| LEY 107 DE 1994
Por la cual se reglamenta el artículo 41
de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Para poder obtener el título de
bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado
cincuenta horas de Estudios Constitucionales.
PARAGRAFO. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional
para que reglamente la forma como la asignatura debe ser cursada.
ARTICULO 2º. Los rectores de colegios públicos y
privados tendrán la obligación de realizar actividades que promuevan la participación
democrática de los estudiantes.
PARAGRAFO. Los supervisores de educación o quienes hagan
las veces, en sus evaluaciones velarán por el cumplimiento de lo anterior.
ARTICULO 8º. Todos aquellos que ejerzan labores de
alfabetización deberán incluir como materia de estudio elemental, lo relativo a las
instituciones democráticas.
ARTICULO 9º. La presente Ley rige a partir de su
publicación. |