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Fecha de actualización:
10/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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ORDEN de 4 de noviembre de 1994, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se concretan las condiciones para el reconocimiento e inscripción de los Servicios de Información Juvenil en la Red Aragonesa de Información Juvenil.

Considerando lo establecido en el artículo tercero y la disposición final primera del Decreto 211 /1994, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación y Cultura, tengo a bien disponer:

Primero.- Los Servicios de Información Juvenil se clasifican en:

- Oficinas Municipales de Información Joven

- Puntos de Información Joven

Segundo.-

2.1. Las Oficinas Municipales de Información Joven son Servicios de Información Juvenil, promovidos directamente por los Ayuntamientos, que prestan tales servicios directamente al joven, desarrollando al menos las siguientes funciones:
a) Búsqueda, tratamiento y elaboración de cuanta información pueda ser de interés para los jóvenes.

b) La difusión de dicha información directamente al público y, si procede, a través de Puntos de Información Joven propios o relacionados.

2.2. Para la prestación del servicio de información, las Oficinas Municipales de Información Joven deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Un local suficiente, de uso exclusivo y distribuido en dos zonas claramente diferenciadas y separadas, una para el trabajo de organización y elaboración de los materiales de consulta y otra de atención al público.

b) El local donde se ubique la Oficina de Información Joven deberá contar con acceso directo, no siendo necesario para acceder a ella atravesar otro tipo de dependencias, sin impedimentos o barreras arquitectónicas que lo dificulten, a cuyo fin se ubicarán preferentemente en planta baja.

c) Un horario de atención al público no inferior a 18 horas semanales.

d) Unos medios materiales suficientes entre los que obligatoriamente deberá contar con una línea telefónica para recibir o responder consultas.

e) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que preste la Oficina y al número de usuarios.

En cualquier caso, la Oficina deberá contar con un responsable dedicado a tareas informadoras, así como las tareas de tipo técnico que deberá poseer, como mínimo, la titulación de Bachiller, F.P. II, o estar en posesión de la formación específica que reglamentariamente se establezca.

Tercero.-

3.1. Los Puntos de Información Juvenil son Servicios de Información Juvenil promovidos por entidades jurídicas, tanto públicas como privadas que, sin mantener un necesario vínculo jerárquico con las Oficinas de Información Juvenil, ponen a disposición del joven materiales informativos de elaboración propia y los que les sea proporcionado por una Oficina de Información Juvenil con la que están vinculados, o en su defecto por el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil de Aragón.

3.2. Para la prestación del servicio de información, los Puntos de Información Juvenil deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con un espacio propio, diferenciado de otros dedicados a diferentes servicios dentro del mismo local, suficiente para guardar el material y soportes de consulta, entre los que obligatoriamente deberá contar con un panel de anuncios suficiente para albergar la información renovable periódicamente que le suministre la Oficina Municipal de Información Joven o, en su caso, el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil de Aragón.

b) Mantener una disponibilidad de atención al público, no inferior a las cinco horas semanales.

c) Contar con, al menos, un responsable que garantice su estabilidad por un mínimo de un año, encargado de la actualización de la información que le sea suministrada, así como de mantener relaciones y consultas periódicas con la Oficina Municipal de Información Joven o, en su caso, el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil de Aragón.

La persona que gestione el punto deberá poseer, como mínimo, la titulación de Graduado Escolar.

3.3.- La entidad promotora del Punto de Información Joven deberán actualizar en el mes de noviembre de cada año los datos del responsable que gestiona el Punto de Información Joven, remitiendo la ficha de comunicación normalizada al Registro Aragonés de Información Juvenil.

El inclumplimiento de dicho trámite puede dar lugar a la revocación automática del reconocimiento oficial habido hasta la fecha, de lo cual se notificará a la entidad promotora.

Cuarto.- Los Servicios de Información Juvenil pueden contar con servicios de documentación y/o asesoramiento que deberán contar, además de los requisitos antes mencionados, con personal especializado con las cualificaciones académicas o de formación específica que reglamentariamente se establezcan.

Quinto.-

5.1. Sin perjuicio de las obligaciones que puedan afectarles por razón de otras instancias administrativas, para obtener la preceptiva autorización de apertura de un Servicio de Información Juvenil, las personas jurídicas interesadas deberán presentar en cualquier Servicio Provincial de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo normalizado que entregará la Dirección General de Juventud a través de los Servicios Provinciales de Educación yu Cultura.

b) En cuanto a la capacidad de la entidad solicitante:

1. Si se trata de Corporación o Entidad Jurídica pública:

- Certificación de acuerdo del órgano competente por el que se adopta la declaración de la voluntad de proceder a inscribir el Servicio de Información Juvenil en la Red Aragonesa de Información Joven.

2. Si se trata de Entidad Jurídica privada:

- Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante.

- Certificación del acuerdo social adoptado por el órgano competente por el que se adopta la declaración de voluntad de proceder a inscribir el Servicio de Información Juvenil en la Red Aragonesa de Información Juvenil.

c) Informe detallado, según modelo que se facilitará a los interesados por la Dirección General de Juventud que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Descripción de la instalación: infraestructura, equipamiento, etc.

- Presupuesto anual de funcionamiento y previsión de financiación.

- Justificación razonada de la conveniencia o necesidad de creación del Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que vaya a desarrollar su actividad.

- Memoria del plan de funciones a desarrollar desde el Servicio de Información Juvenil.

- Prestaciones complementarias de Documentación y/o asesoramiento.

- Relación nominal, titulaciones y naturaleza del vínculo de prestación del servicio del personal del Servicio de Información Juvenil.

5.2. Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta a juicio del órgano ante el que se hubiera instado el reconocimiento, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, su solicitud será archivada sin más trámite.

Sexto.- En el plazo de tres meses desde la correcta presentación de la documentación solicitada, la Dirección General de Juventud concederá la oportuna autorización de apertura e inscribirá el Servicio de Información Juvenil en el Registro pertinente, haciendo constar si se trata de una Oficina de Información o de un Punto de Información Juvenil, o bien denegará la apertura y razonará su decisión en la comunicación que dirija al solicitante. La no adoptación de acuerdo expreso en plazo, deberá entenderse como estimatoria de la solicitud, a los efectos previstoss por la normativa sobre Procedimiento Administrativo común.

Séptimo.-

7.1. Cualquier modificación en un Servicio de Información reconocido, que afectase a los requisitos y las funciones que, con carácter de mínimos, establece la presente Orden, deberá ser comunicada previamente al órgano que dictó la resolución de reconocimiento oficial.

7.2. Caso de que un Servicio de Información Juvenil reconocido incumpliera las obligaciones y requisitos a los que se refiere esta Orden, podrá revocársele el reconocimiento oficial, mediante Resolución motivada del órgano que lo hubiere reconocido, previo apercibimiento de subsanación de las deficiencias observadas en el plazo de diez días y oída, en último término, la entidad interesada.

Octavo.- Los Servicios de Información Juvenil podrán utilizar un nombre propio, el cual deberá ir acompañado del nombre genérico que conste en la autorización de apertura.

Noveno.- Los Servicios de Información Juvenil deberán colocar en lugar visible para el público el logotipo que identifica la Red Aragonesa de Información Joven, según modelo que entregará la Dirección General de Juventud junto con la autorización de apertura.

Décimo.- Los Servicios de Información inscritos en la Red Aragonesa de Información Joven podrán optar a las ayudas que la Dirección General de Juventud establezcan, en los términos que en cada caso se acuerde, según la realidad del Servicio y las propias posibilidades, especialmente en lo referido a aportación de materiales de consulta y publicaciones.

Décimoprimero.- En relación con los Servicios de Información Juvenil, a la Dirección General de Juventud le corresponden las siguientes funciones:

- Representar a la Comunidad Autónoma en las relaciones de colaboración, coordinación o de otro tipo que se establezca con organismos similares de las Administraciones Central, autonómicas o de otros países.

- Cooperar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio, en el sostenimiento del funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil.

- Diseñar los programas y organizar los cursos y actividades de formación específica sobre Información Juvenil a que se refieren los artículos 2.2.e), 3.2.c) y 3.3. de la presente Orden.

- Promover la creación de nuevos Servicios de Información Juvenil.

- Difundir, por los medios oportunos, la existencia de los Servicios de Información Juvenil y prestaciones que ofrezcan.

- Crear las Comisiones que considere necesarias para el análisis, estudio y, si procede, resolución de problemas que afecten a los Servicios de Información Juvenil.

- Promover y, si procede, coordinar la edición de publicaciones de tipo informativo que sean de interés para los jóvenes en general.

- Prestar asesoramiento para la creación de nuevos Servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- Los titulares de Servicios de Información Juvenil existentes actualmente deberán solicitar la correspondiente autorización de apertura en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda.- Las entidades promotoras de Servicios de Información Juvenil existentes actualmente dispondrán de un plazo de tres años para que el personal a que se refiere los artículos ..... disponga de la titulación o de la formación específica exigida por la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, a 4de noviembre de 1994


   

 

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