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Decreto núm.
3159-A, por el que se reforma el Reglamento General de la ley
de servicio civil y carrera administrativa (licencia por maternidad).
Para armonizar
el reglamento general de la ley de servicio civil y carrera
administrativa con las reformas al Código de Trabajo expedidas
mediante ley núm. 133 se establece que, para los trabajadores
amparados por la ley de servicio civil y carrera administrativa,
la licencia por maternidad será de dos semanas anteriores y
diez posteriores al nacimiento, que podrán ser acumulables.
En el
tercer considerando se recuerda que Ecuador ha ratificado -en
1962- el Convenio núm. 103.
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