| ORDEN
de 20 de abril de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la
que se crea la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.
Siendo deseable la colaboración e intercambio
entre aquellos Albergues Juveniles dependientes de la Diputación General de Aragón y los
gestionados por otras entidades, se hace necesario establecer el marco en el que se
produzcan estas relaciones, a fin de conseguir la máxima eficacia y ventajas para el
desarrollo del alberguismo juvenil en Aragón.
En su virtud, este Departamento dispone:
Primero.
El conjunto de Albergues Juveniles dependientes
o que pudieran depender de la Diputación General de Aragón y aquellos gestionados por
otras entidades públicas o privadas que, a petición expresa de las mismas, se acojan a
la presente Orden, se denominará Red Aragonesa de Albergues Juveniles.
Segundo.
La Red Aragonesa de Albergues Juveniles se acoge
a la filosofía del alberguismo de la I.Y.H.F.
Tercero.
La integración en la "Red Aragonesa",
de aquellos Albergues Juveniles que no dependen de la Diputación General de Aragón, se
formalizará mediante convenio suscrito entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social
y Trabajo y la entidad solicitante.
Cuarto.
Será requisito imprescindible para la
integración en la Red Española de Albergues Juveniles que los Albergues Juveniles
ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón formen parte de la Red
Aragonesa de Albergues Juveniles.
Quinto.
La Red Aragonesa de Albergues Juveniles
adoptará como distintivo el que figura en el anexo de la presente Orden.
Sexto.
Las entidades de la Red Aragonesa de Albergues
Juveniles podrán beneficiarse de los servicios y programas de actividades que, con
carácter general, establezca el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para
sus albergues.
Séptimo.
Se faculta al Servicio de Juventud del
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para mantener las relaciones
pertinentes para la efectiva coordinación de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.
Octavo.
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y
Trabajo, a través de su Servicio de Juventud mantendrá reuniones periódicas, al menos
una al año, con las entidades responsables de las instalaciones que confirmen la Red
Aragonesa de Albergues Juveniles, con el fin de evaluar la eficacia de la misma y recoger
criterios que puedan orientar las acciones del Departamento, para un óptimo desarrollo
del alberguismo juvenil, así como sus actuaciones en el seno de la Red Española de
Albergues Juveniles.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a 20 de abril de 1987.
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