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Historia
de la legislación chilena sobre drogas
El exámen de esta materia se remonta
a nuestro Código Penal de fines de 1874.
Los delitos contra la salud pública
fueron tratados por la Comisión Redactora del Código, por primera
vez, en sesión celebrada el 8 de Noviembre de 1871. La discusión
del tema descansó en el tratamiento que el Código Penal Español
daba a la materia en esa época, aprobándose un artículo, el
305, que decía: "El que sin hallarse competentemente autorizado
elaborare substancias nocivas a la salud o productos químicos
que pudieran causar grandes estragos, para espenderlos, o las
despachare o vendiere o comerciare con ellas, será castigado
con reclusión menor o multa."(Sic)
Más tarde, durante la etapa de
"revisación" que llevó a cabo la Comisión Redactora,
en la sesión de 23 de Junio de 1873, se modificó el texto de
la disposición y se lo sustituyó por el siguiente: "El
que sin hallarse competentemente autorizado elaborare substancias
o productos nocivos a la salud o trafique en ellos estando prohibida
su fabricación o tráfico, será castigado con reclusión menor
en su grado medio i multa de 100 a 500 pesos."
Sustituyéndose la palabra "trafique"
por "traficare", la norma anterior dio origen al artículo
313 del Código Penal que comenzó a regir el 1° de Marzo de 1875.
Debe observarse la sanción corporal
asignada al delito, que comienza en quinientos cuarenta y un
días de privación de libertad y termina en tres años. Es una
pena liviana, si así pudiera decirse, por cuanto a fines del
siglo pasado no se conocía ni se esperaba el problema social
derivado de la droga que actualmente daña a la salud pública.
El mismo Código contempló otro
tipo de delitos contra la salud pública, además del recientemente
señalado, a los que no nos referiremos, por cuanto - en esencia
- el que acabamos de citar cubre dos extremos medulares de su
represión jurídica: elaboración y tráfico propiamente tales.
Hubo de transcurrir un largo tiempo,
aproximadamente un siglo, para que hiciera su aparición un nuevo
cuerpo legal que se refiriera al tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes.
El 11 de junio de 1969 se publicó
la ley N°17.155 que se hizo cargo de la represión de estos delitos
con mayor detalle y especificidad.
Se había comprendido y vislumbrado
el problema que se avecinaba.
Esporádicos y aislados grupos de
delincuentes eran sorprendidos con laboratorios clandestinos
fabricando y produciendo, especialmente clorhidrato de cocaína.
Los estratos sociales altos de
nuestro país comenzaron a consumirla con cierta notoriedad y
desinhibición.
El problema era limitado y controlable.
No había aún alarma pública, en los términos actuales.
No obstante lo anterior, las penas
privativas de libertad se elevaron y se establecieron algunas
figuras penales o delitos que se han conservado hasta el día
de hoy.
Más adelante, el consumo abusivo
de Cannabis sativa, particularmente en niveles socio-económicos
de escasos recursos, alertó al legislador de la época y se dio
comienzo a nuevos estudios legislativos sobre la materia.
Es posible señalar que la base
de nuestra actual legislación sobre tráfico ilícito de drogas
fue la ley 17.155, la que evolucinó hasta lograr conformar un
cuerpo legislativo, como es el que hoy nos rige, que no obstante
ser susceptible de mejoramiento, puede estimarse completo al
abarcar todo el trayecto de la droga, desde que se la elabora
o produce, hasta que es consumida.
Solo cuatro años más tarde, el
16 de Mayo de 1973, se promulgó la ley N° 17.934, que estableció
normas para reprimir el tráfico ilegal de estupefacientes; modificó
el Código Penal en lo que respecta a delitos contra la salud
pública y amplió parcialmente la planta de abogados del Consejo
de Defensa del Estado, atendida la importante labor acusadora
que se le entregó en los procesos penales relativos a esta clase
de delitos.
Los esfuerzos por perfeccionar
estos cuerpos legales continuaron.
La droga se popularizaba. El consumo
aumentaba día tras día.
El 4 de Marzo de 1985, se publicó
en el Diario Oficial la ley N° 18.403 sobre esta materia. Si
bien, en general, la penalidad se conservó, se aumentó la relativa
al tráfico de drogas y sustancias estupefacientes que no son
tan dañinas, como ocurre con la marihuana, debido a que en aquella
época hacía estragos en nuestra juventud y en las poblaciones.
El problema de la droga se agudizaba.
Se transformó en uno de carácter social grave, atendida la masividad
de su consumo.
Los solventes, particularmente
el "neoprén", se aspiraban por menores de escasos
años de edad, estudiantes y jóvenes de sectores marginales consumían
marihuana y pasta base, sustancia esta última de toxicidad y
dependencia extremas que concluyó siendo de tan bajo costo que
desplazó en un índice porcentual elevado a la propia marihuana.
Ante el fenómeno anterior, la preocupación
política era intensa.
En el campo internacional, principalmente
en las Naciones Unidas se formulaban propuestas con el fin de
dar protección jurídica a la comunidad toda. La humanidad aparecía
expuesta en su salud debido a la ramificación internacional
del tráfico y el consumo. El 20 de Agosto de 1990 se publicó
en Chile, con valor de ley de la República, la Convención
de Viena de 19 de Diciembre de 1988, en virtud de la
cual, Chile, al igual que todos los países que la suscribieron,
la ratificaron y acataron como ley interna, se comprometió a
adecuar y adaptar su legislación a los principios consagrados
en dicha Convención tendientes a reprimir toda clase de conductas
relacionadas con la producción, elaboración, tráfico y consumo
de drogas y sustancias estupefacientes y con el aprovechamiento
de los beneficios económicos producidos por esta actividad ilícita.
La delicada tarea de adecuar nuestra
legislación a los principios internacionales aceptados en virtud
de dicha Convención, correspondió al Consejo Nacional para el
Control de Estupefacientes, CONACE, el que se avocó a tal tarea
y al que nos referiremos en el capítulo siguiente.
Esta ley, como se ha expresado,
se preocupó de hacer propios los principios consagrados en la
Convención de Viena de 1988. Así, según puede leerse en algunas
de sus disposiciones, además de castigarse la elaboración, plantación
y el tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, se
sanciona el desvío de precursores químicos y el consumo de drogas
cuando éste se realiza en determinados lugares, como asimismo,
el aprovechamiento de los beneficios que hacen los delincuentes
del producto de su actividad ilícita relacionada con las drogas.
La ley actual, además, permite
la infiltración y fiscalización de las organizaciones delictuales;
un método de apoyo y colaboración policial y judicial de carácter
internacional; un tratamiento al consumidor y, en general, todo
el mecanismo necesario, de acuerdo con nuestra infraestructura,
para encarar el problema socio penal de la droga.
Estimamos que para que la acción
sostenida contra la droga tenga éxito en nuestro país, se requieren,
entre otras, dos cosas fundamentales: un buen instrumento jurídico
en permanente evolución y perfeccionamiento; y una conciencia
social alerta que rechace desde lo más íntimo el tráfico y el
consumo de drogas.
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