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CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE CUBA
PREÁMBULO
CAPÍTULO I Fundamentos Políticos Sociales
y Económicos del Estado
CAPÍTULO II Ciudadanía
CAPÍTULO III Extranjería
CAPÍTULO IV Familia
CAPÍTULO V Educación y Cultura
CAPÍTULO VI Igualdad
CAPÍTULO VII Derechos Deberes y Garantías Fundamentales
CAPÍTULO VIII Estado de Emergencia
CAPÍTULO IX Principios de Organización y Funcionamiento
de los Órganos Estatales
CAPÍTULO X Órganos Superiores del Poder Popular
CAPÍTULO XI La División Político Administrativa
CAPÍTULO XII Órganos Locales del Poder Popular
CAPÍTULO XIII Tribunales y Fiscalía
CAPÍTULO XIV Sistema Electoral
CAPÍTULO XV Reforma Constitucional
PREÁMBULO
Preámbulo Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
el 1º de agosto de 1992.
Nosotros, ciudadanos cubanos, herederos y continuadores del trabajo
creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo
y sacrificio forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes
que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión; por
los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron
la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los que en el último impulso
de 1895 las llevaron a la victoria de 1898 que les
fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo
yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales
que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista,
la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares,
el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario
del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron
a la victoria revolucionaria popular de Enero; por los que, con
el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo
a su definitiva consolidación; por los que masivamente cumplieron
heroicas misiones internacionalistas; Guiados por el ideario de
José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;
Apoyados en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal,
la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo,
especialmente los de América Latina y del Caribe; Decididos a
llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma,
de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada
en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias
y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció
el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas,
inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista
al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad
comunista; Conscientes de que todos los regímenes sustentados
en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación
de los explotados y la degradación de las condición humana de
los explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo,
cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación:
de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza
la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución
elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
Declaramos nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República
esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José
Martí:
Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto
de los cubanos a la dignidad plena del hombre; Adoptamos por nuestro
voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CAPÍTULO
IV Familia
Artículo
35. El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio.
El
Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad
y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación
y formación de las nuevas generaciones.
Artículo
36. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un
hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer
vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y
deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento
del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo
común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de
las actividades sociales de ambos.
La
ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio
y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
Artículo
37. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro
o fuera del matrimonio.
Está
abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No
se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos,
ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción
de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia
a la filiación.
El
Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados
la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo
38. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y
asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización
de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente
a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados
para la vida en la sociedad socialista.
Los
hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
CAPÍTULO
V Educación y Cultura
Artículo
39. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura
y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En
su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a)
fundamenta su política educacional y cultural en los avances de
la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición
pedagógica progresista cubana y la universal; b) la enseñanza
es función del Estado y es gratuita.
Se
basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación
más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción.
El
Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes
y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores
a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de
conocimientos y habilidades.
La
ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de
enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar
y define la preparación general básica que, como mínimo, debe
adquirir todo ciudadano; c) promover la educación patriótica y
la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación
de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.
Para
realizar este principio se combinan la educación general y las
especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con
el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación
física, el deporte y la participación en actividades políticas,
sociales y de preparación militar; ch) es libre la creación artística
siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las
formas de expresión en el arte son libres; d) el Estado, a fin
de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar
la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo
del arte y la capacidad para apreciarlo; e) la actividad creadora
e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza
la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas
que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la
labor científica y al desarrollo de la ciencia; g) el Estado orienta,
fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus
manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación
integral de los ciudadanos; h) el Estado defiende la identidad
de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio
cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege
los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza
natural o por su reconocido valor artístico o histórico; i) el
Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de
las organizaciones de masas y sociales del país en la realización
de su política educacional y cultural.
Artículo
40. La niñez y la juventud disfrutan de particular protección
por parte del Estado y la sociedad.
La
familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones
de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención
a la formación integral de la niñez y la juventud.
CAPÍTULO
VI Igualdad
Artículo 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y
están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42. La discriminación por motivo de raza, color de la
piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada
por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43. El Estado consagra el derecho conquistado por la
Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color
de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquiera
otra lesiva a la dignidad humana:
tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos
y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción
y prestación de servicios; ascienden a todas las jerarquías de
las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden
interior, según méritos y capacidades; perciben salario igual
por trabajo igual; disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades,
que son las mismas para todos; reciben asistencia en todas las
instituciones de salud; se domicilian en cualquier sector,
zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos
de servicio público; usan, sin separaciones, los transportes marítimos,
ferroviarios, aéreos y automotores; disfrutan de los mismos balnearios,
playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes, recreación y descanso.
Artículo
44. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico,
político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación
en el desarrollo del país.
El Estado
organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados
e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios
que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede
a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes
y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles
con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien
la realización del principio de igualdad.
CAPÍTULO
VII Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
Artículo 45. El trabajo en la sociedad socialista es un derecho,
un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la
sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación;
lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el
desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado
el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado
tiempo muerto.
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en
beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales,
agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de
la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas
que le corresponden en su empleo.
Artículo 46. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que
se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso
semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el
desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Artículo 47. Mediante el sistema de seguridad social, el Estado
garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por
su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección
a su familia.
Artículo 48. El Estado protege, mediante la asistencia social,
a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no
apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de
prestarle ayuda.
Artículo 49. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad
e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas
para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o
jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para
el trabajo.
Artículo 50. Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su
salud. El Estado garantiza este derecho:
con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de
los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento
especializado.
con la prestación de asistencia estomatológica gratuita; con el
desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación
para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general
y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes
y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones
de masas y sociales.
Artículo 51. Todos tienen derecho a la educación. Este derecho
está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas,
seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles
de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que
proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación
económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de
acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades
del desarrollo económico-social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en
las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas
que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza
técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos
del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
Artículo 52. Todos tienen derecho a la educación física, al deporte
y a la recreación.
El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión
de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte
en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y
por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición
del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la
recreación.
Artículo 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra
y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la
prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto,
en ningún caso, de propiedad pri- vada, lo que asegura su uso
al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la
sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación
son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales,
los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores
del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios
a tales fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus
miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión,
basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
Artículo 55. El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad
de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la
vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas
o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley,
el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones
religiosas.
Artículo 56. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar
en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos
previstos por la ley.
Artículo 57. La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser
ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley.
Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare
el examen.
El mismo principio se observará con respeto a las comunicaciones
cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 58. La libertad e inviolabilidad de su persona están
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con
las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59. Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal
competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades
y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las
personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto
y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Artículo 60. La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción
por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que
determina la ley.
Artículo 61. Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando
sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no
tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga
lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
Artículo 62. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y
las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista,
ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo
y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
Artículo 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones
a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes
y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública
y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos
de los demás, observar las normas de convivencia socialista y
cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65. La defensa de la patria socialista es el más grande
honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien
la comete está sujeto a las más severas sanciones.
Artículo 66. El cumplimiento estricto de la Constitución
y de las leyes es deber inexcusable de todos.
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