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Fecha de actualización:
10/06/2009

 

 

 

 

Legislación juvenil en Colombia


 

 

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LEY 107 DE 1994

Por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Para poder obtener el título de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado cincuenta horas de Estudios Constitucionales.

PARAGRAFO. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que reglamente la forma como la asignatura debe ser cursada.

ARTICULO 2º. Los rectores de colegios públicos y privados tendrán la obligación de realizar actividades que promuevan la participación democrática de los estudiantes.

PARAGRAFO. Los supervisores de educación o quienes hagan las veces, en sus evaluaciones velarán por el cumplimiento de lo anterior.

ARTICULO 8º. Todos aquellos que ejerzan labores de alfabetización deberán incluir como materia de estudio elemental, lo relativo a las instituciones democráticas.

ARTICULO 9º. La presente Ley rige a partir de su publicación.

 

 

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