| LEY NÚMERO 197 DE 1995
"Por medio de la cual se aprueba el
"Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el programa mundial de
alimentos PMA de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994".
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo entre el gobierno de la
República de Colombia y el programa mundial de alimentos PMA de las Naciones
Unidas", firmado el 21 de julio de 1994.
Acuerdo entre el gobierno de la
República de Colombia y el programa mundial de alimentos
de las
Naciones Unidas
El gobierno de la República de Colombia, en adelante
"el gobierno" y el programa mundial de alimentos de las Naciones Unidas en
adelante el "PMA",
Considerando la Resolución número 1496 (XV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas y la Resolución número 832 (XXXII) del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas;
Considerando el informe y las propuestas conjuntas del
secretario general de las Naciones Unidas y del director general de la FAO "sobre el
desarrollo económico mediante asistencia alimentaria" y "sobre procedimientos y
disposiciones para el empleo multilateral de excedentes alimentarios";
Considerando que mediante la Resolución 1714 (XVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada con fecha 19 de diciembre de 1961, y la
Resolución número 1/61 de la conferencia de la FAO, adoptada el 24 de noviembre de 1961
se estableció el programa mundial de alimentos como un instrumento para la ejecución de
proyectos de desarrollo socioeconómico en todos los países del mundo mediante el
suministro de asistencia alimentaria;
Considerando la convivencia de una cooperación triangular
entre el gobierno de Colombia, el PMA y otros países de América Latina y el Caribe,
mediante la generación de recursos a través de la monetización de productos del PMA
para su utilización en apoyo a proyectos de desarrollo socioeconómico en países de
América Latina y el Caribe;
Teniendo en cuenta que el Instituto de Mercadeo
Agropecuario, Idema, tiene experiencia en monetización de trigo a través de la Bolsa
Nacional Agropecuaria y que puede cumplir con los requisitos exigidos para tal fin,
Han resuelto celebrar el presente acuerdo:
ART. 1ºObjetivo general. El
presente acuerdo tiene como objetivo general establecer los vínculos legales necesarios
que permitan la ejecución de operaciones de cooperación triangular entre Colombia, el
PMA y otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar a estos países
en su empeño por incentivar a sus poblaciones en la ejecución de actividades tendientes
a su desarrollo socioeconómico.
ART. 2ºObjetivo específico. La
cooperación entre el gobierno y el PMA prevista en este acuerdo se efectuará mediante la
ejecución de operaciones triangulares. Esta cooperación tiene como objetivo generar
recursos a través de la monetización de productos PMA que puedan ser transferidos a
otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo
socioeconómico y operaciones de emergencia que el PMA ejecute o ejecutare en dichas
regiones.
ART. 3ºMecanismos y procedimientos
de ejecución de la operación. Sujeto a consultas previas con el gobierno, el PMA
coordinará y preparará, conjuntamente con la entidad competente del gobierno, el
programa de las cantidades de trigo en grano u otros productos que puedan ser entregadas
semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar traumatismos en el mercado interno.
Cumplido el requisito anterior, el PMA entregará al Idema,
en puerto colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan sido
programadas previamente, para lo cual se suscribirá un contrato entre el Idema y el PMA.
En dicho contrato quedarán debidamente estipulados los siguientes procedimientos, de
acuerdo con las condiciones vigentes en Colombia para la importación y exportación de
cereales: el límite preciso a las cantidades importadas, los parámetros fijados por la
política sectorial interna para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y
gastos que demanden las operaciones de nacionalización, almacenamiento y
comercialización, recibo en puerto, administración y otros a que hubiera lugar. El
precio se regirá por el precio del mercado interno en el momento de la venta del producto
en el país.
En el caso de proyectos aprobados y proyectos futuros se
procederá de la siguiente manera:
a) Proyectos aprobados. Estos proyectos son los
que han sido aprobados por el comité de políticas y programas de ayuda alimentaria del
programa mundial de alimentos.
La operación triangular permitirá, con la participación
del gobierno de Colombia, la generación de recursos para su transferencia a otros países
de Latinoamérica y el Caribe con el fin de ejecutar los proyectos aprobados. En este caso
el PMA y los gobiernos recipientes se comprometen a dar el debido reconocimiento a
Colombia por su participación en la operación triangular, y
b) Nuevos proyectos. Desde las etapas iniciales
del proceso de formulación de proyectos del PMA, en los que se contemplen operaciones
triangulares con la participación del gobierno de Colombia el PMA, consultará con la
debida antelación al gobierno su interés de participar en dicho proceso. En este caso el
PMA le brindará la oportunidad requerida dentro de los procedimientos e instancias
establecidas para tal fin.
La participación del gobierno en este proceso le
permitirá identificar oportunidades de cooperación horizontal en áreas para las cuales
Colombia ha establecido sus políticas de cooperación.
ART. 4ºResponsabilidades. 1. Será
responsabilidad del PMA:
a) Informar al gobierno, con la debida
anticipación, las cantidades y calidades programadas para despacho que serían
embarcadas;
b) Despachar los cargamentos de trigo u otros
productos, amparados con los documentos de embarque y demás documentos requeridos por el
gobierno, para permitir su descargue, nacionalización y comercialización en el país, y
c) Cubrir los costos a que hubiere lugar como
resultado de los procedimientos establecidos en el artículo 3º del presente acuerdo. Los
documentos de embarque y demás documentos requeridos indicarán como consignatario al
director del PMA en Colombia, quien a su vez, los endosará al Idema.
2. Será responsabilidad del Idema:
a) El recibo y nacionalización en puerto de los
productos entregados por el PMA;
b) La monetización de los productos a través de la bolsa
agropecuaria;
c) La rendición de los informes y de las
liquidaciones correspondientes de dicha venta, al PMA, y
d) La transferencia de los recursos al PMA, a la
cuenta que para tal fin se establezca con un banco local.
3. Será responsabilidad del gobierno brindar al
PMA las facilidades y prerrogativas necesarias para efectuar, conforme a la normatividad
cambiaria vigente, el cambio de divisas y la transferencia de las mismas a la sede del
PMA, para su posterior transferencia a los países de América Latina y el Caribe en los
que se ejecuten los proyectos de desarrollo socioeconómico que se hayan acordado de
manera conjunta entre el gobierno colombiano y el PMA.
Así mismo el gobierno brindará al PMA las facilidades y
prerrogativas requeridas para la nacionalización de sus cargamentos.
Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta
de los mismos, sin excepción deberá cumplir los requisitos establecidos en los convenios
internos aprobados por el gobierno para garantizar la protección a la industria nacional.
ART. 5ºSolución de controversias.
Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente acuerdo que no
pueda resolverse mediante negociaciones directas entre las partes, será sometida a los
procedimientos de solución pacífica previstos en el derecho internacional.
Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo implicará
renuncia del PMA a cualesquiera privilegios e inmunidades de que disfrute, ni su
aceptación de la jurisdicción de los tribunales internos de ningún Estado, con respecto
a controversias surgidas de dicho acuerdo.
ART. 6ºAplicación provisional,
entrada en vigor y duración. 1. El presente acuerdo se aplicará provisionalmente desde
el momento de su firma. Esta aplicación provisional terminará en el momento en que una
de las partes notifique a la otra su atención de no llegar a ser parte en el acuerdo y
terminará igualmente si se produce su entrada en vigor definitivo, en los términos del
párrafo 2 del presente artículo.
2. El presente acuerdo entrará en vigor
definitivo cuando las partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos
legales necesarios.
3. El presente acuerdo permanecerá en vigencia
por un término de tres (3) años y se renovará automáticamente por un término igual, a
menos que una de las partes le comunique a la otra su intención de denunciarlo, con una
antelación de seis (6) meses con respecto a la fecha de su última renovación.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente
designados como representantes del gobierno de Colombia y del programa mundial de
alimentos, suscriben el presente acuerdo, en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los
veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Rama ejecutiva del poder público
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C., 4 de octubre de 1994.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(fdo.) Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Relaciones Exteriores
(fdo.) Rodrigo Pardo García Peña
DECRETA:
ART. 1ºApruébase el "Acuerdo
entre el gobierno de la República de Colombia y el programa mundial de alimentos PMA de
las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994.
ART. 2ºDe conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre el gobierno de
la República de Colombia y el programa mundial de alimentos PMA de la Naciones
Unidas", firmado el 21 de julio de 1994, que por el artículo 1º de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
ART. 3ºLa presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1995. |