ART. 1°Los objetivos generales de
la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la
planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la
educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos
sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre
acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y
fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en
todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de
la sociedad.
ART. 2°El objetivo especial de la
presente ley, es la creación del sistema nacional del deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.
ART. 3°Para garantizar el acceso
del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y
el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos
rectores:
Objetivos generales y rectores de la ley
1. Integrar la educación y las actividades
físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.
2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la
asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas
deportivas y de recreación.
3. Coordinar la gestión deportiva con las
funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación
y apoyar el desarrollo de éstos.
4. Formular y ejecutar programas especiales para
la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas,
síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados
creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación
física y la recreación.
5. Fomentar la creación de espacios que
faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y
mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores
sociales más necesitados.
6. Promover y planificar el deporte competitivo
y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras
autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del
movimiento olímpico.
7. Ordenar y difundir el conocimiento y la
enseñanza del deporte y la recreación y, fomentar las escuelas deportivas para la
formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la
edad escolar, su continuidad y eficiencia.
8. Formar técnica y profesionalmente al
personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus
conocimientos.
9. Velar por el cumplimiento de las normas
establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades
deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y
sanitarias de los escenarios deportivos.
10. Estimular la investigación científica de
las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización
de los deportes.
11. Velar porque la práctica deportiva esté
exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías
extradeportivas los resultados de las competencias.
12. Planificar y programar la construcción de
instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima
utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la
recreación.
13. Velar porque los municipios expidan normas
urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas
para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.
14. Favorecer las manifestaciones del deporte y
la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las
fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que
creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.
15. Compilar, suministrar y difundir la
información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la
recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de la investigaciones y los
estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.
16. Fomentar la adecuada seguridad social de los
deportistas y velar por su permanente aplicación.
17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar,
escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el
deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación
integral tanto en lo personal como en lo comunitario.
18. Apoyar de manera especial la promoción del
deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional
representando sus culturas.
CAPÍTULO II
Principios fundamentales
ART. 4°Derecho social. El deporte,
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la
educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento,
desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen
gasto público social, bajo los siguientes principios:
Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional
tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo
libre.
Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a
participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal
en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos
propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
de manera individual, familiar y comunitaria.
Integración funcional. Las entidades públicas o privadas
dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al
cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en
los términos establecidos en la presente ley.
Democratización. El Estado garantizará la participación
democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y
el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición
o sexo.
Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación
y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y
respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los
participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes
disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales
pertinentes.