Ley N° 4/1995, del 23 de
marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
Se extiende el régimen de excedencia forzosa a
todo el período de excedencia establecido para atender el cuidado de los hijos,
introduciendo como contrapartida la posibilidad de que aquellos puestos que queden
vacantes con motivo de excedencia puedan cubrirse mediante la celebración de nuevos
contratos, los cuales gozarán de una reducción del 95 por ciento durante el primer año,
del 60 por ciento durante el segundo y del 50 por ciento durante el tercero en las
cotizaciones empresariales a la seguridad social, siempre y cuando se contrate a
trabajadores en paro que estén cobrando una prestación por desempleo.
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