b) Desarrollo de los objetivos generales.
c) Productos finales y resultados que se
espera obtener.
d) Desarrollo de los contenidos generales.
e) Definición del procedimiento y
metodología a utilizar.
f) Definición de los colectivos destinatarios
(sectores, empresas, trabajadores, etc.) Y justificación de su elección.
g) Mecanismos de evaluación y seguimiento.
h) Coherencia global.
7.1.2 Calidad y coherencia de las acciones:
a) Desarrollo de los objetivos.
b) Definición, descripción y desarrollo del
resultado/producto final.
c) Definición de los contenidos de las
acciones.
d) Definición del procedimiento/metodología
a utilizar.
e) Definición de los colectivos destinatarios
y sus ámbitos.
f) Mecanismos de evaluación y seguimiento.
g) Mecanismos de difusión y/o transferencia.
El peso de los criterios recogidos en el
apartado 7.1 sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 30 por 100.
Se denegarán los proyectos que no superen en
estos criterios el límite de puntuación de 0,15 sin aplicar la puntuación resultante
por otros criterios de prioridad.
7.2 Criterios generales de prioridad y de
impacto del proyecto, sus acciones y los productos finales.-Se valorará el grado de
adecuación de las propuestas a los siguientes criterios generales de prioridad, en
consonancia con los establecidos para todos los Estados miembros de la Unión Europea, y
la repercusión del proyecto sobre la mejora y la extensión del sistema de formación
continua:
7.2.1 Criterios generales de prioridad:
a) Desarrollarse en alguno de los ámbitos
territoriales prioritarios para los Fondos Estructurales (1).
(1) Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla
y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y
Melilla.
b) Estar destinadas a la mejora del acceso de
las pequeñas y medianas empresas a la formación.
c) Estar destinadas a sectores prioritarios en
función de los proyectos desarrollados en convocatorias anteriores.
d) Contar con elementos que potencien la
igualdad de oportunidades de colectivos desfavorecidos (mujeres, mayores de cuarenta y
cinco años y trabajadores de baja cualificación, entre otros) en el acceso a la
formación.
e) Acciones concertadas entre empresarios y la
representación legal de los trabajadores o entre organizaciones empresariales y
sindicales (integración de la participación de diversos actores sociales y económicos).
7.2.2 Carácter innovador:
a) Introducción de nuevos conceptos en el
diseño o desarrollo de las acciones.
b) Innovación en los colectivos, empresas,
ámbitos territoriales y/o sectoriales a los que la acción va dirigida.
7.2.3 Repercusión de las acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación:
a) Transferencia/difusión sectorial y/o
territorial de las acciones.
b) Transferibilidad sectorial y/o territorial
de las acciones.
c) Características de los colectivos con
capacidad de extender los resultados de los productos de las acciones.
El peso de este apartado 7.2 sobre la
puntuación en la valoración técnica final será de un 30 por 100.
7.3 Criterios de prioridad de las Comisiones
Paritarias Sectoriales y Territoriales.-Se tendrán en cuenta para la valoración de los
proyectos los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias
Sectoriales y Territoriales. En su defecto, se aplicarán los criterios establecidos por
la Comisión Mixta Estatal. Estos criterios se adjuntarán con los impresos de solicitud e
incluyen los siguientes bloques:
7.3.1 Subtipos y contenidos de las acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación:
a) Subtipos de acciones.
b) Contenidos o temáticas de las acciones.
7.3.2 Areas de incidencia de las acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación:
a) Definición de características de las
empresas prioritarias destinatarias de las acciones.
b) Colectivos preferentes destinatarios de las
acciones (excluyendo los contemplados, de forma literal, en las prioridades generales de
la convocatoria).
c) Acciones complementarias que supongan un
impacto sobre la construcción y desarrollo de cualificaciones profesionales.
d) En los proyectos del ámbito de una
Comisión Paritaria Territorial, acciones desarrolladas en los ámbitos sectoriales
prioritarios.
El bloque 7.3.2 de criterios incluirá
aquellos otros que puedan ser acordados por las referidas Comisiones Paritarias
Sectoriales, Territoriales y la Comisión Mixta Estatal.
El peso de los criterios recogidos en el
apartado 7.3 sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 40 por 100.
8. Financiación
8.1 Teniendo en cuenta la disponibilidad
presupuestarla anual, el Patronato de la Fundación para la Formación Continua podrá
proponer la aprobación total o parcial de la financiación solicitada en las acciones
presentadas.
8.2 FORCEM determinará el coste financiable
del proyecto en función de las actividades y conceptos solicitados.
Cuando se detecten fases, actividades o
conceptos de costes que sean comunes a diferentes acciones o proyectos en los que
intervenga una misma entidad como solicitante o colaboradora, se repartirá el coste
máximo financiable de estas fases, actividades o conceptos entre todos ellos.
8.3 La Comisión Tripartita de Formación
Continua, a propuesta de la Fundación para la Formación Continua, acordará la
financiación del proyecto.
8.4 La financiación que se conceda a todos
los proyectos contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima
financiera a los presupuestos que sustentan los proyectos y acciones propuestos y, en su
caso, aprobados.
8.5 La ayuda que se otorgue compensará total
o parcialmente cada uno de los costes relativos de las acciones aprobadas. Se
considerarán costes financiables:
a) Las retribuciones de personal interno y
externo directamente asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán
salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes
imputables al personal afecto a la ejecución de las acciones aprobadas.
b) Los gastos de alquiler, arrendamiento
financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los equipos utilizados en el
desarrollo de las acciones.
c) Los gastos en bienes consumibles utilizados
en la realización de las acciones.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento
financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados
expresamente para el desarrollo de las acciones.
e) Otros costes directamente asociados al
desarrollo de las acciones, a excepción de:
Comisiones, indemnizaciones extras acordadas
con el personal.
Compra de equipamientos y de construcciones
amortizables.
Gastos bancarios.
Otros gastos financieros.
El solicitante podrá justificar estos costes
individualmente, sin límite alguno del mismo modo que en los epígrafes anteriores, o
bien imputarlos hasta un máximo de un 10 por 100 de la suma de los puntos a), b), c) y d)
de este apartado, siempre que pueda justificar dicha imputación conservando la
documentación acreditativa.
8.6 El solicitante de un proyecto deberá
comunicar a la Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya
pedido, obtenido o se espere obtener, con ocasión de la realización de las acciones.
Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso
contrario será minorada en la cantidad ya percibida.
8.7 Los costes serán justificados por
facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en Derecho,
expresados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de
fondos, de acuerdo con las instrucciones de justificación de costes que se publiquen.
Las notas de cargo, en todo caso, deberán
estar soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones,
que habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.
8.8 El beneficiario de la ayuda estará
obligado a reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos contables
referidos al proyecto.
8.9 El beneficiario podrá contratar con
terceros para la realización de las acciones, quedando prohibidas las terceras y
sucesivas contrataciones. En ningún caso, el segundo nivel de contratación podrá
comprender la totalidad del proyecto.
A este respecto, las facturas que los
contratistas emitan deberán contener un desglose de costes suficiente para determinar los
conceptos establecidos en el artículo 8.5 de la presente convocatoria.
A los efectos previstos en este apartado, no
se entenderá como contratación la cesión total o parcial de la ejecución del proyecto,
por parte de aquellos solicitantes constituidos como organización empresarial o sindical
de naturaleza federal o confederal, a favor de sus miembros asociados o entidades
estatutariamente dependientes de aquéllos a través de la composición de sus órganos de
gobierno (entidades que estén vinculadas al solicitante, cuando éste sea una
organización empresarial, sindical o asimilable).
En todo caso, el solicitante será el
responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar
el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
9. Condiciones y obligaciones
La adquisición y conservación del derecho a
la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado las devoluciones de
cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya sido requerido
por FORCEM o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 4 de junio de 1993
y de 7 de mayo de 1997 , y en la Ley General Presupuestaria .
b) Aportar por el solicitante, a solicitud de
FORCEM, la información relativa a la ejecución del proyecto o a su viabilidad,
cumplimentando y remitiendo la documentación de seguimiento, finalización y
justificación de costes del proyecto, de acuerdo con las instrucciones y los plazos que
se especifican en los apartados 11, 13 y 15 de esta convocatoria.
c) Realizar la acción que fundamenta la
concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y
materiales de la presente convocatoria y del II ANFC, sin que puedan destinarse fondos
asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
Asimismo, los beneficiarios de la
financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de Comunicación y
difusión del proyecto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II Acuerdo Nacional de
Formación Continua y del Fondo Social Europeo.
d) Acreditar ante la Fundación para la
Formación Continua la realización de la acción, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando
los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación cuantos datos y
documentos le sean solicitados sobre la acción durante su transcurso y una vez finalizada
ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la
financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.
e) Aceptar, tanto por el solicitante como por
las empresas o entidades que colaboren en el proyecto, las actuaciones de comprobación
que realice la citada Fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de control
Financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, así como las
instancias comunitarias competentes, facilitando, en su caso, el acceso a los locales e
instalaciones donde debe realizarse la inspección o control a las personas físicas
encargadas de ello. El solicitante no resultará exonerado de estas obligaciones si el
desarrollo de las acciones resulta total o parcialmente contratado con terceras personas
físicas o jurídicas.
f) Reintegrar con los intereses, total o
parcialmente, la ayuda percibida, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de
esta convocatoria le sea requerida o en alguno de los siguientes supuestos:
No realización de las acciones del proyecto
que fundamentaron la concesión de la ayuda.
Incumplimiento de la finalidad para la que la
ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.
Incumplimiento de la obligación de justificar
la realización de la actividad, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases
reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo
a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín
Oficial del Estado» del 16).
Obtener la ayuda sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
Que de la documentación justificativa de
acciones y costes correspondientes a la realización del proyecto se desprenda una
cantidad inferior al anticipo recibido sobre la ayuda concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante
estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de
7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la
concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el
II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 16), y a
los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
g) La difusión y explotación de los
productos resultantes de las acciones financiadas se sujetará a lo establecido sobre este
particular por el Fondo Social Europeo. El solicitante queda obligado a desarrollar las
acciones de difusión y/o transferencia de acuerdo con los mecanismos y procedimientos
indicados en el apartado 6.3.2, punto o), de esta convocatoria.
El solicitante no podrá obtener beneficio
económico derivado de dicha difusión.
h) Al objeto de garantizar el efecto
transferible de los proyectos aprobados, el beneficiario de las ayudas referidas a
acciones de investigación y prospección y difusión e intercambio de experiencias
deberá ceder al Instituto Nacional de Empleo, con reserva del uso propio por el
solicitante, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de las
acciones financiadas, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
La cesión de derechos anteriormente descrita
se entenderá referida a los resultados o productos correspondientes al período
financiado.
En el supuesto de acciones dirigidas a la
actuación para la mejora de la formación, no financiables a través de la convocatoria
de planes de formación, el beneficiario deberá presentar una memoria de realización
final que contendrá toda la información y datos necesarios para la posible realización
de productos similares por parte de terceros interesados.
10. Organos competentes de
análisis y resolución
10.1 Organos competentes para analizar las
solicitudes y emitir las propuestas de aprobación y financiación de los proyectos:
a) El Patronato de FORCEM: Para emitir la
propuesta de aprobación y financiación de los proyectos, cuando no exista Convenio
Colectivo sectorial o Acuerdo estatal específico y afecten a más de una Comunidad
Autónoma y para emitir la propuesta de financiación de los proyectos presentados en el
ámbito de un Convenio Colectivo o Acuerdo estatal y que afecten a más de una Comunidad
Autónoma.
Asimismo, para emitir la propuesta de
aprobación y financiación de los proyectos que afecten a más de un sector y más de una
Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Paritaria Sectorial: Para
emitir la propuesta de aprobación de los proyectos presentados en el ámbito de su
Convenio Colectivo o Acuerdo estatal específico y que afecten a más de una Comunidad
Autónoma.
c) La Comisión Paritaria Territorial: Para
emitir la propuesta de aprobación y financiación de los proyectos cuyo ámbito se limite
a su Comunidad Autónoma.
10.2 En defecto de Comisión Paritaria
Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de aprobación y
financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.
Asimismo, la Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua será competente para emitir la propuesta de aprobación y
financiación, o de denegación, en su caso, de los proyectos respecto de los cuales la
Comisión Paritaria competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en
el punto 11.6.
10.3 La Comisión Tripartita de Formación
Continua acordará la aprobación o denegación de las propuestas de resolución de las
solicitudes emitidas por los órganos indicados en los apartados 10.1 y 10.2, y dará
traslado del acuerdo al INEM.
10.4 El Director general del INEM, en base a
la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá
sobre la solicitud presentada.
11. Análisis y resolución de
solicitudes
11.1 Presentadas las solicitudes de las
acciones, la Fundación podrá solicitar información adicional a la aportada, bien de
oficio, bien por indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias,
quienes podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su
disposición de los proyectos que les estén atribuidos.
El solicitante deberá contestar dentro de un
plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De
no ser contestado se estará a lo siguiente:
a) Cuando se trate de requerimientos
referentes a requisitos del apartado 5 o del proyecto [apartado 6.3.1, punto e)], se
procederá al archivo del expediente.
b) Cuando se trate de requerimientos
referentes a requisitos de las acciones (apartados 6.3.2 y 6.3.3), se excluirán las
mismas, tramitándose el resto del proyecto si se mantienen los requisitos y condiciones
que así lo permitan.
11.2 Serán excluidas las acciones cuyos
productos finales, previa valoración técnica, se encuentren en alguna de las tres
situaciones siguientes:
a) Que exista un producto final similar con
otro/s financiado/s en anteriores convocatorias.
b) Que el producto final sea similar a otro/s
solicitado/s en el mismo plazo de presentación y que tenga menor valoración técnica.
c) Las acciones cuya realización dependa en
todo o en parte de otra que haya sido previamente desestimada.
Se tramitará el resto del proyecto si se
mantienen los requisitos y condiciones que así lo permitan.
11.3 Tras el correspondiente análisis del
expediente, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo,
denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que ésta
adopte los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación de cada uno de los
expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión
Tripartita, se comunicará éste por FORCEM al solicitante legalmente reconocido y en el
domicilio señalado en la solicitud, con indicación expresa, cuando sea favorable, de las
acciones aprobadas, de su coste financiado y de las condiciones de la financiación.
11.4 A partir de la recepción del acuerdo
adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días
para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En todo
caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación indicada en los
apartados 13.2 a) y b) de esta convocatoria.
Si se presentaran alegaciones, serán
analizadas por FORCEM, que elevará, en su caso, una nueva propuesta a la Comisión
Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo, en el plazo
máximo de quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará
traslado al solicitante, quien dispondrá de diez días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se trasladará al INEM,
acompañado de la documentación que corresponda.
En el supuesto de que el solicitante no
hubiere aceptado ni formulado alegaciones de acuerdo con lo previsto en este artículo, se
entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.5 En el supuesto de que no se pudiera
admitir a trámite la solicitud, según el artículo 6.5, o se produjera lo previsto en el
apartado 11.1, punto a), se procederá al archivo del expediente.
11.6 La Comisión Tripartita de Formación
Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la Fundación para
la Formación Continua, y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en los cinco meses
siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de solicitudes
de financiación de proyectos cuya propuesta de aprobación deba ser emitida por las
Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido.
Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM
con la periodicidad que se produzca y, como máximo, en los dos meses siguientes al de
cierre del plazo de presentación de solicitudes.
11.7 Las resoluciones definitivas relativas a
las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo para dictar resolución
sin que ésta se hubiera producido, deberá entenderse desestimada la solicitud.
11.8 La financiación otorgada para cada
acción servirá de base para la justificación de los costes correspondientes, teniendo
el carácter de importe máximo a conceder al beneficiarlo. Su percepción y cuantía
quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones
correspondan al solicitante, de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
Para mantener la financiación concedida será
necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que
motivaron la aprobación de la solicitud.
11.9 El solicitante enviará en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación de aprobación,
el informe para la realización de acciones en el modelo y con el contenido indicado por
FORCEM, firmado por el representante legal, no pudiendo, en ningún caso, incluir acciones
no aprobadas ni alterar la naturaleza del producto final ni las condiciones de
aprobación.
El solicitante deberá notificar a FORCEM
cualquier incidencia que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las
condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán notificarse en
todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo
establecido para la ejecución de las acciones. FORCEM responderá en un plazo máximo de
un mes.
12. Cómputo de plazos
12.1 Los plazos indicados en la presente
convocatoria se entenderán referidos a días hábiles, salvo indicación expresa en
contrario.
12.2 Cuando los plazos para requerimientos,
aceptación u otros incluyan días del mes de agosto, el solicitante podrá optar por
computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de
septiembre.
13. Pago de las ayudas
13.1 Tramitación del pago.-El abono de la
ayuda otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se anticipará el 100 por 100 de la
subvención concedida al proyecto, una vez comprobada la existencia e idoneidad de la
documentación prevista en el punto 9 a) y en el punto 13.2 de la presente convocatoria.
Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna resolución por el Director
general del INEM.
b) El pago previsto en este punto será
realizado por el INEM al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción por dicho
organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.
13.2 Requisitos para que los pagos se hagan
efectivos.-Para que los pagos correspondientes se hagan efectivos, los solicitantes
deberán:
a) Acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando el correspondiente
certificado en original o con copia debidamente compulsado, de acuerdo con lo establecido
por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de
noviembre de 1987.
b) Acreditar las facultades o poderes legales
del firmante de la solicitud, si actuara en representación.
14. Reintegro de la ayuda
otorgada
La ayuda que se otorgue a los proyectos de
acciones complementarias, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en
especial a los que se definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o
parcialmente objeto de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y
control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o la
alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del proyecto, así como
cuando se incurra en lo previsto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
15. Liquidación de ayudas a
proyectos
15.1 Una vez ejecutadas las acciones, el
solicitante deberá presentar ante FORCEM, en el impreso normalizado facilitado al efecto
y en el plazo máximo de un mes desde el final del plazo de ejecución previsto por esta
convocatoria, la siguiente documentación:
a) Certificación de las acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación de cada acción ejecutada.
b) Producto final de las acciones. En caso de
que las características del producto no permitan su envío real, se remitirá en el
formato adecuado para justificar ante FORCEM la ejecución de cada acción.
c) Documentación justificativa de costes de
las acciones.
15.2 Una vez examinada la documentación
presentada, FORCEM practicará en el plazo de dos meses desde dicha presentación, la
propuesta de liquidación final, que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá
de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas,
pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se
fundamentó la liquidación.
Examinadas las mismas, o transcurrido dicho
plazo sin que hubiesen sido formuladas, FORCEM trasladará la propuesta de liquidación
resultante al INEM, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida, que
será notificada al interesado por FORCEM.
15.3 Si la liquidación practicada fuese
inferior a la cantidad anticipada al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución
que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en el artículo 13 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
16. Control y seguimiento
Los beneficiarios de las ayudas establecidas
en esta convocatoria quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y
los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la
financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín
Oficial del Estado» del 16), con arreglo al cual corresponde a la Fundación para la
Formación Continua el control y seguimiento de los correspondientes proyectos, así como
a cualquier otra normativa que pudiera emitirse por autoridad competente.
Dichos beneficiarios estarán obligados,
igualmente, a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran
realizar las personas o entidades autorizadas para ello por FORCEM.
Los solicitantes estarán obligados a
cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que FORCEM les pudiera requerir en
cualquier momento durante el período de ejecución del proyecto.
17. Plazo de presentación
La presentación de solicitudes de
financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación se hará en
un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria.
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con
las disponibilidades de fondos en el plazo máximo de los seis meses siguientes a que
expire el plazo de presentación.
18. Publicidad de los
productos
Después de cada ejercicio se elaborará un
catálogo de los productos financiados en el marco de esta convocatoria al objeto de
garantizar la publicidad, al menos, respecto del nombre del beneficiario, de la
financiación concedida y de la descripción del producto desarrollado.
Asimismo, los beneficiarios de la
financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y
difusión del proyecto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II Acuerdo Nacional de
Formación Continua y del Fondo Social Europeo.
Disposición
transitoria única.
Los impresos correspondientes a convocatorias
anteriores no serán válidos para las solicitudes de ayudas del año 2000.
Disposición adicional
única.
La información contenida en las solicitudes
presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente
en materia de confidencialidad de datos.
Asimismo, del resultado de la convocatoria, el
INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de acuerdo con el
artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 21 de marzo de 2000.- La Directora
general, María Dolores Cano Ratio
|