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Fecha de actualización:
10/09/2008

 

 

 

 

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Decreto número 2107 de 1986

(julio 3) por el cual se crea el "Comité Interinstitucional del Menor Trabajador".

 

Artículo 1º. Créase el "Comité Interinstitucional del Menor Trabajador", con carácter permanente para asesorar, coordinar y concertar programas tendientes a mejorar la situación del menor trabajador.

Artículo 3. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones:

  1. Servir de entidad consultiva, coordinadora y asesora, para todo lo relacionado con la problemática del menor trabajador;
  1. Estudiar el mejoramiento en las condiciones de vida y de trabajo de menores;
  1. Realizar propuestas a las entidades públicas y privadas, para la optimización de recursos;
  1. Determinar programas conjuntos de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada entidad;
  1. Proponer las medidas que estime necesar8ias, para lograr el cumplimiento de sus fines;
  1. Las demás que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitud del Comité y sean de su naturaleza.

Artículo 7. El Comité podrá solicitar la colaboración y participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializadas en los temas relacionados con la protección social y legal del menor, así como organizaciones comunitarias y representantes de los sectores de empleadores o trabajadores.

 

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