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LEY 119 DE 1994
Por la cual se reestructura el Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 1º. Naturaleza. El Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería
jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2º. Misión. El Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de
invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y
ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de
las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y
tecnológico del país.
ARTICULO 3º. Objetivos. El Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:
- Dar formación profesional integral a los trabajadores de
todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para
aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo
económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social
redistributiva.
- Fortalecer los procesos de formación profesional integral
que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o
promoción en actividades productivas de interés social y económico.
- Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la
maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
- Participar en actividades de investigación y desarrollo
tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de
la formación profesional integral.
- Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la
conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral
dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y el Caribe.
- Actualizar, en forma permanente, los procesos y la
infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y
calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
ARTICULO 4º. Funciones. Son funciones del Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:
- Impulsar la promoción social del trabajador, a través de
su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable,
poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
- Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato
de aprendizaje.
- Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de
formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades
sociales y del sector productivo.
- Velar porque en los contenidos de los programas de
formación profesional se mantenga la unidad técnica.
- Crear y administrar un sistema de información sobre oferta
y demanda laboral.
- Adelantar programas de formación tecnológica y técnica
profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
- Diseñar, promover y ejecutar programas de formación
profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
- Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los
productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
- Organizar programas de formación profesional integral para
personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para
personas discapacitadas.
- Expedir títulos y certificados de los programas y cursos
que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral,
en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
- Desarrollar investigaciones que se relacionen con la
organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas
de formación profesional.
- Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la
realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente
actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la
planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
- Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño
de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación
profesional integral.
- Prestar servicios tecnológicos en función de la formación
profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios,
siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 48. Revisión de las especialidades de
formación profesional. El Consejo Directivo Nacional, previas las recomendaciones del
Comité Nacional de Formación Profesional y de los Consejos Regionales, determinará
anualmente las especialidades en las cuales el SENA ofrecerá programas de formación
profesional integral, considerando entre otros criterios, la demanda del sector productivo
y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad.
ARTICULO 50. Educación formal. El Gobierno Nacional
podrá señalar los requisitos necesarios para que los egresados del SENA puedan ingresar
a los programas de educación superior. |
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