Capitulo I
Del Ambito de la Ley
Art. 1.- Ambito de aplicación.-
La presente ley reconoce las particularidades
de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer
mecanismos complementarios a loa ya existentes en el sistema
jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus
derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones.
Para los efectos de la presente
ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre
18 y 29 años de edad.
Art. 2.- Complementariedad.-
La presente ley se basa en el
principio de la complementariedad, es decir, los mecanismos
de promoción y garantía de los derechos que se establecen, son
adicionales a los ya existentes en la legislación nacional,
en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales
vigentes.
Art. 3.- Aplicación de
la norma más favorable.- En todos
los casos se aplicarán las normas más favorables para la vigencia
de los derechos de los y las jóvenes o su sentido más favorable.
Art. 4.- Igualdad ante
la ley y no discriminación.- Las
normas de la presente ley, los derechos y garantías, se aplicarán
a todos los y las jóvenes, de manera independiente a su condición
familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica,
filiación política, opción sexual, o cualquier otra condición
personal o la de sus padres, representantes legales o responsables.
Art. 5.- Acción directa.-
Los y las jóvenes pueden dirigir
quejas y propuestas destinadas a la protección de sus derechos.
Sin perjuicio de lo anterior,
todas las personas están obligadas a tomar medidas para la protección
y garantía de los derechos de los y las jóvenes.
Capitulo II
De los principios fundamentales
Art. 6.- Titularidad
de todos los derechos.- Los y
las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos
en la Constitución Política de la República, en los instrumentos
internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que
se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
tanto a nivel individual como colectivo.
Los límites a los derechos
de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en
la ley y deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando
la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros.
Art. 7.- Narutaleza de
los derechos y garantías.- Los
derechos y garantías de los y las jóvenes, son inherentes a
la condición de persona; y por consiguiente, son de orden público,
interdependientes, indivisibles, irrenunciables, intransigibles,
y en los casos en que sea aplicable, imprescriptibles, Se reconoce
la intangibilidad de los derechos.
Art. 8.- Equidad de género.-
Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen
en relación a los y las jóvenes deberán promover la plena vigencia
del principio de equidad de género, entendiéndolo por tal el
reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades
de hombres y mujeres.
Se prohíbe toda distinción,
exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto
o resultado, menoscabar o anular el goce o el ejercicio de los
derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer.
Art. 9.- Plena participación
juvenil.- Los y las jóvenes tienen
derecho a participar en todos los asuntos que les interese o
afecte, especialmente en el diseño y evaluación de políticas
y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo
y el bienestar de la comunidad, para ello el estado propiciará
y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes.
La plena participación de
la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento,
conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido
su derecho a la objeción de conciencia.
Art. 10.- De la diversidad
de los pueblos.- Se reconoce las
particularidades de los u las jóvenes pertenecientes a nacionalidades
indígenas y pueblos afroecuatorianos y su derecho a vivir de
acuerdo a sus prácticas culturales. En ningún caso estas prácticas
culturales pueden violar los derechos de los y las jóvenes.
Art. 11.- Deberes de
los y las jóvenes.- Los y las
jóvenes tienen que cumplir con las obligaciones establecidas
en la Constitución y en las leyes, especialmente las siguientes
derivadas de la convivencia familiar y social:
-
Amar a la Patria y defender
su integridad;
-
Respetar los derechos humanos
de todas las personas y luchar para que no se los conculque;
-
Promover el bien común
y anteponer el interés general al interés particular;
-
Respetar la honra ajena;
-
Trabajar con eficiencia;
-
Estudiar y capacitarse;
-
Decir la verdad;
-
Cumplir los contratos y
mantener la palabra empeñada;
-
Administrar honradamente
el patrimonio público;
-
Pagar los tributos establecidos
por la ley cuando corresponda;
-
Practicar la justicia y
solidaridad;
-
Propugnar la unidad en
la diversidad y la relación intercultural;
-
Rendir cuentas a la sociedad
y a la autoridad, conforme a la ley;
-
Denunciar y combatir los
actos de corrupción;
-
Colaborar en el mantenimiento
de la paz y la seguridad;
-
Preservar el medio ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable;
-
Participar en la vida política,
cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;
-
Estudiar, ejercer la profesión
u oficio con sujeción a la ética;
-
Conservar el patrimonio
cultural y natural del país;
-
Cuidar y mantener los bienes
públicos, tanto los de uso general, como aquellos que les
hayan sido expresamente confiados; y,
-
Asumir las funciones públicas
como un servicio a la comunidad.
TITULO II
DE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO
DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES
Art. 12.- Definición
de políticas.- Las políticas de
promoción de los derechos de los y las jóvenes son un conjunto
de directrices de carácter público, emitidas por los organismos
competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos
de los jóvenes.
En la definición de políticas
de juventud siempre se deberá contar con su participación, ya
sea de manera directa o a través de las organizaciones que se
constituyan de conformidad con la ley.
Art. 13.- Principio
de descentralización de las políticas.- Las
políticas, programas y proyectos para los y las jóvenes, deberán
considerar el principio de la descentralización desconcentración
y participación ciudadana, es decir, reconocer de manera efectiva
las necesidades de los u las jóvenes de cada localidad y las
condiciones de cada una de sus comunidades.
Los lineamientos de políticas
establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios.
Los organismos encargados de su promoción deberán considerar
en cada caso las circunstancias y necesidades de la población
juvenil.
Art. 14.- Políticas
de promoción de los derechos a la educación.- Las
políticas educativas dirigidas a los y las jóvenes deben tender
a los siguientes aspectos:
-
Fomentar una educación
en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto
de los derechos humanos; una educación cívica que promueva
el respeto y la participación en democracia; el cumplimento
de los deberes individuales, familiares y sociales; y, el
reconocimiento a la diversidad étnica y cultural;
-
Fomentar la comprensión
mutua y los ideales de paz, democracia, solidaridad, respeto
y tolerancia entre los y las jóvenes;
-
Mejorar la educación básica,
capacitación técnica, formación artesanal y profesional
de los y las jóvenes;
-
Prevenir, sancionar y erradicar
todas las formas y prácticas de violencia en la educación;
-
Prevenir, sancionar y erradicar
todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones
disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes;
-
Promocionar y capacitar
jóvenes líderes;
-
Garantizar el libre funcionamiento
de los gobiernos estudiantiles;
-
Promocionar becas a todo
nivel educativo, priorizando el acceso de las personas de
escasos recursos y grupos vulnerables;
-
Promocionar pasantías laborales
en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades
de desarrollo del país y la oferta de empleo;
-
Promover la investigación,
formación y la creación científicas; y,
-
Promover que los medios
de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan
y respeten la diversidad, los derechos y las necesidades
de los y las jóvenes.
Art. 15.- Políticas
de promoción del empleo juvenil.- Las
políticas de promoción del empleo juvenil se dirigen al logro
de los siguientes objetivos:
-
Crear oportunidades de
trabajo dirigidas a la población joven, considerando siempre
las particularidades de los distintos grupos poblacionales;
-
Fomentar el desarrollo
de pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional;
-
Conceder créditos para
que los y las jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos
individuales o colectivos;
-
Asegurar que el trabajo
no interfiera en su educación, salud y recreación;
-
Asegurar la no discriminación
en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes
gestantes y a las madres lactantes; y,
-
Respetar y cumplir con
los derechos laborales y a la seguridad social e industrial.
El trabajo juvenil, en ningún
caso podrá ser de aquellos que impidan una educación que les
permita desarrollar al máximo sus potencialidades.
Art. 16.- Políticas
de protección de la salud.- Las
políticas de protección de la salud están dirigidas:
-
La promoción de los servicios
de salud, incluida la salud sexual y reproductiva y el desarrollo
de programas adecuados de educación en todos los ámbitos
de salud;
-
La prevención de enfermedades
en general y en particular de aquellas de transmisión sexual;
-
Promover prácticas tradicionales
de salud;
-
La promoción de prácticas
adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria;
-
La prevención, sanción
y erradicación de cualquier forma de maltrato y abuso, y
el establecimiento de atención especializada para las víctimas
de estas violaciones;
-
La promoción de atención
de salud integral; y,
-
Posibilitar el acceso a
servicios básicos.
Art. 17.- Políticas
de la promoción de la participación juvenil.- las
Políticas de la promoción de la participación juvenil deberán
dirigirse:
-
Promover la participación
plena de los y las jóvenes en el campo cívico, social, económico,
cultural, artístico y político;
-
Fomentar el acceso a los
medios de comunicación y a la tecnología de información;
-
Promover la conformación
y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo
a la ley;
-
Garantizar y promover el
ejercicio responsable de los derechos juveniles;
-
Formar e informar sobre
los derechos y deberes juveniles;
-
Garantizar la participación
de los y las jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación
de las políticas y planes que les afectan;
-
Fomentar y asegurar la
constitución y funcionamiento de gobiernos estudiantiles
como un medio de participación de los y las jóvenes en la
vida escolar; y,
-
Estimular el intercambio
nacional, internacional y local de jóvenes y de organizaciones
juveniles.
Art. 18.- Políticas
de promoción de la equidad.- Las
políticas de promoción de la equidad, buscarán establecer un
trato especial y preferente a favor de los y las jóvenes que
se encuentren en una situación de desventaja o de vulnerabilidad,
para crear condiciones de igualdad real y efectiva. En particular
estas políticas se dirigirán a las siguientes finalidades y
personas:
-
Asegurar la equidad de
género;
-
La superación de la pobleza
-
La superación de la exclusión
cultural o étnica;
-
Los y las jóvenes con discapacidades;
y,
-
Los jóvenes VIH-SIDA
Art. 19.- Políticas
de promoción de la recreación y el tiempo libre.- Las
políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo
libre buscarán:
-
Promover opciones creativas
de uso del tiempo libre a favor de los y las jóvenes;
-
Fomentar e incorporar las
iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y uso
del tiempo libre;
-
Establecer programas recreativos
vinculados a los procesos educativos formales y no formales;
-
Promover el voluntariado
juvenil; y ,
-
Incorporar en la planificación
urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación
de los y las jóvenes.
TITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL ENCARGADO
DE PROMOVER LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD Y CUMPLIMIENTO DE SUS
DEBERES
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 20.- Definición
y responsabilidades del Sistema Nacional de Promoción de la
Juventud.- El sistema nacional
de la juventud es el conjunto de políticas públicas, programas
y organismos encargados de promover los derechos de la juventud.
Este sistema es un medio adicional de promoción y garantía de
los derechos de los y las jóvenes, que funciona de una manera
coordinada con las demás entidades y organismos de la administración
pública central e institucional, de los organismos autónomos
y demás instituciones públicas y privadas responsables de la
promoción, protección y respeto de los derechos de la población
juvenil.
Se respetará el principio
de especialidad de los diferentes componentes del sistema.
Art. 21 Organismos del
Sistema.- El Sistema Nacional
de la Juventud se encuentra conformado por:
-
El consejo Nacional de
Políticas de Juventud;
-
El Instituto Nacional de
la Juventud;
-
Los Consejos Locales de
la Juventud;
-
Las organizaciones juveniles;
y,
-
Las instituciones que trabajas
con la juventud y en relación a los y las jóvenes.
Capítulo I
Del Consejo Nacional de Políticas
de la Juventud
Art. 22.- El
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud, es un organismo
especializado para la definición, seguimiento y evaluación de
las políticas de promoción de los derechos juveniles adscrito
a la Presidencia de la República, que funciona de manera autónoma
para el cumplimiento de su mandato.
Art. 23.- Funciones
y atribuciones del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.-
Corresponde al Consejo Nacional
de Políticas de la Juventud:
-
Formular y promover la
creación de políticas, planes y programas para el desarrollo
integral de la juventud ecuatoriana, considerando en las
mismas los lineamientos y áreas establecidas en la legislación
nacional e internacional vigente;
-
Gestionar la asistencia
técnica y económica de los gobiernos, instituciones públicas
y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones;
-
Promover por medio de las
políticas que se dicten la coordinación en la ejecución
de los programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan
organizaciones no gubernamentales y gubernamentales nacionales
e internacionales;
-
Promover proyectos destinados
al fomento de los derechos juveniles;
-
Establecer mecanismos de
seguimiento, evaluación y promoción de las políticas, planes,
programas y proyectos relativos a los derechos de los y
las jóvenes que se desarrollen a nivel nacional;
-
Promover y fortalecer los
mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollo
de los derechos de los y las jóvenes;
-
Aprobar el Plan Nacional
de la Juventud. Este Plan Nacional deberá ser conocido y
debidamente tomado en cuenta en los restantes sistemas relacionados
con sus derechos;
-
Coordinar acciones con
la empresa privada, organismos gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales para el cumplimiento de la
políticas de la juventud;
-
Promover el establecimiento
y funcionamiento de un Sistema Nacional de Información sobre
Juventud;
-
Solicitar información sobre
los planes, programas y proyectos que se ejecuten en relación
a los y las jóvenes;
-
Presentar los informes
oficiales que sobre los derechos de los y las jóvenes se
elaboren en el país;
-
Evaluar la aplicación de
las políticas de la juventud que se dicte, así como los
programas, planes y proyectos en esta materia;
-
Aprobar las proformas del
presupuesto anual del Consejo Nacional y la reformas al
mismo;
-
Promover la coordinación
entre las diferentes entidades e instituciones políticas
y privadas vinculadas a los y las jóvenes;
-
Promover la creación y
establecimiento de Consejos Locales de la Juventud;
-
Vigilar que todos los actos
de autoridad pública respeten los derechos de los y las
jóvenes, y denunciar a las autoridades competentes la acción
u omisión que signifique la violación, tentativa o amenaza
de violación de sus derechos;
-
Aprobar el informe anual
técnico y económico del Consejo, así como aprobar los estados
financiero;
-
Nombrar al auditor general
del Consejo;
-
Dictar el reglamento orgánico
y funcional de la institución y las demás normas internas
necesarias para su funcionamiento; y,
-
Las demás contenidas en
la ley.
Art. 24.- Conformación
del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.-
El Consejo Nacional de Políticas de la Juventud está conformado
paritariamente con representación de la sociedad civil y el
Estado, de la siguiente manera:
-
El Ministro de Bienestar
Social o su delegado, quien lo presidirá;
-
El Ministro de Educación,
o su delegado permanente;
-
El Ministro de Trabajo,
o su delegado permanente;
-
El Ministro de Salud o
su delegado permanente;
-
Un representante del Presidente
de la República;
-
Dos representantes de las
organizaciones juveniles constituidas legalmente, elegidos
entre ellas;
-
Dos representantes de los
Consejos Locales de Derechos, elegidos entre los representantes
de la sociedad civil; uno por las regiones litoral e insular
y otro por las regiones sierra y amazónica; y,
-
Un representante de las
instituciones privadas sin fines de lucro que trabajan con
la juventud y para los y las jóvenes.
Los representantes señalados
en los literales f), g), y h), durarán en sus funciones dos
años y podrán ser reelegidos. Su designación se hará de conformidad
con el reglamento que se apruebe para el efecto por parte del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.
El representante legal del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud, será el presidente
del mismo.
Capítulo III
Del Instituto Nacional de
la Juventud
Art. 25.- El
Instituto Nacional de la Juventud es el organismo ejecutor de
las resoluciones del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud;
tendrá su sede en la ciudad de Quito y se organizará en sedes
regionales de acuerdo al reglamento que dicte para el efecto
el Presidente de la República en base a la propuesta hecha por
el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.
El Instituto tendrá autonomía
administrativa y financiera; y, estará representado por el Director
del Instituto Nacional de la Juventud, quien será nombrado por
el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud en base a una
terna presentada por el Ministro de Bienestar Social, quien
durará en sus funciones dos años, y podrá ser reelegido.
Art. 26.- Funciones
y atribuciones del Instituto Nacional de la Juventud.- al
Instituto Nacional de la Juventud le corresponde:
-
Ejecutar las resoluciones
del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud;
-
Preparar los planes, programas
y presupuestos para que sean aprobados por el Consejo Nacional
de Políticas de la Juventud;
-
Presentar un informe anual
de trabajo al Consejo Nacional de Políticas de la Juventud;
-
Mantener actualizado un
registro nacional de organizaciones de jóvenes; y,
-
Las demás que determine
el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud y la ley.
Capítulo IV
De los Consejos Locales de
la Juventud
Art. 27.-
Los Consejos Locales de la Juventud son organismos con personería
jurídica, que funcionarán a nivel cantonal bajo responsabilidad
de los Consejos Municipales, quienes deberán brindar todas las
facilidades para su funcionamiento.
Actuarán de manera autónoma
a este.
Art. 28.- Integración
y funcionamiento de los Consejos Locales de la Juventud.- Los
Consejos Locales de la Juventud, están integrados de manera
prioritaria por representantes del sector público y de la sociedad
civil en su jurisdicción. Los presidirá el Alcalde. Su integración
y elección de los representantes se hará de conformidad con
el reglamento que para el efecto dicte el Consejo Nacional de
Políticas de la Juventud.
El funcionamiento de los
Consejos Locales, se regulará por el reglamento que dicte el
Ministerio de Bienestar Social, en base a la propuesta del Consejo
Nacional de Políticas de la Juventud.
Art. 29.- Atribuciones
y responsabilidades de los Consejos Locales de la Juventud.-
Son competencias de los Consejos
Locales de la Juventud, las que le fueren aplicables del Consejo
Nacional de Políticas de la Juventud en su respectiva jurisdicción
territorial. Todas sus acciones deberán desarrollarse de manera
coordinada con el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud
y el Instituto Nacional de la Juventud.
A los Consejos Locales de
la Juventud en su jurisdicción les corresponderá:
-
Formular y promover la
creación de políticas, planes y programas para el desarrollo
integral de la juventud, considerando en las mismas los
lineamientos y áreas establecidas por el Consejo Nacional
de Políticas de la Juventud;
-
Gestionar asistencia técnica
y económica para el desarrollo de planes locales de la juventud;
-
Promover la coordinación
en la ejecución de los probgramas referidos a los y las
jóvenes que desarrollan organizaciones no gubernamentales
y gubernamentales, nacionales e internacionales;
-
Promover los proyectos
destinados al fomento de los derechos juveniles;
-
Establecer mecanismos de
promoción, seguimiento y evaluación de proyectos relativos
al fomento de los derechos de los y las jóvenes;
-
Formular, aprobar y dar
a conocer el Plan Cantonal de la Juventud;
-
Coordinar acciones con
la empresa privada, organismos no gubernamentales y gubernamentales,
nacionales e internacionales para el cumplimiento de las
políticas de la juventud;
-
Promover la implementación
del Sistema Nacional de información sobre juventud;
-
Aprobar las proformas del
presupuesto anual del Consejo Local y las reformas al mismo;
-
Promover y constituir mecanismos
de coordinación entre las siguientes entidades e instituciones
públicas y privadas vinculadas a los y las jóvenes a nivel
local;
-
Vigilar que todos los actos
de la s autoridad pública respeten los derechos de los y
las jóvenes, denunciar a las autoridades competentes la
acción u omisión que signifique la violación, tentativa
o amenaza de violación de sus derechos;
-
Remitir al Consejo Nacional
y al Instituto Nacional la información necesaria para la
elaboración de informes, políticas y planes;
- Aprobar el informe anual, técnico y económico
del Consejo Local, así como conocer los estados financieros;
y,
-
Las demás contenidas en
la ley.
Capítulo V
De las organizaciones juveniles
Art. 30.- Dl fomento
de las organizaciones juveniles.- Es
obligación del Estado, a través del Consejo Nacional de Políticas
de la Juventud y los Consejos Locales de la Juventud, promover
la constitución de organizaciones juveniles y el funcionamiento
de las ya existentes, las mismas que serán el núcleo básico
por medio del cual se fomente la participación de los y las
jóvenes. Los jóvenes sin restricción alguna podrán formar parte
de las organizaciones juveniles.
Art. 31.- Aprobación
de organizaciones juveniles nacionales o regionales.-
La personería jurídica de las organizaciones juveniles con alcance
nacional o regional, serán aprobadas por el Instituto Nacional
de la Juventud.
Art. 32.- Aprobación
de las organizaciones juveniles locales.-
La personería jurídica de las organizaciones juveniles con alcance
local, serán aprobadas por el Consejo Local de la Juventud de
la jurisdicción de la organización. El estatuto de las organizaciones
aprobadas a nivel local deberán ser remitidas al Instituto Nacional
de la Juventud.
Art. 33.- Requisitos
para la aprobación de organizaciones juveniles.- Los
requisitos y el procedimiento para la aprobación de las organizaciones
juveniles nacionales, regionales y locales, serán determinadas
por un reglamento emitido por el Consejo Nacional de Políticas
de la Juventud.
Art. 34.- Coaliciones
de organizaciones juveniles.- Las
organizaciones juveniles podrán formar coaliciones locales,
regionales y nacionales con el objetivo de fortalecer su accionar
y trabajo.
TITULO IV
DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
Art. 35.- El
patrimonio del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud
estará constituido por:
-
El presupuesto y los bienes
de la actual Dirección Nacional de la Juventud;
-
Los bienes muebles e inmuebles
de su propiedad;
-
Los recursos que obtengan
provenientes de la autogestión tales como ingresos por la
prestación de sus servicios a entidades públicas y privadas
así como franquicias concedidas y otros derechos;
-
Los créditos no reembolsables
provenientes de instituciones públicas y privadas, nacionales
y extranjeras; y,
-
Los legados y donaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En
un período máximo de 90 días, a partir de la publicación de
la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento
pertinente.
SEGUNDA.-
Hasta tanto se constituyan los Consejos Locales, el Tribunal
Supremo Electoral convocará en un plazo de 10 días, que se contarán
a partir de la promulgación de la presente Ley en el Registro
Oficial, por medio del periódico de mayor circulación nacional,
a las organizaciones juveniles legalmente constituidas y a las
instituciones privadas sin fines de lucro, que trabajan a favor
de los derechos y desarrollo de la juventud para que se inscriban,
a fin de elegir los representantes de los literales f), g) y
h) del artículo 24 de la presente ley.
Esta inscripción se hará
en los respectivos tribunales provinciales y tendrán un plazo
de 30 días a partir de la publicación en la prensa.
Los representantes de los
literales f) y g) del artículo 24, serán elegidos directamente
por las organizaciones juveniles, y el representante del literal
h) por las instituciones privadas sin fines de lucro.
La primera reunión del Consejo
Nacional de Políticas de la Juventud, se desarrollara en la
ciudad de Quito, máximo 10 días laborables después de la elección
de los representantes establecidos en los literales f), g) y
h) del artículo 24.
El Instituto Nacional de
la Juventud deberá asumir todas las medidas necesarias para
impulsar el fortalecimiento y reconocimiento legal de las organizaciones
juveniles de hecho, para que puedan participar en el proceso
de elección de los representantes.
TERCERA.-
El Concejo Nacional de la Juventud tendrá 90 días a partir de
su conformación para dictar los reglamentos necesarios para
su funcionamiento.
CUARTA.- Los
municipios tendrán 60 días, a partir de la aprobación del Reglamento
para la Elección del Consejo Local, y para facilitar las condiciones
necesarias para su funcionamiento.
QUINTA.- Los
bienes, presupuesto y las partidas de nombramiento de la Dirección
Nacional de la Juventud pasarán al Instituto Nacional de la
Juventud. El personal que al momento de la expedición de la
presente ley labore en la Dirección Nacional de la Juventud,
pasará a formar parte del instituto, y se respetara su estabilidad
de acuerdo a lo determinado en la ley de servicio civil y carrera
administrativa.
ARTICULO FINAL.- La
presente ley, entrará en vigencia a partir de la publicación
en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones
del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los dieciséis
días del mes de Octubre del año dos mil uno.
f.) H. José Cordero Acosta,
Presidente.
f.) Andrés Aguilar Moscoso,
Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- Certifico:
que la copia que antecede es igual a su original que reposa
en los archivos de la Secretaría General.
Día: 17 de octubre del 2001.-
Hora: 12h30