PREAMBULO
La Nación española, deseando establecer la
justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de
su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la
Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la
ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el
ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para
asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas
y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo
español ratifica la siguiente
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del
que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en
las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de
España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de
las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas
propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España
en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad
son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones
empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de
Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización
militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos.
TITULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La diginidad de la persona, los derechos inviolables que
le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las materias ratificados por España.
CAPITULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se
pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su
nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad
con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular
vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus
ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades
públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados
y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad,
pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un
tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la
extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de
terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los
ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en
España.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección primera.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto
de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las
demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este
artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos
horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad
judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma
inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al
detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas
corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona
detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de
la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso
de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La
ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su
residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la clausula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo
de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier
ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de
España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los
derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la
protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público
y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá
prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro
para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este árticulo
deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas
en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de
la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no
declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no
se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo
la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que
se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la
pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los
beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que,
directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la
Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a
los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que
reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley
podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados
o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a
fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a
afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición
individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los
Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente
y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección segunda.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a
España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los
españoles y regulará, con las debidas garantias, la objeción de conciencia, así como
las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su
caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento
de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los
ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningun caso, tendrá
alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los conyuges, las causas de
separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la
herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su
contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de
interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los
apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través
del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen
jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La
estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva
laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a
adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho,
sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas
para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en
su caso, de la planificación.
CAPITULO TERCERO
De los principios rectores de la política
social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiacion, y de
las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de
la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los
hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás
casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones
favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad
económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política
que garantice la formación y readaptacion profesionales, velaran por la seguridad e
higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los
derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y
orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria,
la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del
ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a
la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la
investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior,
en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los
pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su
titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la
utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la
acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizaran una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones
adecuadas y periodicamente actualizadas, la suficiencia ecónomica a los ciudadanos
durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,
promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la
educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a
éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley
establezca
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores,
la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos
comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que
contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser demócraticos.
CAPITULO CUARTO
De las garantías de las libertades y
derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en
todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales
derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,
1, a)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo
segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a
través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será
aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los
principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la
práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados
ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los
desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del
Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la
defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la
actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y
libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18,
apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado
2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración
del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se
exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto
de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos
en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado
control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18,
apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las
investigaciones correpondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades
reconocidos por las leyes.