OIT

CINTERFOR
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional


Búsqueda avanzada
Gestión del conocimiento en la formación profesional para contribuir a la creación de trabajo decente y productivo en América Latina y el Caribe de acuerdo a la Agenda de Trabajo Decente de la OIT

 

 

Jóvenes,  formación y  empleo

 

  Sobre este sitio
  Observatorio de experiencias

Documentos y publicaciones
Emprendimiento juvenil
  Evaluación de impacto
  Jóvenes en el medio rural
Juventud y género
Jóvenes y sindicatos
  Legislación
  Eventos
  Enlaces
  Mapa del sitio
Página principal


 Coloque su dirección de correo electrónico para recibir las novedades del sitio

Enviar la página a un amigo

 

Fecha de actualización:
10/06/2009

 

 

 

 

 

Índice por países:

 

   Argentina

Bolivia

Brasil

Colombia

Costa Rica

Cuba

Chile

Ecuador

El Salvador

España

Guatemala

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

Uruguay

Venezuela

OIT

 

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad

Resolución 45/113

 

Naciones Unidas Asamblea General
Cuadragésimo quinto período de sesiones.
Tema 100 del programa.
Resolución aprobada por la Asamblea General 2 de abril de 1991
(Sobre la base del informe de la Tercera Comisión [A/45/756]

 

La Asamblea General,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes3, la Convención sobre los Derechos del Niño4, así como otros instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos y al bienestar de los jóvenes.

Teniendo presentes también las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos5, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Teniendo presente además el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, en la que figura como anexo,

Recordando las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)6,

Recordando también la resolución 21 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente7 en la que el Congreso pidió que se prepararan reglas mínimas para la protección de los menores privados de libertad,

Recordando además que el Consejo Económico y Social, en la sección II de su resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Secretario General que presentara al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en su Décimo período de sesiones, un informe sobre los progresos realizados en la elaboración de las reglas, y al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que examinara las reglas propuestas con miras a su aprobación.

Alarmada por las condiciones y circunstancias en que se procede en todo el mundo a privar a menores de su libertad,

Consciente de que los menores privados de libertad son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la violación de sus derechos,

Preocupada por el hecho de que muchos sistemas no establecen una diferenciación entre adultos y menores en las distintas fases de la administración de justicia y, en consecuencia, los menores están detenidos en prisiones y centros junto con adultos,

  1. Afirma que la reclusión de un menor en un establecimiento debe ser siempre una medida de último recurso y por el mínimo período necesario;
  1. Reconoce que, debido a su gran vulnerabilidad, los menores privados de libertad requieren especial atención y protección y que deberán garantizarse sus derechos y bienestar durante el período en que estén privados de su libertad y con posterioridad a él;
  1. Observa con satisfacción la valiosa labor de la Secretaría y la colaboración que se ha establecido en la preparación del proyecto de reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad entre la Secretaría y los expertos, los profesionales, las organizaciones intergubernamentales, la comunidad de entidades no gubernamentales, Amnistía Internacional, Defensa de los Niños –Internacional y en particular, Radda Barnen Internacional (Save the Children Federation, de Suecia) y las instituciones científicas que se ocupan de los derechos de los niños y la justicia de menores;
  1. Aprueba las reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, que figuran como anexo a la presente resolución;
  1. Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, a formular medidas para la eficaz aplicación de las reglas, con la asistencia de los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente;
  1. Invita a los Estados Miembros a adaptar, cuando sea necesario, y para que armonicen con el espíritu de las reglas, su legislación, su política y sus prácticas nacionales, en particular respecto de la capacitación de todas las categorías del personal de la justicia de menores, y a señalar las reglas a la atención de las autoridades competentes y del público en general;
  1. Invita también a los Estados Miembros a que informen al Secretario General sobre las medidas que hayan tomado para aplicar las reglas en la legislación, la política y la práctica, ya que presenten informes periódicos al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia acerca de los resultados alcanzados en su aplicación;
  1. Pide al Secretario General y a los Estados Miembros que procuren dar la más amplia difusión posible al texto de las reglas en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
  1. Pide al Secretario General que realice un estudio comparado, trate de obtener la colaboración necesaria y formule estrategias encaminadas a abordar la cuestión de las distintas categorías de casos graves de delincuentes juveniles reincidentes y prepare al respecto un informe orientado a la elaboración de políticas para presentarlo al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;
  1. Pide también al Secretario General y a los Estados Miembros que asignen los recursos necesarios para garantizar el éxito en la aplicación y la ejecución de las reglas, en particular en lo referente a la contratación, capacitación e intercambio de personal de la justicia de menores de todas las categorías;
  1. Insta a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, las comisiones regionales y los organismos especializados, los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente y a todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que colaboren con el Secretario General y adopten las medidas necesarias para garantizar una acción concertada y sostenida dentro de sus respectivos ámbitos de competencia técnica a fin de promover la aplicación de las reglas;
  1. Invita a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos a que examine este nuevo instrumento internacional, con miras a promover la aplicación de sus disposiciones;
  1. Pide al Noveno Congreso que examine los progresos realizados en la promoción y aplicación de las reglas y de las recomendaciones contenidas en la presente resolución, en relación con un tema separado del programa relativo a la justicia de menores.

 

68ª sesión plenaria,

14 de diciembre de 1990.

 

NOTAS

  1. Resolución 217 A (III)
  2. Resolución 2200 A (XXI), anexo.
  3. Resolución 39/46, anexo.
  4. Resolución 44/25, anexo.
  5. Véase Derechos Humanos: Recopilación de Instrumentos Internacionales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S. 88 XIV.1) sección G.
  6. Resolución 40/33, anexo.
  7. Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta : S.86.IV.1.), capítulo I, sección E.

(Resolución 45/113)  (Anexo)  (Menores detenidos o en prisión preventiva
(La administración de los centros de menores)

 

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
oitcinterfor@oitcinterfor.org -   webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2009 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad