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Fecha de actualización:
22/07/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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DECRETO 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.26, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. En el desarrollo de las previsiones estatutarias, resulta fundamental una primera regulación de las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de delimitar de algún modo ese concepto, tan indeterminado como amplio. La seguridad y la responsabilidad de asumir la dinamización de las personas menores de dieciocho años que participan en actividades juveniles de tiempo libre, exige, por otra parte, imponer ciertos condicionantes previos a la realización de actividades juveniles de estas características, así como regular la titulación y obligaciones exigibles a los responsables de las mismas en función de la edad de sus participantes. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de mayo de 1997,

DISPONGO:

CAPITULO I.--DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES DE TIEMPO LIBRE Artículo 1.--Objeto Es objeto del presente Decreto regular el desarrollo de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas, en las que participen más de 10 jóvenes menores de 18 años con el propósito de realizar un programa de carácter educativo, cultural, deportivo o meramente recreativo, cuando su ejecución requiera la pernocta fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes. Quedan excluidas de esta regulación las Actividades Juveniles de Tiempo Libre de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de régimen general como de régimen especial, cuando estén comprendidas en la Programación General Anual del Centro, por tanto en periodo escolar, y cuenten con la aprobación del Consejo Escolar del mismo. Igualmente quedan excluidas de esta regulación las actividades del deporte organizado en competición oficial, que pudieran realizarse con menores de edad. No constituyen en ningún caso objeto de este Decreto las actividades de carácter familiar --donde los jóvenes menores permanecen en la compañía de sus padres o representantes legales--; así como la acampada espontánea o libre de jóvenes, o cualesquiera otras modalidades de acampada, sujetas a lo dispuesto en el Decreto 79/1990, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada.

Artículo 2º .--Ambito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Decreto es el de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre a las que se refiere el artículo anterior que se desarrollen parcial o totalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3º.--Tipo de actividades A los efectos del presente Decreto, las Actividades Juveniles de Tiempo Libre se clasifican en dos únicas categorías, de acuerdo a las modalidades de alojamiento: * Acampadas Juveniles: Son Acampadas Juveniles aquellas Actividades Juveniles de Tiempo Libre en las que el alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros sistemas semejantes, ya se instalen en zonas acondicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno. Se considera que la Acampada Juvenil tiene además carácter itinerante si se dan los siguientes requisitos:

1.--Cuando la pernoctación en el mismo lugar no supere las dos noches consecutivas.

2.--Cuando la finalidad de la acampada sea cubrir un itinerariodeterminado. Cuando como consecuencia del desarrollo del programa de actividades se efectúen acampadas itinerantes, se sujetarán a lo dispuesto para estas últimas.

* Colonias: Son Colonias aquellas Actividades Juveniles de Tiempo Libre que se desarrollan utilizando para el alojamiento de los participantes un edificio, destinado a morada humana, tales como albergues, residencias, casas de colonias, granjas-escuela u otros alojamientos similares.

Artículo 4º.--Notificación previa

a) La realización de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre que requieran la pernocta durante más de dos noches fuera del domicio familiar o habitual de los participantes, deberá ser notificada por la entidad organizadora con una antelación mínima de 20 días al Departamento de Cultura y Turismo, Dirección General de Juventud y Deportes, tanto si se realizan en instalaciones o terrenos propios o ajenos a la entidad o persona organizadora.

b) La notificación se realizará mediante modelo oficial facilitado al efecto, en la que se hará constar:

* Nombre, dirección y NIF de la entidad o persona organizadora.

* Nombre y cargo del representante de la entidad organizadora.

* Descripción de la actividad notificada

* Número de participantes

* Lugar o lugares de realización

* Identificación de la instalación o instalaciones base de la actividad

* Nombre, dirección y DNI del director de la actividad

c) La notificación irá necesariamente acompañada de:

* Autorización de los titulares de los terrenos o instalaciónes que servirán de alojamiento --en la que figurará nombre, dirección, teléfono de contacto y D.N.I. del mismo--, salvoen el caso de que la Actividad Juvenil se desarrolle en una Instalación Turística.

* Fotocopia de la titulación del Director responsable, la cual deberá estar compulsada cuando la titulación no haya sido expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

* En el caso de las Acampadas Juveniles, descripción de la ubicación y accesos a la instalación. Salvo en el caso de que se desarrolle en una Instalación Turística. --Programa de la actividad. Si en la actividad se previeran marchas o itinerarios por etapas, deberá indicar las fechas y lugares donde se va a pernoctar.

d) El Servicio correspondiente del Departamento de Cultura y Turismo comunicará la realización de la actividad a la Dirección General de Política Interior y Administración Local, a los Ayuntamientos en cuya demarcación este previsto realizar la actividad, y a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

En el caso de realizarse la acampada en montes de utilidad pública u otros administrados por la Diputación General de Aragón, deberá comunicarse la misma a la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 5º.--Del director

a) Al frente de toda Actividad Juvenil deberá haber un Director de la Actividad, que se responsabilice de la planificación y ejecución de la actividad, así como de la dirección y coordinación del personal que la atiende, con la titulación mínima de Director de Actividades de Tiempo Libre, expedida por el Gobierno de Aragón o por cualquiera de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Igualmente serán titulaciones válidas para ejercer comoresponsable de una actividad juvenil el Título de Técnico Superior correspondiente a las Familias Profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, o de Actividades Físicas y Deportivas, así como la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Educación Física y Deportiva.
Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán poseer la titulación exigida en su país, homologable a la de Director de Tiempo Libre, o a alguna de las citadas en el párrafo anterior.

b) El director responsable deberá estar presente en aquellas Actividades Juveniles cuyo número supere los 24 participantes, o en las que en su desarrollo sea necesaria la pernoctación fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes durante más de dos noches consecutivas.
En los demás casos o, cuando estando obligado a una presencia efectiva hubiera de ausentarse por razones de urgencia durante más de 24 horas, deberá nombrar un responsable que lo sustituya con la titulación mínima exigible a los monitores en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 6º.--Obligaciones del director Son obligaciones del director de la actividad:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Decreto.

b) Facilitar la presencia en el lugar de la actividad y la recopilación de la información necesaria al personal responsable de la supervisión de Actividades Juveniles, para lo cual, deberá disponer de la siguiente documentación:

* Lista de participantes y equipo de dirección.

* Autorización de los tutores legales para la participación de los menores de edad, y copia de la tarjeta sanitaria de los mismos.

* Titulación de los responsables de la actividad.

* Póliza del seguro de responsabilidad civil.

* Programa de la actividad.

* Autorizaciones de los titulares de los terrenos o instalaciones.

* Copia del escrito de notificación --cuando sea requerible--.

* En el caso de acampadas en montes de utilidad pública u otros administrados por la Diputación General de Aragón, será preciso aportar la autorización del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Ejercer el control necesario para evitar el deterioro de las propiedades e instalaciones, velar por que no se produzcan alteraciones del marco natural ni de las condiciones ecológicas del entorno, evitar cualquier riesgo de incendio que pueda producirse por acción u omisión, así como las acciones que produzcan vertidos no autorizados de desperdicios, y cualesquiera otras que puedan producir perjuicios a las personas y daños en las cosas.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno de la instalación.

e) Conocer el plan de evacuación de la instalación. El director tendrá la obligación de efectuar un simulacro de evacuación con los integrantes de la Actividad Juvenil el primer día de estancia en la instalación.

Artículo 7º.--Medios personales Además del director de la actividad, toda actividad juvenil deberá contar al menos con el siguiente personal:

--Un monitor por cada 12 participantes o fracción, que en todo caso será mayor de edad. Al menos el 50 % de los miembros del equipo de monitores deberán estar en posesión de la titulación de monitores de tiempo libre, o la titulación de técnico correspondiente a las Familias Profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, o de Actividades Físicas y Deportivas. Es obligación del monitor la atención al grupo de participantes del que se responsabiliza, así como el cumplimiento fiel de las normas generales y de las instrucciones recibidas del Director de la Actividad.

--Si el desarrollo del programa de la Actividad Juvenil conlleva la realización de actividades que conlleven un riesgo por el grado de especialización de las mismas, tales como ascensiones de alta montaña, escalada, barranquismo u otras, deberá contarse con personal capacitado que se responsabilizará del planeamiento de la actividad en cuestión así como de la revisión y adecuación del material necesario para desarrollarla. En las actividades que superen los 50 participantes deberá existir un responsable con conocimientos acreditados en primeros auxilios, encargado del mantenimiento del botiquín de primeros auxilios, velar por el cumplimiento de la normas sanitarias contenidas en este decreto, así como disponer de información suficiente respecto a horarios y puntos de asistencia médica en la zona. Los responsables de la elaboración de los alimentos deberán estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

Artículo 8º.--Inspección de la actividad Corresponde al Departamento de Cultura y Turismo la facultad de realizar visitas de inspección de las actividades, mediante personal acreditado, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto, recabar información y prestar asesoramiento.

 

(Capítulo I)  (Capítulo II)  (Capítulo III)

   

 

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