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de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el
Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la
Diputación General de Aragón.
El artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón
atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de juventud,
promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo
político, social, económico y cultural. El Decreto 177/1992, de 15 de octubre, asigna al
Departamento de Educación y Cultura el ejercicio de las competencias en materia de
juventud que venían siendo desempeñadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social
y Trabajo. La política de Juventud establecida por el Departamento de Educación y
Cultura, implica una mayor racionalización en la gestión, de manera que se evite a los
jóvenes la complejidad de los trámites administrativos, y un acercamiento para dar una
rápida respuesta a sus planteamientos. Ello hace aconsejable introducir algunas
modificaciones en el vigente Reglamento cuya finalidad principal es la mayor celeridad y
claridad en el procedimiento de admisión, otorgando una mayor autonomía decisoria a los
órganos constituidos al efecto en las propias Residencias. Se trata en definitiva, de
agilizar el funcionamiento de las mismas y adecuar su desenvolvimiento a los objetivos y
estructura del Departamento. Por todo ello, y en su virtud, he tenido a bien disponer:
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.--Las Residencias Juveniles de la Diputación
General de Aragón, adscritas al Departamento de Cultura y Turismo, se articulan como
establecimientos encaminados a lograr el pleno desarrollo de la personalidad del joven,
mediante un sistema de convivencia educativa, tendente a propiciar el respeto de los
principios democráticos y a los deberes y derechos y libertades expresados en el Estatuto
de Autonomía, para garantizar el alojamiento a los jóvenes desplazados conforme a la
Resolución Europea aprobada al efecto.
Artículo 2º.--Serán fines de las Residencias Juveniles:
a) Procurar la estancia en las mismas con preferencia a
jóvenes de la Comunidad Autónoma Aragonesa que por razones de estudio hayan de
desplazarse fuera de su domicilio habitual, cuando así lo soliciten y les fuera concedida
la plaza correspondiente.
b) Coadyuvar a la orientación profesional de los residentes
proporcionando sugerencias cuando fueren requeridas, así como contribuyendo con los
medios a su alcance al mejor aprovechamiento de sus estudios y a la formación y
desarrollo de sus aptitudes. c) Cooperar con las asociaciones y grupos juveniles así como
con las entidades culturales docentes y deportivas para posibilitar la participación de
los residentes en acciones propias de aquéllas, prestando especial atención al entorno
geográfico inmediato y a las características socioeconómicas de Aragón.
Artículo 3º.--Tendrán la condición de residente todo
joven, de uno u otro sexo, que, habiéndolo solicitado en tiempo y forma, sea admitido en
la Residencia correspondiente mediante el otorgamiento de plaza.
Artículo 4º.--La solicitud de plaza deberá formularse por
el interesado o, en su caso, por los padres, tutores o representantes legales de los
menores de edad, con arreglo al procedimiento y plazos que se establezcan en la
convocatoria anual de plazas. En todo caso se admitirán solicitudes fuera de los plazos
que se indiquen, en el supuesto de existir vacantes tras la adjudicación de plazas
derivada de la citada convocatoria. Artículo 5º.--La petición de plaza será
cumplimentada en modelo oficial aportando la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Libro de Familia.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) Escrito en el que se manifieste expresamente la vigencia
del domicilio indicado en el Documento Nacional de Identidad, o el actual en el supuesto
de haberse modificado este. En todo caso el domicilio coincidirá con el que corresponda a
la unidad familiar de la que dependa.
d) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad
infecto-contagiosa ni disminuciones graves que impidan la incorporación a la Residencia.
e) Justificantes de las declaraciones de la Renta, incluso
complementarias, presentadas en el año de la solicitud y correspondientes a todos los
miembros de la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por todos
los miembros con derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta. En caso de estar
exento de presentar declaración de la Renta, el solicitante deberá aportar
justificación de las retribuciones percibidas por todos los componentes de la unidad
familiar, entendida según lo previsto en el párrafo anterior, procedentes del trabajo
personal, rentas de capital, mobiliario e inmobiliario, pensiones, prestaciones por
desempleo, rendimiento de explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales o de cualquier
otro tipo; bienes semovientes, becas, ayudas, subvenciones y cualquier otro ingreso
procedente de Instituciones Públicas y Entidades benéficas.
f) Declaración del padre, madre o tutor señalando las
propiedades inmuebles y los vehículos de todo tipo de la unidad familiar. A dicha
declaración, se acompañarán los correspondientes recibos de pago de impuestos sobre
bienes inmuebles.
g) Justificación de las notas obtenidas en la convocatoria
de junio del año de la solicitud. En caso de estar cursando estudios universitarios,
extracto del expediente académico personal, en el que deben constar las calificaciones de
todos los cursos del ciclo en el que está matriculado el solicitante.
h) Documento que acredite la cuantía de la beca del
Ministerio de Educación y Ciencia, o de cualquier otra institución pública o privada, o
declaración jurada, en caso contrario de no disfrutar de ningún tipo de ayuda económica
para la realización de los estudios correspondientes.
i) Fotocopia de la matrícula, cuando el solicitante vaya a
cursar estudios en enseñanzas medias.
Artículo 6º.--Formalizado el expediente de ingreso, se
procederá a la correspondiente valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Como requisito previo para la adjudicación de la plaza,
se tendrá en cuenta el aprovechamiento normalizado de los estudios por el solicitante,
conforme al artículo 13 del presente Reglamento.
b) Las solicitudes de prórroga gozarán de preferencia,
siempre que cumplan los requisitos necesarios, sobre las de nuevo ingreso, así como las
que afecten a cualquier otra Residencia dependiente del Departamento de Educación y
Cultura. Se valorará, asimismo, la colaboración e integración de los jóvenes en el
funcionamiento y desarrollo de las actividades internas de los Centros.
c) Las solicitudes de nuevo ingreso, y únicamente en el
supuesto de que haya mas solicitudes que plazas disponibles, se valorarán sobre un total
de cien puntos, repartidos en la siguiente forma: un 40% corresponderá a la distancia
existente entre la localidad del domicilio familiar al centro oficial mas próximo que
oferte la enseñanza elegida; un 30% al expediente académico; y un 30% a la renta por
miembro de la unidad familiar
d) La adjudicación de plaza de residente será revocada, en
caso de descubrirse que en su solicitud concurrió ocultación o falseamiento de los datos
económicos o académicos.
Artículo 7º.--La cuota a abonar se fijará anualmente
mediante Orden del Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 8º.--La cuota prevista podrá variar cada año
lectivo, experimentando el correspondiente aumento en atención a los costes del servicio
y en base a las modificaciones que pudiera experimentar el Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.)
Artículo 9º.--Para la valoración de las peticiones de
ingreso, así como las admisiones y señalamiento de las cuotas correspondientes, se
constituirá en cada residencia una junta de calificación.
Artículo 10º.--La Junta de Calificación estará compuesta
por:
--El Director de la Residencia, que actuará como Presidente.
--El Subdirector, si lo hubiere.
--Un Educador elegido por y de entre ellos.
--El Presidente de la Junta de Residentes.
--Un Representante de la Asociación de Padres, si la
hubiere.
Todos los componentes de la Junta de Calificación actuarán
en la misma con voz y voto. Una vez constituida la Junta de Calificación, se elegirá de
entre sus miembros a aquel que actuará como Secretario. En caso de empate, dirimirá el
voto de calidad del Presidente.
Artículo 11º.--La Junta de Calificación establecerá el
orden de preferencia sobre las peticiones presentadas, recabando en su caso previamente,
si así lo estima conveniente, los informes oportunos, elevará propuesta a la Dirección
General de Juventud respecto de las instancias admitidas, y previa resolución del
expediente de solicitud, comunicará en cada caso, el acuerdo adoptado. La comunicación
de admisión o inadmisión en las residencias juveniles, se producirá como máximo dentro
de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de solicitud. En todo caso, se
considerarán desestimadas las solicitudes en los supuestos de falta de comunicación
expresa en el plazo determinado. Contra la resolución del Director General de Juventud,
cabrá Recurso Ordinario ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes
desde la notificación del acuerdo.
Artículo 12º.--Antes del 15 de septiembre de cada año
deberá abonarse la cantidad de 15.000 pesetas en concepto de reserva de plaza. Dicha
cantidad será reintegrada al finalizar el curso escolar descontándose de la misma los
importes que correspondan a las reparaciones causadas por los desperfectos y negligencias
imputables al residente, causados en su habitación o dependencias y enseres del Centro.
Si una vez abonada esta cantidad, se produjese renuncia expresa a la plaza, se tendrá
derecho a la devolución íntegra de la misma, salvo que procediera alguna deducción
conforme a lo anteriormente señalado.
Artículo 13º.--La incorporación a la Residencia por parte
de los estudiantes se producirá, a partir del mes de septiembre, el día anterior al
inicio de las clases en el Centro donde van a cursar estudios, pudiéndose producir en
cualquier momento del año cuando por circunstancias especiales de urgencia o vacante así
lo aprecie libremente la Junta de Calificación. El tiempo de permanencia en el Centro
durante los periodos lectivos será el de la realización de estudios hasta completar el
ciclo correspondiente. Cuando por la índole de un ciclo, el sistema educativo permita
pasar a otro siguiente y de superior nivel, cabrá prórroga de la estancia por el tiempo
de la duración de éste. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la necesaria
adjudicación de plazas por el procedimiento establecido en el presente Reglamento, y en
función de un aprovechamiento normalizado de los estudios. Se entenderá por
aprovechamiento normalizado de los estudios:
--Estar matriculado en las áreas, materias, asignaturas o
módulos fijados en el Plan de Estudios correspondiente, señalándose para enseñanzas
universitarias, el mínimo establecido en los artículos 29 y siguientes de la Orden de 31
de Mayo de 1991 del Ministerio de Educación y Ciencia.
--Tener aprobado, como mínimo, en convocatoria de junio, el
50% de las materias en las que el residente esté matriculado. Podrá autorizarse por una
sola vez que se conserve la condición de residente cuando estando en primer curso de
carrera sea concedido el cambio de carrera, debiendo no obstante acreditar la condición
expuesta en el párrafo anterior.
--Asimismo, los estudiantes de enseñanzas medias, de
educación secundaria o ciclo de grado superior, debido a sus peculiares características,
podrán prolongar su estancia durante un curso más para completar, si así lo precisasen,
dicho ciclo educativo.
--No obstante, con carácter excepcional, y atendidas
determinadas circunstancias académicas, así como de índole personal, económica o
social, que serán apreciadas libremente, y a propuesta de la Junta de Calificación,
podrá prorrogarse la condición de residente aun no cumpliendo los requisitos académicos
fijados anteriormente.
Artículo 14º.--Anualmente, El Departamento de Cultura y
Turismo, hará pública la relación de plazas vacantes en cada una de las Residencias, en
la que se fijará las edades mínima y máxima para cada Centro y el plazo de
presentación de solicitudes. Artículo 15º.--La condición de residente se pierde por
alguna de las circunstancias siguientes:
1.--Renuncia voluntaria de la plaza, formalizada por escrito
ante la Dirección de la Residencia, lo cual se comunicará al Servicio correspondiente.
2.--Comisión de falta muy grave, previo acuerdo razonado de
la Junta de Dirección, oídos el interesado y la Junta de Residentes.
3.--Término del tiempo de permanencia en la Residencia.
4.--Impago de un trimestre si, transcurridos treinta días
desde el inicio del mismo, o después de girado el documento de cobro, no se hubiera hecho
efectivo el pago de la cuota correspondiente. La baja será acordada por la Dirección
General de Juventud la propuesta de la Dirección del Centro una vez oída la Junta de
Dirección, siendo su decisión recurrible ante la Consejera de Educación y Cultura en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 16º.--El pago de la cuota establecida se abonará
según señale la convocatoria anual de plazas, efectuándose el mismo dentro de los diez
primeros días del período al que corresponda, mediante el ingreso en la cuenta corriente
cuyos datos figurarán en el tablón de anuncios del mismo. Deberá indicarse en todo
caso, el nombre y los dos apellidos del residente y los datos personales de quien efectúa
el ingreso, así como el período al que corresponda el pago. Los residentes que por
razones académicas debidamente justificadas necesiten permanecer en la Residencia durante
los meses de septiembre o julio, abonarán su estancia por días completos, según las
tasas vigentes en la Red de Albergues Juveniles de la Comunidad Autónoma Aragonesa.
Artículo 17º.--La presentación de solicitudes se
realizará de conformidad con el plazo y procedimiento que señale la convocatoria anual
de plazas. En el caso de celebrarse una convocatoria extraordinaria, se fijará en la
misma los plazos de presentación de solicitudes.
Artículo 18º.--Si por algún motivo no se pudiera producir
la estancia completa y ello fuera debido a causas imputables al propio Centro, o al Centro
de estudios correspondiente, se deducirá la parte proporcional de cuota correspondiente a
los días de ausencia de servicio, procediendo a la devolución correspondiente en su
caso. Si la imposibilidad estuviese motivada por ausencia justificada del residente, la
apreciación de la adecuación o no de los motivos corresponderá a la Dirección General
de Juventud a propuesta de la Dirección del Centro. Si se estimase como tal, se aplicará
el párrafo anterior, procediendo, en caso contrario, al abono de la cuota. Contra el
acuerdo adoptado cabrá recurso ordinario ante la Consejera de Educación y Cultura en el
plazo de un mes desde su comunicación.
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(Capítulo IV)
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