| DECRETO NÚMERO 1461 DE 1996
"Por el cual se organiza el fondo nacional para la
defensa de la libertad personal".
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 9º de la Ley 282 de 1996 (1),
DECRETA:
ART. 1°Ámbito de aplicación. El
presente decreto establece las reglas y procedimientos generales para la organización y
el funcionamiento del fondo nacional para la defensa de la libertad personal, creado por
la Ley 282 de 1996.
ART. 2°Naturaleza y objeto. El
fondo nacional para la defensa de la libertad personal que podrá usar la denominación
abreviada Fondelibertad, es una cuenta especial del departamento administrativo de la
Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema
separado de cuentas.
Su objeto es contribuir con los recursos necesarios para el
pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria gastos de dotación y funcionamiento de
los grupos de acción unificada por la libertad personal, Gaula, que no puedan ser
asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes a la
secretaría técnica permanente del programa presidencial para la defensa de la libertad
personal creada por el artículo 3º de la Ley 282 de 1996 y tomar el seguro colectivo a
que se refiere el artículo 22 de la misma.
El fondo funcionará bajo la dirección del director del
programa presidencial para la defensa de la libertad personal, atendiendo las
reglamentaciones específicas que para su administración expida el consejo nacional de
lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, en
desarrollo del presente decreto.
El programa presidencial para la defensa de la libertad
personal será denominado en este decreto, bajo el nombre abreviado de programa
presidencial.
ART. 3ºOperaciones. A través del
manejo de sus recursos Fondelibertad, conforme a las normas legales, realizará las
siguientes operaciones para la financiación de los programas proyectos y actividades
relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la
libertad personal en especial el delito de secuestro y la extorsión:
a) Financiar o cofinanciar los gastos de
dotación y funcionamiento de los grupos de acción unificada por la libertad personal,
Gaula, que no puedan atender directamente las instituciones que los integran;
b) Contribuir con los recursos necesarios para
el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias;
c) Tener a su cargo la administración y
custodia de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos
de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos, definir su destinación
provisional;
d) Atender los gastos operativos de
funcionamiento y demás, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la
secretaría técnica permanente de la dirección del programa presidencial y del consejo
nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal,
Conase, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 282 de 1996;
e) Recibir, manejar y administrar los recursos
destinados a la financiación del programa presidencial que disponga la ley o provenientes
de créditos de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de
aportes de las instituciones integrantes del Conase de la red de solidaridad social de las
dependencias a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1653 de 1995 y, en general, de
los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que
atentan contra la libertad personal;
f) Proveer los recursos que faciliten el
cumplimiento de todas las funciones de la dirección del programa presidencial asignadas
por la Ley 282 de 1996, de conformidad con el literal anterior;
g) Adquirir en el país o en el exterior,
equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos
y operaciones del fondo;
h) Enajenar, vender, realizar operaciones de
mantenimiento y en general, disponer de los bienes equipos y materiales adquiridos;
i) Contratar la asesoría y la asistencia
técnica nacionales o internacionales que requiera para atender su objeto, desarrollar sus
operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la
erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal;
j) Celebrar los contratos que sean necesarios
para el manejo de los recursos dentro de parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de
los mismos;
k) Girar, aceptar, endosar o negociar títulos
valores, y
l) Las demás que le asignen la ley y las
reglamentaciones del Conase.
ART. 4ºRecursos. Los recursos de
Fondelibertad están constituidos por:
1. Los aportes que se le asignen en el
presupuesto general de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen
directamente al fondo, previa la incorporación al presupuesto general de la Nación y las
donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que contrate el
departamento administrativo de la Presidencia de la República para atender la lucha por
la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal.
4. Los aportes provenientes de la cooperación
internacional.
5. Los aportes de las entidades integrantes del
Conase.
6. Los recursos que transfieran la oficina del
alto comisionado para la paz, la consejería presidencial para la defensa y seguridad
nacional, la red de solidaridad social y las demás entidades comprometidas con los
objetivos del programa presidencial.
7. Los demás bienes, derechos y recursos
adjudicados, adquiridos o que adquiera a cualquier título, de acuerdo con la ley.
ART. 5ºDirección y
administración. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del
consejo directivo y del gerente y se ejercerá atendiendo lo dispuesto en el presente
decreto y en las reglamentaciones que para la administración del fondo adopte y expida el
consejo nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad
personal, Conase.
ART. 6ºComposición del consejo
directivo. El consejo directivo de Fondelibertad estará integrado por los siguientes
miembros:
1. El director del departamento administrativo
de la Presidencia de la República o su delegado, el subdirector, quien lo presidirá.
2. El director del programa presidencial para la
defensa de la libertad personal.
3. Un delegado del Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
4. Un delegado personal del Presidente de la
República.
5. Un delegado del comité consultivo creado por
el Decreto 1465 de 1995 (2), designado por el mismo comité.
El gerente de Fondelibertad en su calidad de administrador
del fondo, será miembro del consejo directivo, con voz pero sin voto.
En ausencia del presidente del consejo directivo, las
reuniones serán presididas por el director del programa presidencial.
La secretaría del consejo directivo será ejercida por el
secretario técnico permanente del programa presidencial y del Conase.
PAR. 1ºMientras no se hubiere efectuado nueva
designación de los miembros del consejo directivo indicados en los numerales 3º y 5º de
este artículo, continuarán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como
tales, hasta que sean válidamente reemplazados.
PAR. 2ºPodrán asistir a las sesiones del consejo,
con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el presidente del
mismo, el director del programa presidencial o el gerente del fondo.
ART. 7ºFunciones del consejo
directivo. Son funciones del consejo directivo de Fondelibertad:
a) Definir políticas, estrategias y
procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el
fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto;
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del
fondo para su trámite correspondiente;
c) Adoptar y examinar los indicadores de
gestión del fondo;
d) Expedir el reglamento interno del fondo,
señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución
de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para la
administración de Fondelibertad, adopte y expida el Conase;
e) Señalar los criterios para la contratación
del recurso humano necesario para atender las operaciones del fondo y establecer los
lineamientos generales para la remuneración de los servicios personales, todo de acuerdo
con las disposiciones generales que al respecto contempla este decreto;
f) Proponer al Gobierno Nacional reformas de
este reglamento, con el voto favorable del presidente del consejo y previa consulta con el
Conase, y
g) Crear los grupos de trabajo o comités
necesarios para la correcta operación del fondo.
ART. 8ºSesiones. El consejo
directivo de Fondelibertad se reunirá ordinariamente en el último mes de cada trimestre
del año calendario, previa convocatoria del gerente del fondo y extraordinariamente cada
vez que sea convocado por su presidente o por el director del programa presidencial, a
iniciativa propia o por solicitud del órgano de control o de dos (2) de sus miembros.
Las citaciones a las reuniones ordinarias se harán a
través de la secretaría del consejo directivo, con una antelación mínima de tres (3)
días comunes, por cualquier medio.
ART. 9ºQuórum y votación. El
consejo directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al
menos tres (3) de sus miembros salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las
funciones de que tratan los literales b), c) y g) del artículo 7º de este decreto, caso
en el cual se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. Si en
tales eventos no se constituye el quórum podrá convocarse a nueva reunión con un
intervalo de tres (3) días comunes pudiéndose tomar la determinación en la segunda
sesión con el quórum extraordinario de tres (3) miembros.
Las determinaciones del consejo directivo se tomarán por
mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el
secretario. Aquellas que establezcan reglamentos especiales del fondo constarán en
acuerdos que se entenderán incorporados al acta de la sesión en donde sean aprobados.
Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del
secretario del consejo.
ART. 10.Gerente del fondo.
Fondelibertad será administrado por un gerente por delegación que le hará el director
del departamento administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 282 de 1996.
El gerente será un servidor público de la planta de
personal global del departamento administrativo de la Presidencia de la República.
ART. 11.Funciones del gerente. En
virtud de la delegación ordenada en el artículo anterior, el gerente de Fondelibertad
cumplirá las siguientes funciones bajo la dirección del director del programa
presidencial:
a) Atender los negocios, las operaciones y las
actividades administrativas, financieras y contables del fondo, de acuerdo con las
disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administración del fondo adopte y
expida el Conase y los procedimientos generales que establezca el consejo directivo;
b) Asegurar que ingresen efectivamente al fondo
los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación;
c) Definir las prioridades de distribución de
los recursos del fondo teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficacia del
programa presidencial;
d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento
y mecanismos para su obtención y operación;
e) Proponer al consejo directivo procedimientos
administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del fondo;
f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto
de ingresos y gastos su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a la
consideración del consejo, lo mismo que sobre los demás informes sobre la marcha de los
negocios del fondo;
g) Evaluar las propuestas sobre gastos de
dotación y funcionamiento de los grupos de acción unificada para la libertad personal,
Gaula, de tal manera que correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los
criterios de subsidiariedad establecidos por el Conase y el director del programa
presidencial;
h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas
de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo
reglamento;
i) Administrar, custodiar y señalar la
destinación provisional de los bienes incautados en razón a su utilización para la
comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos;
j) Participar en las actividades en que sea
requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones;
k) Rendir los informes que le sean solicitados
por el Conase, el presidente del consejo directivo, el director del programa presidencial
o cualquier otra autoridad competente, y
l) Todas las demás que le fijen la ley, los
reglamentos, el consejo directivo y el director del programa presidencial, de acuerdo con
las operaciones propias del fondo.
ART. 12.Ordenación del gasto. El
gerente de Fondelibertad será el ordenador del gasto, en virtud de la delegación
otorgada por el director del departamento administrativo de la Presidencia de la
República, de conformidad con el artículo 10 de este decreto.
De acuerdo con la ley realizará las operaciones,
celebrará los contratos, incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y
llevará la representación ante terceros, salvo para la representación en juicio y la
constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebración de los
contratos a que se refiere el numeral 3º del artículo 4º de este decreto, que
corresponderán al director del departamento administrativo de la Presidencia de la
República o a quien éste delegue.
ART. 13.Órganos de control. Además
de la vigilancia de la gestión fiscal que corresponde a la Contraloría General de la
República, Fondelibertad contará con una auditoría externa que será contratada de
conformidad con las normas que rigen la materia.
ART. 14.Sistema de manejo de los
recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del Conase y las directrices que le fije el
consejo directivo, el gerente del fondo podrá contratar total o parcialmente el manejo de
los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas
extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda
internacionales.
ART. 15.Recursos humanos. Para la
atención de sus operaciones, Fondelibertad contará con el personal requerido en los
niveles profesional, técnico asistencial y de ejecución de la planta de personal del
departamento administrativo de la Presidencia de la República. No obstante, dicho
personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato,
sin que se genere relación laboral y administrativa alguna entre la administración o el
fondo y los contratistas.
La contratación se efectuará previa oferta de servicios y
concepto favorable del director del programa presidencial, sobre aceptación de términos
de referencia, conveniencia y remuneración.
ART. 16.Régimen jurídico de actos
y contratos. El fondo en sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la
jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial
por la Ley 80 de 1993 (3), sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o
adicionen.
ART. 17.Vigencia. El presente
decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de agosto de 1996. |