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DECRETO CON FUERZA
DE LEY Nº1, DE 1967
Dispone
la reestructuración y establece las funciones de la Subsecretaria
del Trabajo
(Publicado
en el Diario Oficial« Nº26.835, de 29 de septiembre de 1967)
Núm. 1.- Santiago,
30 de mayo de 1.967.-- Considerando:
1º Que las funciones
y atribuciones del actual Ministerio del Trabajo y Provisión
Social están fijadas por el D. S.7.912, de 30 de noviembre
de 1927 y por el decreto con fuerza de ley 25, de 26 de octubre
de 1959 que en materias laborales se remite a aquél,"
2º Que según dichas
disposiciones corresponden a la Subsecretaría del Trabajo
todas las funciones que hasta ese momento desempeñaba el Ministerio
del Trabajo;
3º Que, por consiguiente,
en conformidad a los mismos preceptos, todas las funciones
laborales del actual Ministerio del Trabajo y Previsión Social
quedaron asignadas a la Subsecretaría del Trabajo, de igual
modo que la administración general interna común a ambas Subsecretarías
de Trabajo y Previsión;
4º Que las funciones
asignadas al Ministerio de Bienestar Social por el D.S. 7.912,
de 30 de noviembre do 1927 en cuanto dicen relación con asuntos
del trabajo, revelan las circunstancias propias de la época
en que fue dictado, siendo de impostergable necesidad hacer
uso de las facultades concedidas por la ley 16.617, en sus
artículos 168º y siguientes en orden a darle al Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en todo cuanto dice relación
con las funciones que hasta hoy se entregaban a la Subsecretaría
del Trabajo, la estructura y funciones adecuadas a las actuales
exigencias del mundo labora], y
Visto: lo dispuesto
en el D.S. 7.912, de 30 de noviembre de 1927, en el decreto
con fuerza de ley 25, de 26 de octubre de 1959 y las facultades
que me confieren los artículos 168º, 169º, 170º y 171º de la
ley 16.617, de 31 de enero de 1967, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA
DE LEY:
TITULO I
Del Ministerio y su organización
1. Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Artículo 1º El Ministro,
como representante del Presidente de la República, es el jefe
de las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social y de los
funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.
Artículo 2º Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá especialmente
al Ministro:
-
Fijar las políticas
de todos los asuntos relativos a su Ministerio.
-
Adoptar planes
y programas y velar por su cumplimiento;
-
Orientar las
relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones
internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de
Relaciones Exteriores;
-
Determinar las
normas y criterios sobre relaciones humanas y administración
del personal del Ministerio y servicios de su dependencia;
-
Promover la
reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos
de su incumbencia;
-
Cuidar del estricto
cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la
República y de los acuerdos del Consejo de Gabinete;
-
Realizar todas
aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha
de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte.
2. De la estructura
administrativa
Artículo 3º La estructura
administrativa de la Subsecretaria del Trabajo, será la siguiente:
a) Subsecretario del Trabajo; b) Administración General; c)
Asesoría Técnica. Dependerán de la Subsecretaría del Trabajo,
sólo para los efectos administrativos, la Oficina de Planificación
y Presupuesto y la Secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión
Social.
Artículo 4º El Subsecretario
del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos
los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad
especial de la administración y servicio interno del Ministerio
y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos
determinados.
La Subsecretaria del
Trabajo es la secretaria administrativa común del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 5º Corresponderá
al Subsecretario del Trabajo ocuparse particularmente. de los
siguientes asuntos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
1º y 4º:
-
Ejecución de
las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro;
-
Jefatura Administrativa
directa de la Subsecretaría y supervisión de los Servicios
de su dependencia;
-
Supervisión
del cumplimiento de las leyes del Trabajo;
-
Preparación
y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones
y demás documentos que deba firmar el Ministro o proceda
enviar a conocimiento del Presidente de la República,
Ministros de Estado, Congreso Nacional u otras autoridades;
-
Administración
y fiscalización del Presupuesto de la Subsecretaría, de
acuerdo con las normas técnicas y programación que proporcione
la Oficina de Planificación y Presupuesto;
-
Coordinación
de la acción del Ministerio en asuntos laborales con la
de otros Ministerios y Servicios.
Artículo 6º La Oficina
de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social tendrá las siguientes funciones:
-
Actuar como Oficina
Sectorial de Planificación y cuidar de la adecuación de
los planes especiales del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social a los planes generales del Gobierno;
-
Asesorar al Ministro
del Trabajo y Previsión Social en los asuntos en que sea
requerida, particularmente en:
-
La elaboración,
preparación y determinación de las políticas generales
del Ministerio y de los organismos, instituciones y servicios
que se relacionan con él. En tal sentido podrá participar
en la planificación a corto y a largo plazo de la acción
del Ministerio y sus Servicios dependientes;
-
El estudio,
preparación y elaboración de reformas operativas y administrativas
que permitan. una mejor aplicación de los planes nacionales
o especiales de desarrollo;
-
La coordinación
con cualquier otro Ministerio, Organismo Público, Semifiscal,
Municipal o privado e instituciones centralizadas o descentralizadas
del Estado, con las cuales el Ministerio pueda relacionarse
con motivo de la aplicación de los planes nacionales o
sectoriales de desarrollo económico-social. En tal sentido,
deberá mantener informado al Ministro de los planes generales
o especiales de desarrollo, propiciando todas aquellas
medidas que permitan su mejor aplicación;
-
La adopción
de medidas para la preparación oportuna, de acuerdo a
las instrucciones de la Dirección de Presupuesto, de los
proyectos de presupuesto del Ministerio y de las instituciones,
organismos y servicios que de éste dependen y que señale
el Ministro, coordinándolos con los planes y, programas
a largo y corto plazo;
-
El estudio y
elaboración del presupuesto y los Proyectos de inversión
del Ministerio, de acuerdo a las metas a corto y largo
plazo de la planificación socio-laboral y que incidan
en los planes nacionales para el desarrollo económico
social;
-
La coordinación
con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
proporcionando informes sobre el avance físico y financiero
de los programas presupuestarios, de acuerdo a lo establecido
en la Ley Orgánica de Presupuestos
-
Impartir instrucciones
técnicas a las oficinas de programación que existan o que
en el futuro se creen en los organismos de- pendientes o
que se relacionen can el Ejecutivo a través del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
-
Realizar o ejecutar
cualquiera otra gestión o actividad que le sea encomendada
por cualquier ley general o especial o que le sea expresamente
señalada por el Ministro del ramo.
Artículo 7º La Oficina
de Planificación y Presupuesto estará a de un funcionario denominado
Director de Planificación y Presupuesto, el que será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República.
Serán, también, de
la exclusiva confianza del Presidente de la República los Planificadores
de esa misma Oficina.
Artículo 8º De la
Oficina de Planificación y Presupuesto dependerán un Departamento
de Proyección y Programación y un Departamento de Compatibilización
Presupuestaria y Racionalización. Cada uno de estos Departamentos
podrá subdividirse según sea conveniente a los fines del Servicio.
Las funciones de cada uno de los Departamentos serán determinados
por el reglamento.
Artículo 9º El personal
de la Oficina de Planificación y Presupuesto formará parte de
la Planta de la Subsecretaría del Trabajo y se regirá por las
disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de
ley.
Artículo 10º La Secretaría
del Ministro del Trabajo y Previsión Social estará bajo la dependencia
jerárquica del Ministro y administrativa de la Subsecretaría
del Trabajo y tendrá las siguientes funciones:
-
Atender la Secretaría
Privada del Ministro;
-
Asegurar la expedita
y eficiente relación entre el Ministro v las Subsecretarías,
Servicios y funcionarios del Ministerio a su cargo;
-
Proporcionar directamente,
o requiriéndolo de quien competa, los informes y antecedentes
que el Ministro solicite para el buen desempeño de su cargo.
Artículo 11º Al Jefe
Administrativo le corresponderá asegurar el funcionamiento de
la Subsecretaría, conforme lo señale el reglamento y las instrucciones
del Subsecretario.
Artículo 12º A la
Asesoría Técnica le corresponderá proporcionar. la información
y asistencia que en asuntos jurídicos, administrativos, económicos
o de cualquiera especialidad técnica le sean requeridas por
el Ministro, el Subsecretario o el Jefe Administrativo. La Asesoría
podrá solicitar, a través de la Subsecretaría del Trabajo, la
colaboración de otros servicios o reparticiones en materias
que requieran especial competencia.
3. Disposiciones generales
Artículo 13º Para
ser designado Director de Planificación y Presupuesto o Asesor
Técnico es necesario poseer estudios universitarios completos
y acreditar experiencia previa, compatible con el cargo.
Artículo 14º Para
ser designado Relacionador Público se requiere estar inscrito
en los Registros del Colegio de Periodistas de Chile y acreditar
experiencia previa compatible con el cargo.
Artículo 15º Subsistirán
todas las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza
de ley 106, sobre funciones de la Dirección de Presupuestos
y Oficinas de Presupuestos, en todo lo que no sean contrarias
a las contenidas en el presente decreto con fuerza de ley. Las
obligaciones que impone el decreto con fuerza de ley 108, cuyo
cumplimiento no se entregue directamente por el presente decreto
con fuerza de ley a la Oficina de Planificación y Presupuesto
mencionada en el articulo 6~, las cumplirá la Subsecretaría
del Trabajo.
Artículo 16º Los funcionarios
que en razón de sus promociones deban pasar de la Escala Administrativa
a los cargos de la Escala Directiva, Profesional y Técnica,
conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes,
el derecho al beneficio establecido en el inciso 1º del artículo
132º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
TITULO II
Normas aplicables
al personal
Artículo 17º El personal
de la Subsecretaria de Trabajo se regirá por las normas del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo,"',
salvo lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.
Tómese
razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-
EDUARDO
FREI MONTALVA.- WILLIAM THAYER.- SERGIO MOLINA.
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